Resolución SRT

Bs. As., 29/12/2005

VISTO el Expediente Nº 4728/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 759 de fecha 27 de noviembre de 2003 y Nº 2535 de fecha 28 de diciembre de 2005, el Reglamento para
la Justicia Nacional (según acordada 58 de fecha 9 de octubre de 1990), y 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.R.T. Nº 2535 se dispuso suspender durante el mes de enero de 2006 la actividad administrativa en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que por la aludida Resolución también se dispuso suspender los plazos en la tramitación de actuaciones administrativas, salvo las diligencias urgentes cuya demora derive en perjuicios evidentes a terceros.

Que los procedimientos especiales efectuados en cumplimiento de las Resoluciones S.R.T. Nº 10/97 y S.R.T. 25/97, culminan con frecuencia en la instancia judicial a los fines de la tramitación de los recursos de apelación que se interponen.

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, según acordada 58/90, dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante el mes de enero.

Que en atención a lo precedentemente indicado, resulta menester disponer la unificación de ambos procedimientos (administrativo y judicial) y suspender los plazos, administrativos para los sumarios que tramitan ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Suspender durante el mes de enero de 2006 los plazos
administrativos para los sumarios que tramitan ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 2º — Derogar la Resolución S.R.T. Nº 759/03.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

— Dr. HECTOR O. VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo

Bs. As., 28/12/2005

VISTO el Expediente Nº 3877/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo 1992) y Nº 24.557, la Resolución S.S.S. Nº 72 de fecha 4 de julio de 2005, las Resoluciones S.R.T. Nº 1750 de fecha 17 de agosto de 2005, Nº 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, Nº 1753 de fecha 24 de agosto de 2005, Nº 1762 de fecha 2 de septiembre de 2005 y Nº 2062 de fecha 21 de octubre de 2005, Resolución S.R.T. Nº 2509 de fecha 6 de diciembre de 2005 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.R.T. 1752/05 se declaró la emergencia administrativa prorrogándose la misma por Resolución SRT Nº 2062/05 hasta el 31 de marzo de 2006.

Que por Resolución S.R.T. Nº 2509/05 se autorizó el funcionamiento provisorio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en el edificio situado en la calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que en la aludida Resolución S.R.T. Nº 2509/05 se dispuso que esta SUPERINTENDENCIA establecerá, mientras duren las obras de reformas y readecuación edilicias necesarias para el normal funcionamiento, el personal mínimo necesario para atender al funcionamiento del organismo como así también la correspondiente adecuación horaria.

Que las reformas y adaptaciones necesarias para habilitar el edificio de la calle Bartolomé Mitre completamente, obstaculizan la labor del personal mínimo necesario para atender el funcionamiento del Organismo.

Que durante el mes de enero se produce una sensible disminución de actividades en todos los ámbitos de la Administración, como así también el receso del Poder Legislativo y la feria del Poder Judicial.

Que las acciones tendientes a regularizar la actividad administrativa han resultado insuficientes dados los inconvenientes producidos por la realización de las reformas y adaptaciones imprescindibles para el normal funcionamiento edilicio de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, emitió opinión a través del Dictamen Nº 1392 reconociendo la competencia de este Organismo para dictar el presente acto.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el inciso e) del apartado 1, del artículo 36 y el artículo 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — De conformidad con las competencias reconocidas mediante Dictamen Nº 1392 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suspender durante el mes de enero de 2006 la actividad administrativa en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 2º — Suspender los plazos en la tramitación de actuaciones administrativas, salvo las diligencias urgentes cuya demora derive en perjuicios evidentes a terceros.

ARTICULO 3º — Establecer durante la suspensión de la actividad en el mes de enero, una guardia de personal mínima para atender aquellos asuntos de impostergable tratamiento.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

— Dr. HECTOR O. VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 26/12/2005

VISTO el Expediente N° 0865/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, Decreto N° 334 de fecha 1 de abril de 1996, Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 27.308 de fecha 14 de enero de 2000, N° 27.309 de fecha 14 de enero de 2000 y N° 29.346 de fecha 04 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.557 determina las prestaciones dinerarias que deben percibir los trabajadores accidentados en concepto de Incapacidad Permanente Parcial y Total tanto de carácter provisorio y definitivo, como así también, la que les corresponden a los derechohabientes del damnificado fallecido.

Que la Resolución S.S.N. N° 27.308 —en el caso de los trabajadores que se encuentren afiliados al Régimen de Capitalización— y la Resolución S.S.N. N° 27.309 —cuando se trata de trabajadores no afiliados a dicho régimen — disponen que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4° de la Ley N° 24.557 o el empleador autoasegurado deberá notificar por medio fehaciente al asegurado o a los derechohabientes, según corresponda, la documentación a suministrar para acceder a las prestaciones dinerarias que determina la Ley N° 24.557.

Que la Resolución S.S.N. N° 29.346 —con el objeto que el trabajador solicite cotización de la renta a las Compañías de Seguros de Retiro — dispone que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4° de la Ley N° 24.557 o el empleador autoasegurado deberá notificar por medio fehaciente al damnificado que el Formulario “Solicitud de Cotización”, y el listado actualizado de las entidades autorizadas a operar en la cobertura de “Rentas Periódicas del Régimen de Riesgos del Trabajo – Decreto 1278” se encuentran a disposición del mismo.

Que en las mencionadas normas, se prevé que los responsables de las citadas notificaciones deben remitirlas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha de denuncia del fallecimiento o desde la fecha en que fueron notificados del dictamen que declara el carácter definitivo de la incapacidad permanente parcial o de la invalidez total.

Que si bien la normativa y la reglamentación citada establecen plazos perentorios para efectuar dichas notificaciones, se han detectado numerosos casos en los que los sujetos responsables de las mismas han incurrido en significativos atrasos en el cumplimiento de su obligación.

Que tales atrasos generan perjuicios para los trabajadores damnificados y/o sus derechohabientes, toda vez que esta circunstancia también retarda el pago en tiempo oportuno de las prestaciones dinerarias que les otorga la L.R.T.

Que la ausencia de una norma positiva específica que establezca la aplicación de intereses en el supuesto de registrarse atrasos en el envío de las mencionadas notificaciones, debilita la ejecutoriedad de los plazos estipulados para ello.

Que resulta necesario establecer el momento en que la mora se produce de pleno derecho, la tasa de devengamiento de intereses y la ocasión en que los intereses resultantes deben ser abonados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE: 

Artículo 1° — Establécese que en caso que las notificaciones previstas en las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 27.308, N° 27.309 y N° 29.346, relativas a la documentación que los trabajadores damnificados y los derechohabientes deben suministrar para acceder a las respectivas prestaciones dinerarias que determina la Ley N° 24.557, hayan sido cursadas fuera de los términos allí dispuestos, sus responsables deberán abonar un interés equivalente al de la tasa activa mensual que percibe el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para las operaciones de descuento de documentos, calculado desde la mora en el cumplimiento de la obligación hasta el día en que efectuaron la notificación tardía.

Art. 2° — Determínase que, a estos efectos, la mora en el cumplimiento de la obligación de notificar a los trabajadores damnificados y a los derechohabientes, respectivamente, se producirá de pleno derecho transcurridos TREINTA (30) días corridos de la fecha en que la notificación debió ser efectuada, y por el mero transcurso del plazo indicado.

Art. 3° — Dispónese que los intereses devengados deberán ser abonados
conjuntamente con la prestación dineraria que corresponda percibir al trabajador o a sus derechohabientes según el caso. En consecuencia, deberán ser depositados junto con el capital a integrar o abonados al damnificado o a sus derechohabientes, según el tipo de prestación dineraria que se trate.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.

Bs. As., 6/12/2005

VISTO el Expediente N° 3877/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo 1992) y N° 24.557, la Resolución S.S.S. N° 72 de fecha 4 de julio de 2005, las Resoluciones S.R.T. N° 1750 de fecha 17 de agosto de 2005, N° 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, N° 1753 de fecha 24 de agosto de 2005, N° 1762 de fecha 2 de septiembre de 2005 y N° 2062 de fecha 21 de octubre de 2005, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.557 fue creada esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la SUPERINTENDENCIA tiene como funciones, entre otras, controlar el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de la Ley N° 24.557 o de sus Decretos reglamentarios, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.); imponer las sanciones previstas por la Ley aludida, y sus modificatorias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública, y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas.

Que con fecha 7 de agosto de 2005 se produjo un incendio en el Piso 6° de la calle Florida Nro. 537 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, edificio donde funcionaban parte de las oficinas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, precisamente los Pisos 3°, 5°, 10, 11 y 25.

Que las dimensiones del mencionado siniestro han afectado gravemente el funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA, ello debido a que el edificio objeto del siniestro sólo fue habilitado parcialmente por las autoridades intervinientes.

Que el Juzgado Nacional de Instrucción N° 21, Secretaría N° 165 y la Fiscalía de Instrucción N° 31, así como la SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS de la DIRECCION GENERAL DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES han tomado la intervención que les compete.

Que por Resolución S.R.T. Nro. 1750/05 se declaró como días inhábiles al período comprendido entre los días 8 de agosto y 19 de agosto de 2005 inclusive, prorrogándose la declaración hasta el día 2 de septiembre de 2005 por Resolución S.R.T. Nro. 1753/05.

Que por Resolución S.R.T. Nro. 1752/05 fue declarada la emergencia administrativa de la citada Jurisdicción por el término de SESENTA (60) días contados a partir de la vigencia del citado acto, disponiéndose además la autorización a las distintas áreas de establecer horarios rotativos del personal y la realización, mediante el procedimientos de contratación directa previsto en el artículo 25, inciso d) del Decreto Nro. 1023/01, de todas aquellas contrataciones objetivamente imprescindibles para la adecuación y traslado de las oficinas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al edificio situado en la calle Bartolomé Mitre Nro. 751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha emergencia administrativa fue prorrogada por Resolución SRT N° 2062/05 hasta el 31 de marzo de 2006.

Que atento a las funciones indelegables que le competen a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta imprescindible la adopción de acciones inmediatas que permitan establecer el completo funcionamiento del citado Organismo, habilitando de manera transitoria puestos de trabajo y horarios de trabajo.

Que en virtud de lo señalado precedentemente, se han habilitado puestos de trabajo en forma transitoria en las oficinas del SISTEMA INTEGRANDO DE ATENCION AL PUBLICO (S.I.A.P.) y en el Piso 11 de la sede central del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sita en Avenida Leandro N. Alem Nro. 650, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que por la Resolución S.S.S. Nro. 72/05 se aprobó la adjudicación de la Licitación Pública Nro. 02/ 04, convocada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para el alquiler por TREINTA Y SEIS (36) meses, con opción a favor de la misma por DOCE (12) meses más, de UN (1) nuevo edificio para su sede con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de acuerdo a la locación adjudicada, se procedió a la contratación de la locación del edificio situado en la calle Bartolomé Mitre Nro. 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que dada la insuficiencia de espacio disponible para el normal funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA, resultó imprescindible proceder a la mudanza de ciertas áreas al edificio situado en la calle Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el citado inmueble requiere la realización de determinadas reformas y adaptaciones para su adecuada utilización por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que dada las particulares circunstancias de funcionamiento de la citada SUPERINTENDENCIA y el imperioso deber legal establecido por mandato de la Ley Nro. 24.557 y sus modificaciones y complementarias, se hace necesario autorizar el funcionamiento provisorio del citado ente descentralizado en el edificio situado en Bartolomé Mitre Nro. 751, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que esta SUPERINTENDENCIA establecerá, mientras duren las obras de reformas y readecuación edilicias necesarias para el normal funcionamiento, el personal mínimo necesario para atender al funcionamiento del organismo como así también la correspondiente adecuación horaria, atendiendo a las correspondientes medidas de seguridad e higiene.

Que el Servicio de Higiene y Seguridad Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia en orden a la atención e implementación de las medidas de seguridad e higiene necesarias para la protección de los agentes del citado Organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, emitió opinión a través del Dictamen N° 1392 reconociendo la competencia de este Organismo para dictar el presente acto.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el inciso e) del apartado 1, del artículo 36 y el artículo 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — De conformidad con las competencias reconocidas mediante Dictamen N° 1392 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, autorízase el funcionamiento provisorio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en el edificio situado en la calle Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Esta SUPERINTENDENCIA establecerá, mientras duren las obras de reformas y readecuación edilicias necesarias para el normal funcionamiento, el personal mínimo necesario para atender al funcionamiento del organismo como así también la correspondiente adecuación horaria, atendiendo a las correspondientes medidas de seguridad e higiene.

ARTICULO 3° — Este Organismo informará en forma periódica al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL respecto de los avances de las obras de readecuación y reformas edilicias para el establecimiento de su funcionamiento definitivo, en observancia de la normativa legal vigente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 7/12 N° 499.874 v. 7/12/2005

Bs. As., 29/11/2005

VISTO el Expediente N° 3176/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 058 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. N° 043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que el citado artículo, en su apartado 3) prevé además que la S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre las A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.

Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el rganismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen de incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y empleados damnificados.

Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 058/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.

Que la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos para los
diferentes trámites a efectuar por las O.H.V.

Que el análisis de la labor desarrollada por las O.H.V. durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.

Que en la Provincia de CORDOBA en los últimos años se ha producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

Que, aproximadamente, un tercio de las presentaciones que recibe la aludida C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las A.R.T. por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que deben homologarse.

Que la referida provincia presenta DOS (2) núcleos urbanos claramente   definidos, representados por las ciudades de Río Cuarto al Sur y Córdoba al Norte; estando ambos a más de TRESCIENTOS (300) kilómetros de distancia.

Que la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la determinación de las Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación.

Que asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud contemplados en la Resolución S.R.T. N° 043/97.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la Resolución Conjunta S.R.T. N° 058/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Habilítese la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA, a partir del día 30 de noviembre de 2005.

ARTICULO 2° — Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la ciudad de Río Cuarto, funcionarán en el local ubicado en la calle Gral. Paz N° 563 de dicha ciudad, de lunes a viernes, de 9 a 18 horas.

ARTICULO 3° — A partir del 30 de noviembre de 2005, los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitivo (I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio legal en los Departamentos de San Javier, Calamuchita, Río Tercero, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca de la Provincia de CORDOBA podrán ser iniciados por las A.R.T., Empleadores no Asegurados y Empresas Autoaseguradas ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Río Cuarto o en las Delegaciones de las Secretarías de Trabajo Provincial siempre que se halle en vigencia el acuerdo firmado entre la Provincia de CORDOBA y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 4/11/2005

VISTO el Expediente Nº 3716/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes Nº 19.549, Nº 19.587 y Nº 24.557, el Decreto Nº 2239 de fecha 5 de noviembre de 2002, las Resoluciones S.R.T. Nº 103 de fecha 27 de febrero de 2003, y Nº 824 de fecha 22 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2239/02 aprobó el PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus normas modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de Prevención en Riesgos Laborales, de conformidad con las disposiciones del mencionado decreto.

Que de acuerdo al artículo 3º del Decreto Nº 2239/02, desde el inicio del período contemplado en el primer párrafo de dicha norma, el empleador podrá realizar inversiones en el marco de un Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, las que le serán mensuradas económicamente, certificadas y tomadas como pago a cuenta de la cancelación de la deuda reconocida por parte de la autoridad de aplicación.

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 103/03 se estableció el procedimiento para la suscripción del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo la documentación administrativa imprescindible para su ejecución, los formularios respectivos y la tabla de inversiones que en materia de prevención se podrán realizar en el marco del citado Programa.

Que la Resolución S.R.T. Nº 824/05 dejó sin efecto la Resolución S.R.T. Nº 103/03, modificando el procedimiento relativo a la imputación de inversiones a fin de dotarlo de mayor eficiencia y eficacia.

Que atento el tiempo transcurrido desde la implementación del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales y de las consecuentes presentaciones de inversiones en materia de prevención por parte de los empleadores, la intimación prevista en el artículo 6 de la Resolución S.R.T. Nº 824/05, no resultaría un mecanismo conducente para el logro del objetivo principal del programa mencionado.

Que es menester definir en el Punto 4 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 824/05, el rol que les cabe a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en cuanto al proceso de acreditación de inversiones que se encuentra en cabeza del empleador que suscribiera el Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales.

Que cabe establecer que el plazo máximo para la presentación por parte de los empleadores ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) de las inversiones en el marco del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales no debe exceder el término del plan de pago aprobado.

Que la Gerencia de Prevención y Control ha intervenido en el área de su competencia. Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 2239/02.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º – Derógase el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 824/05.

Art. 2º – Sustitúyese el Punto 4 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 824/05 por el texto siguiente:

“4. SOLICITUD DE IMPUTACION DE INVERSIONES Y ACREDITACION.

La Solicitud de Imputación de Inversiones deberá incluir la información y documentación que se detalla a continuación, la que se presentará suscripta por el empleador y el profesional de higiene y seguridad del establecimiento, con carácter de declaración jurada.

a) Identificación del establecimiento: razón social, domicilio de la empresa, número de teléfono, número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), código de actividad (C.I.l.U.). Se deberá considerar actividad principal, aquella que le proporcionó al establecimiento el mayor ingreso a partir del año 2000 respecto de las otras actividades realizadas en ese lapso.

b) Justificación y descripción pormenorizada de la mejora ejecutada. En el caso de obra, se acompañarán los planos y croquis certificados por el profesional de la matrícula correspondiente.

c) Fotocopia certificada ante escribano público de las facturas. Las facturas deberán discriminar los precios unitarios, la mano de obra y el I.V.A.

A los fines de la acreditación de la inversión como pago a cuenta de la deuda, el empleador también deberá presentar ante la S.R.T., un informe expedido por la A.R.T., a la que se encuentre afiliado y del que surja que esta última ha constatado la ejecución de la totalidad de las mejoras comprendidas en la “Solicitud de Imputación de Inversiones”, previamente aprobadas por la Subgerencia de Prevención de la S.R.T., conforme lo establecido en el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 824/2005.

A tal efecto, una vez operado el vencimiento del último plazo establecido para el cumplimiento de la totalidad de las mejoras comprometidas en la Solicitud aprobada por la S.R.T., el empleador solicitará a la A.R.T. a la que se encuentre afiliado -adjuntando copia de la documentación referida- la emisión del informe indicado precedentemente. Este informe será expedido por la A.R.T. y entregado al empleador dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha cierta de tal presentación.

El informe podrá consistir en una Constancia de Visita de constatación, nota formal con precisiones al respecto o documentación respaldatoria similar y no eximirá al empleador de la presentación ante la S.R.T. de los certificados o habilitaciones expedidas por la autoridad administrativa o entes de control pertinentes, en caso de así corresponder por la índole o naturaleza de las mejoras comprometidas y aprobadas en la Solicitud de Imputación de Inversiones”.

Art. 3º – Establécese que el plazo máximo para la presentación por parte de los empleadores ante la S.R.T. de las inversiones en el marco del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales no debe exceder el término del plan de pago aprobado.

Art. 4º – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Héctor O. Verón.

Bs.As., 21/10/2005

VISTO, el Expediente Nº 3.876/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la Ley Nº 24.557 de fecha 13 de septiembre de 1995 y los Decretos Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y Nº 666 de fecha 25 de marzo de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 1752/05 se declaró la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir de la vigencia de la misma.

Que dicha circunstancia obedeció a que con fecha 7 de agosto de 2005 se produjo un siniestro que afectó el normal funcionamiento de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ubicadas en la calle Florida 537, Galería Jardín, Torre Florida, pisos 3º, 5º, 10º, 11º y 25º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la mencionada Resolución S.R.T. se dispuso habilitar puestos transitorios de trabajo en las oficinas del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO (S.I.A.P.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como así también en otros espacios físicos viables.

Que asimismo se autorizó a los Gerentes y Subgerentes de las distintas áreas a disponer horarios rotativos de trabajo, del personal a su cargo.

Que, por su parte, devino imprescindible impulsar con la urgencia que la emergencia requiere, la mudanza de las oficinas de este Organismo al edificio previamente locado en la calle Bartolomé Mitre Nº 757 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el mencionado inmueble requería, para encontrarse en condiciones mínimas de aptitud para el uso por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la realización de determinadas reformas y adaptaciones.

Que a raíz de ello, la Resolución S.R.T. Nº 1752/05 autorizó a realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Decreto Nº 1023/01, artículo 25, inciso d), todas aquellas contrataciones objetivamente imprescindibles para la adecuación y traslado de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al edificio sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que sin embargo, tales acciones no han resultado suficientes para regularizar a la fecha, la actividad administrativa, viéndose aún este Organismo imposibilitado de cumplir eficazmente las funciones a su cargo, en virtud de carecer transitoriamente de mecanismos adecuados de información, asistencia y contención de los trabajadores; como así también de contralor de la conducta de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Que en cumplimiento de las funciones que la Ley Nº 24.557 le impone a este Organismo, se le exige agilidad y celeridad en el trámite de las actuaciones administrativas a su cargo, en particular cuando se vinculen con denuncias de trabajadores accidentados en ocasión de sus tareas o afectados por enfermedad profesional.

Que en términos generales, las reformas y adaptaciones necesarias para habilitar el edificio de la calle Bartolomé Mitre, no han sido culminados aún.

Que atento lo hasta aquí manifestado, resulta necesario se disponga la prórroga de la emergencia decretada mediante la Resolución S.R.T. Nº 1752/05, hasta el 31 de marzo de 2006, con los mismos efectos y alcances dispuestos por dicha resolución.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Prorrogar la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta el 31 de marzo de 2006, con los mismos efectos y alcances que los dispuestos mediante Resolución S.R.T. Nº 1752/05.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 2062/05

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 19/1/2005

VISTO el Expediente Nº 2171/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999, las Resoluciones S.R.T. Nº 557 de fecha 20 de diciembre de 2001 y Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, por su parte el artículo 33 de la citada norma dispone, en su apartado 3, que corresponde a este Organismo la administración del Fondo de Garantía creado por la misma norma, y en su apartado 4 que los excedentes de dicho Fondo serán administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación.
Que en tal sentido, el inciso a) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97 establece, también, que la administración del Fondo de Garantía y sus excedentes será gestionada por este Organismo, estipulando en su artículo 11 la forma en que se determinarán los excedentes, y la forma de aplicarlos a los destinos indicados por la Ley.
Que el Decreto Nº 2662/92 estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o adquiera tales bienes y servicios.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215/99 introdujo cambios en lo que respecta a las facultades jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones establecidos para cada nivel.
Que en virtud del artículo 10 del Decreto Nº 2662/92 corresponde a las entidades descentralizadas establecer su régimen particular de autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en dicho Decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 557/01, este Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos, fijando además el marco general de la normativa aplicable par realizar sus compras y contrataciones, con afectación de los excedentes del Fondo de Garantía.
Que la Resolución S.R.T. Nº 660/03 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140/04- aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, así como su correspondiente apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo.
Que resulta necesario equiparar los niveles de autorización y aprobación de gastos del excedente del Fondo de Garantía con los propuestos para la ejecución del presupuesto de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que resulta conveniente, en mérito a los antecedentes reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por la Resolución S.R.T. Nº 557/01, a fin de adecuar el régimen a aplicar a estas nuevas pautas.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 2662/92 y del apartado 3 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Apruébanse los niveles de atribuciones determinados en el cuadro, Anexo I, de esta Resolución, para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; así como para aprobar la celebración de las contrataciones de dichos bienes y servicios, con aplicación de fondos provenientes de los excedentes del Fondo de Garantía. Tales niveles regirán a partir de la fecha de esta Resolución.
ARTICULO 2º – Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superen los montos de autorización y aprobación consignados en el Anexo I, se regirán por las disposiciones de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215/99, mediando en todo caso la intervención de la Subgerencia de Administración de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en su carácter de administradora de los recursos patrimoniales y financieros del Fondo de Garantía.
ARTICULO 3º – Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO con aplicación de fondos provenientes de los excedentes del Fondo de Garantía, se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla, debiendo encuadrarse rigurosamente dentro de los destinos taxativamente previstos para el uso de los aludidos excedentes, tanto por el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 como por el artículo 11 del Decreto Nº 491/97.
ARTICULO 4º – Determínase que respecto a lo previsto en artículo 3º del Decreto Nº 2662/92 resultará de aplicación el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º – Derógase la Resolución S.R.T. Nº 557/01.
ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo

Bs.As., 04/10/2005

VISTO el Expediente Nº 0440/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, y el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, establece que el Fondo de Garantía se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse, asimismo, los excedentes del dicho fondo conforme la fórmula prevista en la norma citada en primer término.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 y los excedentes correspondientes.

Que el Estudio Contable Quian y Asociados ha examinado y emitido dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía – artículo 33 de la Ley Nº 24.557 – por el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2004 y ha analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del fondo de garantía y su excedente.

Que, la Subgerencia de Control de Entidades de este Organismo ha estimado el monto del Fondo de Garantía para el presente ejercicio.

Que por su parte, el Departamento de Presupuesto y Contabilidad ha estimado el monto de los excedentes del fondo por el mismo período.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado de resultados de la aplicación del fondo de garantía, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el ejercicio.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º:– Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, correspondiente al período Nº 8, comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, que se acompañan como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el inciso c) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio del 2005, en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 93/100 ($21.006.787,93).

ARTICULO 3º.– Determinar, a luz de lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2004 en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 92/100 ($ 26.623.615,92).

ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 1906/05

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Descargar Anexo

Bs.As., 15/09/2005

VISTO el Expediente N° 1456/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 de fecha 4 de octubre de 1995, los Decretos Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 144 de fecha 9 de febrero de 2001 y N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, juntamente con su modificatoria Nº 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 911/96 aprobó el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción, que como Anexo I forma parte integrante de esa norma.

Que el artículo 16 de dicho Reglamento determinó cuáles graduados universitarios y técnicos pueden dirigir las prestaciones de Higiene y Seguridad en la industria de la construcción.

Que el inciso c) de la referida norma habilitó para dicha tarea a ingenieros y químicos que cuenten con cursos de posgrado en la materia de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los Organismos oficiales con competencia y desarrollados en universidades estatales o privadas.

Que la práctica demuestra que los arquitectos que cuenten con iguales cursos de posgrado resultan competentes para dirigir las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción, sin perjuicio de lo cual no fueron oportunamente habilitados para ello.

Que asimismo la trascendencia de la dirección de las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción requiere una dedicación prioritaria y libre de condicionamientos.

Que por ello su desempeño requiere exclusividad en la obra de que se trate, a fin de evitar eventuales incompatibilidades funcionales.

Que en vista de ello procede sustituir el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 911/96, incorporando las modificaciones citadas.

Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 911/96 -modificado sucesivamente por los artículos 1º del Decreto Nº 144/01 y 4º del Decreto Nº 1.057/03- el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a que, mediante resolución fundada, otorgue plazos y modifique valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 911/96, como así también a dictar normas complementarias.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido el pertinente dictamen de legalidad.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 911/96 -texto ordenado por el Decreto Nº 1.057/03-, los artículos 36, apartado primero, inciso a) y 38 de la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 660/03, juntamente con su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 1.140/04.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Sustitúyese el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 911/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 16.- Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:

Ingenieros Laborales, Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,Ingenieros, Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia y desarrollados en Universidades estatales o privadas, los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 11 de mayo de 1983.

El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción”.

ARTICULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 1830/05

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO