Resolución SRT

BUENOS AIRES, 06 DE JUNIO DE 2001

VISTO el Expediente del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1249/01, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.S.N. Nº 24.808 de fecha 16 de setiembre de 1996, S.S.N Nº 27.308 de fecha 14 de enero de 2000, S.S.N. Nº 27.309 de fecha 14 de enero de 2000, la Resolución S.R.T. Nº 414 de fecha 17 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 4 del artículo 11, de la Ley Nº 24.557, incorporado por el Decreto Nº 1278/00, establece compensaciones dinerarias adicionales de pago único a abonarse juntamente con las prestaciones previstas en los supuestos del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1. de la mencionada norma.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 410/01, reglamentario de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, facultó a este Organismo a determinar los plazos y condiciones para el pago de las prestaciones dinerarias de pago único mencionadas en el considerando precedente.

Que en ese contexto se considera oportuno determinar quien debe abonar la prestación adicional de pago único estipulada en el citado artículo 11, apartado 4, inciso a) de la Ley Nº 24.557, y los plazos y condiciones en que ésta deba efectuarse.

Que, por su parte, es menester estipular el responsable que debe abonar la prestación adicional de pago único dispuesta por el artículo 11, apartado 4, inciso b), de la Ley Nº 24.557, según sea que el trabajador damnificado se encuentre afiliado al régimen previsional de capitalización o de reparto.

Que, asimismo, resulta conveniente disponer el momento en que deberá ser abonada la prestación de pago único dispuesta en el artículo 11, apartado 4, inciso c) de la Ley Nº 24.557, en el entendimiento que un pago realizado en forma inmediata podría resultar perjudicial para los derechohabientes que acrediten posteriormente tal carácter.

Que en tal sentido, cabe determinar también el procedimiento que deberá llevarse a cabo para el pago de la prestación adicional mencionada en el considerando precedente, cuando deban percibir la misma los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241.

Que por otra parte debe disponerse la tramitación a cumplirse en caso de que se presenten nuevos derechohabientes del causante, una vez realizado el pago de la prestación establecida en el artículo 11, apartado 4, inciso c) de la Ley Nº 24.557.

Que, en consecuencia, se deben fijar los intereses a devengar por la mora en el pago de las prestaciones adicionales de pago único objeto de la presente Resolución.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto N° 410/01, reglamentario del artículo 11, apartado 4, de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– El responsable de integrar el capital para el pago de la renta periódica establecida en el inciso b), del apartado 2, del artículo 14, de la Ley Nº 24.557, y sus modificatorias, deberá abonar la prestación adicional de pago único estipulada en el inciso a), del apartado 4, del artículo 11, de la aludida Ley sobre Riesgos del Trabajo, dentro del mismo plazo fijado para aquella prestación.

ARTICULO 2°.– El responsable de integrar el capital para el pago de la prestación de pago mensual establecida en el apartado 2, del artículo 15, de la Ley Nº 24.557, y sus modificatorias, deberá abonar la prestación dineraria adicional de pago único estipulada en el inciso b), del apartado 4, del artículo 11, de la misma Ley, en el mismo término y bajo las mismas condiciones que establecen las Resoluciones S.S.N. Nº 27.308/00 yS.S.N. Nº 27.309/00 para la integración del capital antes indicado, según el trabajador se encuentre afiliado al régimen de capitalización o de reparto, respectivamente.

ARTICULO 3°.– El responsable de integrar el capital para el pago de la prestación correspondiente a la renta periódica de pago mensual establecida en el apartado 1, del artículo 18, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, deberá abonar el pago único adicional estipulado en el inciso c), del apartado 4, del artículo 11, de la citada Ley, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde el vencimiento del plazo para integrar el Depósito Convenido o el Premio Unico, según que el damnificado se hubiese encontrado afiliado en el régimen de capitalización o de reparto, respectivamente.

ARTICULO 4º.– En el supuesto prescripto en el artículo precedente, los derechohabientes enumerados en la Ley Nº 24.241 percibirán la prestación adicional de pago único en el porcentaje de beneficio determinado de acuerdo al procedimiento establecido en las Bases Técnicas estipuladas en la Resolución S.S.N. N° 24.808/96.

ARTICULO 5º.– En caso de que, con posterioridad a que se hubiese efectivizado el pago de la prestación adicional de pago único estipulada en el artículo 11, apartado 4, inciso c) de la Ley Nº 24.557, se presentasen una o más personas aduciendo su derecho a percibir dicha prestación, el responsable del pago procederá a verificar la calidad de derechohabientes de aquéllas. Comprobada la calidad de derechohabientesdicha calidad, el responsable notificará a éstos en forma fehaciente a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) o la Compañía de Seguros de Retiro donde se depositara el capital a que hace referencia el apartado 2, del artículo 15, de la Ley N° 24.557. Asimismo, el responsable deberá comunicar a los derechohabientes, los datos identificatorios, el domicilio y el parentesco denunciados por las personas que percibieron oportunamente el pago único adicional.

ARTICULO 6°.– Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 414/99 por el siguiente texto: “Establécese que el pago fuera de término de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único prestaciones dinerarias de pago único estipuladas en el apartado 4, del artículo 11, de la Ley Nº 24.557, las prestaciones dinerarias de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva y el depósito tardío del capital de integración por Incapacidad Laboral Permanente Parcial, Incapacidad Laboral Permanente Total o por fallecimiento, devengarán un interés equivalente al de la tasa activa mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos, determinado desde que cada suma fue exigible hasta haber sido debidamente notificada la puesta a disposición de tal suma al beneficiario o abonada la prestación, teniendo en cuenta la tasa vigente al momento del cálculo”.

