Resolución SRT

ENFERMEDADES PROFESIONALES. REGISTRO. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LAS DENUNCIAS

 

Resolución 840/2005

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

 

Créase el Registro de Enfermedades Profesionales.  Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales.  Información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

Publicación B.O.: 26/04/2005

 

Bs. As., 22/4/2005

VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 070 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 605 de fecha 08 de abril de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del artículo 31, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y del artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta SUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales. 

 

Que dicho artículo 31 en su apartado 2, inciso c) establece la obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T.  los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos, y el artículo 1º del decreto citado dispone también el deber de denunciar a la A.R.T. correspondiente. 

 

Que el artículo 30 de la L.R.T., extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados. 

Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015/98 modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521/01- se creó el “Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales” en el ámbito de esta S.R.T..

 

Que en atención a la experiencia recogida desde su puesta en vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria sobre las enfermedades profesionales.

 

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado

1, inciso d) de la Ley Nº 24.557, por el artículo 2º del Decreto Nº 717/96, y de conformidad

con la delegación realizada mediante Resolución S.R.T. Nº 605/05.

 

Por ello

EL GERENTE GENERAL

A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

 

Artículo 1º – Créase el “Registro de Enfermedades Profesionales”, que será administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su instrumentación.

 

Art. 2º – Apruébase el ANEXO I, integrante de esta resolución, en el que se establece los procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales.

 

Art. 3º – Apruébase el ANEXO II, que también integra esta resolución, mediante el que se establece los datos mínimos que deben contener los formularios, o el instrumento que la Aseguradora implemente en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente.

 

Art. 4º – Apruébase el ANEXO III, integrante de esta resolución, mediante el cual se establece la información relativa a las enfermedades profesionales, que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a esta S.R.T..

 

Art. 5º – La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de esta S.R.T. será la responsable de administrar el “Registro de Enfermedades Profesionales” y está facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío. Asimismo, podrá modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos, previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA. 

 

Art. 6º – El “Registro de Enfermedades Profesionales” se regirá por las normas establecidas en esta Resolución, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.R.T. Nº 15/98 y Nº 521/01, en lo que no se oponga a la presente. Por lo tanto, la resolución primeramente indicada se entiende referida al “Registro de Accidentes Laborales”. 

 

Art. 7º – La S.R.T. establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente y fijará los procedimientos de intercambio de información.

 

Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. Carlos A. Rodríguez.

 

ANEXO I

 

Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Enfermedades Profesionales

 

1.            Instrucciones e información:

 

1.         La Aseguradora elaborará y entregará material informativo a los Empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de enfermedad profesional, conforme establece la Resolución SRT Nº 310/02, 502/02 y 70/97 (artículo 1º y 3º)

2.         El material informativo será entregado al Empleador en el momento de la afiliación y adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación.

3.         El material informativo o cualquier otra documentación de importancia para la adecuada atención de una enfermedad profesional deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.

4.         Los Empleadores deberán poner en conocimiento de los Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora acerca del procedimiento a seguir en caso de enfermedad profesional.

 

2. Obligación de los trabajadores

 

Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al Empleador todas las enfermedades profesionales que ocurran en ocasión del trabajo, por sí mismos o a través de un tercero.

 

3.            Atención del trabajador enfermo:

 

1.         Cuando el Trabajador reportara al Empleador una enfermedad profesional, el Empleador gestionará en forma inmediata las prestaciones en especie que debieran brindarse al trabajador de acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la Aseguradora. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la Aseguradora, o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la contingencia.

2.         El Trabajador enfermo recibirá del Prestador Médico, en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El Empleador a fin de facilitar la atención del Trabajador proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador, Nº de CUIL, Razón Social del Empleador, Nº de CUIT y Aseguradora, a través del instrumento que la Aseguradora tenga implementado, sin embargo, la demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica.

3.         El trabajador recibirá del Prestador Asistencial una Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Formulario A) en la que quedará documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta al trabajo.

Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la Constancia de Asistencia Médica debidamente firmada y sellada por el profesional, reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria.

 

4.         La denuncia de Enfermedad Profesional:

 

1.         El Empleador complementará a la información ya brindada conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre la contingencia ante la Aseguradora, independientemente de su categorización de “con baja” o “sin baja”, dentro del plazo máximo de 48 hs. hábiles de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Formulario D; adjunto al formulario se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a zona, del cuerpo afectada, agente causante y agente material asociado. El original del mencionado documento será para la Aseguradora y una copia para el Empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta obligación, la ART debe denunciar el hecho ante la SRT, no pudiendo la omisión del empleador ser causal de rechazo de la enfermedad profesional.

2.         Si la Aseguradora tuviera implementado un sistema de telegestión podrá autorizar al Empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la Aseguradora tomar los recaudos necesarios para garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.

3.         El Empleador debe entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, y debe proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.

4.         Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en ocasión de realizar exámenes médicos periódicos debe efectuar la denuncia correspondiente a la SRT, notificando al empleador y al trabajador de forma fehaciente. Se preservará siempre y en todos los casos, la debida confidencialidad de los datos.

 

5.            Notificaciones

 

1.         Si la Aseguradora dispusiera el rechazo del carácter profesional de la enfermedad, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador, informando los conceptos mencionados en el Anexo II Formulario B.

2.         La Aseguradora notificará por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area Médica de la Aseguradora o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II Formulario C.

3.         La Aseguradora notificará a la S.R.T. las enfermedades profesionales en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado al empleador. Esta comunicación se hará a través de los medios de intercambio de información que establezca la SRT.

4.         Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de Empleador y Aseguradora, según corresponda.

5. La A.R.T. debe remitir al Servicio de Medicina del Trabajo del empleador información periódica sobre el estado de salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite.

 

ANEXO II

 

Modelos de Formularios

 

Formulario A Constancia de Asistencia Médica

 

Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador asistencial, y deberá poseer como mínimo los datos que se listan a continuación:

1.         Lugar y fecha de la asistencia médica

2.         Datos de filiación del trabajador

3.            Descripción del Motivo de Consulta

4.            Indicaciones

5.         Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)

6.         Fecha de próxima revisión (si corresponde)

7.         Alta (Si/No)

 

Formulario B Notificación de Rechazo

 

Es el instrumento a través del cual la Aseguradora comunica el Rechazo del carácter profesional de la enfermedad y deberá contener como mínimo la siguiente información:

1.         Lugar (de emisión del documento de notificación)
2.         Fecha (de emisión del documento de notificación)
3.         Nº de registro de la enfermedad profesional
4.         Fecha de detección de la enfermedad profesional
5.         Datos de filiación del trabajador
6.            Fundamentación del rechazo

El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en… (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión, Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador). Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557”. 

 

Formulario C Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria

 

Es el instrumento a través del cual la Aseguradora informa al Empleador y al Trabajador sobre las condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y debe contener como mínimo la siguiente información:

1.         Fecha de cese de la I.L.T.
2.         Datos de filiación del trabajador
3.         Motivo de la Finalización de la Incapacidad

Laboral Temporaria

a)         Alta médica
b)            Transcurso de un año de la fecha de la detección de la enfermedad profesional
c)         Muerte

Si corresponde alta médica y esta se determinó antes del transcurso de b) informar si se debe evaluar la Incapacidad Laboral Permanente.

4.            Consignar si debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales.
5.         Fecha de presentación del trabajador para la determinación del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación.

El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en… (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador). Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557”.

 

Formulario D Esquema de Formulario de Denuncia

 

FORMULARIO

 

DENUNCIA ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Empleador

1.         Nombre de la empresa
2.         CUIT
3.         CIIU principal
4.         ART
5.         Nº Contrato
6.            Dirección
7.         Código postal
8.            Empresa subcontratada Si No
9.         CUIT de ocurrencia
10.       Nombre del establecimiento en el que se detecta la enfermedad profesional
11.       Código de Establecimiento
12.       CIIU del establecimiento
13.            Dirección del establecimiento
14.       Código postal del establecimiento

Provincia donde se detectó la contingencia (Tablas de provincia de DGI)

Trabajador

I.          Nombre y apellido
II.         CUIL
III.         Sexo
IV.        Fecha de nacimiento
V.         Estado civil
VI.            Nacionalidad
VII.       Fecha de ingreso
VIII.            Situación contractual (según tabla de AFIP)
IX.        Turno de trabajo Fijo Rotativo
X.         Horario habitual : Desde….. Hasta…

Datos de la enfermedad profesional

a)         Nombre enfermedad profesional (CIE 10)

b)         Agente causante (ver tabla)

c)         Agente material asociado (ver tabla)

d)         Tiempo de exposición al agente

e)            Antigüedad en el establecimiento

f)          Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988)

g)            Antigüedad en el puesto f)

h)         Puesto anterior al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988)

i)            Antigüedad en el puesto anterior diagnosticado

j)          Fecha de último examen periódico

k)         Fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional

l)          La enfermedad se diagnosticó en:

– Examen preocupacional
– Examen periódico
– Transferencia de puesto de trabajo
– Ausencia prolongada
– Examen de egreso
– Obra social
– Hospital público
– Sanatorio privado

Datos de la Incapacidad Laboral (Campos diferidos)

1.         Fecha de cese de la ILT
2.         Causa de cese de la ILT
3.         Tipo de Incapacidad laboral
4.            Porcentaje de Incapacidad laboral
5.            Identificación del trámite de homologación o de CM (Nº de Expediente)
6.         Gran Invalidez

 

ANEXO III

 

AGENTES MATERIALES ASOCIADOS

 

1.            Máquinas

Motores térmicos

Motores de explosión y de combustión interna

Motores eléctricos

Otros motores no especificados anteriormente

Compresores y ventiladores

Transformadores eléctricos

Sistemas de transmisión

Arboles de transmisión

Correas, cables, poleas, cadenas, engranajes

Generadores de energía eléctrica

Generadores de radiación

Sistemas correas, cables, poleas, cadenas, engranajes

Otros

Maquinarias para agricultura

Maquinarias para ganadería

Elementos de caza

Maquinarias para la actividad forestal

Máquinas utilizadas para la actividad e industria pesquera

Elementos y accesorios utilizados para la pesca

Maquinarias utilizadas en minas subterráneas

Maquinarias utilizadas en minas a cielo abierto y canteras

Maquinarias utilizadas en mataderos, preparación y conservación de la carne (incluyendo la elaboración de facturas)

Maquinarias para envasado, procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y otros productos marinos incluidos lagos y ríos

Maquinarias para la elaboración de productos alimenticios

Maquinarias para la elaboración de vinos y otros productos alcohólicos

Maquinarias para la elaboración de bebidas no alcohólicas

Maquinarias para la elaboración de productos del tabaco

Maquinarias para hilar, tejer y otras máquinas de la industria textil

Maquinarias para el curtido y la preparación del cuero

Maquinarias para la elaboración de productos de cuero

Maquinarias para el procesamiento de la madera (aserraderos)

Maquinarias para la fabricación de productos de la madera

Maquinarias para la elaboración de pasta de madera, papel y cartón

Maquinarias utilizadas en la impresión, encuadernación

Maquinarias para la edición y grabación de productos de papelería

Maquinarias para la actividad petrolera

Maquinarias para el trabajo de metales

Maquinarias para la industria química

Maquinarias para la industria metalúrgica

Maquinarias para la construcción y actividades viales

Maquinarias para la producción de electricidad, gas y agua

2.         Medios de transporte y de mantenimiento

Aparatos de izar

Grúas

Ascensores, montacargas

Cabrestantes

Poleas

Aparejos

Autoelevadores

Plataforma de elevación

Otros

Medios de transporte por vía férrea

Ferrocarriles interurbanos

Equipos de transporte por vía férrea utilizados en las minas, las galerías, las canteras, los establecimientos industriales, los muelles, etc.

 

Otros

 

Medios de transporte terrestre

Camiones

Camionetas

Furgones

Microómnibus

Omnibus

Automóviles

Motocicletas

Bicicletas

Tractores

Tractores con remolque

Carretillas motorizadas

Vehículos motorizados no clasificados bajo otros

epígrafes

Vehículos de tracción animal

Vehículos accionados por la fuerza del hombre

Otros

Medios de transporte por aire

Medios de transporte acuático:

Medios de transporte por agua con motor

Medios de transporte por agua sin motor

Otros medios de transporte:

Transportadores aéreos por cable

Transportadores mecánicos a excepción de los transportadores aéreos

Por cable

Otros

3.         Otros aparatos o accesorios

Calderas

Recipientes de presión sin fogón

Cañerías y accesorios de presión

Cilindros de gas

Equipos para buceo y sus accesorios

Cubas electrolíticas

Cabinas

Cámaras (incluye cámaras frigoríficas)

Almacenamiento

Silos

Tolvas

Contenedores

Depósitos

Bodegas (incluyendo bodegas de barcos)

Estanterías

Estibas y pallets

Tanques para líquidos y gases

Tambores

Bidones

Hornos, fogones, estufas

Altos hornos

Hornos de refinería

Otros hornos

Estufas

Fogones

Crisoles

Plantas refrigeradoras (incluye medios de refrigeración)

Plantas de refrigeración

Equipos de refrigeración

Instalaciones eléctricas, incluidos los motores eléctricos pero con exclusión de las herramientas eléctricas manuales:

Conductores y cables eléctricos

Transformadores

Aparatos de mando y de control

Instalaciones eléctricas (postes, torres)

Otros

Herramientas eléctricas manuales

Herramientas, implementos y utensilios, a excepción de las herramientas

Eléctricas manuales:

Herramientas manuales accionadas mecánicamente a excepción de las

Herramientas eléctricas manuales

Hidráulicas

Neumáticas

Herramientas manuales no accionadas mecánicamente

Instrumentos y accesorios de uso medico, veterinario u otros

Otros

Escaleras

Escaleras portátiles

Andamios

Silletas

Rampas móviles

Plataformas

Otros aparatos no clasificados bajo otros epígrafes

Dispositivos de distribución de materia:

Cañerías de gas, aire, agua, materias primas y fluidos

Transportadores mecánicos

Cintas transportadoras

Chimangos

Desagües y rejillas

4.            Materiales, sustancias y radiaciones

Explosivos o inflamables

Polvos, gases, líquidos y productos químicos, a excepción de los explosivos:

Polvos

Gases, vapores, humos, nieblas

Líquidos

Productos químicos

Fragmentos volantes

Radiaciones:

Radiaciones ionizantes

Radiaciones de otro tipo

Otros materiales y sustancias no clasificados bajo otros epígrafes

5.            Ambiente del trabajo En el exterior:

Condiciones climáticas

Superficies de tránsito y de trabajo

Agua

Excavaciones, zanjas y pozos

Condiciones termohigrométricas extremas

Condición hiper o hipobárica

Ruido

Otros

En el interior:

Pisos

Espacios exiguos

Escaleras

Otras superficies de tránsito y de trabajo (bancos, elementos de trabajo y mobiliario en general)

Aberturas en el suelo y en las paredes

Condiciones termohigrométricas extremas

Condición hiper o hipobárica

Ruido

Ambiente subterráneos:

Tejados y revestimientos de galerías, de túneles, etc.

Pisos de galerías, de túneles, etc.

Frentes de minas, túneles, etc.

Pozos de minas

Excavaciones, zanjas y pozos

Fuego

Agua

Condiciones termohigrométricas extremas

Condición hiper o hipobárica

Ruido

6.         Otros agentes no clasificados bajo otros epígrafes

Arma de fuego o arma blanca

Arboles, plantas, cultivos (incluidos ramas, troncos)

Hongos

Animales domésticos

Animales de cría

Animales salvajes

Insectos, arácnidos, serpientes

Microorganismos

Residuos domiciliarios

Residuos industriales

Residuos patógenos

Residuos químicos

Otros residuos no especificados anteriormente

Residuos de origen animal

Residuos de origen vegetal

Agentes no clasificados por falta de datos suficientes

AGENTES CAUSANTES (VER DECRETO 658/96)

BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2005

VISTO el Expediente N° 1407/03 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 445 de fecha 21 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 445/05 se habilitó la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO en la ciudad de MENDOZA, Provincia homónima, a partir del día 22 de marzo de 2005, las cuales estarán adscriptas a la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 4.

Que asimismo se dispuso que dichas oficinas, funcionarán en el local ubicado en la calle Pedro Molina Nº 546 de dicha ciudad, de lunes a viernes, de 8 a 18.

Que habiéndose constatado un error en el artículo 2° de la Resolución de marras, en cuanto a la dirección de las citadas oficinas, corresponde rectificar el texto de la misma, debiéndose declarar como correcta la dirección de Pedro Molina Nº 561, a fin de proceder a realizar el ajuste de la irregularidad detectada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 inciso c) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Rectifícar en su parte pertinente -dirección donde funcionarán las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO de la ciudad de MENDOZA- el artículo 2° de la Resolución S.R.T. Nº 445/05, consignándose que en donde dice: “…Pedro Molina 546…”, debe decir: “…Pedro Molina 561…”.

ARTICULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 627/05
DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2005

VISTO el Expediente N° 2522/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184 y S.A.F.J.P. N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. N° 45 de fecha 20 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, la Resolución S.R.T. Nº 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184/96 y S.A.F.J.P. N° 590/96 aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL” en los trámites derivados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) y de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la Resolución S.R.T. N° 45/97 incorporó nuevas normas al citado Manual, relativas a los trámites derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98 dispuso la creación de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), con el propósito de que se desarrollen actividades vinculadas al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.

Que la Resolución S.R.T. N° 432/99 aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 717/96 los acuerdos sobre el carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial (I.L.P.P.) pueden ser homologados por las autoridades laborales habilitadas a tal fin por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que en los citados Manuales de Procedimiento se establecen plazos para la evaluación de la incapacidad laboral por las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados y posterior presentación ante las Comisiones Médicas (C.M.), O.H. y V. y Organismos Laborales Habilitados.

Que la Resolución S.R.T. Nº 744/03 dispuso los plazos para la evaluación y presentación ante las C.M. y O.H.yV. de los siniestros que cursan sin baja laboral.

Que el punto 1.3.1 de la mencionada resolución dispone que “… en los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral y/o alta médica los plazos para determinar la Incapacidad Laboral Permanente se contaran a partir de la aceptación por parte de la aseguradora o empleador autoasegurado del siniestro denunciado…”

Que el considerando 8 determina que “… en esta categoría debe incluirse a aquellas enfermedades profesionales detectadas mientras el trabajador se encuentra laborando y no poseen sintomatología incapacitante para su tarea…”.

Que la terminología utilizada puede generar confusiones que requieran interpretaciones en los casos concretos, por parte de este Organismo, generando demoras que incidan negativamente en la determinación de la incapacidad laboral permanente a los trabajadores accidentados.

Que a los fines de lograr un procedimiento eficaz a favor de la salud de los trabajadores resulta necesario definir en la parte dispositiva el concepto de siniestro cursado sin baja laboral aclarando el punto 1.3.1 reemplazando la expresión “y/o sin alta médica” por ” con o sin alta médica” .

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado oportunamente la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, y el artículo 35 del Decreto 717/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Determinase que a los efectos de la Resolución S.R.T. Nº 744/03 el concepto “siniestros sin baja laboral” hace referencia a aquellas enfermedades profesionales detectadas mientras el trabajador se encuentra laborando y no poseen sintomatología incapacitante para su tarea.

ARTICULO 2º.– Sustitúyase el punto 1.3.1 por el siguiente: “… En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral, con o sin alta médica, los plazos para determinar la Incapacidad Laboral Permanente se contarán a partir de la aceptación por parte de la Aseguradora o Empleador Autoasegurado del siniestro denunciado…”

ARTICULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y Archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 629/05
DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 21/3/2005
VISTO el Expediente N° 1407/03 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y las Resoluciones S.R.T. N° 043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 058 de fecha 12 de junio de 1998, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que el artículo 10 del referido Decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que el citado artículo, en su apartado 3) prevé además que la S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre las A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen de incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y empleados damnificados.
Que la Resolución S.R.T. N° 58/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.
Que la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos para los diferentes trámites a efectuar por las O.H.V.
Que el análisis de la labor desarrolladas por las O.H.V. durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.
Que en la Provincia de MENDOZA en los últimos años se ha producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) N° 4, hallándose ésta al límite de su capacidad operativa.
Que, aproximadamente, un tercio de las presentaciones que recibe la aludida C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las A.R.T. por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que deben homologarse.
Que la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la determinación de las Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación.
Que asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud contemplados en la Resolución SRT N° 43/97.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 058/98.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Habilítase la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, a partir del día 22 de marzo de 2005, las cuales estarán adscriptas a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 4.
ARTICULO 2° – Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Mendoza, funcionarán en el local ubicado en la calle Pedro Molina N° 546 de dicha ciudad, de lunes a viernes de 8 a 18.
ARTICULO 3° – A partir del 22 de marzo de 2005, los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitivo (I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio legal en la Provincia de MENDOZA deberán ser iniciados por las A.R.T., empleadores autoasegurados y no asegurados ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Mendoza.
ARTICULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs.As., 11/02/2005

VISTO el Expediente Nº 3386/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 de fecha 13 de setiembre de 1995 y Nº 19.549 de fecha 1º de abril de 1987 -texto ordenado por el Decreto Nº 1.883 de fecha 24 de setiembre de 1991- los Decretos Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 -texto ordenado por el Decreto Nº 1.883 de fecha 24 de setiembre de 1991- y Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 -juntamente con su modificatoria Nº 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004- y Nº 63 de fecha 19 de enero de 2005 y los Convenios Nº 002 y 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de 2004, respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), junto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscribió sendos convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).

Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y ambas entidades gremiales de tercer grado para “…el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos…”.

Que las actividades a desarrollarse en el cumplimiento de dichos convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y organización gremial de primer o segundo grado que lo lleve a cabo y serán financiadas por la S.R.T., con afectación al presupuesto de excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, que ésta administra por imperio del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 491/97.

Que en dicho contexto deviene necesaria la reglamentación del trámite a seguir por las partes en orden a la suscripción de dichos acuerdos específicos.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que esta Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, inciso e), de la Ley Nº 24.557 y las Resoluciones S.R.T. N° 660/03 -junto con su modificatoria Nº 1.140/04- y N° 63/05.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento de tramitación de los acuerdos específicos que se celebren en el marco de los Convenios Nº 002/02 y N° 003/04 suscriptos respectivamente con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), de conformidad con las instrucciones reflejadas en los ANEXOS I, II III y IV que forman parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 2º.- Créase el Comité de Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación, que se regirá por las normas contenidas en el ANEXO III de esta Resolución.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 288/05

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

Procedimiento para la tramitación de solicitudes de suscripción de acuerdos específicos de capacitación con entidades gremiales

1. La entidad gremial interesada en la suscripción de un acuerdo específico de capacitación solicitará una entrevista de su dirigente de mayor jerarquía con el Gerente General de la S.R.T., a fin de informarse de los pasos a cumplimentar para lograr dicho objetivo.

2. Concretada la entrevista, la entidad gremial deberá formular su petición por escrito al Señor Superintendente, en los términos del ANEXO II de esta Resolución, e ingresarla por Mesa de Entradas de esta S.R.T..

3. Una vez asignado el Número de Ingreso, la presentación será elevada al Señor Superintendente quien, en caso de considerar oportuno dará trámite a dicha solicitud, emitirá un memorándum dando intervención a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, previa remisión de las actuaciones a Secretaría General para la formación del expediente.

4. La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo deberá:

4.1. Interactuar con la entidad gremial peticionante a fin de adecuar la propuesta al régimen normativo aplicable y a las finalidades de esta S.R.T. plasmadas en los Convenios Nº 002/02 y N° 003/04.

4.2. Acordar los compromisos específicos a los que se hace referencia en el punto 2.5. del ANEXO II de esta Resolución, los que deberán estar vinculados con la mejora de las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores representados.

4.3. La entidad gremial ingresará por Mesa de Entradas el proyecto de capacitación definitivo dirigido a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo en los términos del ANEXO II de esta Resolución y haciendo referencia al número de expediente en el que tramiten las actuaciones.

5. Mesa de Entradas remitirá dicha presentación a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo.

6. El Señor Subgerente de Estudios, Formación y Desarrollo, una vez agregada la actuación precedentemente indicada, girará el expediente al Departamento de Capacitación y Difusión para que se expida acerca de los aspectos técnico-pedagógicos de la propuesta.

7. El Subgerente de Estudios, Formación y Desarrollo podrá:

7.1. Manifestar su conformidad con todo lo actuado y elevar el expediente a la Gerencia de Prevención y Control.

7.2. Formular observaciones y devolver el expediente al Departamento de Capacitación y Difusión para su subsanación.

8. El Gerente de Prevención y Control deberá:

8.1. Analizar y fundamentar: i) la viabilidad del proyecto definitivo presentado por la entidad gremial peticionante; ii) su adecuación al marco normativo aplicable -Convenio Nº 002/02 ó N° 003/04, según corresponda, y esta Resolución- y a las prioridades de capacitación y temarios que a la luz de los índices de siniestralidad por actividad determine el Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación, en uso de la facultad conferida en el apartado 2.1. del ANEXO III de esta Resolución; y iii) el informe fundado elaborado por el Departamento de Capacitación y Difusión y convalidado por la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo acerca de la calidad técnico-pedagógica del proyecto de capacitación y su eficacia para la concreción de los objetivos planteados.

8.2. En caso de prestar conformidad con lo actuado, remitir el expediente a la Subgerencia de Administración.

8.3. En caso contrario, elevar el expediente al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación para su evaluación, junto con el análisis de los fundamentos que lo llevan a proponer la denegación de la solicitud.

9. La Subgerencia de Administración deberá:

9.1. Verificar la adecuación del presupuesto de financiación propuesto a las pautas presupuestarias vigentes en materia de convenios de capacitación.

9.2. En caso de estimarlo pertinente, solicitar a las áreas informes y aclaraciones de su competencia.

9.3. Si la entidad gremial solicitante hubiera requerido la financiación de rubros no previstos en el apartado 4.9. del ANEXO II de esta Resolución, remitir el expediente en consulta al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación a fin que éste se expida sobre su procedencia y monto a financiar.

9.4. En caso de prestar su conformidad con el presupuesto presentado por la entidad gremial, remitir el expediente al Departamento de Presupuesto y Contabilidad.

9.5. Si alguno o algunos de los rubros presupuestados exceden la financiación máxima a ser otorgada por la S.R.T. por tales conceptos, notificar fehacientemente esta circunstancia a la entidad gremial peticionante, a fin que ésta manifieste del mismo modo si mantiene su voluntad de suscribir el acuerdo específico de capacitación.

10. El Departamento de Presupuesto y Contabilidad informará si existen o no recursos suficientes para afrontar la financiación requerida, con imputación al presupuesto vigente del excedente del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

11. Con la conformidad de la Subgerencia de Administración, el expediente será girado a la Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.

12. La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales elaborará el respectivo proyecto de acuerdo específico que incorporará, foliado e inicialado, al expediente el que será remitido a la Subgerencia de Asuntos Legales.

13. La Subgerencia de Asuntos Legales girará el expediente al Departamento de Dictámenes para que se expida sobre la razonabilidad y legalidad del procedimiento y del proyecto de acuerdo específico respectivo.

14. El Subgerente de Asuntos Legales podrá:

14.1. Compartir los fundamentos del dictamen emitido y convalidarlo.

14.2. Discrepar con dicha opinión técnica, fundando el criterio de la Subgerencia de Asuntos Legales.

En ambos casos, deberá remitir el expediente al Comité de Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación.

15. El Comité de Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación analizará el expediente y podrá:

15.1. Aprobarlo, prestando su conformidad con el proyecto de acuerdo específico propuesto.

15.2. Desestimarlo.

En ambos casos deberá emitir opinión fundada de su decisión y elevar el expediente al Señor Superintendente para su consideración.

16. El Señor Superintendente podrá:

16.1. Prestar su conformidad con el proyecto de acuerdo específico propuesto, emitiendo el pertinente acto administrativo y remitiendo en consecuencia el expediente a Secretaría General.

16.2. Denegar la solicitud de la entidad gremial, en cuyo caso deberá emitir acto administrativo fundado.

17. Secretaría General deberá protocolizar el proyecto de acuerdo específico y remitir el expediente a la Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.

18. La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales procederá a notificar a la entidad gremial solicitante la suscripción del acuerdo especifico. Posteriormente, remitirá el expediente a la Gerencia de Prevención y Control.

19. La Gerencia de Prevención y Control será responsable de auditar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad gremial, remitiendo informes al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación, con la periodicidad y modalidad que dicho Comité estime convenientes.

20. El Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación deberá, en caso de aprobar los informes de auditoría de cursos que emita la Gerencia de Prevención y Control, instruir a la Subgerencia de Administración para que realice el pago correspondiente.

21. Los pagos se realizarán por curso realizado, debiendo la entidad gremial presentar la respectiva planilla de rendición de cuentas indicando tipo y número de comprobante, emisor (junto con su número de C.U.I.T.), concepto, importe e I.V.A., en su caso; todo ello junto con copia de los comprobantes de pago certificada por autoridad competente de la entidad gremial.

22. La S.R.T. realizará los pagos conforme lo impone la normativa vigente, a saber la Resolución S.H. N° 262/95 y la Disposición Conjunta C.G.N. N° 21/95 y T.G.N. Nº 10/95.

El Departamento de Tesorería, dependiente de la Subgerencia de Administración, asesorará a la entidad gremial en relación al trámite y la documentación requerida por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el cumplimiento de la normativa antes mencionada.

ANEXO II

Guía para la solicitud de suscripción de acuerdos específicos y proyectos de capacitación

1. Una vez realizada la audiencia prevista en el apartado 1. del ANEXO I de esta Resolución, la entidad gremial interesada deberá ingresar su solicitud de suscripción de un acuerdo específico de capacitación, en el marco de los Convenios Nº 002/02 y N° 003/04 y dirigida al Señor Superintendente, por Mesa de Entradas de la S.R.T..

2. Al momento de presentar su solicitud, la entidad gremial peticionante además, deberá manifestar de modo fehaciente su voluntad de asumir los compromisos que a continuación se establecen, así como la modalidad y plazo para su cumplimiento:

2.1. Crear en su ámbito un área de salud y seguridad en el trabajo.

2.2. Impulsar la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores, de las entidades sindicales de primer y segundo grado que los representen y de los empleadores.

2.3. Propiciar la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en los convenios colectivos de trabajo que celebren.

2.4. Elaborar un manual que refleje los contenidos de los cursos dictados.

2.5. Compromisos específicos, vinculados con la actividad representada y los riesgos a los que se hallen expuestos sus trabajadores.

3. Asimismo, los integrantes del órgano sindical de mayor jerarquía deberán comprometerse a asistir a la entrevista que sobre los temas de la capacitación organizará la S.R.T., como así también a hacer concurrir a los docentes y coordinadores propuestos para llevar a cabo la capacitación y que a criterio de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo lo requieran, al curso de formación que dictará dicho Organismo.

4. Los proyectos de capacitación deberán presentarse por escrito y en soporte digital, conforme al siguiente formato:

4.1. Información General

4.1.1. Denominación del proyecto de capacitación y curso o cursos a dictar.

4.1.2. Descripción de la situación por la cual se considera conveniente realizar la capacitación.

4.1.3. Enumeración de los principales riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores de la actividad, indicando la información que obre en conocimiento de la entidad gremial sobre las características y magnitud de la accidentalidad en el sector.

4.1.4. Descripción y análisis de anteriores acciones de capacitación y sus resultados, en caso de haber sido realizadas.

4.1.5. Contribución esperada del proyecto de capacitación propuesto a la mejora de las problemáticas descriptas.

4.2. Objetivos

Se deberá formular un solo objetivo general y dos o más objetivos específicos del proyecto.

4.2.1. El objetivo general deberá reflejar la incidencia esperada de la capacitación propuesta en relación con la mejora de las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores representados.

4.2.2. Los objetivos específicos deberán consistir en desagregaciones acotadas, operativas y concretas del objetivo general (logros a alcanzar por los asistentes, en términos de adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes).

4.3. Contenidos de la Capacitación

4.3.1. Temario: Los temas se presentarán debidamente desagregados y ordenados por la secuencia en que serán desarrollados, detallando la carga horaria global que insumirán.

4.3.2. Enfoque de Género: Cuando corresponda, se deberá incorporar el enfoque de género, especificando los riesgos y sus efectos distintivos sobre hombres y mujeres.

4.4. Metodología

Detalle de los métodos y las técnicas a aplicar en la capacitación, priorizando la utilización de métodos activos, con técnicas participativas que favorezcan la intervención de los asistentes.

4.5. Recursos humanos y materiales

4.5.1. Enumeración de los recursos humanos y materiales requeridos para llevar a cabo la capacitación propuesta.

4.5.2. Descripción de los medios auxiliares a utilizar: transparencias, material impreso, diapositivas, videos etc.

4.6. Destinatarios

4.6.1. Descripción de la población involucrada, mediante la enumeración de los destinatarios y la cuantificación de la demanda potencial.

4.6.2. Caracterización de los posibles asistentes (nivel educativo; principales puestos de trabajo; etc.).

4.7. Evaluación

4.7.1. Descripción de la metodología a utilizar para la evaluación del curso y de las herramientas a utilizar para tal fin. Asimismo, deberá indicarse, en caso de haber sido prevista, la técnica a aplicar para hacer un seguimiento de la capacitación y determinar la aplicación concreta de los contenidos de la capacitación.

4.7.2. Presentación de informes periódicos y uno final, que acrediten la efectiva realización de la capacitación. La modalidad de presentación de los informes así como su periodicidad será acordada posteriormente con la S.R.T..

4.8. Cronograma

4.8.1. Detalle de la carga horaria del curso o cursos a desarrollar, lugar de realización y cronograma preliminar. Cada curso deberá tener una duración mínima de OCHO (8) horas reloj efectivas de clase (excluyendo pausas para comidas, intervalos, etc.).

4.8.2. Una vez suscripto el convenio de capacitación, dicho cronograma deberá ser ratificado o modificado fehacientemente con una anticipación mensual a la realización de cada curso.

4.9. Presupuesto total

4.9.1. Informe sobre los rubros que se solicita financiamiento por parte de esta S.R.T. indicando valores monetarios unitarios y totales.

4.9.2. Los rubros a financiar podrán incluir los siguientes:

4.9.2.1. Honorarios docentes.

4.9.2.2. Honorarios coordinador general.

4.9.2.3. Honorarios coordinador regional, si el área geográfica lo justifica.

4.9.2.4. Material de librería por alumno, incluyendo todos los conceptos, tanto los de uso individual como grupal y para toda la duración del curso: carpetas, hojas, lapiceras, fibras, papeles afiches, fotocopias, etc.

4.9.2.5. Refrigerio por participante del curso, incluyendo alumnos, docentes y coordinadores, para una comida diaria y un café, sólo en el caso que no se paguen viáticos por pernoctar.

4.9.2.6. En el caso de pernoctar, los viáticos para docentes y coordinadores y la contribución esperada de la S.R.T. para afrontar el pago de los viáticos de los asistentes a los cursos.

4.9.2.7. En el caso de existir traslados de docentes, coordinadores y/o alumnos, detallando precio unitario y total de los pasajes, medio y vía de transporte, distancias, recorridos y todo otro elemento que permita aclarar el destino de los fondos a aplicar a tales gastos. En el caso de no poder determinar estas circunstancias el momento de la presentación del proyecto, deberá presupuestarse una previsión razonable, con cargo de rendir cuentas documentadas posteriormente.

4.9.2.8. Manual de capacitación, incluyendo todo concepto tal como edición y honorarios de los expertos que contribuyan a su elaboración. En caso de no contar con los contenidos necesarios para su realización al momento de presentación del proyecto, la solicitud de financiación deberá solicitarse por escrito, una vez concluida la capacitación, al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación, adjuntando el proyecto respectivo.

4.9.3. Cualquier rubro distinto de los enunciados precedentemente deberá ser indicado separadamente, con indicación de precios unitarios y totales y adjuntando los presupuestos que los fundamentan. El Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación determinará la procedencia y utilidad del recurso de que se trate y adoptará la decisión de prestar o no la financiación solicitada.

4.10. Documentación a presentar

4.10.1. Currículum de los docentes y coordinadores convocados para el proyecto de capacitación, con firma y aclaración de éstos. El recaudo de la firma podrá ser suplido por la presentación de una copia del currículum en la que conste dicho elemento, certificada por el representante legal de la entidad gremial.

ANEXO III

Reglamento interno de funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación

1. Integración

Estará integrado por SEIS (6) miembros: el Gerente General, que lo presidirá, el Gerente de Prevención y Control y los Subgerentes de Asuntos Legales, de Prevención, de Administración y de Estudios, Formación y Desarrollo.

En ausencia del Gerente General, la presidencia será ejercida por el Gerente de Prevención y Control.

2. Funciones

2.1. Establecer prioridades de capacitación y temarios a la luz de los índices de siniestralidad por actividad.

2.2. Promover la presentación de propuestas de capacitación por parte de entidades sindicales de primer y segundo grado, representativas de las actividades que registren mayor índice de siniestralidad y que se encuentren nucleadas en la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) o en la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).

2.3. Conformar los proyectos de acuerdos específicos de capacitación que le sean remitidos por la Subgerencia de Asuntos Legales, una vez cumplidos los trámites previstos en el ANEXO I de esta Resolución. Para ello deberá evaluar la razonabilidad y eficacia del proyecto a la luz de los objetivos previstos en los Convenios N° 002/02 y N° 003/04 y en el propio proyecto, como así también su adecuación a las normas que sean de aplicación y a las políticas establecidas por aplicación de la cláusula 2.1. de este Anexo.

2.4. Aprobar los Manuales que sean elaborados por las entidades gremiales en cumplimiento de la norma contenida en el apartado 2.4. del ANEXO II. Asimismo, podrá disponer, en caso de estimar valioso el aporte para la actividad, la apertura de un expediente administrativo, dirigido a financiar su edición y publicación.

2.5. Aprobar la financiación de gastos extraordinarios debidamente justificados por la entidad gremial peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.

2.6. Determinar la periodicidad y modalidad con que la Gerencia de Prevención y Control deberá auditar el cumplimiento de los acuerdos específicos de capacitación que se suscriban con las entidades gremiales.

2.7. Analizar los informes de auditoría de los proyectos de capacitación elaborados y remitidos por la Gerencia de Prevención y Control, a fin de verificar el cumplimiento de lo convenido con cada entidad gremial.

2.8. Requerir a la Gerencia de Prevención y Control informes adicionales de auditoría en caso de considerarlo necesario.

2.9. Disponer la aplicación de las sanciones que para los casos de incumplimiento prevean los acuerdos específicos de capacitación.

3. Funcionamiento

3.1. Reuniones: El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo decida su Presidente por motivos de necesidad y urgencia.

3.2. Quórum y mayorías: El Comité sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes.

3.3. Actas: El Comité elaborará actas -en las que constará hora y lugar de realización, miembros presentes e integración del quórum necesario para sesionar- dando cuenta de cada una de sus reuniones y fundando las decisiones adoptadas. Deberán ser suscriptas por todos los miembros presentes. Los miembros que disientan con la opinión mayoritaria podrán requerir que se deje constancia fundada en el acta de su disenso.

3.3.1. Las actas serán remitidas a Secretaría General para su archivo.

3.3.2. Se agregará a cada expediente copia fiel del acta correspondiente a la reunión en la que se haya dado tratamiento a la respectiva propuesta de convenio.

3.4. Modificación del reglamento: El reglamento podrá ser modificado a propuesta de más de la mitad de los miembros del Comité. La modificación deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes de sus miembros.

ANEXO IV

Auditorías del cumplimiento de los acuerdos específicos de capacitación suscriptos con entidades gremiales

1. La Gerencia de Prevención y Control auditará -con la periodicidad y modalidad que determine en cada caso el Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación- el cumplimiento de los aspectos técnico-pedagógicos de la capacitación de que se trate, como así también la existencia de los materiales y servicios financiados por la S.R.T..

Por su parte, la Subgerencia de Administración auditará de modo aleatorio y sorpresivo los aspectos contables y financieros de la capacitación.

2. Las auditorías que realice la Gerencia de Prevención y Control serán reflejadas en el modelo de acta de auditoría indicado a continuación.

El acta será emitida en duplicado -un ejemplar para cada parte del acuerdo específico- y firmada por el auditor y el representante de la entidad gremial.

ENTIDAD GREMIAL:

EXPEDIENTE S.R.T. NRO.:

CURSO NRO.:

SEDE – DIRECCION:

LOCALIDAD:

FECHA:

HORARIO DE LA VISITA: de ……. a ………. hs.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1- ASISTENCIA

1.1- Cantidad de inscriptos Nro.
1.2- La planilla de asistencia está firmada por los alumnos?

No

1.3- Están presentes los alumnos que firmaron la planilla de asistencia?

No

2- DIAS Y HORARIOS

2.1- El curso se desarrolla en los días informados

No

2.2- Las actividades se desarrollan en el horario informado?

No

3- DOCENTE/S

3.1- Nombre del/los docente/s a cargo y correspondencia con los propuestos

 

 

 

 

 

Tema/s desarrollado/s
3.2- Los perfiles de los docentes son los presentados a través de los CV.?

 

No

OBSERVACIONES :

4- CONDICIONES DEL AMBIENTE

4.1- ¿El ambiente donde se desarrollan las actividades presenta condiciones satisfactorias (de seguridad e higiene, ventilación, iluminación, dimensiones, mobiliario, etc. )? Sí:

PARCIAL:

No:

OBSERVACIONES:

II- ASPECTOS TECNICOS Y PEDAGOGICOS

1- COMPARACION DE LA EJECUCION DEL CURSO CON EL DISEÑO PRESENTADO

1.1- Lo ejecutado cumple con el diseño presentado

Lo supera

Cumple totalmente

Cumple Parcialmente

Presenta dificultades

No se cumple

OBSERVACIONES:

2.- MATERIAL DIDACTICO

2.1- Se proporciona a los participantes todos los materiales solicitados

Parcialmente

No

OBSERVACIONES (enumerar cuáles sí y cuáles no y fundamentar)

3.- METODOLOGIA

3.1- La metodología aplicada por el docente favorece la participación activa de todos los alumnos y la recuperación de los saberes previos?

Parcialmente

No

3.2- Se realizan las evaluaciones previstas?

Parcialmente

No

3.3- Los beneficiarios conocen cómo ejercer sus derechos y obligaciones con respecto a los riesgos en su trabajo?

Parcialmente

No

OBSERVACIONES:

4- REGISTRO DE LA EVALUACION QUE REALIZA EL DOCENTE RESPECTO EL DESARROLLO DEL CURSO (avances, dificultades u otra información relevante)

5- OPINION DE LOS ALUMNOS

Registro de la evaluación que realizan los alumnos respecto al desarrollo del curso, desempeño de los docentes, materiales de apoyo previstos, transferencia de resultados, etc.

6- SINTESIS Y RECOMENDACIONES

ASPECTOS

EVALUACION

OBSERVACIONES

Cumplimiento de las pautas administrativas

Se cumplen todos los aspectos

Se registran irregularidades

(especificar)

 

Grado de cumplimiento

según cronograma

Superior

Similar

Inferior

 

Comparación de la calidad de ejecución con el diseño presentado

Superior

Similar

Inferior

 

Evaluación global del desarrollo del curso y del enfoque dado

Excelente

Muy bueno

Bueno

Regular

Malo

 

El desarrollo del curso permite predecir que todos los alumnos alcanzarán los objetivos previstos

Parcialmente

No

 

RECOMENDACIONES FINALES

Firma del responsable Firma del auditor

de la Entidad Gremial Fecha y hora de auditoria

Bs. As., 11/2/2005

VISTO el Expediente Nº 2412/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557; las Resoluciones S.R.T. Nº 025 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, Nº 426 de fecha 23 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.R.T. Nº 520/01, se estableció un sistema de cancelación de deudas con el Fondo de Garantía tanto en concepto de cuotas omitidas como por multas impuestas por la S.R.T., mediante planes de pago.

Que dicho sistema fue establecido a favor de aquellos empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o autoasegurados, a los que se les hayan iniciado acciones judiciales tendientes al cobro de las mismas.

Que con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. Nº 426/02 que extendió el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Resolución S.R.T. Nº 520/01 al procedimiento aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 25/97 y a la instancia administrativa en que se encuentre el reclamo por la cancelación de las multas impuestas a los empleadores por esta S.R.T., de conformidad con el régimen sancionatorio aplicable.

Que las condiciones en que se otorgarán los planes de pago se rigen en todos los casos por lo dispuesto por la referida Resolución S.R.T. Nº 520/01.

Que esta Resolución estableció en su artículo 12 que: “El empleador podrá optar por pagar en TRES (3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) o VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés establecida en el artículo 11 de la presente. El importe de las cuotas (capital e interés) no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250)…”.

Que la experiencia ha indicado que en muchos casos la realidad económica del particular y/o la situación de la actividad económica nacional hacen que, para el empleador solicitante que adeuda una suma de dinero de cierta magnitud, el oblar cuotas con las pautas establecidas por la Resolución S.R.T. Nº 520/01, se tome en muchos casos de imposible cumplimiento.

Que en estos casos las opciones se reducen a pedir la quiebra del establecimiento o persona sobre la que pesa la deuda y la afectación de una explotación económica -con su consiguiente efecto negativo sobre la economía en general- o percibir sumas de dinero inferiores a las adeudadas según resulte, de una ejecución forzada de bienes, si los hubiera, o ver el cobro supeditado a las quitas y esperas propias de procesos concursales, o a la distribución final que resulte del mismo en función de las otras deudas que pudiere registrar la obligada, en los procesos falenciales.

Que atento ello se ha considerado conveniente impulsar una modificación a la normativa aludida a fin de ampliar el número de cuotas a partir de deudas superiores a los PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) y PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).

Que medidas como la aquí dispuesta han sido adoptadas por otros organismo del Estado como la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º – Modifícase el artículo 2, de la Resolución S.R.T. Nº 520/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los empleadores incluidos en el artículo 1º de la presente, que opten por cancelar sus deudas con el Fondo de Garantía mediante un plan de pago, deberán solicitarlo por escrito a la Subgerencia de Asuntos Legales de la S. R. T, La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal, domicilio constituido en el contrato de afiliación, el nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que estuvieren afiliados o su condición de autoasegurados y el plan de pago por el que opta dentro de las posibilidades establecidas por el artículo 12 de la presente Resolución. Asimismo, aquel solicitante que careciera de afiliación vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, siempre que acredite no estar inscripto como empleador mediante constancia emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), podrá acceder al presente plan de facilidades de pago, sujeto a aprobación de la Subgerencia de Asuntos Legales, por intermedio del Departamento de Asuntos Judiciales.”

ARTICULO 2º – Modifícase el artículo 12, de la Resolución S.R.T. Nº 520/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El empleador podrá optar por pagar en TRES (3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) o VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés establecida en el artículo 11 de la presente. El importe de las cuotas (capital e interés) no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250). Si la deuda reclamada fuese superior a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) e inferior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), el empleador podrá acceder también a un plan de pagos de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, Asimismo, si la deuda reclamada fuese superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), el empleador podrá acceder a un plan de pagos de hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:
i (1 + i)n
C = D
(1+i)n -1
donde:
C: monto de la cuota que corresponde ingresar
D: saldo de la deuda
n: total de cuotas que comprende el plan de pago
i: tasa de interés mensual.

ARTICULO 3º – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de si publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 15/2 Nº 471.853 v. 15/2/2005
– ACLARACION –
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución N° 290/2005
En la edición del 15 de febrero de 2005, en la que se publicó como Aviso Oficial la citada norma, se consignó erróneamente la fórmula de cálculo incluida en el artículo 2° de la misma, la que se transcribe a continuación en forma correcta:
. i (1+i)n
C = D
(1+i)n-1

BUENOS AIRES, 27 DE ENERO DE 2005

VISTO, el Expediente N° 0294/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 24.557 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.
 
Que un ambiente de trabajo saludable y seguro es también factor de productividad y competitividad en las empresas, concepto que supera la simple valoración de los costos indirectos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para concebir el trabajo en términos de calidad total, cuyo presupuesto es la calidad de vida en el trabajo.
Que artículo 1°, apartado 2 inciso a) de la precitada Ley establece, como uno de sus objetivos primordiales, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que del mismo modo, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 dispone que tanto los empleadores y sus trabajadores como las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo asumiendo compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 5º inciso h) de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, considera como principio básico el estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador.
Que en tal sentido los lineamientos estratégicos de este Organismo establecen, entre otros puntos que: “…La estrategia para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de ninguna forma puede limitarse a la reducción de los índices de incidencia de los accidentes de trabajo. Este es un paso necesario pero, si se desea un progreso perdurable aún en cuanto a los índices, debe avanzarse en el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Esta estrategia exige el compromiso de todos los interesados, entre ellos los poderes públicos, las empresas privadas, las aseguradoras de riesgos del trabajo y los propios empleadores y trabajadores y sus organizaciones representativas…”, como así también que “…Al diseñar las actividades preventivas, la visión técnica debe estar actualizada, basada en enfoques científico técnicos. La difusión de los avances en el conocimiento y el mejoramiento continuo debe ser una herramienta fundamental en el desempeño de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo…”.
Que en forma concordante con las citadas normas, la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT- elaboró las “Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, ILO- OSH 2001”.
Que el objetivo de estas directrices es contribuir a proteger a los trabajadores contra los peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y muertes relacionadas con el trabajo.
Que asimismo tienen como propósito facilitar a los empleadores un marco referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Que a efectos de que esta S.R.T. adopte las aludidas directrices, es necesario agregarlas como Anexo a la presente Resolución, aclarandose que no han sido incluidas las hojas correspondientes al reverso de aquellas páginas del documento original que se encuentran en blanco, las cuales respectivamente se corresponden con la numeración romana II, VI, VIII y X; y los números arábigos 2, 6, 22 y 30.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Adoptar las “Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, ILO-OSH 2001 de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT-, como documento y marco referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de los empleadores, que como ANEXO se agrega a la presente Resolución.
ARTICULO 2°.– Solicitar la cooperación de la OIT a fin de instrumentar las actividades pertinentes para que los empleadores adopten las disposiciones necesarias, para implementar Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en sus empresas.
ARTICULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
RESOLUCION S.R.T. N°: 103/05
                                                                      DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS
DEL TRABAJO
Bs. As., 19/1/2005
VISTO el Expediente Nº 1279/00 del Registro de esta SUPEINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999, las Resoluciones S.R.T. Nº 715 de fecha 12 de noviembre de 2003 y Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004-,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el inciso e) del apartado 1 del artículo 36 de la L.R.T. dispone que entre las funciones encomendadas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.
Que el Decreto Nº 2662/92 estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o adquiera tales bienes y servicios.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215/99 introdujo cambios en lo que respecta a las facultades jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones establecidos para cada nivel.
Que en virtud del artículo 10 del Decreto Nº 2662/92 corresponde a las entidades descentralizadas establecer su régimen particular de autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en dicho decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 715/03, este Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos, fijando además el marco general de la normativa aplicable para realizar sus compras y contrataciones.
Que la Resolución S.R.T. Nº 660/03 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140/04- aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, así como su correspondiente apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo.
Que resulta necesario favorecer el oportuno diligenciamiento de las actuaciones propiciando una mayor celeridad y eficiencia en los procesos de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo en este Organismo.
Que a tal fin resulta pertinente incorporar a los niveles de autorización y aprobación a la Gerencia de Prevención y Control y a la Subgerencia de Administración, e incrementar los correspondientes a la Gerencia General.
Que resulta conveniente, en mérito a los antecedentes reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por la Resolución S.R.T. Nº 715/03, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a estas pautas.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 2662/92 y el apartado 1, inciso e) del artículo 36 de la L.R.T.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Apruébanse los niveles de atribuciones determinados en el cuadro, Anexo I, a esta Resolución, para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; así como para aprobar la celebración de las contrataciones de dichos bienes y servicios. Tales niveles regirán a partir de la fecha de esta Resolución.
 
ARTICULO 2º – Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superen los montos de autorización y aprobación consignados en el Anexo I, se regirán por las disposiciones previstas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215/99.
ARTICULO 3º – Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla.
ARTICULO 4º – Determínase que respecto a lo previsto en artículo 3º del Decreto Nº 2662/92 resultará de aplicación el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º – Derógase la Resolución S.R.T. Nº 715/03.
ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
Bs. As., 17/1/2005
VISTO el Expediente Nº 2758/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), y
CONSIDERANDO:
Que la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores constituye un área de interés común entre la Nación y las Provincias, lo que hace imprescindible promover la construcción de relaciones intergubernamentales cooperativas.
Que es necesario impulsar nuevos mecanismos de coordinación y cooperación entre las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a fin de dotar de mayor eficacia a la acción gubernamental, teniendo siempre como objetivo el mejoramiento permanente de la calidad del empleo.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se ha comprometido en las Actas Acuerdo celebradas con las distintas jurisdicciones, a brindar toda la información disponible a efectos de cumplir con los objetivos allí establecidos.
Que en dichas Actas Acuerdo este Organismo también se compromete a financiar parcialmente los gastos que demanden en cada jurisdicción las acciones de prevención, capacitación, investigación e inspección en cada caso establecidas, encontrándose ese financiamiento condicionado al cumplimiento de los objetivos de cada uno de los acuerdos para lo cual esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe contar con información certera y oportuna.
Que, asimismo, esta información permite mejorar la planificación, seguimiento, control, monitoreo y evaluación del funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo en las distintas jurisdicciones del país.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ya ha desarrollado un canal informático de comunicación con las Administraciones del Trabajo Locales que se encuentra disponible para estos fines.
Que en función de ello se ha habilitado en la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un apartado especial para el acceso de las Administraciones del Trabajo Locales.
Que es imprescindible establecer esta vía informática como el medio privilegiado de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las áreas de trabajo comunes.
Que la Subgerencia de Asuntos legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1 inciso a) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Créase el Sistema Integrado de Comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las Administraciones del Trabajo Locales, en adelante SRTPROV, cuya vía de ingreso es la dirección de Internet www.srtprov.gov.ar.
ARTICULO 2º – El SRTPROV será administrado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, quien habilitará a los administradores de las distintas jurisdicciones dotándolos de un nombre de usuario y de una clave intransferible.
ARTICULO 3º – Se invita a las distintas Comisiones de Enlace creadas por las Actas Acuerdo Complementario celebradas entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y cada una de las distintas Administraciones Locales del Trabajo a suscribir un acta donde se establezca el uso del SRTPROV como canal obligatorio de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las jurisdicciones, en lo que hace a la información acerca del cumplimiento de los compromisos asumidos.
ARTICULO 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 4/1/2005

VISTO, el Expediente N° 2226/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587 y sus normas reglamentarias, N° 24.557 y sus normas modificatorias y N° 25.212, y el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño y actividad de la empresa en la que desarrollan sus tareas; por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.

Que un ambiente de trabajo saludable y seguro es también factor de productividad y competitividad en las empresas, concepto que supera la simple valoración de los costos indirectos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para concebir el trabajo en términos de calidad total, cuyo presupuesto es la calidad de vida en el trabajo.

Que como uno de sus objetivos fundamentales, la Ley N° 24.557 establece, en el inciso a) del apartado 2 de su artículo 1°, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Coherentemente, su artículo 4°, apartado 1 dispone que tanto las aseguradoras de riesgos del trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, están obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que resulta necesario que la siniestralidad laboral se vea amplia y efectivamente reducida, para lo cual es necesario actuar, mediante acciones específicas, sobre las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que en cumplimiento de los objetivos de la Ley y en ejercicio de sus atribuciones, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha focalizado sus acciones en torno a la protección del trabajador respecto a las contingencias del trabajo y a la promoción de ambientes de trabajo sanos y seguros. Para ello, ha decidido instrumentar programas específicos, dirigidos a fomentar una auténtica cultura de prevención de los riesgos laborales.

Que de la interpretación de distintos análisis estadísticos -entre otros, los contenidos en el ANEXO I a la presente Resolución- surge que las medidas tendientes a la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deben adoptarse y ejecutarse de manera diferenciada e individual sobre sectores de riesgo y empleadores que presentan una destacada accidentabilidad en el contexto de su actividad específica y tamaño. Tal es el caso de las pequeñas y medianas empresas (PyMES) cuyas peculiaridades requieren la formulación de estrategias de prevención específicas, que les permitan afrontar cada vez mayores exigencias en materia de salud y seguridad en el trabajo, mejorando así también su productividad.

Que por lo expuesto, procede que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, establezca un Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, destinado a mejorar las condiciones y medio ambiente laborales.

Que los lineamientos estratégicos de este Organismo establecen, entre otros compromisos de gestión que: “Diseñará programas especiales de capacitación, asistencia técnica y asesoramiento, por sí y a través de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, para fomentar la prevención en las microempresas y en las Pymes, priorizando aquellas en las cuales se conoce o supone un riesgo mayor.”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 19, inciso h) y 28, inciso h) del Decreto N° 170/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° – Establecer el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10 %) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Art. 2° – El Programa será de aplicación para todo empleador con una dotación de personal comprendida entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) trabajadores, que hayan registrado un índice de incidencia de accidentes de trabajo -excluidos los “in itinere”- y enfermedades profesionales superior en un TREINTA POR CIENTO (30%) al índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del sector al cual pertenecen según su actividad, con un rango de tolerancia error de estimación en más o en menos de un CINCO POR CIENTO (5%).

Art. 3° – En el caso que un empleador comprendido en el Programa realice trabajos por cuenta de un tercero, en establecimientos o lugares de trabajo del último, éste también será incorporado al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente de esos establecimientos o lugares. A tal efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T. y demás datos del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el tercero está afiliado que éste ha sido incluido en el Programa.

Art. 4° – El 15 de abril de cada año, la Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinará los empleadores que serán incluidos en el Programa, a cuyo efecto se considerará la siniestralidad ocurrida durante el año calendario inmediatamente anterior. Sin perjuicio que en la primera etapa serán incluidos los empleadores de industrias manufactureras cuya actividad se encuentre comprendida dentro de la división TRES (3) de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en la Revisión TRES (3), se faculta a la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para incorporar al régimen de esta Resolución a otros empleadores que desarrollen actividades industriales o de servicios, teniendo en cuenta los fines de esta norma.

Art. 5° – La Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO efectuará las notificaciones de inclusión en el programa de los empleadores o terceros indicados, conforme a las modalidades que dispondrá al efecto.

Art. 6° – La permanencia de los empleadores en el Programa se extenderá hasta tanto el índice de incidencia de accidentes de trabajo -excluidos los “in itinere”- y enfermedades profesionales se reduzca en al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) durante DOS (2) años consecutivos. Además de ello, durará hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. La exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión del tercero que hubiese sido incluido por su causa. La desafectación del tercero operará exclusivamente respecto de los establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el Programa.

Art. 7° – La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá invitar a las organizaciones con personería jurídica o gremial de los trabajadores y empresarios y a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en su calidad de actores e interlocutores sociales, a participar y colaborar en el seguimiento, desarrollo y mejora del Programa que esta Resolución establece.

Art. 8° – Al realizar auditorías sobre la ejecución y pertinencia de las acciones establecidas en el ANEXO II, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá exigir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de las visitas a las empresas, cuando lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de esta Resolución.

Art. 9° – Por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará a cada empleador acerca de su situación y de su sometimiento a un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), adjuntando el Formulario de Información General sobre el Establecimiento PyME, por el cual se le requerirá la información mínima establecida por el ANEXO III que integra esta Resolución; así como también todo otro dato que pueda resultar relevante para el cumplimiento de los objetivos del Programa. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá cumplir con la carga mencionada, en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibir el requerimiento. Notificado el empleador, deberá completar y remitir a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde su recepción, el formulario debidamente completado. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles de vencido el anterior, la información resultante, debidamente procesada, de acuerdo a las pautas que disponga la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. En caso de negativa del empleador a suministrar la información requerida, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo denunciarán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de inmediato y por medio fehacientemente, la postura adoptada por el empleador.

Art. 10. – Con la información obtenida y la relevada en las correspondientes visitas a los establecimientos del empleador, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán completar, respecto de cada establecimiento PyME, el Formulario de “Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente” incluido en el ANEXO IV a esta Resolución y elaborar un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo aprobado en el ANEXO V a la misma.

Art. 11. – Los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) deberán ser suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el representante legal o apoderado del empleador y el responsable de Higiene y Seguridad de éste, según lo requerido en el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.

Art. 12. – Los P.A.P.E. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que el empleador fue notificado de su inclusión en el Programa establecido en esta Resolución, y remitidos a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.A.P.E. correspondientes a la primera comunicación que efectúe la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrán ser suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las Aseguradoras remitir los P.A.P.E. celebrados, en tres etapas mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de los empleadores informados.

Art. 13. – La negativa del empleador a suscribir el P.A.P.E. deberá ser denunciada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dentro de los TRES (3) días hábiles de haber tomado conocimiento de ello.

Art. 14. – Ante cualquier incumplimiento por parte del empleador del P.A.P.E. suscripto, su Aseguradora de Riesgos del Trabajo lo denunciará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los CINCO (5) días hábiles. La denuncia deberá formalizarse mediante el Formulario de “Denuncia de Incumplimiento al Programa de Acciones de Prevención Específicas” cuyo modelo constituye el ANEXO VI a esta Resolución. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente. No obstante, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo continuará ejecutando sus obligaciones resultantes del P.A.P.E. y denunciando cualquier otro incumplimiento.

Art. 15. – El empleador continuará incluido en el Programa aún cuando cambiare de Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá cumplir y verificar el cumplimiento del P.A.P.E. suscripto con su antecesora. La nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo contará con QUINCE (15) días hábiles desde la celebración del contrato de afiliación para que, en el caso de no estar de acuerdo con el contenido técnico del P.A.P.E., lo amplíe o reemplace. Vencido ese plazo, la nueva Aseguradora de Riesgos del Trabajo será responsable no sólo de la verificación de cumplimiento de recomendaciones en término sino también del contenido técnico del mismo.

Art. 16. – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un Informe Mensual de Visitas realizadas a cada establecimiento, mediante el formulario “Informe Mensual de Visitas a PyMES” que constituye el ANEXO VII integrante de esta Resolución.

Art. 17. – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo denunciarán ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos a la normativa vigente de higiene y seguridad del empleador, utilizando a tal efecto el Formulario de “Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente” que como ANEXO VIII forma parte de esta Resolución. Tales denuncias deberán efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes calendario siguiente al de la verificación del incumplimiento. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente.

Art. 18. – Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán mantener bajo su custodia y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuando así le sea requerido, toda la documentación original respaldatoria.

Art. 19. – El incumplimiento de esta Resolución por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o por los empleadores, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 o de la Ley N° 25.212, según corresponda.

Art. 20. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.

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