Resolución SRT

Bs. As., 8/5/2009

VISTO el Expediente Nº 3813/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091 y 24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 33.865 de fecha 19 de marzo de 2009, las Resoluciones de esta S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996 y Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que, SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (SMG ART S.A.) ha formalizado su solicitud para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo en el sistema instituido por la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

 

 

Que, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) a través de la Resolución Nº 33.865 de fecha 19 de marzo de 2009, autorizó a operar en seguros de riesgos de trabajo a SMG ART S.A., instruyendo a la requirente para que en forma previa al inicio de las operaciones debía contar con la aprobación de esta S.R.T. y con el régimen de alícuotas autorizado por la citada S.S.N.

 

 

Que corresponde la intervención a esta S.R.T. para conferir autorización en el ámbito de su competencia.

 

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, estableció los requisitos técnicos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

 

 

Que la resolución S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, determinó los requisitos a cumplimentar por las Aseguradoras, ampliando las exigencias contempladas por la Resolución citada en el considerando anterior.

 

 

Que analizada la documentación por las Gerencia de Prevención y Salud Laboral (G.P.S.L.), la Subgerencia de Prevención (S.P.) y la Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) se expidieron en forma satisfactoria, sin perjuicio de las posteriores acciones de fiscalización que pudieren llevarse a cabo.

 

 

Que no obran en las Actuaciones constancias que certifiquen que SMG A.R.T. S.A. haya obtenido la aprobación del régimen de alícuotas pertinente, por parte de la S.S.N.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en el sentido de que la peticionante reúne los requisitos exigidos por el artículo 1º incisos a) y b) de la Resolución S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996.

 

 

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades que a esta S.R.T. otorga el apartado 1º del artículo 26 y el apartado 1º, inciso b) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º — Autorizar a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (SMG. A.R.T. S.A.), a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

 

 

ARTICULO 2º — Hágase saber a SMG A.R.T. S.A. que con carácter previo a iniciar su operatoria comercial, deberá acreditar ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la aprobación del régimen de alícuotas pertinente, por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.). Asimismo deberá poner a disposición de las distintas áreas de esta S.R.T. la documentación respaldatoria de la realización de las actividades vinculadas a los Riesgos del Trabajo, a efectos de su fiscalización.

 

 

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada a la S.S.N. y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 5/5/2009

VISTO el Expediente Nº 3588/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, S.R.T. Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002, S.R.T. 839 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. Nº 446 de fecha 26 de abril de 2006, S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007 y S.R.T. Nº 534, de fecha 29 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

 

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) —hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

 

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, esta S.R.T. aprobó el Programa de Promoción de Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas, relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo.

 

 

Que a tal efecto la Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, dispuso que en el mes de abril de cada año la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de gastos y recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes y que las actividades de dicho programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.)

 

 

Que en tal sentido es necesaria la aprobación del plan de acción conteniendo las líneas de investigación, para el período 2009-2010.

 

 

Que similar medida se dispuso, en su momento, a través de las Resoluciones S.R.T. Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002, S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007 y S.R.T. Nº 534 de fecha 29 de abril de 2008.

 

 

 

Que en virtud de la experiencia adquirida a través de los años se introducen algunas modificaciones al modelo de convenio a suscribir con los investigadores, por lo que procede la sustitución del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, texto según resolución S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007.

 

 

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad, con la conformidad expresa de la Subgerencia de Administración, informó que el expediente del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, cuenta con fondos suficientes.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

 

 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 33 apartado 4 y 36 de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º — Apruébase el Plan de Acción del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, a ejecutarse a partir del mes de abril de 2009 y por el término de UN (1) año.

 

 

ARTICULO 2º — Procédase al llamado a convocatoria para la presentación de proyectos de investigación en el marco del Plan de Acción aprobado en el artículo precedente.

 

 

ARTICULO 3º — Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo correspondiente al citado Plan de Acción por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 270.000.-). Dicho presupuesto, será afectado a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 —texto según Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005.

 

 

ARTICULO 4º — La Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo será ejercida por el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.

 

 

ARTICULO 5º — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 —texto según Resolución S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007—, por el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

 

 

ARTICULO 6º — Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales a realizar las modificaciones y adecuaciones que considere conveniente al momento de la suscripción del acuerdo, aprobado según el Anexo II de la presente Resolución.

 

 

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

 

ANEXO I

 

 

PLAN DE ACCION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION, FORMACION Y DIVULGACION SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

 

PERIODO abril 2009 – abril 2010

 

 

Objetivo: Poner en marcha la etapa de la convocatoria determinada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 fomentando, desarrollando y divulgando actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo en su sentido más amplio, apuntando prioritariamente a la prevención.

 

 

1. Llamado a presentar proyectos – Convocatoria

 

El llamado a presentar proyectos será dado a conocer en al menos DOS (2) medios nacionales y también será girado por correo a todas las Universidades Públicas dentro de los TREINTA (30) días hábiles de emitida la resolución.

 

 

2. Presentación de Proyectos

 

Los proyectos serán presentados teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8º y Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la convocatoria, conteniendo un original y TRES (3) copias. De no presentarse lo requerido, los proyectos no serán considerados.

 

 

La matriz de planificación del proyecto a que se hace referencia en el Anexo II, punto 2.4 de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, deberá ajustarse a la descripción de las etapas de investigación propias de cada disciplina de acuerdo al objeto de estudio y podrá, a criterio del investigador, encuadrarse según Marco Lógico.

 

3. El Comité Evaluador

 

 

El Comité Evaluador estará constituido por investigadores y profesionales de distintas disciplinas reconocidos por su idoneidad y capacidad en los temas seleccionados. Tendrá como funciones específicas:

 

 

a) Evaluar los proyectos presentados

 

 

b) Emitir informe científico técnico sobre la elección de los proyectos.

 

 

c) Evaluar y emitir informe científico técnico sobre los informes de avance presentados por los investigadores seleccionados.

 

 

d) Evaluar y emitir informe científico técnico sobre los informes finales de cada UNO (1) de los proyectos presentados.

 

 

e) Los informes científico técnico elaborados por el Comité Evaluador deberán estar firmados por todos sus integrantes.

 

 

El Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, a través del área de Investigaciones en Salud Laboral, aportará asesoramiento científico técnico a los miembros del Comité Evaluador.

 

 

El Comité Evaluador se reunirá en los plazos estipulados para la entrega de los informes en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

 

El Comité Evaluador revisará los informes de avance o finales y labrará un acta a los efectos de su aprobación o no, dejando constancia de los motivos de la decisión. Dicha acta se remitirá al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas para su conformidad y posterior envío a la Subgerencia de Administración.

 

 

El Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas dará a conocer la integración del Comité Evaluador antes del cierre de la convocatoria.

 

 

4. Presentaciones

 

 

Los proyectos serán presentados en papel y disquete o Cd. en formato Word “sólo lectura”, original y copias por triplicado y en sobre cerrado. Deberá asimismo acompañarse Currículum Vitae del presentante, fotocopia del D.N.I. y los datos de la institución en la cual se desempeña —previendo que al momento de la asignación del proyecto deberá contar con aval suficiente—, el pedido de cooperación económica y la línea de trabajo a la que se presenta. De no presentarse lo requerido, los proyectos no serán considerados.

 

 

Sólo podrán presentarse a esta convocatoria investigadores o instituciones residentes en el país. No podrán presentarse a la convocatoria investigadores que pertenezcan a la Planta Permanente o Transitoria de esta S.R.T. o se encuentren vinculados a ella por contrato de locación de servicios, incluyendo los celebrados con Organismos Internacionales para prestar tareas en este Organismo.

 

 

Los proyectos podrán ser presentados:

 

 

– Personalmente en la Mesa de Entradas de la S.R.T.: Bartolomé Mitre Nº 751 – Piso 3º, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en el horario de 9.30 a 17.30. El/la presentante traerá un remito o copia de la primera hoja del proyecto para ser recepcionado por la Mesa de Entradas.

 

 

– Por Correo se remitirá a la misma dirección, con acuse de recibo y con fecha de envío comprobable que no supere la fecha límite establecida.

 

 

5. Líneas Prioritarias

 

 

Las que siguen son las líneas que se han considerado prioritarias y los lineamientos particulares que deberán contener:

 

 

Línea Nº 1.: Accidentalidad en jóvenes trabajadores

 

 

Objetivo de la propuesta: Evaluar las condiciones laborales de trabajadores jóvenes, entre 16 y 23 años, que durante los dos primeros años de su actividad laboral sufrieron por lo menos un accidente de trabajo.

 

 

Lineamientos: Reconocer las características principales de los accidentes a partir del análisis de casos individuales y las condiciones y medioambiente de trabajo al momento de dichos accidentes. Deberán tenerse en cuenta, en todos los casos, variables tales como nivel educativo, trayectoria laboral, formas de contratación del trabajador, antigüedad en la tarea y tipo de capacitación recibida del empleador.

 

 

Deberá incluirse trabajadores de tres tipos de actividades económicas diferentes que representen los sectores primario, secundario y terciario.

 

Como consecuencia de la investigación se deberá elaborar una propuesta para obtener un programa de intervención en materia de promoción o prevención relativo a la salud y seguridad en el trabajo para ser aplicado en el ámbito de la educación secundaria y/o primaria.

 

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

 

Línea Nº 2.: Programas de intervención en salud y seguridad en el trabajo en la construcción

 

 

Objetivo de la propuesta: Evaluar la existencia de programas de promoción de la salud y prevención de accidentes de trabajo en obras de construcción, y su calidad en términos de impacto, con el propósito de adoptar modelos de gestión en materia de salud y seguridad en dicha actividad.

 

 

Lineamientos: Deberán elaborarse indicadores de eficacia de los programas o intervenciones realizadas entre los cuales deberían considerarse, por ejemplo:

 

 

– Tasa de accidentalidad.

 

 

– Indicador de uso del sistema de riesgos del trabajo, incluyendo un análisis de sistemas alternativos (obras sociales, hospitales públicos) sobre posibles patologías de origen laboral.

 

 

– Análisis de realización y resultados de los exámenes periódicos. Establecer el porcentaje de empresas que realizan dichos exámenes.

 

 

– Considerar aspectos inherentes al empleador que puedan explicar los resultados (tamaño de la empresa, modo de remuneración, etc.).

 

 

– Descripción de los casos mortales mediante análisis de árbol de causas.

 

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

 

Línea Nº 3.: Incorporación de tecnología y su impacto en la salud de los trabajadores Objetivo de la propuesta: Reconocer y describir el impacto en materia de salud y seguridad en el trabajo, de la incorporación de nuevas tecnologías que hubieran determinado nuevas modalidades de trabajo en la actividad económica de servicios y/o en la industria manufacturera.

 

 

Lineamientos:

 

 

Describir las características del proceso de renovación tecnológica, haciendo referencia los siguientes aspectos y sus relaciones:

 

 

Respecto del equipamiento técnico deberá:

 

 

– Describir las nuevas modalidades tecnológicas motivo de la investigación, incluyendo maquinaria, fuentes de energía y materias primas.

 

 

– Evaluar la existencia y las características de capacitación dada a los trabajadores en el uso de la maquinaria.

 

 

– Motivos de la incorporación de esa nueva tecnología (obsolescencia del anterior equipamiento, aumento de la productividad, incorporación de nuevos procesos, etc.).

 

 

– Identificar el impacto en la salud de los trabajadores vinculado con la incorporación de nuevas tecnologías en sus puestos de trabajo, considerando un eventual reemplazo de riesgos.

 

 

– Deberá incluirse la evaluación de los riesgos psicosociales.

 

 

Monto: PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

 

 

Línea Nº 4.: Evaluación de riesgos laborales e impacto en la salud en trabajadoras de sexo femenino en distintos sectores (industria manufacturera, hotelería, gastronomía y salud).

 

 

Objetivo de la propuesta: Descripción de riesgos laborales considerando características femeninas y evaluación del impacto en la salud de las mujeres.

 

 

Lineamientos:

 

 

El estudio deberá abarcar algunos de los siguientes aspectos: fisiológicos, específicamente el perfil de fertilidad, las diferencias socioculturales, el fenómeno de la “doble presencia”, la calificación profesional, aspectos ambientales, la participación en la toma de decisiones en el trabajo y diferentes modalidades de gestiones entre el trabajo y la vida privada.

 

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

 

Línea Nº 5.: Percepciones acerca de los riesgos del trabajo y la prevención en trabajadores y empleadores. Elaboración de mecanismos preventivos derivados.

 

 

Objetivo de la Propuesta: Reconocer similitudes y diferencias en la percepción y valoración del riesgo, así como en el rol de la prevención, entre los empleadores y trabajadores, para favorecer una gestión integrada de la prevención de riesgos laborales.

 

 

Objetivos específicos:

 

 

– Analizar las percepciones de los trabajadores respecto de su salud, los riesgos de sufrir accidentes laborales o padecer enfermedades profesionales y las estrategias de prevención desarrolladas en su ámbito de trabajo.

 

 

– Analizar las percepciones de los empleadores respecto de los riesgos existentes en los establecimientos laborales, los mecanismos preventivos existentes y los programas de promoción y prevención de dichos riesgos.

 

 

Lineamientos:

 

 

Indagar las percepciones de los trabajadores y empleadores (o sus representantes en los establecimientos) respecto al rol en materia de salud y seguridad de los servicios preventivos, las Aseguradoras de Riegos del Trabajo (A.R.T.) y los representantes gremiales. Llevar a cabo análisis en dos tipos de empleadores: entre aquellos que tengan menos de CINCUENTA (50) trabajadores y entre los que tengan más de CIEN (100) trabajadores en su plantilla.

 

 

El propósito último será aportar elementos que estimulen un marco de negociación para el acuerdo de medidas de prevención.

 

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

Línea Nº 6.: Estudio de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en aeroaplicadores del sector agropecuario. Elaboración de propuestas preventivas para el sector.

 

 

Objetivos: Efectuar un relevamiento en terreno de los agentes de riesgo existentes en la actividad y elaborar propuestas de prevención de los mismos.

 

 

Lineamientos:

 

 

Entre las dimensiones a tener en cuenta en el relevamiento deberán estar presentes, como mínimo, las siguientes:

 

 

– Riesgos vinculados con la manipulación, transporte, aplicación, almacenamiento, envase y rotulado de plaguicidas y/o agroquímicos, así como con la disposición final de sus recipientes, restos o desechos.

 

 

– Riesgos derivados de la organización del trabajo.

 

 

– Aspectos psicosociales.

 

 

– Riesgos tecnológicos y de seguridad.

 

 

– Riesgos del medio ambiente físico de trabajo.

 

 

– Aspectos ergonómicos

 

 

– Existencia y utilización de EPP adecuados en los procesos de manipulación, transporte y disposición final de los plaguicidas y/o agroquímicos

 

 

– Relevamiento de accidentes y enfermedades laborales, así como de los mecanismos de atención médica utilizados frente a los mimos.

 

 

– Tener en cuenta aquellos requerimientos normativos que colaboren en la seguridad del proceso de trabajo, como la habilitación de las aeronaves, la licencia y realización de los exámenes psicofísicos del piloto, la accesibilidad al Sistema de Riegos del Trabajo y demás aspectos.

 

 

El trabajo tendrá que propiciar soluciones técnicas, atendiendo de forma especial a su aplicación entre monotributistas, autónomos y PyMES, factibles de acuerdo con la realidad nacional en base a la normativa medioambiental vigente.

 

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

 

Línea Nº 7.: Capacitación en el mundo del trabajo

 

 

Objetivo: Elaborar un inventario de intervenciones preventivas en capacitación laboral en empresas, teniendo como eje su magnitud (presencia de las mismas) y los resultados a partir de su ausencia y presencia o la modalidad en que se desarrollan.

 

 

Lineamientos:

 

 

A partir de la definición, identificación y descripción de “programa de capacitación laboral”, se busca determinar la presencia de componentes ligados a promoción de la salud y a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y su impacto en las condiciones de seguridad en ámbitos productivos.

 

 

A través de la investigación se deberá identificar, al menos:

 

 

– Formas de capacitación impartidas a los trabajadores, su tipificación.

 

 

– Analizar la su eficacia y efectividad, y eventualmente, su eficiencia.

 

 

– Actividades de los programas de capacitación, identificando sus actores.

 

 

– La percepción de los trabajadores sobre el impacto de la capacitación recibida.

 

 

– En caso de que se consideren varios establecimientos, considerar aspectos comparativos entre las diferentes tipologías de capacitación y la existencia o no de los componentes en materia de promoción de la salud y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

 

Línea 8.: Posibles causas del aumento de la duración media de las bajas por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.). Un análisis de caso: el sector de la construcción.

 

 

Objetivo: Identificar posibles causas del incremento de la duración media de las bajas producidas por I.L.T. y de sus desviaciones a partir de un análisis estadístico y de una investigación transversal en terreno del sector de la construcción.

 

 

Universo de análisis: para realizar la investigación en terreno, seleccionar una muestra de trabajadores de la construcción que hayan tenido un accidente de trabajo en los últimos tres años. Se podrán utilizar encuestas u otras técnicas de recolección de datos que se estimen pertinentes.

 

 

Lineamientos:

 

 

• Realizar un análisis estadístico del incremento de la duración media de las bajas en los accidentes de trabajo denunciados al Sistema de Riesgos del Trabajo, estratificados por naturaleza de la lesión, forma de ocurrencia del accidente, zona del cuerpo afectada, región geográfica, sexo, ocupación, y rama de actividad en el período 1997-2007.

 

 

• Indagar las causas de la duración media de las bajas en el sector de la construcción a partir de una investigación en terreno.

 

Considerar: tipo de contrato, sistema de prestadores médicos de la ART, y caracterización de los accidentes de trabajo (naturaleza de la lesión, forma de ocurrencia, zona del cuerpo afectada y región geográfica de ocurrencia).

 

 

Monto: PESOS QUINCE MIL ($ 25.000).

 

 

Línea Nº 9.: Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo

 

 

Objetivo: Reconocer y analizar con detalle motivos por los cuales los trabajadores iniciaron reclamos en sede judicial como consecuencia del acaecimiento de contingencias laborales.

 

 

Lineamientos:

 

 

Precisar las causas del inicio de reclamos en sede judicial por parte de los trabajadores sin recurrir previamente a la intervención de la sede administrativa prevista en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

 

Analizar, considerando la variable regional —reflejando la ciudad en la que se encuentra radicado el juzgado o tribunal interviniente— las causas del inicio de la acción judicial, subdividiéndolas en los siguientes grupos:

 

 

a) determinación de la naturaleza laboral de la contingencia, a.1) por no encontrarse la patología incluida en el listado de enfermedades profesionales (Decreto Nº 659/96); a.2) empleador no asegurado (incumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 27, apartado 1 de la Ley Nº 24.557);

 

 

b) prestaciones dinerarias: insuficiencia de las mismas tal como están previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo;

 

 

c) Comisiones médicas: incompetencia de las mismas.

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

 

Línea Nº 10.: Condiciones y medioambiente de trabajo (CyMAT) de la actividad avícola e impacto en la salud. Plantas faenadoras.

 

 

Objetivo: Evaluar el impacto en términos de accidentabilidad laboral (accidentes y especialmente enfermedades profesionales) de agentes de riesgos presentes en la mencionada actividad y proponer herramientas para la prevención de los mismos. Se deberá focalizar en el sector industrial del encadenamiento productivo o faena.

 

 

Lineamientos:

 

 

• Reconocer gradientes en los perfiles de accidentabilidad por puestos de trabajo, por tipos de producción y por área geográfica.

 

 

• Identificar riesgos considerando los distintos sectores en el proceso de trabajo.

 

 

• Describir la magnitud y distribución de alteraciones de la salud relacionadas con los puestos de trabajo expuestos a movimientos repetitivos. En este caso, el estudio deberá ponderar variables de edad, sexo, antigüedad en el puesto y duración de la jornada de trabajo.

 

 

• Identificación de la especificidad de la relación exposición-efecto.

 

 

• El estudio deberá proporcionar información aplicable a la implementación de programas de prevención de estas patologías

 

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

 

Línea 11.: Descripción de condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) e impacto en la salud de los trabajadores con particular atención a los trastornos musculoesqueléticos y enfermedades tumorales de la actividad de fabricación de neumáticos.

 

 

Objetivos de la propuesta:

 

 

a) Reconocer las principales características de las condiciones y medio ambiente de trabajo de la actividad de fabricación de neumáticos y eventual impacto en términos de efectos sobre la salud.

 

 

Elementos a incluir:

 

 

? Considerar características de la organización del trabajo, incluyendo modalidades contractuales, distribución del tiempo de trabajo.

 

 

? Describir condiciones físicas del trabajo, incluyendo esfuerzos, gestos y movimientos.

 

 

? Reconocer factores de riesgo en las materias primas, procedimientos y productos intermedios utilizados en la fabricación de neumáticos, en particular eventuales cancerígenos y sustancias sensibilizantes.

 

 

? Identificación de la especificidad de la relación exposición-efecto.

 

 

b) Proponer métodos, instrumentos de prevención e indicadores de impacto tendientes al monitoreo de la actividad.

 

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

 

6. Evaluación de las Propuestas

 

 

Las propuestas de proyectos presentados serán estudiadas y evaluadas por el Comité Evaluador conforme los siguientes criterios:

 

• Conformidad de la presentación con lo prescrito en la Resolución S.R.T. Nº 512/01 y esta resolución;

 

 

• Coherencia de la propuesta con las líneas consideradas prioritarias;

 

 

• Antecedentes institucionales/personales en la materia en la que se pretende cooperación;

 

 

• Coherencia interna y pertinencia de la metodología con el objetivo;

 

 

• Originalidad de la propuesta.

 

 

Si resultase necesario, la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo convocará a personas/instituciones para requerir información complementaria respecto de la propuesta.

 

 

7. Resultados de la evaluación de las propuestas.

 

 

De las presentaciones puede resultar que alguna de las líneas no cuente con postulaciones, o que el Comité Evaluador considere que no reúna la calidad pretendida. En este caso la línea se considerará desierta. Las cifras asignadas para la/s líneas consideradas desiertas podrán ser reasignadas para el resto de las líneas a propuesta del Comité Evaluador y con la conformidad del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.

 

 

Si hubiese más de una presentación que resultara de interés, para algunas o todas las líneas, el Comité Evaluador con la conformidad del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas efectuará un ordenamiento de las mismas objetivando las razones para la clasificación de prioridad adoptada.

 

 

De acuerdo a los recursos provistos podrá definirse cooperación para el proyecto calificado en primer lugar o para más de un proyecto sobre la misma línea, siempre y cuando signifiquen aportes diferentes a la problemática abordada.

 

 

El Comité Evaluador emitirá un dictamen técnico, con los resultados de la evaluación de las propuestas, el que será elevado al Señor Superintendente, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos. Con la conformidad expresa del Señor Superintendente con relación al dictamen elevado, se procederá a comunicar a los postulantes los resultados de las evaluaciones de los proyectos.

 

 

Toda presentación o requerimiento sólo podrá realizarse por nota escrita, ingresada por la Mesa de Entradas del Organismo.

 

 

8. Comunicación a los interesados.

 

 

Las instituciones/personas cuyos proyectos hayan sido seleccionados para la cooperación económica serán notificados en forma fehaciente.

 

 

9. Ejecución de los acuerdos.

 

 

Los compromisos entre las partes, a los efectos de la realización de los proyectos seleccionados, se formalizarán a través de la suscripción de Convenios, en los términos previstos en el Anexo II de la presente Resolución —modificatorio del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 512/01.

 

 

La firma de los convenios se realizará en acto público.

 

 

Los convenios se cumplirán inexorablemente, no admitiéndose demoras o modificaciones que no hayan sido debidamente fundamentadas. Por este último concepto se entenderá a la enunciación, en términos específicos, de los motivos que provocaron la postergación del envío de los avances, a los que deberá adjuntarse la documentación de respaldo. Estos elementos aportados por el investigador deberán ser ingresados por Mesa de Entradas del Organismo, en forma fehaciente.

 

 

Asimismo, la aceptación de tal demora será comunicada fehacientemente por esta S.R.T., a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.

 

 

En los casos en que no se cumplieran los plazos en tiempo y forma y no se respetaran los procedimientos señalados en el párrafo anterior, a partir del primer día hábil de la fecha prevista para su presentación, la S.R.T. podrá declarar la caducidad automática del acuerdo, sin necesidad de notificación alguna. Los informes de avances deberán adecuarse estrictamente al cumplimiento de cada etapa, si ello no fuese así, el informe no será aprobado y la S.R.T. podrá declarar la caducidad automática de la asignación de la línea de investigación, dando por rescindido el acuerdo.

 

 

10. Recursos Disponibles.

 

 

La suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 270.000).

 

 

Los montos que se consignan en este Anexo tendrán como destino el conjunto de estudios que se seleccionen para cada línea.

 

 

11. Plazo de ejecución de los proyectos, informes y formas de pago.

 

 

El plazo máximo de extensión de las investigaciones no superará el año calendario contado a partir de la firma del convenio. Durante ese período de tiempo los beneficiarios presentarán CUATRO (4) informes de avance y un informe final.

 

 

Los informes serán evaluados por el Comité Evaluador y este dará su conclusión por escrito al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas quien, a su vez, la comunicará a los investigadores.

 

 

El informe final se presentará en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la investigación.

 

 

El informe final deberá ser presentado en papel y en disquete o Cd en formato Word “sólo lectura”.

 

 

Conforme con el esquema anterior, los pagos se efectuarán considerando el siguiente esquema:

 

 

DIEZ POR CIENTO (10%) contra la aprobación del primer informe de avance.

 

 

QUINCE POR CIENTO (15%) al ser aprobado el segundo informe de avance.

 

 

QUINCE POR CIENTO (15%) al ser aprobado el tercer informe de avance.

 

 

QUINCE POR CIENTO (15%) al ser aprobado el cuarto informe de avance.

 

 

CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) al ser aprobado el informe final.

 

 

En caso que el estudio/producto se obtuviera antes del año, el Comité Evaluador podrá poner a consideración del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas que comunicará al Superintendente la liquidación de lo que restase al momento de la aprobación final.

 

12. Cronograma.

PLAZO

TAREA

EMISIÓN DE LA DISPOSICION

EMISIÓN DE LA DISPOSICION

TREINTA (30) días hábiles de la emisión de la disposición Convocatoria a la presentación de los proyectos en al menos DOS (2) medios de alcance
NOVENTA (90) días corridos de la convocatoria · Presentación de Proyectos
· Integración del Comité Evaluador
NOVENTA (90) días corridos de vencimiento para la presentación de los proyectos Emisión del Dictamen Técnico del Comité Evaluador
TREINTA (30) días corridos del Dictamen del Comité Evaluador · Conformidad del Señor Superintendente
· Notificación de las partes/instituciones presentadas

FIRMA DEL CONVENIO ENTRE LAS PARTES

FIRMA DEL CONVENIO ENTRE LAS PARTES

SESENTA (60) días corridos de la firma del convenio Primer informe de avance
NOVENTA (90) días de la firma del convenio Segundo informe de avance
CIENTO VEINTE (120) días de la firma del convenio Tercer informe de avance
DOSCIENTOS SETENTA (270) días de la firma del convenio Cuarto informe de avance
Al año de la firma del Convenio (con plazo máximo de un mes). Informe final

 

ANEXO II

 

 

MODELO DE CONVENIO

 

 

Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, representada en este acto por el Sr. Superintendente, ……………………………….. en adelante LA S.R.T., con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 751, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y (denominación de la institución o persona contraparte), representada en este acto por el Sr. (nombre y cargo de la persona que suscribe), en adelante LA CONTRAPARTE, con domicilio en la calle (domicilio de la contraparte), y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

– El interés común entre las partes de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

– La necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de prevención que contribuyan al aumento de la seguridad y la salud en el trabajo.

 

 

– La importancia de aunar esfuerzos en la prosecución de los objetivos comunes.

 

 

– Los objetivos y mecanismos de gestión previstos por el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

 

ACUERDAN:

 

 

En suscribir el presente Convenio de Cooperación, que será regido por las siguientes cláusulas:

 

 

PRIMERA: La S.R.T. y la contraparte convienen en complementar sus esfuerzos con el fin de desarrollar la investigación.

 

 

SEGUNDA: La cooperación técnica y académica entre las partes se desenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos de gestión del de Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que la contraparte declara conocer y aceptar.

 

 

TERCERA: El proyecto oportunamente presentado por la contraparte y aprobado por la S.R.T. conforme a los procedimientos y mecanismos referidos en la cláusula anterior se incorpora al presente como Anexo. Las partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con los objetivos, actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte de recursos y costos establecidos en dicho proyecto.

 

 

CUARTA: Los pagos que la S.R.T. deba realizar en virtud del presente convenio serán efectuados a través de la Cuenta Unica del Tesoro, conforme establece la normativa vigente, razón por la cual la contraparte deberá ajustarse a la misma.

 

 

QUINTA: La contraparte remitirá a la Coordinación del Programa la memoria o informe técnico con los resultados de la actividad realizada en el plazo máximo de un mes a partir de su finalización.

 

 

SEXTA: Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento confidencial y serán propiedad de la S.R.T., quien podrá disponer libremente de los mismos mencionando el presente Convenio. La contraparte se compromete a no realizar publicaciones sin la autorización expresa de la S.R.T.

 

 

SEPTIMA: La contraparte facilitará a la S.R.T. toda la información necesaria para que ésta realice el seguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto. Todo cambio, modificación o alteración de aspectos que hacen al desarrollo de la investigación, deberá ser informado a esta S.R.T. Cuando el cambio, modificación o alteración se deba a causas imprevisibles o de fuerza mayor, deberá ser informado fehacientemente en cuanto el hecho causante del cambio, modificación o alteración tenga lugar. Si como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, podrá interrumpirse la financiación, así como rescindirse unilateralmente el presente e iniciarse las acciones legales que procedan.

 

 

OCTAVA: La S.R.T. y la contraparte declaran irrevocablemente que durante la vigencia del presente Convenio se desempeñarán en forma autónoma e independiente y que la relación que establecen no podrá ser considerada o entendida en ningún caso, como sociedad y/o asociación, sea transitoria o definitiva, y que conservarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad de cada parte frente a terceros será atribuible exclusivamente por los hechos u omisiones de la actuación de cada parte. Las partes serán responsables de sus respectivas obligaciones impositivas, salariales, laborales y comerciales.

 

 

NOVENA: En caso que la contraparte incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este acuerdo, la S.R.T. tendrá a su cargo la determinación de la gravedad del incumplimiento de que se trate, pudiendo aplicar mediante decisión fundada alguna de las siguientes sanciones: cancelación de la financiación o rescisión del acuerdo sin derecho a indemnización alguna para la contraparte. Para la aplicación de las sanciones, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticos de la S.R.T. someterá a la consideración del Comité Evaluador toda circunstancia que pudiera constituir un incumplimiento.

 

DECIMA: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo y se someten, para dirimir cualquier divergencia que pudiera suscitarse en el presente convenio, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.

 

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

 

En Buenos Aires, a los ……… días del mes de ……………………… del año dos mil………

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S,R.T.), la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 731 de fecha 21 de julio de 2006, Nº 1354 de fecha 28 de diciembre de 2006, Nº 1097 de fecha 19 de julio de 2007, Nº 1995 de fecha 30 de noviembre de 2007, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, Nº 717 de fecha 24 de junio de 2008, Nº 1266 de fecha 7 de noviembre de 2008, la Acordada de la C.S.J.N. Nº 8 de fecha 10 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias.

 

 

Que asimismo la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la L.R.T. y a las normas de seguridad e higiene.

 

 

Que ambos procedimientos suelen culminar en sede judicial, ya sea por apelación de los imputados o para la ejecución de las multas impuestas por esta S.R.T.

 

 

Que el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.) aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º dispone que “…Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales…”.

 

 

Que para el año en curso, la C.S.J.N., a través de la Acordada Nº 8 de fecha 10 de marzo de 2009, ha fijado la feria judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal desde el día 20 de julio y hasta el día 31 de julio de 2009, ambas fechas inclusive.

 

 

Que en este contexto, resulta menester disponer la notificación de los plazos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, y suspender los plazos administrativos para la interposición de los recursos de apelación contra resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T.

 

 

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

 

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) mediante Acordada Nº 8 de fecha 10 de marzo de 2009, desde el día 20 de julio y hasta el día 31 de julio del corriente año, ambas fechas inclusive, para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que imponen sanciones en los Sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

 

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº 2878/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 25.506, las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 23 de fecha 16 de enero de 2009, la Resolución General ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2239 de fecha 9 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deben afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan.

 

Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

 

Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.557 estableció las responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas por el régimen instituido, entre ellas las referidas a su afiliación a una A.R.T..

 

Que las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, y Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, reglamentaron oportunamente diversos aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación, a los plazos aplicables en dicha relación contractual y a la forma en que debían informarse dichos contratos a esta S.R.T., entre otras cuestiones.

 

Que por otra parte, la Ley Nº 25.506 estableció en su artículo 11 que los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.

 

Que el artículo 47 de la ley citada en el considerando anterior, ordenó al ESTADO NACIONAL utilizar las tecnologías y previsiones de la ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

 

Que el ESTADO NACIONAL promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo al progresivo abandono del soporte papel.

 

Que en ese sentido, la S.R.T. mediante la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, implementó el Sistema de Ventanilla Electrónica, el que ha generado una notable disminución en los tiempos de tramitación de los asuntos de incumbencia de esta S.R.T., así como la disminución de costos y ahorro de recursos.

 

Que de acuerdo a las facultades dispuestas en el Artículo 4º de la resolución citada, la S.R.T. en su carácter de Administradora del Sistema, podrá incluir o admitir en el carácter de Participante a los Organismos, entidades o empleadores que, por su actividad, necesiten o les resulte útil intercambiar información relativa al Sistema de Riesgos del Trabajo, importando la intervención como Participante de la aceptación incondicionada de las disposiciones establecidas en dicha norma.

 

Que de esta forma, resulta pertinente incluir a los empleadores en el Sistema de Ventanilla Electrónica, instituido por Resolución S.R.T. Nº 635/08.

 

Que el reemplazo del soporte papel en los sistemas de comunicación, por esta vía de comunicación electrónica, implicará un aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, un gran ahorro de gastos en papelería, una merma en las horas-hombre destinadas a duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación de recursos, tanto por parte de los Empleadores, como de las A.R.T., e inclusive de los Organismos del Estado hacia actividades más sustantivas y, fundamentalmente, redundará en una reducción de la duración de los tiempos de trámite de las diversas actuaciones administrativas que constituyen el que hacer cotidiano en la actividad económica.

 

Que la utilización de la Clave Fiscal, instituida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), a través de la Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, como medio de validación reafirma las garantías de seguridad del procedimiento a instaurar por esta resolución, ya que amplía los controles sistémicos sobre los datos que figuren en el Sistema. El mencionado procedimiento satisface las exigencias mínimas de seguridad requeridas para la aceptación de la información transferida, la constante incorporación de nuevos servicios informáticos y el crecimiento proyectado en esta materia.

 

Que los mencionados servicios son operados por personas físicas en interés propio o en representación de otras personas físicas o jurídicas, por lo que resultó aconsejable disponer de un procedimiento informático en el cual se prevean distintos tipos de relaciones que permitieran definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad requerido.

 

Que la A.F.I.P. concluyó el desarrollo y homologación de la aplicación denominada “Administración de Relaciones”, por lo que, a partir de su implementación, la utilización y/o interacción con los servicios informáticos del citado Organismo debería ser realizada exclusivamente por personas físicas con su correspondiente “Clave Fiscal”.

 

Que la experiencia de la aplicación de las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo hace evaluar en forma positiva la modificación propuesta, por las consideraciones expuestas.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, a los fines establecidos en la misma respecto de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Art. 2º — Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.

 

Art. 3º — El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la presente norma. El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), en los términos de la Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, con los alcances en cuanto a garantía de autenticidad de datos y valor probatorio que establece la norma citada, no resultando de aplicación lo normado en los Artículos 7, 8, 12, 13, 14, 15, 20 y 24 de la Resolución S.R.T. Nº 635/08.

 

Art. 4º — El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

 

Art. 5º — Mientras el Administrador de Relaciones para la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) del Empleador no especifique un responsable de la Notificación Electrónica, se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la A.F.I.P.

 

Art. 6º — En el Contrato de Afiliación suscripto por las A.R.T. y los Empleadores conforme a lo dispuesto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la S.R.T. y demás normativa aplicable, deberá agregarse un Anexo, que se denominará “Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica” con el siguiente párrafo “El empleador asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que incluya a los empleadores en el “Sistema de Ventanilla Electrónica” dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08. Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página institucional www.srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicados.El domicilio electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P..

 

Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR no especifique un responsable de la Notificación Electrónica se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)”.

 

Art. 7º — Las A.R.T. deberán hacer suscribir a los empleadores asegurados el Anexo mencionado en el artículo precedente según el siguiente cronogama:

 

a) Empleadores con más de CIEN (100) trabajadores en relación de dependencia, Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina;

 

b) Empleadores con DIEZ (10) a NOVENTA Y NUEVE (99) trabajadores en relación de dependencia, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; y

 

c) Empleadores con NUEVE (9) o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.

 

En los contratos que se suscriban o renueven dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, las A.R.T. deberán incluir el Anexo mencionado dentro de la documentación que instrumenta el Contrato de Afiliación; para los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que estimen corresponder, respetando los principios de diligencia, buena fe y pro-actividad.

 

Art. 8º — La documentación que respalde del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución deberá constar en los legajos correspondientes, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de la presente.

 

Art. 9º — Respecto a los Empleadores, tanto en su rol activo como pasivo en las comunicaciones electrónicas, el régimen de notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comenzará a funcionar a partir de los TREINTA (30) días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente resolución.

 

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO, el Expediente Nº 0434/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 276 de fecha 30 de marzo de 2009, la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central, estableciendo su integración, la designación de sus miembros por parte de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) y el financiamiento de sus gastos.

 

Que el artículo 50 de la Ley Nº 24.557 sustituyó el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a participar en la designación de los integrantes de dichas Comisiones.

 

Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, oportunamente había dispuesto que la S.A.F.J.P. se encontraba facultada para dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central, como a disponer los recursos para su financiamiento.

 

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 establece la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que el artículo 10 del Decreto Nº 2104, de fecha 4 de diciembre de 2008, faculta a la S.R.T. para que dicte las normas aclaratorias y complementarias que, hagan a la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas, Comisiones Médicas.

 

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 2105, de fecha 4 de diciembre de 2008, transfiere la S.A.F.J.P. al ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) con las salvedades previstas en el referido artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

 

Que el artículo 6º del Decreto Nº 2105/08, asigna a la A.N.S.E,S. todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, disponiendo que éstas serán ejercidas por la S.R.T..

 

Que en ese contexto, es menester que esta S.R.T. dicte las normas pertinentes que hagan al funcionamiento y a la continuidad operativa de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y determine, asimismo, el marco necesario para su actuación en el ámbito del Organismo.

 

Que cada comisión médica conlleva la contratación de servicios de diversa índole.

 

Que a fin de garantizar su funcionamiento se dictó la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual esta S.R.T. adoptó el Reglamento Interno para el Personal y el Régimen de Compras y Contrataciones que tenía la entonces S.A.F.J.P., exclusivamente para el ámbito de las comisiones médicas.

 

Que asumida la gestión de dichas comisiones por este Organismo, se advirtió la existencia de contratos vencidos y próximos a vencer, así como pedidos de actualización tarifaria, bajo apercibimiento de suspensión de las prestaciones involucradas, que inquieren de un exhaustivo estudio de los antecedentes que llevaron a su contratación.

 

Que en virtud del caudal de contrataciones mencionado y de la problemática manifestada, se estima necesario declarar la emergencia administrativa y autorizar a realizar mediante el procedimiento de contratación directa por libre negociación previsto en el artículo 20, inciso a) de la Disposición S.A.F.J.P. Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003 y por el término de NOVENTA (90) días, todas aquellas contrataciones objetivamente imprescindibles para garantizar el normal funcionamiento de las comisiones médicas.

 

Que la sorpresiva transferencia operada por el citado artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y sus Decretos Reglamentarios, constituye la probada razón de urgencia o emergencia que responde a circunstancias objetivas, que impiden la realización de otros procedimientos de selección en tiempo oportuno.

 

Que no obstante debe considerarse que lo establecido en el artículo 20, inciso a), de la Disposición S.A.F.J.P. Nº 1/2003 reviste el carácter de excepcional debiendo, por ende, ser interpretado restrictivamente.

 

Que en consecuencia, dicha vía de excepción podrá ser aplicada sólo y exclusivamente para las contrataciones manifiestamente imprescindibles para el funcionamiento de las actividades propias de la de las Comisiones Médicas.

 

Que por ello, la procedencia de la vía de excepción deberá ser analizada individualmente para cada contratación que deba ser realizada.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

 

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la Ley Nº 26.425 y artículo 10 del Decreto Nº 2104/08 y artículo 6º del Decreto Nº 2105/08.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Declárase la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (M.T.E. y S.S.) por el término de NOVENTA (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución; en materia de regulación de las Comisiones Médicas.

 

Art. 2º — Autorizase a realizar mediante el procedimiento de contratación directa por libre negociación previsto en el artículo 20, inciso a), de la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, todas aquellas contrataciones objetivamente imprescindibles para garantizar el normal funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

 

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 30/3/2009

VISTO el Expediente Nº 0904/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 1219 de fecha 20 de mayo de 2003, Nº 2104 y Nº 2105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, estableciendo su integración, la designación de sus miembros por parte de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) y el financiamiento de sus gastos.

 

Que el artículo 50 de la Ley Nº 24.557 sustituyó el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a participar en la designación de los integrantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central.

 

 

Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a la S.A.F.J.P. a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

 

Que conforme el Decreto 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y el Decreto 601 de fecha 11 de abril de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL asumió el control directo e inmediato de toda designación, contratación y movimiento de personal producida en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

 

Que con posterioridad, el Decreto 1219 de fecha 20 de mayo de 2003, dispuso que las designaciones y contrataciones de personal de la S.A.F.J.P. quedan comprendidas en los términos establecidos en el artículo 4º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y deberán ser comunicadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros dentro de los CINCO (5) días de producidas.

 

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que el artículo 10 del Decreto Nº 2104, de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

 

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 2105, de fecha 4 de diciembre de 2008, transfirió la S.A.F.J.P. al ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) con las salvedades previstas en el citado artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

 

Que el artículo 6º del citado Decreto Nº 2105/08 asignó a la A.N.S.E.S. todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.

 

Que en ese contexto y en la medida de lo necesario la S.R.T. ejercerá las competencias citadas en el párrafo precedente, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente a la designación, relaciones con el personal, compras, contrataciones y financiamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado I, inciso e), de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, y los artículos 10 del Decreto Nº 2104/08 y 6º del Decreto Nº 2105/08.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26.425 y los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 1219 de fecha 20 de mayo de 2003, y Nº 2104 y Nº 2105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ejercerá las competencias que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) tenía asignadas en cuanto al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley Nº 24.241, de la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los reglamentos con los que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente a la designación y relaciones con el personal, compras y contrataciones y su financiamiento.

 

ARTICULO 2º — Adoptar el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

 

ARTICULO 3º — Adoptar el Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Disposición S.A.F.J.P. Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para las compras y contrataciones que realice la S.R.T. vinculadas con las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO, el Expediente Nº 0705/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con su agregado S.R.T. Nº 1.372/06, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Decisión Administrativa Nº 669 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 20 de diciembre de 2004, la Resolución Nº 45 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 24 de junio de 2005, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN (O.N.T.I.) Nº 6 de fecha 25 de julio de 2005, las Resoluciones S.R.T. Nº 1343 de fecha 14 de diciembre de 2006, S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, S.R.T. Nº 23 de fecha 16 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el continuo avance de los procesos tecnológicos de gestión, información y de las comunicaciones contribuyen al incremento de la productividad de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL y a optimizar el mejor manejo de la información, reduciendo los costos asociados a su traslado y a su archivo.

 

 

Que dichos avances hacen necesario la definición de políticas de seguridad informática tendientes a establecer un marco de seguridad de la información que permita minimizar los riesgos de destrucción, acceso no permitido y violación de la confidencialidad, sea esta última accidental o deliberada.

 

 

Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669/04 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establece que los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 7º deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo.

 

 

Que el artículo 7º de la Decisión Administrativa antes citada establece que la misma será de aplicación a los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

 

 

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dictó la Resolución Nº 45 de fecha 24 de junio de 2005 mediante la cual se faculta al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACION (O.N.T.I.) a aprobar la Política de Seguridad de la Información Modelo.

 

 

Que por la Disposición O.N.T.I. Nº 006/05 se aprobó la “Política de Seguridad de la Información Modelo”, base para la elaboración de las políticas a dictarse por cada organismo alcanzado por la Decisión Administrativa Nº 669/04.

 

 

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) cuenta con Políticas de Seguridad Informática aprobadas mediante la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 80 de fecha 06 de septiembre de 2004.

 

 

Que por Resolución S.R.T. Nº 1343/06 se creó el Comité de Seguridad destinado al tratamiento de los temas relacionados a la Seguridad de la Información.

 

 

Que el artículo 4º de dicha Resolución establece que son funciones del Comité de Seguridad, entre otras, revisar y adaptar las Políticas de Seguridad existentes; proponer a la máxima autoridad del Organismo para su aprobación la Política de Seguridad de la Información y las funciones generales en materia de seguridad de la información; aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información de acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas a cada área, así como acordar y aprobar metodologías y procesos específicos relativos a la seguridad de la información; evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios y promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro del Organismo.

 

 

Que constituido el Comité de Seguridad, aprobó el nuevo Modelo de Política de Seguridad de la Información que como Anexos I a VIII forma parte del presente.

 

 

Que en consecuencia corresponde se derogue la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 80/04.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

 

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Aprobar la Política de Seguridad de la Información de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que constituyen los Anexos I a VIII de esta resolución.

 

 

Art. 2º — Derogar la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 80 de fecha 06 de septiembre de 2004.

 

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

— Juan H. González Gaviola.

 

 

Para bajar los anexos de la Res.SRT 231/09 del Boletín Oficial, hay que entrar a la siguiente página de búsqueda de anexos publicados:

 

http://www.boletinoficial.gov.ar/bora.portal/PrimeraSección/AnexosAnteriores/tabid/94/Default.aspx

 

y consignar en Norma/Año: 231  2009.

 

Al finalizar la búsqueda aparecerán los 8 iconos, uno para cada anexo, haciendo click sobre cada uno de ellos se abrirán los pdf y podran guardarlos haciendo click en el icono del diskette.

Por favor, tener presente que el Anexo I pesa 6Mb y tarda unos minutos en abrirse.

Bs. As., 20/1/2009

VISTO el Expediente Nº 0230/01 y su agregado Nº 0281/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y Nº 1021 de fecha 8 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por los incisos b), d) y g), del apartado 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

 

 

Que para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados a los trabajadores damnificados.

 

 

Que para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna que le corresponde proporcionar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.

 

 

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía extranet, a determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deben remitir la información a esta S.R.T.

 

 

Que atento la necesidad de dotar de mayor celeridad y completitud a la información remitida a este Organismo de control por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados se realizaron modificaciones que se plasmaron en la Resolución S.R.T. Nº 1021 de fecha 8 de septiembre de 2008.

 

 

Que las lesiones descriptas en los puntos 6) “Traumatismo de cráneo con perdida de conocimiento (se excluyen los casos sin alteraciones neurológicas, con TAC normal)”, 16) “Fracturas cerradas de miembros inferiores o superiores (con internación o con internación y cirugía inmediata al accidente o programada como consecuencia a la lesión inicial)” y 17) “Heridas y/o traumatismo de manos con internación”, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002 —con las modificaciones de la Resolución S.R.T. Nº 1021/08—, son diagnósticos frecuentes y en general de baja gravedad, pudiendo, la información que se obtiene en las primeras DOCE (12) horas, variar luego de completar los estudios.

 

 

Que en función de lo expuesto resulta necesario extender el plazo dentro del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados tienen que informar este tipo de lesiones.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

 

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos b) y d), g) apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 2º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados; de los accidentes asociados a las lesiones descriptas en el Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del momento en el cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero, salvo para las lesiones descriptas en los puntos 6, 16 y 17 del Anexo citado, las que podrán ser comunicadas dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS”.

 

 

Art. 2º — Disponer que esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 20/1/2009

VISTO el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587 y 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007 y Nº 316 de fecha 6 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades que ostenta la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según lo establecido en el apartado a), inciso 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, respecto de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y de dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de dicha ley y de sus decretos reglamentarios, se dictaron las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007 y Nº 316 de fecha 6 de marzo de 2007.

 

 

Que por otra parte, el artículo 2º del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 —texto conforme Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003— faculta a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por ese decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

 

 

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 97/06, se estableció un régimen de certifican de las máquinas destinadas a moldear plástico y caucho por inyección, a los efectos de tener por acreditado el cumplimiento de las normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (I.R.A.M.) Nº 3574 de fecha 1º de septiembre de 1992.

 

 

Que con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, la cual estableció que los importadores de la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho deberán cumplimentar los requisitos que se detallan en la Resolución S.R.T. Nº 97/06 en forma previa a la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Areas Operativas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

 

 

Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por distintos administrados alcanzados por la medida implementada a través de la Resolución S.R.T. Nº 51/07, y por los Organismos públicos encargados de velar por su cumplimiento, se advirtió que el mecanismo establecido en la citada debía modificarse para que los obligados pudieran cumplimentar con los requisitos establecidos.

 

 

Que en atención a la situación descripta en el considerando precedente, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 130/07, la cual suspendió por TREINTA (30) días corridos los efectos de la Resolución S.R.T. Nº 51/07.

 

 

Que posteriormente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 316 de fecha 6 de marzo de 2007, que estableció la metodología a utilizar para dar cumplimiento a lo establecido mediante Resolución S.R.T. Nº 97/06, respecto de las maquinarias importadas, y derogó la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007.

 

 

Que analizadas las consecuencias del conjunto de la normativa mencionada y conforme lo argumentado por la Gerencia de Prevención y Salud Laboral se pudo constatar que la presentación del certificado de cumplimiento las normas I.R.A.M., ante esta S.R.T., se conviene en un trámite que no introduce mayor control ni adiciona valor al objetivo de las aludidas normas.

 

 

Que en función de lo expuesto precedentemente este Organismo entiende oportuno y necesario derogar la Resolución S.R.T. Nº 97/06 y las demás normas que en su consecuencia fueron dictadas.

 

 

Que se informó a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARIA DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la conclusión realizada por este Organismo según fuera expresado en el considerando precedente, para que cada una de ellas tome los recaudos que crean necesarios y oportunos dentro de la órbita de sus respectivas competencias.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

 

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007 y Nº 316 de fecha 6 de marzo de 2007.

 

 

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 12.758/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24241, Nº 24.557, Nº 26.337, Nº 26.425, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, Nº 2104 y Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

 

Que el artículo 36, apartado 1º, inciso e), de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta S.R.T..

 

 

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley Nº 24.241, que se encontraban dentro de la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se transfirieron a esta S.R.T..

 

 

Que atento al impacto operativo provocado por la mencionada transferencia, en las actividades propias de este Organismo de control, surge la necesidad de crear una Gerencia de Sistemas que asuma las tareas inherentes al Departamento de Sistemas Informáticos e incorpore acciones de la Gerencia de Operaciones.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1º, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Crear la Gerencia de Sistemas en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

 

Art. 2º — Sustituir el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

 

 

Art. 3º — Modificar el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 224/08, respecto de las Responsabilidades Primarias y Acciones asignadas a la Gerencia de Operaciones, e incorporar al mismo las Responsabilidades Primarias y Acciones que se asignan a la Gerencia de Sistemas, de conformidad con lo que se establece en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

 

 

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan González Gaviola.

 

 

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

GERENCIA DE OPERACIONES

 

 

Responsabilidad Primaria

 

 

Entender en la planificación, coordinación, gestión y control de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo, y en la implementación de la política de Recursos Humanos fijada por el Superintendente.

 

 

Dependen de esta Gerencia los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Humanos, así como la Subgerencia de Administración.

 

 

Acciones

 

 

1. Planear, coordinar, analizar, controlar y gestionar las acciones inherentes al desarrollo y administración de los Recursos Humanos, proponiendo y desarrollando los instrumentos y acciones consecuentes con el modelo de Gestión de Recursos Humanos del Organismo.

 

 

2. Administrar la gestión de los recursos físicos, patrimoniales y financieros de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y del movimiento de fondos.

 

 

3. Elaborar el presupuesto anual y controlar su ejecución.

 

 

4. Coordinar los procesos de mejora continua del modelo organizacional y de gestión de la S.R.T. que permitan el logro de la misión y visión del Organismo.

 

 

5. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

 

GERENCIA DE SISTEMAS

 

 

Responsabilidad Primaria

 

 

Entender en el desarrollo y la implementación de sistemas para lograr eficiencia en el procesamiento de la información y calidad de procesos, y en la definición de la arquitectura informática, las políticas orgánicas de Seguridad Informática y en la supervisión de su correcta aplicación.

 

 

Acciones

 

 

1. Definir la arquitectura informática del Organismo.

 

 

2. Relevar, analizar y evaluar requerimientos de servicio informático formulados por los distintos sectores de la S.R.T..

 

 

3. Elaborar e implementar conjuntamente con las áreas requirentes “proyectos de informatización” de procedimientos y trámites administrativos del Organismo.

 

 

4. Brindar asistencia técnica a los diversos sectores de la S.R.T. para lograr la optimización en el uso de los recursos informáticos.

 

 

5. Participar en el desarrollo de acciones de capacitación e inducción en materia de sistemas informáticos dirigidos a los usuarios de esta S.R.T., incluyendo la elaboración de manuales cuando el proyecto lo exija.

 

 

6. Asegurar el resguardo de la información institucional informatizada.

 

 

7. Realizar el mantenimiento y soporte de equipamiento, sistemas informáticos, servicios de telecomunicaciones, telefonía y los medios de almacenamiento masivo de datos velando por su adecuado funcionamiento.

 

 

8. Brindar el soporte técnico de los sistemas o herramientas informáticas necesarias para posibilitar el intercambio de información calificada con otros actores del sistema.

 

 

9. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.

 

 

10. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las distintas áreas del Organismo y/o la evolución de la tecnología en general.

 

 

11. Diseñar y proponer las políticas de seguridad del Organismo a fin de ser elevadas al Comité de Seguridad de la Información para su puesta en vigencia.

 

 

12. Implementar las Políticas de Seguridad de la Información vigentes definiendo modelos que incluyen los permisos y perfiles de acceso a la red de datos del Organismo.

 

 

13. Controlar el cumplimiento y aplicación de las Políticas de Seguridad vigentes en el Organismo.

 

 

14. Desarrollar y mantener los sitios de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET de acuerdo a los lineamientos establecidos en las Políticas de Seguridad de la Información vigentes en el Organismo y lo requerido por cada unidad orgánica de la S.R.T..