Resolución SRT

BUENOS AIRES, 27 DE ABRIL DE 2007

VISTO el Expediente Nº 7.864/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, S.R.T. Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002 y S.R.T. 839 de fecha 22 de abril del 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 en su artículo 1º, apartado 2, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) -hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL(M.T.E. y S.S.)-.

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, esta S.R.T. aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este Organismo los derechos de autoría de dicho Programa.

Que a tal efecto la Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005 dispuso que en el mes de abril de cada año la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de gastos y recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes y que las actividades de dicho programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.).

Que en tal sentido es necesaria la aprobación del plan de acción conteniendo las líneas de investigación, para el período 2007-2008.

Que similar medida dispuso, en su momento, a través de las Resoluciones S.R.T. Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002 y S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005.

Que por otro lado es preciso modificar y adecuar el modelo de Acuerdo dispuesto en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, a los fines de dotarlo de mayores precisiones legales.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprúebase el Plan de Acción del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que como Anexo I integra esta resolución, a ejecutarse a partir del mes de abril de 2007 y por el término de UN (1) año.

ARTICULO 2° .- Procédase al llamado a convocatoria para la presentación de proyectos de investigación en el marco del Plan de Acción aprobado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º.- Aprúebase el Presupuesto de Gastos y Recursos del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo correspondiente al citado Plan de Acción.

ARTICULO 4º.- La Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo será ejercida por la Gerencia de Prevención y Control, a través de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo.

ARTICULO 5º.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, por el Anexo II que forma parte de la presente resolución. Asimismo, se faculta a la Subgerencia de Asuntos Legales a realizar las modificaciones y adecuaciones que considere conveniente al momento de la suscripción del acuerdo aprobado según el Anexo II mencionado.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 555/07

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 16 DE ABRIL DE 2007

VISTO el Expediente Nº 1.639/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 20.091 y 24.557, el Decreto N° 334 de fecha 1° de abril de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 31.732 de fecha 23 de febrero de 2007 y N° 31.783 de fecha 13 de marzo de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 027 de fecha 29 de marzo de 1996, Nº 109 de fecha 1° de julio de 1996 y N° 41 de fecha 11 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA fue autorizada a afiliar, con los alcances establecidos en la Ley N° 24.557, mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 027 de fecha 29 de marzo de 1996, y a operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por Resolución S.R.T. N° 109 de fecha 1° de julio de 1996.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), mediante Resolución S.S.N. Nº 31.732 de fecha 23 de febrero de 2007, estableció en relación con RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro en todas las ramas en que operaba, la prohibición de realizar actos de disposición respecto a sus inversiones –a cuyos efectos dispuso su inhibición general de bienes- y la prohibición de realizar actos de administración respecto de sus inmuebles.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, mediante Resolución S.S.N. Nº 31.783 de fecha 13 de marzo de 2007, que se encuentra firme, le revocó a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA la autorización para operar en seguros.

Que por las razones indicadas en los considerandos precedentes, esta S.R.T. debe proceder a dejar sin efecto la autorizaciones que le fueran otorgadas a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA para afiliar y operar como A.R.T. mediante las Resoluciones S.R.T. N° 27/96 y Nº 109/96, respectivamente.

Que resulta oportuno determinar que la baja en el Registro de Contratos de esta S.R.T. de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo 52, párrafo segundo de la Ley N° 20.091, o a partir de la fecha de celebración de un nuevo contrato, en el caso de los empleadores que opten por la rescisión en los términos del artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 1 de abril de 1996.

Que en atención a la revocación de la autorización para operar dispuesta mediante la Resolución S.S.N. N° 31.783/07, y la que se dispone a través de esta resolución, no resultan exigibles a los empleadores que decidan ejercer la facultad de rescindir sus contratos, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 15 del Decreto N° 334/96.

Que a las afiliaciones a una nueva A.R.T. celebradas por los empleadores mencionados en el considerando precedente, no les serán de aplicación los procedimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de junio de 1997 para los traspasos de A.R.T., debiendo considerarse como Altas, presumiéndose distintas fechas de inicio de vigencia según la fecha en que fuera formulada la solicitud de traspasos.

Que resulta procedente, hacer saber a los empleadores cuyos contratos de afiliación con RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA fueren rescindidos por la autoridad de control y que no celebren un nuevo contrato con otra A.R.T., que por el período en que no registren afiliación deberán responder directamente ante los trabajadores por las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y adeudarán las cuotas omitidas al Fondo de Garantía de dicha ley, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 de su artículo 28.

Que es menester instruir al Departamento de Desarrollo y Soporte Informático de esta S.R.T. que efectúe los procesos informáticos pertinentes para ajustar la fecha de baja de los contratos con RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta S.R.T. por los artículos 26 y 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la autorización para afiliar, en todo el territorio del país, con los alcances establecidos en la Ley N° 24.557 a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA que fuera otorgada mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 027 de fecha 29 de marzo de 1996 y revocar la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que le fuera conferida mediante la Resolución S.R.T. N° 109 de fecha 1° de julio de 1996.

ARTICULO 2°.- Determinar que la baja en el Registro de Contratos de esta S.R.T. de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA se producirá:

de conformidad con lo establecido en el artículo 52, párrafo segundo de la Ley N° 20.091. En ese caso, la autoridad de control, notificará a esta S.R.T. dichas bajas por los procedimientos establecidos en la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha de fecha 11 de junio de 1997 y sus modificatorias; o

a partir de la fecha de celebración de un nuevo contrato en el caso de los empleadores que opten por la rescisión en los términos del artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 1 de abril de 1996.

ARTICULO 3°.- Hacer saber a los empleadores que opten por ejercer la facultad de rescindir los contratos de afiliación que hayan celebrado con RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA que en virtud de haber sido revocada la autorización para operar a dicha aseguradora, no resultan exigibles los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 del Decreto N° 334/96.

 

ARTICULO 4°.- Aclarar que ante la imposibilidad de aplicación de los procedimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 41/97 para los traspasos de A.R.T., en razón de la fecha en que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dispuso la liquidación de RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, los traspasos que hayan sido solicitados por los empleadores a las distintas A.R.T. hasta el día 10 de marzo de 2007 serán considerados ALTAS, presumiéndose como fecha de inicio de vigencia el 1° de abril de 2007. Asimismo, por las mismas razones expresadas en el párrafo que antecede, los traspasos que hayan solicitado los empleadores con posterioridad al 10 de marzo de 2007 también serán considerados ALTAS, presumiéndose como fecha de inicio de vigencia a la fecha informada por la nueva A.R.T. como fecha de operación.

 

ARTICULO 5°.- Hacer saber a los empleadores afiliados a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, a quienes la autoridad de control les notificase la rescisión de los contratos de afiliación, en ejercicio de la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley N° 20.091, y que no celebren un nuevo contrato con otra A.R.T. dentro del plazo de QUINCE (15) días, que por el período en que no registren afiliación deberán responder directamente ante los trabajadores por las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y adeudarán las cuotas omitidas al Fondo de Garantía de dicha ley, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 de su artículo 28.

ARTICULO 6°.- A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente, el Departamento de Desarrollo y Soporte Informático de esta S.R.T. realizará un proceso informático para ajustar la fecha de baja de los contratos de afiliación a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA al día inmediato anterior al que informe la nueva A.R.T. como de alta de un nuevo contrato. Asimismo, el Departamento de Desarrollo y Soporte Informático deberá proporcionar a la autoridad de control las claves de acceso al sistema de intercambio de información vigente para que remita toda la información que la normativa exige para la gestión del Sistema de Riesgos del Trabajo, entre ellas las bajas establecidas en el inciso a) del artículo 2º de la presente resolución.

ARTICULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 540/07

DR. CARLOS ANIBAL RODRÍGUEZ

GERENTE GENERAL

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 13 DE ABRIL DE 2007

VISTO, el Expediente Nº 0355/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 24.557, sus normas complementarias, y la Resolución S.R.T. Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.

Que el artículo 5º inciso h) de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, considera como principio básico el estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador.

Que por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005 se adoptaron las “Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, ILO-OSH 2001 de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), como documento y marco referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de los empleadores.

Que asimismo por artículo 2º de la citada resolución se solicitó la cooperación de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO a fin de instrumentar las actividades pertinentes para que los empleadores adopten las disposiciones necesarias, para implementar Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en sus empresas.

Que como resultado de dicha cooperación se elaboraron las “Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”.

Que el objetivo de estas directrices nacionales consiste en especificar los requisitos a los fines de la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, de forma de contribuir con la organización y protección de los trabajadores contra los peligros, las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y muertes relacionadas con el trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º.- Aprobar las “Directrices Nacionales para los sistemas de gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo” que como Anexos A y B se agregan a la presente resolución.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 523/07

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 06 DE MARZO DE 2007

VISTO el Expediente N° 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.557 y 19.587, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, Nº 51 de fecha de 12 de enero de 2007 y Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

Que por lo establecido en la Ley N° 24.557, Capítulo XII, artículo 36, inciso 1, apartado a) la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene las funciones que esa ley le asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de dicha ley y de sus decretos reglamentarios.

Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico.

Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.

Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los objetivos señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a moldear plástico y caucho por inyección debe cumplir necesariamente con las normas de protección de seguridad establecidas por la norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) Nº 3.574, de fecha 1º de septiembre de 1992.

Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya exigencia es generalizada en el mercado internacional.

Que la Ley N° 19.587 y el Capítulo XV del Anexo I del Decreto 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Que la norma IRAM Nº 3.574 precisa las pautas de diseño a cumplir y los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto mencionados ut supra.

Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de las normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.

Que resulta conveniente la identificación indeleble de las máquinas, tal como lo establece la norma IRAM Nº 3.574.

Que de conformidad con los antecedentes citados, en fecha 7 de marzo de 2006 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 97, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 10 de marzo de 2006.

Que dicha norma, establecía un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su entrada en vigencia.

Que posteriormente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, la cual estableció que los importadores de la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho deberán cumplimentar los requisitos que se detallan en la Resolución de la S.R.T. Nº 97/06 en forma previa a la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Áreas Operativas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por distintos administrados alcanzados por la medida implementada a través de la Resolución S.R.T. Nº 51/07, y por los Organismos públicos encargados de velar por su cumplimiento, se advirtió que el mecanismo establecido en la citada debía modificarse para que los administrados pudieran cumplimentar con los requisitos establecidos en las normativas ut supra mencionadas.

Que en atención a dicha situación en fecha 2 de febrero de 2007 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 130 suspendiendo por TREINTA (30) días corridos los efectos de la Resolución S.R.T. Nº 51/07.

Que en fecha 8 de febrero de 2007 se llevó a cabo una reunión en la sede de esta S.R.T., de la que formaron parte el Señor Secretario de Seguridad Social; representantes de la D.G.A.; de la SECRETARIA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PYME; del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.); y de esta S.R.T., a los fines de analizar el sistema a implementar para el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 97/06, en lo que a la maquinaria importada se refiere.

Que habida cuenta que el plazo de suspensión establecido por la Resolución S.R.T. Nº 130/07 se encuentra pronto a expirar, del consenso alcanzado con los distintos Organismos estatales involucrados en la cuestión, surge la necesidad del dictado de una nueva resolución que aclare la metodología a utilizar para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 97/06 respecto de la maquinaria importada y derogar la Resolución S.R.T. Nº 51/07.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- En los casos de las maquinarias de moldeo por inyección para material plástico y caucho alcanzadas por el régimen de certificación obligatoria puesto en vigencia por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante Resolución S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, la totalidad de la partida a ingresar por los importadores no deberá exceder la cantidad de UNA (1) máquina completa en los términos del artículo 3º de la aludida resolución, por marca y modelo al solo efecto de su examen con vistas a su certificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.). A tal fin, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) al momento de la oficialización de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo o Suspensivas de Importación Temporaria exigirá la presentación del Documento a que alude el último párrafo del presente artículo.

Para que ello ocurra, el importador deberá informar a esta S.R.T., en carácter de declaración jurada: la marca, el modelo, el número de serie de la máquina a certificar, su país de origen y el domicilio donde será instalada a los fines de su examen por parte del I.N.T.I..

A la declaración mencionada deberá agregarse una nota intervenida por el I.N.T.I., en la que se dé cuenta del ingreso de la respectiva solicitud de certificación y del cumplimiento por parte del responsable del producto de la totalidad de los pasos previos requeridos para su tramitación, incluyendo la programación de los exámenes de la maquinaria.

Es requisito ineludible presentar al iniciar el trámite las especificaciones técnicas de las máquinas a importar. El I.N.T.I. dará curso a la solicitud solamente cuando las citadas especificaciones cumplan con lo estipulado en la norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) Nº 3.574, en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 97/06.

La citada declaración se efectuará en DOS (2) originales, uno de los cuales, debidamente intervenido por esta S.R.T., deberá ser entregado por el interesado a la D.G.A..

ARTICULO 2º.- Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de retirada la maquinaria para evaluar su certificación, en las condiciones mencionadas en el artículo anterior, el importador deberá contar con la certificación exigible, otorgada por el I.N.T.I., la cual tendrá una validez de DOS (2) años por marca, modelo e importador que haya efectuado el trámite.

Esta certificación deberá ser acreditada ante esta S.R.T., en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 97/06, quien procederá a intervenir una copia de la misma, la que será exigida al importador por la D.G.A. a la oficialización de las sucesivas Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo o Suspensivas de Importación Temporaria.

ARTICULO 3º.- Derógase la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007.

ARTICULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º.- Para el caso de maquinarias de moldeo por inyección para material plástico y caucho que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se encuentren en zona primaria aduanera y/o expedidas con destino final al territorio nacional, el régimen aquí establecido entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 316/07

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 15 DE FEBRERO DE 2007

VISTO el Expediente N° 1.039/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, N° 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999 estableció los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, así como para ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario que expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.

Que dicho modelo de formulario tipo, fue modificado por la Resolución S.R.T. Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, que instituyó un nuevo “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557”.

Que posteriormente la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 modificó el aludido formulario, y aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de sus recursos.

Que la Resolución S.R.T. Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002 modificó el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 260/99, determinando que los Certificados de Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Subgerencia de Procesos e Información, hoy Subgerencia de Control de Entidades de conformidad con la estructura orgánica funcional aprobada por las Resoluciones S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 y N° 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004.

Que, asimismo, el Anexo I de la norma citada precedentemente sustituyó el procedimiento de detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas, impuesto por la Resolución S.R.T. Nº 559/01, como así también el propio modelo de formulario de Certificado de Deuda.

Que en el mencionado Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 141/02 se establece que el Certificado de Deuda será suscrito por el Subgerente de Procesos e Información, hoy Subgerente de Control de Entidades.

Que en atención a que la Subgerencia de Control de Entidades se encuentra vacante, es menester designar a los funcionarios de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que suscribirán los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía durante el lapso que dure dicha situación.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desígnese para suscribir los “Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557”, que de conformidad con las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002 elabore la Subgerencia de Control de Entidades de esta S.R.T. a los siguientes funcionarios: Doctor Héctor Oscar VERON, Doctor Carlos Aníbal RODRIGUEZ, Doctor Osvaldo Francisco AUGE, Doctor Eduardo Jorge Mario MUÑOZ, Licenciado Claudio SAN JUAN, Doctor Héctor NIETO, Licenciada Sandra Eda STERINZON, Señor Francisco José OLIVA, Licenciado Darío Oscar SIANI, Señora Rosana Ethel CAMPANA, Licenciada Alicia Marta ORCAJO, Contador Juan Antonio EDER, Doctor Eduardo José GARCIA, Doctor Antonio Santiago COSENTINO, Licenciado Norberto Alejandro MACHADO, Bioquímica Cecilia Inés CORNELIO, Licenciada María Isabel NAPOLI, Licenciada Silvia Aurora GIORDANO, Licenciada Rocío Solange MARENDA, Contador Alberto Antonio RODEIRO FERNANDEZ, Contadora Mónica Liliana ARANDA y Contador Marcelo Rubén FELDMAN; mientras se encuentre vacante la Subgerencia de Control de Entidades.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 254/07

DR. OSVALDO AUGE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 02 DE FEBRERO DE 2007

VISTO el Expediente N° 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.557 y 19.587, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006 y Nº 51 de fecha de 12 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas riesgosas; e inciso l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de dicha ley.

Que en ese contexto, el artículo 7º de la aludida ley indica los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo.

Que por otra parte, el artículo 2º del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 –texto conforme Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003- faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por dicho Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

Que, asimismo, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 351/79 –texto conforme Decreto Nº 1.057/03- expresa que las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte de la reglamentación de la Ley Nº 19.587 una vez aprobadas por la S.R.T.

Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, Capítulo XII, artículo 35, esta S.R.T. absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), dependencia que se encontraba bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por lo establecido en la Ley N° 24.557, Capítulo XII, artículo 36, inciso 1, apartado a) la S.R.T. tiene las funciones que esta ley le asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de dicha Ley y de sus Decretos reglamentarios.

 

Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico.

Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.

Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los objetivos señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a moldear plástico y caucho por inyección debe cumplir necesariamente con las normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACIÓN DE MATERIALES (IRAM) Nº 3.574, de septiembre de 1992.

Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya exigencia es generalizada en el mercado internacional.

Que la Ley N° 19.587 y el Capítulo XV del Anexo I del Decreto 351/79 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Que la norma IRAM 3.574 precisa las pautas de diseño a cumplir y los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto mencionados ut supra.

Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de las normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.

Que resulta conveniente la identificación indeleble de las máquinas, tal como lo establece la norma IRAM 3.574.

Que de conformidad con los antecedentes citados, en fecha 7 de marzo de 2006 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 97, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 10 de marzo de 2006.

Que dicha norma, establecía un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su entrada en vigencia.

Que posteriormente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, la cual estableció que los importadores de la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho deberán cumplimentar los requisitos que se detallan en la Resolución de la S.R.T. Nº 97/06 en forma previa a la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Áreas Operativas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

Que la precitada Resolución S.R.T. Nº 51/07 fue publicada en el Boletín Oficial el día 17 de enero de 2007, entrando en vigencia el día 25 de enero de 2007.

Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por distintos administrados alcanzados por la medida implementada a través de la Resolución S.R.T. Nº 51/07 se advirtió que el plazo para la entrada en vigencia resultó exiguo para que los mismos pudieran cumplimentar con los requisitos establecidos en las normativas ut supra mencionadas.

Que resulta pertinente el dictado de un nuevo acto administrativo que suspenda los efectos de la Resolución S.R.T. Nº 51/07, fijando un plazo de entrada en vigencia compatible con las situaciones de hecho existentes al momento de la entrada en vigencia de dicha resolución.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Suspéndase la aplicación de la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007 por el término de TREINTA (30) días corridos.

ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

 

RESOLUCION SRT N°: 130/07

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

 

BUENOS AIRES, 12 DE ENERO DE 2007

VISTO el Expediente N° 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 y N° 19.587, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas riesgosas; e inciso l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de dicha ley.

Que en ese contexto, el artículo 7º de la aludida ley indica los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo.

Que por otra parte, el artículo 2º del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 –texto conforme Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003- faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por el presente Decreto, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

Que, asimismo, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 351/79 expresa que las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte de la reglamentación de la Ley Nº 19.587 una vez aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, Capítulo XII, artículo 35, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), Organismo que se encontraba bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por lo establecido en la Ley N° 24.557, Capítulo XII, artículo 36, inciso 1, apartado a) la S.R.T. tiene las funciones que esta ley le asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley y de sus decretos reglamentarios.

Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico.

Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.

Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los objetivos señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a moldear plástico y caucho por inyección fabricada en la REPUBLICA ARGENTINA debe cumplir necesariamente con las normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) Nº 3.574, de fecha septiembre de 1992.

Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya exigencia es generalizada en el mercado internacional.

Que la Ley N° 19587 y el Capítulo 15 del Anexo I del Decreto 351/79 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Que la norma IRAM 3.574 precisa las pautas de diseño a cumplir y los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto mencionados ut supra.

Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de las normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.

Que resulta conveniente la identificación indeleble de las máquinas, tal como lo establece la norma IRAM 3.574.

Que de conformidad con los antecedentes citados, en fecha 7 de marzo de 2006 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 97, la cual fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 10 de marzo de 2006.

Que, también se hace necesario que la maquinaria importada cumpla con idénticos requisitos, en forma previa a su importación.

Que habida cuenta lo manifestado por parte de la ADMINSTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) – DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) sosteniendo que no surge taxativamente que los requisitos exigidos en la normativa resulten de cumplimiento previo a la liberación a plaza por las Áreas Operativas de la Dirección mencionada en la importación de los bienes descriptos en la Resolución S.R.T. Nº 97/06, es menester dictar un acto administrativo que así lo disponga.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º. – Los importadores de la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho deberán cumplimentar los requisitos que se detallan en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006 en forma previa a la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Áreas Operativas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

ARTICULO 2°.- Notifíquese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 51/07

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

 

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de Fecha 26 de marzo de 1997, Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, Nº 1140 de Fecha 18 de octubre de 2004, el Reglamento para la Justicia Nacional, y

CONSIDERANDO:
e. 5/1 Nº 534.969 v. 5/1/2007
Que asimismo la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la L.R.T. y a las normas de seguridad e higiene.
Que ambos procedimientos suelen culminar en sede judicial, ya sea por apelación de los imputados o para la ejecución de las multas impuestas por esta S.R.T.
Que conforme el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.), en su artículo 2º se dispone que “…Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingos, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborales y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales…”.
Que en este contexto, es menester disponer la unificación los plazos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, y suspender los plazos administrativos para la interposición de los Recursos de Apelación contra Resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T..
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que corresponde.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por las facultades conferidas en las Resoluciones SA.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 y su modificatoria Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por el Reglamento para la Justicia Nacional, durante el mes de Enero del año 2007, para la interposición de los Recursos de Apelación contra Resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de Febrero de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias.

Bs. As., 26/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1780/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 apartado 1º de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones establecidas en la citada ley, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador declarada judicialmente.
Que el Artículo 10 del Decreto 491 de fecha 29 de mayo de 1997, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho Fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.
e. 11/1 N° 62.778 v. 11/1/2007
Que el Estudio Bertora & Asociados ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2005, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10 apartado 1 inciso e) del Decreto Nº 410/97.
Que en igual sentido, el citado Estudio ha analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y su Excedente.
Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Subgerencia de Administración ha intervenido en el área de su competencia prestando conformidad a los montos determinados.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha tomado la intervención que corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36 apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, y el artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar los Estados Contables, que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de Junio de 2005, los que se acompañan como Anexo y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Determinar el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 36/100 ($ 16.060.969,36).

ARTICULO 3º — Determinar los Excedentes del Fondo de Garantía al 30 de Junio de 2006, de acuerdo a lo normado en el artículo 10 inciso d) del Decreto Nº 491/97, en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 59/ 100 ($ 39.518.737,59).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1372/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Decisión Administrativa Nº 669 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 20 de diciembre del 2004, la Resolución Nº 45 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 24 de junio del 2005, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (O.N.T.I.) Nº 6 de fecha 25 de julio de 2005, la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre del 2003 —con su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004—, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 80 de fecha 6 de septiembre del 2004, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario continuar con la mejora continua en la implementación las políticas de seguridad de la información en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) las que deberán contemplar los niveles de seguridad óptimos para el Organismo y a su vez cumplir con las políticas, reglamentaciones, regulaciones y leyes correspondientes.

Que tales políticas deben establecer un marco de Seguridad de la información que permita minimizar los riesgos de destrucción, acceso no permitido y violación de confidencialidad, sea esta última accidental o deliberada.

Que es política de esta S.R.T. proveer equipamiento informático y software que permitan a sus dependientes y a toda persona física y jurídica, empresa u Organismo vinculado llevar a cabo satisfactoriamente las tareas que le competen como parte integrante del sistema, bajo normas y controles que aseguren el resguardo de los datos de pérdidas accidentales, manipulación indebida o divulgación no permitida, tanto dentro del Organismo como fuera de él.

Que la información es uno de los activos más importantes de la organización.

Que la misma requiere de un marco jurídico que la contenga y establezca las reglas de su uso.

Que la información puede ser objeto de una amplia gama de usos indebidos, debiéndose proteger de manera apropiada su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Que los niveles de seguridad que se pueden lograr mediante el uso únicamente de medios técnicos, no resulta suficiente para proteger los intereses del Organismo.

Que las decisiones adoptadas en materia de Seguridad de la Información deben ser debatidas, consensuadas y aprobadas por las máximas autoridades del Organismo.

Que la presente medida representa un avance recomendado por prestigiosos Organismos de estandarización nacionales e internacionales, en materia de gestión de Seguridad de la Información.

Que esta S.R.T. cuenta con políticas de Seguridad Informática aprobadas mediante la Disposición Gerencia General (G.G.) Nº 80 de fecha 6 de septiembre del 2004.

Que resulta necesario adaptar las Políticas de Seguridad Informáticas al modelo propuesto por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que la presente resolución resulta la adecuación de las políticas de seguridad de la información de este Organismo a las directivas emanadas de la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 22 de diciembre de 2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de quien depende la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que dicha decisión administrativa establece que los Organismos del Sector Público Nacional deberán dictar o adecuar sus políticas de seguridad y conformarán los denominados Comités de Seguridad en la Información.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dictó la Resolución Nº 45 de fecha 24 de junio de 2005 donde se faculta al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION (O.N.T.I.) a aprobar la Política de Seguridad de la Información Modelo, el que fue aprobado mediante la Disposición O.N.T.I. Nº 6 de fecha 25 de julio de 2005, mediante la cual se determina que los Organismos —como esta S.R.T.— deben contar con un Comité de Seguridad de la Información y un Responsable de Seguridad de la Información.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase el Comité de Seguridad destinado al tratamiento de los temas relacionados a la Seguridad de la Información, el cual será integrado por representantes de todas las gerencias y subgerencias del Organismo, el Departamento de Relaciones con el Personal, el Departamento de Desarrollo y Soporte Informático y la Unidad de Auditoría Interna.

ARTICULO 2º — Dispóngase que dicho comité sea coordinado por el Sr. Jefe del Departamento de Desarrollo y Soporte Informático.

ARTICULO 3º — Defínase el término “Seguridad de la Información” como el conjunto de medidas físicas y técnicas que permiten proteger la información de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) de los riesgos de su uso indebido, garantizando:

a) confidencialidad: se garantiza que la información sea accesible sólo a aquellas personas autorizadas a tener acceso a ella.

b) integridad: se salvaguarda la exactitud y totalidad de la información y los métodos de procesamiento.

c) disponibilidad: se garantiza que los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos relacionados con ella toda vez que se requiera.

ARTICULO 4º — Desígnese como funciones del Comité de Seguridad las siguientes:

1) Revisar y adaptar las Políticas de Seguridad existentes;

2) Proponer a la máxima autoridad del Organismo para su aprobación la Política de Seguridad de la Información y las funciones generales en materia de seguridad de la información;

3) Monitorear cambios significativos en los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes;

4) Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad;

5) Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información, de acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas a cada área, así como acordar y aprobar metodologías y procesos específicos relativos a seguridad de la información;

6) Garantizar que la seguridad sea parte del proceso de planificación de la información;

7) Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios;

8) Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro del Organismo;

9) Coordinar el proceso de administración de la continuidad de las actividades del Organismo.

ARTICULO 5º — Asígnese interinamente como Responsable de Seguridad de la Información de la S.R.T., conforme a lo que establece la Disposición OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (O.N.T.I.) Nº 6 de fecha 25 de julio de 2005, al Sr. Jefe del Departamento de Desarrollo y Soporte Informático.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 20/12 Nº 533.682 v. 20/12/2006