Resolución SRT

Bs.As., 11/02/2005

VISTO el Expediente Nº 3386/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 de fecha 13 de setiembre de 1995 y Nº 19.549 de fecha 1º de abril de 1987 -texto ordenado por el Decreto Nº 1.883 de fecha 24 de setiembre de 1991- los Decretos Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 -texto ordenado por el Decreto Nº 1.883 de fecha 24 de setiembre de 1991- y Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 -juntamente con su modificatoria Nº 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004- y Nº 63 de fecha 19 de enero de 2005 y los Convenios Nº 002 y 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de 2004, respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), junto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscribió sendos convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).

Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y ambas entidades gremiales de tercer grado para “…el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos…”.

Que las actividades a desarrollarse en el cumplimiento de dichos convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y organización gremial de primer o segundo grado que lo lleve a cabo y serán financiadas por la S.R.T., con afectación al presupuesto de excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, que ésta administra por imperio del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 491/97.

Que en dicho contexto deviene necesaria la reglamentación del trámite a seguir por las partes en orden a la suscripción de dichos acuerdos específicos.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que esta Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, inciso e), de la Ley Nº 24.557 y las Resoluciones S.R.T. N° 660/03 -junto con su modificatoria Nº 1.140/04- y N° 63/05.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento de tramitación de los acuerdos específicos que se celebren en el marco de los Convenios Nº 002/02 y N° 003/04 suscriptos respectivamente con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), de conformidad con las instrucciones reflejadas en los ANEXOS I, II III y IV que forman parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 2º.- Créase el Comité de Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación, que se regirá por las normas contenidas en el ANEXO III de esta Resolución.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 288/05

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

Procedimiento para la tramitación de solicitudes de suscripción de acuerdos específicos de capacitación con entidades gremiales

1. La entidad gremial interesada en la suscripción de un acuerdo específico de capacitación solicitará una entrevista de su dirigente de mayor jerarquía con el Gerente General de la S.R.T., a fin de informarse de los pasos a cumplimentar para lograr dicho objetivo.

2. Concretada la entrevista, la entidad gremial deberá formular su petición por escrito al Señor Superintendente, en los términos del ANEXO II de esta Resolución, e ingresarla por Mesa de Entradas de esta S.R.T..

3. Una vez asignado el Número de Ingreso, la presentación será elevada al Señor Superintendente quien, en caso de considerar oportuno dará trámite a dicha solicitud, emitirá un memorándum dando intervención a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, previa remisión de las actuaciones a Secretaría General para la formación del expediente.

4. La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo deberá:

4.1. Interactuar con la entidad gremial peticionante a fin de adecuar la propuesta al régimen normativo aplicable y a las finalidades de esta S.R.T. plasmadas en los Convenios Nº 002/02 y N° 003/04.

4.2. Acordar los compromisos específicos a los que se hace referencia en el punto 2.5. del ANEXO II de esta Resolución, los que deberán estar vinculados con la mejora de las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores representados.

4.3. La entidad gremial ingresará por Mesa de Entradas el proyecto de capacitación definitivo dirigido a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo en los términos del ANEXO II de esta Resolución y haciendo referencia al número de expediente en el que tramiten las actuaciones.

5. Mesa de Entradas remitirá dicha presentación a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo.

6. El Señor Subgerente de Estudios, Formación y Desarrollo, una vez agregada la actuación precedentemente indicada, girará el expediente al Departamento de Capacitación y Difusión para que se expida acerca de los aspectos técnico-pedagógicos de la propuesta.

7. El Subgerente de Estudios, Formación y Desarrollo podrá:

7.1. Manifestar su conformidad con todo lo actuado y elevar el expediente a la Gerencia de Prevención y Control.

7.2. Formular observaciones y devolver el expediente al Departamento de Capacitación y Difusión para su subsanación.

8. El Gerente de Prevención y Control deberá:

8.1. Analizar y fundamentar: i) la viabilidad del proyecto definitivo presentado por la entidad gremial peticionante; ii) su adecuación al marco normativo aplicable -Convenio Nº 002/02 ó N° 003/04, según corresponda, y esta Resolución- y a las prioridades de capacitación y temarios que a la luz de los índices de siniestralidad por actividad determine el Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación, en uso de la facultad conferida en el apartado 2.1. del ANEXO III de esta Resolución; y iii) el informe fundado elaborado por el Departamento de Capacitación y Difusión y convalidado por la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo acerca de la calidad técnico-pedagógica del proyecto de capacitación y su eficacia para la concreción de los objetivos planteados.

8.2. En caso de prestar conformidad con lo actuado, remitir el expediente a la Subgerencia de Administración.

8.3. En caso contrario, elevar el expediente al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación para su evaluación, junto con el análisis de los fundamentos que lo llevan a proponer la denegación de la solicitud.

9. La Subgerencia de Administración deberá:

9.1. Verificar la adecuación del presupuesto de financiación propuesto a las pautas presupuestarias vigentes en materia de convenios de capacitación.

9.2. En caso de estimarlo pertinente, solicitar a las áreas informes y aclaraciones de su competencia.

9.3. Si la entidad gremial solicitante hubiera requerido la financiación de rubros no previstos en el apartado 4.9. del ANEXO II de esta Resolución, remitir el expediente en consulta al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación a fin que éste se expida sobre su procedencia y monto a financiar.

9.4. En caso de prestar su conformidad con el presupuesto presentado por la entidad gremial, remitir el expediente al Departamento de Presupuesto y Contabilidad.

9.5. Si alguno o algunos de los rubros presupuestados exceden la financiación máxima a ser otorgada por la S.R.T. por tales conceptos, notificar fehacientemente esta circunstancia a la entidad gremial peticionante, a fin que ésta manifieste del mismo modo si mantiene su voluntad de suscribir el acuerdo específico de capacitación.

10. El Departamento de Presupuesto y Contabilidad informará si existen o no recursos suficientes para afrontar la financiación requerida, con imputación al presupuesto vigente del excedente del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

11. Con la conformidad de la Subgerencia de Administración, el expediente será girado a la Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.

12. La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales elaborará el respectivo proyecto de acuerdo específico que incorporará, foliado e inicialado, al expediente el que será remitido a la Subgerencia de Asuntos Legales.

13. La Subgerencia de Asuntos Legales girará el expediente al Departamento de Dictámenes para que se expida sobre la razonabilidad y legalidad del procedimiento y del proyecto de acuerdo específico respectivo.

14. El Subgerente de Asuntos Legales podrá:

14.1. Compartir los fundamentos del dictamen emitido y convalidarlo.

14.2. Discrepar con dicha opinión técnica, fundando el criterio de la Subgerencia de Asuntos Legales.

En ambos casos, deberá remitir el expediente al Comité de Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación.

15. El Comité de Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación analizará el expediente y podrá:

15.1. Aprobarlo, prestando su conformidad con el proyecto de acuerdo específico propuesto.

15.2. Desestimarlo.

En ambos casos deberá emitir opinión fundada de su decisión y elevar el expediente al Señor Superintendente para su consideración.

16. El Señor Superintendente podrá:

16.1. Prestar su conformidad con el proyecto de acuerdo específico propuesto, emitiendo el pertinente acto administrativo y remitiendo en consecuencia el expediente a Secretaría General.

16.2. Denegar la solicitud de la entidad gremial, en cuyo caso deberá emitir acto administrativo fundado.

17. Secretaría General deberá protocolizar el proyecto de acuerdo específico y remitir el expediente a la Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.

18. La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales procederá a notificar a la entidad gremial solicitante la suscripción del acuerdo especifico. Posteriormente, remitirá el expediente a la Gerencia de Prevención y Control.

19. La Gerencia de Prevención y Control será responsable de auditar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad gremial, remitiendo informes al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación, con la periodicidad y modalidad que dicho Comité estime convenientes.

20. El Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación deberá, en caso de aprobar los informes de auditoría de cursos que emita la Gerencia de Prevención y Control, instruir a la Subgerencia de Administración para que realice el pago correspondiente.

21. Los pagos se realizarán por curso realizado, debiendo la entidad gremial presentar la respectiva planilla de rendición de cuentas indicando tipo y número de comprobante, emisor (junto con su número de C.U.I.T.), concepto, importe e I.V.A., en su caso; todo ello junto con copia de los comprobantes de pago certificada por autoridad competente de la entidad gremial.

22. La S.R.T. realizará los pagos conforme lo impone la normativa vigente, a saber la Resolución S.H. N° 262/95 y la Disposición Conjunta C.G.N. N° 21/95 y T.G.N. Nº 10/95.

El Departamento de Tesorería, dependiente de la Subgerencia de Administración, asesorará a la entidad gremial en relación al trámite y la documentación requerida por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el cumplimiento de la normativa antes mencionada.

ANEXO II

Guía para la solicitud de suscripción de acuerdos específicos y proyectos de capacitación

1. Una vez realizada la audiencia prevista en el apartado 1. del ANEXO I de esta Resolución, la entidad gremial interesada deberá ingresar su solicitud de suscripción de un acuerdo específico de capacitación, en el marco de los Convenios Nº 002/02 y N° 003/04 y dirigida al Señor Superintendente, por Mesa de Entradas de la S.R.T..

2. Al momento de presentar su solicitud, la entidad gremial peticionante además, deberá manifestar de modo fehaciente su voluntad de asumir los compromisos que a continuación se establecen, así como la modalidad y plazo para su cumplimiento:

2.1. Crear en su ámbito un área de salud y seguridad en el trabajo.

2.2. Impulsar la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores, de las entidades sindicales de primer y segundo grado que los representen y de los empleadores.

2.3. Propiciar la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en los convenios colectivos de trabajo que celebren.

2.4. Elaborar un manual que refleje los contenidos de los cursos dictados.

2.5. Compromisos específicos, vinculados con la actividad representada y los riesgos a los que se hallen expuestos sus trabajadores.

3. Asimismo, los integrantes del órgano sindical de mayor jerarquía deberán comprometerse a asistir a la entrevista que sobre los temas de la capacitación organizará la S.R.T., como así también a hacer concurrir a los docentes y coordinadores propuestos para llevar a cabo la capacitación y que a criterio de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo lo requieran, al curso de formación que dictará dicho Organismo.

4. Los proyectos de capacitación deberán presentarse por escrito y en soporte digital, conforme al siguiente formato:

4.1. Información General

4.1.1. Denominación del proyecto de capacitación y curso o cursos a dictar.

4.1.2. Descripción de la situación por la cual se considera conveniente realizar la capacitación.

4.1.3. Enumeración de los principales riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores de la actividad, indicando la información que obre en conocimiento de la entidad gremial sobre las características y magnitud de la accidentalidad en el sector.

4.1.4. Descripción y análisis de anteriores acciones de capacitación y sus resultados, en caso de haber sido realizadas.

4.1.5. Contribución esperada del proyecto de capacitación propuesto a la mejora de las problemáticas descriptas.

4.2. Objetivos

Se deberá formular un solo objetivo general y dos o más objetivos específicos del proyecto.

4.2.1. El objetivo general deberá reflejar la incidencia esperada de la capacitación propuesta en relación con la mejora de las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores representados.

4.2.2. Los objetivos específicos deberán consistir en desagregaciones acotadas, operativas y concretas del objetivo general (logros a alcanzar por los asistentes, en términos de adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes).

4.3. Contenidos de la Capacitación

4.3.1. Temario: Los temas se presentarán debidamente desagregados y ordenados por la secuencia en que serán desarrollados, detallando la carga horaria global que insumirán.

4.3.2. Enfoque de Género: Cuando corresponda, se deberá incorporar el enfoque de género, especificando los riesgos y sus efectos distintivos sobre hombres y mujeres.

4.4. Metodología

Detalle de los métodos y las técnicas a aplicar en la capacitación, priorizando la utilización de métodos activos, con técnicas participativas que favorezcan la intervención de los asistentes.

4.5. Recursos humanos y materiales

4.5.1. Enumeración de los recursos humanos y materiales requeridos para llevar a cabo la capacitación propuesta.

4.5.2. Descripción de los medios auxiliares a utilizar: transparencias, material impreso, diapositivas, videos etc.

4.6. Destinatarios

4.6.1. Descripción de la población involucrada, mediante la enumeración de los destinatarios y la cuantificación de la demanda potencial.

4.6.2. Caracterización de los posibles asistentes (nivel educativo; principales puestos de trabajo; etc.).

4.7. Evaluación

4.7.1. Descripción de la metodología a utilizar para la evaluación del curso y de las herramientas a utilizar para tal fin. Asimismo, deberá indicarse, en caso de haber sido prevista, la técnica a aplicar para hacer un seguimiento de la capacitación y determinar la aplicación concreta de los contenidos de la capacitación.

4.7.2. Presentación de informes periódicos y uno final, que acrediten la efectiva realización de la capacitación. La modalidad de presentación de los informes así como su periodicidad será acordada posteriormente con la S.R.T..

4.8. Cronograma

4.8.1. Detalle de la carga horaria del curso o cursos a desarrollar, lugar de realización y cronograma preliminar. Cada curso deberá tener una duración mínima de OCHO (8) horas reloj efectivas de clase (excluyendo pausas para comidas, intervalos, etc.).

4.8.2. Una vez suscripto el convenio de capacitación, dicho cronograma deberá ser ratificado o modificado fehacientemente con una anticipación mensual a la realización de cada curso.

4.9. Presupuesto total

4.9.1. Informe sobre los rubros que se solicita financiamiento por parte de esta S.R.T. indicando valores monetarios unitarios y totales.

4.9.2. Los rubros a financiar podrán incluir los siguientes:

4.9.2.1. Honorarios docentes.

4.9.2.2. Honorarios coordinador general.

4.9.2.3. Honorarios coordinador regional, si el área geográfica lo justifica.

4.9.2.4. Material de librería por alumno, incluyendo todos los conceptos, tanto los de uso individual como grupal y para toda la duración del curso: carpetas, hojas, lapiceras, fibras, papeles afiches, fotocopias, etc.

4.9.2.5. Refrigerio por participante del curso, incluyendo alumnos, docentes y coordinadores, para una comida diaria y un café, sólo en el caso que no se paguen viáticos por pernoctar.

4.9.2.6. En el caso de pernoctar, los viáticos para docentes y coordinadores y la contribución esperada de la S.R.T. para afrontar el pago de los viáticos de los asistentes a los cursos.

4.9.2.7. En el caso de existir traslados de docentes, coordinadores y/o alumnos, detallando precio unitario y total de los pasajes, medio y vía de transporte, distancias, recorridos y todo otro elemento que permita aclarar el destino de los fondos a aplicar a tales gastos. En el caso de no poder determinar estas circunstancias el momento de la presentación del proyecto, deberá presupuestarse una previsión razonable, con cargo de rendir cuentas documentadas posteriormente.

4.9.2.8. Manual de capacitación, incluyendo todo concepto tal como edición y honorarios de los expertos que contribuyan a su elaboración. En caso de no contar con los contenidos necesarios para su realización al momento de presentación del proyecto, la solicitud de financiación deberá solicitarse por escrito, una vez concluida la capacitación, al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación, adjuntando el proyecto respectivo.

4.9.3. Cualquier rubro distinto de los enunciados precedentemente deberá ser indicado separadamente, con indicación de precios unitarios y totales y adjuntando los presupuestos que los fundamentan. El Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación determinará la procedencia y utilidad del recurso de que se trate y adoptará la decisión de prestar o no la financiación solicitada.

4.10. Documentación a presentar

4.10.1. Currículum de los docentes y coordinadores convocados para el proyecto de capacitación, con firma y aclaración de éstos. El recaudo de la firma podrá ser suplido por la presentación de una copia del currículum en la que conste dicho elemento, certificada por el representante legal de la entidad gremial.

ANEXO III

Reglamento interno de funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación

1. Integración

Estará integrado por SEIS (6) miembros: el Gerente General, que lo presidirá, el Gerente de Prevención y Control y los Subgerentes de Asuntos Legales, de Prevención, de Administración y de Estudios, Formación y Desarrollo.

En ausencia del Gerente General, la presidencia será ejercida por el Gerente de Prevención y Control.

2. Funciones

2.1. Establecer prioridades de capacitación y temarios a la luz de los índices de siniestralidad por actividad.

2.2. Promover la presentación de propuestas de capacitación por parte de entidades sindicales de primer y segundo grado, representativas de las actividades que registren mayor índice de siniestralidad y que se encuentren nucleadas en la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) o en la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).

2.3. Conformar los proyectos de acuerdos específicos de capacitación que le sean remitidos por la Subgerencia de Asuntos Legales, una vez cumplidos los trámites previstos en el ANEXO I de esta Resolución. Para ello deberá evaluar la razonabilidad y eficacia del proyecto a la luz de los objetivos previstos en los Convenios N° 002/02 y N° 003/04 y en el propio proyecto, como así también su adecuación a las normas que sean de aplicación y a las políticas establecidas por aplicación de la cláusula 2.1. de este Anexo.

2.4. Aprobar los Manuales que sean elaborados por las entidades gremiales en cumplimiento de la norma contenida en el apartado 2.4. del ANEXO II. Asimismo, podrá disponer, en caso de estimar valioso el aporte para la actividad, la apertura de un expediente administrativo, dirigido a financiar su edición y publicación.

2.5. Aprobar la financiación de gastos extraordinarios debidamente justificados por la entidad gremial peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.

2.6. Determinar la periodicidad y modalidad con que la Gerencia de Prevención y Control deberá auditar el cumplimiento de los acuerdos específicos de capacitación que se suscriban con las entidades gremiales.

2.7. Analizar los informes de auditoría de los proyectos de capacitación elaborados y remitidos por la Gerencia de Prevención y Control, a fin de verificar el cumplimiento de lo convenido con cada entidad gremial.

2.8. Requerir a la Gerencia de Prevención y Control informes adicionales de auditoría en caso de considerarlo necesario.

2.9. Disponer la aplicación de las sanciones que para los casos de incumplimiento prevean los acuerdos específicos de capacitación.

3. Funcionamiento

3.1. Reuniones: El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo decida su Presidente por motivos de necesidad y urgencia.

3.2. Quórum y mayorías: El Comité sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes.

3.3. Actas: El Comité elaborará actas -en las que constará hora y lugar de realización, miembros presentes e integración del quórum necesario para sesionar- dando cuenta de cada una de sus reuniones y fundando las decisiones adoptadas. Deberán ser suscriptas por todos los miembros presentes. Los miembros que disientan con la opinión mayoritaria podrán requerir que se deje constancia fundada en el acta de su disenso.

3.3.1. Las actas serán remitidas a Secretaría General para su archivo.

3.3.2. Se agregará a cada expediente copia fiel del acta correspondiente a la reunión en la que se haya dado tratamiento a la respectiva propuesta de convenio.

3.4. Modificación del reglamento: El reglamento podrá ser modificado a propuesta de más de la mitad de los miembros del Comité. La modificación deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes de sus miembros.

ANEXO IV

Auditorías del cumplimiento de los acuerdos específicos de capacitación suscriptos con entidades gremiales

1. La Gerencia de Prevención y Control auditará -con la periodicidad y modalidad que determine en cada caso el Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación- el cumplimiento de los aspectos técnico-pedagógicos de la capacitación de que se trate, como así también la existencia de los materiales y servicios financiados por la S.R.T..

Por su parte, la Subgerencia de Administración auditará de modo aleatorio y sorpresivo los aspectos contables y financieros de la capacitación.

2. Las auditorías que realice la Gerencia de Prevención y Control serán reflejadas en el modelo de acta de auditoría indicado a continuación.

El acta será emitida en duplicado -un ejemplar para cada parte del acuerdo específico- y firmada por el auditor y el representante de la entidad gremial.

ENTIDAD GREMIAL:

EXPEDIENTE S.R.T. NRO.:

CURSO NRO.:

SEDE – DIRECCION:

LOCALIDAD:

FECHA:

HORARIO DE LA VISITA: de ……. a ………. hs.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1- ASISTENCIA

1.1- Cantidad de inscriptos Nro.
1.2- La planilla de asistencia está firmada por los alumnos?

No

1.3- Están presentes los alumnos que firmaron la planilla de asistencia?

No

2- DIAS Y HORARIOS

2.1- El curso se desarrolla en los días informados

No

2.2- Las actividades se desarrollan en el horario informado?

No

3- DOCENTE/S

3.1- Nombre del/los docente/s a cargo y correspondencia con los propuestos

 

 

 

 

 

Tema/s desarrollado/s
3.2- Los perfiles de los docentes son los presentados a través de los CV.?

 

No

OBSERVACIONES :

4- CONDICIONES DEL AMBIENTE

4.1- ¿El ambiente donde se desarrollan las actividades presenta condiciones satisfactorias (de seguridad e higiene, ventilación, iluminación, dimensiones, mobiliario, etc. )? Sí:

PARCIAL:

No:

OBSERVACIONES:

II- ASPECTOS TECNICOS Y PEDAGOGICOS

1- COMPARACION DE LA EJECUCION DEL CURSO CON EL DISEÑO PRESENTADO

1.1- Lo ejecutado cumple con el diseño presentado

Lo supera

Cumple totalmente

Cumple Parcialmente

Presenta dificultades

No se cumple

OBSERVACIONES:

2.- MATERIAL DIDACTICO

2.1- Se proporciona a los participantes todos los materiales solicitados

Parcialmente

No

OBSERVACIONES (enumerar cuáles sí y cuáles no y fundamentar)

3.- METODOLOGIA

3.1- La metodología aplicada por el docente favorece la participación activa de todos los alumnos y la recuperación de los saberes previos?

Parcialmente

No

3.2- Se realizan las evaluaciones previstas?

Parcialmente

No

3.3- Los beneficiarios conocen cómo ejercer sus derechos y obligaciones con respecto a los riesgos en su trabajo?

