Resolución SRT

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 12.758/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24241, Nº 24.557, Nº 26.337, Nº 26.425, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, Nº 2104 y Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

 

Que el artículo 36, apartado 1º, inciso e), de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta S.R.T..

 

 

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley Nº 24.241, que se encontraban dentro de la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se transfirieron a esta S.R.T..

 

 

Que atento al impacto operativo provocado por la mencionada transferencia, en las actividades propias de este Organismo de control, surge la necesidad de crear una Gerencia de Sistemas que asuma las tareas inherentes al Departamento de Sistemas Informáticos e incorpore acciones de la Gerencia de Operaciones.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1º, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Crear la Gerencia de Sistemas en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

 

Art. 2º — Sustituir el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

 

 

Art. 3º — Modificar el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 224/08, respecto de las Responsabilidades Primarias y Acciones asignadas a la Gerencia de Operaciones, e incorporar al mismo las Responsabilidades Primarias y Acciones que se asignan a la Gerencia de Sistemas, de conformidad con lo que se establece en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

 

 

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan González Gaviola.

 

 

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

GERENCIA DE OPERACIONES

 

 

Responsabilidad Primaria

 

 

Entender en la planificación, coordinación, gestión y control de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo, y en la implementación de la política de Recursos Humanos fijada por el Superintendente.

 

 

Dependen de esta Gerencia los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Humanos, así como la Subgerencia de Administración.

 

 

Acciones

 

 

1. Planear, coordinar, analizar, controlar y gestionar las acciones inherentes al desarrollo y administración de los Recursos Humanos, proponiendo y desarrollando los instrumentos y acciones consecuentes con el modelo de Gestión de Recursos Humanos del Organismo.

 

 

2. Administrar la gestión de los recursos físicos, patrimoniales y financieros de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y del movimiento de fondos.

 

 

3. Elaborar el presupuesto anual y controlar su ejecución.

 

 

4. Coordinar los procesos de mejora continua del modelo organizacional y de gestión de la S.R.T. que permitan el logro de la misión y visión del Organismo.

 

 

5. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

 

GERENCIA DE SISTEMAS

 

 

Responsabilidad Primaria

 

 

Entender en el desarrollo y la implementación de sistemas para lograr eficiencia en el procesamiento de la información y calidad de procesos, y en la definición de la arquitectura informática, las políticas orgánicas de Seguridad Informática y en la supervisión de su correcta aplicación.

 

 

Acciones

 

 

1. Definir la arquitectura informática del Organismo.

 

 

2. Relevar, analizar y evaluar requerimientos de servicio informático formulados por los distintos sectores de la S.R.T..

 

 

3. Elaborar e implementar conjuntamente con las áreas requirentes “proyectos de informatización” de procedimientos y trámites administrativos del Organismo.

 

 

4. Brindar asistencia técnica a los diversos sectores de la S.R.T. para lograr la optimización en el uso de los recursos informáticos.

 

 

5. Participar en el desarrollo de acciones de capacitación e inducción en materia de sistemas informáticos dirigidos a los usuarios de esta S.R.T., incluyendo la elaboración de manuales cuando el proyecto lo exija.

 

 

6. Asegurar el resguardo de la información institucional informatizada.

 

 

7. Realizar el mantenimiento y soporte de equipamiento, sistemas informáticos, servicios de telecomunicaciones, telefonía y los medios de almacenamiento masivo de datos velando por su adecuado funcionamiento.

 

 

8. Brindar el soporte técnico de los sistemas o herramientas informáticas necesarias para posibilitar el intercambio de información calificada con otros actores del sistema.

 

 

9. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.

 

 

10. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las distintas áreas del Organismo y/o la evolución de la tecnología en general.

 

 

11. Diseñar y proponer las políticas de seguridad del Organismo a fin de ser elevadas al Comité de Seguridad de la Información para su puesta en vigencia.

 

 

12. Implementar las Políticas de Seguridad de la Información vigentes definiendo modelos que incluyen los permisos y perfiles de acceso a la red de datos del Organismo.

 

 

13. Controlar el cumplimiento y aplicación de las Políticas de Seguridad vigentes en el Organismo.

 

 

14. Desarrollar y mantener los sitios de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET de acuerdo a los lineamientos establecidos en las Políticas de Seguridad de la Información vigentes en el Organismo y lo requerido por cada unidad orgánica de la S.R.T..

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 06104/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril del 2005, S.R.T Nº 534 de fecha 29 de abril del 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ha creado a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) —hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)—.

 

 

Que la Ley Nº 24.557 en su artículo 1º, apartado 2º, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, esta S.R.T. aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este Organismo los derechos de autoría de dicho Programa.

 

 

Que el artículo 14 de la Resolución 512/01 —sustituido por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005— en su redacción actual dispuso que en el mes de abril de cada año la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de gastos y recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes y que las actividades de dicho programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 534 de fecha 29 de abril de 2008, aprobó el Plan de Acción del Programa de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, para el período 2008-2009.

 

 

Que teniendo en cuenta que ya ha operado la convocatoria pública para la presentación de proyectos de investigación, resulta procedente la integración del Comité Evaluador que ha de ejercer tanto las funciones de jurado como de tutoría previstas en el Punto 3, del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 534/08.

 

 

Que sin perjuicio de la complejidad y dedicación que requerirá el desarrollo de la función de jurado y de tutoría, la tarea del Comité Evaluador será ad honorem.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 35 y 36, apartado

 

1º, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º. — Designase como integrantes del Comité Evaluador a las Doctoras Elsa Lilian CAPONE (M.I. Nº 11.017.735) y Norma Viviana CORDOBA (M.I. Nº 21.989.472), quienes junto con el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Doctor Carlos Alfonso TOMADA (M.I. Nº 4.981.867); la Señora Secretaria de Trabajo, Doctora Noemí RIAL (M.I. Nº 5.632.348); y quien suscribe la presente resolución, desempeñarán las funciones de jurado y de tutoría mencionadas en el Punto 3, del Anexo de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 534 de fecha 29 de abril de 2008, en el marco del Plan de Acción del Programa de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

 

 

ARTICULO 2º. — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 1/12/2008

VISTO el Expediente Nº 7502/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 288 de fecha 11 de febrero de 2005, Nº 223 y 224 ambas de fecha 14 de febrero de 2008 y los Convenios Nº 002 y Nº 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de 2004 respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que una de las formas de cumplir con dicho objetivo es la promoción de actividades con las asociaciones sindicales.

 

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), suscribió sendos convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).

 

Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y ambas entidades gremiales de tercer grado para “…el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos…”.

 

Que las actividades a desarrollarse en el cumplimiento de los convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y organización gremial de primer o segundo grado que lo lleve a cabo y son financiadas por la S.R.T., con afectación al presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, que este Organismo administra por imperio del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997.

 

Que con el objeto de reglar la suscripción de dichos acuerdos específicos, oportunamente se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 288 de fecha 11 de febrero de 2005.

 

Que asimismo, mediante Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la S.R.T.

 

Que de la experiencia acumulada en la gestión de los convenios suscriptos hasta el momento bajo los procedimientos de la Resolución S.R.T. Nº 288/05 y en virtud de la nueva estructura del Organismo, deviene necesaria la modificación de la reglamentación de los requisitos a cumplir y el trámite a seguir por las partes, en orden a la suscripción de los acuerdos específicos.

 

Que en el marco de la modificación señalada, corresponde que las entidades gremiales interesadas en la firma de acuerdos específicos, asuman compromisos vinculados a la creación de áreas de seguridad y salud en el trabajo dentro de la estructura organizacional central; la creación de comisiones mixtas de condiciones y medio ambiente de trabajo; y la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en los convenios colectivos de trabajo que celebren.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 224/08.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébanse las condiciones a cumplir y el trámite de los convenios específicos que se celebren en el marco de los Convenios Nº 002 de fecha 5 de abril de 2002 y Nº 003 de fecha 4 de marzo de 2004, suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) respectivamente, de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I a III que forman parte de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º — Facúltase a la Unidad de Relaciones Institucionales (U.R.I.) a proponer fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de los Convenios Específicos.

 

ARTICULO 3º — Dispónese que en caso de falta de implementación de los compromisos mencionados en el Anexo I de la presente resolución o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los acuerdos específicos, la U.R.I. podrá suspender o recortar los pagos y de persistir la irregularidad, dar por finalizado el acuerdo.

 

ARTICULO 4º — Determínase que los materiales entregados a los asistentes a efectos de la capacitación y los materiales de difusión de los cursos, deberán tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este Organismo.

 

ARTICULO 5º — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos, cuyas funciones e integración se definen en el Anexo II de la presente resolución.

 

ARTICULO 6º — Dispónese que los convenios o acuerdos suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 288 de fecha 11 de febrero de 2005 mantendrán sus compromisos vigentes, mientras que los procedimientos y/o controles a aplicarse para verificar su cumplimiento, serán los establecidos en la presente resolución.

 

ARTICULO 7º — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 288/05.

 

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS ESPECIFICOS DE CAPACITACION

 

1. La Suscripción de los Convenios Específicos estará sujeta a las Condiciones Técnicas de la Propuesta de Capacitación a presentar y a la aplicación de Criterios de Elegibilidad establecidos para las entidades gremiales solicitantes.

 

Dichos Criterios de Elegibilidad se expresan en el presente Anexo y operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas llevadas a cabo por las entidades, tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

 

2. Entendiendo que es necesaria la evaluación del grado de compromiso de las entidades con los propósitos que sostienen los Convenios Marco firmados con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), a efectos de potenciar el financiamiento de las iniciativas de Capacitación, se estima necesario considerar el desempeño anterior de la entidad en Convenios similares con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), si los hubiera habido, y evaluar la calidad y alcance de la propuesta a desarrollar.

 

3. Criterios de Elegibilidad. En el supuesto de no encontrarse efectivos los siguientes compromisos, al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad gremial interesada, deberá manifestar de modo fehaciente la voluntad de concretar los mismos juntamente con un programa de implementación, debiendo indefectiblemente incluir lo siguiente:

 

a) La entidad gremial debe proceder a la creación de un área de seguridad y salud en el trabajo, dentro de su estructura y dependiente de las máximas autoridades, con representación similar en las delegaciones de la entidad, acorde a su ámbito de actuación territorial.

 

b) La entidad gremial debe impulsar la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores (de las entidades sindicales de primer y segundo grado que los representen) y de los empleadores.

 

c) La entidad gremial deberá propiciar la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios colectivos de trabajo que celebren.

 

d) La entidad gremial debe comprometerse a elaborar con posterioridad al dictado de los cursos, un manual de Prevención de Riesgos del Trabajo genéricos y específicos por sector de actividad laboral que abarca.

 

Criterios de Elegibilidad Adicionales. Relativos a la conducta de la entidad y a la calidad de la propuesta a presentar:

 

e) El grado de cumplimiento alcanzado por la entidad en relación a la Agenda de Trabajo convenida con la S.R.T. para el diseño conjunto del proyecto de Capacitación.

 

f) Que los destinatarios de los cursos incluyan a quienes pertenecen a las empresas que están en alguno de los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T..

 

g) Que en la capacitación se incluya o privilegie la inclusión de actores con potencialidad de influencia, como delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación gremial.

 

h) La cantidad de destinatarios de la Capacitación debe potenciar los efectos positivos de la misma y maximizar el uso racional de los recursos a disponer.

 

4. Para poder proceder a la Suscripción del Convenio Específico, la entidad gremial interesada deberá manifestar formalmente la voluntad de concretar los compromisos mencionados, agregando al expediente de Suscripción de Convenio, la presentación de un programa de implementación para ello.

 

5. Las condiciones técnicas a cumplir por las propuestas refieren: a la calidad de la propuesta de capacitación en sus aspectos técnicos y pedagógicos (a evaluar por personal técnico de la S.R.T.); al alcance y cobertura de la capacitación; al grado de adecuación de los contenidos a los objetivos especificados y a la finalidad establecida como de interés mutuo en los Convenios Marco.

 

6. Criterios de no Elegibilidad para la formulación de Convenios Específicos:

 

a) Que la Entidad Gremial solicitante no cuente con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

 

b) Que la Entidad Gremial solicitante registre incumplimiento de Acuerdos Específicos previos, ya fuere en relación a los compromisos asumidos como prerrequisito del acuerdo en un plan de cumplimiento formulado anteriormente, como a las condiciones operativas pactadas de índole tanto administrativa como pedagógica y técnica (de contenidos).

 

c) Que los contenidos de la Propuesta de Capacitación no se ajusten claramente a la temática de Salud y Seguridad en el trabajo.

 

d) Que los representantes de la entidad Gremial no se avengan a cumplir con la Normativa de la presente resolución y las condiciones del Convenio Específico a firmar.

 

e) Que los representantes de la entidad Gremial no cumplan con la agenda de trabajo que de mutuo acuerdo se establecerá en las primeras instancias del procedimiento de suscripción del Convenio, en cuyo caso la Unidad de Relaciones Institucionales (U.R.I.) en acuerdo con el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) darán por finalizada la tramitación.

 

f) Que la entidad solicitante no entregue las constancias requeridas en el formulario de solicitud referidas a su calidad representativa y niveles de autorización.

 

ANEXO II

 

INTEGRACION Y FUNCIONES DEL COMITE DE SEGUIMIENTO Y APROBACION DE GASTOS

 

1.Integración:

 

Estará integrado por los titulares de la Gerencia General, la Unidad de Relaciones Institucionales, la Gerencia de Operaciones y el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.

 

2.Funciones:

 

1. Aprobar los Manuales elaborados por las entidades gremiales en cumplimiento de sus compromisos específicos. Asimismo, podrá disponer, en caso de estimar valioso el aporte para la actividad, la apertura de un expediente administrativo, dirigido a financiar su edición y publicación.

 

2. Aprobar la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la entidad gremial peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.

 

ANEXO III

 

FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUSCRIPCION DE CONVENIO ESPECIFICO DE CAPACITACION

 

 

e. 05/12/2008 Nº 20384/08 v. 05/12/2008 2.

Bs. As., 20/11/2008

VISTO el Expediente Nº 7.720/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 apartado 1º de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones establecidas en la citada ley en caso de insuficiencia patrimonial del empleador declarada judicialmente.

 

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho Fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.

 

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, y los excedentes correspondientes.

 

Que el Estudio Scravaglieri & Asociados ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2007, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10 apartado 1 inciso c) del Decreto Nº 491/97.

 

Que en igual sentido, el citado Estudio ha analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y su Excedente.

 

Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

 

Que la Subgerencia de Administración ha intervenido en el área de su competencia prestando conformidad a los montos determinados.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo ha tomado la intervención que corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36, apartado 1º, inciso e) de la Ley Nº 24.557, y el artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Aprobar los Estados Contables, que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, los que se acompañan como Anexo y forman parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º — Determinar el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL VEINTISEIS CON 50/100 ($ 13.698.026,50).

 

ARTICULO 3º — Determinar los Excedentes del Fondo de Garantía al 30 de Junio de 2007, de acuerdo a lo normado en el artículo 10 inciso d) del Decreto Nº 491/97, en la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 48/100 ($ 106.780.661,48).

 

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

———

 

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www. boletinoficial.gov.ar

 

e. 27/11/2008 Nº 18221/08 v. 27/11/2008

Bs. As., 7/11/2008

VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, las Resoluciones S.R.T. Nº 1354 de fecha 28 de diciembre de 2006, Nº 1097 de fecha 19 de julio de 2007, Nº 1995 de fecha 30 de noviembre de 2007, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y Nº 717 de fecha 24 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias.

 

Que asimismo la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley de Riesgos del Trabajo y a las normas de seguridad e higiene.

 

Que ambos procedimientos suelen culminar en sede judicial, ya sea por apelación de los imputados o para la ejecución de las multas impuestas por esta S.R.T..

 

Que el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.), aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º dispone que “…Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales…”.

 

Que en este contexto, resulta menester disponer la unificación los plazos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, y suspender los plazos administrativos para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que corresponde.

 

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por el Reglamento para la Justicia Nacional, durante el mes de enero del año 2009, para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

e. 12/11/2008 Nº 16466/08 v. 12/11/2008

Bs. As., 29/9/2008

VISTO el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557), el Decreto Nº 1883/1994, la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006, la Instrucción SAFJP Nº 8/2008 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde integrar a las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central con cinco (5) médicos que serán designados: tres (3) por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (conf. art. 51 de la Ley Nº 24.241 —texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557—).

 

Que la selección de los integrantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes (conf. art. 51 de la Ley Nº 24.241 —texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557—) .

 

Que mediante la emisión de la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006-SRT Nº 901/2006 se aprobaron las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Régimen sobre Riesgos del Trabajo (conf. art. 1º Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006).

 

Que la Instrucción SAFJP Nº 8/2008 determinó la competencia territorial de las Comisiones Médicas (conf. art. 3º)

 

Que se han producido vacantes en las Comisiones Médicas Nº 5A y 5B de la ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba), en la Comisión Médica Nº 6 de la ciudad de Villa María (Provincia de Córdoba), en las Comisiones Médicas 7A y 7B de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), en las Comisiones Médicas Nº 10E, 101, y 10K, de Capital Federal, en la Comisión Médica Nº 18 de la ciudad de Viedma (Provincia de Río Negro), en la Comisión Médica Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut), en la Comisión Médica Nº 21 de la ciudad Ushuaia (Provincia de Tierra del Fuego), en la Comisión Médica Nº 27 de la ciudad de San Luis (Provincia de San Luis) y en la Comisión Médica Nº 29 de la ciudad de Santiago del Estero (Provincia de Santiago del Estero).

 

 

Que el Listado de Médicos reemplazantes confeccionado como consecuencia del Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes aprobado por Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006 no resulta conducente para cubrir las vacantes producidas en la totalidad de las Comisiones Médicas antes indicadas.

 

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones impuestas por el artículo 48 y sgtes. De la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 y sgtes. de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares previsto por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto art. 50 de la Ley Nº 24.557).

 

Que ello hace necesario se proceda al Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas y del Listado de Médicos Reemplazantes para cubrir las eventuales vacancias.

 

Que la experiencia recogida en el último Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes torna conveniente introducir modificaciones a la Norma Marco vigente para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que tales modificaciones fueron recomendadas por el Comité Técnico Ad Hoc creado por la Resolución Conjunta SAFJP Nº 6/2000 – SRT Nº 506/2000.

 

Que para evitar el dispendio de la actividad administrativa resulta razonable reducir la edad máxima que se estipula para participar en el Concurso de Oposición y Antecedentes dada la necesidad de contar con los recursos humanos que se seleccionen por tiempo suficiente teniendo presente la edad jubilatoria prevista por los artículos 19 y 47 de la Ley Nº 24.241.

 

Que asimismo resulta conveniente convocar a concurso para cubrir la totalidad de los perfiles establecidos en las Bases Generales para todas las Comisiones Médicas.

 

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los participantes en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

 

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo médico vacante la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinarán en forma conjunta el perfil que resulte conveniente para la cobertura de los cargos.

 

Que la determinación de los perfiles a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que se les presentan.

 

Que las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso y ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a tal efecto en ocasión de cada llamado a Concurso y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

 

Que por las razones expuestas deviene necesario derogar la Norma Marco establecida por la Resolución Conjunta citada en el VISTO, y establecer una nueva Norma Marco que contemple las modificaciones mencionadas, regulando el marco de las bases generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad que les compete, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LNPA).

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVEN:

 

ARTICULO 1º — Apruébense las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución Conjunta, como Norma Marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y las especificadas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

ARTICULO 2º — Establécese que todo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

 

a) para cubrir cargos médicos vacantes;

 

b) para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes;

 

c) para la totalidad de los perfiles que se indican a saber:

 

– Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

 

– Perfil Nº 2: Cardiología

 

– Perfil Nº 3: Psiquiatría

 

– Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

 

– Perfil Nº 5: Traumatología

 

d) para la actuación en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica en que se concurse;

 

e) para las vacantes que se generen como consecuencia de la creación de nuevas Comisiones Médicas en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica en que se concurse;

 

ARTICULO 3º — Aquellos profesionales que participen en los Concursos y que reúnan las condiciones y el puntaje requeridos para integrar el correspondiente Orden de Mérito Final, formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central. A tal efecto se conformará UN (1) Listado que estará discriminado por perfil y por ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) por perfil, para la Comisión Médica Central. Dicho Listado de Médicos Reemplazantes tendrá como objetivo la cobertura de cargos médicos vacantes que pudieren producirse y/o generarse durante el período de su vigencia, al que se alude en el Artículo 4º.

 

ARTICULO 4º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso, tendrán validez por un plazo de DOS (2) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

 

ARTICULO 5º — La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinarán, en forma conjunta y con posterioridad a la integración del Listado de Médicos Reemplazantes de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, el perfil que resulte más conveniente para cubrir cada una de las vacantes de cargos médicos.

 

ARTICULO 6º — En aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el perfil determinado por ambas Superintendencias y para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente Resolución Conjunta.

 

ARTICULO 7º — Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito Final por perfil y ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree. La no aceptación de un cargo ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito Final resultante.

 

ARTICULO 8º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes en las Comisiones Médicas en todos los perfiles y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución Conjunta.

 

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, en todos los perfiles y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución Conjunta.

 

ARTICULO 10. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES, y un representante del Cuerpo Médico Forense.

 

ARTICULO 11. — Derógase la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006.

 

ARTICULO 12. — La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

 

ANEXO I – BASES GENERALES

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

CONDICIONES GENERALES

 

I.- REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION:

 

a) Ser argentino nativo o por opción.

 

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

 

55 años para las mujeres

 

60 años para los varones

 

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra en funciones en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central

 

c) Poseer Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

 

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades de los perfiles que se detallan a continuación:

 

Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

 

Perfil Nº 2: Cardiología

 

Perfil Nº 3: Psiquiatría

 

Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

 

Perfil Nº 5: Traumatología

 

II.- CRONOGRAMA:

 

Los plazos para el cumplimiento de cada una de las etapas y sus respectivas notificaciones, se darán a conocer en cada uno de los llamados a concursos que se realicen.

 

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

 

1º Etapa: Valoración de los antecedentes.

 

2º Etapa: Evaluación de competencias.

 

3º Etapa: Entrevista Personal.

 

La notificación del resultado de aprobación o no aprobación, con respecto a la Valoración de Antecedentes y el lugar obtenido en el Orden de Mérito Final, se efectuarán por vía postal a cada uno de los postulantes.

 

La notificación del resultado de aprobación o no aprobación, con respecto a la Evaluación de Competencias y de la Entrevista Personal, se realizará en forma personal, a cada concursante, el mismo día de la evaluación y la entrevista respectivamente.

 

Independientemente de ello, el Orden de Mérito Final se exhibirá en las sedes de:

 

• la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

• la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

• las Comisiones Médicas de todo el país

 

• la Comisión Médica Central

 

III.- DESARROLLO DEL CONCURSO:

 

Las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso.

 

Ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a efectos por los respectivos Superintendentes, en oportunidad de cada llamado a Concurso.

 

Los perfiles profesionales de los integrantes de dichos cuerpos deberán ajustarse, principalmente, a las siguientes características: médicos que cuenten preferentemente con experiencia en la/las especialidades que se concursan y/o funcionarios de ambas Superintendencias.

 

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

 

Para dar cumplimiento a las etapas de Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, los postulantes deberán presentarse en la sede que, para cada llamado, fije el Jurado del Concurso.

 

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, la Comisión Calificadora o el Jurado del Concurso, evaluarán en la etapa correspondiente, si la misma obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

 

Los postulantes podrán presentar reclamos o recursos, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado de cada una de las etapas del Concurso.

 

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

 

– recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

 

– solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

 

– elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por la Valoración de los antecedentes, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo;

 

– entender en los reclamos o recursos que se hicieran a la Valoración de Antecedentes y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

 

– poner a disposición de los postulantes, bajo su supervisión, toda la documentación relacionada con el Concurso;

 

– dar por acreditada la documentación respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos;

 

– realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes y notificar su resultado.

 

– Elaborar el Segundo Orden de Mérito según el puntaje alcanzado por la Evaluación de Competencias, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo;

 

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Evaluación de Competencias, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

 

– Elevar el Primero y Segundo Orden de Mérito a los miembros del Jurado.

 

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones

 

– evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

 

– evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;

 

– efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas;

 

– elaborar el Tercer Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo.

 

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Entrevista Personal, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

 

– elaborar y Notificar el Orden de Mérito Final alcanzado por cada postulante por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo.

 

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos al Orden de Mérito Final, debiendo resolverlos en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

 

C) Confección del Curriculum

 

Será válido exclusivamente aquel Curriculum Vitae que esté confeccionado en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes”, que se adjunta y forma parte integrante del presente Anexo I.

 

Los concursantes deberán adjuntar al formulario de Declaración Jurada fotocopia simple de la siguiente documentación:

 

– Documento de Identidad

 

– Título de Médico

 

– Título de Especialista para el Perfil que se presenta

 

– Toda otra documentación que respalde los antecedentes declarados

 

Aquellos participantes que, habiendo accedido al Orden de Mérito Final, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la Gerencia de Recursos Humanos y Administración de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, los originales de toda la documentación declarada en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes”.

 

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, no se harán responsables de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

 

D) Remisión de Antecedentes

 

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES cita en Tucumán 500 —C.P. C1049AAJ— Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

En la parte externa del sobre se deberán indicar las leyendas:

 

• “Concurso para Médicos de Comisiones Médicas

 

Competencia territorial de la Comisión Médica Nº __________ Perfil Nº …………..”

 

• “Concurso para Médicos de Comisión Médica Central Perfil Nº ……………”

 

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de un Perfil, si reúne los requisitos establecidos.

 

Deberá confeccionar un formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes” por cada competencia territorial de cada una de las Comisiones Médicas, y cada uno de los perfiles, para los que se postule.

 

La falta de especificación del Nº de Perfil o de la Comisión Médica, para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

 

En el sobre a remitir se deberá incluir:

 

Formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”.

 

Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

 

Fotocopia simple del título de médico.

 

Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

 

Fotocopia simple de todos los antecedentes que declare en el formulario.

 

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

 

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso y los formularios de “Declaración Jurada de Antecedentes”, podrán ser retiradas en forma gratuita en:

 

la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

las Comisiones Médicas de todo el país

 

Comisión Médica Central

 

la página web de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (www.safjp.gov.ar)

 

E) Valoración de antecedentes:

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) PUNTOS.

 

Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

 

DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas

 

VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.

 

Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.

 

Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntaje máximo de cada item que se valora y que se detalla a continuación, la documentación excedente no será valorada.

 

El puntaje se discriminará de la siguiente manera:

 

1.- Títulos de especialista – Máximo DOS (2) PUNTOS.

 

a) No se otorgará puntaje alguno al título de especialista necesario para el perfil requerido, por tratarse de un requisito excluyente.

 

b) Se otorgarán DOS (2) PUNTOS por cada título de especialista no contemplado en el perfil concursado, otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial y según el siguiente detalle:

 

• Para los perfiles 1 a 3, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Medicina Legal, Traumatología, Endocrinología, Neumonología, Nefrología, Cirugía General, Gastroenterología, Neurología, Psicología Médica, Reumatología, Geriatría, Otorrinolaringología, Oftalmología y Toxicología.

 

• Para los perfiles 4 y 5, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cirugía General, Otorrinolaringología, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Traumatología, Higiene y Seguridad, Dermatología, Toxicología, Deportología y Medicina Legal.

 

2. Cargos docentes en Medicina en algunas de las especialidades requeridas para el Perfil o en aquellas puntuables para dicho Perfil – Máximo TRES (3) PUNTOS.

 

Se deberá consignar: Cargo – Establecimiento – Cátedra – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación

 

a) Profesor Titular o Adjunto – Máximo TRES (3) PUNTOS.

 

Se otorgará, por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses,

 

i) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) UN (1) PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

b) Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior – Máximo DOS (2) PUNTOS.

 

Se otorgará, por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses,

 

i) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) CINCUENTA CENTESIMOS DE PUNTO (0.50) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

3. Ejercicio profesional – Máximo TRECE (13) PUNTOS.

 

Se deberá consignar: Nombre de la Institución – Cargo – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación.

 

a) Funciones profesionales cumplidas a partir del año 1994 en organismos previsionales o laborales nacionales, provinciales y/o municipales y/o entidades previsionales o laborales vinculados con el accionar de las Comisiones Médicas – Máximo OCHO (8) puntos.

 

Se otorgará DOS (2) PUNTOS por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.

 

b) Residencia completa

 

Se otorgará

 

i) CUATRO (4) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) DOS PUNTOS (2) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

c) Jefe de Residentes y/o Instructor de Residentes. Máximo TRES (3) puntos.

 

Se otorgará por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido).

 

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

d) Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas reconocidas, no contemplados en los puntos anteriores – Máximo DIEZ (10) PUNTOS.

 

Se otorgará por cada año o fracción mayor a seis (6) meses

 

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

e) Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular – Máximo CUATRO (4) PUNTOS.

 

Se otorgará UN (1) PUNTO por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.

 

4. Trabajos Científicos Publicados en el Perfil requerido – Máximo TRES (3) puntos.

 

a) Libros publicados, en carácter de autor o coautor – Máximo TRES PUNTOS (3).

 

Se otorgará por cada uno

 

i) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) UN (1) PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

b) Trabajos de temas médicos, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos – Máximo TRES (3) PUNTOS.

 

Se otorgará por cada uno

 

i) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

5. Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con el Perfil requerido – Máximo CUATRO (4) PUNTOS.

 

Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de llamado a concurso

 

a) Cursos de más de 500 horas

 

Se otorgará por cada uno

 

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

b) Cursos de 300 a 499 horas

 

Se otorgará por cada uno

 

1) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (0.75) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

c) Cursos de 100 a 299 horas

 

Se otorgará por cada uno

 

1) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

6. Congresos, Jornadas y Simposios sobre el Perfil requerido – Máximo TRES (3) puntos.

 

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

 

Se incluirán aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones

 

a) Coordinación, organización o exposición en Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo TRES (3) puntos

 

Se otorgará por cada uno

 

i) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) VEINTICINCO CENTESIMOS (0.25) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

b) Asistencia a Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo DOS (2) PUNTOS

 

Se otorgará por cada uno

 

i) VEINTICINCO CENTESIMOS (0.25) DE PUNTO en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) QUINCE CENTESIMOS (0.15) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para el Perfil.

 

7. Congresos, Jornadas, Simposios y Cursos vinculados con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o Ley de Riesgos del Trabajo y auspiciados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

– Máximo DOS (2) puntos.

 

a) Coordinación, organización o exposición

 

Se otorgará DOS (2) puntos por cada uno.

 

b) Asistencia

 

Se otorgará UN (1) punto por cada uno.

 

La Comisión Calificadora que se constituya, valorará los antecedentes y notificará los resultados a los postulantes.

 

Confeccionará el Primer Orden de Mérito discriminado por perfil y por Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

 

Los postulantes que hayan superado esta etapa serán citados para la siguiente: “Evaluación de Competencias”.

 

F) Evaluación de Competencias:

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos.

 

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

 

VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.

 

Se realizará un examen escrito que versará sobre:

 

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo

 

– Conocimiento de la Ley Nº 24.557 y sus reglamentaciones.

 

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

 

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

 

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

 

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa, será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

 

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen.

 

Con los resultados informados, la Comisión Calificadora elaborará el Segundo Orden de Mérito, que junto con el Primer Orden de Mérito se elevará al Jurado del Concurso.

 

G) Entrevista Personal

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de CUARENTA (40) PUNTOS.

 

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

 

VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y

 

VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.

 

La entrevista personal, que estará a cargo del Jurado del Concurso, versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

 

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará desierto.

 

H) Orden de Mérito Final – Listado de Médicos Reemplazantes

 

El Orden de Mérito Final se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

 

Se integrará discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

 

Dicho Orden estará constituido por aquellos postulantes que, habiendo superado el puntaje mínimo requerido en cada etapa, alcancen un puntaje final igual o superior a:

 

CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas

 

SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

 

IV.- CONDICIONES DE TRABAJO:

 

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

 

V.- REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS:

 

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso estipulados en el Reglamento Interno del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

 

 

No deberán desempeñar funciones en organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557 y todas aquellas otras incompatibilidades que surjan de la reglamentación vigente.

 

Los cargos con jornadas diarias de NUEVE (9) horas, serán de dedicación exclusiva y sólo compatible con el ejercicio de la docencia y el ejercicio profesional, siempre que éstos se desarrollen fuera del horario obligatorio convenido y que no esté incluido en las incompatibilidades descriptas en los párrafos precedentes.

 

ANEXO II

 

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

 

Cargos Médicos Vacantes

 

La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecen los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

 

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 5 – CORDOBA

 

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 6 – VILLA MARIA

 

Total de cargos a cubrir 2 (DOS)

 

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 7 – ROSARIO

 

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

 

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 10 – CAPITAL FEDERAL

 

Total de cargos a cubrir 7 (SIETE)

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 18 – VIEDMA

 

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 19 – COMODORO RIVADAVIA

 

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 21 – USHUAIA

 

Total de cargos a cubrir 1 (UNO)

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 27 – SAN LUIS

 

Total de cargos a cubrir 1 (UNO)

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 29 – SANTIAGO DEL ESTERO

 

Total de cargos a cubrir 2 (DOS)

 

Listado de Médicos Reemplazantes

 

Se conformará un Listado de Médicos Reemplazantes para cada una de las Comisiones Médicas a las que se refiere el punto anterior, discriminado por Perfil y por ámbito de competencia territorial de cada Comisión Médica.

 

La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecen conformar en el presente Llamado, un Listado de Médicos Reemplazantes para las Comisiones Médicas que se detallan a continuación, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada una de ellas, y uno por perfil para la Comisión Médica Central:

 

– Comisión Médica Nº 1 de Tucumán,

 

– Comisión Médica Nº 2 de Resistencia,

 

– Comisión Médica Nº 3 de Posadas,

 

– Comisión Médica Nº 4 de Mendoza,

 

– Comisión Médica Nº 8 de Paraná,

 

– Comisión Médica Nº 9 de Neuquén,

 

– Comisión Médica Nº 11 de La Plata,

 

– Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata,

 

– Comisión Médica Nº 13 de Bahía Blanca,

 

– Comisión Médica Nº 14 de Junín,

 

– Comisión Médica Nº 17 de Santa Rosa,

 

– Comisión Médica Nº 20 de Río Gallegos,

 

– Comisión Médica Nº 22 de Jujuy,

 

– Comisión Médica Nº 23 de Salta,

 

– Comisión Médica Nº 24 de Catamarca,

 

– Comisión Médica Nº 25 de La Rioja,

 

– Comisión Médica Nº 26 de San Juan,

 

– Comisión Médica Nº 28 de Formosa,

 

– Comisión Médica Nº 30 de Corrientes,

 

– Comisión Médica Nº 31 de Zárate y

 

– Comisión Médica Central.

 

Dicho Listado estará destinado a cubrir las vacantes de cargos médicos que pudieren producirse y/o generarse en el futuro en las Comisiones Médicas y para el ámbito de competencia territorial, objeto del presente Llamado a Concurso.

 

Sedes

 

La sede en la que se constituirán la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, para llevar a cabo la etapa de Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Conjunta, será notificada a cada uno de los postulantes juntamente con el resultado del Primer Orden de Mérito.

 

Condiciones Laborales

 

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

 

a) La Jornada Laboral será, para las Comisiones Médicas Nº 5 de Córdoba, Nº 6 de Villa María, Nº 7 de Rosario, Nº 10 de Capital Federal y Nº 27 de San Luis, de NUEVE (9) horas diarias CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa asciende a PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 7.960,00.-) más beneficios sociales.

 

b) La Jornada Laboral será, para la Comisión Médica Nº 18 de Viedma, Nº 19 Comodoro Rivadavia, Nº 21 de Ushuaia y Nº 29 de Santiago del Estero, de SEIS (6) horas diarias – CIENTO VEINTE (120) horas mensuales y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa asciende a PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 5.410,00.-) más beneficios sociales.

 

c) La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

 

Autoridades del Concurso

 

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, discriminado por perfiles, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

 

En todas las etapas del Concurso participará un representante de la Gerencia de Recursos Humanos y Administración de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

 

COMISION CALIFICADORA – Perfiles Nº 1 – 2 – 3:

 

Miembros Titulares

 

1. Hugo Dellafiore

 

2. Graciela Suarez

 

3. María Cristina Perrotta

 

4. Patricia Cousirat

 

5. Jorge Grassi

 

Miembros Suplentes

 

1. Adriana Guerra

 

2. Carolina Cúneo

 

JURADO DEL CONCURSO – Perfiles Nº 1 – 2 – 3:

 

Miembros Titulares

 

1. Leonardo Di Pietro Paolo

 

2. Enrique Buscio

 

3. Raúl González

 

4. Jorge Delfino

 

5. Lorenzo Dominguez

 

6. Osvaldo Auge

 

7. Roberto Pelizzari

 

Miembros Suplentes

 

1. Hugo Dellafiore

 

2. Silvia Amadori

 

COMISION CALIFICADORA – Perfiles Nº 4 – 5:

 

Miembros Titulares

 

1. Patricia Cousirat

 

2. Jorge Grassi

 

3. Carolina Cúneo

 

4. Hugo Dellafiore

 

5. Graciela Suarez

 

Miembros Suplentes

 

1. Carlos De Santis

 

2. Adriana Guerra

 

JURADO DEL CONCURSO – Perfiles Nº 4 – 5:

 

Miembros Titulares

 

1. Lorenzo Dominguez

 

2. Osvaldo Auge

 

3. Roberto Pelizzari

 

4. Leonardo Di Pietro Paolo

 

5. Enrique Buscio

 

6. Raúl Gonzalez

 

7. Daniel Sorrentino

 

Miembros Suplentes

 

1. Silvia Amadori

 

2. Daniel Sorrentino

 

SECRETARIO DE ACTAS:

 

Miembro Titular: Hugo García

 

Miembro Alterno: Nora Martorelli

 

Desarrollo del Concurso

 

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente Cronograma:

 

a) Publicación en Diarios de alcance Nacional y Jurisdiccional de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

 

Los días DOMINGO y LUNES posterior a la fecha de publicación de la presente Resolución Conjunta en el Boletín Oficial

 

b) Fecha Cierre Recepción de Antecedentes.

 

El DECIMO QUINTO (15º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem a)

 

c) Fecha límite para la Comunicación del Resultado Provisorio de la Valoración de Antecedentes.

 

El TERCER (3º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem b)

 

d) Fecha Límite de Impugnación.

 

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem c)

 

e) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones

 

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem d)

 

f) Acreditación de originales de la documentación declarada en el formulario Declaración de Antecedentes – Evaluación de Competencias – Entrevista Personal – Notificación de los resultados de cada etapa.

 

Durante los VEINTICINCO (25) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem e)

 

g) Fecha límite para la Impugnación a la Evaluación de Competencias y Entrevistas Personales.

 

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha de notificación del resultado de cada una de las etapas

 

h) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones.

 

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem g)

 

i) Fecha Límite para la elaboración del Orden de Mérito Final.

 

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem h)

 

j) Notificación de Orden de Mérito Final.

 

Dentro de los DOS (2) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem i)

 

k) Fecha límite para la Impugnación al Orden de Mérito Final.

 

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem j)

 

I) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones.

 

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem k)

 

m) Fecha Límite para la elaboración del Orden de Mérito Final Definitivo. El PRIMER (1º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem I)

 

n) Notificación de Orden de Mérito Final Definitivo.

 

Dentro de los DOS (2) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem m).

 

 

 

 

 

 

 

 

e. 06/10/2008 Nº 12097/08 v. 06/10/2008

Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente Nº 0230/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el apartado 1, incisos b) y d) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

 

Que para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados a los trabajadores damnificados.

 

Que para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna que le corresponde proporcionar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.

 

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía extranet, a determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deben remitir la información a esta S.R.T.

 

Que atento la necesidad de dotar de mayor celeridad y completitud en la información remitida a este Organismo de control por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados es que se propician ciertos cambios.

 

Que dichos cambios contribuyen a optimizar las acciones de control y fiscalización, como así también tienden a mejorar el control de las prestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que pudieren ocasionar lesiones graves o mortales sobre los trabajadores.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos b) y d), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 2º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados, de los accidentes asociados a las lesiones descriptas en el Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del momento en el cual la A.R.T. o el empleador autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero”.

 

Art. 2º — Sustituir el texto del Artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Una vez recibida la denuncia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitirá el formulario de ‘Confirmación de Denuncia’, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución, pudiendo ser reemplazado por una confirmación electrónica. Por medio de esa ‘Confirmación’ se informará a la A.R.T. o empleador autoasegurado la obligación de completar los datos faltantes, dándose por debidamente notificado y teniendo el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para completarlos”.

 

Art. 3º — Modificar la descripción de la lesión mencionada en el punto 10 del “Anexo I —Listado de lesiones a denunciar—” de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, la que quedará redactada de la siguiente forma: “Fractura o luxación de una o más vértebras”.

 

Art. 4º — Dejar sin efecto la nota aclaratoria al pie del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, identificada con la letra a): “Para todos los casos se deberá considerar ‘con internación’ cuando el paciente esté internado en el prestador VEINTICUATRO (24) horas o más”.

 

Art. 5º — Establecer que los campos detallados en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, indispensables para el ingreso inicial de una denuncia serán los siguientes:

 

DATOS DEL SINIESTRADO: Apellido, Nombres; Empresa donde trabaja (razón social), CUIT de la empresa; DATOS DEL PRESTADOR: Nombre del Prestador, Calle, Número, Ciudad, Provincia, Teléfono; DATOS DEL SINIESTRO: Calle, Ciudad, Provincia; Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro (Campo de texto), Oportunidad del Siniestro, Ubicación Actual del Accidentado; Lesión o código de lesión. Asimismo, en el campo “Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro” se consignará un informe con la mayor cantidad de datos con los que cuente la A.R.T. o el empleador autoasegurado, de las circunstancias en las que se produjo el accidente, identificando la fuente de información.

 

Art. 6º — Disponer que esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 14/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1449/02 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, las Resoluciones S.R.T. Nº 437 de fecha 5 de noviembre de 2002, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008 y Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), así como imponer las sanciones previstas en la L.R.T., entre otras cuestiones.

 

Que en ese marco, diversas dependencias del Organismo formulaban distintas intimaciones a las A.R.T., a los fines que procedan a adecuar su accionar a lo prescripto por la normativa pertinente.

 

Que, sin embargo, se verificó la existencia de un número importante de trámites donde las Aseguradoras presentaban distintos cuestionamientos a las intimaciones formuladas por este Organismo, ello, en parte, a falta de un procedimiento general. Que a tales efectos, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 437 de fecha 5 de noviembre de 2002.

 

Que la mentada resolución estableció distintas pautas para las intimaciones que se practicaran a las A.R.T., Empleadores Autoasegurados (E.A.) o Compañías de Seguro de Retiro, para que procedan a adecuar su accionar a lo dispuesto a la normativa, formuladas por las distintas dependencias competentes, deberán ser notificadas de manera fehaciente a los obligados y contener un plazo determinado para su cumplimiento, entre otras cuestiones.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la entidad.

 

Que posteriormente, con el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008 se implementó en el ámbito de este Organismo el sistema de “Ventanilla Electrónica”, a los fines de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las A.R.T., los E.A. y la S.R.T.

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008, denominó “Registro de Seguimiento de Reclamos”, al módulo de reclamos previstos por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y en el cual las A.R.T. y los E.A. deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de solucionar los reclamos, entendiéndose éstos como el planteamiento de cualquier incumplimiento, problema o discrepancia que afecte a algún trabajador, empleador, beneficiario, derechohabiente o solicitante de prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, formulado ante este Organismo, por quien invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.

 

Que además, mediante Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, se aprobó la implementación del “Proceso Correctivo”, de la “Orden de Cesar y Desistir” y del “Proceso Sumarial”, creándose el “Comité de Procesos Correctivos” de esta S.R.T, a fin de adecuar la conducta de las A.R.T. y E.A. a la normativa vigente.

 

Que en suma, ante este nuevo escenario normativo en materia de control, fiscalización y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo por parte de esta S.R.T., que apunta a solucionar las dificultades tratadas por la Resolución S.R.T. Nº 437/02, deviene conveniente la derogación de la misma.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

 

Artículo 1º — Derógase Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 437, de fecha 5 de noviembre de 2002.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan R. González Gaviola.

 

—FE DE ERRATAS—

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Resolución 959/2008

 

En la edición del 25 de agosto de 2008 en la que se publicó la mencionada Resolución se deslizaron los siguientes errores:

 

En el Sumario y en el encabezamiento de la norma DEBE LEERSE Resolución Nº 437/2002 y en el Artículo 1º DEBE DECIR: Derógase la Resolución de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo …. — Juan R. González Gaviola.

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 7819/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que transcurrido más de un decenio de vigencia del sistema instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo, se ha atesorado una importante experiencia por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en materia de prevención y corrección de las conductas adoptadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) que torna procedente el dictado de una norma que regule la política de supervisión del sistema en el futuro.

 

Que en ese marco, el modelo de supervisión debe tender a que la S.R.T., cuente con los medios idóneos para encarar acciones preventivas y correctivas a los fines de lograr que las A.R.T. y los E.A. adopten las medidas permanentes que fueran conducentes para resolver los problemas actuales y que minimicen —de cara al futuro— la repetición de conductas no ajustadas a la normativa.

 

Que las acciones preventivas y el proceso correctivo han de ser —generalmente— de carácter progresivo y han de implicar la aplicación de diversos instrumentos legales a fin de alcanzar un proceso óptimo, una vez detectadas deficiencias en algún proceso crítico.

 

Que a los efectos del considerando anterior, deberá entenderse como proceso crítico a aquel cuyo resultado determina el éxito o el fracaso de la organización en cuanto al cumplimiento de los objetivos fundamentales establecidos en la Ley Nº 24.557.

 

Que las deficiencias en algún proceso crítico pueden ser advertidas por las propias áreas operativas de la A.R.T. o E.A., por el Comité de Control Interno o por las auditorías externas.

 

Que al desarrollarse un proceso correctivo formal, el mismo se articula por medio de una secuencia de instrumentos de características legales definidas, que deberá contar con la participación activa del Comité de Procesos Correctivos de la S.R.T.

 

Que a esos fines resulta procedente establecer como ha de conformarse el Comité de Procesos Correctivos y las funciones que éste tendrá.

 

Que sentado ello, se estima que la actuación de la S.R.T. en la fiscalización de las A.R.T. y E.A. puede llevarse a cabo mediante TRES (3) tipos de procesos, a saber: 1) El Proceso Correctivo; 2) La Orden de Cesar y Desistir y 3) El Proceso Sumarial.

 

Que el control de la administración debe ser encarado como una función esencialmente preventiva, y como tal, debe ser consagrada como un valor primordial del accionar de la S.R.T.

 

Que la función de control requiere de las formas instrumentales adecuadas a los principios a que se alude en el considerando precedente.

 

Que la existencia y la progresividad de los procesos correctivos o de acciones ejecutivas a que se ha aludido en los considerandos que anteceden, no enervan ni condicionan en modo alguno las facultades sancionatorias conferidas a la S.R.T. por la Ley Nº 24.557 y demás normas reglamentarias, cuando por las circunstancias del caso se considere oportuno.

 

Que en razón de lo expresado en el considerando que antecede, en forma independiente, complementaria o simultánea a un proceso correctivo podrá disponerse la instrucción de un sumario.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tornado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase la implementación del Proceso Correctivo, de la Orden de Cesar y Desistir y del Proceso Sumarial, que como Anexo I integran la presente resolución.

 

ARTICULO 2º — Dispónese que los mismos serán de aplicación inmediata a los procedimientos de control en trámite, en cuanto el estado de los mismos lo admita y sin que implique retrotraer los actos ya cumplidos con anterioridad.

 

ARTICULO 3º — Créase el Comité de Procesos Correctivos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el que estará integrado por los Gerentes de Comunicación y Atención al Público, de Control de Entidades y de Prevención y Salud Laboral y tendrá como funciones: a) Analizar los proyectos de Memorando de Intención y Entendimiento, elevándolos a la consideración del Gerente General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión sobre la procedencia o no de la suscripción del instrumento; b) Analizar las propuestas de Planes de Regularización que hayan presentado las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.), elevándolas a la consideración del Gerente General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión respecto de la procedencia o no del plan; c) emitir el informe previo al dictado de una Orden de Cesar y Desistir.

 

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

1- PROCESO CORRECTIVO

 

Este proceso se encuentra estructurado de la siguiente manera:

 

1.1. Nota correctiva: Es el medio idóneo para que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través del Gerente del área respectiva, previa valoración que efectuará de las circunstancias y los hechos u omisiones, disponga la corrección de alguno de los procesos críticos detectados en el cumplimiento de sus funciones de supervisión. Será suscripta por el Gerente del área que detecte el proceso crítico y será notificada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con copia a su Responsable del área de Control Interno o al Empleador Autoasegurado (E.A.).

 

1.2. Memorando de Intención y Entendimiento: Es el medio idóneo a través del cual ha de abordarse la solución de los problemas advertidos en alguno de los procesos críticos que no constituyan una amenaza inmediata o seria para el sistema.

 

El proceso correspondiente se iniciará con un pedido formal y por escrito, mediante el cual la A.R.T. o E.A. —a través de su máxima autoridad o del Gerente General, si contara con facultades suficientes— comunicará a la S.R.T. su intención y conformidad para adoptar determinadas medidas dentro de períodos de tiempo específicos para corregir los problemas advertidos.

 

El texto del documento a que se hace referencia en el párrafo precedente, mediante el cual se da inicio al proceso tendiente a la obtención de un Memorando de Intención y Entendimiento deberá ser aprobado por el Comité de Control Interno de la A.R.T., en forma previa a su consideración por la S.R.T.

 

Dicho instrumento será analizado por el Comité de Procesos Correctivos de la S.R.T., el que lo elevará al Gerente General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión sobre la procedencia o no de su suscripción.

 

Con la conformidad del Gerente General, la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T emitirá el dictamen de legalidad que prescribe el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549. El Memorando de Intención y Entendimiento será suscripto en un solo acto por la máxima autoridad de la A.R.T. o E.A. o por su Gerente General, si contara con facultades suficientes, y por el Gerente General de la S.R.T.

 

El Memorando de Intención y Entendimiento será registrado en el Departamento de Secretaría General de la S.R.T. que llevará un Registro cronológico al efecto.

 

El incumplimiento de la A.R.T. o E.A. a las obligaciones asumidas en el Memorando de Intención y Entendimiento podrá dar lugar a la formulación de un Plan de Regularización, o, dependiendo del tema o la gravedad de la conducta, o a la iniciación del proceso sumarial (Dictamen Acusatorio Circunstanciado).

 

Las decisiones que tome la S.R.T. con relación a los programas correctivos contenidos en los Memorandos de Intención y Entendimiento, serán irrecurribles.

 

1.3. Plan de Regularización: Es el instrumento adecuado que ha de aplicarse cuando los problemas advertidos en alguno de los procesos críticos —por su gravedad— exijan medidas de carácter estructural o cuando la A.R.T. o E.A. haya incumplido las obligaciones asumidas en un Memorando de Intención y Entendimiento.

 

Sobre la base de los plazos y condiciones que establezca la S.R.T., la A.R.T. o E.A. deberá diseñar un proyecto de Plan de Regularización que deberá ser aprobado por su Comité de Control Interno en forma previa a su presentación a la S.R.T.

 

El proyecto de Plan de Regularización deberá ser presentado por escrito, suscripto por la máxima autoridad de la A.R.T. o E.A. o por su Gerente General, si contara con facultades suficientes, y deberá contener una propuesta concreta sobre el procedimiento y las medidas que ha de adoptar la A.R.T. o E.A. para corregir las deficiencias o problemas advertidos por la S.R.T. en alguno de los procesos críticos y el plazo para su cumplimiento.

 

El Plan propuesto por la A.R.T. o E.A. será analizado por el Comité de Procesos Correctivos el que lo elevará al Gerente General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión sobre la procedencia o no del mismo.

 

El Gerente General de la S.R.T. emitirá opinión respecto del Plan propuesto por la A.R.T. o E.A. y lo elevará a la consideración del Superintendente.

 

Previo dictamen que emitirá la Gerencia de Asuntos Legales a los efectos establecidos en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549, el Superintendente de Riesgos del Trabajo dictará resolución aprobando o rechazando el Plan de Regularización. El mismo procedimiento se aplicará para declarar su caducidad en los casos en que ello fuera pertinente.

 

Durante la implementación del Plan de Regularización, la S.R.T. controlará su evolución y cumplimiento y en el supuesto de que a su criterio, dicho plan no se cumpla en los tiempos y condiciones establecidos, podrá disponer su caducidad.

 

La falta de presentación del Plan de Regularización, el rechazo de la propuesta que efectúe la A.R.T. o E.A. o su caducidad facultará a la S.R.T. a dar por finalizado el proceso correctivo e iniciar el proceso sumarial correspondiente.

 

La decisión del Superintendente de Riesgos del Trabajo, relativa a la aprobación, rechazo o caducidad del Plan de Regularización, será irrecurrible.

 

1.4 La S.R.T. podrá disponer la instrucción de un sumario, en forma independiente, complementaria o simultánea a un proceso correctivo.

 

2- ORDEN DE CESAR Y DESISTIR

 

La Orden de Cesar y Desistir es el instrumento adecuado, para que en su carácter de órgano de supervisión y fiscalización del sistema, la S.R.T. proceda de oficio a impedir que una conducta antirreglamentaria grave de una A.R.T. o E.A. continúe.

 

Sin perjuicio de que pudiera hallarse en curso algún proceso correctivo, en cualquier momento, la S.R.T. podrá emitir una Orden de Cesar y Desistir.

 

La Orden de Cesar y Desistir podrá dictarse aún fuera de un proceso correctivo, a fin de que la A.R.T. o E.A. cese en la irregularidad detectada, sea que ella consista en una acción o en una omisión.

 

La Orden de Cesar y Desistir se formalizará mediante el dictado de una resolución que firmará el Superintendente de Riesgos del Trabajo, previo informe que emitirá el Comité de Procesos Correctivos y dictamen de legalidad que emitirá la Gerencia de Asuntos Legales.

 

3- PROCESO SUMARIAL

 

Este proceso podrá tener lugar frente a faltas cometidas por la A.R.T.; o cuando de los antecedentes de la misma en la materia, la trascendencia del tema o la afectación del bien jurídicamente protegido, no procediere, a criterio del Gerente del área, la instrumentación de alguno de los procesos correctivos; o cuando fracasaran o se incumplieran los mismos; o aún, en forma independiente, simultánea o complementaria con tales procesos, de acuerdo a las circunstancias del caso.

 

En cualquiera de estos supuestos, el área correspondiente labrará un D.A.C. en el que efectuará un análisis de los hechos calificados como irregularidad y un encuadre legal provisorio.

 

Emitido el D.A.C., el área correspondiente girará el expediente a la Gerencia de Asuntos Legales para la tramitación del sumario en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que en el futuro la reemplace.

Bs. As., 26/6/2008

VISTO, el Expediente Nº 7630/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091 y Nº 24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 28.906 de fecha 29 de agosto de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la tendencia a nivel internacional en materia de supervisión interna de las Aseguradoras en general, indica la necesidad de una supervisión amplia y competencias relevantes específicas.

 

Que se estima oportuno plasmar dicha tendencia en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

 

Que, generar un adecuado sistema de control interno en las A.R.T., en correspondencia con la naturaleza de las actividades de riesgos del trabajo, redundará en beneficio de asegurados y trabajadores, posibilitando una mejor gestión al optimizar el accionar de dichas entidades.

 

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha recogido como antecedentes el Informe del Committee of Sponsoring Organizations of the Tradeway Comisión (C.O.S.O.) y las Normas de Auditoría vigentes, de aplicación obligatoria para todos los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción del ente auditado.

 

Que asimismo esta S.R.T. ha tenido en cuenta la normativa vigente en la materia emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), que reglamentan normas sobre Procedimientos Administrativos y Control Interno.

 

Que en el contexto expuesto, resulta necesario que las propias A.R.T. implementen procedimientos administrativos y controles internos en función de criterios y prácticas profesionales sobre la materia.

 

Que en tal sentido, si bien las entidades tendrán amplia libertad en la redacción de sus respectivas normas de procedimiento, es menester que esta S.R.T. estipule los criterios mínimos y obligatorios que las mismas deben contemplar.

 

Que el control interno es un proceso que debe involucrar a todos los integrantes de las A.R.T.

 

Que resulta de interés aplicar un enfoque a partir del cual el Directorio o la Autoridad Directiva de las A.R.T. se constituyan en referentes en materia de dirección y control.

 

Que esta S.R.T. considera necesaria la existencia en el ámbito de las A.R.T. de un Comité de Control Interno, que vele por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad, siendo responsable de evaluar y supervisar la ejecución de todas las actividades de control llevadas a cabo dentro de cada entidad.

 

Que en este marco resulta conveniente que el Comité de Control Interno cuente con integrantes que se encuentren en los más altos niveles decisorios de las Aseguradoras.

 

Que el Directorio debe designar un funcionario denominado “Responsable del área de Control Interno” cuya misión principal sea el monitoreo y evaluación del Sistema de Control Interno de la Aseguradora.

 

Que esta S.R.T. entiende procedente que los designados como Responsable del área de Control Interno asuman mediante declaración jurada la responsabilidad legal que les compete por la veracidad de la información por ellos confeccionada.

 

Que las entidades deberán proveer suficientes recursos financieros, técnicos, de tiempo y humanos para la gestión del riesgo.

 

Que la inobservancia de lo dispuesto en la presente resolución es pasible de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos a), b) y d) de la Ley Nº 24.557 y de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán implementar un Sistema de Control Interno (S.C.I.) que contemple los criterios establecidos en la presente resolución.

 

Art. 2º — Los contenidos de la presente normativa son de carácter mínimo y obligatorio para las A.R.T., las que podrán complementarlos en la medida de su extensión o complejidad, con el propósito de conformar un ambiente de control que se corresponda con la naturaleza de sus actividades dentro de parámetros y prácticas aceptadas en la materia.

 

Art. 3º — Apruébase el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, mediante el cual se establecen las responsabilidades y la estructura para la gestión de un Sistema de Control Interno de las A.R.T., el cual deberá ser proporcional a las dimensiones de cada entidad y a la complejidad de sus operaciones.

 

Art. 4º — Apruébase el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución, mediante el cual se establecen las pautas mínimas y obligatorias para el desarrollo de las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos”. Las A.R.T. deberán desarrollar por escrito procedimientos administrativos que instruyan sobre el circuito de procesamiento y control de sus operaciones.

 

Art. 5º — Apruébase el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene los conceptos y principios sobre cuya base las A.R.T. deberán implementar el Sistema de Control Interno.

 

Art. 6º — Apruébase el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene la declaración jurada que deberá ser suscripta por el Responsable del área de Control Interno de cada A.R.T.

 

Art. 7º — Las presentaciones a remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) conforme lo dispuesto en los Anexos I, II y IV de la presente resolución, deberán ser efectuadas mediante notificación fehaciente a este Organismo. Dichas presentaciones deberán estar suscriptas por la máxima autoridad de la A.R.T. o por su Gerente General o por Apoderados que cuenten con facultades suficientes para ello.

 

Art. 8º — Facúltase a la Gerencia de Control de Entidades, a formular modificaciones a lo establecido en el Anexo IV, en los puntos 6, 7 y 8 del Anexo I y en el punto 4 del Anexo II, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.

 

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los ejercicios iniciados el 1º de julio de 2008. La Gerencia de Control de Entidades determinará las fechas en que las A.R.T. deberán:

 

a) Informar y remitir a esta S.R.T.: el nombre del Responsable del área de Control Interno y copia del acta que lo refrenda; la declaración jurada conformada en el Anexo IV de la presente; la nómina de los miembros del Comité de Control Interno designados por el Directorio y la copia del acta que lo refrenda.

 

b) Remitir a esta S.R.T. copia del acta y la fecha de aprobación de las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Programa de Control Interno” correspondientes a los procedimientos mínimos comprendidos en el Anexo II apartado 4.

 

c) Remitir el Programa Anual de Control Interno con los agregados y modificaciones que estimen procedente efectuar, a fin de dar cumplimiento a lo reglamentado en la presente resolución.

 

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO I

 

RESPONSABILIDADES Y ESTRUCTURA PARA LA GESTION DE UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberá implementar una administración eficiente del Sistema de Control Interno (S.C.I.), considerando a tal fin los lineamientos que se exponen a continuación y teniendo en cuenta las dimensiones de la entidad y la complejidad de sus operaciones.

 

El Directorio y el Gerente General —o autoridades equivalentes—, las distintas Gerencias, el Comité de Control Interno y el Responsable del área de Control Interno, deberán evidenciar un alto grado de compromiso tendiente a mantener una sólida cultura de la gestión de riesgos.

 

1. Directorio u Organo de Administración

 

1.1. Responsabilidades

 

El Directorio, u Organo de Administración o autoridad equivalente, o funcionario local de mayor jerarquía si se trata de sucursales de entidades del exterior, todos ellos denominados en adelante como Directorio, será responsable de:

 

a) Promover y/o verificar que la A.R.T. cuente con una estrategia y política adecuada para la gestión del Sistema de Control Interno.

 

b) Garantizar que la A.R.T. cuente con personal técnicamente calificado, así como también con los recursos necesarios para su adecuada gestión.

 

c) Evaluar y aprobar el Programa Anual de Control Interno.

 

d) Designar al Responsable del área de Control Interno y a los miembros del Comité de Control Interno.

 

2. Gerencia General o autoridad equivalente

 

2.1. Responsabilidades

 

La Gerencia General o autoridad equivalente tendrá como responsabilidades primarias:

 

a) Asegurar la existencia de recursos suficientes para la realización de una gestión eficaz del Sistema de Control Interno.

 

b) Asegurar que existan procesos y procedimientos aplicables a cada unidad de negocio, destinados a la gestión del control de los productos, actividades, procesos y sistemas de la A.R.T.

 

c) Establecer líneas claras de autoridad, responsabilidad y comunicación con las distintas gerencias para fomentar y mantener una adecuada gestión del riesgo, evitando la generación de conflictos de interés.

 

3. Gerencias

 

3.1. Responsabilidades

 

Las Gerencias operativas serán responsables de:

 

a) Aplicar, en las distintas unidades de negocios según su ámbito de competencia, los procesos y procedimientos concretos conforme al Sistema de Control Interno.

 

b) Tomar los recaudos necesarios para que tanto los procedimientos como los controles a aplicar sean adecuados y efectivos en el ámbito que se apliquen.

 

4. Comité de Control Interno (C.C.I.)

 

4.1. Integración

 

El Directorio de la A.R.T. determinará el número y composición del Comité de Control Interno, debiendo cumplir con las siguientes especificaciones:

 

a) El número de integrantes debe ser impar y contar con un mínimo de TRES (3) miembros.

 

b) En todos los casos deberá estar integrado por el Responsable del área de Control Interno y por al menos un miembro del Directorio que no ejerza funciones ejecutivas vinculadas con la gestión de la organización ni otras similares dentro del grupo económico (con excepción de sucursales de A.R.T. extranjeras en cuyo caso serán reemplazados por funcionarios de primer nivel designados por la Casa Matriz).

 

c) La presidencia del Comité de Control Interno deberá estar a cargo de un director sin funciones ejecutivas.

 

d) A excepción del Responsable del área de Control Interno, los restantes miembros designados para conformar el Comité de Control Interno permanecerán en esas funciones por un período de DOS (2) años (siempre que el mandato en el caso de los directores no expire antes) pudiendo ser reelegidos únicamente por un período similar.

 

e) Los miembros que se designe para conformar el Comité de Control Interno deberán constituir domicilio especial en la República Argentina.

 

f) La conformación del Comité de Control Interno deberá quedar reflejada en el Libro de Actas de Directorio.

 

4.2. Impedimentos

 

No podrán ser miembros del Comité de Control Interno, las personas que se desempeñen como Auditor Externo de la entidad o formen parte de la sociedad o asociación profesional que ejerza esas funciones.

 

4.3. Responsabilidades

 

Serán funciones de carácter indelegable del Comité de Control Interno las que se enuncian a continuación:

 

a) Evaluar y aprobar el Programa Anual de Control Interno elaborado por el Responsable del área de Control Interno.

 

b) Elevarlo al Directorio para su consideración.

 

c) Analizar y evaluar al menos en forma trimestral los resultados de las actividades de control llevadas a cabo por el Responsable del área de Control Interno para dar cumplimiento al Programa Anual de Control Interno y a las responsabilidades previstas en la presente norma, a través de los informes emitidos por dicho funcionario.

 

d) Proponer al Directorio modificaciones a la estrategia y política de control interno en función del análisis de los resultados de las distintas evaluaciones del Sistema de Control Interno.

 

e) Mantener comunicación con los funcionarios de la S.R.T. sobre todas las cuestiones vinculadas con el funcionamiento del Sistema de Control Interno.

 

f) Proponer al Directorio la implementación de Códigos de Conducta y Etica, y velar por su conocimiento y cumplimiento.

 

g) Tomar conocimiento del Informe anual de debilidades y observaciones elaborado por el Auditor Externo atento lo normado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) mediante Resolución S.S.N. Nº 28.906 de fecha 29 de agosto de 2002, apartado 39.12.4.1 “Informes de los auditores externos”, así como también de los Estados contables de la A.R.T. correspondientes al cierre de cada ejercicio económico.

 

h) Reflejar en el Libro de Actas del Comité de Control Interno las decisiones surgidas, los resultados de las evaluaciones practicadas y la toma de conocimiento de información contable, de gestión y de control realizadas.

 

i) El mencionado libro de actas estará bajo la guarda del presidente del Comité de Control Interno.

 

5. Responsable del Area de Control Interno (R.C.I.)

 

5.1. Nombramiento

 

a) El Directorio de la A.R.T. debe designar a un funcionario denominado Responsable del área de Control Interno, que dependerá directamente del mismo y al que reportará como parte integrante del Comité de Control Interno.

 

b) La desvinculación permanente o temporaria, cualquiera sea la causa, implicará el inmediato reemplazo al menos en forma transitoria por otro responsable.

 

c) Los reemplazos transitorios no podrán tener un término superior a TREINTA (30) días.

 

d) Los nombramientos de responsables, aun los transitorios, serán informados por las A.R.T. a esta S.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haberse producido.

 

e) Los responsables designados deberán presentar el formulario que se acompaña como Anexo IV, en el cual declararán asumir la responsabilidad legal que les compete por la veracidad de la información por ellos confeccionada.

 

f) Cuando se trate de Grupos Económicos a los que pertenezca más de una entidad supervisada, la designación podrá recaer en la misma persona para todas las entidades que pertenezcan al mismo Grupo.

 

5.2. Requisitos

 

Quien ocupe el cargo de Responsable del área de Control Interno deberá reunir las siguientes condiciones:

 

a) Poseer conocimientos en materia de riesgos del trabajo y contar con una experiencia mínima de UN (1) año en el desempeño de tareas de control.

 

b) Llevar a cabo su labor de acuerdo a las normas vigentes para el ejercicio profesional de la auditoría interna y a lo dispuesto en la presente norma.

 

c) Manifestar un compromiso con la gestión de riesgos e independencia de criterio en su actuación.

 

5.3. Impedimentos para el ejercicio de la función

 

No podrán ser Responsables del área de Control Interno, las personas que:

 

a) Sean socios, accionistas, directores, síndicos o administradores de la A.R.T., o de entes vinculados económicamente a ella.

 

b) Se desempeñen como Gerente General o tengan funciones de línea en la Entidad o en entes vinculados económicamente a ella.

 

c) Se desempeñen como auditor externo de la A.R.T. o formen parte de la sociedad o asociación profesional que ejerza esas funciones.

 

d) Sin estar alcanzadas por las limitaciones enunciadas precedentemente, tengan parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con las personas impedidas, según los acápites precedentes.

 

e) Se encuentren inhabilitadas o ante el caso en que el profesional colegiado designado sea inhabilitado durante el ejercicio de la gestión, deberá poner de manifiesto dicha circunstancia ante el Directorio de la A.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de su notificación, quien a su vez, hará lo propio ante esta S.R.T. y en el mismo plazo.

 

5.4. Responsabilidades

 

El Responsable del área de Control Interno será responsable de:

 

a) Confeccionar el Programa Anual de Control Interno y elevarlo a consideración del Comité de Control Interno.

 

b) Elaborar, supervisar y suscribir los informes que deberán estar previstos en el citado Programa conforme lo estipulado en el apartado 7 del presente Anexo.

 

c) Efectuar el seguimiento de las acciones correctivas que correspondan en caso de detectarse irregularidades como resultado de la ejecución del Programa Anual de Control Interno. Igual tratamiento deberá efectuar con respecto a las debilidades de control interno y oportunidades de mejora que surjan del Informe Anual de Control Interno confeccionado por el Auditor Externo atento lo normado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) mediante Resolución Nº 28.906/02, apartado 39.12.4.1 “Informes de los auditores externos” y de las irregularidades informadas por la S.R.T.

 

d) Realizar en tiempo y forma el monitoreo de los riesgos residuales existentes derivados de acciones correctivas encaradas por las distintas Gerencias de acuerdo a su competencia.

 

e) Informar al Comité de Control Interno las observaciones y/o medidas que efectúe o indique esta S.R.T.

 

f) Conservar bajo su guarda los textos ordenados de los procedimientos y normas vigentes con las formalidades a que se hace mención en el acápite respectivo, el Programa Anual de Control Interno, con su aprobación respectiva y los papeles de trabajo e informes correspondientes a su labor.

 

g) Cuando el Responsable del área de Control Interno no estuviera en relación de dependencia con la A.R.T., las obligaciones de guarda a las que se hace referencia en el ítem precedente, con excepción de los papeles de trabajo, estarán a cargo de uno de los directores integrantes del Comité de Control Interno.

 

6. Programa Anual de Control Interno (P.A.C.I.)

 

En relación con los aspectos inherentes al Programa Anual de Control Interno, las A.R.T. deberán considerar que:

 

a) El Responsable del área de Control Interno debe confeccionar el Programa Anual de Control Interno, refiriéndolo al período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente.

 

b) Una vez confeccionado, deberá elevarlo a consideración del Comité de Control Interno, con por lo menos TREINTA (30) días de anticipación al cierre de cada ejercicio económico.

 

c) El Comité de Control Interno deberá evaluar y aprobar el Programa Anual de Control Interno, remitiéndolo luego al Directorio de la A.R.T.

 

d) El Directorio deberá tomar conocimiento y resolver sobre su aprobación en reunión a celebrar con no menos de QUINCE (15) días de anticipación al cierre de cada ejercicio económico.

 

e) Los lineamientos del Programa Anual de Control Interno aprobado deberán ser transcriptos en el Libro de Actas de Directorio o Consejo de Administración, e integrará el acta que se labre con motivo de la citada reunión.

 

f) El acta respectiva debe ser transcripta dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes.

 

g) Deberá remitirse a esta S.R.T., dentro de los TRES (3) días de transcripta el acta estipulada en el apartado precedente, copia del Programa Anual de Control Interno aprobado por el Directorio y del acta que lo refrenda.

 

h) El Programa Anual de Control Interno debe contener la siguiente información:

 

a. La identificación de los procesos críticos del negocio y de sistemas, como así también la metodología utilizada para su elaboración y evaluación de riesgo que sustente la misma.

 

b. La evaluación mencionada previamente, será la base para la elaboración del Programa Anual de Control Interno.

 

c. Se deberán considerar como básicos los circuitos operativos indicados en el Anexo II como “procedimientos mínimos”.

 

d. La descripción de las pruebas de cumplimiento y sustantivas que se aplicarán en cada uno de los procesos críticos de negocio y de sistemas.

 

e. Un cronograma de ejecución de tareas con apertura trimestral o menor.

 

f. Las modificaciones (agregados, reducciones y/o reclasificación) de las tareas a ser ejecutadas, deberán ser puestas a consideración del Comité de Control Interno en la sesión siguiente a su modificación, y elevarse al Directorio para su toma de conocimiento y aprobación de igual forma.

 

g. Ambos tratamientos no podrán exceder los TREINTA (30) días contados desde el último día hábil del mes de la modificación.

 

h. Las modificaciones mencionadas en los apartados precedentes, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Directorio dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores.

 

i. Dentro de los TRES (3) días de transcripta el acta especificada en el apartado precedente, deberán remitirse a esta S.R.T. copia de las modificaciones aprobadas y del acta que lo acredita.

 

7. Informes

 

El Responsable del área de Control Interno deberá cumplir con las siguientes especificaciones en cuanto a la elaboración de sus informes:

 

a) Elaborar informes con carácter trimestral y un Informe Anual de ejecución del Programa Anual de Control Interno.

 

b) En cada informe trimestral, deberá indicar el grado de avance alcanzado en las tareas en curso.

 

c) El Informe Anual deberá sintetizar los hallazgos de los trimestres evaluados en el período del Programa Anual de Control Interno e indicar el grado de avance en su regularización. El informe correspondiente al último trimestre no podrá ser reemplazado por el Informe Anual.

 

d) En los informes se deberá dejar constancia de los hallazgos que evidencien inobservancia de procedimientos y normas internas, de disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad de la A.R.T..

 

e) Los informes deberán contemplar un plan de acción tentativo para la regularización y/o normalización de los hallazgos, indicando los plazos y las propuestas de modificación/actualización de los citados procedimientos y normas.

 

f) Los informes trimestrales elaborados por el Responsable del área de Control Interno deberán ser elevados a consideración y aprobación del Comité de Control Interno, y ser tratados por dicho Comité dentro de los DIEZ (10) días siguientes al cierre del período informado.

 

g) El informe anual deberá ser elevado para la evaluación, tratamiento y aprobación del Comité de Control Interno dentro de los VEINTE (20) días siguientes de finalizado cada ejercicio económico.

 

h) Este último deberá ser puesto en conocimiento del Directorio para su tratamiento y aprobación conjuntamente con los estados contables de la A.R.T.

 

i) Los informes tratados por el Comité de Control Interno deberán ser transcriptos al Libro de Actas del Comité de Control Interno dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores.

 

j) Dentro de los TRES (3) días de transcripta el acta especificada en el apartado precedente, deberán remitirse a esta S.R.T. copia de los informes tratados y del acta del Comité que lo acredita.

 

8. Papeles de Trabajo

 

Los papeles de trabajo y toda otra documentación que se considere respaldo de la ejecución de las pruebas de auditoría efectuadas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Los programas de trabajo utilizados deben reflejar los objetivos generales que se persiguen con la revisión, los procedimientos de auditoría aplicados, con indicación del alcance otorgado a los mismos, las características del universo a analizar en cada prueba y sus antecedentes inmediatos anteriores, las muestras determinadas y el criterio de selección de las mismas.

 

b) Los papeles de trabajo que respalden los Informes de Control Interno, se conservarán y permanecerán a disposición de esta S.R.T. por el término de TRES (3) años como mínimo.

 

c) El Responsable del área de Control Interno podrá conservar archivos respaldatorios de su labor en otros registros informáticos inalterables, pudiendo ser éstos requeridos por esta S.R.T. en su estado original o impresos con firma de dicho responsable.

 

d) El Responsable del área de Control Interno debe tomar los recaudos necesarios para documentar la coordinación de los objetivos de control y del alcance otorgado a la tarea cuando las pruebas de auditoría sean ejecutadas por otras áreas administrativas de control pertenecientes al grupo económico del que forma parte la A.R.T. (se citan como ejemplos, las áreas de Auditoría Interna, Riesgo Operacional, Cumplimiento Normativo, Calidad).

 

e) Ante el caso mencionado previamente, el Responsable del Area de Control Interno debe documentar el análisis practicado, las observaciones resultantes, su comunicación a las áreas auditadas, los cursos de acción fijados para su regularización y el monitoreo del seguimiento de la implementación de las medidas correctivas adoptadas.

 

ANEXO II

 

PAUTAS MINIMAS Y OBLIGATORIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS “NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROLES INTERNOS”

 

1. Requisitos a cumplir

 

1.1. Deben estar redactados en idioma castellano.

 

1.2. Serán elaborados internamente por las áreas que designe el Directorio, admitiéndose también su confección por personas ajenas a su estructura.

 

1.3. Deberán contemplar lo establecido por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, normas reglamentarias dictadas por esta S.R.T. u otro Organismo, que resulten aplicables en lo referente a Ley de Riesgos del Trabajo.

 

1.4. Podrán agruparse en manuales o instrucciones, con la única condición que los mismos describan los procesos a seguir en sus rutinas administrativas, con especial énfasis en los controles que contengan. Deberán observar, en cuanto corresponda, disposiciones legales y las reglamentarias dictadas por esta S.R.T.

 

1.5. En todos los casos, se identificará a los responsables de las tareas y decisiones asumidas en los procesos que describan, a quienes se notificará especialmente por los medios habituales de comunicación interna.

 

2. Aprobación

 

2.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), aprobará bajo la responsabilidad y por intermedio del Directorio las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos”.

 

2.2. Las mismas entrarán en vigencia en forma inmediata luego de su aprobación.

 

2.3. Los contenidos básicos o lineamientos generales de los procedimientos que se aprueben en función de las presentes disposiciones serán transcriptos en el Acta de Directorio correspondiente.

 

2.4. El texto completo de los documentos aprobados se conservará en legajos habilitados a tal efecto con la firma del titular del directorio, los que deberán conservarse en guarda conforme lo dispuesto en el Anexo I, apartado 5.4. incisos f) y g).

 

2.5. A opción de las A.R.T., el texto de dichos documentos podrá conservarse en registros informáticos inalterables, que se asimilarán al concepto de legajos indicado en la presente norma.

 

2.6. Los legajos indicados permanecerán a disposición de esta S.R.T. Ante el caso de resguardarse bajo las cualidades del apartado precedente, los legajos podrán ser requeridos en su estado original o impresos con firma del titular del directorio.

 

3. Modificaciones

 

3.1. Las modificaciones que se produzcan sólo tendrán vigencia a partir de su aprobación por el Directorio, de lo cual se dejará constancia en el respectivo Libro de Actas.

 

3.2. La norma modificatoria, y el texto ordenado resultante, se incorporarán al legajo indicado en los puntos 2.5 ó 2.6 de este Anexo, guardando similares formalidades.

 

4. Procedimientos Mínimos

 

Los circuitos operativos sobre los que se desarrollarán procedimientos mínimos obligatorios serán los siguientes:

 

4.1. Prevención de Riesgos del Trabajo: operatoria, gestión y control.

 

4.2. Prestaciones Dinerarias: liquidación y pago.

 

4.3. Prestaciones en Especie: contratación, prestación, liquidación y pago.

 

4.4. Afiliaciones: operatoria, gestión, notificaciones y control.

 

4.5. Alícuotas: determinación, aprobación y aplicación.

 

4.6. Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales: denuncias, investigación, gestión, registro y notificación.

 

4.7. Determinación de Incapacidades: operatoria, gestión, homologación y notificación.

 

4.8. Cobranzas de cuotas: proceso de análisis de información e imputación.

 

4.9. Sistemas: Plan de continuidad del negocio; seguridad física y lógica; resguardos de Información; y administración de contratos con proveedores externos.

 

4.10. Recepción y registro de mediaciones y demandas judiciales referentes a Accidentes de Trabajo o Enfermedades profesionales, prevención, afiliaciones u otros aspectos referidos a obligaciones de riesgos del trabajo.

 

4.11. Atención al público: operatoria, gestión y control.

 

Los aspectos indicados en cada uno de los circuitos operativos precedentes son de carácter mínimo y orientativo y deben ser ampliados en la medida que la naturaleza del proceso así lo requiera.

 

5. Observaciones a procedimientos

 

Esta S.R.T. podrá observar los procedimientos aprobados, aun los no obligatorios, cuando considere que contengan exigencias o incluyan requisitos que puedan dificultar ostensiblemente el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados y sus trabajadores durante la vigencia de la relación contractual.

 

6. Sanciones

 

6.1. El contenido de las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos” que se aprueben conforme la presente reglamentación será de cumplimiento obligatorio en los procesos llevados a cabo en las A.R.T.

 

6.2. La inobservancia de las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos” por parte de la A.R.T., podrá implicar una situación susceptible de encuadrarse en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 24.557.

 

ANEXO III

 

CONCEPTOS Y PRINCIPIOS

 

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán implementar un Sistema de Control Interno, el cual deberá ser proporcional a las dimensiones de la A.R.T. y a la complejidad de sus operaciones. En tal sentido, se destaca:

 

1. Definición de Sistema de Control Interno

 

Se define como tal al sistema que ofrezca básicamente lo siguiente:

 

1.1. Garantía de que los bienes están salvaguardados.

 

1.2. Que las operaciones se realizan de conformidad con las autorizaciones del Directorio y se registran integralmente y en tiempo y forma.

 

1.3. Que las prácticas contables son aplicadas de conformidad con:

 

a) La ley aplicable.

 

b) La normativa vigente dispuesta por los Organismos de control.

 

c) Los procedimientos internos aprobados por la Gerencia General/Dirección.

 

1.4. Que se cumple con lo indicado por las Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos dispuestos por el Organismo de supervisión y control.

 

1.5. Una estructura de costos, vía recursos humanos y técnicos, en línea con el concepto de inversión en control.

 

1.6. Que las A.R.T. cuentan con un Código de Conducta Etica en vigencia y conocido por todos sus integrantes. En tal sentido y a título de ejemplo, se enuncian los siguientes conceptos destacados y a abarcar:

 

a) Objeto y aplicación.

 

b) Valores éticos que deben sostener todos los colaboradores.

 

c) Principios y prácticas: Entre otros, Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades; relaciones de parentesco en el lugar de trabajo; confidencialidad de la información de la organización y de sus clientes; objetividad de los negocios y conflicto de intereses; política de comunicación del Código de Conducta Etica.

 

d) Metodología a aplicar para el caso de denuncias.

 

e) Competencia y responsabilidades.

 

f) Sanciones.

 

2. Entorno/Ambiente de Control

 

Se refiere a la actitud y a las acciones del Directorio respecto a la importancia del control dentro de la organización. El ambiente de control proporciona disciplina y estructura para la consecución de los objetivos principales del Sistema de Control Interno y consta de los siguientes elementos: Integridad y valores éticos; Filosofía de dirección y estilo de gestión; Estructura de la organización; Asignación de autoridad y responsabilidades; Políticas y prácticas de recursos humanos y Compromiso de competencia profesional.

 

3. Gestión de Riesgos

 

Es el proceso para identificar, evaluar, administrar y controlar acontecimientos o situaciones potenciales, con el fin de proporcionar un aseguramiento razonable respecto a la prevención, cumplimiento de las prestaciones, atención de los trabajadores y demás obligaciones en materia de Riesgos del trabajo.

 

4. Definición de riesgo

 

La posibilidad de que ocurra un acontecimiento que tenga impacto en el alcance de los objetivos. El riesgo se mide en términos de impacto y probabilidad.

 

5. Riesgo Residual

 

Es aquel que permanece después de que el Directorio haya realizado sus acciones para reducir el impacto y la probabilidad de un acontecimiento adverso, incluyendo las actividades de control en respuesta a un riesgo.

 

6. Riesgo de imagen/de reputación

 

Se refiere a la posibilidad de que se produzca una pérdida debido, entre otros casos, a la formación de una opinión negativa sobre los servicios prestados por la A.R.T. —fundada o infundada—, que fomente la creación de una mala imagen o un posicionamiento negativo de la organización.

 

7. Actividades de control interno

 

Son aquellas que permiten evaluar y contribuir a la mejora de los procesos de gestión de riesgos, utilizando un enfoque sistemático y disciplinado. Su aplicación, en tiempo y forma, genera valor para cumplir con las obligaciones en materia de la Ley Nº 24.557, tanto de los empleadores asegurados como así también de los trabajadores cubiertos.

 

Cada A.R.T. podrá adoptar a su criterio una definición de Sistema de Control Interno que resulte más amplia, adecuándola a sus realidades y necesidades, siempre que, como mínimo, se incluyan los conceptos señalados precedentemente.

 

ANEXO IV