Resolución SRT

BUENOS AIRES, 11 DE MAYO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2759/99, la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 29 de marzo de 1996, la Resolución S.R.T. N° 111 de fecha 1 de julio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 27.173 de fecha 24 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A. manifiesta haber celebrado un contrato con GENERALI ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama de Riesgos del Trabajo a la primera.

Que por Resolución S.S.N. N° 27.173 se aprueba la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de dicha rama a LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A.

Que las Subgerencias Médica y de Prevención manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la LRT a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cesión de cartera.

Que la Subgerencia de Administración informó que la cedente no adeuda suma alguna con destino al Fondo de Reserva de Comisiones Médicas, ni para el financiamiento de esta S.R.T..

Que la Subgerencia de Operaciones manifiesta que se han resguardado los intereses de los empleadores afiliados, garantizando la continuidad de la cobertura normada en la Ley Nº 24.557, no habiendo formulado objeción alguna para la aprobación de la cesión.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la S.R.T. debe garantizar plenamente la efectiva cobertura de los beneficiarios del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.

Que en cumplimiento de tal deber, se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores acreedores de prestaciones vigentes o de prestaciones debidas por contingencias ocurridas con anterioridad a la cesión de cartera.

Que en tal sentido, corresponde a este Organismo establecer reglamentaciones y dictar actos de alcance particular, ocuparse del resguardo de los estatutos fundamentales del sistema, y de la protección de los derechos de los trabajadores cuando pudiera verse afectado el alcance de la cobertura garantizada por este régimen.

Que las razones expuestas dieron lugar al dictado de la Resolución S.R.T. Nº 275/99.

Que la aludida Resolución dispuso que ante reclamos o conflictos que puedan suscitarse respecto a los derechos de los empleadores afiliados y a los trabajadores acreedores de prestaciones, las aseguradoras involucradas en una cesión de cartera deberán responder en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad pactada.

Que por tal motivo las exenciones de responsabilidad que se pacten entre cedente y cesionaria, en forma privada, no pueden ser oponibles a los trabajadores beneficiarios.

Que la responsabilidad entre ambas aseguradoras en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo debe ser afrontada en forma solidaria.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1.– Apruébase, de conformidad con lo resuelto por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución S.S.N. Nº 27.173, la cesión de cartera de GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. a favor de LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A., con efectos a partir del 1 de diciembre de 1999.

ARTICULO 2.– Regístrese la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos por GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A., al 1 de diciembre de 1999, a LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A..

ARTICULO 3.– Dispónese que, ante los eventuales reclamos o conflictos que pudieran suscitarse respecto a los derechos y obligaciones de los empleadores afiliados al momento de la cesión, como también respecto a los derechos de los trabajadores beneficiarios de prestaciones vigentes a esa fecha, o de prestaciones que debieran reconocerse por contingencias ocurridas con anterioridad a la misma, las aseguradoras cedente y cesionaria responderán en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad basada en los términos incluidos en el instrumento de cesión de cartera suscripto entre ellas.

ARTICULO 4.– Déjase sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo a GENERALI ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. otorgada por las Resoluciones SRT N° 24/96 y N° 111/96.

ARTICULO 5.– Autorízase la baja en el ” Registro de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo” de GENERALI ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 419/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 09 DE MAYO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 718/99, con su agregado S.R.T. Nº 1967/99, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 320 de fecha 9 de setiembre de 1999, la Resolución S.R.T. Nº 489 de fecha 07 de Diciembre de 1999.

CONSIDERANDO:

Que el dictado de la Resolución S.R.T. N° 320/99 se fundamentó en la necesidad de crear un mecanismo idóneo para compeler al oportuno cumplimiento por parte de los empleadores, de su obligación de realizar los exámenes preocupacionales a los trabajadores dependientes.

Que la mentada Resolución impone, asimismo, un procedimiento informativo de altas de personal, entre empleador afiliado y Aseguradora de Riesgos del Trabajo, orientado a contribuir desde el sistema instituido por la Ley N° 24.557, a la erradicación del trabajo no registrado.

Que los representantes de los trabajadores y los de las entidades de empleadores solicitaron en la reunión del Comité Consultivo Permanente llevada a cabo el primero de noviembre del presente año, la revocación de la citada Resolución, por entender que la misma alteraba principios y normas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que en razón de ello, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 489, de fecha 7 de Diciembre de 1999, que resolvió suspender la aplicación de la norma cuestionada por el término de CIENTO VEINTE(120) días.

Que se procedió a requerir a las entidades representtivas de los trabajadores y de los empleadores para que en el término de NOVENTA (90) días eleve sus propuestas de modificación a la Resolución S.R.T. Nº 320/99.

Que atento el tiempo transcurrido, corresponde convocar nuevamente a los sectores involucrados, con el fin de proceder a estudiar propuestas alternativas para la eventual modificación de la Resolución mentada.

Que en el contexto expresado, resulta pertinente prorrogar el plazo de suspensión de la Resolución en cuestión por un período que resulte suficiente como para permitir una apropiada evaluación de las propuestas que acerquen las entidades sectoriales.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Prorrógase la suspensión de la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 320/99 por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la publicación de la presente.

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 410/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 18 DE ABRIL DE 2000

VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, la Ley Nro. 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 070 de fecha 1º de octubre de 1997 y 153 de fecha 18 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.R.T. N° 153/00, se aprobó un nuevo texto del afiche informativo sobre las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo que integraba el Anexo I de la Resolución SRT N° 070/97, en atención a la necesidad de adecuar el mismo a las modificaciones producidas en la normativa aplicable y a la incorporación del Servicio de Orientación Telefónica Gratuito.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 070/97, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se encuentran obligadas a entregar los afiches de manera gratuita a todas sus empresas afiliadas.

Que actualmente se hallan en análisis y elaboración diversos proyectos que contemplan cambios a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias, comprendiendo los aspectos referidos a las obligaciones que se encuentran a cargo de los distintos actores que integran el sistema de Riesgos del Trabajo.

Que con el fin de evitar la desactualización de los afiches que se impriman a tenor de lo estipulado en el Anexo I de la Resolución SRT N° 153/00, resulta procedente disponer la suspensión de la aplicación de la norma citada.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 36 de la ley 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Suspender la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 153/00 por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados desde la publicación de la presente.

ARTICULO 2°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 387/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 06 DE ABRIL DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11/00, la Resolución S.R.T. N° 16 de fecha 12 de mayo de 1996, la Resolución S.R.T. N° 117 de fecha 1 de julio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 26.721 de fecha 2 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.S.N Nº 26.721 del 2 de junio de 1999, la Superintendencia de Seguros de la Nación revocó la autorización para operar del Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A..

Que la citada Aseguradora quedó inhabilitada para emitir y renovar contratos, entre los que se incluyen las afiliaciones celebradas en el marco de la Ley Nº 24.557.

Que hasta el 31 de diciembre de 1999 el Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A. se encontraba habilitado a percibir pagos.

Que los empleadores afiliados al Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A. deberán afiliarse en forma inmediata a una nueva Aseguradora.

Que teniendo en cuenta que dicha afiliación no obedece a la decisión unilateral del empleador, sino a causas ajenas a su voluntad, no deberán tomarse como un traspaso sino como una nueva afiliación, a todos los efectos legales.

Que, en la medida de que la nueva afiliación se cumpla dentro de los 15 días de recibida la intimación de este Organismo, se debe dejar expresamente establecido que desde el 31 de diciembre y hasta la fecha de la nueva afiliación, no se considerará como período sin afiliación a los fines del pago de cuotas omitidas.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1.– Déjese sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo al INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A., que fuera otorgada por las Resoluciones S.R.T. Nº 16/96 y S.R.T. Nº 117/96.

ARTICULO 2°.– Apruébase la baja en el Registro de Contratos de Afiliación con efecto desde el 31 de diciembre de 1999, de aquellos empleadores detallados en el Anexo I de la presente y que fueron debidamente notificados por la Aseguradora de que dejaría de operar en la fecha indicada.

ARTICULO 3°– Hágase saber al INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. que deberá remitir a los empleadores con contrato vigente que estén comprendidos en el Anexo II de la presente, una nueva notificación haciéndoles saber lo resuelto por la Superintendencia de Seguros de la Nación, como así también su obligación de afiliarse a una nueva Aseguradora. Una vez remitida la mencionada comunicación al domicilio denunciado por el empleador al momento de afiliarse, podrán darse por extinguidos los contratos de afiliación respectivos y proceder a su baja del Registro de Contratos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° precedente.

ARTICULO 4°.– Hágase saber a los empleadores que aún no han celebrado contrato con otra Aseguradora, que ha operado la baja de sus contratos de afiliación desde el 31 de diciembre de 1999 e intímeselos a cumplir con la nueva afiliación dentro del plazo de quince (15) días de notificados.

ARTICULO 5°.– A todos los efectos legales, las afiliaciones formalizadas entre los empleadores cuya nómina se incluye en el Anexo I de la presente, desde el 31 de diciembre de 1999 hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, no serán consideradas traspasos.

ARTICULO 6°– Dispónese que si la nueva afiliación se cumple dentro de los quince (15) días de recibida la intimación de este Organismo, no se considerará como período sin afiliación a los fines del pago de cuotas omitidas, el lapso existente entre el 31 de diciembre hasta la fecha de la nueva afiliación.

ARTICULO 7°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 360/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 08 DE MARZO DE 2000

VISTO la Ley Nº 24.557, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 136 de fecha 10 de septiembre de 1998, y Nº 137 de fecha 11 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SRT Nº 136/98 se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta S.R.T.

Que por Resolución SRT Nº 137/98 se aprobó el actual ordenamiento de la apertura departamental y unidades operativas correspondientes a la estructura aprobada por Resolución S.R.T. Nº 136/98.

Que conforme el aludido ordenamiento, la Subgerencia de Administración está conformada por tres departamentos: de Registros, Liquidaciones y Contabilidad; de Programación Presupuestaria; de Compras, Contrataciones y Servicios Generales; y dos Unidades: de Tesorería y Administración de Personal.

Que la experiencia de trabajo cumplida evidencia la necesidad de revisar la aludida apertura departamental.

Que en virtud de la revisión resulta conveniente unificar las funciones del Departamento de Registros, Liquidaciones y Contabilidad con las del Departamento de Programación Presupuestaria, el que pasará a denominarse Departamento de Coordinación Contable y Presupuestaria; como asimismo asignar a la Unidad de Tesorería el rango departamental, denominándose Departamento de Tesorería y Planificación Financiera.

Que el movimiento habitual y permanente del sector de Compras, Contrataciones y Servicios Generales no reviste entidad que amerite el mantenimiento de rango departamental.

Que para las funciones del actual Departamento de Apoyo Informático dependiente de la Subgerencia Técnica, concurren las mismas condiciones señaladas en el considerando precedente.

Que resulta necesario disponer el reordenamiento de la atribución de funciones de los titulares de los Departamentos que se han modificado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Derógase parcialmente el ordenamiento de la apertura departamental y unidades operativas correspondientes a la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dispuesta en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 137/98, en la parte pertinente a la Subgerencia de Administración y Subgerencia Técnica.

ARTICULO 2º: Apruébase el ordenamiento de apertura departamental y unidades operativas de la Subgerencia de Administración y Subgerencia Técnica, conforme al organigrama del ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º: Apruébase las responsabilidades primarias y acciones de los Departamentos y Unidades Operativas en sujeción a las unidades organizativas de nivel superior, tal como resultan establecidas en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 4º: Dispónese que la titular del Departamento de Registros, Liquidaciones y Contabilidad, así como el titular de la Unidad de Tesorería, deberán asumir la titularidad del Departamento de Coordinación Contable y Presupuestaria, y Departamento de Tesorería y Planificación Financiera, respectivamente.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 273/00

DR.MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 08 DE MARZO DE 2000

VISTO la Ley Nº 24.557, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 136 de fecha 10 de septiembre de 1998, y Nº 137 de fecha 11 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Riesgos del Trabajo requiere de instrumentos técnicamente adecuados para la toma de decisiones.
Que es interés de la cual conducción proceder a la delineación de sus políticas de desarrollo acordes a una planificación estratégica.
Que tal planificación requiere de una implementación y evaluación acorde a sus objetivos.
Que dichas acciones a encarar dentro del marco del Sistema Nacional de Riesgos del Trabajo deben basarse en diagnostico de situación con adecuados niveles de profundidad y rigurosidad científica.
Que resulta necesaria la creación de una unidad con rango de Subgerencia en el ámbito y dependencia de la Gerencia General del organismo, con la responsabilidad y acciones acordes a las políticas que se implementaran, a la cual se denominara Coordinación de Estudios y Desarrollo Técnico.
Que resulta una condición imprescindible que el profesional a designarse cuente con antecedentes de idoneidad técnica y solvencia moral acordes con las responsabilidades que se le asignarán dentro de la estructura organizativa del organismo.
Que el Doctor Mario Natalio EPELMAN, Médico, (L.E. Nº 6.516.072) reúne los requisitos de competencia, idoneidad y solvencia moral requeridos para desempeñarse como responsable de la aludida Coordinación, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista, entre los cuales se destaca el haber estado a cargo de la Subgerencia Medica del organismo hasta el momento.
Que corresponde la asignación de responsabilidades y acciones del nuevo cargo en cuestión.
Que, conforme al artículo 38, inciso 3, de la Ley Nº 24.557, las relaciones con el personal a designarse se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por las demás normas laborales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Crease el cargo de Coordinador de Estudios y Desarrollo Técnico de la SRT dependiente de la Gerencia General.

ARTICULO 2º: Apruébanse las responsabilidades primarias y acciones que se establecen en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 3º: Asígnase a dicho cargo el rango remunerativo autorizado por la Resolución M.T.S.S. Nº 637/96, para la categoría de Subgerente.

ARTICULO 4º: Designase al Sr. Mario Natalio EPELMAN, Médico, (L.E. Nº 6.516.072), para el cargo de Coordinador de Estudios y Desarrollo Técnico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, relevándolo del cargo de Subgerente Medico.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 274/00
DR. MELCHOR A. POSSE
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRBAAJO
ANEXO I
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
COORDINADOR DE ESTUDIOS Y DESARROLLO TECNICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el desarrollo de estrategias para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, a través de acciones propias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la coordinacion con instituciones académicas, organismos nacionales, internacionales y organizaciones no gubernamentales vinculadas al tema. Promover el estuduio de los avances científico-técnicos en la materia, en forma tal que se favorezca el cumplimiento de los objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el funcionamiento de la SRT.

ACCIONES
Asesorar a las autoridades y las distintas áreas del organismo en temas de su competencia específica.

Evaluar las solicitudes de coorperación y los acuerdos de colaboración mutua con organismos nacionales e internacionales.

Participar en la definición de los objetivos, estrategias, acciones y en la elaboración de normas técnicas de Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo y, en general, en los aspectos relacionados con las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Diseñar y promover estudios e investigaciones sobre condiciones y medio ambiente de trabajo y, en particular, sobre modalidades laborales tales como empresas evaluantes, teletrbajo domiciliario, sector informal de la economía y sus efectos sobre la salud, destinadas a mejorar y ampliar la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Intervenir en la capacitación interna y externa, procurando cooperar en el establecimiento de una cultura de la prevención y a mantener al personal de la SRT actualizado respecto de los avances científicos y las tendencias a nivel internacional en aquellos temas que resulten de interes tecnico y estrategico para el organismo.

BUENOS AIRES, 22 DE FEBRERO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1717/99, las Leyes Nº 20.091 y Nº 24.557, el Decreto 170 de fecha 21 de febrero de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 362 de fecha 21 de octubre de 1999,la Resolución S.R.T. N° 566 de fecha 27 de diciembre de 1999 y

CONSIDERANDO

Que la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO interpuso recurso de revisión contra la resolución S.R.T. Nº 362/99, el cual fuera concedido dictándose la Resolución S.R.T N° 566/99 que dejara sin efecto la anterior Resolución.

Que el artículo 3° de la mencionada Resolución S.R.T. N° 566/99 dispuso que dentro del plazo de veinte (20) días, debería elevarse un nuevo proyecto de Resolución que contemplara las distintas observaciones.

Que para evitar futuras impugnaciones la norma a dictarse debería contar con el consenso de las Aseguradoras.

Que el plazo estipulado en la mentada Resolución S.R.T. N° 566/99 ha resultado exiguo para completar la formulación un nuevo texto regulatorio

Que resulta conveniente ampliar en TREINTA (30) días más el plazo establecido en el artículo 3° de la nombrada Resolución S.R.T. N° 566/99, a los efectos de posibilitar el desarrollo de dicha actividad.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Dispónese ampliar el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 566/99 por el término de TREINTA (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Comuníquese, notifíquese a la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y a todas las Aseguradoras inscriptas en este Organismo, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCIÓN S.R.T. Nº: 172/00

Dr. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 18 DE FEBRERO DE 2000

VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, las Leyes Nros. 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Resolución S.R.T. N° 070 de fecha 1º de octubre de 1997, la Circular S.R.T. Nº 3 de fecha 2 de octubre de 1997 y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.R.T. N° 070/97, se establece, en cabeza de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la obligación de proveer en forma gratuita, a todas las empresas afiliadas, los afiches informativos cuya confección y características la mencionada Resolución regula.
Que, concordantemente con lo indicado, la Resolución aludida impone a los empleadores la obligación de exhibir el mencionado afiche informativo en la cantidad mínima de uno por establecimiento.
Que los cambios experimentados desde el dictado de la Resolución S.R.T. N° 070/97 hasta el dictado de la presente por la normativa que conforma el Sistema de Riesgos del Trabajo, pone de manifiesto la necesidad de adecuar el texto del afiche informativo originariamente concebido, reflejándose en él las modificaciones referidas como así también, las facilidades de comunicación e información implementadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 36 de la ley 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Aprobar el texto para la confección del afiche que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm.) de alto por CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45 cm.) de ancho. Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de la aseguradora y el número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente y deberá respetar los colores y diagramación según el modelo establecido por la CIRCULAR S.R.T. N° 3/97.

ARTICULO 2°.– Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 070/97 por el ANEXO I que forma parte de la presente resolución, en el cual se especifican el nuevo texto y las características que obligatoriamente deben ser observadas para la confección de los afiches informativos previstos en la resolución citada.

ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 153/00
DR. MELCHOR A. POSSE
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
Sr. Empleador
Ud. debe:

Efectuar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad, e informar los resultados al trabajador y a la ART.

Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.

Informar a sus trabajadores acerca de la ART a la que está afiliado.

Solicitar la atención médica inmediata en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Denunciar ante la ART los accidentes o enfermedades vinculados al trabajo que ocurren en su establecimiento.

Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal.
Recuerde las OBLIGACIONES DE LAS ART

Brindar las prestaciones médicas necesarias ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Informarle cuáles son sus centros médicos habilitados para la atención del trabajador siniestrado.

Efectuar los exámenes médicos en salud e informarle sus resaltados.

Conocer los agentes de riesgo existentes en el establecimiento.

Asesorarlo sobre las medidas a implementar para cumplir con las normas de higiene y seguridad.
Sr. Trabajador
¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones y derechos ante la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo?

Ud. debe:

Cumplir con la realización de los exámenes médicos en salud.

Denunciar ante su empleador o la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.

Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por su empleador.

Participar en acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.

Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o el establecimiento en general.
Si Ud. sufre un accidente, tiene derecho a:

Dirigirse a su empleador, la ART o Centro Médico Habilitado por ésta, para solicitar atención médica.

Recibir de la ART todas las prestaciones que correspondan.

Ser informado por la ART de la incapacidad que presenta como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Solicitar la intervención de la Comisión Médica de su zona si Ud. no está de acuerdo con la asistencia recibida por parte de su ART.

Servicio de Orientación Telefónica Gratuito de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO:
0-800-666-6778 (OSRT)

BUENOS AIRES,16 DE FEBRERO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ( S.R.T.) Nº 2468/99, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 839 de fecha 20 de julio de 1998, la Circular S.R.T. Nº 1 de fecha 16 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 839/98 nada estipula respecto de su entrada en vigencia temporal.

Que frente a tal vacío normativo resulta de plena aplicación lo normado en el artículo 2º del Código Civil en cuanto dispone: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”.

Que habiendo sido publicado en el Boletín Oficial con fecha 23 de julio de 1998, la entrada en vigencia del aludido decreto se produjo ocho días después de su publicación, es decir el 1º de agosto de 1998.

Que la Circular S.R.T. Nº 1/99, receptó el citado criterio general de entrada en vigencia de las normas, así como el principio de irretroactividad de las leyes que consagra nuestro ordenamiento civil.

Que si bien puede entenderse que dicho límite temporal puede, en ocasiones, generar situaciones de desigualdad entre aquellas personas que sufrieron un accidente de trabajo antes del 1º de agosto de 1998 respecto de las que resultan víctimas de infortunios laborales con posterioridad a esa fecha, tal hipotética inequidad no podría ser superada imprimiendo a las normas efecto retroactivo, por vía reglamentaria, con la consiguiente alteración del funcionamiento armónico de los instrumentos propios del sistema.

Que la Circular S.R.T. Nº 1/99 aplica los principios de validez temporal de las normas dispuestos en aras de la seguridad jurídica que ha de imperar en todo estado de derecho.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Dispónese que el Decreto Nº 839/98 será aplicable a todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjo con posterioridad al 1º de agosto de 1998.

ARTICULO 2- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 122/00

Dr. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 09 DE FEBRERO DE 2000.

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2476/99, la Resolución S.R.T. N° 14 de fecha 29 de marzo de 1996, la Resolución S.R.T. N° 145 de fecha 10 de julio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 27.257 de fecha 23 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. manifiesta haber celebrado un contrato con LA IBERO PLATENSE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama de Riesgos del Trabajo a la primera.

Que por la Resolución S.S.N. N° 27.257 se aprueba la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de dicho ramo a BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..

Que las Subgerencias Médica y de Prevención manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la L.R.T. a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cesión de cartera.

Que LA IBERO PLATENSE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. prestó conformidad para que se compensara la deuda que registraba con esta SUPERINTENDENCIA con el crédito por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) con destino al Fondo de Reserva para el funcionamiento de Comisiones Médicas.

Que la Subgerencia de Operaciones manifiesta que se han resguardado los intereses de los empleadores afiliados, garantizando la continuidad de la cobertura normada en la Ley Nº 24.557, no habiendo formulado objeción alguna para la aprobación de la cesión.

Que la S.R.T. debe garantizar plenamente la efectiva cobertura de los beneficiarios del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.

Que en cumplimiento de tal deber, se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores acreedores de prestaciones vigentes o de prestaciones debidas por contingencias ocurridas con anterioridad a la cesión de cartera.

Que en tal sentido, corresponde a este Organismo establecer reglamentaciones y dictar actos de alcance particular, ocuparse del resguardo de los estatutos fundamentales del sistema, y de la protección de los derechos de los trabajadores cuando pudiera verse afectado el alcance de la cobertura garantizada por este régimen.

Que las razones expuestas dieron lugar al dictado de la Resolución S.R.T. Nº 275/99.

Que la aludida Resolución dispuso que ante reclamos o conflictos que puedan suscitarse respecto a los derechos de los empleadores afiliados y a los trabajadores acreedores de prestaciones, las aseguradoras involucradas en una cesión de cartera deberán responder en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad pactada.

Que por tal motivo las exenciones de responsabilidad que se pacten entre cedente y cesionaria, en forma privada, no pueden ser oponibles a los trabajadores beneficiarios.

Que la responsabilidad entre ambas aseguradoras en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo debe ser afrontada en forma solidaria.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase, de conformidad con lo resuelto por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución S.S.N. Nº 27.257, la cesión de cartera de LA IBERO PLATENSE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a favor de BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con efectos a partir del 1 de septiembre de 1999.

ARTICULO 2º.– Regístrese la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos por LA IBERO PLATENSE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., al 1 de septiembre de 1999, a BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A..

ARTICULO 3º.– Dispónese que, ante los eventuales reclamos o conflictos que pudieran suscitarse respecto a los derechos y obligaciones de los empleadores afiliados al momento de la cesión, como también respecto a los derechos de los trabajadores beneficiarios de prestaciones vigentes a esa fecha, o de prestaciones que debieran reconocerse por contingencias ocurridas con anterioridad a la misma, las aseguradoras cedente y cesionaria responderán en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad basada en los términos incluidos en el instrumento de cesión de cartera suscripto entre ellas.

ARTICULO 4º.– Déjase sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo a LA IBERO PLATENSE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 14/96 y N° 145/96.

ARTICULO 5º.– Autorízase la baja en el ” Registro de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo”

de LA IBERO PLATENSE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

ARTICULO 6º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 120/00

Dr. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO