Resolución SRT

BUENOS AIRES, 14 DE JULIO DE 2000

VISTO la Ley Sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, artículo 36 Apartado 1., la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, la Resolución S.R.T. N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 58 de fecha 9 de octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 010/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.
Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante la feria de julio.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..
Que obra en estos actuados Dictamen de Legalidad emitido por el Departamento de Dictámenes de esta S.R.T. confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– SUSPENDER por el período comprendido entre el 17 y el 28 de julio de 2000, los plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

ARTICULO 2º.– Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese

RESOLUCION S.R.T. N°: 512/00
DR. JORGE JERONIMO SAPPIA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 11 DE JULIO DE 2000

VISTO los artículos 48 y ss. de la Ley 24.241 y los artículos 21 y 50 de la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.241 creo las Comisiones medicas y la Comisión Medica Central cuya función es la determinación de la disminución de la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones Y Pensiones.
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo amplio su competencia en dicha materia y aumento el numero de sus miembros.
Que como consecuencia de la articulación armónica de las citadas leyes, las Comisiones Medicas y la Comisión Medica central entienden en cuestiones laborales y previsionales indistintamente.
Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES además de controlar la faz tecnico-administrativo de los tramites previsionales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1883/94 es el superior jerárquico administrativo de las mismas.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO tiene la función de controlar y supervisar la faz tecnico-administrativo de los tramites laborales.
Que los tramites laborales puestos a consideración de las Comisiones Medicas y la Comisión Medica Central han aumentado progresivamente en numero y complejidad.
Que por lo expresado resulta conveniente la creación de un Comité Técnico ad-hoc, con el objeto de remitir recomendaciones respecto a la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado, que permitan perfeccionar los procedimientos tornándolos mas ágiles y eficientes.
Que el citado Comité Técnico ad-hoc será integrado por representantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con participación a titulo consultivo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, las Compañías de Seguros y representantes de cada una de las entidades que las nuclean.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1º.– Crear un Comité Técnico ad-hoc de seguimiento y estudio de la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado.

ARTICULO 2º.– Establecer que el mismo estará integrado por igual numero de representantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 3º.– Establecer que dicho Comité Técnico ad-hoc tendrá carácter consultivo y su misión será la de emitir recomendaciones, respecto a la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado, que permitan a las autoridades administrativas de ambas instituciones, perfeccionar los procedimientos que hacen a la función de mejorar su eficiencia y rendimiento.

ARTICULO 4º.– Aprobar las funciones y organización del citado Comité Técnico ad-hoc que obran como Anexo de la presente.

ARTICULO 5º.– El Comité Técnico ad-hoc, periódicamente convocara en su condición de integrantes del Sistema de la Seguridad Social, a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Aseguradoras de Riesgos del trabajo, Compañías de Seguro y a las respectivas entidades que las nuclean.

ARTICULO 6º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCION CONJUNTA S.A.F.J.P. Nº: 006/00
RESOLUCION CONJUNTA S.R.T. Nº: 506/00
Lic: FRANCISCO ASTELARRA
SUPERINTENDENTE DE S.A.F.J.P.
Dr. MELCHOR POSSE
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO
El Comité Técnico ad-hoc de seguimiento y estudio de la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y la Oficinas de Homologación y Visado, tendrán autoridad para solicitar la información que considere necesaria para el cumplimiento de su misión.
Respetara la independencia técnica que las Leyes Nº 24.241 y 24.557 confieren a las Comisiones Medicas y la Comisión Medica Central, en su función de determinar incapacidades laborativas dentro del marco establecido por las respectivas TABLAS DE VALORACION DE INCAPACIDADES.
INTEGRACION:
El Comité Técnico ad-hoc de seguimiento y estudio de la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado, estará conformado por tres integrantes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y pensiones y tres integrantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los que actuaran de titulares permanentes.
Podrán solicitar la participación eventual de técnicos pertenecientes a otras aéreas de ambos Organismos.
Las entidades enunciadas en el articulo 5º designaran un miembro titular y uno suplente por cada una de ellas, los que serán convocados por el Comité Técnico acorde la problemática a tratar.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
Durante su primer mes de funcionamiento dictara su propio reglamento interno, el que deberá ser sometido a la aprobación de las Gerencias Generales o autoridades equivalentes de ambos Organismos.
FUNCIONES:
Medicas:
Realización de estudios estadísticos comparativos de morbilidad por Comisión Medica, por provincia y por zona geográfica , en base a los cuales efectuará recomendaciones sobre:

Perfil de los futuros integrantes de las Comisiones Medicas y Comisión Medica Central.

Estándares de uso de exámenes complementarios e interconsultas.

Propuestas de algoritmos de valoración de enfermedades.
Evaluación del desempeño de los integrantes de la Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado.
Contables:
Realización de estudios estadísticos comparativos por Comisión Medica, por provincia y por zona geográfica, en base a las cuales efectuará recomendaciones sobre:

Numero, carga horaria y localización de las Comisiones Medicas.

Adecuación de los recursos humanos y técnicos.

Adecuación de los valores de practicas e interconsultas al mercado prestacional local.
Administrativas:
Realización de estudios estadísticos comparativos por Comisión Medica, por provincia y por zona geográfica, en base a las cuales efectuará recomendaciones sobre:

Normas de procedimientos administrativos.

Plazos promedios para las distintas etapas de los tramites.

Indicadores de satisfacción de los afiliados.
Otras:
Todas aquellas que sin haber sido enunciadas precedentemente puedan contribuir al objeto de su creación

BUENOS AIRES, 23 DE JUNIO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) Nº 0939/00, la Ley N° 24.557, sobre RIESGOS DEL TRABAJO, el Decreto N° 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que el principal objetivo del Sistema instaurado por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, es el de reducir la siniestralidad laboral a través de la efectiva prevención de los riesgos que se hallan presentes en el desarrollo de las actividades laborales.

Que corresponde a esta SUPERINTENDENCIA, en su carácter de ente de regulación y supervisión de dicho Sistema, desarrollar las estrategias y acciones dirigidas a posibilitar la adoptacion de medidas de carácter preventivo que eviten o reduzcan a su mínima expresión, todo evento dañoso par ala vida o la salud de los trabajadores.

Que nuestra sociedad ha padecido durante décadas la falta de acciones gubernamentales orientadas a la prevención de los riesgos del trabajo, déficit que ha debilitado la internalizacion de pautas culturales y laborales que reconozcan y asimilen la problemática del riesgo del trabajo, desde las distintas perspectivas de los diferentes Actores Sociales.

Que bajo el contexto, es indudable que la ejecución de las acciones gubernamentales directas dirigidas a mejorar la prevención de los riesgos laborales, requieren hallarse fortalecidas con otras acciones tendientes a instalar pautas culturales y laborales que revaloricen el factor de la prevención.

Que en tal sentido, las campañas de difusión, esclarecimiento y comunicación social, constituyen un instrumento idóneo y efectivo para transmitir a la sociedad en su conjunto, como también a los Actores que participan de los beneficios de la Ley Nº 24.557, una adecuada y oportuna información, así como apropiados mensajes, orientados a instalar conceptos que posibiliten incrementar y mejorar la prevención de los riesgos laborales.

Que tal perspectiva adquiere fundamental importancia para lograr en forma sostenida, una disminución de los impactos desfavorables que hoy afectan al universo de trabajadores.

Que atendido a tales propósitos, resulta conveniente y necesario el desarrollo de campañas de difusión institucional de alcance nacional masivo, abarcando distintos medios de comunicación social, favoreciendo un mensaje integral, potente y suficientemente claro que contribuya a la disminución de la siniestralidad laboral en el país.

Que a tal efecto, resulta necesario y conveniente proceder al llamado a Licitación Pública Nacional para la realización de una campaña integral de publicidad destinada a difundir la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Que el trámite de la Licitación Pública aludida en el considerando precedente, así como los términos del pliego de condiciones generales y cláusulas especiales, respectivos, deberán ajustarse a las disposiciones del Decreto N° 5720/72.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional N° 1/2000 para el concurso de empresas y/o agencias de publicidad para contratar la producción, creatividad y planificación de espacios publicitarios, y el desarrollo de información sobre el sistema de prevención de los riesgos de trabajo.

ARTICULO 2°.– Apruébase el Pliego de Condiciones Generales, Cláusulas Especiales y Anexos de la Licitación Pública N° 1/2000, conformados por el cuerpo de disposiciones que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.– Dése cumplimiento a las publicaciones previstas en el Decreto N° 5720/72.

ARTICULO 4°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivo.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 494/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 13 DE JUNIO DE 2000

VISTO el Acta Nº 200 de la Cámara Federal de la Seguridad Social de fecha 23/02/2000, por la que se establece el PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES QUE PROVIENEN DE LA COMISION MEDICA CENTRAL, y

CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo General de la Cámara Federal de la Seguridad Social citado en el VISTO resuelve:
Art. 1º) Hacer saber a la Comisión Médica Central que, en ocasión de notificar su dictamen sobre los reclamos fundados en la Ley 24.557, deberá indicar a las partes interesadas que les asiste el derecho de recurrir el acto por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, el plazo dentro del cual debe articularse el recurso, que éste deberá deducirse con patrocinio letrado, en cuyo caso el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberán cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 2º) Las diligencias mencionadas en el punto anterior deberán practicarse por ante la Comisión Médica Central, y una vez cumplidas, se elevará la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social, a sus efectos.
Art. 3º) La presente Acordada será aplicable a las notificaciones practicadas por la Comisión Médica Central a partir del 1/4/2000.
Que es necesario adecuar la normativa vigente, a fin de que la Comisión Médica Central cumplimente el procedimiento administrativo expuesto.
Que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones que le fueran conferidas por los artículos 118 inc. b) y ñ), y 119 inc. b) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1883/94.
Que el Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso 3 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 35° del Decreto Nº 717/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1º.– El personal administrativo de la Comisión Médica Central cumplirá las funciones de Mesa de Entradas de dicha área, a efectos de atender las necesidades emergentes del procedimiento establecido por la Cámara Federal de la Seguridad Social en la Acordada de fecha 23/02/00, Acta Nº 200, respecto a los recursos fundados en la Ley Nº 24.557; asignándole la responsabilidad de su implementación y de la verificación de su cumplimiento.

ARTICULO 2º.– Establecer el domicilio de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Central en la calle San Martín 536, Piso 5º, Capital Federal y su horario de atención a los efectos establecidos en el artículo precedente, desde las 09.00 horas hasta las 13.00 horas.

ARTICULO 3º.– Facultar en forma conjunta a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para que establezcan nuevo domicilio y/u horario de atención de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Central, en atención a futuras necesidades de carácter operativo.

ARTICULO 4º.– Aprobar el procedimiento administrativo que como Anexo I forma parte de la presente, por el que se reemplaza el punto X del Capítulo 1, y el Anexo “H” y su Instructivo que integran el Anexo 1 de la Resolución S.R.T Nº 45/97.

ARTICULO 5°.– Incorporar al Anexo 1 de la Resolución S.R.T Nº 45/97, los Anexos “K”, “L” y “M” y sus respectivos Instructivos, que como Anexo II forman parte de la presente.

ARTICULO 6º.– La presente resolución será aplicable a las notificaciones que practique la Comisión Médica Central, a partir de su publicación.

ARTICULO 7º .– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCION SAFJP. Nº: 005/00
RESOLUCION SRT Nº: 490/00

LIC. FRANCISCO ASTELARRA
SUPERINTENDENTE DE S.A.F.J.P.

DR. MELCHOR A. POSSE
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 11 DE MAYO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2759/99, la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 29 de marzo de 1996, la Resolución S.R.T. N° 111 de fecha 1 de julio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 27.173 de fecha 24 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A. manifiesta haber celebrado un contrato con GENERALI ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama de Riesgos del Trabajo a la primera.

Que por Resolución S.S.N. N° 27.173 se aprueba la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de dicha rama a LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A.

Que las Subgerencias Médica y de Prevención manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la LRT a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cesión de cartera.

Que la Subgerencia de Administración informó que la cedente no adeuda suma alguna con destino al Fondo de Reserva de Comisiones Médicas, ni para el financiamiento de esta S.R.T..

Que la Subgerencia de Operaciones manifiesta que se han resguardado los intereses de los empleadores afiliados, garantizando la continuidad de la cobertura normada en la Ley Nº 24.557, no habiendo formulado objeción alguna para la aprobación de la cesión.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la S.R.T. debe garantizar plenamente la efectiva cobertura de los beneficiarios del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.

Que en cumplimiento de tal deber, se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores acreedores de prestaciones vigentes o de prestaciones debidas por contingencias ocurridas con anterioridad a la cesión de cartera.

Que en tal sentido, corresponde a este Organismo establecer reglamentaciones y dictar actos de alcance particular, ocuparse del resguardo de los estatutos fundamentales del sistema, y de la protección de los derechos de los trabajadores cuando pudiera verse afectado el alcance de la cobertura garantizada por este régimen.

Que las razones expuestas dieron lugar al dictado de la Resolución S.R.T. Nº 275/99.

Que la aludida Resolución dispuso que ante reclamos o conflictos que puedan suscitarse respecto a los derechos de los empleadores afiliados y a los trabajadores acreedores de prestaciones, las aseguradoras involucradas en una cesión de cartera deberán responder en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad pactada.

Que por tal motivo las exenciones de responsabilidad que se pacten entre cedente y cesionaria, en forma privada, no pueden ser oponibles a los trabajadores beneficiarios.

Que la responsabilidad entre ambas aseguradoras en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo debe ser afrontada en forma solidaria.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1.– Apruébase, de conformidad con lo resuelto por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución S.S.N. Nº 27.173, la cesión de cartera de GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. a favor de LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A., con efectos a partir del 1 de diciembre de 1999.

ARTICULO 2.– Regístrese la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos por GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A., al 1 de diciembre de 1999, a LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A..

ARTICULO 3.– Dispónese que, ante los eventuales reclamos o conflictos que pudieran suscitarse respecto a los derechos y obligaciones de los empleadores afiliados al momento de la cesión, como también respecto a los derechos de los trabajadores beneficiarios de prestaciones vigentes a esa fecha, o de prestaciones que debieran reconocerse por contingencias ocurridas con anterioridad a la misma, las aseguradoras cedente y cesionaria responderán en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad basada en los términos incluidos en el instrumento de cesión de cartera suscripto entre ellas.

ARTICULO 4.– Déjase sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo a GENERALI ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. otorgada por las Resoluciones SRT N° 24/96 y N° 111/96.

ARTICULO 5.– Autorízase la baja en el ” Registro de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo” de GENERALI ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 419/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 09 DE MAYO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 718/99, con su agregado S.R.T. Nº 1967/99, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 320 de fecha 9 de setiembre de 1999, la Resolución S.R.T. Nº 489 de fecha 07 de Diciembre de 1999.

CONSIDERANDO:

Que el dictado de la Resolución S.R.T. N° 320/99 se fundamentó en la necesidad de crear un mecanismo idóneo para compeler al oportuno cumplimiento por parte de los empleadores, de su obligación de realizar los exámenes preocupacionales a los trabajadores dependientes.

Que la mentada Resolución impone, asimismo, un procedimiento informativo de altas de personal, entre empleador afiliado y Aseguradora de Riesgos del Trabajo, orientado a contribuir desde el sistema instituido por la Ley N° 24.557, a la erradicación del trabajo no registrado.

Que los representantes de los trabajadores y los de las entidades de empleadores solicitaron en la reunión del Comité Consultivo Permanente llevada a cabo el primero de noviembre del presente año, la revocación de la citada Resolución, por entender que la misma alteraba principios y normas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que en razón de ello, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 489, de fecha 7 de Diciembre de 1999, que resolvió suspender la aplicación de la norma cuestionada por el término de CIENTO VEINTE(120) días.

Que se procedió a requerir a las entidades representtivas de los trabajadores y de los empleadores para que en el término de NOVENTA (90) días eleve sus propuestas de modificación a la Resolución S.R.T. Nº 320/99.

Que atento el tiempo transcurrido, corresponde convocar nuevamente a los sectores involucrados, con el fin de proceder a estudiar propuestas alternativas para la eventual modificación de la Resolución mentada.

Que en el contexto expresado, resulta pertinente prorrogar el plazo de suspensión de la Resolución en cuestión por un período que resulte suficiente como para permitir una apropiada evaluación de las propuestas que acerquen las entidades sectoriales.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Prorrógase la suspensión de la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 320/99 por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la publicación de la presente.

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 410/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 18 DE ABRIL DE 2000

VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, la Ley Nro. 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 070 de fecha 1º de octubre de 1997 y 153 de fecha 18 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.R.T. N° 153/00, se aprobó un nuevo texto del afiche informativo sobre las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo que integraba el Anexo I de la Resolución SRT N° 070/97, en atención a la necesidad de adecuar el mismo a las modificaciones producidas en la normativa aplicable y a la incorporación del Servicio de Orientación Telefónica Gratuito.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 070/97, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se encuentran obligadas a entregar los afiches de manera gratuita a todas sus empresas afiliadas.

Que actualmente se hallan en análisis y elaboración diversos proyectos que contemplan cambios a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias, comprendiendo los aspectos referidos a las obligaciones que se encuentran a cargo de los distintos actores que integran el sistema de Riesgos del Trabajo.

Que con el fin de evitar la desactualización de los afiches que se impriman a tenor de lo estipulado en el Anexo I de la Resolución SRT N° 153/00, resulta procedente disponer la suspensión de la aplicación de la norma citada.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 36 de la ley 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Suspender la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 153/00 por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados desde la publicación de la presente.

ARTICULO 2°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 387/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 06 DE ABRIL DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11/00, la Resolución S.R.T. N° 16 de fecha 12 de mayo de 1996, la Resolución S.R.T. N° 117 de fecha 1 de julio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 26.721 de fecha 2 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.S.N Nº 26.721 del 2 de junio de 1999, la Superintendencia de Seguros de la Nación revocó la autorización para operar del Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A..

Que la citada Aseguradora quedó inhabilitada para emitir y renovar contratos, entre los que se incluyen las afiliaciones celebradas en el marco de la Ley Nº 24.557.

Que hasta el 31 de diciembre de 1999 el Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A. se encontraba habilitado a percibir pagos.

Que los empleadores afiliados al Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A. deberán afiliarse en forma inmediata a una nueva Aseguradora.

Que teniendo en cuenta que dicha afiliación no obedece a la decisión unilateral del empleador, sino a causas ajenas a su voluntad, no deberán tomarse como un traspaso sino como una nueva afiliación, a todos los efectos legales.

Que, en la medida de que la nueva afiliación se cumpla dentro de los 15 días de recibida la intimación de este Organismo, se debe dejar expresamente establecido que desde el 31 de diciembre y hasta la fecha de la nueva afiliación, no se considerará como período sin afiliación a los fines del pago de cuotas omitidas.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1.– Déjese sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo al INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A., que fuera otorgada por las Resoluciones S.R.T. Nº 16/96 y S.R.T. Nº 117/96.

ARTICULO 2°.– Apruébase la baja en el Registro de Contratos de Afiliación con efecto desde el 31 de diciembre de 1999, de aquellos empleadores detallados en el Anexo I de la presente y que fueron debidamente notificados por la Aseguradora de que dejaría de operar en la fecha indicada.

ARTICULO 3°– Hágase saber al INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. que deberá remitir a los empleadores con contrato vigente que estén comprendidos en el Anexo II de la presente, una nueva notificación haciéndoles saber lo resuelto por la Superintendencia de Seguros de la Nación, como así también su obligación de afiliarse a una nueva Aseguradora. Una vez remitida la mencionada comunicación al domicilio denunciado por el empleador al momento de afiliarse, podrán darse por extinguidos los contratos de afiliación respectivos y proceder a su baja del Registro de Contratos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° precedente.

ARTICULO 4°.– Hágase saber a los empleadores que aún no han celebrado contrato con otra Aseguradora, que ha operado la baja de sus contratos de afiliación desde el 31 de diciembre de 1999 e intímeselos a cumplir con la nueva afiliación dentro del plazo de quince (15) días de notificados.

ARTICULO 5°.– A todos los efectos legales, las afiliaciones formalizadas entre los empleadores cuya nómina se incluye en el Anexo I de la presente, desde el 31 de diciembre de 1999 hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, no serán consideradas traspasos.

ARTICULO 6°– Dispónese que si la nueva afiliación se cumple dentro de los quince (15) días de recibida la intimación de este Organismo, no se considerará como período sin afiliación a los fines del pago de cuotas omitidas, el lapso existente entre el 31 de diciembre hasta la fecha de la nueva afiliación.

ARTICULO 7°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 360/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 08 DE MARZO DE 2000

VISTO la Ley Nº 24.557, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 136 de fecha 10 de septiembre de 1998, y Nº 137 de fecha 11 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SRT Nº 136/98 se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta S.R.T.

Que por Resolución SRT Nº 137/98 se aprobó el actual ordenamiento de la apertura departamental y unidades operativas correspondientes a la estructura aprobada por Resolución S.R.T. Nº 136/98.

Que conforme el aludido ordenamiento, la Subgerencia de Administración está conformada por tres departamentos: de Registros, Liquidaciones y Contabilidad; de Programación Presupuestaria; de Compras, Contrataciones y Servicios Generales; y dos Unidades: de Tesorería y Administración de Personal.

Que la experiencia de trabajo cumplida evidencia la necesidad de revisar la aludida apertura departamental.

Que en virtud de la revisión resulta conveniente unificar las funciones del Departamento de Registros, Liquidaciones y Contabilidad con las del Departamento de Programación Presupuestaria, el que pasará a denominarse Departamento de Coordinación Contable y Presupuestaria; como asimismo asignar a la Unidad de Tesorería el rango departamental, denominándose Departamento de Tesorería y Planificación Financiera.

Que el movimiento habitual y permanente del sector de Compras, Contrataciones y Servicios Generales no reviste entidad que amerite el mantenimiento de rango departamental.

Que para las funciones del actual Departamento de Apoyo Informático dependiente de la Subgerencia Técnica, concurren las mismas condiciones señaladas en el considerando precedente.

Que resulta necesario disponer el reordenamiento de la atribución de funciones de los titulares de los Departamentos que se han modificado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Derógase parcialmente el ordenamiento de la apertura departamental y unidades operativas correspondientes a la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dispuesta en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 137/98, en la parte pertinente a la Subgerencia de Administración y Subgerencia Técnica.

ARTICULO 2º: Apruébase el ordenamiento de apertura departamental y unidades operativas de la Subgerencia de Administración y Subgerencia Técnica, conforme al organigrama del ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º: Apruébase las responsabilidades primarias y acciones de los Departamentos y Unidades Operativas en sujeción a las unidades organizativas de nivel superior, tal como resultan establecidas en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 4º: Dispónese que la titular del Departamento de Registros, Liquidaciones y Contabilidad, así como el titular de la Unidad de Tesorería, deberán asumir la titularidad del Departamento de Coordinación Contable y Presupuestaria, y Departamento de Tesorería y Planificación Financiera, respectivamente.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 273/00

DR.MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 08 DE MARZO DE 2000

VISTO la Ley Nº 24.557, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 136 de fecha 10 de septiembre de 1998, y Nº 137 de fecha 11 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Riesgos del Trabajo requiere de instrumentos técnicamente adecuados para la toma de decisiones.
Que es interés de la cual conducción proceder a la delineación de sus políticas de desarrollo acordes a una planificación estratégica.
Que tal planificación requiere de una implementación y evaluación acorde a sus objetivos.
Que dichas acciones a encarar dentro del marco del Sistema Nacional de Riesgos del Trabajo deben basarse en diagnostico de situación con adecuados niveles de profundidad y rigurosidad científica.
Que resulta necesaria la creación de una unidad con rango de Subgerencia en el ámbito y dependencia de la Gerencia General del organismo, con la responsabilidad y acciones acordes a las políticas que se implementaran, a la cual se denominara Coordinación de Estudios y Desarrollo Técnico.
Que resulta una condición imprescindible que el profesional a designarse cuente con antecedentes de idoneidad técnica y solvencia moral acordes con las responsabilidades que se le asignarán dentro de la estructura organizativa del organismo.
Que el Doctor Mario Natalio EPELMAN, Médico, (L.E. Nº 6.516.072) reúne los requisitos de competencia, idoneidad y solvencia moral requeridos para desempeñarse como responsable de la aludida Coordinación, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista, entre los cuales se destaca el haber estado a cargo de la Subgerencia Medica del organismo hasta el momento.
Que corresponde la asignación de responsabilidades y acciones del nuevo cargo en cuestión.
Que, conforme al artículo 38, inciso 3, de la Ley Nº 24.557, las relaciones con el personal a designarse se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por las demás normas laborales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Crease el cargo de Coordinador de Estudios y Desarrollo Técnico de la SRT dependiente de la Gerencia General.

ARTICULO 2º: Apruébanse las responsabilidades primarias y acciones que se establecen en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 3º: Asígnase a dicho cargo el rango remunerativo autorizado por la Resolución M.T.S.S. Nº 637/96, para la categoría de Subgerente.

ARTICULO 4º: Designase al Sr. Mario Natalio EPELMAN, Médico, (L.E. Nº 6.516.072), para el cargo de Coordinador de Estudios y Desarrollo Técnico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, relevándolo del cargo de Subgerente Medico.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 274/00
DR. MELCHOR A. POSSE
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRBAAJO
ANEXO I
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
COORDINADOR DE ESTUDIOS Y DESARROLLO TECNICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el desarrollo de estrategias para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, a través de acciones propias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la coordinacion con instituciones académicas, organismos nacionales, internacionales y organizaciones no gubernamentales vinculadas al tema. Promover el estuduio de los avances científico-técnicos en la materia, en forma tal que se favorezca el cumplimiento de los objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el funcionamiento de la SRT.

ACCIONES
Asesorar a las autoridades y las distintas áreas del organismo en temas de su competencia específica.

Evaluar las solicitudes de coorperación y los acuerdos de colaboración mutua con organismos nacionales e internacionales.

Participar en la definición de los objetivos, estrategias, acciones y en la elaboración de normas técnicas de Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo y, en general, en los aspectos relacionados con las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Diseñar y promover estudios e investigaciones sobre condiciones y medio ambiente de trabajo y, en particular, sobre modalidades laborales tales como empresas evaluantes, teletrbajo domiciliario, sector informal de la economía y sus efectos sobre la salud, destinadas a mejorar y ampliar la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Intervenir en la capacitación interna y externa, procurando cooperar en el establecimiento de una cultura de la prevención y a mantener al personal de la SRT actualizado respecto de los avances científicos y las tendencias a nivel internacional en aquellos temas que resulten de interes tecnico y estrategico para el organismo.