Parcialmente

No

OBSERVACIONES:

4- REGISTRO DE LA EVALUACION QUE REALIZA EL DOCENTE RESPECTO EL DESARROLLO DEL CURSO (avances, dificultades u otra información relevante)

5- OPINION DE LOS ALUMNOS

Registro de la evaluación que realizan los alumnos respecto al desarrollo del curso, desempeño de los docentes, materiales de apoyo previstos, transferencia de resultados, etc.

6- SINTESIS Y RECOMENDACIONES

ASPECTOS

EVALUACION

OBSERVACIONES

Cumplimiento de las pautas administrativas

Se cumplen todos los aspectos

Se registran irregularidades

(especificar)

 

Grado de cumplimiento

según cronograma

Superior

Similar

Inferior

 

Comparación de la calidad de ejecución con el diseño presentado

Superior

Similar

Inferior

 

Evaluación global del desarrollo del curso y del enfoque dado

Excelente

Muy bueno

Bueno

Regular

Malo

 

El desarrollo del curso permite predecir que todos los alumnos alcanzarán los objetivos previstos

Parcialmente

No

 

RECOMENDACIONES FINALES

Firma del responsable Firma del auditor

de la Entidad Gremial Fecha y hora de auditoria

Bs. As., 11/2/2005

VISTO el Expediente Nº 2412/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557; las Resoluciones S.R.T. Nº 025 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, Nº 426 de fecha 23 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.R.T. Nº 520/01, se estableció un sistema de cancelación de deudas con el Fondo de Garantía tanto en concepto de cuotas omitidas como por multas impuestas por la S.R.T., mediante planes de pago.

Que dicho sistema fue establecido a favor de aquellos empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o autoasegurados, a los que se les hayan iniciado acciones judiciales tendientes al cobro de las mismas.

Que con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. Nº 426/02 que extendió el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Resolución S.R.T. Nº 520/01 al procedimiento aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 25/97 y a la instancia administrativa en que se encuentre el reclamo por la cancelación de las multas impuestas a los empleadores por esta S.R.T., de conformidad con el régimen sancionatorio aplicable.

Que las condiciones en que se otorgarán los planes de pago se rigen en todos los casos por lo dispuesto por la referida Resolución S.R.T. Nº 520/01.

Que esta Resolución estableció en su artículo 12 que: “El empleador podrá optar por pagar en TRES (3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) o VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés establecida en el artículo 11 de la presente. El importe de las cuotas (capital e interés) no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250)…”.

Que la experiencia ha indicado que en muchos casos la realidad económica del particular y/o la situación de la actividad económica nacional hacen que, para el empleador solicitante que adeuda una suma de dinero de cierta magnitud, el oblar cuotas con las pautas establecidas por la Resolución S.R.T. Nº 520/01, se tome en muchos casos de imposible cumplimiento.

Que en estos casos las opciones se reducen a pedir la quiebra del establecimiento o persona sobre la que pesa la deuda y la afectación de una explotación económica -con su consiguiente efecto negativo sobre la economía en general- o percibir sumas de dinero inferiores a las adeudadas según resulte, de una ejecución forzada de bienes, si los hubiera, o ver el cobro supeditado a las quitas y esperas propias de procesos concursales, o a la distribución final que resulte del mismo en función de las otras deudas que pudiere registrar la obligada, en los procesos falenciales.

Que atento ello se ha considerado conveniente impulsar una modificación a la normativa aludida a fin de ampliar el número de cuotas a partir de deudas superiores a los PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) y PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).

Que medidas como la aquí dispuesta han sido adoptadas por otros organismo del Estado como la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º – Modifícase el artículo 2, de la Resolución S.R.T. Nº 520/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los empleadores incluidos en el artículo 1º de la presente, que opten por cancelar sus deudas con el Fondo de Garantía mediante un plan de pago, deberán solicitarlo por escrito a la Subgerencia de Asuntos Legales de la S. R. T, La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal, domicilio constituido en el contrato de afiliación, el nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que estuvieren afiliados o su condición de autoasegurados y el plan de pago por el que opta dentro de las posibilidades establecidas por el artículo 12 de la presente Resolución. Asimismo, aquel solicitante que careciera de afiliación vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, siempre que acredite no estar inscripto como empleador mediante constancia emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), podrá acceder al presente plan de facilidades de pago, sujeto a aprobación de la Subgerencia de Asuntos Legales, por intermedio del Departamento de Asuntos Judiciales.”

ARTICULO 2º – Modifícase el artículo 12, de la Resolución S.R.T. Nº 520/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El empleador podrá optar por pagar en TRES (3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) o VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés establecida en el artículo 11 de la presente. El importe de las cuotas (capital e interés) no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250). Si la deuda reclamada fuese superior a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) e inferior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), el empleador podrá acceder también a un plan de pagos de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, Asimismo, si la deuda reclamada fuese superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), el empleador podrá acceder a un plan de pagos de hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:
i (1 + i)n
C = D
(1+i)n -1
donde:
C: monto de la cuota que corresponde ingresar
D: saldo de la deuda
n: total de cuotas que comprende el plan de pago
i: tasa de interés mensual.

ARTICULO 3º – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de si publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 15/2 Nº 471.853 v. 15/2/2005
– ACLARACION –
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución N° 290/2005
En la edición del 15 de febrero de 2005, en la que se publicó como Aviso Oficial la citada norma, se consignó erróneamente la fórmula de cálculo incluida en el artículo 2° de la misma, la que se transcribe a continuación en forma correcta:
. i (1+i)n
C = D
(1+i)n-1

BUENOS AIRES, 27 DE ENERO DE 2005

VISTO, el Expediente N° 0294/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 24.557 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.
 
Que un ambiente de trabajo saludable y seguro es también factor de productividad y competitividad en las empresas, concepto que supera la simple valoración de los costos indirectos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para concebir el trabajo en términos de calidad total, cuyo presupuesto es la calidad de vida en el trabajo.
Que artículo 1°, apartado 2 inciso a) de la precitada Ley establece, como uno de sus objetivos primordiales, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que del mismo modo, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 dispone que tanto los empleadores y sus trabajadores como las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo asumiendo compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 5º inciso h) de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, considera como principio básico el estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador.
Que en tal sentido los lineamientos estratégicos de este Organismo establecen, entre otros puntos que: “…La estrategia para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de ninguna forma puede limitarse a la reducción de los índices de incidencia de los accidentes de trabajo. Este es un paso necesario pero, si se desea un progreso perdurable aún en cuanto a los índices, debe avanzarse en el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Esta estrategia exige el compromiso de todos los interesados, entre ellos los poderes públicos, las empresas privadas, las aseguradoras de riesgos del trabajo y los propios empleadores y trabajadores y sus organizaciones representativas…”, como así también que “…Al diseñar las actividades preventivas, la visión técnica debe estar actualizada, basada en enfoques científico técnicos. La difusión de los avances en el conocimiento y el mejoramiento continuo debe ser una herramienta fundamental en el desempeño de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo…”.
Que en forma concordante con las citadas normas, la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT- elaboró las “Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, ILO- OSH 2001”.
Que el objetivo de estas directrices es contribuir a proteger a los trabajadores contra los peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y muertes relacionadas con el trabajo.
Que asimismo tienen como propósito facilitar a los empleadores un marco referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Que a efectos de que esta S.R.T. adopte las aludidas directrices, es necesario agregarlas como Anexo a la presente Resolución, aclarandose que no han sido incluidas las hojas correspondientes al reverso de aquellas páginas del documento original que se encuentran en blanco, las cuales respectivamente se corresponden con la numeración romana II, VI, VIII y X; y los números arábigos 2, 6, 22 y 30.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Adoptar las “Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, ILO-OSH 2001 de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT-, como documento y marco referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de los empleadores, que como ANEXO se agrega a la presente Resolución.
ARTICULO 2°.– Solicitar la cooperación de la OIT a fin de instrumentar las actividades pertinentes para que los empleadores adopten las disposiciones necesarias, para implementar Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en sus empresas.
ARTICULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
RESOLUCION S.R.T. N°: 103/05
                                                                      DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS
DEL TRABAJO
Bs. As., 19/1/2005
VISTO el Expediente Nº 1279/00 del Registro de esta SUPEINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999, las Resoluciones S.R.T. Nº 715 de fecha 12 de noviembre de 2003 y Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004-,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el inciso e) del apartado 1 del artículo 36 de la L.R.T. dispone que entre las funciones encomendadas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.
Que el Decreto Nº 2662/92 estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o adquiera tales bienes y servicios.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215/99 introdujo cambios en lo que respecta a las facultades jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones establecidos para cada nivel.
Que en virtud del artículo 10 del Decreto Nº 2662/92 corresponde a las entidades descentralizadas establecer su régimen particular de autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en dicho decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 715/03, este Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos, fijando además el marco general de la normativa aplicable para realizar sus compras y contrataciones.
Que la Resolución S.R.T. Nº 660/03 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140/04- aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, así como su correspondiente apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo.
Que resulta necesario favorecer el oportuno diligenciamiento de las actuaciones propiciando una mayor celeridad y eficiencia en los procesos de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo en este Organismo.
Que a tal fin resulta pertinente incorporar a los niveles de autorización y aprobación a la Gerencia de Prevención y Control y a la Subgerencia de Administración, e incrementar los correspondientes a la Gerencia General.
Que resulta conveniente, en mérito a los antecedentes reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por la Resolución S.R.T. Nº 715/03, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a estas pautas.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 2662/92 y el apartado 1, inciso e) del artículo 36 de la L.R.T.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Apruébanse los niveles de atribuciones determinados en el cuadro, Anexo I, a esta Resolución, para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; así como para aprobar la celebración de las contrataciones de dichos bienes y servicios. Tales niveles regirán a partir de la fecha de esta Resolución.
 
ARTICULO 2º – Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superen los montos de autorización y aprobación consignados en el Anexo I, se regirán por las disposiciones previstas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215/99.
ARTICULO 3º – Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla.
ARTICULO 4º – Determínase que respecto a lo previsto en artículo 3º del Decreto Nº 2662/92 resultará de aplicación el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º – Derógase la Resolución S.R.T. Nº 715/03.
ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
Bs. As., 17/1/2005
VISTO el Expediente Nº 2758/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), y
CONSIDERANDO:
Que la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores constituye un área de interés común entre la Nación y las Provincias, lo que hace imprescindible promover la construcción de relaciones intergubernamentales cooperativas.
Que es necesario impulsar nuevos mecanismos de coordinación y cooperación entre las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a fin de dotar de mayor eficacia a la acción gubernamental, teniendo siempre como objetivo el mejoramiento permanente de la calidad del empleo.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se ha comprometido en las Actas Acuerdo celebradas con las distintas jurisdicciones, a brindar toda la información disponible a efectos de cumplir con los objetivos allí establecidos.
Que en dichas Actas Acuerdo este Organismo también se compromete a financiar parcialmente los gastos que demanden en cada jurisdicción las acciones de prevención, capacitación, investigación e inspección en cada caso establecidas, encontrándose ese financiamiento condicionado al cumplimiento de los objetivos de cada uno de los acuerdos para lo cual esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe contar con información certera y oportuna.
Que, asimismo, esta información permite mejorar la planificación, seguimiento, control, monitoreo y evaluación del funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo en las distintas jurisdicciones del país.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ya ha desarrollado un canal informático de comunicación con las Administraciones del Trabajo Locales que se encuentra disponible para estos fines.
Que en función de ello se ha habilitado en la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un apartado especial para el acceso de las Administraciones del Trabajo Locales.
Que es imprescindible establecer esta vía informática como el medio privilegiado de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las áreas de trabajo comunes.
Que la Subgerencia de Asuntos legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1 inciso a) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Créase el Sistema Integrado de Comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las Administraciones del Trabajo Locales, en adelante SRTPROV, cuya vía de ingreso es la dirección de Internet www.srtprov.gov.ar.
ARTICULO 2º – El SRTPROV será administrado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, quien habilitará a los administradores de las distintas jurisdicciones dotándolos de un nombre de usuario y de una clave intransferible.
ARTICULO 3º – Se invita a las distintas Comisiones de Enlace creadas por las Actas Acuerdo Complementario celebradas entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y cada una de las distintas Administraciones Locales del Trabajo a suscribir un acta donde se establezca el uso del SRTPROV como canal obligatorio de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las jurisdicciones, en lo que hace a la información acerca del cumplimiento de los compromisos asumidos.
ARTICULO 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 4/1/2005

VISTO, el Expediente N° 2226/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587 y sus normas reglamentarias, N° 24.557 y sus normas modificatorias y N° 25.212, y el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño y actividad de la empresa en la que desarrollan sus tareas; por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.

Que un ambiente de trabajo saludable y seguro es también factor de productividad y competitividad en las empresas, concepto que supera la simple valoración de los costos indirectos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para concebir el trabajo en términos de calidad total, cuyo presupuesto es la calidad de vida en el trabajo.

Que como uno de sus objetivos fundamentales, la Ley N° 24.557 establece, en el inciso a) del apartado 2 de su artículo 1°, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Coherentemente, su artículo 4°, apartado 1 dispone que tanto las aseguradoras de riesgos del trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, están obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que resulta necesario que la siniestralidad laboral se vea amplia y efectivamente reducida, para lo cual es necesario actuar, mediante acciones específicas, sobre las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que en cumplimiento de los objetivos de la Ley y en ejercicio de sus atribuciones, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha focalizado sus acciones en torno a la protección del trabajador respecto a las contingencias del trabajo y a la promoción de ambientes de trabajo sanos y seguros. Para ello, ha decidido instrumentar programas específicos, dirigidos a fomentar una auténtica cultura de prevención de los riesgos laborales.

Que de la interpretación de distintos análisis estadísticos -entre otros, los contenidos en el ANEXO I a la presente Resolución- surge que las medidas tendientes a la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deben adoptarse y ejecutarse de manera diferenciada e individual sobre sectores de riesgo y empleadores que presentan una destacada accidentabilidad en el contexto de su actividad específica y tamaño. Tal es el caso de las pequeñas y medianas empresas (PyMES) cuyas peculiaridades requieren la formulación de estrategias de prevención específicas, que les permitan afrontar cada vez mayores exigencias en materia de salud y seguridad en el trabajo, mejorando así también su productividad.

Que por lo expuesto, procede que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, establezca un Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, destinado a mejorar las condiciones y medio ambiente laborales.

Que los lineamientos estratégicos de este Organismo establecen, entre otros compromisos de gestión que: “Diseñará programas especiales de capacitación, asistencia técnica y asesoramiento, por sí y a través de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, para fomentar la prevención en las microempresas y en las Pymes, priorizando aquellas en las cuales se conoce o supone un riesgo mayor.”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 19, inciso h) y 28, inciso h) del Decreto N° 170/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° – Establecer el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10 %) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Art. 2° – El Programa será de aplicación para todo empleador con una dotación de personal comprendida entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) trabajadores, que hayan registrado un índice de incidencia de accidentes de trabajo -excluidos los “in itinere”- y enfermedades profesionales superior en un TREINTA POR CIENTO (30%) al índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del sector al cual pertenecen según su actividad, con un rango de tolerancia error de estimación en más o en menos de un CINCO POR CIENTO (5%).

Art. 3° – En el caso que un empleador comprendido en el Programa realice trabajos por cuenta de un tercero, en establecimientos o lugares de trabajo del último, éste también será incorporado al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente de esos establecimientos o lugares. A tal efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T. y demás datos del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el tercero está afiliado que éste ha sido incluido en el Programa.

Art. 4° – El 15 de abril de cada año, la Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinará los empleadores que serán incluidos en el Programa, a cuyo efecto se considerará la siniestralidad ocurrida durante el año calendario inmediatamente anterior. Sin perjuicio que en la primera etapa serán incluidos los empleadores de industrias manufactureras cuya actividad se encuentre comprendida dentro de la división TRES (3) de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en la Revisión TRES (3), se faculta a la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para incorporar al régimen de esta Resolución a otros empleadores que desarrollen actividades industriales o de servicios, teniendo en cuenta los fines de esta norma.

Art. 5° – La Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO efectuará las notificaciones de inclusión en el programa de los empleadores o terceros indicados, conforme a las modalidades que dispondrá al efecto.

Art. 6° – La permanencia de los empleadores en el Programa se extenderá hasta tanto el índice de incidencia de accidentes de trabajo -excluidos los “in itinere”- y enfermedades profesionales se reduzca en al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) durante DOS (2) años consecutivos. Además de ello, durará hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. La exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión del tercero que hubiese sido incluido por su causa. La desafectación del tercero operará exclusivamente respecto de los establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el Programa.

Art. 7° – La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá invitar a las organizaciones con personería jurídica o gremial de los trabajadores y empresarios y a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en su calidad de actores e interlocutores sociales, a participar y colaborar en el seguimiento, desarrollo y mejora del Programa que esta Resolución establece.

Art. 8° – Al realizar auditorías sobre la ejecución y pertinencia de las acciones establecidas en el ANEXO II, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá exigir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de las visitas a las empresas, cuando lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de esta Resolución.

Art. 9° – Por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará a cada empleador acerca de su situación y de su sometimiento a un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), adjuntando el Formulario de Información General sobre el Establecimiento PyME, por el cual se le requerirá la información mínima establecida por el ANEXO III que integra esta Resolución; así como también todo otro dato que pueda resultar relevante para el cumplimiento de los objetivos del Programa. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá cumplir con la carga mencionada, en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibir el requerimiento. Notificado el empleador, deberá completar y remitir a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde su recepción, el formulario debidamente completado. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles de vencido el anterior, la información resultante, debidamente procesada, de acuerdo a las pautas que disponga la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. En caso de negativa del empleador a suministrar la información requerida, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo denunciarán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de inmediato y por medio fehacientemente, la postura adoptada por el empleador.

Art. 10. – Con la información obtenida y la relevada en las correspondientes visitas a los establecimientos del empleador, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán completar, respecto de cada establecimiento PyME, el Formulario de “Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente” incluido en el ANEXO IV a esta Resolución y elaborar un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo aprobado en el ANEXO V a la misma.

Art. 11. – Los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) deberán ser suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el representante legal o apoderado del empleador y el responsable de Higiene y Seguridad de éste, según lo requerido en el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.

Art. 12. – Los P.A.P.E. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que el empleador fue notificado de su inclusión en el Programa establecido en esta Resolución, y remitidos a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.A.P.E. correspondientes a la primera comunicación que efectúe la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrán ser suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las Aseguradoras remitir los P.A.P.E. celebrados, en tres etapas mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de los empleadores informados.

Art. 13. – La negativa del empleador a suscribir el P.A.P.E. deberá ser denunciada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dentro de los TRES (3) días hábiles de haber tomado conocimiento de ello.

Art. 14. – Ante cualquier incumplimiento por parte del empleador del P.A.P.E. suscripto, su Aseguradora de Riesgos del Trabajo lo denunciará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los CINCO (5) días hábiles. La denuncia deberá formalizarse mediante el Formulario de “Denuncia de Incumplimiento al Programa de Acciones de Prevención Específicas” cuyo modelo constituye el ANEXO VI a esta Resolución. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente. No obstante, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo continuará ejecutando sus obligaciones resultantes del P.A.P.E. y denunciando cualquier otro incumplimiento.

Art. 15. – El empleador continuará incluido en el Programa aún cuando cambiare de Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá cumplir y verificar el cumplimiento del P.A.P.E. suscripto con su antecesora. La nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo contará con QUINCE (15) días hábiles desde la celebración del contrato de afiliación para que, en el caso de no estar de acuerdo con el contenido técnico del P.A.P.E., lo amplíe o reemplace. Vencido ese plazo, la nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo será responsable no sólo de la verificación de cumplimiento de recomendaciones en término sino también del contenido técnico del mismo.

Art. 16. – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un Informe Mensual de Visitas realizadas a cada establecimiento, mediante el formulario “Informe Mensual de Visitas a PyMES” que constituye el ANEXO VII integrante de esta Resolución.

Art. 17. – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo denunciarán ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos a la normativa vigente de higiene y seguridad del empleador, utilizando a tal efecto el Formulario de “Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente” que como ANEXO VIII forma parte de esta Resolución. Tales denuncias deberán efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes calendario siguiente al de la verificación del incumplimiento. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente.

Art. 18. – Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán mantener bajo su custodia y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuando así le sea requerido, toda la documentación original respaldatoria.

Art. 19. – El incumplimiento de esta Resolución por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o por los empleadores, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 o de la Ley N° 25.212, según corresponda.

Art. 20. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.

Descargar Anexo

Bs. As., 20/12/2004

VISTO el Expediente N° 2246/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes N° 19.587; N° 24.557, N° 25.212, el Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979 y sus modificatorios, las Resoluciones S.R.T. N° 15 de fecha 11 de febrero de 1998, N° 230 de fecha 6 de mayo de 2003 y demás dictadas por esta entidad en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587, en sus incisos f) y g) establece como principios y métodos básicos de ejecución de ella, la investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades profesionales y la realización de estadísticas al respecto, como antecedentes para el estudio y prevención de tales causas.

Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los empleadores y trabajadores, a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos laborales y asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Resolución S.R.T. N° 230/03, en concordancia con sus similares N° 15/98 y demás mencionadas en su “Visto” dispuso diversos procedimientos dirigidos a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en general, enfatizando la información relativa a sus causas determinantes y riesgos característicos, y teniendo especialmente en cuenta los accidentes mortales, los clasificados como casos graves y las enfermedades profesionales.

Que el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 25.212, reconoció la competencia de las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) en la materia de fiscalización del medio ambiente laboral, respecto a los establecimientos radicados en los territorios respectivos.

Que en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende que es necesaria una acción conjunta de ella, las A.T.L. y las A.R.T. y de los demás sujetos de los deberes impuestos por las Leyes N° 19.587 y N° 24.557 y sus normas modificatorias y reglamentarias; cada cual en su esfera y con las particularidades pertinentes, en pos de disminuir eficazmente los accidentes de trabajo que provocan la muerte de los trabajadores.

Que, en tal sentido y conforme a lo hasta aquí expuesto, el objetivo final del programa a establecer ha de ser una reducción sustancial de los accidentes mortales, para lo que deberán desplegarse acciones tendientes a instalar en la opinión pública una acendrada preocupación por su existencia; así como consolidar la utilización de un método único para su investigación y mejorar su notificación, registro y formulación estadística.

Que se estima prudente establecer un plazo de TRES (3) años para la primera etapa de aplicación del programa, como adecuado para alcanzar un objetivo mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) de reducción de accidentes mortales, sin mengua de las medidas que durante aquél puedan adoptarse para el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Que en ese contexto, es menester determinar las medidas de control de riesgo que deben adoptar las A.R.T. e imponer a sus afiliados; como las verificaciones que estas últimas deberán efectuar en las localizaciones en donde sucedan accidentes mortales.

Que es conveniente invitar a los actores sociales a que participen colaborando activamente en la instrumentación y desarrollo de las acciones preventivas aconsejables, indicadas por esta Resolución.

Que los lineamientos estratégicos de la S.R.T.  establecen, entre otros compromisos de gestión, que ésta “Obligará a cumplir programas especiales para la investigación en profundidad de los accidentes mortales y establecerá un programa específico para su reducción”.

Que la Subgerencia del Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 35, 36, punto 1, incisos a), d) y f) y 41 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° – Crear el “Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales” (P.R.A.M.) contenido en el Anexo a esta Resolución, cuyo fin es la reducción sustancial de los accidentes de trabajo mortales. Durante los TRES (3) primeros años de vigencia del programa, deberá lograrse, como mínimo, una reducción de dichos accidentes del VEINTE POR CIENTO (20%).

La Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) de esta S.R.T. queda facultada para reglar los pormenores y detalles que requiera la instrumentación de esta Resolución.

En el marco del P.R.A.M., se entiende como accidentes mortales a los accidentes de trabajo que causan la muerte del trabajador, excluidos los accidentes in itinere y los resultantes de robos, asaltos y agresiones con armas y aquellos que con motivos fundados determine la G.P. y C.

Art. 2° – El P.R.A.M. se aplica a todos los empleadores que desde la vigencia de esta Resolución registren UN (1) accidente mortal, en los términos del artículo precedente.

El empleador quedará automáticamente incorporado al P.R.A.M. a partir de la fecha en que debe realizarse la denuncia del accidente mortal.

Art. 3° – La permanencia del empleador en el P.R.A.M. se extenderá hasta que la A.R.T. informe a esta S.R.T. que las medidas preventivas que aquél adoptara en el establecimiento o lugar de trabajo donde ocurriera el accidente mortal y otros de su empresa, de similares características son permanentes; salvo que dentro de dicho término registrase otro u otros accidentes mortales. En ningún caso la exclusión del empleador del P.R.A.M. podrá suceder antes de transcurrido UN (1) año desde la fecha señalada en el segundo párrafo del artículo anterior.

Art. 4° – En el caso de que el empleador comprendido en el P.R.A.M. realice trabajos por cuenta de terceros en establecimientos o lugares de trabajo de los últimos, éstos serán ingresados de pleno derecho al programa, exclusivamente respecto a esas localizaciones laborales. A tal efecto y a partir de los datos que surgen del Informe de Investigación de Accidentes de Trabajo, la S.R.T.  informará al tercero o terceros, mediante su A.R.T., su inclusión en el P.R.A.M. La A.R.T. del tercero deberá recomendar a su asegurado las medidas de prevención que correspondiere adoptar, en los términos y con las condiciones que se detallan más adelante, en coordinación con las recomendadas por la A.R.T. del empleador.

El tercero será excluido del P.R.A.M., cuando el empleador así lo sea, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior. Luego de recibida la información fehaciente por parte de la A.R.T. del empleador, la S.R.T. informará al tercero y a su A.R.T. de tal exclusión.

Art. 5° – La S.R.T. podrá exigir a las A.R.T. la instrumentación de otras medidas suplementarias, así como un incremento de visitas a las empresas, cuando lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos perseguidos mediante esta Resolución.

Art. 6° – La S.R.T. podrá invitar a las organizaciones con personería jurídica o gremial de los trabajadores y empresarios y así como a las A.T.L.  y A.R.T., en su calidad de actores e interlocutores sociales, a participar colaborando en el desarrollo del P.R.A.M.

Art. 7° – Corresponde a la S.R.T. competencia exclusiva para disponer la exclusión de los empleadores autoasegurados del P.R.A.M., en ocasión de verificar las medidas permanentes de prevención adoptadas por ellos.

Art. 8° – Esta Resolución comenzará a regir el primer día del mes calendario siguiente al de su publicación.

Art. 9° – Todo incumplimiento de las disposiciones del P.R.A.M., tanto por parte de las A.R.T. como de los empleadores afiliados, dará lugar a la imposición de sanciones, conforme a las normas de aplicación en cada caso.

Art. 10. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial Archívese. – Héctor O. Verón.

ANEXO

PROGRAMA PARA LA REDUCCION DE LOS ACCIDENTES MORTALES (P.R.A.M.)

1. Introducción

El accidente mortal es la consecuencia de mayor repercusión e importancia que se deriva de las deficiencias de la seguridad en los lugares de trabajo. Es, sin dudas, el hecho más negativo que puede ocurrir en los mismos.

Conforme a las estadísticas disponibles que reflejan sólo el sector cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo, las víctimas mortales de accidentes laborales -incluyendo los “in itinere”- ascienden a un promedio aproximado de DOS (2) trabajadores por día. La mitad de estos accidentes se produce en empresas con menos de CINCUENTA (50) trabajadores.

Esta evidencia, junto con los resultados de otras estadísticas y estudios, subrayan firmemente la necesidad de implantar programas más rigurosos de prevención de accidentes.
Volver a casa sano y salvo del trabajo es un derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse por causa de accidentes de trabajo.

Este drama humano constituye un reto ético, ya que con los conocimientos y recursos existentes, estas muertes pueden evitarse.

La mortalidad por accidentes de trabajo en nuestro país, excede la de otros en forma notable. Ajenos a su tasa de mortalidad, son muchos países los que cuentan con programas de reducción de accidentes de trabajo. Parten de la base de considerar que no es ni jurídica ni moralmente admisible que un trabajador pierda la vida en el lugar donde fue a buscar el debido sustento para sí y su familia.

Las A.R.T. tienen la obligación de investigar todos los accidentes mortales, dar las recomendaciones para que no se repitan y enviar el informe de las investigaciones de aquéllos a la S.R.T.  La S.R.T. debe conocer si las investigaciones realizadas por las A.R.T. son correctas si éstas han efectuado la verificación “in situ” correspondiente; si las recomendaciones que dan a las empresas son las apropiadas y si las empresas ponen en práctica estas recomendaciones.

Tanto el Estado Nacional como las provincias deben ejercer sus atribuciones de investigar los accidentes mortales y ya que esta tarea está en manos de las A.R.T., es natural el control de ellas en este campo por la S.R.T.; la que a su vez ha capacitado debidamente a su personal para alcanzar los fines que la L.R.T. le impone.

2. Objetivos

2.1. General: Lograr una reducción sustancial de los accidentes mortales, como mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) durante el transcurso de los próximos TRES (3) años.

2.2. Específicos:
– Propender al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la participación activa de los trabajadores, a través de sus delegados o los comités de higiene y seguridad que integren.
– Promover la incorporación de medidas de eliminación o control de riesgos, sostenibles en el tiempo.
– Instalar en la opinión pública una acendrada preocupación acerca de los accidentes mortales en los lugares de trabajo.
– Promover la utilización de un método único de investigación de accidentes mortales, tanto en el ámbito público como en el privado.
– Incidir en la cultura de los profesionales de la prevención, para erradicar el concepto de que “el acto inseguro” es la causa determinante de los accidentes.
– Mejorar la notificación y registro de los accidentes de trabajo mortales y las estadísticas correlativas.

3. Acciones a implementar por parte de la S.R.T.

3.1. Formulario de investigación de accidentes El proceso analítico que representa un estudio profundo de un accidente laboral -aceptando que no existen causas únicas determinantes del mismo, dado que éstas pueden ser numerosas y encontrarse además interrelacionadas- precisa de una metodología que permita detectar no sólo las causas y concausas del accidente sino también las conexiones lógicas y cronológicas existentes entre ellas.

En tal sentido, la S.R.T. considera que la metodología que mejor se adapta al desarrollo de dicho proceso analítico es la denominada “Arbol de Causas”.

Por ello, como parte del P.R.A.M. y a fin de desarrollar una herramienta de investigación que oriente a las A.R.T. y a los empleadores autoasegurados a investigar los accidentes de trabajo de manera homogénea, la S.R.T. aprobó, mediante Circular G.P. y C. N° 001/2004, un nuevo formulario de investigación de accidentes. Dicho formulario propone adoptar una metodología de investigación que, basada en el Método Arbol de Causas, ponga en evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la ocurrencia del accidente y profundizar en el análisis, hasta llegar al conocimiento de sus causas primarias las que es necesario eliminar o controlar.

3.2. Inspecciones a los establecimientos La S.R.T. podrá realizar inspecciones -por sí sola o conjuntamente con las A.T.L.-, a fin de investigar el accidente o verificar la pertinencia de las medidas de eliminación o control de riesgos recomendadas por las A.R.T., ya sea para el establecimiento o lugar de trabajo del empleador donde ocurriera el accidente mortal o a aquellos para los que la A.R.T. haya recomendado y verificado la adopción de medidas de control de riesgos, apreciables como iguales o similares a las que causaron el accidente mortal.

3.3. Reuniones con las A.R.T. y empleadores autoasegurados.

Si existieren discrepancias entre la investigación del accidente mortal realizada por la S.R.T. y la información remitida al respecto por la A.R.T. o el empleador autoasegurado o en las medidas de reducción de riesgo recomendadas; el coordinador del P.R.A.M. designado por la Subgerencia de Prevención de la S.R.T.  podrá citar al responsable de higiene y seguridad de la A.R.T. o del empleador autoasegurado a fin de:
– Analizar conjuntamente los hechos que condujeron a la materialización del accidente por medio de la utilización del Método Arbol de Causas, que se utilizará como técnica de investigación de accidentes.
– Requerir a la A.R.T. la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo recomendadas por la S.R.T., cuando ésta considere que no se adecuan al caso en cuestión o que, evalúe como excesivo el plazo para instrumentarlas acordado con el empleador.
– Intimar al empleador autoasegurado a la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo previstas, cuando la S.R.T.  considere que no se adecuan al caso en cuestión o evalúe como excesivo el tiempo fijado para instrumentarlas.

3.4. Capacitación

3.4.1. CD Método Arbol de Causas para la Investigación de Accidentes
La S.R.T. editará un CD Rom interactivo, desarrollando la metodología para investigación de accidentes conocida como Método Arbol de Causas.

La S.R.T. impulsa la difusión de este método, cuyo objetivo es poner en evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la producción del accidente, como un instrumento de análisis sobre el cual se pueden apoyar las acciones de prevención, ya que orienta la investigación de los mecanismos por los cuales se produce la contingencia dañosa, para no quedar en la simple identificación de las causas.

3.4.2. Inclusión de Investigaciones de Accidentes mortales en el sitio de Internet de la S.R.T.
Para contar con una serie de investigaciones de accidentes mortales que puedan orientar la aplicación del Método Arbol de Causas y las medidas de prevención recomendadas para cada caso en particular, se habilitará un apartado especial en el sitio de Internet de la S.R.T., donde se incluirán investigaciones realizadas por la S.R.T. clasificadas por actividad, tipo de accidente y otras pautas que determine la G.P.  y C., sin incluir datos que permitan identificar a la empresa en la que ocurrió el accidente ni al trabajador o trabajadores accidentados.

3.5. Difusión

3.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y especialmente el P.R.A.M.

3.5.2. Con igual finalidad, podrá realizar manuales, folletos y otros materiales, con recomendaciones básicas de seguridad y de buenas prácticas en prevención de accidentes de trabajo y mejoramiento de las condiciones y ambiente laborales, con énfasis en las de los accidentes mortales. El material producido será distribuido a través de las A.R.T., las A.T.L. u otras organizaciones, a los trabajadores que realizan tareas en las empresas incluidas en el Programa. El texto completo podrá ser incluido en el sitio WEB de la S.R.T. a fin que pueda ser consultado y descargado gratuitamente.

3.5.3. Se habilitará al público la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para ser consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos aquellos que consideren conveniente incrementar sus conocimientos en el tema. En particular se procurará detallar links relativos al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos, en aquellas actividades en las que se hayan producido accidentes mortales.

3.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)

3.6.1. La S.R.T. permite el acceso on-line a las A.T.L. de la información sobre los accidentes mortales y graves que reciba de las A.R.T.  que correspondan a su jurisdicción y solicitará a dichas administraciones que ejerzan el poder de policía que le compete en los casos de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos del trabajo, que fueren verificados por la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.

3.6.2. La S.R.T. impulsará la capacitación en el Método Arbol de Causas de todos los inspectores de las diferentes A.T.L. a fin de incrementar sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección.

4. Acciones a implementar por parte de las A.R.T.

4.1. Investigación de los accidentes mortales

4.1.1. Plazo para la notificación de los resultados de la investigación de los accidentes mortales. Las A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a la S.R.T. los informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la modalidad establecida por la Circular G.P. y C. N° 001/2004 -modificada por la Circular G.P. y C. N° 005/2004.

4.1.2. Investigación en el terreno

Al momento de realizar la investigación del accidente mortal, según lo dispuesto por la Circular G.P. y C. N° 001/2004 -modificada por la Circular G.P. y C. N° 005/2004-, la A.R.T.  solicitará al empleador la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo, sector del establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el accidente mortal.  Si el empleador no hubiera efectuado dicha evaluación, la A.R.T. deberá realizarla en forma conjunta con el responsable del servicio de higiene y seguridad del empleador, en caso que el empleador esté obligado a contar con él; o por su cuenta en caso que no corresponda al empleador contar con servicio de higiene y seguridad o la misma A.R.T. esté prestando dicho servicio. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo.

4.2. Medidas de control de riesgo

4.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo que el empleador deba ejecutar para evitar nuevos accidentes similares al investigado; las que habrán de surgir de su investigación y de la consiguiente evaluación realizada, otorgando los menores plazos posibles para su operación completa.

4.2.2. Se deberán minimizar los riesgos que no sea posible eliminar por las medidas recomendadas por la A.R.T., priorizando la prevención sobre la protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posibilidad de otros accidentes y no solamente, paliar o aminorar sus consecuencias luego de ocurridas. Las medidas deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y de minimización de riesgos deben ser integrales, incorporando en su caso acciones relacionadas con la distribución de los horarios de trabajo, la adición de pausas y descansos, etc.

4.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de puesta en marcha deberán ser indicadas en el Informe de Investigación de Accidentes.

4.2.4. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
– La permanencia de la medida a adoptar.
– La integración de la seguridad al proceso en general.
– La ausencia de riesgo añadido.
– La aplicabilidad general.
– Sus efectos sobre las causas.
– El tiempo necesario para adoptarla.
– La no agregación de cargas adicionales al trabajador que desempeña la tarea.

4.3. Otras localizaciones con riesgos iguales o similares En el transcurso de la investigación del accidente mortal, la A.R.T. deberá solicitar al empleador información sobre la existencia de puestos de trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en los que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron dicho accidente. De detectarse la existencia de dichas condiciones, la A.R.T.  indicará al empleador que debe implementar medidas de control de riesgos iguales o similares a las que recomendó para la localización donde ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para su puesta en marcha.  Estas recomendaciones y plazos deberán ser reflejadas en el Informe de Investigación de Accidentes según lo dispuesto por la Circular G.P.  y C. N° 001/2004 modificada por la Circular G.P.  y C. N° 005/2004.

4.4. Visitas posteriores a la investigación

4.4.1. La A.R.T. deberá visitar la localización donde ocurrió el accidente mortal dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo acordado con el empleador para instrumentar las medidas de control de riesgo recomendadas y dentro de los SIETE (7) días de cumplido el mismo plazo, en aquellas localizaciones que fueran denunciadas como iguales o similares por el empleador, a fin de verificar si los riesgos han sido eliminados o minimizados de manera tal, que sea prácticamente imposible (caso de supresión de riesgos) o cuando menos extremadamente difícil (cuando sólo pudieren minimizarse) que las personas que allí trabajan sufran daños en su salud.

4.4.2. Si la A.R.T. verificara a través de las visitas indicadas en el 4.4.1. que, vencido el plazo otorgado para implementar las medidas de eliminación o control de riesgo recomendadas, el empleador no hubiera cumplido con la totalidad de lo indicado, lo notificará a la S.R.T.  dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la visita a fin de que ésta dé conocimiento a la autoridad laboral competente a sus efectos.
Esta denuncia no obviará el cumplimiento por las A.R.T. de las obligaciones que emanan de esta Resolución.

4.4.3. La A.R.T. deberá realizar, como mínimo, DOS (2) nuevas verificaciones a las localizaciones indicadas en el punto 4.4.1.; la primera a los SEIS (6) meses y la segunda a los DOCE (12) meses, en ambos casos contados desde el accidente mortal, con una tolerancia en más o en menos de QUINCE (15) días. La última servirá para constatar que las medidas preventivas adoptadas son permanentes y que el empleador puede ser excluido del P.R.A.M.  La A.R.T. deberá comunicar a la S.R.T., dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizada la visita final, que el empleador puede ser excluido del P.R.A.M. conforme a lo establecido en el artículo 2° de esta Resolución.

Si la A.R.T. verificara que las medidas de prevención adoptadas por aquél no tienen el carácter de permanente, lo notificará a la S.R.T.  dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de realizada la visita, a fin de denunciar esta circunstancia a la A.T.L. correspondiente.

4.4.4. En el caso de que el accidente mortal haya sucedido durante la realización de una tarea temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad donde por razones operativas, de organización, u otras, se prevea que desaparezca el puesto, tarea o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente y/o sus similares antes de los SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente, la A.R.T. solicitará al empleador que le informe sobre ello con suficiente anticipación a fin de proceder a realizar la auditoría final previa, que avale su salida del P.R.A.M.

4.4.5. En caso de no realizarse la inspección final previa o de no recibir la información fehaciente de la exclusión del empleador del P.R.A.M., la S.R.T. interpretará que el empleador permanece dentro de dicho programa, dando lugar a la intervención de la A.T.L. competente, a los efectos que estime corresponder.

4.4.6. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por las A.R.T., aplicando los criterios establecidos en el punto 4.2.4. de este ANEXO.

5. Participación de los trabajadores

5.1. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos por las normas legales y reglamentarias en materia de higiene y seguridad y prevención y reparación de los riesgos laborales en general, incluyendo las convenciones y recomendaciones aplicables de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, los trabajadores tienen especial derecho a conocer los riesgos de accidentes mortales a los cuales pudieren hallarse expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro. En consecuencia, serán consultados por la A.R.T. durante la etapa de evaluación de tales riesgos -si le correspondiere hacerla- y a fin de tener en cuenta sus opiniones y experiencias al recomendar las medidas de eliminación o control de los riesgos que el empleador deba ejecutar.

5.2. A tales fines, las A.R.T. deberán arbitrar con los empleadores la participación activa de los trabajadores, mediante las medidas que se detallan a continuación:
– Que la delegación gremial existente, o los trabajadores que integren un comité de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por establecimiento o lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados, para el seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de los riesgos detectados o evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando su ejecución temporánea y adecuada.  Esta capacitación deberá ser brindada por la A.R.T. o por el empleador, si así se conviniere.  En el segundo caso, lo será bajo directivas y con el control directo de la Aseguradora.
– Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa de las visitas de verificación de la A.R.T.

5.3. Ante la negativa del empleador de permitir la participación de los trabajadores en las actividades antes mencionadas, la A.R.T. deberá intimarlo a hacerlo, otorgándole un plazo de CINCO (5) días para notificarle el cambio de actitud, vencido el cual sin que esto último sucediere, dentro de los CINCO (5) días subsiguientes deberá notificarlo debidamente a la S.R.T., a los efectos que ésta disponga.

5.4. Toda información que las A.R.T. deban remitir a la S.R.T. en relación con esta Resolución, se realizará mediante soporte magnético, de conformidad con las pautas establecidas por la Circular G.P. y C. N° 001/2004 y sus modificatorias y suplementarias. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deben mantener bajo su custodia y a disposición de este Organismo cuando lo requiera, toda la documentación original respaldatoria.

Bs. As., 4/11/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2250/04, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de abril de 2003 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 216/03 sobre Recalificación Profesional.
Que mediante dicha norma se tuvo en miras la restitución del trabajador siniestrado a la vida laboral activa a través de la reinserción en una actividad que resulte adecuada a sus capacidades remanentes, sea aquella ejercida en relación de dependencia o en forma independiente, y que lo habilite a recibir por esta actividad una remuneración apropiada de acuerdo a la legislación vigente.
Que transcurrido más de un año desde el dictado de la aludida Resolución resulta menester introducir algunos aspectos no precisados originariamente por dicha norma y que resultan necesarios para su mejor aplicación.
Que el artículo 2º dispuso la obligatoriedad de designar un profesional Responsable de Recalificación Profesional, como requisito técnico para que lleve adelante la gestión del otorgamiento de esta prestación.
Que los asistentes sociales poseen una formación adecuada para el desarrollo de estas tareas, no habiendo sido incluidos en su oportunidad entre las profesiones habilitadas para desarrollar las tareas de responsables del Area de Recalificación Profesional.
Que atento ello corresponde disponer su incorporación al listado de profesionales mencionados en el artículo 2º.
Que en otro orden de cosas, mediante el artículo 7º apartado e) última parte, se dispuso para la etapa de colocación del trabajador en caso de no ser posible su reubicación laboral que: “:.. el damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo”.
Que a los fines de lograr una mayor celeridad en la entrega de las herramientas aludidas y posibilitar la previsión por parte de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) del dinero que pudieran demandar las mismas, corresponde disponer un tope en MOPRES para cuantificar su valor.
Que teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la puesta en marcha de la Resolución S.R.T. Nº 216/03 dicho valor debe estimarse en VEINTICINCO (25) MOPRES.
Que obra en estos actuados dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Modifícase el artículo 2º, de la Resolución S.R.T. Nº 216/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados contarán con un Responsable de Recalificación Profesional quien será el interlocutor directo ante la S.R.T. El profesional responsable del Area de Recalificación Profesional deberá estar especializado en alguna de estas disciplinas:
Terapia Ocupacional, Recursos Humanos, Fisiatría, Medicina del Trabajo, Kinesiología, Psiquiatría, Psicología, Ingeniería con especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Asistencia Social, y no podrá desempeñarse como Responsable de otra Area. Ante ausencias del Responsable del Area de Recalificación Profesional, informarán a la Subgerencia de Salud de los Trabajadores de la S.R.T el nombre y matrícula del profesional reemplazante, sustitución que no podrá ser superior a NOVENTA (90) días”.
Art. 2º – Modifícase el artículo 7º apartado e) de la Resolución S.R.T. Nº 216/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Colocación: Se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El Responsable de Recalificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado elevará al empleador o al responsable de recursos humanos de la empresa, en su caso, un informe donde se especificarán los resultados del análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que estaría calificado según lo indicado en el inciso c). La Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado solicitará a la empresa o, en su caso, al responsable de recursos humanos de la misma, que informe dentro de un plazo no superior a los QUINCE (15) días hábiles, si dará curso a la reubicación laboral y, de no ser posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan la misma. Tratándose de este último supuesto, el damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo. En todo caso la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado estará obligado a cubrir el valor de las herramientas hasta la suma equivalente en PESOS de VEINTICINCO (25) MOPRES”.
Art. 3º – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Archívese.
– Héctor O. Verón.
 Bs. As., 25/10/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2049/03; la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996 y S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley Nº 24.557 impone a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) otorgar las prestaciones en especie a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT), brindándoles asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.
Que el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 2/96 determinó que las Aseguradoras deben reunir determinados requisitos técnicos para otorgar las prestaciones en especie.
Que las Resoluciones S.R.T. Nº 66/96 y S.R.T. Nº 75/96 establecieron que las aseguradoras y los empleadores autoasegurados deberán conformar la información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie aprobando en ese sentido los instructivos pertinentes a los fines de organizar la información que se remitiera a este organismo.
Que con respecto al servicio funerario las normas precitadas determinaron que la información necesaria a remitir es la cantidad de cocherías contratadas y cantidad de cocherías con sistema de reintegro.
Que resulta pertinente establecer parámetros de calidad y detalle de las prestaciones del servicio funerario a otorgar por parte de las aseguradoras y empleadores autoasegurados con el fin de determinar criterios uniformes.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – A los fines de la presente reglamentación se define como servicio funerario: recoger y trasladar el cadáver y/o los restos; enferetrado, acondicionamiento sanitario y estético del cadáver; amortajado y vestido; suministro de ataúd o urna, hábitos o mortajas, flores, corona y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario; provisión de coches fúnebres y organización del velatorio y acto de entierro; servicio de preparación de tumba, bóveda; enlutamientos y ornatos fúnebres en cochería o domicilio privado; trámites de diligencias para obtención de certificados, para el registro de la defunción y autorización de sepultura así como autorizaciones para traslados y cualquier otra documentación relativa al fallecimiento, inhumación o cremación. Se incluyen también todos aquellos actos y diligencias que sean propias del servicio funerario, ya por costumbre o tradición ciudadana ya por nuevas exigencias o hábitos que se introduzcan en el desarrollo de aquel.
Art. 2º – El servicio funerario, definido en el artículo anterior y con las características básicas que se describen en los artículos siguientes, deberá ser otorgado y gestionado por cuenta y orden de la aseguradora o empleador autoasegurado, no imponiendo ninguna carga, ni monetaria ni de gestión, a los familiares o allegados del trabajador fallecido.
Art. 3º – Especificaciones del servicio funerario a ser otorgado por las aseguradoras o empleadores autoasegurados: a) retiro del extinto o sus restos: desde el lugar del fallecimiento o donde se encuentre el cadáver, en furgón sanitario, ambulancia o el medio que fuere necesario hasta el lugar de velatorio, establecido por los derechohabientes; b) ataúd: de madera acondicionado para tierra (con exclusión de maderas sintéticas, compuestas o reconstituidas), lustrado color caoba o nogal oscuro, tapizado, fondo interior de seguridad en material degradable (o plástico en casos necesarios), blonda interior perimetral en tafetina con una guarda de puntilla, blonda exterior perimetral volcable con cuatro guardas de puntilla, almohada en tela plástica rellena, herrajes en duraluminio color plata vieja, florentino o similar, símbolo religioso, placa de identificación de aluminio, ocho manijas símil plata o bronce de conformación anatómica, cierre de tapa con seis clavijas de aluminio; en caso de no contar con el ataúd descripto, se proveerá, sin cargo, otro de categoría superior; en caso de ser necesario se proveerá ataúd de mayor medida, sin cargo; c) caja interior metálica: con válvula formol y soldadura, se proveerá, sin cargo, en aquellos casos de: 1. fallecidos a causa de enfermedad infecto contagiosa, 2. cuando el cementerio local no disponga de lugar de inhumación en tierra o en aquellos supuestos en donde el cementerio se encuentre en terrenos anegadizos que requieran efectuar las inhumaciones en nicho, panteón o bóveda, 3. cuando mediare orden judicial al respecto, 4. toda otra circunstancia que hiciera imprescindible la utilización de tal elemento por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad de los deudos. Se deberá proveer sin cargo ataúd necesario para el servicio con caja metálica de no contar con la caja adecuada para el servicio previsto en la presente especificación, d) mortaja de tela; e) lugar de velatorio o capilla ardiente: 1. en sala de velatorio: acondicionamiento con símbolos religiosos, velas artificiales, eléctricas de acuerdo a usos y costumbres, servicio de cafetería, mantenimiento, ceremonial y de desodorización. 2. en el domicilio elegido por los deudos, siempre y cuando este se adecue a la prestación, acondicionamiento y enlutamiento, el posterior acomodamiento del domicilio luego de la ceremonia forma parte de la prestación; f) carroza fúnebre motorizada: se proveerá y acondicionará según usos y costumbres locales, se proveerán también carroza porta coronas y los coches de acompañamiento necesarios para el traslado de los familiares desde el lugar de velatorio hasta el sitio de inhumación; g) Cruz de señal: en el lugar de la inhumación, el servicio incluirá, además, la gestión y pago de las solicitudes ante las autoridades locales para la provisión de los símbolos; h) servicio Religioso: en el templo del cementerio o en el más cercano al cementerio; el traslado de los familiares también formará parte de la prestación; i) trámites: en el Registro Civil, Municipalidad, Cementerio así como la gestión y confección de los instrumentos legales de la inhumación y certificado de defunción. Su diligenciamiento y costo estarán a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado.
Art. 4º – Los arreglos florales y una corona que llevará la inscripción “Sus Familiares y Amigos”, estarán a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado.
Art. 5º – Los impuestos o tasas que corresponda abonar en Cementerios, Registro Civil, Municipio y todo otro ente Jurisdiccional o Nacional así como cualquier gravamen inherente a la inhumación correrán a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado.
Art. 6º – Cuando se hace referencia a oficios o señales religiosas se entenderá que deberá consultarse a los deudos sobre su preferencia. Se respetarán siempre los usos y costumbres locales.
Art. 7º – En caso de que los deudos opten por la cremación, todos los gastos que esta acción devengue, así como los trámites, estarán a cargo de las ART o empleadores autoasegurados. Para este caso se proveerá una urna de madera lustrada con traba símil bronce o plata, con una placa identificatoria también símil bronce o plata.
Art. 8º – En aquellos casos en que la aseguradora o el empleador autoasegurado no se hubieren hecho cargo de los trámites y costos del servicio funerario y el gasto hubiere sido cubierto por algún sistema que implique el pago adelantado, por parte del fallecido o el grupo familiar, de sumas para la previsión de esta eventualidad, la aseguradora o el empleador autoasegurado procederán a poner a disposición de los derechohabientes, la suma de DIECINUEVE (19) MOPRES. Para el caso en que algún familiar, el empleador u otro particular hubiese hecho frente a los costos de la prestación, la aseguradora o empleador autoasegurado deberá abonar al particular la totalidad de la suma gastada. La aseguradora o empleador autoasegurado, sin previo reclamo del interesado, deberá gestionar estos pagos en forma obligatoria y abonarlo dentro de los QUINCE (15) días de haber recibido los comprobantes correspondientes.
Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
– Héctor O. Verón.
 Bs. As., 18/10/2004
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0784/04, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001; las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000 y Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T. dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadotes y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, estableciendo que los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que, de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las A.R.T. promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las A.R.T.
Que en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado mencionado, estipula expresamente que “Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo…”.
Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las A.R.T. “Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.”, y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.”, respectivamente.
Que el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la L.R.T., disponiendo que esta SUPERINTENDENCIA se encuentra facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T., y que estas últimas están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 se facultó expresamente a la S.R.T. para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 establece: “La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo, a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales. La mencionada autoridad determinará, asimismo para los restantes empleadores, la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de los sectores de actividad”.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, la S.R.T. dio inicio al Programa “Trabajo Seguro para Todos” (T.S.T.), cuyo objetivo esencial ha sido el de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que el Programa “Trabajo Seguro para Todos” fue concebido a partir de la ejecución del componente Empresas Testigo.
Que el universo de las empresas calificadas como “testigo” se encuentra compuesto por los empleadores de distintos sectores de actividad, cuya dotación de personal es igual o superior a los CINCUENTA (50) trabajadores y que además presentan un índice de incidencia superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al promedio de su mismo sector de actividad y tamaño.
Que las metas de las acciones de prevención que se establecieron para este universo de empresas consistían en lograr una disminución en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja, en el término de un año.
Que la evaluación realizada del componente Empresas Testigo del Programa T.S.T. ha permitido detectar la existencia de empresas en las que no se ha alcanzado el grado de respuesta mínimo exigido respecto de la reducción del número total de accidentes (excluidos los in itinere) y de enfermedades profesionales, ya que luego de TRES (3) años consecutivos aún permanecen como Empresas Testigos, al no haber logrado una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) en su Indice de Incidencia.
Que en el caso de las empresas mencionadas, las causas que han originado la falta de respuesta exitosa a los objetivos fijados por la Resolución S.R.T. Nº 700/00 reconocen varios orígenes, a saber: pocos o nulos recursos económicos y humanos destinados al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo; medidas de prevención y/o protección no incorporadas o no adecuadas a los riesgos; formas de organización de trabajo que atentan contra la salud de los trabajadores; indiferencia empresaria ante el problema; Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) no acordes a los riesgos, entre otros.
Que en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende que es necesaria una actuación diferenciada y conjunta entre el Organismo, las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo y las A.R.T., en pos de disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en estas empresas, para lo cual es menester introducir acciones que, en el marco de una nueva estrategia para la prevención, fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores de riesgo o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y seguro.
Que el objetivo primordial de las acciones que se determinan en la presente consiste en intentar que los empleadores referidos dejen de pertenecer al universo de Empresas Testigo.
Que resulta pertinente invitar a los actores sociales que participen activamente en la implementación y desarrollo de las acciones preventivas descriptas en la presente norma.
Que en tal sentido, la S.R.T. ya ha procedido a comunicar a las citadas empresas que mientras mantengan su condición de Empresa Testigo se implementarán sobre ellas, en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo, acciones periódicas de fiscalización y de control de las actividades desarrolladas por las A.R.T.
Que en esa misma dirección, se le ha requerido información a las A.R.T sobre las acciones llevadas a cabo sobre estas empresas y los motivos por los que no se han logrado los objetivos del programa “Trabajo Seguro para Todos”.
Que también se ha remitido a las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo, el listado de las empresas correspondientes a su jurisdicción, a fin de solicitarles que ejerzan el poder de policía que les compete dado el incumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, e informándoles que la S.R.T. efectuará auditorías en los diferentes lugares de trabajo para verificar el cumplimiento por parte de las A.R.T. de las obligaciones comprometidas en los P.R.S. y la calidad de los mismos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 y en el marco del Programa “Trabajo Seguro para Todos” creado por la Resolución S.R.T. Nº 700/00.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1º – En el marco del Programa “Trabajo Seguro para Todos” denomínase como “Empresas que no han mejorado la Prevención”, a aquellas empresas que habiendo sido seleccionadas oportunamente por la S.R.T. como Empresas Testigo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 700/00, han permanecido en calidad de tal durante TRES (3) períodos consecutivos.
Art. 2º – El objetivo de las acciones que se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, es lograr que las empresas mencionadas en el artículo precedente dejen de pertenecer a la categoría de “Empresas Testigo”.
Art. 3º – Invítase a los actores sociales mencionados en la descripción de las acciones que prevé el Anexo I a que participen activamente en su implementación y desarrollo.
Art. 4º – Al momento de realizar auditorías sobre la implementación y/o pertinencia de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) y de las acciones establecidas en el Anexo I de la presente, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá exigir a las A.R.T. la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de las visitas a las empresas, cuando así lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución.
Art. 5º – Toda la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético, de conformidad con las pautas de procesamiento de datos ya establecidas en relación con la implementación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, las dispuestas en las notas enviadas oportunamente a cada Aseguradora sobre este tipo de empresas, y las que en el futuro pueda establecer la Gerencia de Prevención y Control de la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantener bajo su custodia toda la documentación original respaldatoria, y ponerla a disposición de la S.R.T. toda vez que ésta se lo requiera.
Art. 6º – Cualquier incumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a la presente Resolución, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Art. 7º – Las disposiciones de la presente Resolución no modifican ni alteran los parámetros y los plazos que prevén las Resoluciones S.R.T. Nº 700/00 y Nº 552/01 en cuanto a la inclusión y exclusión de empleadores de la calificación de Empresas Testigo.
Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.
ANEXO I
ACCIONES A IMPLEMENTAR RESPECTO DE LAS EMPRESAS QUE NO HAN MEJORADO LA PREVENCION
Objetivo: Lograr que las empresas que han sido calificadas como Empresas Testigo durante TRES (3) períodos consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SRT Nº 700/00, dejen de pertenecer a esa categoría.
1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1.1.- Acción sobre las empresas sin afiliación vigente
La S.R.T. analizará el listado del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención con el fin de detectar a aquellas que carecen de afiliación vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). En el caso de advertir que una empresa sin afiliación vigente no cuenta con personal contratado, se verificará si la Aseguradora con la que aquélla tenía contrato, procedió o no a darla de baja. Si se comprobase alguna otra razón para la falta de afiliación, se analizará la misma y se iniciarán las acciones que correspondan en tal sentido.
1.2.- Reuniones con las A.R.T.
Una vez recibida la información que le fuera requerida a las A.R.T. sobre las acciones llevadas a cabo en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención y los motivos por los cuales no se han logrado los objetivos del Programa “Trabajo Seguro para Todos” (T.S.T.), la S.R.T. podrá citar a los responsables de las áreas de prevención de aquéllas, a fin de evaluar el avance y eficacia de las medidas adoptadas.
1.3.- Reuniones con las Empresas Testigo
Se ofrecerá a las A.R.T. la participación de esta S.R.T. en reuniones grupales con las Empresas Testigo, donde deberían estar presentes:
o Los representantes de las Empresas que no han Mejorado la Prevención
o Los Responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
o Los funcionarios de la A.R.T.
1.4.- Inspecciones a los establecimientos
La S.R.T. podrá realizar inspecciones -por su exclusiva cuenta o en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo- en los establecimientos del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención para verificar las acciones realizadas.
2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
2.1.- Participación de los trabajadores
Toda vez que los trabajadores tienen el derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro, la S.R.T. entiende que deberían ser consultados por la A.R.T. para la confección de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), ya que la utilización de sus conocimientos empíricos ayuda a garantizar que los riesgos sean localizados en forma correcta y propicia la implantación de soluciones viables para superarlos.
En tal sentido, las A.R.T. deberán arbitrar conjuntamente con los empleadores la participación activa de los trabajadores, mediante la aplicación de las medidas que se detallan a continuación:
– Informar el P.R.S. a los representantes de los trabajadores de cada empresa.
– Exhibir el P.R.S. en lugares destacados de los establecimientos.
– Solicitar a la empresa para que designe a un grupo de trabajadores por establecimiento a fin de capacitarlos respecto al P.R.S.
– Capacitar a dicho grupo de trabajadores para el seguimiento de las medidas control de riesgo recomendadas y su implementación en tiempo y forma.
– Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa de las visitas de verificación, a fin de que tomen intervención en éstas en forma conjunta con la A.R.T.
2.2.- Reformulación de los Programas de Reducción de la Siniestralidad.
2.2.1. Si del resultado de las auditorías efectuadas por la S.R.T. -ya sea en sede de las A.R.T. o en los establecimientos- surgen diferencias totales o parciales con el diagnóstico efectuado por la Aseguradora respecto de las causas de los accidentes laborales, las enfermedades profesionales y/o los riesgos potenciales, o así también con las recomendaciones indicadas; la S.R.T. intimará a la A.R.T. para que dentro de los TREINTA (30) días proceda a reformular o modificar el P.R.S. para el establecimiento y/o el P.R.S. único (en caso de tratarse de un empleador que posea varios establecimientos que desarrollen las mismas actividades), suscriba el mismo con el Empleador y el responsable de Higiene y Seguridad y lo remita vía informática a esta S.R.T.
2.2.2. Las medidas de control de riesgos que la A.R.T. indique al empleador deberán priorizar la prevención sobre la protección, corresponderse adecuadamente con la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos.
2.2.3. Será tenido en cuenta para la evaluación de los PRS, los siguientes aspectos:
– La perdurabilidad de la medida a adoptar;
– La integración de la seguridad al proceso general;
– La ausencia de riesgo añadido;
– La aplicabilidad general;
– Los efectos alcanzados sobre las causas;
– La compatibilidad entre el riesgo identificado y el plazo de implementación recomendado;
– No añadir una carga “extra” al trabajador que desempeña la tarea.
2.3.- Incremento de visitas
2.3.1. Respecto del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención (excepto las empresas de construcción y las agroganaderas) las A.R.T. deberán establecer un plan de visitas que como mínimo contemple lo siguiente:
a) La realización como mínimo de SEIS (6) visitas por año calendario -con un intervalo no mayor de NOVENTA (90) días entre cada una de ellas- a aquellos establecimientos del empleador que se encuentra comprendido en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, cuyos índices de incidencia de siniestralidad (sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere) sean superiores al promedio de la totalidad de los establecimientos de aquél.
Dichas visitas se efectuarán a los fines que la A.R.T., además del seguimiento del P.R.S., colabore con el empleador en la implementación eficaz de las medidas recomendadas y de alcanzar los objetivos fijados en materia de reducción del número de accidentes y enfermedades profesionales.
La colaboración expresada podrá ser materializada a través de las siguientes actividades: estudios detallados de condiciones y medio ambiente de trabajo; evaluaciones de riesgos atinentes no sólo al medio ambiente de trabajo sino también a los que se deriven de la tecnología empleada y la organización y contenido del trabajo; corrección de factores de riesgo ergonómico derivados de la organización del trabajo; reuniones de capacitación sobre reducción de los riesgos detectados; y toda otra acción que la A.R.T. considere adecuada para que la prevención funcione eficazmente en la empresa y se alcancen los objetivos deseados.
Si luego de la tercera visita anual, la A.R.T. advierte que el empleador no ha implementado las medidas oportunamente recomendadas, previa denuncia a este Organismo, aquélla se verá relevada de su obligación de efectuar el resto de las visitas previstas en este punto.
b) En los casos que por las características de las tareas desarrolladas se haya convenido la realización de un P.R.S. único, se efectuarán DOS (2) visitas anuales a cada uno de los establecimientos en el último año calendario.
2.3.2.- Visitas a empresas de Construcción
Para las empresas de la industria de la construcción que se encuentren incluidas en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, las A.R.T. deberán programar visitas no sólo a sus oficinas, obradores principales, depósitos, talleres, etc. sino también a las obras en las cuales desarrollen tareas sus trabajadores.
Dependiendo de las características de cada una de las obras, las A.R.T. deberán programar como mínimo UNA (1) visita mensual de relevamiento de riesgos y posteriores verificaciones, más las que estime necesarias para cubrir adecuadamente cada una de las etapas en que se desarrolla.
2.3.3.- Visitas a empresas agroganaderas.
Dado que en estos casos los trabajos se desarrollan en condiciones tales que los hace diferentes a cualquier otro tipo de actividad, tanto por las características particulares de los lugares en que se llevan a cabo, como por su multiplicidad y variación según sea el tipo de explotación y temporada; las A.R.T. deberán programar las visitas de relevamiento de riesgos y de posterior verificación de forma tal que se realicen durante el desarrollo de las tareas principales.
La cantidad total de visitas anuales por establecimiento no podrá ser menor de DOS (2).