Resolución SRT

Bs. As., 18/10/2004

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1874/03, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Resolución S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que deberán actuar los organismos descentralizados.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 660/03, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta SUPERINTENDENCIA.
Que atento las actividades propias de este Organismo de control, surge la necesidad de incorporar acciones inherentes al Departamento de Presupuesto y Contabilidad como asimismo, modificar e incorporar acciones del Departamento de Tesorería, ambos pertenecientes a la Subgerencia de Administración.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley 24557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución 660/03 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de dictado de esta Resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Objetivos
1. Contribuir al desarrollo de una política de Prevención de Riesgos del Trabajo, asimilando los cambios en el funcionamiento del mercado de trabajo, la economía, las nuevas formas de organización del trabajo, la legislación laboral y las normas de salud y seguridad, con el objeto de reducir la siniestralidad laboral.
2. Planificar, organizar, administrar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de prevención y reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación y la recalificación del trabajador damnificado.
3. Desarrollar estudios, investigaciones, programas y actividades de capacitación y prevención y elaboración de normas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
4. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo en el ámbito de su competencia pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias.
5. Autorizar el funcionamiento de las entidades que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo y fiscalizar su funcionamiento aplicando las sanciones que correspondan.
6. Controlar la calidad, oportunidad e integralidad del cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
7. Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
8. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
9. Elaborar la política de personal del organismo.
10. Desarrollar una política de comunicación destinada a informar sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo y a contribuir a la prevención de riesgos del trabajo así como a otros objetivos sustantivos de la Superintendencia.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad primaria
Evaluar y examinar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de asegurar la continua optimización de la gestión del Organismo.
Acciones
1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno de Auditoría Interna y someterlo a la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
2. Ejecutar los proyectos de auditoría incluidos en el Plan Anual y los que le encomendara el Superintendente.
3. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas en los diferentes sectores del organismo que considere necesarios.
4. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.
5. Revisar y evaluar integralmente la aplicación de controles operacionales, informáticos, contables, de legalidad y financieros.
6. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan, remitiendo copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
7. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
8. Asesorar en materia de normativa y procedimientos del sistema de control interno.
9. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

COORDINACION DE COMUNICACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Responsabilidad primaria
Coordinar todas aquellas acciones que tengan por objeto vincular a la Superintendencia con organismos oficiales, organizaciones y actores sociales interesados en la temática sustantiva del organismo con el objeto de favorecer una implementación eficiente y eficaz del Sistema de Riesgos de Trabajo en todo el territorio del país, así como aquellas destinadas a difundir el Sistema de Riesgos del Trabajo y la prevención de los riesgos que de él se derivan y a promover el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Acciones
1. Coordinar las actividades desarrolladas conjuntamente con organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales y las distintas áreas de la Superintendencia propiciando acuerdos que faciliten y mejoren el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Asistir a las áreas del Organismo en la organización, coordinación y difusión interna y externa de todo tipo de actividades orientadas a la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo y a la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo.
3. Diseñar, implementar y evaluar la comunicación organizacional de la SUPERINTENDENCIA.
4. Coordinar el sitio de la Superintendencia en INTERNET e INTRANET.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON EL PERSONAL
Responsabilidad Primaria
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su plan de capacitación y desarrollo procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral.
Acciones
1. Planificar y administrar el personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
2. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
3. Custodiar y mantener actualizados los Legajos del Personal y las bases de datos correspondientes.
4. Elaborar los actos administrativos referidos al ingreso, movimientos y egreso del personal.
5. Coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de capacitación de la Superintendencia en función de las metas propuestas por las distintas áreas, así como el diseño, implementación y evaluación de programas de capacitación del personal.
6. Participar en la elaboración e implementación de las acciones de comunicación interna.
7. Diseñar e implementar un plan de desarrollo de carrera del personal y un sistema de incentivos dentro del régimen vigente, identificando posibles fuentes de conflicto y/o insatisfacción, evaluando y proponiendo las políticas y medidas pertinentes.
8. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
9. Asistir a las autoridades en la negociación y administración de acuerdos o convenios con los representantes gremiales.
10. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de personal, organización de las estructuras y procedimientos de trabajo.
11. Participar conjuntamente con el Departamento de Presupuesto y Contabilidad en la liquidación y pagos de servicios del personal.
12. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la sustanciación de las acciones disciplinarias que correspondan instruir al personal y denunciar los eventuales delitos de acción publica, que pudieran dilucidarse del trámite de las investigaciones administrativas que se realicen, ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal o de la jurisdicción que correspondiere en su caso.

GERENCIA GENERAL
Responsabilidad primaria
Asistir al Superintendente en la formulación de políticas destinadas al mejoramiento de la salud y seguridad de los trabajadores y en la conducción general del Organismo, teniendo a su cargo la coordinación y supervisión de las diferentes áreas.
Acciones
1. Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo, con el objeto de diseñar acciones específicas destinadas a aumentar la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Proponer líneas de estudios e investigaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.
3. Intervenir en la formulación de proyectos normativos que introduzcan y/o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.
4. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en el control de su cumplimiento.
5. Proponer modificaciones a la estructura organizacional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos y políticas específicos así como de las funciones derivadas de la normativa vigente.
6. Reemplazar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento de este último
7. Formular e implementar planes estratégicos y operativos tanto generales del organismo como focalizados en un aspecto de la gestión.
8. Asistir al Superintendente en el desarrollo de las relaciones con los distintos actores intervinientes en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
9. Intervenir en la planificación del destino de los excedentes del Fondo de Garantía.
10. Refrendar los proyectos de resolución de la SUPERINTENDENCIA.
11. Entender en el desarrollo de las relaciones internacionales de la SUPERINTENDENCIA.

UNIDAD SECRETARIA GENERAL
Responsabilidad Primaria
Entender en el registro y distribución de toda la documentación de la SUPERINTENDENCIA y asistir a la Gerencia General en la firma del despacho.
Acciones
1. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo y controlar la gestión administrativa de las actuaciones.
2. Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de todas las Resoluciones emanadas de la entidad.
3. Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del organismo.

DEPARTAMENTO SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO
Responsabilidad Primaria
Evacuar consultas del público y asesorar acerca del Sistema de Riesgos del Trabajo, sobre la realización de denuncias y su seguimiento, entre otras cuestiones.
Acciones
1. Orientar al público sobre información general del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Resolver consultas o pedidos de información planteados por los trabajadores, empleadores y ART y/o asistirlos en el inicio del trámite que corresponda
3. Coordinar los servicios de atención de consultas por vía telefónica y electrónica
4. Intervenir en la recepción de denuncias realizadas en forma no presencial

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y SOPORTE INFORMATICO
Responsabilidad Primaria
Entender en todo lo relacionado con la planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en el procesamiento de la información.
Acciones
1. Elaborar e implementar proyectos de informatización de los procedimientos y trámites administrativos del Organismo.
2. Brindar asistencia técnica a los diversos sectores para favorecer el aprovechamiento racional de los recursos informáticos.
3. Participar en el desarrollo de acciones de capacitación en materia de sistemas informáticos dirigidas a los usuarios de la SUPERINTENDENCIA.
4. Asegurar el resguardo de la información institucional informatizada.
5. Realizar el mantenimiento de equipos y sistemas informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivo de datos.
6. Brindar el soporte técnico necesario para posibilitar el intercambio de información calificada con otros organismos.
7. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.
8. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las distintas áreas del organismo.
9. Desarrollar y mantener el sitio de la Superintendencia en INTERNET, EXTRANET e INTRANET.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
Responsabilidad Primaria
Entender en la planificación, determinación, coordinación, gestión y control de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo.
Acciones
1. Asistir al Superintendente en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y programar la ejecución presupuestaria y las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, controlando su cumplimiento.
2. Administrar el Fondo de Garantía y asistir a las autoridades de la SUPERINTENDENCIA en el proceso de formulación presupuestaria de los excedentes del mismo, controlando su ejecución.
3. Supervisar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios y centralizar los requerimientos de las áreas en esa materia.
4. Monitorear el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo y conservación.
5. Supervisar la realización de registraciones contables y administrar el ingreso y egreso de fondos y valores que correspondan a la SUPERINTENDENCIA.

DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Acciones
1. Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual y plurianual, de acuerdo con lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
2. Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria, conforme a los requerimientos que se formulen al organismo.
3. Asistir a los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria
4. Programar, de conformidad con los requerimientos de los sectores del Organismo, las cuotas de las distintas etapas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
5. Monitorear el desarrollo de los indicadores físicos y financieros del cumplimiento o desvíos de las metas anuales previstas en el programa de actividades.
6. Evaluar la ejecución del presupuesto y analizar el resultado del ejercicio.
7. Informar sobre la disponibilidad de créditos, cuotas y recursos.
8. Intervenir en la elaboración de ajustes presupuestarios.
9. Llevar la contabilidad general del organismo y mantener un registro actualizado de las operaciones económicas y financieras realizadas por la SRT, confeccionar los estados contables y el Estado de Resultados del Organismo, de acuerdo a las disposiciones que en la materia dispongan las normas de Administración Financiera
10. Efectuar todas las registraciones contables emergentes de los hechos económicos y financieros realizados por la SUPERINTENDENCIA, realizando su correspondiente carga en el Sistema de Integrado de Información Financiera (SIDIF).
11. Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y transferencias que resulten de las actividades cumplidas.
12. Elaborar la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de la SUPERINTENDENCIA
13. Elaborar y mantener actualizados los planes y manuales de cuentas, así como los procedimientos y circuitos administrativos, en la materia de su competencia y de acuerdo a las disposiciones emanadas de los organismos competentes
14. Confeccionar las órdenes de pago y autorizaciones de pago, estados contables mensuales, Cargo Fiscal, Cuenta General del Ejercicio Anual para la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
15. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y elaborar el Balance anual del mismo.
16. Aplicar los mecanismos de control interno que correspondan y establecer aquellos que se estimen necesarios para el correcto desenvolvimiento del servicio.
17. Expedir los balances y estados financieros mensuales y la memoria y balance del ejercicio en las fechas programadas.
18. Controlar el uso de los fondos fijos y permanentes.
19. Informar y asesorar sobre la legislación impositiva vigente asistiendo a las autoridades y a los distintos sectores del Organismo respecto de su aplicación.
20. Realizar las liquidaciones de honorarios y haberes del personal.
21. Calcular y efectuar las retenciones impositivas que reglamentariamente correspondan.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Acciones
1. Intervenir en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Organismo y aplicar los controles adecuados a cada etapa de los mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y verificando la correcta y adecuada provisión de lo adquirido o contratado de acuerdo a las condiciones pautadas.
2. Establecer sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme a la legislación y disposiciones que resulten aplicables, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de comisiones de evaluación técnica.
3. Confeccionar los pliegos de licitación, órdenes de compra, certificados de recepción y toda otra documentación pertinente al proceso de compras y locación de bienes y servicios conforme la normativa vigente.
4. Llevar un registro actualizado de los proveedores y contratistas con los que opera o cotizan en el Organismo, que incluya las probables observaciones al cumplimiento de las obligaciones asumidas por éstos o antecedentes destacables como contratistas del Estado.

DEPARTAMENTO DE TESORERIA
Acciones
1. Custodiar las existencias en efectivo, los valores, documentos de garantía y cualquier otra documentación que le sea confiada.
2. Elaborar el presupuesto de Caja.
3. Realizar el pago de honorarios y de haberes del personal.
4. Efectuar en término los actos administrativos correspondientes para el cobro de ingresos regulares de la SUPERINTENDENCIA y de multas que hubieran sido dictaminadas con motivo de incumplimiento de normas.
5. Efectuar los giros, transferencias y depósitos en concepto de pago a proveedores, personal, aportes y contribuciones de ley, servicios públicos, locaciones y otros.
6. Recepcionar las notificaciones de depósitos en concepto de multas, comisiones y gastos de funcionamiento.
7. Mantener los registros extra contables bancarios, de inversiones y otros valores, llevar registro de las operaciones de caja, y practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma, confeccionando diariamente Estados de Caja y Financiero.
8. Mantener actualizado el registro de los vencimientos de las órdenes de pago del Organismo, emitiendo informes a las áreas correspondientes.
9. Realizar todas las operaciones incluyendo el registro y emisión de documentación e informes relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera y movimientos de la Cuenta única del Tesoro, en el ámbito de competencia que corresponda.
10. Gestionar el Fondo Rotatorio y la Caja Chica de la SUPERINTENDENCIA, reintegrando los gastos que correspondan.
11. Asesorar a la Subgerencia en la gestión del Fondo de Garantía proponiendo alternativas seguras y rentables de inversión.

DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES
Acciones
1. Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener la infraestructura de la Superintendencia en adecuado estado operativo.
2. Gestionar el mantenimiento permanente de bienes, equipos e instalaciones.
3. Recepcionar y cumplimentar las solicitudes de bienes y servicios de las diversas áreas del Organismo.
4. Mantener un registro actualizado de las solicitudes de servicio efectuando un seguimiento periódico a efectos de identificar atrasos y/o cumplimientos.
5. Organizar y realizar en término, de acuerdo a los requerimientos de las áreas usuarias, el servicio de distribución de correspondencia dentro y fuera de la SUPERINTENDENCIA.
6. Colaborar en mudanzas internas.
7. Realizar la recepción, almacenaje y custodia de los bienes de uso y útiles de escritorio y papelería manteniendo actualizado el inventario de los mismos.
8. Realizar la clasificación e identificación de los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, llevando un registro actualizado de sus altas y bajas.
9. Coordinar y controlar al personal de servicios auxiliares, asegurando la prestación de los servicios de mantenimiento, intendencia y seguridad.
10. Proponer un plan general de suministros de bienes y servicios y un cronograma de obras de mantenimiento y de infraestructura.
11. Controlar operativamente toda aquella contratación de insumos realizada por el organismo, informando los desvíos que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en las pautas contractuales
12. Desarrollar programas preventivos y correctivos de mantenimiento de servicios y condiciones de seguridad para su evaluación y puesta en marcha.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
Responsabilidad Primaria
Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, efectuar el control de legalidad de los actos administrativos, la substanciación de sumarios del régimen de riesgos del trabajo y ejercer la representación jurídica del Organismo
Acciones
1. Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA.
2. Elaborar proyectos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva del organismo y asistir en la realización de estudios de legislación comparada.
3. Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.
4. Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.
5. Representar y patrocinar a la Superintendencia en los juicios en que sea parte y tomar intervención, diligenciando y controlando el vencimiento de todos los requerimientos judiciales.
6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo.
7. Mantener un registro único, de consulta interna, sistematizado, actualizado e informatizado de los expedientes tramitados, incluyendo las diversas actuaciones judiciales que se hallen en trámite o concluidas, así como las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan, a los fines de monitorear el desempeño de los distintos departamentos de la Subgerencia y del personal a cargo.

DEPARTAMENTO DE DICTAMENES
Acciones
1. Efectuar el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter general y particular, en forma previa a su disposición por parte del Organismo.
2. Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación
3. Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, desarrollar proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares y realizar los estudios de legislación comparada por sí, cuando esto sea necesario o colaborar en la realización de los mismos.
4. Brindar asesoramiento de carácter jurídico y legal relativo al Sistema de Riesgos del Trabajo tanto en respuesta a consultas internas como a solicitudes presentadas por los otros agentes del Sistema.
5. Recopilar, analizar, sistematizar e informatizar la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema, especialmente la SUPERINTENDENCIA.
6. Llevar un registro sistematizado de los dictámenes emitidos.

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS
Acciones
1. Sustanciar los sumarios administrativos a las Aseguradoras, empleadores autoasegurados y empleadores dentro del área de competencia de la SUPERINTENDENCIA que infrinjan la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Elaborar el informe sumarial como conclusión de la substanciación del sumario, recomendando la absolución o la aplicación de sanciones.
3. Asesorar a los distintos sectores de la SUPERINTENDENCIA con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.
4. Efectuar recomendaciones y propuestas en materia de normas y disposiciones reglamentarias tendientes a optimizar los procedimientos de juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES
Acciones
1. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.
2. Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, en tiempo y forma, ejerciendo la correspondiente procuración.
3. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales en los plazos que correspondan.
4. Desarrollar acciones tendientes al cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.
5. Supervisar el desempeño de los profesionales a quienes se deleguen o encomienden tareas propias de este departamento.

GERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL
Responsabilidad primaria
Desarrollar programas y acciones dirigidos a incidir en forma continua en la mejora y modernización de los estándares de salud y seguridad en el trabajo, adoptando sistemas, registros, procedimientos e instrumentos que posibiliten ejercer las funciones de regulación y control, optimizando el uso de los recursos disponibles e incorporando la participación de los actores sociales.
Acciones
1. Asegurar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa vigente en relación con salud y seguridad en el trabajo y el cumplimiento de los programas de prevención establecidos.
2. Implementar procedimientos y acciones de control y fiscalización sobre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados, así como sobre otras empresas del área de competencia de la SUPERINTENDENCIA, respecto a las obligaciones exigibles en virtud de las normas de salud y seguridad en el trabajo y del régimen de prevención de riesgos del trabajo.
3. Fiscalizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias y en especie.
4. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral.
5. Desarrollar y administrar el sistema de información, controlando la integridad y seguridad de los registros y la generación y flujo de información necesario para la toma de decisiones del organismo.
6. Planificar y coordinar actividades de promoción salud y seguridad de los trabajadores.
7. Coordinar con los organismos de trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización de estudios, investigaciones y desarrollo de sistemas de información laboral en materia de prevención y control sobre salud y seguridad en el trabajo.
8. Promover la integración de la dimensión de género en la evaluación de riesgos y, en general, en las medidas de promoción y prevención.
9. Apoyar las acciones en materia de erradicación del trabajo infantil y trabajo infantil peligroso.
10. Brindar asesoramiento y promover la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados y a entes públicos dedicados al tema laboral.
11. Promover el desarrollo de programas y actividades de capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo.
12. Participar en las negociaciones y convenios colectivos de trabajo en lo atinente a salud, seguridad y condiciones de trabajo e implementar mecanismos de participación de empleadores y trabajadores desarrollando una acción educadora, preventiva, de difusión y de asesoramiento.
13. Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de las aseguradoras.
14. Supervisar las acciones conducentes al recupero de los recursos adeudados al Fondo de Garantía.
15. Gestionar la utilización del Fondo de Garantía para el pago de las prestaciones que correspondan, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.
16. Promover la integración de comisiones paritarias de salud y seguridad en el trabajo.

SUBGERENCIA DE ESTUDIOS, FORMACION Y DESARROLLO
Acciones
1. Coordinar la planificación y ejecución de estudios, investigaciones y otros desarrollos técnicos.
2. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.
3. Intervenir en las acciones orientadas a definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control vinculados a salud y seguridad en el trabajo.
4. Difundir, informar y publicitar estrategias, metodologías y técnicas de prevención de riesgos laborales y de reparación de daños.
5. Estudiar y proponer medidas tendientes a optimizar el control y la fiscalización de las áreas de medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo.
6. Supervisar los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información sobre operaciones comprendidas en el Sistema, verificando la consistencia y congruencia interna de los datos recibidos.
7. Definir prioridades de capacitación y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo
8. Establecer relaciones con organismos nacionales, internacionales y extranjeros a los fines de la actualización sistemática de bibliografía e intercambio de conocimientos científico/técnicos con la SUPERINTENDENCIA, elaborar catálogos de publicaciones y ejecutar los actos necesarios para la administración de la biblioteca.
9. Establecer, administrar y controlar el flujo de información necesario para mantener actualizados los registros del Organismo.
10. Proponer modificaciones de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo así como generar los elementos técnicos para el desarrollo de nuevos marcos regulatorios.
11. Recibir, investigar y evaluar las denuncias por incumplimientos relacionados con la obligación de información a los diferentes registros del Sistema y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten necesarios.
12. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.
13. Desarrollar indicadores de desempeño de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.
14. Proponer un sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales.
15. Describir y analizar la evolución global del Sistema y evaluar el impacto producido por cada uno de los programas de la SUPERINTENDENCIA.
16. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.
17. Realizar estudios y dictámenes en insalubridades.
18. Intervenir en la formulación de convenios y acuerdos con los organismos académicos, sindicales y demás actores sociales, destinados a mejorar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES EN SALUD LABORAL
Acciones
1. Estudiar y mantener actualizado un repertorio de técnicas útiles para la detección y control de riesgos higiénicos, ergonómicos, de seguridad y psicosociales, para la detección de cuadros de sobreexposición a factores de riesgo y para el diagnóstico precoz de enfermedades profesionales.
2. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.
3. Desarrollar estrategias metodológicas para el estudio e investigación de las enfermedades profesionales, así como también procedimientos diagnósticos para la detección de nuevas enfermedades profesionales e implementar medidas tendientes a reducir y eliminar el actual subregistro en esta materia.
4. Proponer modificaciones del listado de enfermedades profesionales.
5. Elaborar y proponer acciones tendientes a preservar la salud psicofísica de los trabajadores, preferentemente a través de metodologías sencillas y de bajo costo.
6. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico y de elementos de protección personal.
7. Proponer y participar en el desarrollo de propuestas normativas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
8. Desarrollar programas y/o proyectos de investigación sobre las enfermedades profesionales, su origen, sintomatología y evolución.

DEPARTAMENTO DE GESTION DE SISTEMAS DE INFORMACION
Acciones
1. Desarrollar y mantener actualizados los registros que establezcan las normas legales vigentes y a crearse.
2. Implementar los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información registrada, verificando la consistencia y congruencia interna de los datos recibidos.
3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de información, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
4. Participar junto con las áreas correspondientes en el desarrollo de un registro de establecimientos con actividades de especial peligrosidad para sus trabajadores y/o la comunidad en que se desarrollan y de un registro de trabajadores sometidos a condiciones peligrosas.
5. Emitir informes periódicos sobre los procesos de control de registros efectuados y sus resultados.
6. Brindar soporte a otras áreas de la SUPERINTENDENCIA en materia de recolección de información destinada a los diferentes Registros existentes o a crearse.
7. Producir y difundir la estadística básica del Sistema, el análisis estadístico de siniestros por sectores de actividad en general e informes jurisdiccionales y sectoriales.
8. Efectuar procesamientos de datos de la SUPERINTENDENCIA y de los provistos por otros organismos y agentes del sistema, conforme a las necesidades de las áreas sustantivas del organismo, satisfaciendo requerimientos internos en cuanto a la elaboración de indicadores, procesamientos especiales, categorización de variables, etc.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNICO
Acciones
1. Planificar y desarrollar estudios por ramas y/o sector de actividad, por riesgo específico, por puesto de trabajo o por fenómenos especiales relacionados con la salud psicofísica de los trabajadores.
2. Elaborar los documentos técnicos y/o normativas necesarias para mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores afectados.
3. Desarrollar estrategias metodológicas para la formulación de diagnósticos del sistema laboral y productivo que posibiliten la definición, elaboración y divulgación de acciones generales y/o focalizadas.
4. Evaluar alternativas y efectuar propuestas tendientes a mejorar el sistema normativo de regulación y control en materia de salud y seguridad en el trabajo.
5. Generar propuestas técnicas para el desarrollo de proyectos normativos en materia de salud y seguridad en el trabajo.
6. Intervenir en la formulación e implementación de programas y acciones dirigidas a desarrollar y aplicar procedimientos, metodologías, tecnologías e instrumentos, que contribuyan a fortalecer el funcionamiento del sistema de prevención de riesgos del trabajo, en especial en los aspectos relacionados con la salud psicofísica de los trabajadores.
7. Participar en la planificación de actividades de formación y capacitación.
8. Realizar estudios de legislación comparada en salud y seguridad en el trabajo.
9. Aplicar indicadores de desempeño de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.
10. Participar, en conjunto con el Departamento de Gestión de Sistemas de Información, en propuestas de planificación de los procesos estadísticos necesarios para la toma de decisiones en la SRT a partir de la elaboración de hipótesis de trabajo surgidas de los estudios realizados.
11. Proponer y analizar estudios estadísticos especiales, sobre la base de la elaboración de planes de cruces de variables y procesamientos de información.

DEPARTAMENTO DE CAPACITACION Y DIFUSION
Acciones
1. Asistir tanto a las distintas jurisdicciones como a las áreas del Organismo en la organización, realización y evaluación de eventos orientados a la capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo y a la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Coordinar junto con el área pertinente la capacitación interna del personal del organismo.
3. Planificar, organizar y evaluar programas de capacitación en temas de salud y seguridad en el trabajo realizando las conexiones pertinentes con organismos nacionales e internacionales, del ámbito académico, científico, etc.
4. Coordinar acciones con las autoridades educativas de las diversas modalidades, niveles y jurisdicciones para la inclusión de la temática de salud y seguridad en el trabajo en los contenidos programáticos.
5. Intervenir en la adjudicación de becas y ofrecimientos de capacitación para el personal del organismo.
6. Administrar el funcionamiento de un centro de documentación interna.
7. Administrar el funcionamiento de la sede argentina del Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS) de la OIT en Argentina, integrando al mismo el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, denominado PREVENTOX.

SUBGERENCIA DE SALUD DE LOS TRABAJADORES
Acciones
1. Controlar la calidad de las prestaciones en especie verificando si se cumple con su otorgamiento íntegro y oportuno.
2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación en especie de los daños de origen laboral.
3. Fiscalizar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
4. Acordar con las áreas correspondientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) el control de gestión de las comisiones médicas, así como todo tipo de modificaciones que aspiren a mejorar su funcionamiento, tendiendo a homogeneizar los procedimientos de trabajo.
5. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.
6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.
7. Efectuar el control y la fiscalización de las áreas de medicina del trabajo.
8. Participar del estudio y modificación de puestos de trabajo en las empresas ante discapacidades adquiridas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE EXAMENES MEDICOS
Acciones
1. Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.
2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las ART y empleadores autoasegurados en materia de exámenes médicos, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud de los Trabajadores los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
3. Analizar los cursos de acción que deben seguirse en función de los resultados de los exámenes médicos.
4. Aplicar estrategias para la detección precoz de patologías laborales o cuadros de sobreexposición a riesgos.
5. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico, en coordinación con el Departamento de Investigaciones en Salud Laboral.
6. Cooperar en el establecimiento de un sistema de acreditación de laboratorios de higiene industrial y toxicología laboral.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PRESTACIONES EN ESPECIE
Acciones
1. Controlar la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las prestaciones en especie referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicios funerarios.
2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación a los fines de garantizar al trabajador que haya sufrido una contingencia laboral las prestaciones que le permitan la mejor oportunidad de curación sin secuelas o de rehabilitación y recalificación profesional cuando así corresponda.
3. Verificar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las ART y empleadores autoasegurados en materia de prestaciones en especie, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud de los Trabajadores los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
5. Establecer los requisitos que deben cumplir las prestaciones médicas en términos de calidad.

DEPARTAMENTO DE COMISIONES MEDICAS Y HOMOLOGACION
Acciones
1. Supervisar la gestión y funcionamiento que la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y Visado y los Organismos Laborales Habilitados realicen dentro del Sistema administrado por la SUPERINTENDENCIA, fiscalizando el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral.
2. Evaluar la Tabla de Incapacidades Laborales en uso y proponer las modificaciones necesarias.
3. Asesorar y capacitar a las comisiones médicas y organismos habilitados, en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.
4. Participar junto al Departamento de Investigaciones en salud Laboral del estudio de las actualizaciones en materia de enfermedades profesionales y proponer modificaciones en los procedimientos de diagnósticos utilizados.

SUBGERENCIA DE PREVENCION
Acciones
1. Brindar asesoramiento en materia de salud y seguridad en el trabajo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados, empleadores; trabajadores y otros actores sociales vinculados al mundo del trabajo, y colaborar en las actividades de difusión y capacitación en conjunto con otras áreas del Organismo.
2. Participar en el diseño de programas y acciones dirigidos a fomentar tanto la mejora permanente en las condiciones y medio ambiente de trabajo como la salud y seguridad en el trabajo; en el análisis y desarrollo de la normativa aplicable y su actualización.
3. Supervisar los programas de prevención y auditar su ejecución, directamente en los empleadores autoasegurados y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, y en los empleadores en general, realizando fiscalizaciones por muestreo, en coordinación con los organismos jurisdiccionales de trabajo.
4. Participar en la implementación de procedimientos de investigación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que posibiliten arribar a conclusiones sobre responsabilidades emergentes vinculadas con incumplimientos a las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
5. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES
Acciones
1. Regular y controlar los procesos de afiliación y fiscalizar la información que se declara al Registro de Contratos.
2. Detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas.
3. Intervenir en el trámite de habilitación de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores que propongan autoasegurarse y el de fusión y cesión de carteras entre aseguradoras.
4. Regular y controlar el proceso de recaudación y distribución de los fondos del sistema.
5. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.
6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones normadas en materia de prestaciones dinerarias.
7. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE AFILIACIONES Y CONTRATOS
Acciones
1. Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de Aseguradoras y empresas que propongan autoasegurarse, la fusión de aseguradoras y la cesión de carteras entre ellas, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de acuerdo a la normativa dispuesta por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.
2. Controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relacionado con la obligatoriedad de los empleadores de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o de acceder al autoseguro, coordinando para ello el accionar con otros organismos estatales dedicados a la inspección y fiscalización de empleadores, tales como la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entre otros.
3. Regular y controlar el proceso de afiliación y fiscalizar la información que se declara al Registro de Contratos.
4. Fiscalizar la adecuación de los contratos entre empleadores y Aseguradoras a la normativa vigente y controlar los procesos de cambio de Aseguradoras por parte de los empleadores afiliados, así como los traspasos y la no-renovación automática de contratos.
5. Determinar y ejecutar las altas, bajas y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el Registro de Contratos.
6. Gestionar la financiación, con cargo al Fondo de Garantía, de las prestaciones que no puedan ser asumidas por el empleador no asegurado o autoasegurado, cuando haya sido declarada la insuficiencia patrimonial judicialmente.
7. Controlar y supervisar el proceso de recaudación de cuotas omitidas y controlar los fondos que la AFIP conserva en rezago.
8. Identificar a los deudores tanto de cuotas omitidas como días omitidos, determinar el monto de la deuda, intimar al pago de la misma y emitir los Certificados de Deuda.
9. Controlar el cumplimiento de la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de brindar información a los empleadores respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones que se brindan.
10. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas contables, operacionales, y de control interno de las Aseguradoras en todo lo relacionado con las tareas propias del Departamento.
11. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las ART y empleadores autoasegurados, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia Control de Entidades los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PRESTACIONES DINERARIAS
Acciones
1. Fiscalizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias por parte de los obligados legalmente, controlando el cumplimiento de las obligaciones exigidas y efectuando los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
2. Fiscalizar la retención de aportes y contribuciones correspondientes a las prestaciones dinerarias.
3. Controlar la calidad y oportunidad de la información y documentación requerida a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados en ocasión de cumplimentar las acciones de fiscalización que le corresponden.
e. 25/10 N° 462.108 v. 25/10/2004

 Bs. As., 18/10/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1297/02, la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, la Resolución S.R.T. Nº 490 del 7 de agosto de 2003 y
CONSIDERANDO:
 
Que mediante la resolución indicada este organismo de control, en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias y atendiendo a la prevención de enfermedades profesionales, dispuso que las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados deben efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo de tales dolencias en cada establecimiento.
Que no obstante tan loable finalidad, varias aseguradoras y la asociación empresaria que las agrupa -U.A.R.T.- aduciendo que esta Superintendencia carece de facultades para imponer el deber señalado a otros sujetos que los empleadores y que su cumplimiento les provocaría diversos perjuicios, interpusieron recursos administrativos contra la Resolución S.R.T. Nº 490/03 y además solicitaron judicialmente, a título de medida cautelar autónoma, la suspensión de su ejecución.
 
Que la situación relatada ha alterado las relaciones que esta SRT debe mantener con sus controladas, lo cual, dadas las circunstancias de público conocimiento vinculadas con recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta inconveniente, pues los recursos humanos de esta Superintendencia deben concentrarse en el perfeccionamiento del sistema de prevención y reparación de los riesgos del trabajo y particularmente en la búsqueda de soluciones para los problemas que la jurisprudencia del más Alto Tribunal ha suscitado, en cuanto afecta la aplicación de disposiciones y criterios hasta ahora vigentes.
Que las áreas competentes de esta Superintendencia están abocadas al estudio de métodos sucedáneos de la Resolución S.R.T. Nº 490/03, de modo que se pueda atender al objetivo perseguido por ella, sin que en la práctica se presenten los inconvenientes registrados.
Que es atribución y deber del suscripto, determinar y regular, los instrumentos más aptos para lograr la mayor economía y eficiencia en la consecución de los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que por lo expuesto, en el contexto descripto y en atención a que las administradas
recurrentes y actoras han suscripto el desistimiento de los recursos y demandas promovidos, requiriendo en los escritos correspondientes la imposición de las costas en el orden causado, procede, por razones de oportunidad y conveniencia, derogar la resolución de marras.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Derógase la Resolución S.R.T. Nº 490/03.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Héctor O. Verón.
Bs. As., 28/9/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0292/04, las Leyes N° 24.241, N° 24.557; la Resolución S.R.T. N° 134 de fecha 04 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. N° 134/96, se constituyó el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que dicha Resolución en su artículo 5° dispuso que las Aseguradoras que soliciten la baja del Registro, podrán requerir la restitución de su aporte.
Que desde el dictado de la mencionada norma hasta la fecha, se han presentado casos donde ante la solicitud de restitución del aporte por parte de una A.R.T. con motivo de su baja del Registro, se verificó que la misma mantenía deuda con este Organismo de control, o con alguno de los fondos extrapresupuestarios que administra.
Que a fin de evitar posibles dificultades en el cobro de dichas deudas, y atento las facultades que tiene esta S.R.T. sobre el Fondo de Reserva mencionado, resulta menester, a modo de garantía, supeditar la devolución de los fondos aportados hasta tanto las aludidas deudas sean completamente canceladas.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, artículo 51 de la ley N° 24.241 y por la Resolución S.R.T. N° 134/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Modifícase el artículo 5°, de la Resolución S.R.T. N° 134/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Aseguradoras que soliciten la baja del Registro podrán requerir la restitución de su aporte, una vez que hayan sido canceladas todas las deudas que tuviesen con este Organismo de control, o con los fondos extrapresupuestarios que administra”.
Art. 2º – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
– Héctor O. Verón.
Bs. As., 28/9/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0509/04, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, Nº 1223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002 y Nº 306 de fecha 22 de mayo de 2003,
y
CONSIDERANDO:
Que el punto 3 del artículo 28 de la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la LRT.
Que el artículo 17 del Decreto Nº 334/96 modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 1223/03, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida, por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 490/99 se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.
Que el artículo 2º de la precitada Resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta SUPERINTENDENCIA.
Que en razón de ello, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 y su modificatoria Nº 141/02, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta SUPERINTENDENCIA.
Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores autoasegurados o no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la oportunidad de la publicación anual y la metodología de aplicación de la alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).
Que en consecuencia, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el C.I.I.U. y su metodología de aplicación para el año calendario 2003.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2003 detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía en los casos comprendidos en la Resolución S.R.T. Nº 490/99.
Art. 2º – Las alícuotas promedio correspondientes al año 2003, se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.
Bs. As., 9/8/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2033/03, la Ley N° 24.557, la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 y N° 133 de fecha 10 de febrero de 2004, la Providencia S.A.L. N° 391 de fecha 17 de mayo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de febrero de 2004 se dictó la Resolución S.R.T. N° 133 que reguló aspectos relativos los traslados de trabajadores damnificados que deben recibir prestaciones en especie.
Que contra dicha Resolución presentaron recurso LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.), CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A.
Que con fecha 17 de mayo de 2004, la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. dictó la Providencia S.A.L. N° 391 intimando a las recurrentes, atento el tenor de sus presentaciones, a unificar personería en el plazo de CINCO (5) días de notificadas, bajo apercibimiento de designar un apoderado común.
Que las representaciones de ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., la U.A.R.T., LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CONSOLIDAR ART S.A., MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. presentaron recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la mencionada Providencia SAL N° 391/04.
Que habiéndose presentado en tiempo y forma los recursos objeto de este examen, en lo referente al fondo del planteo las recurrentes, coincidentemente han cuestionado la intimación a unificar personería, por considerar que agravia su derecho de defensa, siendo tal unificación un instituto de interpretación restrictiva.
Que asimismo manifiestan que no se han reunido los requisitos para que se torne viable la aludida unificación. Entre los requisitos necesarios refieren el de la posibilidad que exista un litisconsorcio.
Que se ha alegado que la Providencia SAL N° 391/04 se aparta de la finalidad perseguida por el artículo 36 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), estando afectada por ello del vicio de desviación de poder e incompetencia, tornándose por ello nula.
Que el artículo 36 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) dispone: “Cuando varias personas se presentaren formulando un petitorio del que no surjan intereses encontrados, la autoridad administrativa podrá exigir la unificación de representación dando para ello un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de designar un apoderado común de entre los peticionantes…”
Que en estas actuaciones las recurrentes presentaron recursos contra la Resolución S.R.T. N° 133/04 en idénticos términos, con lo que se entiende que no existe entre las quejosas intereses encontrados que puedan verse afectados por la unificación dispuesta.
Que aunque las recurrentes manifiestan que se estaría imponiendo a sus mandantes la representación de un letrado no elegido para la defensa de sus derechos, no se entiende cuál sería el agravio, cuando de la lectura de los escritos recursivos surge que si bien los letrados firmantes son diferentes los contenidos argumentales son iguales.
Que de ello cabe concluir que, si las quejosas han podido coincidir en forma exacta los términos de sus presentaciones, es porque – no cabe duda – los han elaborado en forma conjunta.
Que prueba de esa coincidencia en su pretensión se tiene al analizar los recursos presentados contra la Providencia SAL N° 391/04, que si bien ahora su contenido no es idéntico, coinciden en los agravios vertidos.
Que por su parte la U.A.R.T., LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., han presentado un único recurso firmado por su mismo letrado; no comprendiéndose por qué, puede considerarse coincidente la petición de estas Aseguradoras, y no así la efectuada por los otros letrados en defensa de los intereses de las demás aseguradoras.
Que respecto al planteo relativo a la ausencia del requisito del “litisconsorcio necesario” para que pueda darse la unificación de personería exigida, las recurrentes incurren en un error al querer equiparar el presente procedimiento a un procedimiento judicial.
Que debe recordarse que la actividad recursiva debe calificarse de administrativa y no de jurisdiccional, sencillamente porque la Administración no es contendiente del particular, no hay acción en el sentido del proceso judicial, sino sólo una impugnación de un acto administrativo.
Que así lo ha entendido doctrina especializada en la materia que ha manifestado que “… el procedimiento administrativo no sustenta ningún litigio” (Fiorini, Bartolomé. Procedimiento Administrativo y recurso jerárquico. 2° edición, Buenos Aires, Abeledo Perrot, pg. 31).
Que por ello no podemos hablar en este caso de partes, ya que el particular recurrente es un colaborador con la labor administrativa, no es un litigante, ni tampoco la Administración es un tercero llamado a decidir como Juez sobre sus derechos o intereses (Comadira, Julio Rodolfo. Derecho Administrativo. Buenos Aires, 1996, Abeledo Perrot, p.133).
Que las referencias al “litisconsorcio necesario”, no podrían aplicarse al ámbito administrativo donde la Administración en ningún caso culmina su actividad con el dictado de una sentencia.
Que así debe entenderse que cuando la doctrina administrativa hace alusión a que la unificación de personería ocurre cuando varias personas actúan en un procedimiento en calidad de litisconsortes, está haciendo referencia al caso de la actuación de una pluralidad de personas.
Que aún la hipótesis planteada respecto a la posibilidad que alguno de los recurrentes decida desistir del recurso, no obsta a que se mantengan las razones para que el resto de los recurrentes continúen actuando con una representación unificada.
Que como bien lo ha precisado la providencia que se recurre dicha medida ha pretendido favorecer los principios de concentración, economía y buen orden en la instrucción de las actuaciones y no ha tenido otro fin encubierto, como lo alegan las quejosas, quienes tampoco indican cuál sería tal solapado propósito.
Que, en efecto, la experiencia ha indicado que la admisión de tantas presentaciones hechas, como se viene indicando, en idénticos términos, conspira contra la ordenada tramitación de las actuaciones, derivando en expedientes administrativos de gran volumen y difícil gestión.
Que no debe olvidarse la importancia que reviste el expediente administrativo que constituye el soporte material de una función pública y procesalizada que es la función administrativa (Mata, Ismael. Procedimientos Administrativos, expedientes, escritos, representación”, en “Procedimiento Administrativo, Jornadas Organizadas por la Universidad Austral”. Editorial Ciencias de la Administración, año 1998, pág. 211/219); resultando por ello una obligación para la Administración cuidar su orden y trámite.
Que en consecuencia el planteo de un supuesto vicio en la finalidad resulta a todas luces improcedente.
Que respecto al cuestionamiento de la competencia en el dictado de la Providencia recurrida, tampoco resulta correcto.
Que debe recordarse que la organización estatal, como cualquier organización, sea pública o privada, tiende a la división de funciones y a la especialización a medida que sus cometidos, crecen en cantidad y complejidad.
Que de esta manera la Resolución S.R.T. N° 660/03 ha previsto entre las responsabilidades primarias de la Subgerencia de Asuntos Legales la de “entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo”.
Que ello sin duda engloba el dictado de todas aquellas medidas que tiendan al mejor ordenamiento del trámite administrativo de recursos.
Que dicha Resolución S.R.T., fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 20/10/03, siendo una norma de público conocimiento.
Que sobre la base de lo manifestado corresponde entonces rechazar los recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuestos haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en Providencia SAL N° 391/04, procediendo a designarse un apoderado común.
Que atento la calidad que reviste la Unión de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (U.A.R.T.) como entidad que nuclea a las A.R.T., y siendo que su apoderado ha representado a varias Aseguradoras en presente expediente, correspondería que la designación del representante común recaiga sobre el Dr. Fernando Restelli.
Que si bien PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A., no han presentado recurso y han mantenido silencio respecto de la intimación a unificar personería, correspondería que se las notifique también de la presente Resolución.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Rechazar el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., la U.A.R.T., LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CONSOLIDAR ART S.A., MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. contra la Providencia S.A.L. N° 391/04 elaborada por Subgerencia de Asuntos Legales esta S.R.T., sobre la base de los Considerandos obrantes en la presente, a los que cabe remitirse.
ARTICULO 2° – Hacer efectivo el apercibimiento previsto en la Providencia S.A.L. N° 391/04, designándose como apoderado común al Dr. Fernando RESTELLI (T° N° 22 F° 360 C.P.A.C.F.).
ARTICULO 3° – Notifíquese al Dr. RESTELLI al domicilio que constituyera en estas actuaciones calle Carlos Pellegrini N° 1069 piso N° 10, Capital Federal.
ARTICULO 4° – Regístrese, notifíquese a ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., la U.A.R.T., LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CONSOLIDAR ART S.A., MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SEGUROS S.A. y BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., al domicilio que oportunamente constituyeran, haciéndoles saber que las sucesivas notificaciones serán cursadas al domicilio del letrado designado en la presente Resolución.
ARTICULO 5° – Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
 Bs. As., 5/8/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0824/04, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 401 de fecha 11 de mayo de 2004,y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley Nº 24.557, establece en su apartado 3.: “El Fondo de Garantía de la L.R.T será administrado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO…”.
Que el Decreto 491/97, en su artículo 10, reglamentario del artículo 33, apartado 3 de la Ley 24.557 establece que la administración del Fondo de Garantía y sus excedentes será gestionada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que en tal sentido, el precitado artículo establece en su inciso b) que dicho Fondo se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente.
Que el artículo 11 del mencionado Decreto dispone que los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades relacionadas con los riesgos derivados del trabajo y su prevención: desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación, capacitación, general y particular, financiación de actividades y proyectos de investigación, desarrollo de sistemas de información sobre las contingencias producidas, fortalecimiento institucional de los organismos de control y supervisión del sistema.
Que cabe agregar que al 30 de junio de cada año se determinan los excedentes del Fondo de garantía como diferencia entre el total de fondos acumulados a esa fecha y el monto del Fondo de Garantía determinado desde el comienzo del ejercicio.
Que el apartado c) del aludido artículo 11 del Decreto Nº 491/97 establece que los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios posteriores.
Que la Resolución S.R.T. Nº 401/04, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, determinó los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2003, por un monto de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 35.767.691,80).
Que sin perjuicio del período de aprobación de los estados contables del aludido Fondo y teniendo en cuenta que uno de los objetivos estratégicos es la optimización de la administración de los recursos humanos y económicos, presupuestarios y extrapresupuestarios, resulta conveniente, aprobar el presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía para el año 2004, ya que el mismo constituye un instrumento de planificación y de gestión.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Aprobar el presupuesto de gastos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557 para el período 2004, por un monto de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DIECISEIS ($ 22.315.716), distribuidos en los rubros que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución. Si se aprobase el balance y la determinación del nuevo fondo antes de fin del año corriente y el excedente que se determine sea menor que el saldo pendiente de ejecución del presupuesto estaría condicionado su uso a este nuevo monto.
Art. 2º – Delegar en el Gerente General de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la facultad de introducir modificaciones en el presupuesto que se aprueba por la presente Resolución, sin alterar el monto total de gastos determinados en el artículo precedente.
Art. 3º – La programación de la ejecución del presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557 será coordinada por la Sub gerencia de Administración quien será a su vez la responsable de su ejecución.
Art. 4º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación y archívese. – Héctor O. Verón.
 Bs. As., 5/8/2004
VISTO, el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0701/04; la Ley Nº 24.557; el Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional, y
CONSIDERANDO:
Que existe un creciente reconocimiento de las complejas, y a veces contradictorias, responsabilidades que le caben a los profesionales de la salud y de la seguridad en el trabajo frente a los trabajadores, los empleadores, el público, la salud pública y las autoridades laborales, instituciones de la seguridad social o las autoridades judiciales, entre otras.
Que el desarrollo y profundización del enfoque multidisciplinario de la salud ocupacional
requiere la participación de especialistas de diferentes profesiones.
Que los adelantos de la ciencia, las reglas del mercado, las leyes civiles y penales, las normas deontológicas de las profesiones sanitarias no dan respuestas actualizadas a los problemas éticos que se manifiestan en muchos aspectos del trabajo moderno.
Que la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH) ha considerado necesaria la elaboración de un código que oriente específicamente el accionar de los profesionales que actúan en el campo de la salud ocupacional, que sea diferente de los códigos de ética que, para la profesión médica, existen en la actualidad.
Que como resultado de dicha decisión, la mentada Comisión ha elaborado el Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional, estableciéndose principios generales en la materia.
Que el 12 de marzo de 2002, fue aprobada su publicación por parte de la Junta Directiva de CISO/ICOH.
Que dicho código representa la traducción de los valores y principios éticos de la salud ocupacional, a la conducta profesional, procurando guiar a los profesionales que actúan en ese campo, en el desarrollo de esa actividad y estableciendo un nivel de referencia que sirva como base para evaluar su desempeño.
Que en una segunda etapa será necesario avanzar en la definición más precisa de algunos principios básicos, requiriéndose guías de buenas prácticas adicionales.
Que la elaboración y la implementación de estándares de conducta profesional no sólo involucra a los propios profesionales de la salud ocupacional, sino también a todos aquellos que pueden verse beneficiados o perjudicados por su práctica, así como a quienes apoyan su correcta implementación o denuncian sus deficiencias.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Adoptar el “Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional” aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Internacional de Salud ocupacional (ICOH) el 12 de marzo de 2002 y cuyo texto se adjunta como Anexo I de la presente.
Art. 2º – Invitar a los profesionales de la salud ocupacional a adherirse al Código adoptado en el artículo precedente, inscribiéndose en el Registro de Profesionales adheridos al Código Internacional de Etica para Profesionales de la Salud Ocupacional (REPCIEPSO).
Art. 3º – Con fines operativos se considera profesionales de la salud ocupacional a todos aquellos profesionales y/o técnicos que se dedican o pretendan dedicarse al desarrollo de la salud ocupacional, llevando a cabo tareas y responsabilidades relativas a la seguridad, higiene, salud, medio ambiente en relación al trabajo en las empresas y organizaciones de los sectores público y privado.
Art. 4º – Crear el Registro de Profesionales adheridos al Código Internacional de Etica para Profesionales de la Salud Ocupacional (REPCIEPSO) en la órbita de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la cual deberá establecer los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su implementación.
Art. 5º – Promover la realización de acciones tendientes a la difusión y puesta en conocimiento del Código aquí aprobado, de todos aquellos que, por la índole de su formación y/o desempeño laboral, se encuentren comprendidos dentro de la definición establecida en el artículo 3º.
Art. 6º – Publicar el listado de profesionales adheridos conforme el artículo 2º, en el sitio web de este organismo.
Art. 7º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –
Héctor O. Verón.
ANEXO I
CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA
PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD OCUPACIONAL
ACTUALIZACION 2002
ADOPTADO POR LA JUNTA DIRECTIVA EN MARZO DEL 2002
Primera impresión: 1992
Segunda impresión: 1994
Tercera impresión: 1996
Primera actualización: 2002
Traducción al español: 2003
AUTORIZACION PARA TRADUCCION Y REPRODUCCION:
Este documento puede reproducirse libremente siempre y cuando se cite su fuente, tal como se indica. Su traducción deberá ser aprobada por CISO/ICOH, y la versión traducida se acompañará de una copia del Código en inglés o francés. La parte titulada “Principios Básicos” resume los principios sobre los cuales se fundamenta el Código de Etica para los profesionales de la salud ocupacional y puede ser útil su divulgación en los servicios de salud ocupacional.
CISO/ICOH: Comisión Internacional de Salud Ocupacional / International
Comission on Occupational Health
Dirección: Secretaría general de CISO/ICOH – Secretaría General
c/o ISPESL Instituto Nacional de Seguridad Ocupacional y Prevención
Vía Fontana Cándida, 1
00040 – Monteporzio Catone (Roma)
Italia
Tel: +39-06-94181407
Fax: +39-06-94181556
E-mail: 
icohsg@iol.it
JUNTA DIRECTIVA DE LA
COMISION INTERNACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
/ INTERNATIONALCOMISSION ON OCCUPATIONAL HEALTH
Jorma Rantanem, Finlandia, Presidente
Ruddy Facci, Brasil, Vicepresidente
Alain Cantineau, Francia, Vicepresidente
Sergio Iavicoli, Italia, Secretario General
Tar-Ching AW, Reino Unido
Ian Eddington, Australia
Abdeljalil EI Kholti, Marruecos
Kaj Elmstrong, Suecia
Richards Ennals, Reino Unido
Hua Fu, China
Tee Guidotti, Canadá
Kazutaka Kogi, Japón
Petter Kristensen, Noruega
Tore J, Larson, (Australia)
Suvi Lentinen, Finlandia
Marco Maroni, Italia
René Mendes, Brasil
Louis Patry, Canadá
Jennifer Serfontein, Sud Africa
Gustav Schacke, Alemania
Ken Takahashi, Japón
Prefacio
1. Son varias las razones por las cuales la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH)
ha adoptado un Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional, distinto
de los demás códigos de ética existentes para los médicos en general. Una razón es el creciente
reconocimiento de las complejas, y a veces contradictorias, responsabilidades que le caben a los
profesionales de la salud y de la seguridad en el trabajo frente a los trabajadores, los empleadores, el
público, la salud pública y las autoridades laborales, y otras instituciones como la seguridad social y las
autoridades judiciales. Otra razón es el incremento del número de los profesionales de la salud y
seguridad en el trabajo, como resultado de la instalación obligatoria o voluntaria de servicios de salud
en el trabajo. Otro factor muy importante es el desarrollo emergente del enfoque multidisciplinario de la
salud ocupacional, que implica que especialistas de diferentes profesiones se involucren en los servicios
de salud ocupacional.
2. El Código Internacional de Etica para Profesionales de la Salud Ocupacional es aplicable a
muchos grupos profesionales que llevan a cabo tareas y tienen responsabilidades relativas a la seguridad,
higiene, salud y medio ambiente en relación al trabajo en las empresas de los sectores público
y privado. Para los efectos del presente código, la expresión “profesionales de la salud ocupacional” se
refiere a un amplio grupo cuya vocación común es el compromiso profesional de dedicarse al desarrollo
de la salud ocupacional. El campo de acción de este Código abarca actividades de los profesionales
de la salud ocupacional tanto cuando actúan en forma individua como cuando forman parte de organizaciones,
o bien cuando proveen servicios a clientes y consumidores. El Código se aplica a los profesionales
y a los servicios de salud ocupacional, tanto cuando actúan en un contexto de libre mercado
sujeto a la competencia, como cuando lo hacen en el marco de los servicios de la salud pública.
3. El Código Internacional de Etica de 1992 estableció los principios generales de ética en salud
ocupacional. Estos aun son válidos, pero necesitan ser actualizados y reformulados para reforzar su
aplicación en el contexto cambiante en el cual se practica la salud ocupacional. El Código también
requiere ser reinterpretado periódicamente, utilizando terminología actualizada y para incorporar los
aspectos éticos de salud ocupacional que surgen en debates públicos y profesionales. Deben tenerse
en cuenta los cambios en las condiciones de trabajo y en los requerimientos sociales, incluso aquellos
que surjan por desarrollos políticos y sociales en las sociedades; las demandas sobre las utilidades, el
mejoramiento continuo de la calidad y la transparencia; la globalización de la economía mundial y la
liberalización de los mercados internacionales; el desarrollo técnico y la introducción de la tecnología
de la información, como un elemento integral de la producción y los servicios. Todos estos aspectos
repercuten en el contexto que rodea a la práctica de la salud ocupacional y por tanto influyen sobre las
normas profesionales de conducta y sobre la ética de los profesionales de la salud ocupacional.
4. La preparación de un Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional
fue discutida en el seno de la Junta Directiva de CISO/ICOH, en Sydney en 1987. Un primer
borrador se distribuyó a los miembros de la Junta en Montreal, el cual fue objeto de una serie de
consultas entre finales de 1990 y principios de 1991. La versión final del Código de 1992 fue aprobada
por la Junta Directiva de CISO/ICOH el 29 de noviembre de 1991, publicado en inglés y francés en
1992 y reimpreso en 1994 y 1996, así como traducido a ocho idiomas.
5. La Junta Directiva de CISO/ICOH estableció en 1993 un Grupo de Trabajo con el fin de actualizar
el Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional cuando fuera
necesario, y con el propósito de efectuar el seguimiento de todos los temas relacionados con ética en
salud ocupacional. Entre 1993 y 1996, el Grupo de Trabajo estuvo formado por tres miembros (Dr. G. H.
Coppée, Prof. P. Grandjean y Prof. P. Westerholm) y diecisiete (17) miembros asociados, quienes aportaron
sus comentarios y propusieron enmiendas. En diciembre de 1997, el Dr. G. H. Coppée y el Prof.
P. Westerholm acordaron con la Junta Directiva de CISO/ICOH que no se justificaba en ese momento
hacer una revisión profunda del Código de Etica, pero sí una actualización, ya que algunas partes del
texto no eran claras o requerían ser más precisas. No obstante, se previó que CISO/ICOH debería
iniciar una revisión más extensa del Código, dada la necesidad de abordar nuevos aspectos y temas.
6. El 14 y 15 de diciembre de 1999 se llevó a cabo en Ginebra una reunión del reconstituido Grupo
de Trabajo sobre Etica en Salud Ocupacional (Prof. J. F. Caillard, Dr. G. H. Coppée y Prof. P. Westerholm),
en la que se revisaron los comentarios recibidos durante el período 1993-1999 sobre el Código
de Etica de 1992, en particular las contribuciones aportadas por los miembros asociados. Dado que el
propósito no era revisar sino actualizar el Código de Etica de 1992, se respetó su estructura original.
De la misma manera, se mantuvo tanto la redacción como la numeración de los párrafos, aunque se
hubieran podido incorporar algunas sugerencias efectuadas por miembros asociados a fin de reorganizar
el texto de una forma más sistemática.
7. El Código de 1992 consistía en una serie de principios básicos y guías prácticas presentadas
en párrafos enmarcados en un lenguaje normativo. El Código no era ni debe ser un libro de texto sobre
ética en salud ocupacional. Por esta causa, el texto de los párrafos no se acompañó de comentarios.
Se considera que corresponde a los mismos profesionales y sus asociaciones asumir un rol activo en
la definición de las condiciones de aplicación de las disposiciones del Código en circunstancias específicas
(por ej. conduciendo estudios de casos, grupos de discusión y talleres de entrenamiento utilizando
las disposiciones del Código para incentivar el debate técnico y ético).
8. También debe tenerse en cuenta que en códigos de ética nacionales o en guías técnicas para
profesiones específicas se pueden encontrar guías más detalladas sobre un número particular de
aspectos. Aún más, el Código de Etica no pretende abarcar todas las áreas de implementación o todos
los aspectos de la conducta de los profesionales de la salud ocupacional, o en sus relaciones con
pares o actores sociales, con otros profesionales y con el público. Es sabido que algunos aspectos de
la ética profesional pueden ser específicos para algunas profesiones, y por tanto, requerir de guías
éticas adicionales en materia de investigación (por ej. ingenieros, enfermeras, médicos, higienistas,
psicólogos, inspectores, arquitectos, diseñadores, especialistas en organización del trabajo).
9. Este Código de Etica representa un esfuerzo para traducir, en términos de conducta profesional,
los valores y principios éticos de la salud ocupacional. Procura guiar a todos aquellos que llevan a
cabo actividades de salud ocupacional, y establecer un nivel de referencia que sirva como base para
evaluar su desempeño. Este documento puede ser utilizado para la elaboración de códigos nacionales
de ética y para propósitos educativos. También puede ser adoptado en forma voluntaria y servir como
un estándar para definir y evaluar la conducta profesional. Su propósito es contribuir también al desarrollo
de una serie común de principios para la cooperación entre todos aquellos actores interesados,
así como para promover el trabajo en equipo y el abordaje multidisciplinario en salud ocupacional.
Además proporciona un marco que permite documentar y justificar desviaciones de prácticas aceptadas
y establecer responsabilidades a los que no hacen explícitas sus motivaciones.
10. La Junta Directiva de CISO/ICOH agradece a todas aquellas personas que colaboraron en la
actualización del Código de Etica, en particular a los miembros del Grupo de Trabajo: Dr. G. H. Coppée
(OIT hasta agosto de 2000), presidente y coordinador, Prof. P. Westerholm (Suecia), desde julio 1998
en adelante, Prof. J-F. Caillard (Francia; Presidente de CISO/ICOH hasta agosto de 2000), desde
septiembre 2000, Prof. G. Schaecke (Alemania), Dr. W. M. Coombs (Sud Africa) y expertos consultados:
Hon. J. L. Baudouin (Canadá), Prof. A. David (República Checa), Prof. M. S. Frankel (Estados
Unidos), Prof. T. Guidotti (Estados Unidos), Prof. J. Jeyaratnam (Singapur), Dr. T. Kalhoulé (Burkina
Faso), Dr. K. Kogi (Japón), Dr. M. Lesage (Canadá), Dr. M. I. Mikheev (Federación Rusa), Dr. T. Nilstun
(Suecia), Dr. S. Niu (China), Prof. T. Norseth (Noruega), Mr. I. Obadia (Canadá), Dr. C. G. Ohlson
(Suecia), Prof. C. L. Soskolne (Canadá), Prof. B. Terracini (Italia), Dr. K. Van Damme (Bélgica).
11. La versión actualizada del Código Internacional de Etica para Profesionales de la Salud Ocupacional
2002 se difundió para su revisión y comentarios entre los miembros de la Junta Directiva durante
el año 2001 y su publicación fue aprobada por la misma Junta de CISO/ICOH el12 de marzo de 2002.
12. Se destaca que la ética debe considerarse como una materia que no tiene fronteras claras, y
que requiere interacciones, cooperación multidisciplinaria, consultas y participación. El proceso puede
resultar mucho más importante que su mismo resultado. Un código de ética para profesionales de la
salud ocupacional nunca debe ser considerado como “definitivo”, sino como un hito de un proceso
dinámico que involucra a la comunidad de la salud ocupacional como un todo, a CISO/ICOH y a otras
organizaciones relacionadas con la seguridad, salud y el medio ambiente, incluyendo a las organizaciones
de los empleadores y los trabajadores.
13. Se insistirá siempre que la ética en salud ocupacional es en esencia un campo de interacción
entre muchos participantes. La buena salud ocupacional es incluyente, no excluyente. La elaboración
y la implementación de estándares de conducta profesional no sólo involucran a los propios profesionales
de la salud ocupacional, sino también a todos aquellos que pueden verse beneficiados o perjudicados
por su práctica, así como a quienes apoyan su correcta implementación o denuncian sus
deficiencias. Por lo tanto, este documento debe quedar bajo permanente evaluación y su revisión debe
realizarse cuando sea necesario. Los comentarios para mejorar su contenido deben ser dirigidos a la
Secretaría General de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional.
INTRODUCCION
1. El objetivo de la práctica de la salud ocupacionales promover y proteger la salud de los trabajadores,
mantener y mejorar su capacidad y habilidad para el trabajo, contribuir al establecimiento y
mantenimiento de un ambiente seguro y saludable para todos, así como promover la adaptación del
trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud.
2. El campo de la salud ocupacional es amplio y abarca la prevención de todos los daños derivados
del trabajo, los accidentes de trabajo, los trastornos relacionados con el trabajo, incluyendo las
enfermedades profesionales, y todos los aspectos relacionados con las interacciones entre el trabajo
y la salud. Los profesionales de la salud ocupacional deben involucrarse en cuanto sea posible, en el
diseño y selección de equipos de seguridad y salud ocupacional, métodos y procedimientos apropiados,
prácticas de trabajo seguras y deben promover la participación de los trabajadores en este campo,
así como fomentar el aprendizaje basado en la experiencia.
3. Sobre la base del principio de equidad, los profesionales de la salud ocupacional deben ayudar
a los trabajadores a obtener y mantener su empleo a pesar de sus deficiencias o discapacidades. Se
debe reconocer que hay necesidades particulares de los trabajadores en materia de salud ocupacional,
en función del género, edad, condiciones fisiológicas, aspectos sociales, barreras de comunicación
u otros factores. Tales necesidades deben atenderse en forma individual, prestando la debida
atención a la protección de la salud en relación con el trabajo y eliminando toda posibilidad de discriminación.
4. A los efectos de este código, se entiende que la expresión “profesionales de salud ocupacional”
se refiere a todos aquellos que, en el ejercicio de su profesión, desempeñan tareas, proveen
servicios o están involucrados en una práctica de seguridad y salud ocupacional. Existe una amplia
gama de disciplinas que están relacionadas con la salud ocupacional, dado que es una interfaz entre
la tecnología y la salud que cubre aspectos técnicos, médicos, sociales y legales. Entre los profesionales
de la salud ocupacional se incluyen médicos(as) del trabajo, enfermeros(as) ocupacionales,
inspectores(as) de fábricas, higienistas ocupacionales, psicólogos(as) ocupacionales, especialistas
en ergonomía, rehabilitación, prevención de accidentes y el mejoramiento del ambiente de trabajo,
así como en la investigación en salud y seguridad ocupacional. La tendencia es utilizar las competencias
de estos profesionales de la salud ocupacional dentro del marco y el enfoque de un equipo
multidisciplinario.
5. En la práctica de la salud ocupacional también se pueden involucrar de alguna manera a muchos
otros profesionales, de una variedad de áreas tales como química, toxicología, ingeniería, sanidad
radiológica, epidemiología, salud ambiental, sociología aplicada, personal de seguros y de educación
para la salud. Más aún, las autoridades de salud pública y de trabajo, los empleadores, los trabajadores
y sus representantes, y los trabajadores de primeros auxilios, tienen un rol esencial y responsabilidad
directa en la implementación de políticas y programas de salud ocupacional, aunque no sean
profesionales de salud ocupacional por formación. Finalmente, muchos otros profesionales como abogados,
arquitectos, fabricantes, diseñadores, analistas del trabajo, especialistas en organización del
trabajo, docentes de escuelas técnicas, universidades y otras instituciones, así como el personal de
los medios, tienen un rol importante que jugar en relación con el mejoramiento del ambiente y las
condiciones de trabajo.
6. El término “empleadores”, se refiere a personas con reconocida responsabilidad, compromiso
y obligaciones hacia los trabajadores en su empleo, en virtud de una relación de mutuo acuerdo
(se entiende que un trabajador autónomo se constituye simultáneamente en empleador y trabajador).
El término “trabajadores” se aplica a todas las personas que trabajan durante tiempo completo,
tiempo parcial o mediante contrato temporal para un empleador; este término es utilizado en un
amplio sentido, e incorpora a todos los trabajadores, incluyendo los directivos y los trabajadores
autónomos (se considera que un trabajador autónomo tiene simultáneamente los deberes del empleador
y el trabajador). El término de “autoridad competente” se refiere a un ministerio, departamento
gubernamental u otra autoridad pública que tenga el poder de expedir regulaciones, órdenes
u otras disposiciones con fuerza de ley, y que estén en la obligación de supervisar e impulsar su
implementación.
7. Existe una amplia gama de deberes, obligaciones y responsabilidades, así como también de
relaciones complejas entre aquellas personas involucradas en los asuntos de seguridad y salud ocupacional.
En general, las obligaciones y las responsabilidades se definen por regulaciones estatutarias.
Cada empleador es responsable de la salud y la seguridad de los trabajadores en sus empleos.
Cada profesión tiene responsabilidades relacionadas con la naturaleza de sus tareas. Es importante
definir el rol de los profesionales de la salud ocupacional y sus relaciones con otros profesionales, las
autoridades competentes y los actores sociales involucrados en las políticas económicas, sociales,
ambientales y de salud. Con esto se hace un llamado a la clara visión ética de los profesionales de la
salud ocupacional y los estándares en su conducta profesional. Cuando especialistas de distintas
profesiones trabajan juntos dentro de un enfoque multidisciplinario, deben esforzarse por basar sus
acciones en valores compartidos y por entender las tareas, obligaciones, responsabilidades y estándares
profesionales de los demás.
8. Algunas de las condiciones de ejecución de las funciones de los profesionales de la salud
ocupacional y las condiciones de operación de los servicios de salud ocupacional usualmente se
definen por regulaciones estatutarias, tales como la planificación y revisión regular de actividades, la
consulta continua a los trabajadores y los directivos de la administración. Para el buen ejercicio de la
salud ocupacional se requiere de completa independencia profesional, lo que significa que los profesionales
de la salud ocupacional deben disfrutar de completa independencia en el ejercicio de sus
funciones, lo cual los debe habilitar para emitir juicios y consejos en cuanto a la protección de la salud
de los trabajadores y su seguridad de conformidad con su conocimiento y su conciencia. Los profesionales
de la salud ocupacional deben asegurase de la existencia de las condiciones necesarias para
ejecutar sus actividades, de acuerdo con las buenas prácticas y los más altos estándares profesionales.
Esto debe incluir adecuada selección de personal, entrenamiento inicial y continuo, apoyo y acceso
a los niveles jerárquicos apropiados dentro de la organización.
9. Otros requisitos básicos para las buenas prácticas de seguridad y salud ocupacional, frecuentemente
especificadas por regulaciones nacionales durante el proceso de su ejecución, incluyen el
libre acceso al lugar de trabajo, la posibilidad de tomar muestras y evaluar el ambiente de trabajo,
hacer análisis de trabajo, participar en encuestas y consultar a las autoridades competentes en la
implementación de estándares de seguridad y salud ocupacional. Se debe dar especial atención a los
dilemas éticos que puedan surgir de la consecución simultánea de objetivos que pueden estar en
competencia, tales como la protección del empleo y la protección de la salud, el derecho a la información
y a la confidencialidad, y los conflictos entre intereses individuales y colectivos.
10. La práctica de la salud ocupacional se debe orientar hacia el logro sus objetivos, los cuales
fueron definidos por OIT y OMS en 1950, y actualizados por el Comité Conjunto de Salud Ocupacional
OIT/OMS en 1995, como se cita a continuación:
“La salud ocupacional debe enfocarse a:
La promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores en todas las ocupaciones; la prevención de daños a la salud causados por sus condiciones
de trabajo; la ubicación y mantenimiento de trabajadores en un ambiente de trabajo adaptado a
sus capacidades fisiológicas y psicológicas; y, para resumir, la adaptación del trabajo al hombre, y de
cada hombre a su tarea.
El enfoque principal de la salud ocupacional está orientado a tres objetivos: (i) el mantenimiento y
promoción de la salud de los trabajadores y su capacidad de trabajo; (ii) el mejoramiento del ambiente
de trabajo y el trabajo que conduzca a la seguridad y salud en el trabajo; y, (iii) el desarrollo de organizaciones
y culturas de trabajo en una dirección que soporte la salud y seguridad en el trabajo, y al
hacerlo, también promueve un ambiente social positivo, y una operación que permita apoyar la productividad
de los procesos. En este contexto, el concepto de cultura de trabajo pretende significar una
reflexión sobre los sistemas de valor esencial adoptados por las tareas emprendidas. En la práctica, la
susodicha cultura se refleja en sistemas de administración, las políticas de personal, el principio de
participación, las políticas de entrenamiento, y la gestión de calidad de lo emprendido.”
11. Se debe tener muy claro que el propósito fundamental de cualquier práctica de salud ocupacional
es la prevención primaria de accidentes y enfermedades ocupacionales o relacionadas con el
trabajo. Dicha práctica debe hacerse bajo condiciones controladas y dentro de un marco organizado –
involucrando preferiblemente los servicios profesionales de salud ocupacional- con el fin de asegurar
su relevancia, basada en el conocimiento, que sea completa desde el punto de vista científico, ético y
técnico, y apropiada para los riesgos ocupacionales existentes en la empresa y las necesidades de
salud ocupacional que tenga la población trabajadora afectada.
12. Se reconoce cada vez más, que las buenas prácticas de Salud Ocupacional no se limitan
solamente a realizar evaluaciones y proveer servicios, sino que buscan también atender la salud del
trabajador y su capacidad de trabajar, con la visión de protegerlo, mantenerlo y promoverlo. Este
enfoque de la atención de la salud de los trabajadores y la promoción de la salud ocupacional se
orienta hacia la atención de la salud de los trabajadores y de sus necesidades humanas y sociales de
una manera integral y coherente; e incluye la atención preventiva, la promoción de la salud, los servicios
asistenciales curativos, la rehabilitación a través de los primeros auxilios y la compensación económica
cuando corresponda, así como estrategias para la recuperación y reinserción laboral. Igualmente,
es creciente la importancia de considerar los vínculos existentes entre la salud ocupacional,
salud ambiental, gestión de calidad, seguridad y control del producto, salud pública y comunitaria, y
seguridad. Esta estrategia conduce al desarrollo de sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional,
a enfatizar la opción de tecnologías limpias y a establecer alianzas con los que producen y con
los que protegen, con el objeto de lograr un desarrollo sostenible, equitativo, socialmente útil y capaz
de atender a las necesidades humanas.
PRINCIPIOS BASICOS
Los siguientes tres párrafos resumen los principios éticos y los valores en los que se basa el
Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional elaborado por la Comisión
Internacional de Salud Ocupacional (CISO).
1. El propósito de la salud ocupacional es servir a la salud y el bienestar social de los trabajadores
en forma individual y colectiva. La práctica de la salud ocupacional debe realizarse de acuerdo con los
estándares profesionales más altos y los principios éticos más rigurosos. Los profesionales de la salud
ocupacional deben contribuir además al mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente,
2. Los deberes de los profesionales de la salud ocupacional incluyen la protección de la vida y la
salud de los trabajadores, el respeto a la dignidad humana y la promoción de los más elevados principios
éticos en las políticas y programas de salud ocupacional. También son partes de estas obligaciones
la integridad en la conducta profesional, la imparcialidad y la protección de la confidencialidad de
los datos sobre la salud y la privacidad de los trabajadores.
3. Los profesionales de la salud ocupacional son expertos que deben gozar de plena independencia
profesional en el ejercicio de sus funciones. Deben adquirir y mantener la competencia necesaria
para ejercer sus obligaciones, y exigir las condiciones que les permitan llevar a cabo sus tareas, de
acuerdo a las buenas prácticas y la ética profesional.
DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD OCUPACIONAL
Objetivos y función de asesoría:
1. El objetivo principal del ejercicio de la salud en el trabajo es preservar
y promover la salud de los trabajadores, promover un medio ambiente de trabajo
sano y seguro, proteger la capacidad
laboral de los trabajadores y su acceso al empleo. Para el logro
de estos objetivos, los profesionales de la salud ocupacional
deben utilizar métodos válidos de evaluación de riesgos, proponer
medidas eficaces de prevención y realizar el seguimiento de
su aplicación. Los profesionales de la salud ocupacional deben
brindar asesoría honesta y competente a los empleadores sobre
la forma de cumplir con sus responsabilidades en materia
de salud y seguridad en el trabajo, así como a los trabajadores
sobre la protección y la promoción de su salud en relación con el
trabajo. Cuando existan comités de salud y seguridad, los profesionales
de la salud ocupacional deben mantenerse en contacto
directo con los mismos.
Conocimientos y experiencia:
2. Los profesionales de la salud ocupacional deben esforzarse por
permanecer familiarizados con el trabajo y el ambiente de trabajo,
así como por mejorar su competencia y mantenerse bien informados
respecto, al conocimiento científico y técnico, los peligros
ocupacionales y las formas más eficientes de eliminar o
reducir los riesgos relevantes. Como el énfasis debe ser puesto
en la prevención primaria, definida en términos de políticas, diseños,
elección de tecnologías limpias, medidas de control de
ingeniería y en la adaptación de la organización del trabajo y de
los lugares de trabajo a los trabajadores, los profesionales de la
salud ocupacional deben visitar los lugares de trabajo en forma
periódica y sistemática siempre que sea posible, y consultar a
los trabajadores, a los técnicos y a la dirección, sobre el trabajo
que realizan.
Desarrollo de una política y un programa
3. Los profesionales de la salud ocupacional deben asesorar a la
dirección y a los trabajadores sobre los factores existentes en la
empresa que puedan afectar la salud de los trabajadores. La
evaluación de los riesgos ocupacionales debe conducir al establecimiento
de una política de salud y seguridad en el trabajo y a
un programa de prevención adaptado a las necesidades de la
empresa. Los profesionales de la salud ocupacional deben proponer
dicha política y el programa, con base en el conocimiento
científico y técnico actualizado disponible, así como también
sobre su propio conocimiento de la organización y el ambiente
de trabajo. Los profesionales de la salud ocupacional deben asegurarse
de poseer las habilidades requeridas o asegurar la experiencia
necesaria para brindar asesoría en programas de prevención,
los cuales deben incluir, cuando sea apropiado, medidas
para el monitoreo y control de los riesgos para la salud y la
seguridad ocupacional, y para la reducción de sus consecuencias
en el caso de fracasar.
Enfasis en la prevención y en la acción inmediata
4. Se debe dar especial atención a la rápida aplicación de medidas
sencillas de prevención, que sean técnicamente confiables y de
fácil implementación. Posteriormente deberá verificarse si las
medidas adoptadas son efectivas o si se requieren soluciones
más completas. Cuando existan dudas sobre la severidad de un
riesgo ocupacional, se deberán adoptar acciones de precaución
inmediatas, y asumirlas como necesarias. En caso de dudas o
diferencias de opinión en relación a la naturaleza de los peligros
o los riesgos involucrados, los profesionales de la salud ocupacional
deben ser transparentes al emitir sus juicios de valor, deben
evitar ambigüedades al comunicar sus opiniones y deben
consultar a otros profesionales en la medida que sea necesario.
Seguimiento de las medidas correctivas
5. En caso de rechazo o de falta de voluntad para adoptar las medidas
adecuadas con el objeto de eliminar un riesgo indebido o
para remediar una situación que evidencie peligro para la salud
o la seguridad, los profesionales de la salud ocupacional deben
comunicar su preocupación lo más rápido posible, en forma clara
y por escrito al nivel ejecutivo apropiado en la dirección de la
empresa, haciendo hincapié en la necesidad de tener en cuenta
los conocimientos científicos y de aplicar las normas relevantes
de protección de la salud, incluyendo los límites de exposición, y
deben recordar al empleador su obligación de cumplir con las
leyes y reglamentos vigentes destinadas a proteger la salud de
los trabajadores en sus empleos. Cuando sea necesario, se deberá
informar a los trabajadores involucrados y a sus representantes
en la empresa, y se deberá ponerse en contacto con las
autoridades competentes.
Información sobre seguridad y salud
6. Los profesionales de la salud ocupacional deben contribuir a
informar a los trabajadores sobre los riesgos ocupacionales a
los que están expuestos de una manera objetiva y comprensible,
sin ocultar ningún hecho y destacando las medidas de prevención.
También deben cooperar con el empleador, los trabajadores
y sus representantes para asegurar que brinden una adecuada
información y capacitación en salud y seguridad en el
trabajo al personal directivo y a los trabajadores. Asimismo, deben
proporcionar la adecuada información a los empleadores,
trabajadores y sus representantes sobre el nivel de certidumbre
o incertidumbre científica sobre los peligros reconocidos o sospechados
que pudiera haber en los lugares de trabajo.
Secretos de fabricación
7. Los profesionales de la salud ocupacional están obligados a no
revelar los secretos industriales o comerciales que hayan conocido
en el ejercicio de su actividad profesional. No obstante, no
pueden ocultar la información que sea necesario revelar a fin de
proteger la salud y la seguridad de los trabajadores o de la comunidad.
Cuando sea necesario, los profesionales de la salud
ocupacional deberán consultar a la autoridad competente encargada
de supervisar la aplicación de la legislación pertinente.
Vigilancia de la salud
8. Los objetivos, métodos y procedimientos de vigilancia de la salud
deben estar claramente definidos, dando prioridad a la adaptación
de los lugares de trabajo a los trabajadores, quienes deben
recibir toda la información al respecto. Debe evaluarse la
relevancia y la validez de estos métodos y procedimientos. La
vigilancia debe llevarse a cabo con el consentimiento informado
de los trabajadores. Como parte del proceso de obtención del
consentimiento, se debe informar a los trabajadores acerca de
las posibles consecuencias positivas o negativas resultantes de
su participación en la aplicación de los programas de detección
y de vigilancia de la salud. La vigilancia de la salud debe ser
realizada por un profesional de la salud en el trabajo aprobado
por la autoridad competente.
Información a los trabajadores
9. Los resultados de los exámenes practicados en el marco de la
vigilancia de la salud deben ser explicados cabalmente al trabajador
involucrado. Cuando se requiera la determinación de la
aptitud para determinado trabajo, ésta se debe fundamentar en
el profundo conocimiento de las demandas y requerimientos del
cargo y del puesto de trabajo, y en la evaluación de la salud del
trabajador. Los trabajadores deben ser informados sobre la posibilidad
de impugnar las conclusiones sobre su aptitud para el
trabajo cuando resulten contrarias a sus propios intereses. Por
lo tanto, se deberá establecer un procedimiento de apelación
para tal fin.
Información al empleador
10. Los resultados de los exámenes prescritos por la legislación o
la reglamentación nacional sólo deben informarse a la dirección
de la empresa en lo concerniente a la aptitud para el trabajo
previsto, o a las limitaciones necesarias desde el punto de vista
médico para la asignación de tareas o en la exposición a determinados
riesgos ocupacionales, con énfasis en las propuestas
para adecuar las tareas y condiciones de trabajo a las aptitudes
del trabajador. En la medida que sea necesario para garantizar
la protección de la salud, y previo consentimiento informado del
trabajador involucrado, se podrá facilitar información de carácter
general sobre la aptitud laboral, o en relación con la salud, o los
probables efectos de los riesgos del trabajo.
Peligros para terceros
11. El trabajador debe ser claramente informado cuando su estado
de salud o la naturaleza de las tareas que desarrolla en su puesto
de trabajo son tales, que puedan poner en peligro la seguridad
de terceros. En el caso de darse situaciones particularmente
peligrosas, se debe informar a la dirección de la empresa y a
la autoridad competente, si así lo establece la legislación nacional,
acerca de las medidas necesarias para proteger a otras
personas. En su recomendación, el profesional de la salud ocupacional
debe tratar de conciliar el empleo del trabajador involucrado
con la seguridad y la salud de terceros que pudieran estar
en peligro.
Monitoreo biológico e investigación
12. Las pruebas biológicas y otras investigaciones deben ser elegidas
en función de su validez e importancia para la protección de
la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta su sensibilidad,
especificidad y valor predictivo. Los profesionales de la salud
ocupacional no deben utilizar pruebas de detección o screening,
o realizar investigaciones que no sean confiables o que no tengan
suficiente valor predictivo en relación a los requerimientos
del trabajo asignado. Cuando sea posible y apropiado elegir, debe
darse preferencia a los métodos y pruebas no invasivas, que no
entrañen peligros para la salud del trabajador involucrado. Una
investigación o prueba invasiva que pueda entrañar un riesgo
para la salud del trabajador, sólo podrá recomendarse después
de la evaluación de sus beneficios para el trabajador y de los
riesgos que comprende. Dicha investigación debe estar sujeta al
consentimiento informado del trabajador y debe realizarse de
acuerdo con los más altos estándares. Estos procedimientos no
se pueden justificar para efectos o reclamaciones de las compañías
de seguro.
Promoción de la salud
13. Los profesionales de la salud ocupacional deben fomentar y
procurar la participación de empleadores y trabajadores en el
diseño e implementación de programas de educación en salud,
promoción de la salud, y de detección o screening de riesgos
para la salud y de salud pública. Deberán también tomar medidas
para asegurar la confidencialidad de los datos personales
de salud de los trabajadores, y deberán prevenir su uso indebido.
Protección de la comunidad y el medio ambiente
14. Los profesionales de la salud ocupacional deben ser conscientes
de su rol en relación con la protección de la comunidad y el
ambiente. Con miras a contribuir con la salud pública y ambiental,
los profesionales de la salud ocupacional deben promover y
participar, cuando resulte indicado, en la identificación, evaluación,
asesoramiento y difusión en materia de prevención de los
peligros ambientales y ocupacionales, cuando resulten o puedan
ser consecuencia de operaciones o procesos llevados a cabo
en la empresa.
Contribución al conocimiento científico
15. Los profesionales de la salud ocupacional deben informar objetivamente
a la comunidad científica, así como a las autoridades
de salud pública y a las laborales, sobre los riesgos ocupacionales
nuevos o sospechados. También deben informar sobre los
métodos de prevención nuevos y aplicables. Los profesionales
de la salud ocupacional que se dediquen a la investigación, deben
diseñar y desarrollar sus actividades sobre una base científica
sólida, con plena independencia profesional y siguiendo los
principios éticos que se aplican a la investigación y a la investigación
médica, incluida, cuando proceda, una evaluación realizada
por un comité de ética independiente.
CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE
LOS PROFESIONALES DE LA SALUD OCUPACIONAL
Competencia, integridad e imparcialidad
16. Los profesionales de la salud ocupacional deben actuar siempre,
como cuestión prioritaria, en defensa de la salud y seguridad
de los trabajadores. Los profesionales de la salud ocupacional
deben basar sus juicios en los conocimientos científicos y su
competencia técnica, y solicitar asesoramiento a expertos especializados
cuando lo estimen necesario. Los profesionales de la
salud ocupacional deben abstenerse de emitir juicios, dar consejos
o realizar actividades que puedan poner en peligro la confianza
en su integridad e imparcialidad.
Independencia profesional
17. Los profesionales de la salud ocupacional deben procurar y mantener
plena independencia profesional y observar las normas de
confidencialidad en el ejercicio de sus funciones. Tampoco deben
permitir, bajo ninguna circunstancia, que sus juicios y declaraciones
se vean influenciados por conflictos de intereses, particularmente
cuando asesoren a los empleadores, a los trabajadores
o a sus representantes, sobre el abordaje de los riesgos y
las situaciones que muestren evidencias de peligro para la salud
y la seguridad.
Equidad, no discriminación y comunicación
18. Los profesionales de la salud ocupacional debenestablecer una
relación de confianza, credibilidad y equidad con las personas a
quienes prestan sus servicios de salud ocupacional. Todos los
trabajadores deben ser tratados de manera equitativa, sin ser
objeto de ningún tipo de discriminación en relación con su condición,
sus convicciones o la razón que lo condujo a consultar al
profesional de salud ocupacional. Los profesionales de la salud
ocupacional deben establecer y mantener canales de comunicación
abiertos entre ellos y el funcionario o ejecutivo de la empresa
responsable de las decisiones de más alto nivel y los representantes
de los trabajadores, en relación con las condiciones
y la organización del trabajo, y el medio ambiente laboral en
la empresa.
Cláusula ética en los contratos de empleo
19. Los profesionales de la salud ocupacional deben solicitar la inclusión
de una cláusula ética en sus contratos de trabajo. Dicha
cláusula ética debe contemplar en particular el derecho de los
especialistas de la salud ocupacional a aplicar estándares, guías
y códigos de ética. Los profesionales de la salud ocupacional no
deben aceptar condiciones de ejercicio de la salud ocupacional
que no les permitan desempeñar sus funciones de acuerdo con
las normas y principios de ética profesionales que consideren
convenientes. Los contratos de trabajo deben contener disposiciones
sobre aspectos legales, contractuales y éticos del manejo
de conflictos, sobre todo acerca del acceso a los registros y
de la confidencialidad. Los profesionales de la salud ocupacional
deben asegurarse de que sus contratos de trabajo o servicios
no contengan disposiciones que puedan limitar su independencia
profesional. En caso de duda sobre los términos del contrato,
deben pedir asesoramiento jurídico, y de ser necesario,
deben contar con la asistencia de la autoridad competente.
Registros
20. Los profesionales de la salud ocupacional deben mantener buenos
registros con el nivel adecuado de confidencialidad, con el
objeto de determinar los problemas de salud ocupacional en la
empresa. Estos registros deben contener información sobre la
vigilancia del ambiente de trabajo, datos personales como la historia
de empleo e información sobre la salud ocupacional del
trabajador, tales como la historia de exposición ocupacional, los
resultados del monitoreo individual de la exposición a los riesgos
ocupacionales y los certificados de aptitud. Los trabajadores
deben tener acceso a la información relacionada con la vigilancia
del ambiente de trabajo y de sus propios registros de salud
ocupacional.
Confidencialidad médica
21. Los datos médicos personales y los resultados de las investigaciones
médicas deben estar registrados en archivos médicos
confidenciales, los cuales deben guardarse en forma segura bajo
la responsabilidad del médico o la enfermera de salud ocupacional.
El acceso a las fichas o archivos médicos, así como su transmisión,
divulgación y utilización, se rige por las leyes o normas
nacionales que existan y por los códigos de ética para los profesionales
médicos y de la salud. La información contenida es estos
archivos sólo podrá utilizarse para los fines de la salud ocupacional.
Información sobre salud colectiva
22. Cuando no exista posibilidad alguna de una identificación individual,
se podrá relevar información agregada sobre la salud colectiva
de los trabajadores a la dirección y a los representantes
de los trabajadores en la empresa, o a los comités de salud
y seguridad cuando existan, a fin de ayudarles a cumplir con sus
obligaciones de proteger la salud y la seguridad de los grupos
de trabajadores expuestos a riesgos. Se deben notificar los accidentes
de trabajo y las enfermedades ocupacionales a las autoridades
competentes, de conformidad con las leyes y las normas
nacionales vigentes.
Relaciones con los demás profesionales de la salud
23. Los profesionales de la salud ocupacional no deben tratar de
obtener ningún tipo de información personal que no sea pertinente para
la protección, mantenimiento y promoción de la salud
de los trabajadores en relación con su trabajo o la salud general
de la fuerza de trabajo. Los médicos del trabajo pueden solicitar
datos o información a los médicos personales o al personal médico
de los hospitales, siempre que cuenten para ello con el consentimiento
informado del trabajador y que sea con el propósito
de proteger, mantener o promover su salud. En tal caso, el médico
del trabajo deberá informar al médico personal del trabajador
o al personal médico del hospital sobre su función y del propósito
con el que se solicita esa información médica. Si fuera necesario,
y contando con el consentimiento del trabajador, el médico
del trabajo o la enfermera ocupacional pueden informar al
médico particular del trabajador sobre los datos relativos a la
salud de éste, así como de los factores de riesgo, las exposiciones
ocupacionales y las limitaciones en el trabajo que entrañen
un riesgo especial para ese trabajador debido a su estado de
salud.
Lucha contra los abusos
24. Los profesionales de la salud ocupacional deben colaborar con
otros profesionales de la salud respecto a la protección de la
confidencialidad de los datos médicos y de salud de los trabajadores.
Cuando sea necesario, los profesionales de la salud ocupacional
deben identificar, evaluar e informar a las autoridades
competentes sobre los procedimientos o prácticas que se estén
aplicando y que a su juicio sean contrarios a los principios éticos
establecidos en el presente código. Esto se relaciona particularmente
con el abuso o el uso inadecuado de la información de
salud ocupacional, la adulteración o retención de hallazgos, la
violación de la confidencialidad médica o la protección inadecuada
de los archivos, particularmente aquellos que se guardan
en computadoras.
Relaciones con los interlocutores sociales
25. Los profesionales de la salud ocupacional deben sensibilizar a
los empleadores, los trabajadores y sus representantes respecto
a la necesidad de la plena independencia profesional y al compromiso
de proteger la confidencialidad médica, con el objeto de
respetar la dignidad humana y contribuir a la aceptación y la
eficacia de la práctica de la salud ocupacional.
Promoción de la ética y la auditoría profesional
26. Los profesionales de la salud ocupacional deben buscar el apoyo
y la cooperación de los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones,
así como de las autoridades competentes, para
aplicar los más rigurosos estándares éticos en el ejercicio de la
salud ocupacional. Los profesionales de la salud ocupacional deben
instituir programas de auditoría profesional de sus propias
actividades para garantizar que los estándares establecidos son
los adecuados, que se están cumpliendo, para que las deficiencias
que puedan presentarse sean detectadas y corregidas, y para
asegurar el mejoramiento continuo del desempeño profesional.
BIBLIOGRAFIA Y REFERENCIAS
1. Código Internacional de ética médica, adoptado por la 3a Asamblea General de la Asociación
Médica Mundial, Londres Inglaterra, oct. 1949, enmendada por la 22a Asamblea Médica Mundial, de
Sydney, Australia, y la 35a Asamblea Médica Mundial de Venecia, Italia, oct. 1983.
2. Declaración de Helsinki: Recomendaciones que orientan a los médicos en la investigación
biomédica que involucra a los seres humanos, adoptada por la 18a Asamblea Médica Mundial, Finlandia
1964,y revisada por la 29a Asamblea Médica Mundial de Tokio, Japón en 1975 y la 41a Asamblea
Médica Mundial de Hong Kong, dic. 11 de 1980.
3. Carta de Salud Ocupacional (adoptada en Bruselas en 1969 y revisada en Copenhague en
1979 y Dublín en 1980), Comité Activo de Médicos de la CEE, CP 80-1-82, dic. 11 de 1980.
4. Código de ética de los profesionales de seguridad, Sociedad Americana de Ingenieros de Seguridad,
adoptado por la Asamblea de la ASSE en 1974.
5. Código de conducta ética para médicos que prestan Servicios de Salud Ocupacional, adoptado
por la Junta Directiva de la Asociación Medica Ocupacional Americana (AO HA) en junio de 1976.
Reafirmada por la Junta Directiva del colegio Americano de Medicina Ocupacional en octubre de
1988.
6. Código de deontología Médica, Consejo Nacional del orden Médico, Decreto Nº. 95-1000 (Diario
Oficial de la República Francesa de septiembre de 1995).
7. Código de ética, Asociación Americana de enfermeras de salud ocupacional, adoptado por el
Comité Ejecutivo de la AAOHN en 1977 (revisado 1991, JOEM, Vol. 38, Nº. 9, sep. 1996).
8. Guías de ética para médicos ocupacionales, Colegio Real de Médicos de Londres, Facultad de
Medicina Ocupacional, 3a Edición, dic. 1986; 4a Edición nov. 1993 (Publicada por primera vez en 1980).
9. Convenio Nº. 161 sobre Servicios de Salud Ocupacional, y Nº 171 sobre recomendaciones, de
la Organización Internacional del Trabajo OIT, Ginebra.
10. Carta de Ottawa sobre Promoción de la Salud, Conferencia Internacional sobre Promoción de
la Salud: Avanzando hacia una nueva salud pública, Ottawa, Canadá 17-21 nov. 1986.
11. Etica para médicos de salud ocupacional. Reporte preparado por el Colegio Australiano de
Medicina Ocupacional, Melbourne, febrero de 1987.
12. Etica en epidemiología ocupacional (suplemento propuesto mediante nota NII y del MRC sobre
ética en la investigación epidemiológica), Colegio Australiano de Medicina Ocupacional.
13. Provisión de servicios de salud ocupacional: Guía para los médicos. Asociación Médica Canadiense,
dic. 1988.
14. Práctica profesional y ética para las enfermeras ocupacionales, en: “Guía para servicios de
salud ocupacional: un manual para empleadores y enfermeras”. Publicado por el Real Colegio de
Enfermeras por Proyectos Scutari, Londres, 2a edición, 1991.
15. Guías internacionales para revisión ética en estudios epidemiológicos, Consejo para las Organizaciones
Internacionales de Ciencias Médicas (CIOMS), Ginebra, 1991.
16. “Guías éticas para epidemiológos”, Tom L. Beauchamp et al., in J. Clin Epidemiol., Vol. 44,
Suppl. 1, pp 151S-169s, 1991.
17. “Guías para las buenas prácticas de la investigación epidemiológica en salud ocupacional y
ambiental”, en JOM, Vol. 33, Nº 12, dic. 1991.
18. Guías para la conducta en la investigación de servicios en salud pública. Departamento Americano
de Salud y Servicios Humanos, 1 enero 1992. EUA
19. Aspectos éticos en la investigación epidemiológica, COMAC, Taller sobre aspectos de armonización
de protocolos para investigación epidemiológica en Europa. CEE,1992.
20. Guías éticas internacionales para investigación biomédica involucrando seres humanos, preparado
por el Consejo de organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración
con la Organización Mundial de la Salud OMS, Ginebra, 1993.
21. Código de ética para los miembros de la Asociación Internacional de Higiene Ocupacional,
IOHA, mayo, 1993.
22. Código de prácticas en el uso de sustancia químicas en el trabajo: Un posible enfoque para la
protección de la información confidencial. (Anexo), OIT, Ginebra, 1993.
23. Declaración de seguridad en el trabajo, Asociación Médica Mundial Inc., 45a Asamblea Médica
Mundial, Budapest, Hungría, oct. 1993.
24. Cuenta de derechos de los pacientes. Asociación de Clínicas ocupacionales y ambientales
(AOEC), Washington, DC, adoptado en 1987 y revisado en 1994.
25. Integridad en la investigación y la escolaridad – Una declaración política tri-concelar. Consejo
de Investigación Médica de Canadá, Consejo de Investigación de Ciencias Naturales e Ingeniería de
Canadá y Consejo de Investigación de Ciencias sociales y humanidades de Canadá, enero de 1994.
26. Código de ética profesional para higienistas industriales, Asociación Americana de Higienistas
Industriales (AIHA), Conferencia Americana de Higienistas Industriales (ACGIH), Academia Americana
de Higiene Industrial (AAIH) y Consejo Americano de Higiene Industrial (ABIH), Folleto desarrollado
por el Comité de ética de la AIHA, 1995-96.
27. “Código de conducta ética del Colegio Americano de Medicina ocupacional y Ambiental
(ACOEM)”, 1993, in LOEM, Vol. 38, Nº 9, sep. 1996.
28. Position paper sobre el código organizacional de la conducta ética de AOEC. C. Andrew Brodkin,
Howard Frumkin, Ktherine L. Kirkland, Peter Orris y Maryjeson Schenck, in JOEM, Vol. 38, No. 9,
sep. 1996.
29. Código de prácticas sobre la protección de la información personal de los trabajadores, OIT,
Ginebra 1997.
30. Código de ética de la higiene de trabajo, Sociedad Suiza de la Higiene de Trabajo, SSHT 2/97.
31. Declaración de Yakarta, conduciendo la sobre promoción de la salud hacia el Siglo XXI, 4a
Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud, Yakarta, julio de 1997.
32. Declaración de Luxemburgo sobre promoción de la salud en los lugares de trabajo en la Unión
Europea, Red Europea de Promoción de la Salud, Luxemburgo, nov. 1997.
33. Guías técnicas y éticas sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores, Serie sobre seguridad
y salud ocupacional, Nº. 72, OIT, Ginebra, 1998.
34. Guías sobre financiamiento de conferencias. Boletín cuatrimestral de CISO/ICOH, 1998.
35. Recomendaciones: Deontología y buenas prácticas en epidemiología, ADELF, ADEREST,
AEEMA, APITER, dic. 1998.
36. “Código de deontología de la FMH”, Directiva para los médicos del trabajo (anexo 4), Boletín
de Médicos Suizos, pp. 2129-2134,1978: 79, Nº. 42.
37. Código de Conducta de la Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros
(FEANI), 1999.
38. Exámenes médicos precedentes al empleo y/o seguros privados: Una propuesta para las
guías Europeas, Consejo de Europa, abril, 2000.
 Bs. As., 2/7/2004
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1160/01, las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos primordiales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la disposición legal mencionada, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que en tal sentido, el Decreto Nº 1057/03 modificó los Decretos Nº 351/79, Nº 911/96 y Nº 617/ 97, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos Decretos, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
Que resulta oportuno incorporar normas técnicas sobre trabajos con tensión para tensiones mayores de UN KILOVOLT (1 kV), a fin de complementar, ampliar y sustituir – en cuanto se opongan – los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y contar así con normas reglamentarias que permitan y faciliten un gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad del sector eléctrico.
Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.yF.), Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.), la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) y representantes de este Organismo de control, han conformado un grupo de trabajo multisectorial, a fin de plasmar una normativa de higiene y seguridad específica para la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas mayores a UN KILOVOLT (1 kV).
Que en razón de todo lo expuesto, corresponde decidir el dictado del presente acto.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 apartado 1, de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Aprobar el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a UN KILOVOLT (1 kV)”, elaborado por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) -Comisión Nº 21, edición Marzo de 2004- que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º – Establécese la obligatoriedad para los empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las comisiones de higiene y seguridad constituidas en los casos y con las modalidades que determine el convenio colectivo de trabajo respectivo, los Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.
Art. 3º – La presente reglamentación complementa, amplia y sustituye – en todos aquellos aspectos en cuanto se opongan – las disposiciones de los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo relativas a la ejecución de trabajos con tensión mayor a 1 kV.
Art. 4º – La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º – Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. – Héctor O. Verón.
 Bs. As., 11/5/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT N° 0635/03, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 apartado 1 de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.
Que el artículo 10 del Decreto 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio del 2004, y los excedentes correspondientes.
Que el Departamento de Sistemas y Estadísticas de este Organismo, ha estimado el monto del aludido Fondo para el ejercicio en cuestión, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa citada precedentemente.
Que el Estudio Bertora y Asociados ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía -artículo 33 de la Ley 24.557- por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003 y ha analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y su excedente.
Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto Nº 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Aprobar los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 7, comprendido entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, que se acompaña como ANEXO de la presente Resolución.
ARTICULO 2° – Determinar, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 9.420.000).
ARTICULO 3° – Determinar, de acuerdo a lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2003, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 35.767.691,80).
ARTICULO 4º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
 Bs. As., 26/4/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1516/01, con sus agregados S.R.T. N° 1517/01 y N° 1518/01, la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 700 de fecha 28 de diciembre de 2000 y 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 700/00 creó el Programa “Trabajo Seguro para Todos” que estipuló acciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales para ciertos empleadores cuyas empresas fueron calificadas como Empresas Testigo.
Que en el marco del Programa “Trabajo Seguro para Todos”, la Resolución S.R.T. N° 552/01 creó los componentes “Empresas Guía” y “Actividades de Riesgos Específicos”, con sus específicos programas de actividades con el objeto de reducir la siniestralidad laboral.
Que entre los compromisos de gestión para el desarrollo de los lineamientos estratégicos, esta SUPERINTENDENCIA “… reexaminará periódicamente las normas de salud y seguridad en el trabajo y emprenderá y fomentará estudios e investigaciones, dirigidos especialmente a la identificación y eliminación o control de riesgos preferentemente a través de metodologías sencillas y de bajo costo”.
Que es dable destacar, respecto del componente “Actividades de Riesgos Específicos”, que el artículo 30 de la precitada Resolución S.R.T. N° 552/01 dispone que los empleadores incluidos en ese grupo solicitarán a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo su inclusión en alguno de los programas de prevención estipulados en el Anexo II de dicha norma.
Que en razón de que a la fecha ningún empleador abarcado por tal calificación ha solicitado su inclusión expresamente, es oportuno dejar sin efecto tal componente por resultar abstracto.
Que por otro lado, corresponde indicar respecto del grupo Empresas Guía, que se trata de un universo de empresas sumamente heterogéneas por comprender todos los empleadores sin importar su actividad económica ni cantidad de dependientes, a excepción del agro, construcción y las ya citadas Empresas Testigo.
Que los artículos 24, 25 y 27 disponen, para dicho grupo, la aplicación de los formularios aprobados por la Resolución S.R.T. N° 700/00, los cuales fueron diagramados en atención de las particuladades que presentan las Empresas Testigo, y una vez puestos en vigor para el grupo en cuestión mostraron inconvenientes de diverso orden, debidos a la heterogeneidad apuntada y a la complejidad operativa evidenciada en la práctica.
Que en consecuencia, resulta oportuno dejar sin efecto el aludido grupo, toda vez que la diversidad de particularidades que presentan sus empresas incluidas dificultan establecer previamente un programa único a seguir.
Que la Subgerencia de Prevención y la Gerencia de Prevención y Control, ambas de este Organismo de Control, opinaron sobre el particular en tal sentido.
Que no obstante lo hasta aquí expuesto, los empleadores incluidos en dichos componentes pasarán a formar parte del denominado “Grupo Básico”, dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 552/01, con lo que quedan razonablemente protegidos los trabajadores de las categorías de empresas comprendidas en tales grupos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde, conforme el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° – Dejar sin efecto el inciso d) del artículo 5°, el artículo 9° y el Capítulo III -arts. 24 al 28- de la Resolución S.R.T. N° 552/01, correspondientes al componente “Empresas Guía”.
Art. 2° – Dejar sin efecto el inciso e) del artículo 5°, el artículo 10, el Capítulo IV -arts. 29 al 32- y el ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 552/01, correspondientes al componente “Actividades de Riesgos Específicos”.
Art. 3° – Los empleadores calificados anteriormente dentro de los componentes “Empresas Guía” y “Actividades de Riesgos Específicos” son incluidos dentro del componente “Grupo Básico” estipulado en la Resolución S.R.T. N° 552/01.
Art. 4° – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. – Héctor O. Verón.