Resolución SRT

Bs. As., 17/1/2005
VISTO el Expediente Nº 2758/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), y
CONSIDERANDO:
Que la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores constituye un área de interés común entre la Nación y las Provincias, lo que hace imprescindible promover la construcción de relaciones intergubernamentales cooperativas.
Que es necesario impulsar nuevos mecanismos de coordinación y cooperación entre las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a fin de dotar de mayor eficacia a la acción gubernamental, teniendo siempre como objetivo el mejoramiento permanente de la calidad del empleo.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se ha comprometido en las Actas Acuerdo celebradas con las distintas jurisdicciones, a brindar toda la información disponible a efectos de cumplir con los objetivos allí establecidos.
Que en dichas Actas Acuerdo este Organismo también se compromete a financiar parcialmente los gastos que demanden en cada jurisdicción las acciones de prevención, capacitación, investigación e inspección en cada caso establecidas, encontrándose ese financiamiento condicionado al cumplimiento de los objetivos de cada uno de los acuerdos para lo cual esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe contar con información certera y oportuna.
Que, asimismo, esta información permite mejorar la planificación, seguimiento, control, monitoreo y evaluación del funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo en las distintas jurisdicciones del país.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ya ha desarrollado un canal informático de comunicación con las Administraciones del Trabajo Locales que se encuentra disponible para estos fines.
Que en función de ello se ha habilitado en la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un apartado especial para el acceso de las Administraciones del Trabajo Locales.
Que es imprescindible establecer esta vía informática como el medio privilegiado de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las áreas de trabajo comunes.
Que la Subgerencia de Asuntos legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1 inciso a) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Créase el Sistema Integrado de Comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las Administraciones del Trabajo Locales, en adelante SRTPROV, cuya vía de ingreso es la dirección de Internet www.srtprov.gov.ar.
ARTICULO 2º – El SRTPROV será administrado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, quien habilitará a los administradores de las distintas jurisdicciones dotándolos de un nombre de usuario y de una clave intransferible.
ARTICULO 3º – Se invita a las distintas Comisiones de Enlace creadas por las Actas Acuerdo Complementario celebradas entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y cada una de las distintas Administraciones Locales del Trabajo a suscribir un acta donde se establezca el uso del SRTPROV como canal obligatorio de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las jurisdicciones, en lo que hace a la información acerca del cumplimiento de los compromisos asumidos.
ARTICULO 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 4/1/2005

VISTO, el Expediente N° 2226/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587 y sus normas reglamentarias, N° 24.557 y sus normas modificatorias y N° 25.212, y el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño y actividad de la empresa en la que desarrollan sus tareas; por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.

Que un ambiente de trabajo saludable y seguro es también factor de productividad y competitividad en las empresas, concepto que supera la simple valoración de los costos indirectos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para concebir el trabajo en términos de calidad total, cuyo presupuesto es la calidad de vida en el trabajo.

Que como uno de sus objetivos fundamentales, la Ley N° 24.557 establece, en el inciso a) del apartado 2 de su artículo 1°, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Coherentemente, su artículo 4°, apartado 1 dispone que tanto las aseguradoras de riesgos del trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, están obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que resulta necesario que la siniestralidad laboral se vea amplia y efectivamente reducida, para lo cual es necesario actuar, mediante acciones específicas, sobre las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que en cumplimiento de los objetivos de la Ley y en ejercicio de sus atribuciones, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha focalizado sus acciones en torno a la protección del trabajador respecto a las contingencias del trabajo y a la promoción de ambientes de trabajo sanos y seguros. Para ello, ha decidido instrumentar programas específicos, dirigidos a fomentar una auténtica cultura de prevención de los riesgos laborales.

Que de la interpretación de distintos análisis estadísticos -entre otros, los contenidos en el ANEXO I a la presente Resolución- surge que las medidas tendientes a la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deben adoptarse y ejecutarse de manera diferenciada e individual sobre sectores de riesgo y empleadores que presentan una destacada accidentabilidad en el contexto de su actividad específica y tamaño. Tal es el caso de las pequeñas y medianas empresas (PyMES) cuyas peculiaridades requieren la formulación de estrategias de prevención específicas, que les permitan afrontar cada vez mayores exigencias en materia de salud y seguridad en el trabajo, mejorando así también su productividad.

Que por lo expuesto, procede que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, establezca un Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, destinado a mejorar las condiciones y medio ambiente laborales.

Que los lineamientos estratégicos de este Organismo establecen, entre otros compromisos de gestión que: “Diseñará programas especiales de capacitación, asistencia técnica y asesoramiento, por sí y a través de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, para fomentar la prevención en las microempresas y en las Pymes, priorizando aquellas en las cuales se conoce o supone un riesgo mayor.”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 19, inciso h) y 28, inciso h) del Decreto N° 170/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° – Establecer el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10 %) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Art. 2° – El Programa será de aplicación para todo empleador con una dotación de personal comprendida entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) trabajadores, que hayan registrado un índice de incidencia de accidentes de trabajo -excluidos los “in itinere”- y enfermedades profesionales superior en un TREINTA POR CIENTO (30%) al índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del sector al cual pertenecen según su actividad, con un rango de tolerancia error de estimación en más o en menos de un CINCO POR CIENTO (5%).

Art. 3° – En el caso que un empleador comprendido en el Programa realice trabajos por cuenta de un tercero, en establecimientos o lugares de trabajo del último, éste también será incorporado al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente de esos establecimientos o lugares. A tal efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T. y demás datos del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el tercero está afiliado que éste ha sido incluido en el Programa.

Art. 4° – El 15 de abril de cada año, la Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinará los empleadores que serán incluidos en el Programa, a cuyo efecto se considerará la siniestralidad ocurrida durante el año calendario inmediatamente anterior. Sin perjuicio que en la primera etapa serán incluidos los empleadores de industrias manufactureras cuya actividad se encuentre comprendida dentro de la división TRES (3) de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en la Revisión TRES (3), se faculta a la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para incorporar al régimen de esta Resolución a otros empleadores que desarrollen actividades industriales o de servicios, teniendo en cuenta los fines de esta norma.

Art. 5° – La Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO efectuará las notificaciones de inclusión en el programa de los empleadores o terceros indicados, conforme a las modalidades que dispondrá al efecto.

Art. 6° – La permanencia de los empleadores en el Programa se extenderá hasta tanto el índice de incidencia de accidentes de trabajo -excluidos los “in itinere”- y enfermedades profesionales se reduzca en al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) durante DOS (2) años consecutivos. Además de ello, durará hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. La exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión del tercero que hubiese sido incluido por su causa. La desafectación del tercero operará exclusivamente respecto de los establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el Programa.

Art. 7° – La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá invitar a las organizaciones con personería jurídica o gremial de los trabajadores y empresarios y a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en su calidad de actores e interlocutores sociales, a participar y colaborar en el seguimiento, desarrollo y mejora del Programa que esta Resolución establece.

Art. 8° – Al realizar auditorías sobre la ejecución y pertinencia de las acciones establecidas en el ANEXO II, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá exigir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de las visitas a las empresas, cuando lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de esta Resolución.

Art. 9° – Por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará a cada empleador acerca de su situación y de su sometimiento a un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), adjuntando el Formulario de Información General sobre el Establecimiento PyME, por el cual se le requerirá la información mínima establecida por el ANEXO III que integra esta Resolución; así como también todo otro dato que pueda resultar relevante para el cumplimiento de los objetivos del Programa. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá cumplir con la carga mencionada, en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibir el requerimiento. Notificado el empleador, deberá completar y remitir a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde su recepción, el formulario debidamente completado. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles de vencido el anterior, la información resultante, debidamente procesada, de acuerdo a las pautas que disponga la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. En caso de negativa del empleador a suministrar la información requerida, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo denunciarán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de inmediato y por medio fehacientemente, la postura adoptada por el empleador.

Art. 10. – Con la información obtenida y la relevada en las correspondientes visitas a los establecimientos del empleador, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán completar, respecto de cada establecimiento PyME, el Formulario de “Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente” incluido en el ANEXO IV a esta Resolución y elaborar un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo aprobado en el ANEXO V a la misma.

Art. 11. – Los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) deberán ser suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el representante legal o apoderado del empleador y el responsable de Higiene y Seguridad de éste, según lo requerido en el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.

Art. 12. – Los P.A.P.E. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que el empleador fue notificado de su inclusión en el Programa establecido en esta Resolución, y remitidos a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.A.P.E. correspondientes a la primera comunicación que efectúe la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrán ser suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las Aseguradoras remitir los P.A.P.E. celebrados, en tres etapas mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de los empleadores informados.

Art. 13. – La negativa del empleador a suscribir el P.A.P.E. deberá ser denunciada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dentro de los TRES (3) días hábiles de haber tomado conocimiento de ello.

Art. 14. – Ante cualquier incumplimiento por parte del empleador del P.A.P.E. suscripto, su Aseguradora de Riesgos del Trabajo lo denunciará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los CINCO (5) días hábiles. La denuncia deberá formalizarse mediante el Formulario de “Denuncia de Incumplimiento al Programa de Acciones de Prevención Específicas” cuyo modelo constituye el ANEXO VI a esta Resolución. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente. No obstante, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo continuará ejecutando sus obligaciones resultantes del P.A.P.E. y denunciando cualquier otro incumplimiento.

Art. 15. – El empleador continuará incluido en el Programa aún cuando cambiare de Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá cumplir y verificar el cumplimiento del P.A.P.E. suscripto con su antecesora. La nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo contará con QUINCE (15) días hábiles desde la celebración del contrato de afiliación para que, en el caso de no estar de acuerdo con el contenido técnico del P.A.P.E., lo amplíe o reemplace. Vencido ese plazo, la nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo será responsable no sólo de la verificación de cumplimiento de recomendaciones en término sino también del contenido técnico del mismo.

Art. 16. – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un Informe Mensual de Visitas realizadas a cada establecimiento, mediante el formulario “Informe Mensual de Visitas a PyMES” que constituye el ANEXO VII integrante de esta Resolución.

Art. 17. – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo denunciarán ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos a la normativa vigente de higiene y seguridad del empleador, utilizando a tal efecto el Formulario de “Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente” que como ANEXO VIII forma parte de esta Resolución. Tales denuncias deberán efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes calendario siguiente al de la verificación del incumplimiento. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente.

Art. 18. – Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán mantener bajo su custodia y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuando así le sea requerido, toda la documentación original respaldatoria.

Art. 19. – El incumplimiento de esta Resolución por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o por los empleadores, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 o de la Ley N° 25.212, según corresponda.

Art. 20. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.

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Bs. As., 20/12/2004

VISTO el Expediente N° 2246/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes N° 19.587; N° 24.557, N° 25.212, el Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979 y sus modificatorios, las Resoluciones S.R.T. N° 15 de fecha 11 de febrero de 1998, N° 230 de fecha 6 de mayo de 2003 y demás dictadas por esta entidad en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587, en sus incisos f) y g) establece como principios y métodos básicos de ejecución de ella, la investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades profesionales y la realización de estadísticas al respecto, como antecedentes para el estudio y prevención de tales causas.

Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los empleadores y trabajadores, a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos laborales y asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Resolución S.R.T. N° 230/03, en concordancia con sus similares N° 15/98 y demás mencionadas en su “Visto” dispuso diversos procedimientos dirigidos a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en general, enfatizando la información relativa a sus causas determinantes y riesgos característicos, y teniendo especialmente en cuenta los accidentes mortales, los clasificados como casos graves y las enfermedades profesionales.

Que el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 25.212, reconoció la competencia de las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) en la materia de fiscalización del medio ambiente laboral, respecto a los establecimientos radicados en los territorios respectivos.

Que en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende que es necesaria una acción conjunta de ella, las A.T.L. y las A.R.T. y de los demás sujetos de los deberes impuestos por las Leyes N° 19.587 y N° 24.557 y sus normas modificatorias y reglamentarias; cada cual en su esfera y con las particularidades pertinentes, en pos de disminuir eficazmente los accidentes de trabajo que provocan la muerte de los trabajadores.

Que, en tal sentido y conforme a lo hasta aquí expuesto, el objetivo final del programa a establecer ha de ser una reducción sustancial de los accidentes mortales, para lo que deberán desplegarse acciones tendientes a instalar en la opinión pública una acendrada preocupación por su existencia; así como consolidar la utilización de un método único para su investigación y mejorar su notificación, registro y formulación estadística.

Que se estima prudente establecer un plazo de TRES (3) años para la primera etapa de aplicación del programa, como adecuado para alcanzar un objetivo mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) de reducción de accidentes mortales, sin mengua de las medidas que durante aquél puedan adoptarse para el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Que en ese contexto, es menester determinar las medidas de control de riesgo que deben adoptar las A.R.T. e imponer a sus afiliados; como las verificaciones que estas últimas deberán efectuar en las localizaciones en donde sucedan accidentes mortales.

Que es conveniente invitar a los actores sociales a que participen colaborando activamente en la instrumentación y desarrollo de las acciones preventivas aconsejables, indicadas por esta Resolución.

Que los lineamientos estratégicos de la S.R.T.  establecen, entre otros compromisos de gestión, que ésta “Obligará a cumplir programas especiales para la investigación en profundidad de los accidentes mortales y establecerá un programa específico para su reducción”.

Que la Subgerencia del Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 35, 36, punto 1, incisos a), d) y f) y 41 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° – Crear el “Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales” (P.R.A.M.) contenido en el Anexo a esta Resolución, cuyo fin es la reducción sustancial de los accidentes de trabajo mortales. Durante los TRES (3) primeros años de vigencia del programa, deberá lograrse, como mínimo, una reducción de dichos accidentes del VEINTE POR CIENTO (20%).

La Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) de esta S.R.T. queda facultada para reglar los pormenores y detalles que requiera la instrumentación de esta Resolución.

En el marco del P.R.A.M., se entiende como accidentes mortales a los accidentes de trabajo que causan la muerte del trabajador, excluidos los accidentes in itinere y los resultantes de robos, asaltos y agresiones con armas y aquellos que con motivos fundados determine la G.P. y C.

Art. 2° – El P.R.A.M. se aplica a todos los empleadores que desde la vigencia de esta Resolución registren UN (1) accidente mortal, en los términos del artículo precedente.

El empleador quedará automáticamente incorporado al P.R.A.M. a partir de la fecha en que debe realizarse la denuncia del accidente mortal.

Art. 3° – La permanencia del empleador en el P.R.A.M. se extenderá hasta que la A.R.T. informe a esta S.R.T. que las medidas preventivas que aquél adoptara en el establecimiento o lugar de trabajo donde ocurriera el accidente mortal y otros de su empresa, de similares características son permanentes; salvo que dentro de dicho término registrase otro u otros accidentes mortales. En ningún caso la exclusión del empleador del P.R.A.M. podrá suceder antes de transcurrido UN (1) año desde la fecha señalada en el segundo párrafo del artículo anterior.

Art. 4° – En el caso de que el empleador comprendido en el P.R.A.M. realice trabajos por cuenta de terceros en establecimientos o lugares de trabajo de los últimos, éstos serán ingresados de pleno derecho al programa, exclusivamente respecto a esas localizaciones laborales. A tal efecto y a partir de los datos que surgen del Informe de Investigación de Accidentes de Trabajo, la S.R.T.  informará al tercero o terceros, mediante su A.R.T., su inclusión en el P.R.A.M. La A.R.T. del tercero deberá recomendar a su asegurado las medidas de prevención que correspondiere adoptar, en los términos y con las condiciones que se detallan más adelante, en coordinación con las recomendadas por la A.R.T. del empleador.

El tercero será excluido del P.R.A.M., cuando el empleador así lo sea, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior. Luego de recibida la información fehaciente por parte de la A.R.T. del empleador, la S.R.T. informará al tercero y a su A.R.T. de tal exclusión.

Art. 5° – La S.R.T. podrá exigir a las A.R.T. la instrumentación de otras medidas suplementarias, así como un incremento de visitas a las empresas, cuando lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos perseguidos mediante esta Resolución.

Art. 6° – La S.R.T. podrá invitar a las organizaciones con personería jurídica o gremial de los trabajadores y empresarios y así como a las A.T.L.  y A.R.T., en su calidad de actores e interlocutores sociales, a participar colaborando en el desarrollo del P.R.A.M.

Art. 7° – Corresponde a la S.R.T. competencia exclusiva para disponer la exclusión de los empleadores autoasegurados del P.R.A.M., en ocasión de verificar las medidas permanentes de prevención adoptadas por ellos.

Art. 8° – Esta Resolución comenzará a regir el primer día del mes calendario siguiente al de su publicación.

Art. 9° – Todo incumplimiento de las disposiciones del P.R.A.M., tanto por parte de las A.R.T. como de los empleadores afiliados, dará lugar a la imposición de sanciones, conforme a las normas de aplicación en cada caso.

Art. 10. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial Archívese. – Héctor O. Verón.

ANEXO

PROGRAMA PARA LA REDUCCION DE LOS ACCIDENTES MORTALES (P.R.A.M.)

1. Introducción

El accidente mortal es la consecuencia de mayor repercusión e importancia que se deriva de las deficiencias de la seguridad en los lugares de trabajo. Es, sin dudas, el hecho más negativo que puede ocurrir en los mismos.

Conforme a las estadísticas disponibles que reflejan sólo el sector cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo, las víctimas mortales de accidentes laborales -incluyendo los “in itinere”- ascienden a un promedio aproximado de DOS (2) trabajadores por día. La mitad de estos accidentes se produce en empresas con menos de CINCUENTA (50) trabajadores.

Esta evidencia, junto con los resultados de otras estadísticas y estudios, subrayan firmemente la necesidad de implantar programas más rigurosos de prevención de accidentes.
Volver a casa sano y salvo del trabajo es un derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse por causa de accidentes de trabajo.

Este drama humano constituye un reto ético, ya que con los conocimientos y recursos existentes, estas muertes pueden evitarse.

La mortalidad por accidentes de trabajo en nuestro país, excede la de otros en forma notable. Ajenos a su tasa de mortalidad, son muchos países los que cuentan con programas de reducción de accidentes de trabajo. Parten de la base de considerar que no es ni jurídica ni moralmente admisible que un trabajador pierda la vida en el lugar donde fue a buscar el debido sustento para sí y su familia.

Las A.R.T. tienen la obligación de investigar todos los accidentes mortales, dar las recomendaciones para que no se repitan y enviar el informe de las investigaciones de aquéllos a la S.R.T.  La S.R.T. debe conocer si las investigaciones realizadas por las A.R.T. son correctas si éstas han efectuado la verificación “in situ” correspondiente; si las recomendaciones que dan a las empresas son las apropiadas y si las empresas ponen en práctica estas recomendaciones.

Tanto el Estado Nacional como las provincias deben ejercer sus atribuciones de investigar los accidentes mortales y ya que esta tarea está en manos de las A.R.T., es natural el control de ellas en este campo por la S.R.T.; la que a su vez ha capacitado debidamente a su personal para alcanzar los fines que la L.R.T. le impone.

2. Objetivos

2.1. General: Lograr una reducción sustancial de los accidentes mortales, como mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) durante el transcurso de los próximos TRES (3) años.

2.2. Específicos:
– Propender al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la participación activa de los trabajadores, a través de sus delegados o los comités de higiene y seguridad que integren.
– Promover la incorporación de medidas de eliminación o control de riesgos, sostenibles en el tiempo.
– Instalar en la opinión pública una acendrada preocupación acerca de los accidentes mortales en los lugares de trabajo.
– Promover la utilización de un método único de investigación de accidentes mortales, tanto en el ámbito público como en el privado.
– Incidir en la cultura de los profesionales de la prevención, para erradicar el concepto de que “el acto inseguro” es la causa determinante de los accidentes.
– Mejorar la notificación y registro de los accidentes de trabajo mortales y las estadísticas correlativas.

3. Acciones a implementar por parte de la S.R.T.

3.1. Formulario de investigación de accidentes El proceso analítico que representa un estudio profundo de un accidente laboral -aceptando que no existen causas únicas determinantes del mismo, dado que éstas pueden ser numerosas y encontrarse además interrelacionadas- precisa de una metodología que permita detectar no sólo las causas y concausas del accidente sino también las conexiones lógicas y cronológicas existentes entre ellas.

En tal sentido, la S.R.T. considera que la metodología que mejor se adapta al desarrollo de dicho proceso analítico es la denominada “Arbol de Causas”.

Por ello, como parte del P.R.A.M. y a fin de desarrollar una herramienta de investigación que oriente a las A.R.T. y a los empleadores autoasegurados a investigar los accidentes de trabajo de manera homogénea, la S.R.T. aprobó, mediante Circular G.P. y C. N° 001/2004, un nuevo formulario de investigación de accidentes. Dicho formulario propone adoptar una metodología de investigación que, basada en el Método Arbol de Causas, ponga en evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la ocurrencia del accidente y profundizar en el análisis, hasta llegar al conocimiento de sus causas primarias las que es necesario eliminar o controlar.

3.2. Inspecciones a los establecimientos La S.R.T. podrá realizar inspecciones -por sí sola o conjuntamente con las A.T.L.-, a fin de investigar el accidente o verificar la pertinencia de las medidas de eliminación o control de riesgos recomendadas por las A.R.T., ya sea para el establecimiento o lugar de trabajo del empleador donde ocurriera el accidente mortal o a aquellos para los que la A.R.T. haya recomendado y verificado la adopción de medidas de control de riesgos, apreciables como iguales o similares a las que causaron el accidente mortal.

3.3. Reuniones con las A.R.T. y empleadores autoasegurados.

Si existieren discrepancias entre la investigación del accidente mortal realizada por la S.R.T. y la información remitida al respecto por la A.R.T. o el empleador autoasegurado o en las medidas de reducción de riesgo recomendadas; el coordinador del P.R.A.M. designado por la Subgerencia de Prevención de la S.R.T.  podrá citar al responsable de higiene y seguridad de la A.R.T. o del empleador autoasegurado a fin de:
– Analizar conjuntamente los hechos que condujeron a la materialización del accidente por medio de la utilización del Método Arbol de Causas, que se utilizará como técnica de investigación de accidentes.
– Requerir a la A.R.T. la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo recomendadas por la S.R.T., cuando ésta considere que no se adecuan al caso en cuestión o que, evalúe como excesivo el plazo para instrumentarlas acordado con el empleador.
– Intimar al empleador autoasegurado a la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo previstas, cuando la S.R.T.  considere que no se adecuan al caso en cuestión o evalúe como excesivo el tiempo fijado para instrumentarlas.

3.4. Capacitación

3.4.1. CD Método Arbol de Causas para la Investigación de Accidentes
La S.R.T. editará un CD Rom interactivo, desarrollando la metodología para investigación de accidentes conocida como Método Arbol de Causas.

La S.R.T. impulsa la difusión de este método, cuyo objetivo es poner en evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la producción del accidente, como un instrumento de análisis sobre el cual se pueden apoyar las acciones de prevención, ya que orienta la investigación de los mecanismos por los cuales se produce la contingencia dañosa, para no quedar en la simple identificación de las causas.

3.4.2. Inclusión de Investigaciones de Accidentes mortales en el sitio de Internet de la S.R.T.
Para contar con una serie de investigaciones de accidentes mortales que puedan orientar la aplicación del Método Arbol de Causas y las medidas de prevención recomendadas para cada caso en particular, se habilitará un apartado especial en el sitio de Internet de la S.R.T., donde se incluirán investigaciones realizadas por la S.R.T. clasificadas por actividad, tipo de accidente y otras pautas que determine la G.P.  y C., sin incluir datos que permitan identificar a la empresa en la que ocurrió el accidente ni al trabajador o trabajadores accidentados.

3.5. Difusión

3.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y especialmente el P.R.A.M.

3.5.2. Con igual finalidad, podrá realizar manuales, folletos y otros materiales, con recomendaciones básicas de seguridad y de buenas prácticas en prevención de accidentes de trabajo y mejoramiento de las condiciones y ambiente laborales, con énfasis en las de los accidentes mortales. El material producido será distribuido a través de las A.R.T., las A.T.L. u otras organizaciones, a los trabajadores que realizan tareas en las empresas incluidas en el Programa. El texto completo podrá ser incluido en el sitio WEB de la S.R.T. a fin que pueda ser consultado y descargado gratuitamente.

3.5.3. Se habilitará al público la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para ser consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos aquellos que consideren conveniente incrementar sus conocimientos en el tema. En particular se procurará detallar links relativos al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos, en aquellas actividades en las que se hayan producido accidentes mortales.

3.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)

3.6.1. La S.R.T. permite el acceso on-line a las A.T.L. de la información sobre los accidentes mortales y graves que reciba de las A.R.T.  que correspondan a su jurisdicción y solicitará a dichas administraciones que ejerzan el poder de policía que le compete en los casos de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos del trabajo, que fueren verificados por la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.

3.6.2. La S.R.T. impulsará la capacitación en el Método Arbol de Causas de todos los inspectores de las diferentes A.T.L. a fin de incrementar sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección.

4. Acciones a implementar por parte de las A.R.T.

4.1. Investigación de los accidentes mortales

4.1.1. Plazo para la notificación de los resultados de la investigación de los accidentes mortales. Las A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a la S.R.T. los informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la modalidad establecida por la Circular G.P. y C. N° 001/2004 -modificada por la Circular G.P. y C. N° 005/2004.

4.1.2. Investigación en el terreno

Al momento de realizar la investigación del accidente mortal, según lo dispuesto por la Circular G.P. y C. N° 001/2004 -modificada por la Circular G.P. y C. N° 005/2004-, la A.R.T.  solicitará al empleador la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo, sector del establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el accidente mortal.  Si el empleador no hubiera efectuado dicha evaluación, la A.R.T. deberá realizarla en forma conjunta con el responsable del servicio de higiene y seguridad del empleador, en caso que el empleador esté obligado a contar con él; o por su cuenta en caso que no corresponda al empleador contar con servicio de higiene y seguridad o la misma A.R.T. esté prestando dicho servicio. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo.

4.2. Medidas de control de riesgo

4.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo que el empleador deba ejecutar para evitar nuevos accidentes similares al investigado; las que habrán de surgir de su investigación y de la consiguiente evaluación realizada, otorgando los menores plazos posibles para su operación completa.

4.2.2. Se deberán minimizar los riesgos que no sea posible eliminar por las medidas recomendadas por la A.R.T., priorizando la prevención sobre la protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posibilidad de otros accidentes y no solamente, paliar o aminorar sus consecuencias luego de ocurridas. Las medidas deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y de minimización de riesgos deben ser integrales, incorporando en su caso acciones relacionadas con la distribución de los horarios de trabajo, la adición de pausas y descansos, etc.

4.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de puesta en marcha deberán ser indicadas en el Informe de Investigación de Accidentes.

4.2.4. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
– La permanencia de la medida a adoptar.
– La integración de la seguridad al proceso en general.
– La ausencia de riesgo añadido.
– La aplicabilidad general.
– Sus efectos sobre las causas.
– El tiempo necesario para adoptarla.
– La no agregación de cargas adicionales al trabajador que desempeña la tarea.

4.3. Otras localizaciones con riesgos iguales o similares En el transcurso de la investigación del accidente mortal, la A.R.T. deberá solicitar al empleador información sobre la existencia de puestos de trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en los que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron dicho accidente. De detectarse la existencia de dichas condiciones, la A.R.T.  indicará al empleador que debe implementar medidas de control de riesgos iguales o similares a las que recomendó para la localización donde ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para su puesta en marcha.  Estas recomendaciones y plazos deberán ser reflejadas en el Informe de Investigación de Accidentes según lo dispuesto por la Circular G.P.  y C. N° 001/2004 modificada por la Circular G.P.  y C. N° 005/2004.

4.4. Visitas posteriores a la investigación

4.4.1. La A.R.T. deberá visitar la localización donde ocurrió el accidente mortal dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo acordado con el empleador para instrumentar las medidas de control de riesgo recomendadas y dentro de los SIETE (7) días de cumplido el mismo plazo, en aquellas localizaciones que fueran denunciadas como iguales o similares por el empleador, a fin de verificar si los riesgos han sido eliminados o minimizados de manera tal, que sea prácticamente imposible (caso de supresión de riesgos) o cuando menos extremadamente difícil (cuando sólo pudieren minimizarse) que las personas que allí trabajan sufran daños en su salud.

4.4.2. Si la A.R.T. verificara a través de las visitas indicadas en el 4.4.1. que, vencido el plazo otorgado para implementar las medidas de eliminación o control de riesgo recomendadas, el empleador no hubiera cumplido con la totalidad de lo indicado, lo notificará a la S.R.T.  dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la visita a fin de que ésta dé conocimiento a la autoridad laboral competente a sus efectos.
Esta denuncia no obviará el cumplimiento por las A.R.T. de las obligaciones que emanan de esta Resolución.

4.4.3. La A.R.T. deberá realizar, como mínimo, DOS (2) nuevas verificaciones a las localizaciones indicadas en el punto 4.4.1.; la primera a los SEIS (6) meses y la segunda a los DOCE (12) meses, en ambos casos contados desde el accidente mortal, con una tolerancia en más o en menos de QUINCE (15) días. La última servirá para constatar que las medidas preventivas adoptadas son permanentes y que el empleador puede ser excluido del P.R.A.M.  La A.R.T. deberá comunicar a la S.R.T., dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizada la visita final, que el empleador puede ser excluido del P.R.A.M. conforme a lo establecido en el artículo 2° de esta Resolución.

Si la A.R.T. verificara que las medidas de prevención adoptadas por aquél no tienen el carácter de permanente, lo notificará a la S.R.T.  dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de realizada la visita, a fin de denunciar esta circunstancia a la A.T.L. correspondiente.

4.4.4. En el caso de que el accidente mortal haya sucedido durante la realización de una tarea temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad donde por razones operativas, de organización, u otras, se prevea que desaparezca el puesto, tarea o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente y/o sus similares antes de los SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente, la A.R.T. solicitará al empleador que le informe sobre ello con suficiente anticipación a fin de proceder a realizar la auditoría final previa, que avale su salida del P.R.A.M.

4.4.5. En caso de no realizarse la inspección final previa o de no recibir la información fehaciente de la exclusión del empleador del P.R.A.M., la S.R.T. interpretará que el empleador permanece dentro de dicho programa, dando lugar a la intervención de la A.T.L. competente, a los efectos que estime corresponder.

4.4.6. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por las A.R.T., aplicando los criterios establecidos en el punto 4.2.4. de este ANEXO.

5. Participación de los trabajadores

5.1. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos por las normas legales y reglamentarias en materia de higiene y seguridad y prevención y reparación de los riesgos laborales en general, incluyendo las convenciones y recomendaciones aplicables de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, los trabajadores tienen especial derecho a conocer los riesgos de accidentes mortales a los cuales pudieren hallarse expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro. En consecuencia, serán consultados por la A.R.T. durante la etapa de evaluación de tales riesgos -si le correspondiere hacerla- y a fin de tener en cuenta sus opiniones y experiencias al recomendar las medidas de eliminación o control de los riesgos que el empleador deba ejecutar.

5.2. A tales fines, las A.R.T. deberán arbitrar con los empleadores la participación activa de los trabajadores, mediante las medidas que se detallan a continuación:
– Que la delegación gremial existente, o los trabajadores que integren un comité de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por establecimiento o lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados, para el seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de los riesgos detectados o evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando su ejecución temporánea y adecuada.  Esta capacitación deberá ser brindada por la A.R.T. o por el empleador, si así se conviniere.  En el segundo caso, lo será bajo directivas y con el control directo de la Aseguradora.
– Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa de las visitas de verificación de la A.R.T.

5.3. Ante la negativa del empleador de permitir la participación de los trabajadores en las actividades antes mencionadas, la A.R.T. deberá intimarlo a hacerlo, otorgándole un plazo de CINCO (5) días para notificarle el cambio de actitud, vencido el cual sin que esto último sucediere, dentro de los CINCO (5) días subsiguientes deberá notificarlo debidamente a la S.R.T., a los efectos que ésta disponga.

5.4. Toda información que las A.R.T. deban remitir a la S.R.T. en relación con esta Resolución, se realizará mediante soporte magnético, de conformidad con las pautas establecidas por la Circular G.P. y C. N° 001/2004 y sus modificatorias y suplementarias. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deben mantener bajo su custodia y a disposición de este Organismo cuando lo requiera, toda la documentación original respaldatoria.

Bs. As., 4/11/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2250/04, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de abril de 2003 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 216/03 sobre Recalificación Profesional.
Que mediante dicha norma se tuvo en miras la restitución del trabajador siniestrado a la vida laboral activa a través de la reinserción en una actividad que resulte adecuada a sus capacidades remanentes, sea aquella ejercida en relación de dependencia o en forma independiente, y que lo habilite a recibir por esta actividad una remuneración apropiada de acuerdo a la legislación vigente.
Que transcurrido más de un año desde el dictado de la aludida Resolución resulta menester introducir algunos aspectos no precisados originariamente por dicha norma y que resultan necesarios para su mejor aplicación.
Que el artículo 2º dispuso la obligatoriedad de designar un profesional Responsable de Recalificación Profesional, como requisito técnico para que lleve adelante la gestión del otorgamiento de esta prestación.
Que los asistentes sociales poseen una formación adecuada para el desarrollo de estas tareas, no habiendo sido incluidos en su oportunidad entre las profesiones habilitadas para desarrollar las tareas de responsables del Area de Recalificación Profesional.
Que atento ello corresponde disponer su incorporación al listado de profesionales mencionados en el artículo 2º.
Que en otro orden de cosas, mediante el artículo 7º apartado e) última parte, se dispuso para la etapa de colocación del trabajador en caso de no ser posible su reubicación laboral que: “:.. el damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo”.
Que a los fines de lograr una mayor celeridad en la entrega de las herramientas aludidas y posibilitar la previsión por parte de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) del dinero que pudieran demandar las mismas, corresponde disponer un tope en MOPRES para cuantificar su valor.
Que teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la puesta en marcha de la Resolución S.R.T. Nº 216/03 dicho valor debe estimarse en VEINTICINCO (25) MOPRES.
Que obra en estos actuados dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Modifícase el artículo 2º, de la Resolución S.R.T. Nº 216/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados contarán con un Responsable de Recalificación Profesional quien será el interlocutor directo ante la S.R.T. El profesional responsable del Area de Recalificación Profesional deberá estar especializado en alguna de estas disciplinas:
Terapia Ocupacional, Recursos Humanos, Fisiatría, Medicina del Trabajo, Kinesiología, Psiquiatría, Psicología, Ingeniería con especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Asistencia Social, y no podrá desempeñarse como Responsable de otra Area. Ante ausencias del Responsable del Area de Recalificación Profesional, informarán a la Subgerencia de Salud de los Trabajadores de la S.R.T el nombre y matrícula del profesional reemplazante, sustitución que no podrá ser superior a NOVENTA (90) días”.
Art. 2º – Modifícase el artículo 7º apartado e) de la Resolución S.R.T. Nº 216/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Colocación: Se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El Responsable de Recalificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado elevará al empleador o al responsable de recursos humanos de la empresa, en su caso, un informe donde se especificarán los resultados del análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que estaría calificado según lo indicado en el inciso c). La Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado solicitará a la empresa o, en su caso, al responsable de recursos humanos de la misma, que informe dentro de un plazo no superior a los QUINCE (15) días hábiles, si dará curso a la reubicación laboral y, de no ser posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan la misma. Tratándose de este último supuesto, el damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo. En todo caso la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado estará obligado a cubrir el valor de las herramientas hasta la suma equivalente en PESOS de VEINTICINCO (25) MOPRES”.
Art. 3º – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Archívese.
– Héctor O. Verón.
 Bs. As., 25/10/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2049/03; la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996 y S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley Nº 24.557 impone a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) otorgar las prestaciones en especie a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT), brindándoles asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.
Que el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 2/96 determinó que las Aseguradoras deben reunir determinados requisitos técnicos para otorgar las prestaciones en especie.
Que las Resoluciones S.R.T. Nº 66/96 y S.R.T. Nº 75/96 establecieron que las aseguradoras y los empleadores autoasegurados deberán conformar la información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie aprobando en ese sentido los instructivos pertinentes a los fines de organizar la información que se remitiera a este organismo.
Que con respecto al servicio funerario las normas precitadas determinaron que la información necesaria a remitir es la cantidad de cocherías contratadas y cantidad de cocherías con sistema de reintegro.
Que resulta pertinente establecer parámetros de calidad y detalle de las prestaciones del servicio funerario a otorgar por parte de las aseguradoras y empleadores autoasegurados con el fin de determinar criterios uniformes.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – A los fines de la presente reglamentación se define como servicio funerario: recoger y trasladar el cadáver y/o los restos; enferetrado, acondicionamiento sanitario y estético del cadáver; amortajado y vestido; suministro de ataúd o urna, hábitos o mortajas, flores, corona y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario; provisión de coches fúnebres y organización del velatorio y acto de entierro; servicio de preparación de tumba, bóveda; enlutamientos y ornatos fúnebres en cochería o domicilio privado; trámites de diligencias para obtención de certificados, para el registro de la defunción y autorización de sepultura así como autorizaciones para traslados y cualquier otra documentación relativa al fallecimiento, inhumación o cremación. Se incluyen también todos aquellos actos y diligencias que sean propias del servicio funerario, ya por costumbre o tradición ciudadana ya por nuevas exigencias o hábitos que se introduzcan en el desarrollo de aquel.
Art. 2º – El servicio funerario, definido en el artículo anterior y con las características básicas que se describen en los artículos siguientes, deberá ser otorgado y gestionado por cuenta y orden de la aseguradora o empleador autoasegurado, no imponiendo ninguna carga, ni monetaria ni de gestión, a los familiares o allegados del trabajador fallecido.
Art. 3º – Especificaciones del servicio funerario a ser otorgado por las aseguradoras o empleadores autoasegurados: a) retiro del extinto o sus restos: desde el lugar del fallecimiento o donde se encuentre el cadáver, en furgón sanitario, ambulancia o el medio que fuere necesario hasta el lugar de velatorio, establecido por los derechohabientes; b) ataúd: de madera acondicionado para tierra (con exclusión de maderas sintéticas, compuestas o reconstituidas), lustrado color caoba o nogal oscuro, tapizado, fondo interior de seguridad en material degradable (o plástico en casos necesarios), blonda interior perimetral en tafetina con una guarda de puntilla, blonda exterior perimetral volcable con cuatro guardas de puntilla, almohada en tela plástica rellena, herrajes en duraluminio color plata vieja, florentino o similar, símbolo religioso, placa de identificación de aluminio, ocho manijas símil plata o bronce de conformación anatómica, cierre de tapa con seis clavijas de aluminio; en caso de no contar con el ataúd descripto, se proveerá, sin cargo, otro de categoría superior; en caso de ser necesario se proveerá ataúd de mayor medida, sin cargo; c) caja interior metálica: con válvula formol y soldadura, se proveerá, sin cargo, en aquellos casos de: 1. fallecidos a causa de enfermedad infecto contagiosa, 2. cuando el cementerio local no disponga de lugar de inhumación en tierra o en aquellos supuestos en donde el cementerio se encuentre en terrenos anegadizos que requieran efectuar las inhumaciones en nicho, panteón o bóveda, 3. cuando mediare orden judicial al respecto, 4. toda otra circunstancia que hiciera imprescindible la utilización de tal elemento por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad de los deudos. Se deberá proveer sin cargo ataúd necesario para el servicio con caja metálica de no contar con la caja adecuada para el servicio previsto en la presente especificación, d) mortaja de tela; e) lugar de velatorio o capilla ardiente: 1. en sala de velatorio: acondicionamiento con símbolos religiosos, velas artificiales, eléctricas de acuerdo a usos y costumbres, servicio de cafetería, mantenimiento, ceremonial y de desodorización. 2. en el domicilio elegido por los deudos, siempre y cuando este se adecue a la prestación, acondicionamiento y enlutamiento, el posterior acomodamiento del domicilio luego de la ceremonia forma parte de la prestación; f) carroza fúnebre motorizada: se proveerá y acondicionará según usos y costumbres locales, se proveerán también carroza porta coronas y los coches de acompañamiento necesarios para el traslado de los familiares desde el lugar de velatorio hasta el sitio de inhumación; g) Cruz de señal: en el lugar de la inhumación, el servicio incluirá, además, la gestión y pago de las solicitudes ante las autoridades locales para la provisión de los símbolos; h) servicio Religioso: en el templo del cementerio o en el más cercano al cementerio; el traslado de los familiares también formará parte de la prestación; i) trámites: en el Registro Civil, Municipalidad, Cementerio así como la gestión y confección de los instrumentos legales de la inhumación y certificado de defunción. Su diligenciamiento y costo estarán a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado.
Art. 4º – Los arreglos florales y una corona que llevará la inscripción “Sus Familiares y Amigos”, estarán a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado.
Art. 5º – Los impuestos o tasas que corresponda abonar en Cementerios, Registro Civil, Municipio y todo otro ente Jurisdiccional o Nacional así como cualquier gravamen inherente a la inhumación correrán a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado.
Art. 6º – Cuando se hace referencia a oficios o señales religiosas se entenderá que deberá consultarse a los deudos sobre su preferencia. Se respetarán siempre los usos y costumbres locales.
Art. 7º – En caso de que los deudos opten por la cremación, todos los gastos que esta acción devengue, así como los trámites, estarán a cargo de las ART o empleadores autoasegurados. Para este caso se proveerá una urna de madera lustrada con traba símil bronce o plata, con una placa identificatoria también símil bronce o plata.
Art. 8º – En aquellos casos en que la aseguradora o el empleador autoasegurado no se hubieren hecho cargo de los trámites y costos del servicio funerario y el gasto hubiere sido cubierto por algún sistema que implique el pago adelantado, por parte del fallecido o el grupo familiar, de sumas para la previsión de esta eventualidad, la aseguradora o el empleador autoasegurado procederán a poner a disposición de los derechohabientes, la suma de DIECINUEVE (19) MOPRES. Para el caso en que algún familiar, el empleador u otro particular hubiese hecho frente a los costos de la prestación, la aseguradora o empleador autoasegurado deberá abonar al particular la totalidad de la suma gastada. La aseguradora o empleador autoasegurado, sin previo reclamo del interesado, deberá gestionar estos pagos en forma obligatoria y abonarlo dentro de los QUINCE (15) días de haber recibido los comprobantes correspondientes.
Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
– Héctor O. Verón.
 Bs. As., 18/10/2004
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0784/04, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001; las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000 y Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T. dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadotes y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, estableciendo que los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que, de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las A.R.T. promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las A.R.T.
Que en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado mencionado, estipula expresamente que “Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo…”.
Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las A.R.T. “Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.”, y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.”, respectivamente.
Que el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la L.R.T., disponiendo que esta SUPERINTENDENCIA se encuentra facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T., y que estas últimas están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 se facultó expresamente a la S.R.T. para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 establece: “La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo, a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales. La mencionada autoridad determinará, asimismo para los restantes empleadores, la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de los sectores de actividad”.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, la S.R.T. dio inicio al Programa “Trabajo Seguro para Todos” (T.S.T.), cuyo objetivo esencial ha sido el de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que el Programa “Trabajo Seguro para Todos” fue concebido a partir de la ejecución del componente Empresas Testigo.
Que el universo de las empresas calificadas como “testigo” se encuentra compuesto por los empleadores de distintos sectores de actividad, cuya dotación de personal es igual o superior a los CINCUENTA (50) trabajadores y que además presentan un índice de incidencia superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al promedio de su mismo sector de actividad y tamaño.
Que las metas de las acciones de prevención que se establecieron para este universo de empresas consistían en lograr una disminución en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja, en el término de un año.
Que la evaluación realizada del componente Empresas Testigo del Programa T.S.T. ha permitido detectar la existencia de empresas en las que no se ha alcanzado el grado de respuesta mínimo exigido respecto de la reducción del número total de accidentes (excluidos los in itinere) y de enfermedades profesionales, ya que luego de TRES (3) años consecutivos aún permanecen como Empresas Testigos, al no haber logrado una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) en su Indice de Incidencia.
Que en el caso de las empresas mencionadas, las causas que han originado la falta de respuesta exitosa a los objetivos fijados por la Resolución S.R.T. Nº 700/00 reconocen varios orígenes, a saber: pocos o nulos recursos económicos y humanos destinados al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo; medidas de prevención y/o protección no incorporadas o no adecuadas a los riesgos; formas de organización de trabajo que atentan contra la salud de los trabajadores; indiferencia empresaria ante el problema; Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) no acordes a los riesgos, entre otros.
Que en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende que es necesaria una actuación diferenciada y conjunta entre el Organismo, las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo y las A.R.T., en pos de disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en estas empresas, para lo cual es menester introducir acciones que, en el marco de una nueva estrategia para la prevención, fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores de riesgo o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y seguro.
Que el objetivo primordial de las acciones que se determinan en la presente consiste en intentar que los empleadores referidos dejen de pertenecer al universo de Empresas Testigo.
Que resulta pertinente invitar a los actores sociales que participen activamente en la implementación y desarrollo de las acciones preventivas descriptas en la presente norma.
Que en tal sentido, la S.R.T. ya ha procedido a comunicar a las citadas empresas que mientras mantengan su condición de Empresa Testigo se implementarán sobre ellas, en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo, acciones periódicas de fiscalización y de control de las actividades desarrolladas por las A.R.T.
Que en esa misma dirección, se le ha requerido información a las A.R.T sobre las acciones llevadas a cabo sobre estas empresas y los motivos por los que no se han logrado los objetivos del programa “Trabajo Seguro para Todos”.
Que también se ha remitido a las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo, el listado de las empresas correspondientes a su jurisdicción, a fin de solicitarles que ejerzan el poder de policía que les compete dado el incumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, e informándoles que la S.R.T. efectuará auditorías en los diferentes lugares de trabajo para verificar el cumplimiento por parte de las A.R.T. de las obligaciones comprometidas en los P.R.S. y la calidad de los mismos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 y en el marco del Programa “Trabajo Seguro para Todos” creado por la Resolución S.R.T. Nº 700/00.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1º – En el marco del Programa “Trabajo Seguro para Todos” denomínase como “Empresas que no han mejorado la Prevención”, a aquellas empresas que habiendo sido seleccionadas oportunamente por la S.R.T. como Empresas Testigo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 700/00, han permanecido en calidad de tal durante TRES (3) períodos consecutivos.
Art. 2º – El objetivo de las acciones que se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, es lograr que las empresas mencionadas en el artículo precedente dejen de pertenecer a la categoría de “Empresas Testigo”.
Art. 3º – Invítase a los actores sociales mencionados en la descripción de las acciones que prevé el Anexo I a que participen activamente en su implementación y desarrollo.
Art. 4º – Al momento de realizar auditorías sobre la implementación y/o pertinencia de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) y de las acciones establecidas en el Anexo I de la presente, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá exigir a las A.R.T. la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de las visitas a las empresas, cuando así lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución.
Art. 5º – Toda la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético, de conformidad con las pautas de procesamiento de datos ya establecidas en relación con la implementación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, las dispuestas en las notas enviadas oportunamente a cada Aseguradora sobre este tipo de empresas, y las que en el futuro pueda establecer la Gerencia de Prevención y Control de la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantener bajo su custodia toda la documentación original respaldatoria, y ponerla a disposición de la S.R.T. toda vez que ésta se lo requiera.
Art. 6º – Cualquier incumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a la presente Resolución, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Art. 7º – Las disposiciones de la presente Resolución no modifican ni alteran los parámetros y los plazos que prevén las Resoluciones S.R.T. Nº 700/00 y Nº 552/01 en cuanto a la inclusión y exclusión de empleadores de la calificación de Empresas Testigo.
Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.
ANEXO I
ACCIONES A IMPLEMENTAR RESPECTO DE LAS EMPRESAS QUE NO HAN MEJORADO LA PREVENCION
Objetivo: Lograr que las empresas que han sido calificadas como Empresas Testigo durante TRES (3) períodos consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SRT Nº 700/00, dejen de pertenecer a esa categoría.
1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1.1.- Acción sobre las empresas sin afiliación vigente
La S.R.T. analizará el listado del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención con el fin de detectar a aquellas que carecen de afiliación vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). En el caso de advertir que una empresa sin afiliación vigente no cuenta con personal contratado, se verificará si la Aseguradora con la que aquélla tenía contrato, procedió o no a darla de baja. Si se comprobase alguna otra razón para la falta de afiliación, se analizará la misma y se iniciarán las acciones que correspondan en tal sentido.
1.2.- Reuniones con las A.R.T.
Una vez recibida la información que le fuera requerida a las A.R.T. sobre las acciones llevadas a cabo en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención y los motivos por los cuales no se han logrado los objetivos del Programa “Trabajo Seguro para Todos” (T.S.T.), la S.R.T. podrá citar a los responsables de las áreas de prevención de aquéllas, a fin de evaluar el avance y eficacia de las medidas adoptadas.
1.3.- Reuniones con las Empresas Testigo
Se ofrecerá a las A.R.T. la participación de esta S.R.T. en reuniones grupales con las Empresas Testigo, donde deberían estar presentes:
o Los representantes de las Empresas que no han Mejorado la Prevención
o Los Responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
o Los funcionarios de la A.R.T.
1.4.- Inspecciones a los establecimientos
La S.R.T. podrá realizar inspecciones -por su exclusiva cuenta o en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo- en los establecimientos del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención para verificar las acciones realizadas.
2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
2.1.- Participación de los trabajadores
Toda vez que los trabajadores tienen el derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro, la S.R.T. entiende que deberían ser consultados por la A.R.T. para la confección de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), ya que la utilización de sus conocimientos empíricos ayuda a garantizar que los riesgos sean localizados en forma correcta y propicia la implantación de soluciones viables para superarlos.
En tal sentido, las A.R.T. deberán arbitrar conjuntamente con los empleadores la participación activa de los trabajadores, mediante la aplicación de las medidas que se detallan a continuación:
– Informar el P.R.S. a los representantes de los trabajadores de cada empresa.
– Exhibir el P.R.S. en lugares destacados de los establecimientos.
– Solicitar a la empresa para que designe a un grupo de trabajadores por establecimiento a fin de capacitarlos respecto al P.R.S.
– Capacitar a dicho grupo de trabajadores para el seguimiento de las medidas control de riesgo recomendadas y su implementación en tiempo y forma.
– Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa de las visitas de verificación, a fin de que tomen intervención en éstas en forma conjunta con la A.R.T.
2.2.- Reformulación de los Programas de Reducción de la Siniestralidad.
2.2.1. Si del resultado de las auditorías efectuadas por la S.R.T. -ya sea en sede de las A.R.T. o en los establecimientos- surgen diferencias totales o parciales con el diagnóstico efectuado por la Aseguradora respecto de las causas de los accidentes laborales, las enfermedades profesionales y/o los riesgos potenciales, o así también con las recomendaciones indicadas; la S.R.T. intimará a la A.R.T. para que dentro de los TREINTA (30) días proceda a reformular o modificar el P.R.S. para el establecimiento y/o el P.R.S. único (en caso de tratarse de un empleador que posea varios establecimientos que desarrollen las mismas actividades), suscriba el mismo con el Empleador y el responsable de Higiene y Seguridad y lo remita vía informática a esta S.R.T.
2.2.2. Las medidas de control de riesgos que la A.R.T. indique al empleador deberán priorizar la prevención sobre la protección, corresponderse adecuadamente con la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos.
2.2.3. Será tenido en cuenta para la evaluación de los PRS, los siguientes aspectos:
– La perdurabilidad de la medida a adoptar;
– La integración de la seguridad al proceso general;
– La ausencia de riesgo añadido;
– La aplicabilidad general;
– Los efectos alcanzados sobre las causas;
– La compatibilidad entre el riesgo identificado y el plazo de implementación recomendado;
– No añadir una carga “extra” al trabajador que desempeña la tarea.
2.3.- Incremento de visitas
2.3.1. Respecto del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención (excepto las empresas de construcción y las agroganaderas) las A.R.T. deberán establecer un plan de visitas que como mínimo contemple lo siguiente:
a) La realización como mínimo de SEIS (6) visitas por año calendario -con un intervalo no mayor de NOVENTA (90) días entre cada una de ellas- a aquellos establecimientos del empleador que se encuentra comprendido en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, cuyos índices de incidencia de siniestralidad (sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere) sean superiores al promedio de la totalidad de los establecimientos de aquél.
Dichas visitas se efectuarán a los fines que la A.R.T., además del seguimiento del P.R.S., colabore con el empleador en la implementación eficaz de las medidas recomendadas y de alcanzar los objetivos fijados en materia de reducción del número de accidentes y enfermedades profesionales.
La colaboración expresada podrá ser materializada a través de las siguientes actividades: estudios detallados de condiciones y medio ambiente de trabajo; evaluaciones de riesgos atinentes no sólo al medio ambiente de trabajo sino también a los que se deriven de la tecnología empleada y la organización y contenido del trabajo; corrección de factores de riesgo ergonómico derivados de la organización del trabajo; reuniones de capacitación sobre reducción de los riesgos detectados; y toda otra acción que la A.R.T. considere adecuada para que la prevención funcione eficazmente en la empresa y se alcancen los objetivos deseados.
Si luego de la tercera visita anual, la A.R.T. advierte que el empleador no ha implementado las medidas oportunamente recomendadas, previa denuncia a este Organismo, aquélla se verá relevada de su obligación de efectuar el resto de las visitas previstas en este punto.
b) En los casos que por las características de las tareas desarrolladas se haya convenido la realización de un P.R.S. único, se efectuarán DOS (2) visitas anuales a cada uno de los establecimientos en el último año calendario.
2.3.2.- Visitas a empresas de Construcción
Para las empresas de la industria de la construcción que se encuentren incluidas en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, las A.R.T. deberán programar visitas no sólo a sus oficinas, obradores principales, depósitos, talleres, etc. sino también a las obras en las cuales desarrollen tareas sus trabajadores.
Dependiendo de las características de cada una de las obras, las A.R.T. deberán programar como mínimo UNA (1) visita mensual de relevamiento de riesgos y posteriores verificaciones, más las que estime necesarias para cubrir adecuadamente cada una de las etapas en que se desarrolla.
2.3.3.- Visitas a empresas agroganaderas.
Dado que en estos casos los trabajos se desarrollan en condiciones tales que los hace diferentes a cualquier otro tipo de actividad, tanto por las características particulares de los lugares en que se llevan a cabo, como por su multiplicidad y variación según sea el tipo de explotación y temporada; las A.R.T. deberán programar las visitas de relevamiento de riesgos y de posterior verificación de forma tal que se realicen durante el desarrollo de las tareas principales.
La cantidad total de visitas anuales por establecimiento no podrá ser menor de DOS (2).

Bs. As., 18/10/2004

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1874/03, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Resolución S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que deberán actuar los organismos descentralizados.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 660/03, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta SUPERINTENDENCIA.
Que atento las actividades propias de este Organismo de control, surge la necesidad de incorporar acciones inherentes al Departamento de Presupuesto y Contabilidad como asimismo, modificar e incorporar acciones del Departamento de Tesorería, ambos pertenecientes a la Subgerencia de Administración.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley 24557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución 660/03 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de dictado de esta Resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Objetivos
1. Contribuir al desarrollo de una política de Prevención de Riesgos del Trabajo, asimilando los cambios en el funcionamiento del mercado de trabajo, la economía, las nuevas formas de organización del trabajo, la legislación laboral y las normas de salud y seguridad, con el objeto de reducir la siniestralidad laboral.
2. Planificar, organizar, administrar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de prevención y reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación y la recalificación del trabajador damnificado.
3. Desarrollar estudios, investigaciones, programas y actividades de capacitación y prevención y elaboración de normas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
4. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo en el ámbito de su competencia pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias.
5. Autorizar el funcionamiento de las entidades que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo y fiscalizar su funcionamiento aplicando las sanciones que correspondan.
6. Controlar la calidad, oportunidad e integralidad del cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
7. Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
8. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
9. Elaborar la política de personal del organismo.
10. Desarrollar una política de comunicación destinada a informar sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo y a contribuir a la prevención de riesgos del trabajo así como a otros objetivos sustantivos de la Superintendencia.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad primaria
Evaluar y examinar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de asegurar la continua optimización de la gestión del Organismo.
Acciones
1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno de Auditoría Interna y someterlo a la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
2. Ejecutar los proyectos de auditoría incluidos en el Plan Anual y los que le encomendara el Superintendente.
3. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas en los diferentes sectores del organismo que considere necesarios.
4. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.
5. Revisar y evaluar integralmente la aplicación de controles operacionales, informáticos, contables, de legalidad y financieros.
6. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan, remitiendo copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
7. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
8. Asesorar en materia de normativa y procedimientos del sistema de control interno.
9. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

COORDINACION DE COMUNICACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Responsabilidad primaria
Coordinar todas aquellas acciones que tengan por objeto vincular a la Superintendencia con organismos oficiales, organizaciones y actores sociales interesados en la temática sustantiva del organismo con el objeto de favorecer una implementación eficiente y eficaz del Sistema de Riesgos de Trabajo en todo el territorio del país, así como aquellas destinadas a difundir el Sistema de Riesgos del Trabajo y la prevención de los riesgos que de él se derivan y a promover el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Acciones
1. Coordinar las actividades desarrolladas conjuntamente con organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales y las distintas áreas de la Superintendencia propiciando acuerdos que faciliten y mejoren el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Asistir a las áreas del Organismo en la organización, coordinación y difusión interna y externa de todo tipo de actividades orientadas a la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo y a la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo.
3. Diseñar, implementar y evaluar la comunicación organizacional de la SUPERINTENDENCIA.
4. Coordinar el sitio de la Superintendencia en INTERNET e INTRANET.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON EL PERSONAL
Responsabilidad Primaria
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su plan de capacitación y desarrollo procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral.
Acciones
1. Planificar y administrar el personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
2. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
3. Custodiar y mantener actualizados los Legajos del Personal y las bases de datos correspondientes.
4. Elaborar los actos administrativos referidos al ingreso, movimientos y egreso del personal.
5. Coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de capacitación de la Superintendencia en función de las metas propuestas por las distintas áreas, así como el diseño, implementación y evaluación de programas de capacitación del personal.
6. Participar en la elaboración e implementación de las acciones de comunicación interna.
7. Diseñar e implementar un plan de desarrollo de carrera del personal y un sistema de incentivos dentro del régimen vigente, identificando posibles fuentes de conflicto y/o insatisfacción, evaluando y proponiendo las políticas y medidas pertinentes.
8. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
9. Asistir a las autoridades en la negociación y administración de acuerdos o convenios con los representantes gremiales.
10. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de personal, organización de las estructuras y procedimientos de trabajo.
11. Participar conjuntamente con el Departamento de Presupuesto y Contabilidad en la liquidación y pagos de servicios del personal.
12. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la sustanciación de las acciones disciplinarias que correspondan instruir al personal y denunciar los eventuales delitos de acción publica, que pudieran dilucidarse del trámite de las investigaciones administrativas que se realicen, ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal o de la jurisdicción que correspondiere en su caso.

GERENCIA GENERAL
Responsabilidad primaria
Asistir al Superintendente en la formulación de políticas destinadas al mejoramiento de la salud y seguridad de los trabajadores y en la conducción general del Organismo, teniendo a su cargo la coordinación y supervisión de las diferentes áreas.
Acciones
1. Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo, con el objeto de diseñar acciones específicas destinadas a aumentar la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Proponer líneas de estudios e investigaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.
3. Intervenir en la formulación de proyectos normativos que introduzcan y/o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.
4. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en el control de su cumplimiento.
5. Proponer modificaciones a la estructura organizacional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos y políticas específicos así como de las funciones derivadas de la normativa vigente.
6. Reemplazar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento de este último
7. Formular e implementar planes estratégicos y operativos tanto generales del organismo como focalizados en un aspecto de la gestión.
8. Asistir al Superintendente en el desarrollo de las relaciones con los distintos actores intervinientes en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
9. Intervenir en la planificación del destino de los excedentes del Fondo de Garantía.
10. Refrendar los proyectos de resolución de la SUPERINTENDENCIA.
11. Entender en el desarrollo de las relaciones internacionales de la SUPERINTENDENCIA.

UNIDAD SECRETARIA GENERAL
Responsabilidad Primaria
Entender en el registro y distribución de toda la documentación de la SUPERINTENDENCIA y asistir a la Gerencia General en la firma del despacho.
Acciones
1. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo y controlar la gestión administrativa de las actuaciones.
2. Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de todas las Resoluciones emanadas de la entidad.
3. Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del organismo.

DEPARTAMENTO SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO
Responsabilidad Primaria
Evacuar consultas del público y asesorar acerca del Sistema de Riesgos del Trabajo, sobre la realización de denuncias y su seguimiento, entre otras cuestiones.
Acciones
1. Orientar al público sobre información general del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Resolver consultas o pedidos de información planteados por los trabajadores, empleadores y ART y/o asistirlos en el inicio del trámite que corresponda
3. Coordinar los servicios de atención de consultas por vía telefónica y electrónica
4. Intervenir en la recepción de denuncias realizadas en forma no presencial

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y SOPORTE INFORMATICO
Responsabilidad Primaria
Entender en todo lo relacionado con la planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en el procesamiento de la información.
Acciones
1. Elaborar e implementar proyectos de informatización de los procedimientos y trámites administrativos del Organismo.
2. Brindar asistencia técnica a los diversos sectores para favorecer el aprovechamiento racional de los recursos informáticos.
3. Participar en el desarrollo de acciones de capacitación en materia de sistemas informáticos dirigidas a los usuarios de la SUPERINTENDENCIA.
4. Asegurar el resguardo de la información institucional informatizada.
5. Realizar el mantenimiento de equipos y sistemas informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivo de datos.
6. Brindar el soporte técnico necesario para posibilitar el intercambio de información calificada con otros organismos.
7. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.
8. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las distintas áreas del organismo.
9. Desarrollar y mantener el sitio de la Superintendencia en INTERNET, EXTRANET e INTRANET.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
Responsabilidad Primaria
Entender en la planificación, determinación, coordinación, gestión y control de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo.
Acciones
1. Asistir al Superintendente en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y programar la ejecución presupuestaria y las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, controlando su cumplimiento.
2. Administrar el Fondo de Garantía y asistir a las autoridades de la SUPERINTENDENCIA en el proceso de formulación presupuestaria de los excedentes del mismo, controlando su ejecución.
3. Supervisar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios y centralizar los requerimientos de las áreas en esa materia.
4. Monitorear el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo y conservación.
5. Supervisar la realización de registraciones contables y administrar el ingreso y egreso de fondos y valores que correspondan a la SUPERINTENDENCIA.

DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Acciones
1. Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual y plurianual, de acuerdo con lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
2. Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria, conforme a los requerimientos que se formulen al organismo.
3. Asistir a los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria
4. Programar, de conformidad con los requerimientos de los sectores del Organismo, las cuotas de las distintas etapas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
5. Monitorear el desarrollo de los indicadores físicos y financieros del cumplimiento o desvíos de las metas anuales previstas en el programa de actividades.
6. Evaluar la ejecución del presupuesto y analizar el resultado del ejercicio.
7. Informar sobre la disponibilidad de créditos, cuotas y recursos.
8. Intervenir en la elaboración de ajustes presupuestarios.
9. Llevar la contabilidad general del organismo y mantener un registro actualizado de las operaciones económicas y financieras realizadas por la SRT, confeccionar los estados contables y el Estado de Resultados del Organismo, de acuerdo a las disposiciones que en la materia dispongan las normas de Administración Financiera
10. Efectuar todas las registraciones contables emergentes de los hechos económicos y financieros realizados por la SUPERINTENDENCIA, realizando su correspondiente carga en el Sistema de Integrado de Información Financiera (SIDIF).
11. Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y transferencias que resulten de las actividades cumplidas.
12. Elaborar la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de la SUPERINTENDENCIA
13. Elaborar y mantener actualizados los planes y manuales de cuentas, así como los procedimientos y circuitos administrativos, en la materia de su competencia y de acuerdo a las disposiciones emanadas de los organismos competentes
14. Confeccionar las órdenes de pago y autorizaciones de pago, estados contables mensuales, Cargo Fiscal, Cuenta General del Ejercicio Anual para la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
15. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y elaborar el Balance anual del mismo.
16. Aplicar los mecanismos de control interno que correspondan y establecer aquellos que se estimen necesarios para el correcto desenvolvimiento del servicio.
17. Expedir los balances y estados financieros mensuales y la memoria y balance del ejercicio en las fechas programadas.
18. Controlar el uso de los fondos fijos y permanentes.
19. Informar y asesorar sobre la legislación impositiva vigente asistiendo a las autoridades y a los distintos sectores del Organismo respecto de su aplicación.
20. Realizar las liquidaciones de honorarios y haberes del personal.
21. Calcular y efectuar las retenciones impositivas que reglamentariamente correspondan.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Acciones
1. Intervenir en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Organismo y aplicar los controles adecuados a cada etapa de los mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y verificando la correcta y adecuada provisión de lo adquirido o contratado de acuerdo a las condiciones pautadas.
2. Establecer sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme a la legislación y disposiciones que resulten aplicables, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de comisiones de evaluación técnica.
3. Confeccionar los pliegos de licitación, órdenes de compra, certificados de recepción y toda otra documentación pertinente al proceso de compras y locación de bienes y servicios conforme la normativa vigente.
4. Llevar un registro actualizado de los proveedores y contratistas con los que opera o cotizan en el Organismo, que incluya las probables observaciones al cumplimiento de las obligaciones asumidas por éstos o antecedentes destacables como contratistas del Estado.

DEPARTAMENTO DE TESORERIA
Acciones
1. Custodiar las existencias en efectivo, los valores, documentos de garantía y cualquier otra documentación que le sea confiada.
2. Elaborar el presupuesto de Caja.
3. Realizar el pago de honorarios y de haberes del personal.
4. Efectuar en término los actos administrativos correspondientes para el cobro de ingresos regulares de la SUPERINTENDENCIA y de multas que hubieran sido dictaminadas con motivo de incumplimiento de normas.
5. Efectuar los giros, transferencias y depósitos en concepto de pago a proveedores, personal, aportes y contribuciones de ley, servicios públicos, locaciones y otros.
6. Recepcionar las notificaciones de depósitos en concepto de multas, comisiones y gastos de funcionamiento.
7. Mantener los registros extra contables bancarios, de inversiones y otros valores, llevar registro de las operaciones de caja, y practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma, confeccionando diariamente Estados de Caja y Financiero.
8. Mantener actualizado el registro de los vencimientos de las órdenes de pago del Organismo, emitiendo informes a las áreas correspondientes.
9. Realizar todas las operaciones incluyendo el registro y emisión de documentación e informes relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera y movimientos de la Cuenta única del Tesoro, en el ámbito de competencia que corresponda.
10. Gestionar el Fondo Rotatorio y la Caja Chica de la SUPERINTENDENCIA, reintegrando los gastos que correspondan.
11. Asesorar a la Subgerencia en la gestión del Fondo de Garantía proponiendo alternativas seguras y rentables de inversión.

DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES
Acciones
1. Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener la infraestructura de la Superintendencia en adecuado estado operativo.
2. Gestionar el mantenimiento permanente de bienes, equipos e instalaciones.
3. Recepcionar y cumplimentar las solicitudes de bienes y servicios de las diversas áreas del Organismo.
4. Mantener un registro actualizado de las solicitudes de servicio efectuando un seguimiento periódico a efectos de identificar atrasos y/o cumplimientos.
5. Organizar y realizar en término, de acuerdo a los requerimientos de las áreas usuarias, el servicio de distribución de correspondencia dentro y fuera de la SUPERINTENDENCIA.
6. Colaborar en mudanzas internas.
7. Realizar la recepción, almacenaje y custodia de los bienes de uso y útiles de escritorio y papelería manteniendo actualizado el inventario de los mismos.
8. Realizar la clasificación e identificación de los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, llevando un registro actualizado de sus altas y bajas.
9. Coordinar y controlar al personal de servicios auxiliares, asegurando la prestación de los servicios de mantenimiento, intendencia y seguridad.
10. Proponer un plan general de suministros de bienes y servicios y un cronograma de obras de mantenimiento y de infraestructura.
11. Controlar operativamente toda aquella contratación de insumos realizada por el organismo, informando los desvíos que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en las pautas contractuales
12. Desarrollar programas preventivos y correctivos de mantenimiento de servicios y condiciones de seguridad para su evaluación y puesta en marcha.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
Responsabilidad Primaria
Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, efectuar el control de legalidad de los actos administrativos, la substanciación de sumarios del régimen de riesgos del trabajo y ejercer la representación jurídica del Organismo
Acciones
1. Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA.
2. Elaborar proyectos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva del organismo y asistir en la realización de estudios de legislación comparada.
3. Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.
4. Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.
5. Representar y patrocinar a la Superintendencia en los juicios en que sea parte y tomar intervención, diligenciando y controlando el vencimiento de todos los requerimientos judiciales.
6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo.
7. Mantener un registro único, de consulta interna, sistematizado, actualizado e informatizado de los expedientes tramitados, incluyendo las diversas actuaciones judiciales que se hallen en trámite o concluidas, así como las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan, a los fines de monitorear el desempeño de los distintos departamentos de la Subgerencia y del personal a cargo.

DEPARTAMENTO DE DICTAMENES
Acciones
1. Efectuar el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter general y particular, en forma previa a su disposición por parte del Organismo.
2. Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación
3. Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, desarrollar proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares y realizar los estudios de legislación comparada por sí, cuando esto sea necesario o colaborar en la realización de los mismos.
4. Brindar asesoramiento de carácter jurídico y legal relativo al Sistema de Riesgos del Trabajo tanto en respuesta a consultas internas como a solicitudes presentadas por los otros agentes del Sistema.
5. Recopilar, analizar, sistematizar e informatizar la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema, especialmente la SUPERINTENDENCIA.
6. Llevar un registro sistematizado de los dictámenes emitidos.

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS
Acciones
1. Sustanciar los sumarios administrativos a las Aseguradoras, empleadores autoasegurados y empleadores dentro del área de competencia de la SUPERINTENDENCIA que infrinjan la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Elaborar el informe sumarial como conclusión de la substanciación del sumario, recomendando la absolución o la aplicación de sanciones.
3. Asesorar a los distintos sectores de la SUPERINTENDENCIA con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.
4. Efectuar recomendaciones y propuestas en materia de normas y disposiciones reglamentarias tendientes a optimizar los procedimientos de juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES
Acciones
1. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.
2. Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, en tiempo y forma, ejerciendo la correspondiente procuración.
3. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales en los plazos que correspondan.
4. Desarrollar acciones tendientes al cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.
5. Supervisar el desempeño de los profesionales a quienes se deleguen o encomienden tareas propias de este departamento.

GERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL
Responsabilidad primaria
Desarrollar programas y acciones dirigidos a incidir en forma continua en la mejora y modernización de los estándares de salud y seguridad en el trabajo, adoptando sistemas, registros, procedimientos e instrumentos que posibiliten ejercer las funciones de regulación y control, optimizando el uso de los recursos disponibles e incorporando la participación de los actores sociales.
Acciones
1. Asegurar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa vigente en relación con salud y seguridad en el trabajo y el cumplimiento de los programas de prevención establecidos.
2. Implementar procedimientos y acciones de control y fiscalización sobre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados, así como sobre otras empresas del área de competencia de la SUPERINTENDENCIA, respecto a las obligaciones exigibles en virtud de las normas de salud y seguridad en el trabajo y del régimen de prevención de riesgos del trabajo.
3. Fiscalizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias y en especie.
4. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral.
5. Desarrollar y administrar el sistema de información, controlando la integridad y seguridad de los registros y la generación y flujo de información necesario para la toma de decisiones del organismo.
6. Planificar y coordinar actividades de promoción salud y seguridad de los trabajadores.
7. Coordinar con los organismos de trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización de estudios, investigaciones y desarrollo de sistemas de información laboral en materia de prevención y control sobre salud y seguridad en el trabajo.
8. Promover la integración de la dimensión de género en la evaluación de riesgos y, en general, en las medidas de promoción y prevención.
9. Apoyar las acciones en materia de erradicación del trabajo infantil y trabajo infantil peligroso.
10. Brindar asesoramiento y promover la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados y a entes públicos dedicados al tema laboral.
11. Promover el desarrollo de programas y actividades de capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo.
12. Participar en las negociaciones y convenios colectivos de trabajo en lo atinente a salud, seguridad y condiciones de trabajo e implementar mecanismos de participación de empleadores y trabajadores desarrollando una acción educadora, preventiva, de difusión y de asesoramiento.
13. Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de las aseguradoras.
14. Supervisar las acciones conducentes al recupero de los recursos adeudados al Fondo de Garantía.
15. Gestionar la utilización del Fondo de Garantía para el pago de las prestaciones que correspondan, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.
16. Promover la integración de comisiones paritarias de salud y seguridad en el trabajo.

SUBGERENCIA DE ESTUDIOS, FORMACION Y DESARROLLO
Acciones
1. Coordinar la planificación y ejecución de estudios, investigaciones y otros desarrollos técnicos.
2. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.
3. Intervenir en las acciones orientadas a definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control vinculados a salud y seguridad en el trabajo.
4. Difundir, informar y publicitar estrategias, metodologías y técnicas de prevención de riesgos laborales y de reparación de daños.
5. Estudiar y proponer medidas tendientes a optimizar el control y la fiscalización de las áreas de medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo.
6. Supervisar los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información sobre operaciones comprendidas en el Sistema, verificando la consistencia y congruencia interna de los datos recibidos.
7. Definir prioridades de capacitación y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo
8. Establecer relaciones con organismos nacionales, internacionales y extranjeros a los fines de la actualización sistemática de bibliografía e intercambio de conocimientos científico/técnicos con la SUPERINTENDENCIA, elaborar catálogos de publicaciones y ejecutar los actos necesarios para la administración de la biblioteca.
9. Establecer, administrar y controlar el flujo de información necesario para mantener actualizados los registros del Organismo.
10. Proponer modificaciones de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo así como generar los elementos técnicos para el desarrollo de nuevos marcos regulatorios.
11. Recibir, investigar y evaluar las denuncias por incumplimientos relacionados con la obligación de información a los diferentes registros del Sistema y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten necesarios.
12. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.
13. Desarrollar indicadores de desempeño de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.
14. Proponer un sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales.
15. Describir y analizar la evolución global del Sistema y evaluar el impacto producido por cada uno de los programas de la SUPERINTENDENCIA.
16. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.
17. Realizar estudios y dictámenes en insalubridades.
18. Intervenir en la formulación de convenios y acuerdos con los organismos académicos, sindicales y demás actores sociales, destinados a mejorar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES EN SALUD LABORAL
Acciones
1. Estudiar y mantener actualizado un repertorio de técnicas útiles para la detección y control de riesgos higiénicos, ergonómicos, de seguridad y psicosociales, para la detección de cuadros de sobreexposición a factores de riesgo y para el diagnóstico precoz de enfermedades profesionales.
2. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.
3. Desarrollar estrategias metodológicas para el estudio e investigación de las enfermedades profesionales, así como también procedimientos diagnósticos para la detección de nuevas enfermedades profesionales e implementar medidas tendientes a reducir y eliminar el actual subregistro en esta materia.
4. Proponer modificaciones del listado de enfermedades profesionales.
5. Elaborar y proponer acciones tendientes a preservar la salud psicofísica de los trabajadores, preferentemente a través de metodologías sencillas y de bajo costo.
6. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico y de elementos de protección personal.
7. Proponer y participar en el desarrollo de propuestas normativas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
8. Desarrollar programas y/o proyectos de investigación sobre las enfermedades profesionales, su origen, sintomatología y evolución.

DEPARTAMENTO DE GESTION DE SISTEMAS DE INFORMACION
Acciones
1. Desarrollar y mantener actualizados los registros que establezcan las normas legales vigentes y a crearse.
2. Implementar los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información registrada, verificando la consistencia y congruencia interna de los datos recibidos.
3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de información, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
4. Participar junto con las áreas correspondientes en el desarrollo de un registro de establecimientos con actividades de especial peligrosidad para sus trabajadores y/o la comunidad en que se desarrollan y de un registro de trabajadores sometidos a condiciones peligrosas.
5. Emitir informes periódicos sobre los procesos de control de registros efectuados y sus resultados.
6. Brindar soporte a otras áreas de la SUPERINTENDENCIA en materia de recolección de información destinada a los diferentes Registros existentes o a crearse.
7. Producir y difundir la estadística básica del Sistema, el análisis estadístico de siniestros por sectores de actividad en general e informes jurisdiccionales y sectoriales.
8. Efectuar procesamientos de datos de la SUPERINTENDENCIA y de los provistos por otros organismos y agentes del sistema, conforme a las necesidades de las áreas sustantivas del organismo, satisfaciendo requerimientos internos en cuanto a la elaboración de indicadores, procesamientos especiales, categorización de variables, etc.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNICO
Acciones
1. Planificar y desarrollar estudios por ramas y/o sector de actividad, por riesgo específico, por puesto de trabajo o por fenómenos especiales relacionados con la salud psicofísica de los trabajadores.
2. Elaborar los documentos técnicos y/o normativas necesarias para mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores afectados.
3. Desarrollar estrategias metodológicas para la formulación de diagnósticos del sistema laboral y productivo que posibiliten la definición, elaboración y divulgación de acciones generales y/o focalizadas.
4. Evaluar alternativas y efectuar propuestas tendientes a mejorar el sistema normativo de regulación y control en materia de salud y seguridad en el trabajo.
5. Generar propuestas técnicas para el desarrollo de proyectos normativos en materia de salud y seguridad en el trabajo.
6. Intervenir en la formulación e implementación de programas y acciones dirigidas a desarrollar y aplicar procedimientos, metodologías, tecnologías e instrumentos, que contribuyan a fortalecer el funcionamiento del sistema de prevención de riesgos del trabajo, en especial en los aspectos relacionados con la salud psicofísica de los trabajadores.
7. Participar en la planificación de actividades de formación y capacitación.
8. Realizar estudios de legislación comparada en salud y seguridad en el trabajo.
9. Aplicar indicadores de desempeño de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.
10. Participar, en conjunto con el Departamento de Gestión de Sistemas de Información, en propuestas de planificación de los procesos estadísticos necesarios para la toma de decisiones en la SRT a partir de la elaboración de hipótesis de trabajo surgidas de los estudios realizados.
11. Proponer y analizar estudios estadísticos especiales, sobre la base de la elaboración de planes de cruces de variables y procesamientos de información.

DEPARTAMENTO DE CAPACITACION Y DIFUSION
Acciones
1. Asistir tanto a las distintas jurisdicciones como a las áreas del Organismo en la organización, realización y evaluación de eventos orientados a la capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo y a la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Coordinar junto con el área pertinente la capacitación interna del personal del organismo.
3. Planificar, organizar y evaluar programas de capacitación en temas de salud y seguridad en el trabajo realizando las conexiones pertinentes con organismos nacionales e internacionales, del ámbito académico, científico, etc.
4. Coordinar acciones con las autoridades educativas de las diversas modalidades, niveles y jurisdicciones para la inclusión de la temática de salud y seguridad en el trabajo en los contenidos programáticos.
5. Intervenir en la adjudicación de becas y ofrecimientos de capacitación para el personal del organismo.
6. Administrar el funcionamiento de un centro de documentación interna.
7. Administrar el funcionamiento de la sede argentina del Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS) de la OIT en Argentina, integrando al mismo el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, denominado PREVENTOX.

SUBGERENCIA DE SALUD DE LOS TRABAJADORES
Acciones
1. Controlar la calidad de las prestaciones en especie verificando si se cumple con su otorgamiento íntegro y oportuno.
2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación en especie de los daños de origen laboral.
3. Fiscalizar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
4. Acordar con las áreas correspondientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) el control de gestión de las comisiones médicas, así como todo tipo de modificaciones que aspiren a mejorar su funcionamiento, tendiendo a homogeneizar los procedimientos de trabajo.
5. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.
6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.
7. Efectuar el control y la fiscalización de las áreas de medicina del trabajo.
8. Participar del estudio y modificación de puestos de trabajo en las empresas ante discapacidades adquiridas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE EXAMENES MEDICOS
Acciones
1. Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.
2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las ART y empleadores autoasegurados en materia de exámenes médicos, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud de los Trabajadores los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
3. Analizar los cursos de acción que deben seguirse en función de los resultados de los exámenes médicos.
4. Aplicar estrategias para la detección precoz de patologías laborales o cuadros de sobreexposición a riesgos.
5. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico, en coordinación con el Departamento de Investigaciones en Salud Laboral.
6. Cooperar en el establecimiento de un sistema de acreditación de laboratorios de higiene industrial y toxicología laboral.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PRESTACIONES EN ESPECIE
Acciones
1. Controlar la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las prestaciones en especie referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicios funerarios.
2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación a los fines de garantizar al trabajador que haya sufrido una contingencia laboral las prestaciones que le permitan la mejor oportunidad de curación sin secuelas o de rehabilitación y recalificación profesional cuando así corresponda.
3. Verificar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las ART y empleadores autoasegurados en materia de prestaciones en especie, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud de los Trabajadores los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
5. Establecer los requisitos que deben cumplir las prestaciones médicas en términos de calidad.

DEPARTAMENTO DE COMISIONES MEDICAS Y HOMOLOGACION
Acciones
1. Supervisar la gestión y funcionamiento que la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y Visado y los Organismos Laborales Habilitados realicen dentro del Sistema administrado por la SUPERINTENDENCIA, fiscalizando el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral.
2. Evaluar la Tabla de Incapacidades Laborales en uso y proponer las modificaciones necesarias.
3. Asesorar y capacitar a las comisiones médicas y organismos habilitados, en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.
4. Participar junto al Departamento de Investigaciones en salud Laboral del estudio de las actualizaciones en materia de enfermedades profesionales y proponer modificaciones en los procedimientos de diagnósticos utilizados.

SUBGERENCIA DE PREVENCION
Acciones
1. Brindar asesoramiento en materia de salud y seguridad en el trabajo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados, empleadores; trabajadores y otros actores sociales vinculados al mundo del trabajo, y colaborar en las actividades de difusión y capacitación en conjunto con otras áreas del Organismo.
2. Participar en el diseño de programas y acciones dirigidos a fomentar tanto la mejora permanente en las condiciones y medio ambiente de trabajo como la salud y seguridad en el trabajo; en el análisis y desarrollo de la normativa aplicable y su actualización.
3. Supervisar los programas de prevención y auditar su ejecución, directamente en los empleadores autoasegurados y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, y en los empleadores en general, realizando fiscalizaciones por muestreo, en coordinación con los organismos jurisdiccionales de trabajo.
4. Participar en la implementación de procedimientos de investigación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que posibiliten arribar a conclusiones sobre responsabilidades emergentes vinculadas con incumplimientos a las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
5. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES
Acciones
1. Regular y controlar los procesos de afiliación y fiscalizar la información que se declara al Registro de Contratos.
2. Detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas.
3. Intervenir en el trámite de habilitación de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores que propongan autoasegurarse y el de fusión y cesión de carteras entre aseguradoras.
4. Regular y controlar el proceso de recaudación y distribución de los fondos del sistema.
5. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.
6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones normadas en materia de prestaciones dinerarias.
7. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE AFILIACIONES Y CONTRATOS
Acciones
1. Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de Aseguradoras y empresas que propongan autoasegurarse, la fusión de aseguradoras y la cesión de carteras entre ellas, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de acuerdo a la normativa dispuesta por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.
2. Controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relacionado con la obligatoriedad de los empleadores de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o de acceder al autoseguro, coordinando para ello el accionar con otros organismos estatales dedicados a la inspección y fiscalización de empleadores, tales como la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entre otros.
3. Regular y controlar el proceso de afiliación y fiscalizar la información que se declara al Registro de Contratos.
4. Fiscalizar la adecuación de los contratos entre empleadores y Aseguradoras a la normativa vigente y controlar los procesos de cambio de Aseguradoras por parte de los empleadores afiliados, así como los traspasos y la no-renovación automática de contratos.
5. Determinar y ejecutar las altas, bajas y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el Registro de Contratos.
6. Gestionar la financiación, con cargo al Fondo de Garantía, de las prestaciones que no puedan ser asumidas por el empleador no asegurado o autoasegurado, cuando haya sido declarada la insuficiencia patrimonial judicialmente.
7. Controlar y supervisar el proceso de recaudación de cuotas omitidas y controlar los fondos que la AFIP conserva en rezago.
8. Identificar a los deudores tanto de cuotas omitidas como días omitidos, determinar el monto de la deuda, intimar al pago de la misma y emitir los Certificados de Deuda.
9. Controlar el cumplimiento de la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de brindar información a los empleadores respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones que se brindan.
10. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas contables, operacionales, y de control interno de las Aseguradoras en todo lo relacionado con las tareas propias del Departamento.
11. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las ART y empleadores autoasegurados, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia Control de Entidades los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PRESTACIONES DINERARIAS
Acciones
1. Fiscalizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias por parte de los obligados legalmente, controlando el cumplimiento de las obligaciones exigidas y efectuando los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
2. Fiscalizar la retención de aportes y contribuciones correspondientes a las prestaciones dinerarias.
3. Controlar la calidad y oportunidad de la información y documentación requerida a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados en ocasión de cumplimentar las acciones de fiscalización que le corresponden.
e. 25/10 N° 462.108 v. 25/10/2004

 Bs. As., 18/10/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1297/02, la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, la Resolución S.R.T. Nº 490 del 7 de agosto de 2003 y
CONSIDERANDO:
 
Que mediante la resolución indicada este organismo de control, en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias y atendiendo a la prevención de enfermedades profesionales, dispuso que las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados deben efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo de tales dolencias en cada establecimiento.
Que no obstante tan loable finalidad, varias aseguradoras y la asociación empresaria que las agrupa -U.A.R.T.- aduciendo que esta Superintendencia carece de facultades para imponer el deber señalado a otros sujetos que los empleadores y que su cumplimiento les provocaría diversos perjuicios, interpusieron recursos administrativos contra la Resolución S.R.T. Nº 490/03 y además solicitaron judicialmente, a título de medida cautelar autónoma, la suspensión de su ejecución.
 
Que la situación relatada ha alterado las relaciones que esta SRT debe mantener con sus controladas, lo cual, dadas las circunstancias de público conocimiento vinculadas con recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta inconveniente, pues los recursos humanos de esta Superintendencia deben concentrarse en el perfeccionamiento del sistema de prevención y reparación de los riesgos del trabajo y particularmente en la búsqueda de soluciones para los problemas que la jurisprudencia del más Alto Tribunal ha suscitado, en cuanto afecta la aplicación de disposiciones y criterios hasta ahora vigentes.
Que las áreas competentes de esta Superintendencia están abocadas al estudio de métodos sucedáneos de la Resolución S.R.T. Nº 490/03, de modo que se pueda atender al objetivo perseguido por ella, sin que en la práctica se presenten los inconvenientes registrados.
Que es atribución y deber del suscripto, determinar y regular, los instrumentos más aptos para lograr la mayor economía y eficiencia en la consecución de los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que por lo expuesto, en el contexto descripto y en atención a que las administradas
recurrentes y actoras han suscripto el desistimiento de los recursos y demandas promovidos, requiriendo en los escritos correspondientes la imposición de las costas en el orden causado, procede, por razones de oportunidad y conveniencia, derogar la resolución de marras.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Derógase la Resolución S.R.T. Nº 490/03.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Héctor O. Verón.
Bs. As., 28/9/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0292/04, las Leyes N° 24.241, N° 24.557; la Resolución S.R.T. N° 134 de fecha 04 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. N° 134/96, se constituyó el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que dicha Resolución en su artículo 5° dispuso que las Aseguradoras que soliciten la baja del Registro, podrán requerir la restitución de su aporte.
Que desde el dictado de la mencionada norma hasta la fecha, se han presentado casos donde ante la solicitud de restitución del aporte por parte de una A.R.T. con motivo de su baja del Registro, se verificó que la misma mantenía deuda con este Organismo de control, o con alguno de los fondos extrapresupuestarios que administra.
Que a fin de evitar posibles dificultades en el cobro de dichas deudas, y atento las facultades que tiene esta S.R.T. sobre el Fondo de Reserva mencionado, resulta menester, a modo de garantía, supeditar la devolución de los fondos aportados hasta tanto las aludidas deudas sean completamente canceladas.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, artículo 51 de la ley N° 24.241 y por la Resolución S.R.T. N° 134/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Modifícase el artículo 5°, de la Resolución S.R.T. N° 134/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Aseguradoras que soliciten la baja del Registro podrán requerir la restitución de su aporte, una vez que hayan sido canceladas todas las deudas que tuviesen con este Organismo de control, o con los fondos extrapresupuestarios que administra”.
Art. 2º – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
– Héctor O. Verón.
Bs. As., 28/9/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0509/04, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, Nº 1223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002 y Nº 306 de fecha 22 de mayo de 2003,
y
CONSIDERANDO:
Que el punto 3 del artículo 28 de la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la LRT.
Que el artículo 17 del Decreto Nº 334/96 modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 1223/03, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida, por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 490/99 se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.
Que el artículo 2º de la precitada Resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta SUPERINTENDENCIA.
Que en razón de ello, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 y su modificatoria Nº 141/02, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta SUPERINTENDENCIA.
Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores autoasegurados o no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la oportunidad de la publicación anual y la metodología de aplicación de la alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).
Que en consecuencia, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el C.I.I.U. y su metodología de aplicación para el año calendario 2003.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2003 detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía en los casos comprendidos en la Resolución S.R.T. Nº 490/99.
Art. 2º – Las alícuotas promedio correspondientes al año 2003, se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.