ARTICULO 7º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 287/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 07 DE MAYO DE 2001

VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0172/01, las Leyes N° 24.241 y Nº 24.557, el Decreto N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, el Decreto N° 410 de fecha 6 de Abril de 2001, las Resoluciones S.R.T N° 134 de fecha 4 de julio de 1996 y N° 61 de fecha 29 de agosto de 1997 y

CONSIDERANDO:
Que en función de la protección de la salud del trabajador, a través del artículo 21 de la Ley N° 24.557, se estableció la participación que le cabe a las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241.
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen incumbente a la Ley N° 24.557, ha evidenciado un importante volumen de casos, en los que ha quedado planteada la divergencia en la determinación de la naturaleza laboral del accidente.
Que en el marco de la Ley N° 24.557 el Decreto N° 1278/2000 incorpora la obligatoriedad para las Comisiones Médicas actuantes de requerir un dictamen jurídico previo para expedirse sobre la determinación de la naturaleza laboral del accidente, siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 6 del Decreto N° 410/01, es el Organismo designado para el dictado de las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma y el encargado de determinar el Organo que emitirá el mencionado dictamen jurídico previo.
Que las particularidades que revisten los temas sobre los que deberá emitirse el dictamen jurídico previo amerita la creación de una unidad jurídica especializada, con el fin que emita los dictámenes exigidos por el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557.
Que a tal efecto es menester disponer las medidas conducentes a lograr los objetivos institucionales perseguidos.
Que, asimismo, y en virtud de los gastos que demandara la creación y funcionamiento de la mentada Unidad Técnica Jurídica, resulta necesario establecer la fuente de los recursos con que será financiada.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 6 del Decreto N° 410/01.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Dispónese la apertura de la UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MÉDICAS con dependencia funcional de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que tendrá a su cargo la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557.

ARTICULO 2º.– La UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MÉDICAS cumplirá su labor con sujeción a lo preceptuado por la Ley N° 24.557, sus normas complementarias y reglamentarias, las Resoluciones emanadas de la S.R.T., y a las que se dicten en lo sucesivo.

ARTICULO 3°.– La UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MÉDICAS estará integrada por abogados designados en razón de su idoneidad y antecedentes para el cargo, y en número suficiente a efectos de garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno de la disposición contenida en el artículo 21 apartado 5 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º.– Dispónese que los gastos fijos y variables que por todo concepto demande la creación y el funcionamiento de la UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MÉDICAS, serán solventados con cargo al Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas, constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134/96.

ARTICULO 5º.– Establécese que los gastos mencionados en el artículo precedente serán reintegrados al Fondo de Reserva aludido por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas las liquidaciones correspondientes por parte de esta SUPERINTENDENCIA.

ARTICULO 6º.– Determínase que los gastos incurridos por la UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MÉDICAS, serán prorrateados entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados en función de la cantidad de trabajadores asegurados, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 061/97.

ARTICULO 7º.– Dispónese para el supuesto que los obligados a realizar la restitución de gastos indicados en el artículo 6º de la presente Resolución, no ingresaran su devolución en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley Nº 24.557. Las sumas adeudadas devengarán en forma automática un interés calculable según la tasa determinada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), hasta realizarse su efectiva cancelación.

ARTICULO 8.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 222/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 07 DE MAYO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 40.040 y el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2821/00, la Ley N° 24.557, los Decretos N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, y N° 719 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.S.N. N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.557, que instauró el sistema de protección sobre Riesgos del Trabajo, estableció en su artículo 3º, apartado 4, la facultad del Estado Nacional, las Provincias, sus Municipios, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de optar por autoasegurarse para cubrir los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia.
Que mediante el Decreto Nº 585/96 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de conformidad a los requisitos que dispone el artículo 3º, apartado 2, de la Ley Nº 24.557, en relación con la solvencia económica financiera y la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie que deben acreditar los empleadores que quieran autoasegurarse.
Que el Decreto Nº 719/96 determinó que, a partir del 1º de enero de 1997, las Provincias, sus organismos descentralizados y autárquicos, sus Municipios y el hoy Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, podían ejercer la opción de autoasegurarse, o bien contratar el seguro a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 3° del decreto citado precedentemente estipuló que, en caso que las provincias optasen por el régimen de autoseguro, debían adecuar sus requisitos a los estipulados en el Decreto N° 585/96 para los empleadores privados.
Que en atención a ello, a través de los expedientes citados en el visto de la presente, el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO solicita autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos de los apartados 2 y 4 del artículo 3° de la Ley N° 24.557.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º del Decreto N° 585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 1°, apartados a, b y c de la mencionada norma.
Que en el mismo sentido, y de conformidad a lo que dispone el mencionado artículo 7º, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6º del Decreto N° 585/96.
Que de los informes de las Gerencias Técnica y de Control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION surge que el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO remitió toda la documentación requerida por la Resolución S.S.N. N° 24.659 a los fines de su habilitación, sin merecer observación alguna. Asimismo, se destaca en las actuaciones que el contrato de fideicomiso se ajusta al modelo que se anexó a la citada Resolución.
Que la referida presentación ha sido también analizada por las Subgerencias Médica, de Operaciones y de Prevención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin efectuarse observaciones en materia de su competencia y evaluando que la misma se ajusta a los requerimientos que fija la normativa vigente en la materia en general, y la Resolución S.R.T. N° 075/96, en particular.
Que en tal sentido, cabe destacar que el Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero ha asumido el compromiso de dar oportuno cumplimiento a lo normado en el artículo 2° del Decreto N° 708/96, en relación con la normativa de Higiene y Seguridad.
Que los servicios jurídicos de ambos organismos de supervisión han emitido el dictamen de legalidad correspondiente.
Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente medida conforme a lo que determinan la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 585/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Autorízase al “SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO” a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley N° 24.557.

ARTICULO 2°.– Dispónese registrar al “SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO” como Empleador Autoasegurado bajo el número de código N° 5002-4. de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.

RESOLUCION S.S.N. N°: 28165
RESOLUCION S.R.T N°: 223/01

JUAN PABLO CHEVALLIER BOUTELL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 02 DE MAYO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1276/01, la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 136 de fecha 10 de septiembre de 1998, Nº 137 de fecha 11 de septiembre de 1998, N° 273 de fecha 8 de marzo de 2000, N° 274 de fecha 8 de marzo de 2000, N° 678 de fecha 30 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como organismo de regulación y supervisión de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que mediante las Resoluciones S.R.T. Nº 136/98, Nº 137/98, Nº 273/00, Nº 274/00 y Nº 678/00 se aprobó la estructura orgánico funcional vigente de este Organismo.
Que la experiencia de trabajo cumplida hasta el presente evidencia la necesidad de revisar la aludida estructura, a los efectos de posibilitar un mejor desarrollo armónico y eficiente de alguna de sus acciones.
Que en la actualidad las instituciones se orientan a lograr un mejor posicionamiento a través del desarrollo estratégico de su comunicación institucional, abarcando desde un enfoque integral y unificado, todas las actividades y acciones que resultan necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Que el enfoque estrátegico de la comunicación, mediante el desarrollo de acciones integradas, constituye una herramienta idónea para potenciar la eficacia del mensaje institucional, y el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que el desarrollo de canales de comunicación directa entre la comunidad y esta SUPERINTENDENCIA, conforma la imagen de la institución, resultando conveniente la organización de un sistema de atención al público que garantice la calidad del servicio a cargo de este Organismo.
Que a tal efecto, es menester modificar y ampliar las funciones actualmente asignadas al Departamento de Promoción y Comunicación Institucional de este Organismo, incluyendo dentro de sus competencias la planificación, desarrollo, ejecución y control de las acciones tendientes a generar y fortalecer la imagen institucional y la presencia de esta S.R.T., en sus relaciones internas y externas, en el cumplimiento de su misión.
Que para el cumplimiento de los objetivos planteados es necesario incorporar dentro de las incumbencias del citado Departamento, las acciones vinculadas con las relaciones internacionales, el protocolo y ceremonial, como así también, la organización y coordinación de la atención al público, entendiendo a éstas como parte integrante de la estrategia comunicacional del Organismo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE

ARTICULO 1º.– Modificase el ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 137/98, respecto de las responsabilidades primarias y acciones asignadas al Departamento de Promoción y Comunicación Institucional, de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad a lo que se establece en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuniquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 221/01
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Generar la imagen institucional del Organismo y comunicar los objetivos y valores de la SUPERINTENDENCIA, promoviendo y ejecutando las actividades de comunicación interna y externa para dar cumplimiento a su misión, y apoyando todas las acciones que tiendan a reducir o eliminar los riesgos en el trabajo.

ACCIONES
Planificar y desarrollar la estrategia comunicacional del Organismo, determinando los ejes del mensaje, definiendo e instalando la imagen institucional, de acuerdo a los lineamientos que en tal sentido se le indiquen.

Diseñar las acciones de prensa y de difusión del Organismo en todos los medios de comunicaciones; establecer los mecanismos de comunicación con la prensa y efectuar el seguimiento de temas de interés para el Organismo, en dichos medios.

Planificar, ejecutar y evaluar campañas publicitarias de difusión y sensibilización tendientes a la creación de una nueva cultura de prevención de los riesgos del trabajo y de cumplimiento de la normativa en materia de higiene y seguridad en el medioambiente laboral, estableciendo las pautas del material publicitario con el que trabaje el Organismo.

Diseñar el material comunicacional de la SUPERINTENDENCIA, a publicar o difundir a través de cualquier medio oral, escrito, gráfico o informático existente o que se cree con posterioridad; y establecer los manuales de identidad de diseño del Organismo.

Coordinar, ejecutar y supervisar el desarrollo de las relaciones públicas en las que participe directa o indirectamente la SUPERINTENDENCIA.

Asesorar y apoyar a las demás áreas del Organismo en la organización y coordinación de eventos académicos, institucionales y de cualquier otra modalidad, dirigidos a la capacitación en materia de seguridad e higiene en el trabajo y a la promoción de una mejor y mayor comprensión del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Generar dentro de la SUPERINTENDENCIA una conciencia acorde a la imagen que se desea transmitir hacia terceros, creando un ambiente que promueva el sentido de pertenencia, fortalezca los vínculos entre los integrantes del Organismo, y tienda a la obtención de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus tareas.

Coordinar, planificar y ejecutar las relaciones internacionales del Organismo, el protocolo y ceremonial, fortaleciendo y generando la comunicación e interacción con entidades y gobiernos extranjeros.

Organizar y coordinar una atención al público que garantice la calidad en la prestación del servicio fortaleciendo la imagen del Organismo.

BUENOS AIRES, 12 DE ABRIL DE 2002

VISTO el Expediente del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0073/00, la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de Junio 1996, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 31 y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 24.178 de fecha 2 de Mayo de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 15 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 521/01, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) apartado 1 del articulo 36 de la Ley Nº 24.557 establece como una de las funciones de esta SUPERINTENDENCIA, registrar los datos relevantes referentes a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los efectos de mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales.

Que en cumplimiento de lo mencionado en el considerando precedente se ha dictado la Resolución SRT Nº 15/98, que crea el Registro de Siniestros y establece los parámetros normativos y técnicos para el envío de la información por parte de las aseguradoras y empleadores autoasegurados a esta S.R.T..

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) apartado 1 del articulo 36 de la Ley Nº 24.557, se ha dictado la Resolución S.R.T. Nº 521/01, que aprueba la ampliación y modificación de la estructura de datos del Registro establecido por la Resolución SRT 15/98, de acuerdo con lo especificado en su ANEXO I.

Que contra la aludida Resolución S.R.T. Nº 521/01, la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) y varias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, interpusieron recursos de revisión, cuestionando puntualmente la calificación de “falta grave”, prevista en el punto 5 del Anexo I de dicha Resolución.

Que con relación al cuestionado punto 5 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 521/01, que califican como “falta grave” a diversas conductas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la Subgerencia de Procesos e Información recomendó dictar una Resolución modificatoria de dicho punto, en razón de considerar conveniente reservar la calificación de las faltas para otra norma que establezca un marco sancionatorio integral.

Que la Gerencia de Control y Auditoria, prestó su conformidad a la modificación propuesta, señalando que la misma no altera en modo alguno el procedimiento para la detección de incumplimientos y el debido proceso administrativo para el juzgamiento y sanción en los casos que corresponda.

Que por lo tanto, devienen abstractos los recursos interpuestos por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase la modificación del Anexo I punto 5 de la Resolución S.R.T. Nº 521/01, respecto a la Fiscalización del Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales, de acuerdo con lo especificado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) apartado 1 del articulo 36 de la Ley Nº 24.557.

ARTICULO 2º.– Decláranse abstractos los recursos de revisión interpuestos por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 105/02

DR. PEDRO J. M. TADDEI

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

Modificación al punto 5 de la Resolución SRT Nº 521/01

 

Fiscalización del Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales Veracidad de los datos declarados.

 

Los datos declarados por las Aseguradoras y empresas autoaseguradas serán fiscalizados por la Gerencia de Control y Auditoria a través de la Subgerencia de Procesos e Información.

Serán consideradas conductas que contravienen la facultad otorgada a esta SRT por el inciso d) del apartado 1. del articulo 36 de la L.R.T., en orden a cumplir con la función establecida por el inciso f) del mismo apartado, las que se describen a continuación: a) la omisión de declarar una contingencia al Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales; b) declarar la contingencia al Registro fuera de los plazos establecidos por la normativa vigente; y c) informar datos al registro de Siniestros e Incapacidades Laborales que difieran de los contenidos en la documentación respaldatoria o que no exista.

Los registro rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la SRT no se considerarán informados hasta su efectivo ingreso a las bases de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1428/98, las Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587, los Decretos Nº 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y Nº 491 de fecha 4 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 19 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SRT N° 29/98 procuró establecer los requisitos que serían necesarios para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, en el caso de los graduados universitarios y técnicos mencionados en el Decreto N° 1338/96, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 491/97.

Que dicha norma dispuso, asimismo, la celebración de convenios entre esta SUPERINTENDENCIA y los Consejos y/o Colegios de Ley, a los efectos de que estos últimos certificasen la especialidad en higiene y seguridad de los graduados universitarios y técnicos que desarrollaren su actividad en el ámbito territorial de su jurisdicción.

Que a esos fines se aprobó un modelo de convenio instrumentado para formalizar los acuerdos respectivos.

Que la firma de los convenios apuntados ha generado diversos conflictos, dudas y controversias interpretativas entre los profesionales y los propios Consejos y/o Colegios, provocando confusión en los empleadores y actores del sistema, sin que hoy se advierta la conveniencia de su continuidad y subsistencia.

Que una reformulación de los requisitos necesarios para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, coherente con lo expresamente prescripto por el Decreto N° 1338/96, torna innecesario y prescindible la celebración de convenios con los Consejos y/o Colegios, tal como se ha hecho hasta el presente.

Que tal circunstancia no implica en modo alguno suprimir la obligación de los profesionales de certificar debidamente su especialidad ante los Colegios y/o Consejos de Ley de la jurisdicción que corresponda, toda vez que la misma da certeza sobre la idoneidad de aquéllos.

Que en atención a lo expresado precedentemente es menester derogar algunos de los artículos que componen la Resolución SRT N° 29/98, adecuando la materia a los criterios expuestos.

Que respecto de los convenios de certificación de especialidad suscriptos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución SRT N° 29/98, resulta procedente ratificar su vigencia hasta el correspondiente vencimiento, poniendo en oportuno conocimiento de los Consejos y/o Colegios que dichos convenios no serán prorrogados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Establécese que para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los profesionales que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad. y los Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo reconocidos por la Resolución Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983, necesitarán contar con el número de registro oportunamente obtenido más la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda.

ARTICULO 2°.– Establécese que para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los graduados universitarios en carrera de grado o posgrado de Higiene y Seguridad en el Trabajo incluidos en los incisos I, IV y V del apartado a) del artículo 11 del Decreto Nº 1338/96, necesitarán contar con el título obtenido según los requerimientos exigidos en los incisos mencionados, según el caso, más la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda.

ARTICULO 3°.– Establécese que para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los Técnicos en Higiene y Seguridad y los Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad incluidos en el apartado b) del artículo 11 del Decreto Nº 1338/96, y los Técnicos en Higiene y Seguridad mencionados en el artículo 13 del Decreto N° 1338/96, necesitarán contar con el título otorgado por institución educativa reconocida por el MINISTERIO DE EDUCACION más la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda.

ARTICULO 4°.– Establécese que a partir de la publicación del Decreto N° 491/97, dejarán de efectuarse nuevas registraciones en el Registro Nacional Unico de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Unico de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), manteniéndose la administración de los registros existentes.

ARTICULO 5°.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 4° y 5° y el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 29/98.

ARTICULO 6°.– Los convenios de certificación de especialidad celebrados de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución SRT N° 29/98, mantendrán su vigencia hasta la expiración determinada en cada uno de ellos. La S.R.T. hará saber a los Consejos y/o Colegios con los que haya firmado dichos convenios, que los mismos no serán prorrogados, para lo cual los notificará con la antelación prevista en la cláusula Quinta de aquéllos.

ARTICULO 7°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 201/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 13 DE MARZO DE 2001

VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2290/99, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 070 de fecha 1 de octubre de 1997, Nº 153 de fecha 18 de febrero de 2000 y Nº 671 de fecha 21 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución S.R.T. Nº 153/00, se aprobó un nuevo texto del afiche informativo sobre las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo que integraba el Anexo I de la resolución S.R.T. Nº 070/97, en atención a la necesidad de adecuar el mismo a las modificaciones producidas en la normativa aplicable y a la incorporación del Servicio de Orientación Telefónica Gratuito.

Que en virtud de lo establecido en el articulo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 070/97, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se encuentran obligadas a entregar los afiches de manera gratuita a todas sus empresas afiliadas.

Que con el fin de evitar la desactualización de los afiches que se impriman a tenor de lo estipulado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 153/00, la aplicación de la norma citada se encuentra actualmente suspendida.

Que por idénticas razones, resulta procedente disponer la prórroga de dicha suspensión.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el articulo 36 de la Ley 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Suspender la aplicación de la Resolución S.R.T. Nº 153/00 por el término de SESENTA (60) días corridos, contados desde el 13 de Marzo de 2001.

ARTICULO 2º.– Regístrese, Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 123/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 09 DE ENERO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0046/01, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 010 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 025 de fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 58 de fecha 9 de octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 010/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias.

Que asimismo, por Resolución S.R.T. Nº 025/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.

Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan con frecuencia en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.

Que el articulo 2º del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante la feria de enero.

Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en tramite por ante este Organismo de Control.

Que obra en estos actuados Dictamen de Legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– SUSPENDER los plazos administrativos para los sumarios que en el marco de las Resoluciones S.R.T. Nº 010/97 y 025/97, se encuentren en tramite por ante esta SUPERINTENDENCIA, por el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2001.

ARTICULO 2º. Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 018/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 2000

VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 3651/00, los artículos 1º, 4º y 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, la Ley N° 25.212, el Decreto P.E.N. Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, el Decreto P.E.N. N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que dicha norma, en su último párrafo, establece claramente que los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado mencionado, estipula expresamente que “Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo…”.

Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las Aseguradoras “Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.”, y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.”, respectivamente.

Que el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 faculta expresamente a esta S.R.T. para determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control.

Que con fecha 30 de marzo de 1999, la Subgerencia de Prevención de este Organismo de Control emitió la Nota S.P. Nº 1035/99, mediante la cual se exigió la implementación de un plan de fiscalización con el designio de disminuir la alta siniestralidad en algunos empleadores.

Que a la fecha de la presente Resolución se advierte la necesidad de proseguir y profundizar los alcances y cometidos del premencionado plan selectivo de prevención de riesgos derivados del trabajo.

Que el esquema de actividades a desarrollar tiene que aprovechar eficazmente los recursos disponibles y la información obtenida por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que los resultados de distintos análisis estadísticos indican que las actividades y acciones concretas en orden a la prevención de los infortunios laborales deben realizarse de manera diferenciada e individual sobre sectores de riesgo y empleadores que presentan una destacada siniestralidad en el contexto de su actividad específica y magnitud.

Que se ha previsto dedicar una especial atención a todas aquellas empresas consideradas Testigo a los efectos de la presente Resolución, que durante el año 1999, con un promedio de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), han registrado un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según su sector de actividad y tamaño definido según su cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más – menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.

Que a tal efecto, se han tenido en cuenta los accidentes y las enfermedades profesionales con baja, sin observar los denominados accidentes in itinere, respecto a los cuales se prevé la realización de estudios que permitan identificar sus causas y dirigir acciones específicas al respecto.

Que de los SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (69.884) empleadores que registraron algún siniestro durante el año 1999, resultarían comprendidos especialmente, bajo la calificación de Empresa Testigo, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE (3.412) que responden al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) de la siniestralidad total del país, abarcando todos los sectores de la economía y agrupando un total de OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS (812.806) trabajadores expuestos.

Que debido a la vocación de permanencia de los programas sobre reducción de accidentes, que han de implementarse en virtud de la presente norma, se considera oportuno delegar en áreas técnicas de esta S.R.T. la modificación de los parámetros estadísticos para considerar calificado a un empleador como Empresa Testigo.

Que los empleadores considerados Empresas Testigo, no dejarán de serlo hasta tanto reduzcan efectivamente su siniestralidad en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo, en un período de UN (1) año, y tal conducta sea seguida en un plazo posterior de SEIS (6) meses.

Que resulta necesario para toda la sociedad, que la siniestralidad laboral se vea ampliamente reducida, para lo cual se presenta como necesario atacar las grandes causas de accidentes por medio de evaluaciones específicas.

Que el objetivo primordial del programa a crearse consistirá en intentar disminuir la siniestralidad de los empleadores considerados Empresas Testigo en un DIEZ POR CIENTO (10%), durante el término del primer año de ejecutado el mismo.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 170/96, resulta conveniente establecer los procedimientos referidos a las obligaciones de las Aseguradoras sobre denuncias de los incumplimientos de las normas de seguridad e higiene, delimitando detalladamente los deberes de estos agentes privados en la fiscalización de sus asegurados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto P.E.N. Nº 170/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Crear el Programa “Trabajo Seguro para Todos” (T.S.T.), con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medioambiente de trabajo.

ARTICULO 2º.– Establecer la participación activa de todos los actores sociales con incumbencia y competencia en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo, comprendiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores, los trabajadores y las asociaciones gremiales que los representen, así como los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3º.– El Programa T.S.T. se integrará por las acciones que se establecen por la presente Resolución. A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO calificará como Empresas Testigo, a todas aquellas que durante el año 1999, con un promedio de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), han registrado un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según su sector de actividad y tamaño definido según su cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más – menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere. Las Empresas Testigo se verán sometidas a los procedimientos de contralor que se establecen a continuación, por el cual se desarrollarán específicos Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).

ARTICULO 4º.– La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO comunicará periódicamente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo el listado de sus empleadores afiliados alcanzados por la calificación de Empresa Testigo.

ARTICULO 5º.– La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará periódicamente, por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador calificado como Empresa Testigo acerca de su situación y de su sometimiento a un P.R.S., adjuntando el Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Testigo, por el cual se le requerirá la información mínima establecida por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, así como también todo otro dato que pueda resultar relevante para el cumplimiento de los objetivos del Programa. La Aseguradora deberá cumplir con la carga mencionada en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibir la comunicación de este Organismo. El empleador notificado deberá completar y remitir a la Aseguradora, dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde su recepción, el formulario debidamente completo. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán a este Organismo en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de vencido el plazo anterior, la información resultante debidamente procesada de acuerdo a las pautas que disponga la Gerencia de Planeamiento y Control. Vencido este último plazo, y en caso de negativa por parte del empleador a suministrar la información requerida, las Aseguradoras denunciarán a esta S.R.T. fehacientemente la postura adoptada por la empresa.

ARTICULO 6º.– Con la información obtenida y la relevada en las correspondientes visitas a los establecimientos del empleador, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán completar respecto de cada establecimiento de la Empresa Testigo el Formulario de “Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente” que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución, y elaborar un Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), conforme a lo aprobado en el ANEXO III de la presente, que consiste en un diagnóstico de las causales graves de accidentes por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, determinando un plan de visitas para verificar el cumplimiento de las medidas recomendadas.

ARTICULO 7º.– Los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) deberán ser suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el representante legal o apoderado del empleador afiliado y el responsable de Higiene y Seguridad de la empresa. En caso de no contar con el Servicio de Higiene y Seguridad en la empresa, según lo requerido en el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo intimará al empleador a contar con dicho servicio en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles, y notificará de tal situación a esta SUPERINTENDENCIA. Vencido el plazo, el eventual incumplimiento deberá ser comunicado a este Organismo.

ARTICULO 8º.– Respecto de aquellos empleadores que posean varios establecimientos que desarrollen las mismas actividades, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo podrá elaborar un P.R.S. único. El cronograma de visitas a realizar por la Aseguradora para el seguimiento del P.R.S. único, deberá permitir el pleno conocimiento del riesgo en todos los establecimientos por él comprendidos.

ARTICULO 9º.– Los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que la Empresa Testigo sea notificada de su calificación como tal, y remitidos a la S.R.T. dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.R.S. correspondientes a la primera comunicación que efectúe esta S.R.T. podrán ser suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las Aseguradoras remitir los P.R.S. celebrados, en tres etapas mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de Empresas Testigo informadas.

ARTICULO 10º.– La negativa del empleador calificado como Empresa Testigo a suscribir el P.R.S. deberá ser denunciada ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin más trámite.

ARTICULO 11.– Ante cualquier incumplimiento, por parte del empleador, al P.R.S. oportunamente suscripto, su Aseguradora procederá a denunciarlo ante este Organismo en un término no mayor a CINCO (5) días hábiles, formalizando la denuncia con el Formulario de “Denuncia Incumplimiento al Programa de Reducción de la Siniestralidad” que se establece por el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente Resolución. Los incumplimientos del empleador al Programa de Reducción de la Siniestralidad, serán considerados como infracción grave o muy grave, según los casos, en los términos de la Ley Nº 25.212. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará dicha denuncia y sus actuaciones, acompañada de su opinión técnica, a la autoridad administrativa de la jurisdicción competente. No obstante ello, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo continuará ejecutando sus obligaciones resultantes del P.R.S. y denunciando los eventuales incumplimientos.

ARTICULO 12.– Ante supuestos de traspaso de Aseguradora de una Empresa Testigo, la misma mantendrá tal calificación, y el P.R.S. suscripto con la primera Aseguradora deberá ser cumplido y verificado su cumplimiento por la nueva Aseguradora.

ARTICULO 13.– La Gerencia de Planeamiento y Control de esta S.R.T. queda facultada para modificar los parámetros sobre los índices determinantes de la calificación de Empresas Testigo, ampliando la cantidad de empresas así calificadas, cuando lo estime conveniente para reducir la siniestralidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ARTICULO 14.– La calificación de Empresa Testigo sólo se suprimirá cuando la misma reduzca efectivamente su siniestralidad en todos sus establecimientos en un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo, durante un período anual. Una vez reducida la siniestralidad en base a los criterios expuestos, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo verificará que durante los SEIS (6) meses posteriores dicha conducta sea regular, e informará a esta SUPERINTENDENCIA de dicha circunstancia, a efectos de que la empresa respectiva sea excluida formalmente de la calificación de Empresa Testigo.

ARTICULO 15.– Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a esta S.R.T., un Informe Mensual de Visitas realizadas a cada establecimiento, de conformidad al formulario que como ANEXO V que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 16.– Vencido el plazo dispuesto para que la Empresa Testigo desarrolle la actividad estipulada en el P.R.S. correspondiente, las visitas realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que no deriven en una denuncia de incumplimiento importarán la presunción preliminar de que el empleador cumplió con las actividades acordadas.

ARTICULO 17.– Cualquier incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, serán pasibles de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y la Ley N° 25.212.

ARTICULO 18.– La Superintendencia de riesgos del trabajo efectuará el control y seguimiento sobre las actividades y tareas desarrolladas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a través de la ejecución de un Plan de Auditorías que tendrá como objetivos primarios:

a) Verificar el grado de cumplimiento de las acciones y medidas impuestas por la normativa vigente, considerando en particular la ejecución de los Programas de Reducción de la Siniestralidad suscriptos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores para alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención de siniestros.

b) Efectuar el control de calidad de los Programas de Reducción de la Siniestralidad a través de auditorías de campo en empresas y sus establecimientos.

c) Verificar que las acciones emprendidas se efectúen con arreglo a las normas, reglamentaciones, prácticas y procedimientos y metodologías establecidos al efecto.

d) Efectuar el seguimiento sobre la remisión por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de la información relevada en materia de diagnóstico sobre los establecimientos, programas de reducción de la siniestralidad, y demás acciones a su cargo, así como de los informes de visitas, denuncias por incumplimientos y toda otra información que a criterio de la SUPERINTENDENCIA sea necesaria para evaluar las mejoras en materia de prevención del riesgo laboral.

ARTICULO 19.– La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, al momento de realizar auditorías en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sobre los P.R.S. y demás acciones establecidas por la presente, podrá exigir la implementación de otras medidas, así como un incremento de las visitas, en aquellos supuestos que lo considere necesario para el adecuado cumplimiento del Programa creado por la presente Resolución.

ARTICULO 20.– Crear en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el “Registro de Ambientes de Trabajo” y el “Registro de Siniestralidad por Establecimiento”, con el fin de administrar datos precisos y concretos sobre los empleadores de mayor siniestralidad de todo el territorio de la República.

ARTICULO 21.– La SUPERINTENDENCIA publicará mensualmente los resultados del Programa creado por la presente Resolución. La primera publicación de resultados deberá realizarse en el mes de marzo de 2001.

ARTICULO 22.– Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la Gerencia de Planeamiento y Control de la S.R.T.. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, toda la documentación original respaldatoria.

ARTICULO 23.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2001.

ARTICULO 24.– Dejar sin efecto los compromisos y obligaciones emanados de la Nota S.P. Nº 1035 de fecha 30 de marzo de 1999, a partir del 1º de enero de 2001.

ARTICULO 25.– Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 700/00

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Descargar Anexo

Bs. As., 30/11/2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) N° 3420/00, la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 136 de fecha 10 de septiembre de 1998, N° 137 de fecha 11 de septiembre de 1998, N° 139 del 16 de septiembre de 1998, N° 273 del 08 de marzo de 2000, N° 274 del 08 de marzo de 2000, N° 496 del 23 de junio de 2000, N° 536 del 03 de agosto de 2000, N° 658 del 06 de octubre de 2000, N° 664 del 03 de noviembre de 2000, y N° 666 del 06 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como organismo de regulación y supervisión de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que mediante las Resoluciones SRT N° 136/98 y 137/98 se aprobó la actual estructura orgánico funcional y el ordenamiento de la apertura departamental y de unidades operativas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que la experiencia de trabajo cumplida evidencia la necesidad de revisar la estructura y ordenamiento aludidos, a los efectos de posibilitar el desarrollo armónico y eficiente de sus acciones.
Que a tal efecto se ha iniciado un proceso destinado a llevar a cabo un programa de asistencia técnica desarrollado conjuntamente entre esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que este programa de modernización tiene por objeto implementar en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un modelo de gestión por resultados que se construya a partir del consenso de toda la organización y que asegure el compromiso de sus miembros.
Que no obstante ello, y hasta el logro de los objetivos propuestos, resulta necesario efectuar ciertas modificaciones en la estructura organizativa vigente, contemplando también las modificaciones resultantes del acogimiento de ciertos dependientes al Sistema de Retiro Voluntario implementado por la Decisión Administrativa N° 5/00.
Que la envergadura de la tarea de modernización, precedentemente mencionada, indica como necesaria la creación de una unidad funcional transitoria, dependiente del Superintendente de Riesgos del Trabajo, que gestione el Programa de Modernización.
Que en tal sentido resulta necesaria la designación inmediata del responsable a cargo de la Coordinación del Programa de Modernización.
Que resulta una condición imprescindible que el profesional a designarse cuente con antecedentes de idoneidad técnica y solvencia moral acordes con las responsabilidades que se le asignan por la presente Resolución.
Que el Sr. Gustavo Darío MORON, Contador Público (D.N.I. N° 11.837.190) reúne los requisitos de competencia e idoneidad, requeridos para desempeñarse como responsable de la Unidad en cuestión, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.
Que el proceso de reestructuración y la implementación del Programa de Modernización ha generado la necesidad de centralizar las actividades sustantivas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en la Gerencia de Control que, a tal efecto, pasa a denominarse Gerencia de Planeamiento y Control.
Que para ello se ha considerado necesario transferir la Subgerencia Técnica al área de incumbencia de la nueva Gerencia de Planeamiento y Control y, en consecuencia, suprimir la Gerencia Iegal y Técnica.
Que la modificación de la denominación de la Gerencia de Control por la de Gerencia de Planeamiento y Control, así como la modificación en la estructura de interrelación con sus áreas de dependencia, hacen necesario ratificar en su cargo al Sr. Diego Gustavo DEQUINO, Licenciado en Economía (D.N.I. N° 22.191.529).
Que corresponde designar un nuevo titular en el cargo de Coordinador de Estudios y Desarrollo Técnico, dependiente de la Gerencia General de esta SRT.
Que resulta una condición imprescindible que el profesional a designarse cuente con antecedentes de idoneidad técnica y solvencia moral acordes con las responsabilidades que se asignan en las Responsabilidades y Acciones indicados en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 274/00.
Que el Sr. Jorge Federico DOLL, Abogado (D.N.I. N° 13.685.917) reúne los requisitos de competencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como responsable de la Unidad en cuestión, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.
Que ante el hecho cierto de encontrarse vacantes las Jefaturas de los Departamentos de Asuntos Contenciosos y Judiciales, y Sumarios, ambos dependientes de la Subgerencia de Asuntos Legales, y la Jefatura del Departamento de Fiscalización, dependiente de la Subgerencia de Operaciones, corresponde designar en forma inmediata a quienes se hagan cargo de tales sectores de la organización.
Que resulta una condición imprescindible que los profesionales a designarse cuenten con antecedentes de idoneidad técnica y solvencia moral acordes con las responsabilidades que se asignan en las Responsabilidades y Acciones indicados en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 137/98.
Que el Sr. Juan Alberto DAMASSENO, Abogado (D.N.I. N° 10.110.522) reúne los requisitos de competencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como responsable del cargo de Jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos y Judiciales, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.
Que el Sr. Miguel Bautista GAMBA, Abogado (L.E. N° 4.557.899) reúne los requisitos de competencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como responsable del cargo de Jefe del Departamento de Sumarios, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.
Que el Sr. Rafael Carlos VODOVOSOFF, Ingeniero Industrial (D.N.I. N° 10.923.426) reúne los requisitos de competencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como responsable del cargo de Jefe del Departamento de Fiscalización, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.
Que también resulta necesario designar en forma inmediata a quien se haga cargo de la Unidad de Apoyo Informático, dependiente de la Subgerencia Técnica.
Que resulta una condición imprescindible que el profesional a designarse cuente con antecedentes de idoneidad técnica y solvencia moral acordes con las responsabilidades que se asignan en las Responsabilidades y Acciones indicados en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 137/98.
Que el Sr. Ricardo Mariano LOJOYA, Ingeniero Industrial (D.N.I. N° 8.406.589) reúne los requisitos de competencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como responsable del cargo de Jefe de la Unidad de Apoyo Informático, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.
Que para cumplir con las funciones y objetivos establecidos para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO desde su creación, resulta necesario adoptar las medidas conducentes a una eficiente y ordenada gestión.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entre sus facultades, posee plena autonomía para determinar su estructura organizativa.
Que, conforme al artículo 38, inciso 3, de la Ley N° 24.557, las relaciones con el personal a designarse se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y por las demás normas laborales.
Que el Departamento de Dictámenes, dependiente de la Subgerencia de Asuntos Legales, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese parcialmente la estructura orgánico funcional y el ordenamiento de la apertura departamental y de unidades operativas, de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecidas por el ANEXO I de la Resolución SRT N° 136/98 y el ANEXO I de la Resolución SRT N° 137/98, de acuerdo al organigrama que figura como ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Créase el cargo de Coordinador del Programa de Modernización, dependiente del Superintendente de Riesgos del Trabajo, con el rango remunerativo autorizado por la Resolución M.T.S.S. N° 637/96 para la categoría de Gerente.

ARTICULO 3° — Apruébanse los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones correspondientes al cargo de Coordinador del Programa de Modernización, que se describen en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Designar al Sr. Gustavo Darío MORON, Contador Público (D.N.I. N° 11.837.190) para el cargo de Coordinador del Programa de Modernización, dependiente del Superintendente de Riesgos del Trabajo, a partir del 01 de diciembre de 2000.

ARTICULO 5° — Ratificar la designación del Sr. Diego Gustavo DEQUINO, licenciado en Economía (D.N.I. N° 22.191.529) en el cargo de Gerente de Planeamiento y Control, dependiente de la Gerencia General de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 6° — Designar al Sr. Jorge Federico DOLL, Abogado (D.N.I. N° 13.685.917) para el cargo de Coordinador de Estudios y Desarrollo Técnico, dependiente de la Gerencia General de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a partir del 01 de diciembre de 2000.

ARTICULO 7° — Designar al Sr. Juan Alberto DAMASSENO, Abogado (D.N.I. N° 10.110.522) para el cargo de Jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos y Judiciales, dependiente de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a partir del 01 de diciembre de 2000.

ARTICULO 8° — Designar al Sr. Miguel Bautista GAMBA, Abogado (L.E. N° 4.557.899) para el cargo de Jefe del Departamento de Sumarios, dependiente de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a partir del 01 de diciembre de 2000.

ARTICULO 9° — Designar al Sr. Rafael Carlos VODOVOSOFF, Ingeniero Industrial (D.N.I. N° 10.923.426) para el cargo de Jefe del Departamento de Fiscalización, dependiente de la Subgerencia de Operaciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a partir del 01 de diciembre de 2000.

ARTICULO 10° — Designar al Sr. Ricardo Mariano LOJOYA, Ingeniero Industrial (D.N.I. N° 8.406.589) para el cargo de Jefe de la Unidad de Apoyo Informático, dependiente de la Subgerencia Técnica de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a partir del 01 de diciembre de 2000.

ARTICULO 11° — Deróganse las Resoluciones SRT N° 536 del 03 de agosto de 2000, N° 658 del 06 de octubre de 2000 y toda otra Resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO 12° — Regístrese, Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL MAGIN ANGLADA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

ANEXO II (Archivo Adjunto)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
COORDINADOR DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir, gestionar y controlar el desarrollo del Programa de Modernización, teniendo a su cargo la instrumentación de las medidas tendientes a asegurar la planificación, desenvolvimiento y adecuado cumplimiento del Programa en coordinación con la Secretaría de Modernización del Estado por intermedio de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ACCIONES
• Gestionar el desarrollo de las actividades tendientes al cumplimiento de su responsabilidad primaria.
• Identificar los objetivos estratégicos organizacionales con el objeto de implementarlos en el Programa a desarrollar.
• Diseñar un esquema de desarrollo sistemático del Programa de Modernización, tendiente al cumplimiento del mismo en plazos acotados.
• Definir mecanismos que permitan informar, capacitar y controlar los resultados de las actividades desarrolladas por los miembros de la organización.
e. 6/12 N° 337.392 v. 6/12/2000