Resolución SRT

BUENOS AIRES, 01 DE AGOSTO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) Nº 0939/00, la Ley N° 24.557, sobre RIESGOS DEL TRABAJO, el Decreto N° 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, y la Resolución S.R.T. Nº 494 del 23 de junio de 2000;y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 494/00 autoriza el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 1/2000 para el concurso de empresas y/o agencias de publicidad para contratar la producción, creatividad y planificación de espacios publicitarios, y el desarrollo de información sobre el sistema de prevención de los riesgos de trabajo

Que el tramite de la Licitación Pública aludida en el considerando precedente, así como los términos del pliego de condiciones generales y cláusulas especiales, respectivos, se ajustaron a las disposiciones del Decreto Nº 5720/72.

Que el decreto Nº 436/00 aprobó la reglamentación de los artículos 55, 56, 61 y 62 del Decreto – Ley Nº 23.354/56, derogo el Decreto – Ley 5720/72 y conformo el cuerpo de normas que constituye el REGLAMENTO PARA LA ADQUISION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL, vigente en la actualidad.

Que en el contexto expresado, resulta oportuno adecuar el tramite de la Licitación Publica Nacional prevista para contratar la producción, creatividad y planificación de espacios publicitarios, al nuevo régimen establecido por el Decreto Nº 436/00, a los fines de evitar la coexistencia del régimen de contrataciones que estipula dicha norma con el que disponía el Decreto Nº 5720/72, actualmente derogado.

Que, por otra parte, dicha adecuación facilitaría una mayor participación de empresas y/o agencias de publicidad, y resolvería las consultas y los pedidos de prórroga presentados hasta el presente.

Que de conformidad a lo que establece el inciso 77 del articulo 61 del decreto Nº 5720/72, en cualquier estado del tramite, previo a la licitación, el organismo licitante podrá dejar sin efecto la licitación, sobre la base de causas fundamentales.

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente dejar sin efecto el llamado a la Licitación Pública Nacional Nº 1/2000 autorizada por la Resolución S.R.T. Nº 494/00, a fin de reformular los pliegos con encuadre en el Decreto Nº 436/00.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SRT ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Dejase sin efecto el llamado a la Licitación Pública Nacional Nº 1/2000 para el concurso de empresas y/o agencias de publicidad para contratar la producción, creatividad y planificación de espacios publicitarios, y el desarrollo de información sobre el sistema de prevención de los riesgos de trabajo, dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 494/00.

ARTICULO 2°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivo.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 525/00

DR. MELCHOR POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 01 DE AGOSTO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT. Nº 1595/00, la Ley 24.557, sus Decretos Reglamentarios, Disposiciones Complementarias, y el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y,

CONSIDERANDO:

Que el art. 33, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que el artículo 10 del Decreto 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1 de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.

Que a fin de dar cumplimiento al imperativo legal resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio del 2001 y los excedentes correspondientes.

Que cabe destacar que durante el ejercicio 1999-2000 no fue necesaria la aplicación del Fondo de Garantía para la atención de insuficiencias patrimoniales de empleadores.

Que, por su parte, la Subgerencia Técnica, a través del Departamento de Estudio y Estadísticas, de este Organismo ha estimado el monto del aludido Fondo para el presente ejercicio, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa citada precedentemente.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía, dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º:– Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 4, comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, que se acompaña como Anexo I y II de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio del 2001, en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL ($ 3.610.000).

ARTICULO 3º.– Determinar, a luz de lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2000 en la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 71/100 ($ 9.084.328,71).

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 526/00

DR. MELCHOR POSEE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 21 DE JULIO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°0597/99, las Disposiciones de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (D.N.H. y S.T.) N° 11/90 y Nº 18/90 y

CONSIDERANDO:

Que las Disposiciones D.N.H. y S.T. Nº 11 y Nº 18, consideran insalubres, a los efectos de la Ley Nº 11.544, las tareas que se efectúan operando motopalas para la extracción de carbón del interior de las bodegas, que se verifican en el Puerto Ingeniero Buitrago, Planta General Savio, establecimiento de la firma SOMISA S.A..

Que a la luz de las constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto, y como resultado del proceso de privatización de la ex empresa SOMISA S.A. iniciado en el año 1991, el Puerto Ingeniero Buitrago fue transferido en propiedad a la firma SIDERAR S.A.I.C., quien celebrara a su vez, un contrato con la empresa SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. –SOMSA- para el reacondicionamiento, operación y mantenimiento del Puerto Ingeniero Buitrago, cuya nuda propiedad continúa en cabeza de SIDERAR S.A.I.C..

Que las tareas de extracción de carbón de bodegas en el mencionado puerto, llevadas a cabo por el personal de la empresa SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., continúan afectadas por el régimen de insalubridad dispuesto por las Disposiciones D.N.H. y S.T. Nº 11/90 y Nº 18/90.

Que con fecha 4 de diciembre de 1998, el representante de la empresa SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., -con domicilio real en Puerto Ingeniero Buitrago, Planta General Savio, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires- solicita la modificación de la calificación de insalubridad que fuera dispuesta por las citadas Disposiciones DNHyST Nº 11 y Nº 18 /90 en las tareas de descarga de carbón con cargadoras frontales en la bodega de los buques.

Que atento a ello y de acuerdo a las instrucciones impartidas, el Departamento Estrategias de Prevención de Riesgos del Trabajo de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ha realizado una inspección técnica, determinaciones ambientales de polutos particulados y la evaluación de los legajos médicos -acorde con el procedimiento establecido en el artículo 200 de la Ley N° 20.744-, produciendo un informe fechado el 16 de noviembre de 1999, en el que se concluye que, la evaluación de contaminantes ambientales de las tareas con cargadoras frontales que se realizan en el SECTOR DE DESCARGA DE BODEGAS de la mencionada empresa, arrojó valores inferiores a los límites máximos permisibles de la legislación vigente.

Que de la evaluación técnica de lo actuado en el informe citado precedentemente, surge que las tareas son de carácter normales, por dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 351/79 y por lo tanto, se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nº 11.544.

Que en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto la calificación de insalubridad dispuesta mediante las Disposiciones de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 11/90 y Nº18/90, que alcanzara al establecimiento del peticionante.

Que la competencia de esta Superintendencia deviene de lo preceptuado por el art. 35 de la Ley N° 24.557 que crea este órgano de fiscalización como “…entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación…” y determina asimismo que “La SRT absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo”, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto N° 334 de fecha 1° de abril de 1996.

Que la citada ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en la última definición de acciones, realizada a través de su Decisión Administrativa N° 23/95, contaba entre ellas la de: “…calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres.”

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Dejar sin efecto la calificación de insalubridad ordenada mediante Disposiciones de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 11/90 y Nº 18/90, respecto de las tareas que se efectúan operando motopalas para la extracción de carbón del interior de las bodegas en el Puerto Ingeniero Buitrago, Planta General Savio, establecimiento propiedad de la firma SIDERAR S.A.I.C. –ex SOMISA S.A.- y concesionado a la empresa SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. –SOMSA-, con domicilio real en Puerto Ingeniero Buitrago, Planta General Savio, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º.– Considerar normales a partir de la fecha y a los efectos de la jornada laboral que establece el art. 1° de la Ley N° 11.544, las tareas que se realizan con cargadoras frontales del Sector DESCARGA DE BODEGAS con carbón, del establecimiento portuario identificado en el artículo precedente, al dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución MTSS N° 444/91, en el Decreto N° 351/ 79 y en la Ley N° 19.587.

ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 522/00

DR. JORGE JERONIMO SAPPIA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 14 DE JULIO DE 2000

VISTO la Ley Sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, artículo 36 Apartado 1., la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, la Resolución S.R.T. N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 58 de fecha 9 de octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 010/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.
Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante la feria de julio.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..
Que obra en estos actuados Dictamen de Legalidad emitido por el Departamento de Dictámenes de esta S.R.T. confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– SUSPENDER por el período comprendido entre el 17 y el 28 de julio de 2000, los plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

ARTICULO 2º.– Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese

RESOLUCION S.R.T. N°: 512/00
DR. JORGE JERONIMO SAPPIA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 11 DE JULIO DE 2000

VISTO los artículos 48 y ss. de la Ley 24.241 y los artículos 21 y 50 de la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.241 creo las Comisiones medicas y la Comisión Medica Central cuya función es la determinación de la disminución de la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones Y Pensiones.
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo amplio su competencia en dicha materia y aumento el numero de sus miembros.
Que como consecuencia de la articulación armónica de las citadas leyes, las Comisiones Medicas y la Comisión Medica central entienden en cuestiones laborales y previsionales indistintamente.
Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES además de controlar la faz tecnico-administrativo de los tramites previsionales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1883/94 es el superior jerárquico administrativo de las mismas.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO tiene la función de controlar y supervisar la faz tecnico-administrativo de los tramites laborales.
Que los tramites laborales puestos a consideración de las Comisiones Medicas y la Comisión Medica Central han aumentado progresivamente en numero y complejidad.
Que por lo expresado resulta conveniente la creación de un Comité Técnico ad-hoc, con el objeto de remitir recomendaciones respecto a la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado, que permitan perfeccionar los procedimientos tornándolos mas ágiles y eficientes.
Que el citado Comité Técnico ad-hoc será integrado por representantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con participación a titulo consultivo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, las Compañías de Seguros y representantes de cada una de las entidades que las nuclean.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1º.– Crear un Comité Técnico ad-hoc de seguimiento y estudio de la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado.

ARTICULO 2º.– Establecer que el mismo estará integrado por igual numero de representantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 3º.– Establecer que dicho Comité Técnico ad-hoc tendrá carácter consultivo y su misión será la de emitir recomendaciones, respecto a la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado, que permitan a las autoridades administrativas de ambas instituciones, perfeccionar los procedimientos que hacen a la función de mejorar su eficiencia y rendimiento.

ARTICULO 4º.– Aprobar las funciones y organización del citado Comité Técnico ad-hoc que obran como Anexo de la presente.

ARTICULO 5º.– El Comité Técnico ad-hoc, periódicamente convocara en su condición de integrantes del Sistema de la Seguridad Social, a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Aseguradoras de Riesgos del trabajo, Compañías de Seguro y a las respectivas entidades que las nuclean.

ARTICULO 6º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCION CONJUNTA S.A.F.J.P. Nº: 006/00
RESOLUCION CONJUNTA S.R.T. Nº: 506/00
Lic: FRANCISCO ASTELARRA
SUPERINTENDENTE DE S.A.F.J.P.
Dr. MELCHOR POSSE
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO
El Comité Técnico ad-hoc de seguimiento y estudio de la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y la Oficinas de Homologación y Visado, tendrán autoridad para solicitar la información que considere necesaria para el cumplimiento de su misión.
Respetara la independencia técnica que las Leyes Nº 24.241 y 24.557 confieren a las Comisiones Medicas y la Comisión Medica Central, en su función de determinar incapacidades laborativas dentro del marco establecido por las respectivas TABLAS DE VALORACION DE INCAPACIDADES.
INTEGRACION:
El Comité Técnico ad-hoc de seguimiento y estudio de la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado, estará conformado por tres integrantes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y pensiones y tres integrantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los que actuaran de titulares permanentes.
Podrán solicitar la participación eventual de técnicos pertenecientes a otras aéreas de ambos Organismos.
Las entidades enunciadas en el articulo 5º designaran un miembro titular y uno suplente por cada una de ellas, los que serán convocados por el Comité Técnico acorde la problemática a tratar.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
Durante su primer mes de funcionamiento dictara su propio reglamento interno, el que deberá ser sometido a la aprobación de las Gerencias Generales o autoridades equivalentes de ambos Organismos.
FUNCIONES:
Medicas:
Realización de estudios estadísticos comparativos de morbilidad por Comisión Medica, por provincia y por zona geográfica , en base a los cuales efectuará recomendaciones sobre:

Perfil de los futuros integrantes de las Comisiones Medicas y Comisión Medica Central.

Estándares de uso de exámenes complementarios e interconsultas.

Propuestas de algoritmos de valoración de enfermedades.
Evaluación del desempeño de los integrantes de la Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado.
Contables:
Realización de estudios estadísticos comparativos por Comisión Medica, por provincia y por zona geográfica, en base a las cuales efectuará recomendaciones sobre:

Numero, carga horaria y localización de las Comisiones Medicas.

Adecuación de los recursos humanos y técnicos.

Adecuación de los valores de practicas e interconsultas al mercado prestacional local.
Administrativas:
Realización de estudios estadísticos comparativos por Comisión Medica, por provincia y por zona geográfica, en base a las cuales efectuará recomendaciones sobre:

Normas de procedimientos administrativos.

Plazos promedios para las distintas etapas de los tramites.

Indicadores de satisfacción de los afiliados.
Otras:
Todas aquellas que sin haber sido enunciadas precedentemente puedan contribuir al objeto de su creación

BUENOS AIRES, 23 DE JUNIO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) Nº 0939/00, la Ley N° 24.557, sobre RIESGOS DEL TRABAJO, el Decreto N° 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que el principal objetivo del Sistema instaurado por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, es el de reducir la siniestralidad laboral a través de la efectiva prevención de los riesgos que se hallan presentes en el desarrollo de las actividades laborales.

Que corresponde a esta SUPERINTENDENCIA, en su carácter de ente de regulación y supervisión de dicho Sistema, desarrollar las estrategias y acciones dirigidas a posibilitar la adoptacion de medidas de carácter preventivo que eviten o reduzcan a su mínima expresión, todo evento dañoso par ala vida o la salud de los trabajadores.

Que nuestra sociedad ha padecido durante décadas la falta de acciones gubernamentales orientadas a la prevención de los riesgos del trabajo, déficit que ha debilitado la internalizacion de pautas culturales y laborales que reconozcan y asimilen la problemática del riesgo del trabajo, desde las distintas perspectivas de los diferentes Actores Sociales.

Que bajo el contexto, es indudable que la ejecución de las acciones gubernamentales directas dirigidas a mejorar la prevención de los riesgos laborales, requieren hallarse fortalecidas con otras acciones tendientes a instalar pautas culturales y laborales que revaloricen el factor de la prevención.

Que en tal sentido, las campañas de difusión, esclarecimiento y comunicación social, constituyen un instrumento idóneo y efectivo para transmitir a la sociedad en su conjunto, como también a los Actores que participan de los beneficios de la Ley Nº 24.557, una adecuada y oportuna información, así como apropiados mensajes, orientados a instalar conceptos que posibiliten incrementar y mejorar la prevención de los riesgos laborales.

Que tal perspectiva adquiere fundamental importancia para lograr en forma sostenida, una disminución de los impactos desfavorables que hoy afectan al universo de trabajadores.

Que atendido a tales propósitos, resulta conveniente y necesario el desarrollo de campañas de difusión institucional de alcance nacional masivo, abarcando distintos medios de comunicación social, favoreciendo un mensaje integral, potente y suficientemente claro que contribuya a la disminución de la siniestralidad laboral en el país.

Que a tal efecto, resulta necesario y conveniente proceder al llamado a Licitación Pública Nacional para la realización de una campaña integral de publicidad destinada a difundir la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Que el trámite de la Licitación Pública aludida en el considerando precedente, así como los términos del pliego de condiciones generales y cláusulas especiales, respectivos, deberán ajustarse a las disposiciones del Decreto N° 5720/72.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional N° 1/2000 para el concurso de empresas y/o agencias de publicidad para contratar la producción, creatividad y planificación de espacios publicitarios, y el desarrollo de información sobre el sistema de prevención de los riesgos de trabajo.

ARTICULO 2°.– Apruébase el Pliego de Condiciones Generales, Cláusulas Especiales y Anexos de la Licitación Pública N° 1/2000, conformados por el cuerpo de disposiciones que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.– Dése cumplimiento a las publicaciones previstas en el Decreto N° 5720/72.

ARTICULO 4°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivo.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 494/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 13 DE JUNIO DE 2000

VISTO el Acta Nº 200 de la Cámara Federal de la Seguridad Social de fecha 23/02/2000, por la que se establece el PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES QUE PROVIENEN DE LA COMISION MEDICA CENTRAL, y

CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo General de la Cámara Federal de la Seguridad Social citado en el VISTO resuelve:
Art. 1º) Hacer saber a la Comisión Médica Central que, en ocasión de notificar su dictamen sobre los reclamos fundados en la Ley 24.557, deberá indicar a las partes interesadas que les asiste el derecho de recurrir el acto por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, el plazo dentro del cual debe articularse el recurso, que éste deberá deducirse con patrocinio letrado, en cuyo caso el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberán cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 2º) Las diligencias mencionadas en el punto anterior deberán practicarse por ante la Comisión Médica Central, y una vez cumplidas, se elevará la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social, a sus efectos.
Art. 3º) La presente Acordada será aplicable a las notificaciones practicadas por la Comisión Médica Central a partir del 1/4/2000.
Que es necesario adecuar la normativa vigente, a fin de que la Comisión Médica Central cumplimente el procedimiento administrativo expuesto.
Que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones que le fueran conferidas por los artículos 118 inc. b) y ñ), y 119 inc. b) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1883/94.
Que el Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso 3 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 35° del Decreto Nº 717/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1º.– El personal administrativo de la Comisión Médica Central cumplirá las funciones de Mesa de Entradas de dicha área, a efectos de atender las necesidades emergentes del procedimiento establecido por la Cámara Federal de la Seguridad Social en la Acordada de fecha 23/02/00, Acta Nº 200, respecto a los recursos fundados en la Ley Nº 24.557; asignándole la responsabilidad de su implementación y de la verificación de su cumplimiento.

ARTICULO 2º.– Establecer el domicilio de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Central en la calle San Martín 536, Piso 5º, Capital Federal y su horario de atención a los efectos establecidos en el artículo precedente, desde las 09.00 horas hasta las 13.00 horas.

ARTICULO 3º.– Facultar en forma conjunta a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para que establezcan nuevo domicilio y/u horario de atención de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Central, en atención a futuras necesidades de carácter operativo.

ARTICULO 4º.– Aprobar el procedimiento administrativo que como Anexo I forma parte de la presente, por el que se reemplaza el punto X del Capítulo 1, y el Anexo “H” y su Instructivo que integran el Anexo 1 de la Resolución S.R.T Nº 45/97.

ARTICULO 5°.– Incorporar al Anexo 1 de la Resolución S.R.T Nº 45/97, los Anexos “K”, “L” y “M” y sus respectivos Instructivos, que como Anexo II forman parte de la presente.

ARTICULO 6º.– La presente resolución será aplicable a las notificaciones que practique la Comisión Médica Central, a partir de su publicación.

ARTICULO 7º .– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCION SAFJP. Nº: 005/00
RESOLUCION SRT Nº: 490/00

LIC. FRANCISCO ASTELARRA
SUPERINTENDENTE DE S.A.F.J.P.

DR. MELCHOR A. POSSE
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 11 DE MAYO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2759/99, la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 29 de marzo de 1996, la Resolución S.R.T. N° 111 de fecha 1 de julio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 27.173 de fecha 24 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A. manifiesta haber celebrado un contrato con GENERALI ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama de Riesgos del Trabajo a la primera.

Que por Resolución S.S.N. N° 27.173 se aprueba la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de dicha rama a LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A.

Que las Subgerencias Médica y de Prevención manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la LRT a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cesión de cartera.

Que la Subgerencia de Administración informó que la cedente no adeuda suma alguna con destino al Fondo de Reserva de Comisiones Médicas, ni para el financiamiento de esta S.R.T..

Que la Subgerencia de Operaciones manifiesta que se han resguardado los intereses de los empleadores afiliados, garantizando la continuidad de la cobertura normada en la Ley Nº 24.557, no habiendo formulado objeción alguna para la aprobación de la cesión.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la S.R.T. debe garantizar plenamente la efectiva cobertura de los beneficiarios del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.

Que en cumplimiento de tal deber, se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores acreedores de prestaciones vigentes o de prestaciones debidas por contingencias ocurridas con anterioridad a la cesión de cartera.

Que en tal sentido, corresponde a este Organismo establecer reglamentaciones y dictar actos de alcance particular, ocuparse del resguardo de los estatutos fundamentales del sistema, y de la protección de los derechos de los trabajadores cuando pudiera verse afectado el alcance de la cobertura garantizada por este régimen.

Que las razones expuestas dieron lugar al dictado de la Resolución S.R.T. Nº 275/99.

Que la aludida Resolución dispuso que ante reclamos o conflictos que puedan suscitarse respecto a los derechos de los empleadores afiliados y a los trabajadores acreedores de prestaciones, las aseguradoras involucradas en una cesión de cartera deberán responder en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad pactada.

Que por tal motivo las exenciones de responsabilidad que se pacten entre cedente y cesionaria, en forma privada, no pueden ser oponibles a los trabajadores beneficiarios.

Que la responsabilidad entre ambas aseguradoras en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo debe ser afrontada en forma solidaria.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1.– Apruébase, de conformidad con lo resuelto por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución S.S.N. Nº 27.173, la cesión de cartera de GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. a favor de LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A., con efectos a partir del 1 de diciembre de 1999.

ARTICULO 2.– Regístrese la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos por GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A., al 1 de diciembre de 1999, a LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A..

ARTICULO 3.– Dispónese que, ante los eventuales reclamos o conflictos que pudieran suscitarse respecto a los derechos y obligaciones de los empleadores afiliados al momento de la cesión, como también respecto a los derechos de los trabajadores beneficiarios de prestaciones vigentes a esa fecha, o de prestaciones que debieran reconocerse por contingencias ocurridas con anterioridad a la misma, las aseguradoras cedente y cesionaria responderán en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad basada en los términos incluidos en el instrumento de cesión de cartera suscripto entre ellas.

ARTICULO 4.– Déjase sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo a GENERALI ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. otorgada por las Resoluciones SRT N° 24/96 y N° 111/96.

ARTICULO 5.– Autorízase la baja en el ” Registro de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo” de GENERALI ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 419/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 09 DE MAYO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 718/99, con su agregado S.R.T. Nº 1967/99, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 320 de fecha 9 de setiembre de 1999, la Resolución S.R.T. Nº 489 de fecha 07 de Diciembre de 1999.

CONSIDERANDO:

Que el dictado de la Resolución S.R.T. N° 320/99 se fundamentó en la necesidad de crear un mecanismo idóneo para compeler al oportuno cumplimiento por parte de los empleadores, de su obligación de realizar los exámenes preocupacionales a los trabajadores dependientes.

Que la mentada Resolución impone, asimismo, un procedimiento informativo de altas de personal, entre empleador afiliado y Aseguradora de Riesgos del Trabajo, orientado a contribuir desde el sistema instituido por la Ley N° 24.557, a la erradicación del trabajo no registrado.

Que los representantes de los trabajadores y los de las entidades de empleadores solicitaron en la reunión del Comité Consultivo Permanente llevada a cabo el primero de noviembre del presente año, la revocación de la citada Resolución, por entender que la misma alteraba principios y normas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que en razón de ello, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 489, de fecha 7 de Diciembre de 1999, que resolvió suspender la aplicación de la norma cuestionada por el término de CIENTO VEINTE(120) días.

Que se procedió a requerir a las entidades representtivas de los trabajadores y de los empleadores para que en el término de NOVENTA (90) días eleve sus propuestas de modificación a la Resolución S.R.T. Nº 320/99.

Que atento el tiempo transcurrido, corresponde convocar nuevamente a los sectores involucrados, con el fin de proceder a estudiar propuestas alternativas para la eventual modificación de la Resolución mentada.

Que en el contexto expresado, resulta pertinente prorrogar el plazo de suspensión de la Resolución en cuestión por un período que resulte suficiente como para permitir una apropiada evaluación de las propuestas que acerquen las entidades sectoriales.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Prorrógase la suspensión de la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 320/99 por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la publicación de la presente.

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 410/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 18 DE ABRIL DE 2000

VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, la Ley Nro. 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 070 de fecha 1º de octubre de 1997 y 153 de fecha 18 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.R.T. N° 153/00, se aprobó un nuevo texto del afiche informativo sobre las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo que integraba el Anexo I de la Resolución SRT N° 070/97, en atención a la necesidad de adecuar el mismo a las modificaciones producidas en la normativa aplicable y a la incorporación del Servicio de Orientación Telefónica Gratuito.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 070/97, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se encuentran obligadas a entregar los afiches de manera gratuita a todas sus empresas afiliadas.

Que actualmente se hallan en análisis y elaboración diversos proyectos que contemplan cambios a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias, comprendiendo los aspectos referidos a las obligaciones que se encuentran a cargo de los distintos actores que integran el sistema de Riesgos del Trabajo.

Que con el fin de evitar la desactualización de los afiches que se impriman a tenor de lo estipulado en el Anexo I de la Resolución SRT N° 153/00, resulta procedente disponer la suspensión de la aplicación de la norma citada.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 36 de la ley 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Suspender la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 153/00 por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados desde la publicación de la presente.

ARTICULO 2°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 387/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO