Resolución SRT

Bs.As., 21/10/2005

VISTO, el Expediente Nº 3.876/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la Ley Nº 24.557 de fecha 13 de septiembre de 1995 y los Decretos Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y Nº 666 de fecha 25 de marzo de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 1752/05 se declaró la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir de la vigencia de la misma.

Que dicha circunstancia obedeció a que con fecha 7 de agosto de 2005 se produjo un siniestro que afectó el normal funcionamiento de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ubicadas en la calle Florida 537, Galería Jardín, Torre Florida, pisos 3º, 5º, 10º, 11º y 25º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la mencionada Resolución S.R.T. se dispuso habilitar puestos transitorios de trabajo en las oficinas del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO (S.I.A.P.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como así también en otros espacios físicos viables.

Que asimismo se autorizó a los Gerentes y Subgerentes de las distintas áreas a disponer horarios rotativos de trabajo, del personal a su cargo.

Que, por su parte, devino imprescindible impulsar con la urgencia que la emergencia requiere, la mudanza de las oficinas de este Organismo al edificio previamente locado en la calle Bartolomé Mitre Nº 757 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el mencionado inmueble requería, para encontrarse en condiciones mínimas de aptitud para el uso por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la realización de determinadas reformas y adaptaciones.

Que a raíz de ello, la Resolución S.R.T. Nº 1752/05 autorizó a realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Decreto Nº 1023/01, artículo 25, inciso d), todas aquellas contrataciones objetivamente imprescindibles para la adecuación y traslado de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al edificio sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que sin embargo, tales acciones no han resultado suficientes para regularizar a la fecha, la actividad administrativa, viéndose aún este Organismo imposibilitado de cumplir eficazmente las funciones a su cargo, en virtud de carecer transitoriamente de mecanismos adecuados de información, asistencia y contención de los trabajadores; como así también de contralor de la conducta de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Que en cumplimiento de las funciones que la Ley Nº 24.557 le impone a este Organismo, se le exige agilidad y celeridad en el trámite de las actuaciones administrativas a su cargo, en particular cuando se vinculen con denuncias de trabajadores accidentados en ocasión de sus tareas o afectados por enfermedad profesional.

Que en términos generales, las reformas y adaptaciones necesarias para habilitar el edificio de la calle Bartolomé Mitre, no han sido culminados aún.

Que atento lo hasta aquí manifestado, resulta necesario se disponga la prórroga de la emergencia decretada mediante la Resolución S.R.T. Nº 1752/05, hasta el 31 de marzo de 2006, con los mismos efectos y alcances dispuestos por dicha resolución.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Prorrogar la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta el 31 de marzo de 2006, con los mismos efectos y alcances que los dispuestos mediante Resolución S.R.T. Nº 1752/05.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 2062/05

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 19/1/2005

VISTO el Expediente Nº 2171/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999, las Resoluciones S.R.T. Nº 557 de fecha 20 de diciembre de 2001 y Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, por su parte el artículo 33 de la citada norma dispone, en su apartado 3, que corresponde a este Organismo la administración del Fondo de Garantía creado por la misma norma, y en su apartado 4 que los excedentes de dicho Fondo serán administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación.
Que en tal sentido, el inciso a) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97 establece, también, que la administración del Fondo de Garantía y sus excedentes será gestionada por este Organismo, estipulando en su artículo 11 la forma en que se determinarán los excedentes, y la forma de aplicarlos a los destinos indicados por la Ley.
Que el Decreto Nº 2662/92 estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o adquiera tales bienes y servicios.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215/99 introdujo cambios en lo que respecta a las facultades jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones establecidos para cada nivel.
Que en virtud del artículo 10 del Decreto Nº 2662/92 corresponde a las entidades descentralizadas establecer su régimen particular de autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en dicho Decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 557/01, este Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos, fijando además el marco general de la normativa aplicable par realizar sus compras y contrataciones, con afectación de los excedentes del Fondo de Garantía.
Que la Resolución S.R.T. Nº 660/03 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140/04- aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, así como su correspondiente apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo.
Que resulta necesario equiparar los niveles de autorización y aprobación de gastos del excedente del Fondo de Garantía con los propuestos para la ejecución del presupuesto de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que resulta conveniente, en mérito a los antecedentes reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por la Resolución S.R.T. Nº 557/01, a fin de adecuar el régimen a aplicar a estas nuevas pautas.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 2662/92 y del apartado 3 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Apruébanse los niveles de atribuciones determinados en el cuadro, Anexo I, de esta Resolución, para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; así como para aprobar la celebración de las contrataciones de dichos bienes y servicios, con aplicación de fondos provenientes de los excedentes del Fondo de Garantía. Tales niveles regirán a partir de la fecha de esta Resolución.
ARTICULO 2º – Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superen los montos de autorización y aprobación consignados en el Anexo I, se regirán por las disposiciones de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215/99, mediando en todo caso la intervención de la Subgerencia de Administración de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en su carácter de administradora de los recursos patrimoniales y financieros del Fondo de Garantía.
ARTICULO 3º – Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO con aplicación de fondos provenientes de los excedentes del Fondo de Garantía, se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla, debiendo encuadrarse rigurosamente dentro de los destinos taxativamente previstos para el uso de los aludidos excedentes, tanto por el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 como por el artículo 11 del Decreto Nº 491/97.
ARTICULO 4º – Determínase que respecto a lo previsto en artículo 3º del Decreto Nº 2662/92 resultará de aplicación el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º – Derógase la Resolución S.R.T. Nº 557/01.
ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo

Bs.As., 04/10/2005

VISTO el Expediente Nº 0440/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, y el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, establece que el Fondo de Garantía se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse, asimismo, los excedentes del dicho fondo conforme la fórmula prevista en la norma citada en primer término.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 y los excedentes correspondientes.

Que el Estudio Contable Quian y Asociados ha examinado y emitido dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía – artículo 33 de la Ley Nº 24.557 – por el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2004 y ha analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del fondo de garantía y su excedente.

Que, la Subgerencia de Control de Entidades de este Organismo ha estimado el monto del Fondo de Garantía para el presente ejercicio.

Que por su parte, el Departamento de Presupuesto y Contabilidad ha estimado el monto de los excedentes del fondo por el mismo período.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado de resultados de la aplicación del fondo de garantía, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el ejercicio.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º:– Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, correspondiente al período Nº 8, comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, que se acompañan como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el inciso c) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio del 2005, en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 93/100 ($21.006.787,93).

ARTICULO 3º.– Determinar, a luz de lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2004 en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 92/100 ($ 26.623.615,92).

ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 1906/05

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

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Bs.As., 15/09/2005

VISTO el Expediente N° 1456/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 de fecha 4 de octubre de 1995, los Decretos Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 144 de fecha 9 de febrero de 2001 y N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, juntamente con su modificatoria Nº 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 911/96 aprobó el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción, que como Anexo I forma parte integrante de esa norma.

Que el artículo 16 de dicho Reglamento determinó cuáles graduados universitarios y técnicos pueden dirigir las prestaciones de Higiene y Seguridad en la industria de la construcción.

Que el inciso c) de la referida norma habilitó para dicha tarea a ingenieros y químicos que cuenten con cursos de posgrado en la materia de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los Organismos oficiales con competencia y desarrollados en universidades estatales o privadas.

Que la práctica demuestra que los arquitectos que cuenten con iguales cursos de posgrado resultan competentes para dirigir las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción, sin perjuicio de lo cual no fueron oportunamente habilitados para ello.

Que asimismo la trascendencia de la dirección de las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción requiere una dedicación prioritaria y libre de condicionamientos.

Que por ello su desempeño requiere exclusividad en la obra de que se trate, a fin de evitar eventuales incompatibilidades funcionales.

Que en vista de ello procede sustituir el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 911/96, incorporando las modificaciones citadas.

Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 911/96 -modificado sucesivamente por los artículos 1º del Decreto Nº 144/01 y 4º del Decreto Nº 1.057/03- el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a que, mediante resolución fundada, otorgue plazos y modifique valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 911/96, como así también a dictar normas complementarias.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido el pertinente dictamen de legalidad.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 911/96 -texto ordenado por el Decreto Nº 1.057/03-, los artículos 36, apartado primero, inciso a) y 38 de la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 660/03, juntamente con su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 1.140/04.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Sustitúyese el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 911/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 16.- Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:

Ingenieros Laborales, Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,Ingenieros, Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia y desarrollados en Universidades estatales o privadas, los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 11 de mayo de 1983.

El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción”.

ARTICULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 1830/05

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución N° 1762/2005
Bs. As., 2/9/2005
VISTO el Expediente N° 3450/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley N° 19.549 y N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 1752/05 declaró la emergencia administrativa de este Organismo por el término de SESENTA (60) días.
Que en resguardo de la garantía constitucional de defensa en juicio, procede indicar a los administrados cómo continuarán tramitándose las actuaciones radicadas en la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.549.
Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° – A partir de la fecha de publicación de esta resolución los distintos Departamentos de la Subgerencia de Asuntos Legales funcionarán en la calle Bartolomé Mitre 751, piso 7°, de esta Ciudad de Buenos Aires, donde serán tomadas todas las audiencias y otorgadas las vistas que sean requeridas.
ARTICULO 2° – La Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO seguirá funcionando en la calle Reconquista 674 de esta Ciudad de Buenos Aires, lugar donde serán recibidas todas las presentaciones que deban efectuarse, incluidas las correspondientes a actuaciones en trámite en la citada Subgerencia.
ARTICULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Dr. HECTOR O. VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo S.R.T.

Bs. As., 24/8/2005

VISTO, el Expediente Nº 3450/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) las Leyes Nº 24.557 de fecha 13 de setiembre de 1995 y Nº 19.549 de fecha 27 de abril de 1972 y las Resoluciones S.R.T. Nº 1750 de fecha 12 de agosto de 2005 y Nº 1752 de fecha 22 de agosto de 2005; y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. Nº 1750/05 los días comprendidos entre el 8 de agosto de 2005 y el 19 de agosto de 2005, en ambos casos inclusive, fueron declarados inhábiles administrativos para esta S.R.T., sin perjuicio de tenerse por válidas todas aquellas actualizaciones realizadas durante dicho período.

Que ya en los considerandos de la citada resolución se había previsto la posibilidad de prorrogar dicho plazo si a su término no hubiera sido alcanzado el reordenamiento esperado de las tareas de esta S.R.T.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.549.

Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase la declaración de días inhábiles administrativos efectuada por Resolución S.R.T. Nº 1750/05 hasta el día viernes 2 de setiembre de 2005 inclusive, sin perjuicio de tenerse por válidas todas aquellas actuaciones que se realicen hasta dicho término.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HECTOR O. VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo S.R.T.
e. 26/8 Nº 489.762 v. 26/8/2005

Bs. As., 22/8/2005
VISTO la Ley N° 24.557 de fecha 13 de setiembre de 1995 y los Decretos N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000, N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y N° 666 de fecha 25 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el día domingo 7 de agosto de 2005 se produjo un siniestro que afectó el normal funcionamiento de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ubicadas en la calle Florida 537, Galerías Jardín, Torre Florida, pisos 3°, 5°, 10° 11 y 25 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que tomaron la intervención que hace a sus competencias el Juzgado Nacional de Instrucción N° 21, Secretaría N° 165 y la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 31; como así también la Subsecretaría de Emergencias de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que oportunamente había dispuesto la clausura del edificio íntegro, incluyendo la galería comercial que lo circunda, fue levantando la medida progresivamente.
Que con relación a los pisos 5°, 6° y 7° la clausura fue levantada en última instancia el pasado martes 16 de agosto de 2005, en razón de haberse adoptado todas las medidas de seguridad tendientes a preservar la integridad física y de salud de las personas, mediante la colocación de una pantalla de protección y la delegación de la realización de los trabajos de reacondicionamiento en personal idóneo a cargo del Ing. Enrique Alberto SGRELLI, en su carácter de director de obra.
Que conforme resulta del acta labrada en consecuencia, el levantamiento de dicha clausura fue dispuesto bajo condición de reconstruir las losas afectadas por importantes flechamientos debidas al incendio y verificar y reparar las vigas deterioradas, que presentan su armadura expuesta por falta del recubrimiento.
Que de dicho instrumento resulta también la entrega del predio total del inmueble siniestrado siniestrado al representante de la empresa administradora, Eduardo Casado Sastre y Asociados S.A., con excepción de la computadora ubicada en el hall de entrada a la Torre Florida y el tablero de maniobras de la batería de los ascensores ubicado en la sala de máquinas del piso 26.
Que dichas excepciones fueron efectuadas a requerimiento del Tribunal interviniente, hasta tanto se realicen los peritajes pertinentes.
Que asimismo, se dejó constancia en la citada acta la prohibición absoluta efectuada a la administración del edificio de habilitar el servicio de energía eléctrica en la Torre Florida, hasta tanto se efectúen los peritajes precedentemente mencionados.
Que una vez admitido el acceso a las oficinas de los pisos 3°, 5°, 10°, 11 y 25, personal idóneo del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinó que los servicios de electricidad y agua corriente han sido interrumpidos.
Que estimó también en TRES (3) meses el restablecimiento parcial del parque de ascensores, lo que implicaría que el personal del Organismo, para cumplir sus tareas normales y habituales, debería acceder a sus puestos de trabajo por la escalera del edificio.
Que por los motivos expuestos, dicho Servicio entendió que no se encuentran dadas las condiciones mínimas de cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Que por su parte, el Departamento de Desarrollo y Soporte Informático dio cuenta de la interrupción hasta la fecha de la totalidad de los servicios informáticos que venían siendo provistos a través del Centro de Cómputos que se encontraba ubicado en el piso 5°, como consecuencia de los daños sufridos en dicho piso por el siniestro ocurrido.
Que asimismo informó que el Departamento se encontraba avocado a la restauración de los backups reservados en dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para contingencias como la ocurrida.
Que por su parte el Departamento de Relaciones con el Personal, luego de dar cuenta de la dotación total del personal de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y su distribución física, aconsejó la habilitación de puestos de trabajo en forma provisoria en las oficinas del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO (S.I.A.P.) y en otros lugares alternativos de trabajo, como así también la determinación de horarios rotativos para evitar sobreocupación de espacios y saturación de medios de trabajo.
Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se ve imposibilitada de cumplir eficazmente las funciones a su cargo, en virtud de carecer transitoriamente de mecanismos adecuados de información, asistencia y contención de los trabajadores; como así también de contralor de la conducta de las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Que el cumplimiento de las funciones que la Ley N° 24.557 le impone a este Organismo exige agilidad y celeridad en el trámite de las actuaciones administrativas a su cargo, en particular cuando se vinculen con denuncias de trabajadores accidentados en ocasión de sus tareas o afectados por enfermedades profesionales.
Que a la fecha han sido adoptadas medidas de urgencia para paliar la irregular situación descripta.
Que sin embargo, tales acciones no han resultado suficientes para regularizar la actividad administrativa.
Que ello toma imprescindible la adopción inmediata de decisiones más profundas, que permitan encauzar a la mayor brevedad posible la funcionalidad de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que así, es necesario habilitar transitoriamente puestos y horarios rotativos de trabajo.
Que también deviene imprescindible impulsar con la urgencia que la emergencia requiere, la mudanza de las oficinas de este Organismo al edificio previamente locado en la calle Bartolomé Mitre N° 757 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la contratación de dicha locación fue adjudicada en el trámite de la Licitación Pública N° 03/04.
Que el mencionado inmueble requiere, para encontrarse en condiciones mínimas de aptitud para su uso por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la realización de determinadas reformas y adaptaciones.
Que el procedimiento que la ley impone para la realización de las reformas y adaptaciones requeridas -licitación pública- exige el cumplimiento de términos que, dada la situación planteada, conspiran contra la normalización del funcionamiento de este Organismo.
Que rigen en la materia los Decretos N° 1023/01 y N° 436/00, este último en lo que no hubiera sido derogado por el primero y en tanto no implique contradicción con las normas contenidas en aquél, como consecuencia de la omisión del dictado de la reglamentación pertinente y no obstante el vencimiento de la prórroga prevista para el cumplimiento de tal tarea (cfr. artículos 39 del Decreto N° 1023/01 y 10 del Decreto N° 666/03).
Que en términos generales, las reformas y adaptaciones necesarias para habilitar el nuevo edificio debieran ser tramitadas a través del procedimiento de selección de licitación pública, en los términos del artículo 25, inciso a), del Decreto N° 1023/01.
Que sin embargo y para casos muy específicos, la urgencia de la emergencia planteada torna aplicable la norma contenida en el artículo 25, inciso d), apartado quinto, del Decreto N° 1023/01, que establece que la selección del co-contratante por contratación directa se utilizará ” … cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad …”.
Que los informes invocados en los considerandos precedentes y las circunstancias de las que ellos dan cuenta constituyen la probada razón de urgencia o emergencia que responde a circunstancias objetivas, que impiden la realización de otro procedimiento de selección para la concreción, en tiempo oportuno, de la mudanza de dichas dependencias al nuevo inmueble.
Que no obstante, debe tenerse particularmente en consideración que la citada norma del artículo 25, inciso d), apartado quinto, del Decreto N° 1023/01 reviste el carácter de excepcional debiendo, por ende, ser interpretada restrictivamente.
Que en consecuencia, dicha vía de excepción podrá ser aplicada sólo y exclusivamente para las contrataciones de insumos o servicios manifiestamente imprescindibles para permitir la mudanza y adecuación de las oficinas y la reanudación de las actividades propias de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el edificio sito en la calle Bartolomé Mitre N° 757, aunque ello deba realizarse en condiciones precarias.
Que caso contrario, se estaría infringiendo arbitrariamente el régimen legal aplicable en la materia.
Que por ello, la procedencia de la vía de excepción deberá ser analizada individualmente para cada contratación que deba ser realizada.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por el artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° – Declárase la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica que funciona bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir de la vigencia de esta Resolución.
Art. 2° – Habilítense puestos transitorios de trabajo en las oficinas del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO (S.I.A.P.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como así también en otros espacios físicos viables.
Art. 3° – Autorízase a los Gerentes y Subgerentes de las distintas áreas a disponer horarios rotativos de trabajo del personal a su cargo.
Art. 4° – Autorízase a realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Decreto N° 1023/01, artículo 25, inciso d), todas aquellas Contrataciones objetivamente imprescindibles para la adecuación y traslado de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al edificio sito en la calle Bartolomé Mitre N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Héctor O. Verón.
Bs. As., 12/8/2005
VISTO, las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de agosto de 2005 se produjo un incendio en el piso 6º de la calle Florida Nº 537 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en dicho edificio, más precisamente en los pisos 3º, 5º, 10º, 11º y 25º, funcionan parte de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que las dimensiones del siniestro aludido han afectado gravemente las actividades normales de este organismo de control.
Que atento ello corresponde se dispongan las medidas necesarias a los fines de lograr una paulatina normalización de dichas actividades.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar como días inhábiles administrativos los transcurridos desde el 8 de agosto hasta el 19 de agosto de 2005, período que se ha estimado adecuado a los fines de lograr un reordenamiento de las tareas de esta SUPERINTENDENCIA, plazo que podrá ser prorrogado si dicho reordenamiento no hubiera sido alcanzado a dicha fecha.
Que sin perjuicio de lo manifestado se tendrán por válidas todas aquellas actuaciones realizadas durante el citado período.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Declarar como días inhábiles administrativos para esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO el período comprendido entre los días 8 de agosto de 2005 y 19 de agosto de 2005 inclusive, sin perjuicio de tenerse por válidas todas aquellas actuaciones realizadas durante dicho período.
ARTICULO 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dr. HECTOR O. VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo, S.R.T.
Bs. As., 27/7/2005
VISTO el Expediente Nº 1102/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, Nº 491 de fecha 4 de junio de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, y 

CONSIDERANDO:
Que el punto 3 del artículo 28 de la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la L.R.T..
Que el artículo 17 del Decreto Nº 334/96 modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida, por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 490/99 se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.
Que el artículo 2º de la precitada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.
Que. en razón de ello, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 y su modificatoria Nº 141/02, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.
Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores autoasegurados o no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la oportunidad de la publicación anual y la metodología de aplicación de la alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).
Que en consecuencia, corresponde, aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el período 1º de abril del 2005 al 31 de marzo de 2006.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:


Artículo 1º – Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2004 detalladas, en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía en los casos comprendidos en la Resolución S.R.T. Nº 490/99.

Art. 2º – Las alícuotas promedio correspondientes al año 2004, se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.
ANEXO I

Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 3. Año 2004.

Bs.As., 25/07/2005

VISTO el Expediente N° 1052/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y Nº 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. N° 043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que el citado artículo, en su apartado 3 prevé además que la S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre las A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.

Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen de incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y empleados damnificados.

Que la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717/96.

Que la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos para los diferentes tramites a efectuar por las O.H.V..

Que el análisis de la labor desarrolladas por las O.H.V. durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.

Que en la Provincia de CHUBUT en los últimos años se ha producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) N° 17 sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia, hallándose ésta al límite de su capacidad operativa.

Que, aproximadamente, un tercio de las presentaciones que recibe la aludida C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las A.R.T. por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que deben homologarse.

Que los trabajadores con domicilio en las ciudades de Trelew, Rawson y Puerto Madryn que constituyen uno de los centros urbanos más importantes de la Provincia de CHUBUT, contarán con un lugar más cercano y conveniente para hacer los trámites de homologación de incapacidades laborales.

Que la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la determinación de las Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación, con un claro beneficio para los trabajadores damnificados, quienes se harán de las prestaciones dinerarias con mayor celeridad.

Que asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud contemplados en la Resolución S.R.T. Nº 43/97.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1°.– Habilítese la apertura de la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) en la Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, a partir del día 26 de julio de 2005, la cual estará adscripta a la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 17 sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia de la citada provincia.

ARTICULO 2º.– Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la ciudad de Trelew funcionarán en el local ubicado en la calle Bartolomé Mitre N° 417 de dicha ciudad, de Lunes a Viernes, de 8 a 18 horas.

ARTICULO 3º .– A partir del 26 de julio de 2005, los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio en los Departamentos de Viedma, Rawson, Gaiman, Telsen, Cushamen, Futaleufú, Languiñeo y Martires, todos de la Provincia de CHUBUT, deberán ser iniciados por las A.R.T., empleadores autoasegurados y no asegurados ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Trelew o en la Delegaciones de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de CHUBUT, esto último mientras se encuentre vigente el acuerdo firmado entre la provincia y la S.R.T., mediante Acta Acuerdo Complementario Nº 03/05 de fecha 02 de junio de 2005 en virtud del Convenio Marco Nº 26 de fecha 31 de octubre de 2001.

ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 1666/05

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO