Resolución SRT

BUENOS AIRES, 07 DE DICIEMBRE DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1705/98 la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, y el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los apartados 1 y 3 del artículo 28 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establecen que si los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro omitieran afiliarse a una Aseguradora, deberán depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la L.R.T..

Que el artículo 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97, estipula que son cuotas omitidas las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que el mismo artículo del considerando anterior, dispone que el valor de la cuota omitida por el empleador que se encuentre fuera del régimen de autoseguro, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de la cuota que acuerde con la correspondiente Aseguradora en el momento de su afiliación.

Que asimismo determina que en el caso que el empleador se autoasegure, el valor de la cuota omitida será el que determine la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en base a una categoría equivalente de riesgo.

Que a los efectos de proceder al reclamo de las cuotas omitidas adeudadas al Fondo de Garantía, corresponde la determinación, por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, del valor de la cuota omitida por el empleador que opta por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que, hasta el momento, no se han afiliado a una Aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados.

Que se cuenta entre los principios explícitos del Sistema sobre Riegos del Trabajo, como una natural derivación del su primordial objetivo de reducir los niveles de siniestralidad laboral promoviendo la prevención de los riesgos del trabajo, establecer los indicadores inherentes a los regímenes de alícuotas con reflejo de la siniestralidad de los empleadores afiliados.

Que a efectos de evitar una indeseada e inicua transferencia de ingresos en perjuicio de los empleadores cuya actividad genera bajos riesgos hacia aquellos de más alto índice de siniestralidad, el Sistema aspira a que la cotización de los empleadores no sea uniforme sino que asuman un aporte diferencial, cuyo monto debería en principio encontrarse determinado en relación inversa al riesgo generado.

Que al momento de iniciarse la vigencia del Sistema sobre Riesgos del Trabajo, ante la insuficiencia de información disponible sobre siniestralidad laboral en el país y a efectos de considerar la siniestralidad presunta de los empleadores obligados a afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, se acudió a una categorización por actividad económica utilizando la llamada Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que surge del Nomenclador de Actividades de la AFIP con base en la declaración ante dicho organismo como actividad principal presentada por el empleador en el formulario pertinente.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º.– Establécese que, a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el valor de la cuota omitida por el empleador que se autoasegure, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo. Dicho valor se aplicará sobre la cantidad de trabajadores y total de remuneraciones declaradas por el empleador, correspondientes al mes anterior a cada uno de los períodos adeudados.

ARTICULO 2º.– A los efectos del cálculo de la cuota promedio mencionada en el artículo 1° de la presente Resolución, se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para empleadores con equivalente categoría de riesgo. Se considerarán como tales, aquellos empleadores cuyo código de actividad sea coincidente con el código de actividad declarado como principal a la Administración Federal de Ingresos Públicos por el empleador deudor de cuotas omitidas.

ARTICULO 3º.– Establécese que en el caso de aquellos empleadores que, por no estar afiliados ni autoasegurados, se los intime a que den cumplimiento a su obligación de incorporarse al sistema establecido por la L.R.T., el valor de las cuotas omitidas que debieran, se calculará siguiendo el criterio descripto en los artículos precedentes. No obstante ello, si regularizaran su situación afiliándose a una Aseguradora, el valor de la cuota omitida será el resultante de la aplicación del apartado 1 del artículo 17 del Decreto Nº 334/96, sustituido por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97.

ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 490/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 22 DE NOVIEMBRE DE 1999

VISTO, el Expediente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN N° 1 270 80.627.326/95 – S.R.T. Nº 15906/97, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de mayo de 1997, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS mediante Dictamen Nº 8793, solicita el pronunciamiento definitivo para la calificación de insalubridad del Sector Elaboración de Tintas.

Que de los informes efectuados por la Empresa Cromaquim SRL de fecha 20 de mayo de 1998 y de la inspección efectuada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)el día 17 de junio de 1998 en el Sector considerado, se desprende que las tareas en el “Sector Elaboración de Tintas” de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, con domicilio en Avenida Antártida Argentina N° 2085 de la Capital Federal, son de carácter normales, por dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 351/79 y por lo tanto, se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nº 11.544 sobre la duración de la jornada de trabajo.

Que, en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo que alcance al Sector del establecimiento considerado, con las implicancias que se han meritado en la presente.

Que la competencia de esta S.R.T. deviene de lo preceptuado por el articulo 35 de la Ley Nº 24.557 que crea este órgano de fiscalización como “entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación…” y determina asimismo que “La S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo”, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996.

Que la citada ex Dirección, en su ultima definición de acciones, realizada a través de la Decisión Administrativa Nº 23/95, contaba entre ellas la de “…calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Considerar normales a partir de la fecha y a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 1º de la Ley N° 11.544, a las tareas que se realizan en el “Sector Elaboración de Tintas” del establecimiento SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, con domicilio en la Avenida Antártida Argentina N° 2085 de la Capital Federal.

ARTICULO 2°.– Regístrese, comuníquese, notifíquese a la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 439/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 19 DE NOVIEMBRE DE 1999

VISTO el expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2510/98, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997 y la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190/98, las Oficinas de Homologación y Visado tienen la función de homologar los acuerdos sobre las incapacidades laborales permanentes parciales definitivas a que lleguen las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados con los damnificados, y la de registrar las incapacidades laborales permanentes provisorias que les sean presentadas.

Que la aludida resolución determina que las Oficinas de Homologación y Visado también deberán fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 043/97.

Que la S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten incumbentes a la actuación de las Oficinas de Homologación y Visado, ejerciendo, por su parte, el control, supervisión y fiscalización de sus actividades.

Que atento ello, es menester proceder a la creación de un procedimiento formal que regule y encauce los trámites en que deban tomar intervención las Oficinas de Homologación y Visado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma favorable respecto del dictado de la presente resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, y el artículo 35 del Decreto Nº 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar el Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Oficinas de Homologación y Visado, que se encuentra contenido en el Anexo I, formando parte en un todo de esta Resolución.

ARTICULO 2º.– Aprobar los modelos de formularios e instructivos que figuran en los Anexos II y III, que forman parte en un todo de la presente.

ARTICULO 3º.– El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las Aseguradoras y Empleadores en la presente Resolución, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nº. 10/97 y 25/97 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y notifíquese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 432/99

 

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

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BUENOS AIRES, 17 DE NOVIEMBRE DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nro. 936/99, la Ley Nº 24.557 de fecha 13 de septiembre de 1995, el Decreto Nº 334, de fecha 1 de abril de 1996, las Resoluciones S.S.N. Nº 24.808 de fecha 16 de septiembre de 1996 y Nº 24.752 de fecha 22 de octubre de 1996, y la Resolución SRT Nº 104, de fecha 27 de agosto de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 estipula las prestaciones dinerarias que deben percibir los trabajadores siniestrados en concepto de Incapacidad Permanente Parcial y Total tanto de carácter provisorio y definitivo, como así también los derechohabientes del damnificado fallecido.

Que la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 24808 dispone que en los casos de muerte del trabajador, las Aseguradoras deben depositar el correspondiente capital de integración en la Compañía de Seguros de Retiro elegida por el trabajador o sus derechohabientes, dentro de los cinco días corridos del mes siguiente a que sea presentado el formulario de elección pertinente.

Que, encontrándose el trabajador afiliado al régimen previsional de capitalización, la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 24.852 establece que el capital de integración debe ser depositado en la cuenta de capitalización de su Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dentro de los 15 días hábiles de presentada la totalidad de la documentación exigida a los derechohabientes.

Que la Resolución SRT Nº 104/98 estipula que el pago de las prestaciones dinerarias de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva, deberá realizarse dentro de un plazo no superior a QUINCE (15) días, contados desde la fecha en que la A.R.T. fue notificada de la homologación o dictamen donde se determina el porcentaje de incapacidad.

Que si bien la normativa y reglamentación citada establecen plazos perentorios para abonar las prestaciones, se han detectado numerosos casos en los que las Aseguradoras registran atrasos en los pagos respectivos.

Que tales atrasos generan perjuicios para los trabajadores damnificados quienes se ven privados de percibir en tiempo oportuno las prestaciones que les otorga la L.R.T.

Que la ausencia de una norma positiva específica que establezca la aplicación de intereses en el supuesto de registrarse atrasos en el pago de las prestaciones dinerarias, debilita la ejecutoriedad de los plazos estipulados para abonar las sumas debidas a los trabajadores.

Que resulta necesario establecer la tasa de devengamiento de intereses ante el pago tardío y fuera de término de las prestaciones dinerarias.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 36 de la Ley Nº 24.557

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º.– Establécese que el pago fuera de término de las prestaciones dinerarias de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva y el depósito tardío del capital de integración por Incapacidad Laboral Permanente Total y por fallecimiento, devengarán un interés equivalente al de la tasa activa mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos, calculado desde que cada suma fue exigible hasta haber sido debidamente notificada la puesta a disposición de tal suma al beneficiario o abonada la prestación.

ARTICULO 2º.– Establécese que la mora en el cumplimiento de la obligación de otorgar las prestaciones dinerarias contempladas en la Ley Nº 24.557 se producirá de pleno derecho transcurridos treinta (30) días corridos de la fecha en que la prestación debió ser abonada o el capital depositado, y por el mero transcurso del plazo indicado.

ARTICULO 3º.– Dispónese que los intereses devengados deberán ser abonados conjuntamente con la prestación dineraria que corresponda percibir al trabajador siniestrado o a sus derechohabientes según el caso. Asimismo, en el supuesto de fallecimiento del trabajador los intereses deberán ser depositados junto con el capital a integrar.

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 414/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 17 DE NOVIEMBRE DE 1999

VISTO los Expedientes del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nros. 0639/99; 2140/99; 1449/99; 0627/99; 0629/99; 0619/99; 0625/99; 0643/99; 2139/99; 2141/99; 0642/99; 0615/99; 0596/99; 0614/99; 0638/99; 2199/99; 0786/99; 0640/99; 0626/99; 0617/99, 0618/99 y 2137/99, las Leyes Nros. 19.983, 24.557, los Decretos Nros. 2481 de fecha 9 de diciembre de 1993, 491de fecha 29 de mayo de 1997, 719 de fecha 28 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), introduce en el sistema jurídico de nuestro país, una modificación estructural en lo atinente a la prevención y reparación de los infortunios laborales generados por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Que la materialización y eficiencia del Sistema de Riesgos del Trabajo reconoce, como uno de sus pilares fundamentales, la obligatoriedad del aseguramiento que la Ley 24.557 expresamente establece, y que involucra a todos aquellos que contraten trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, dentro del cual se encuentran expresamente previstos los funcionarios y empleados del Sector Público Nacional, de las Provincias y sus Municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conforme los artículos 2°, apartado 1. inciso a) y 3° apartado 1. de la Ley Nº 24.557).
Que a los fines de posibilitar un integral y ordenado ingreso de la administración centralizada y descentralizada del Estado Nacional, sus entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado al Sistema de Riesgos del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 719/96 estableciendo en su artículo 2° que a partir del 1º de enero de 1997 tanto la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, como las entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales nacionales o municipales y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, debían afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que el incumplimiento de la obligación referida, a mas de hacer responsable en forma directa al empleador ante el trabajador por el otorgamiento de las prestaciones establecidas por la L.R.T., lo constriñe a depositar las cuotas omitidas a la orden del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 (conforme el artículo 28, apartados 1. y 3. de la Ley Nº 24.557).
Que el artículo 19 del Decreto Nº 491/97, caracteriza con precisión lo que en la Ley Nº 24.557 se ha dado en denominar cuotas omitidas, teniendo por tales a aquellas que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que de los registros obrantes en esta S.R.T. y de los expedientes individualizados en el VISTO, surge que una serie de Organismos y Entidades Públicas que debían obligatoriamente afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de su libre elección a partir del 1º de enero de 1997, de acuerdo a la expresa directiva que en tal sentido plasmó el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Decreto Nº 719/96 antes citado, no han cumplido con tal exigencia.
Que la mora en cumplimentar tal obligación, ha generado el devengamiento, desde la fecha indicada, de las cuotas omitidas cuyo cobro se procuró infructuosamente; tal como surge de las constancias documentales glosadas en cada una de las actuaciones administrativas aludidas.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 10 de su Decreto Reglamentario Nº 491/97, compete a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la administración del Fondo de Garantía, teniendo en consecuencia el deber liminar de implementar los cursos de acción necesarios para preservar los bienes que lo integran o que deban ingresar a él, en tanto la afectación de tales bienes tiene asignado un fin específico de relevante interés social, como es el de financiar el otorgamiento de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.557 ante el supuesto de ser declarada judicialmente la insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado.
Que ante el resultado negativo obtenido tras el emprendimiento de las gestiones de cobro de las cuotas omitidas adeudadas, ante tales Organismos y Entidades, se encuentran configurados los presupuestos previstos por la Ley Nº 19.983 y su Decreto Reglamentario Nº 2481/93 a fin de perseguir la cancelación de los créditos insatisfechos a través del procedimiento establecido por el plexo legal indicado.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 33, apartado 3. y el artículo 36, apartado 1., inciso c) de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Promover por ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION los reclamos de pago por las cuotas omitidas adeudadas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, contra los organismos, entes, empresas y sociedades que seguidamente se individualizan en el Anexo I que integra la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Instruir a la Gerencia Legal y Técnica de esta S.R.T. a que, a través del Departamento de Asuntos Contenciosos y Asesoramiento de las Areas de Apoyo, promueva los reclamos de pago contra los organismos, entes, empresas y sociedades precedentemente individualizados, conforme el procedimiento establecido por la Ley Nº 19.983 y su Decreto Reglamentario Nº 2481/93.

ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 415/99
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
LISTADO DE ORGANISMOS Y ENTIDADES SOBRE LOS CUALES SE PROMUEVE RECLAMO

-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET-.
-Tribunal de Tasaciones de la Nación.
-Instituto Superior de los Economistas de Gobierno.
-Servicio Geológico Minero Argentino.
-Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria –CONEAU-
-Senado de la Nación.
-Universidad Nacional de Santiago del Estero.
-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
-Ministerio del Interior de la Nación.
-Comisión Nacional de Valores.
-Administración de Parques Nacionales.
-Dirección Nacional de Vialidad.
-Servicio Penitenciario Federal.
-Universidad Nacional de La Plata.
-Universidad Nacional de Formosa.
-Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
-Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. –ELMA-.
-Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
-Universidad Nacional de La Rioja.
-Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud y Análisis Dr. C.G. Malbrán.
-Instituto Nacional de la Propiedad Industrial –INPI-.
-Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. –ENCOTESA-.

BUENOS AIRES, 01 DE NOVIEMBRE DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2447/99, las Leyes Nº 24.557 y N° 25.152, el Decreto N° 558 de fecha 24 de mayo 1996, el Decreto N° 928 de fecha 8 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el diseño de un PLAN ESTRATEGICO en el marco del nuevo rol del Estado, conforme se dispone en el artículo 1° del Decreto N° 928/96 respecto de los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional mencionados en el artículo 22 del Decreto N° 558/96, está orientado al ciudadano, a la medición de resultados y a la jerarquización y participación de sus recursos humanos, asegurando la transparencia en la gestión.

Que, si bien esta S.R.T. no se encuentra legalmente obligada a elaborar y someter su PLAN ESTRATEGICO a la aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, lo elaboró y elevó voluntariamente a la mencionada Jefatura, la que el día 12 de octubre de 1999 manifestó que dicho PLAN ESTRATEGICO cumplía con los requisitos básicos para constituir una herramienta útil de transformación de la gestión del Organismo, enmarcándose en los lineamientos normativos y técnicos en la materia.

Que el PLAN ESTRATEGICO de esta S.R.T. fue elaborado como instrumento de planificación para el fortalecimiento del nuevo Sistema de Riesgos del Trabajo, identificando visiones, escenarios, objetivos estratégicos y líneas de acción, que permitan avanzar hacia el cumplimiento de los propósitos de la Ley N° 24.557.

Que la planificación estratégica será utilizada como un instrumento que fija las bases para el futuro accionar del Organismo, consolidando ejes prioritarios de trabajo y estableciendo nuevas formas de control y ejecución institucional.

Que teniendo en cuenta la perspectiva trienal 2000/2002 del Plan considerado y el contenido de la Ley N° 25.152 que norma la calidad de la gestión de los recursos públicos por el mismo período de tiempo, parece adecuado hacer coincidir la estrategia que se pretende regular por medio de la presente Resolución, con los objetivos de la ley mencionada, como la reducción del déficit fiscal y la necesidad de replantear la idea de mejorar la calidad y trasparencia del gasto público.

Que la S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas que resulten incumbentes a su actuación, control, supervisión y fiscalización de sus actividades.

Que atento ello, es menester proceder al dictado de una Resolución que apruebe el PLAN ESTRATEGICO elaborado, y aprobado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. se ha expedido en forma favorable respecto del dictado de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el “PLAN ESTRATEGICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 2000/2002”, que se encuentra contenido en el documento obrante a fs. 1/135 del Expediente mencionado en el Visto de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Imprimir, difundir y publicar en la dirección de Internet del Organismo, el Plan aprobado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCIÓN S.R.T. Nº: 370/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 21 DE OCTUBRE DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1717/99, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de Febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo, establece, en su artículo 31 inciso 1 a), diversas obligaciones impuestas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que entre tales obligaciones, se incluye la de denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos de los empleadores en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 170/96, reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557, dispone que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debe elaborar los procedimientos de denuncia e información que la Ley sobre Riesgos del Trabajo impone a las Aseguradoras.

Que dado el actual desarrollo del sistema sobre riesgos del trabajo, resulta necesario implementar un formulario de denuncia cuyo diseño facilite a todas las Aseguradoras la remisión de los datos requeridos, a fin de que esta Superintendencia pueda actuar en el ámbito de sus competencias vinculadas a la fiscalización del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que atento a ello, se ha elaborado un modelo de formulario que contempla los recaudos evocados precedentemente.

Que han sido precisados los requisitos exigibles para dar curso a la información remitida, en orden a ver allanado el cometido fiscalizador de esta Superintendencia.

Que el mencionado formulario de denuncia así como el detalle de los requisitos que han de respetar las Aseguradoras al proporcionar la información requerida, han sido sometidos a consideración de la Subgerencia de Operaciones y de la Subgerencia Técnica de esta Superintendencia.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase el Formulario de Denuncia de incumplimientos de los empleadores, para que presenten las Aseguradoras de Riesgos del trabajo, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Apruébense los requisitos de presentación de la denuncia ante esta SRT, que como ANEXO II, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 362/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 01 DE OCTUBRE DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1981/99, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T Nº 137 de fecha 11 de septiembre de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 286 de fecha 20 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. Nº 136/98 se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta S.R.T..
Que por Resolución S.R.T. Nº 137/98 se aprobó el actual ordenamiento de la apertura departamental y unidades operativas correspondientes a la estructura aprobada por Resolución S.R.T. Nº 136/98.
Que conforme al aludido ordenamiento, la Subgerencia de Asuntos Legales está conformada por tres departamentos: de Dictámenes, de Asuntos Contenciosos y Judiciales y de Sumarios.
Que la experiencia de trabajo cumplida en un año de labor evidencia la necesidad de revisar las funciones de los distintos Departamentos que integran la nombrada Subgerencia de Asuntos Legales.
Que en virtud de tal revisión resulta conveniente despojar a la relación existente entre los profesionales integrantes de esa Subgerencia con los responsables operativos de trámites burocráticos que retardan la actividad de esta Superintendencia.
Que con ese objetivo es necesario reasignar funciones a dos de los departamentos integrantes del mencionado Servicio Jurídico: Dictámenes y Asuntos Contenciosos y Judiciales.
Que tal reasignación funcional implica que el Departamento de Dictámenes asesore a la Gerencia de Control y el Departamento de Asuntos Contenciosos y Judiciales a las distintas áreas de apoyo del Organismo.
Que con la finalidad de lograr la celeridad e inmediatez perseguidas, es necesario que las aludidas modificaciones se apliquen en forma inmediata, teniendo en cuenta que no importan un incremento de las erogaciones para la Superintendencia.
Que la Resolución SRT Nº 286/99 que aprueba la nueva estructura organizativa del Organismo con vigencia a partir del 1º de enero del 2000, adopta la asignación funcional que se dispone por la presente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase la reasignación de funciones de los Departamentos de Dictámenes y de Asuntos Contenciosos y Judiciales de la Subgerencia de Asuntos Legales.

ARTICULO 2º.– Modifícase la denominación del actual Departamento de Dictámenes por el de “Departamento de Asesoramiento de Areas de Control” y el Departamento de Asuntos Contenciosos y Judiciales que pasa a denominarse “Departamento de Asuntos Contenciosos y Asesoramiento de las Areas de Apoyo”.

ARTICULO 3º.– Apruébanse las responsabilidades primarias y acciones de cada uno de los Departamentos, tal como resultan establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 347/99
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO DE AREAS DE CONTROL
Responsabilidad Primaria

Intervenir en la elaboración de propuestas normativas y reglamentarias vinculadas al sistema de la LRT, efectuar el control de legalidad y emitir dictámenes jurídicos en aquellos asuntos vinculados a las competencias de regulación y control que corresponden al Organismo.
Acciones

Asesorar a las áreas encargadas de las acciones de prevención, control y fiscalización del funcionamiento del sistema de la LRT, en el desarrollo de sus actividades, formulando las recomendaciones que estimare pertinentes.

Efectuar el control de legalidad previo a la disposición de actos referidos a las materias de regulación y control, expidiendo los correspondientes dictámenes.

Evacuar las consultas y trámites que se deriven del funcionamiento operativo del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, participando en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares.

Recopilar, analizar y sistematizar la legislación y doctrina sobre el Régimen de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema.

Participar en acciones de cooperación técnica que se desarrollen con Organismos y Entidades, en aquellas temáticas propia de sus competencia.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
Y ASESORAMIENTO DE LAS AREAS DE APOYO

Responsabilidad Primaria

Intervenir jurídicamente en los asuntos de naturaleza administrativa propios de la gestión del Organismo, en los reclamos y trámites contenciosos, así como en las acciones judiciales en las cuales la SUPERINTENDENCIA sea parte o tenga un interés legítimo para actuar, conforme a las estipulaciones previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Acciones

Asesorar a las áreas de Administración y de Apoyo del Organismo en las acciones que deban desarrollar, formulando las recomendaciones que estimare pertinentes.

Intervenir jurídicamente en aquellos procedimientos de naturaleza administrativa que lleven a cabo las áreas de Administración y de Apoyo de la SUPERINTENDENCIA, efectuando el control de legalidad y expidiendo los correspondientes Dictámenes.

Entender en las cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa que afecten a los intereses de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones que le resulten instruidas por las autoridades del Organismo, impulsando los procesos de ejecución de multas y cuotas omitidas con destino al Fondo de Garantía.

Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA en las causas judiciales en las cuales intervenga como parte actora, demandada o querellante, coordinando las diversas presentaciones y actuaciones que se realicen ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, ejerciendo la correspondiente procuración, llevando un registro sistematizado de las actuaciones judiciales, así como de las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan.

Coordinar los procesos a través de los cuales se delegue o encomiende a terceros los trámites concernientes a reclamos contenciosos y judiciales, supervisando el desarrollo de las acciones que se realicen.

Recopilar, analizar y sistematizar la jurisprudencia resultante en razón de las distintas acciones judiciales que tengan vinculación con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Participar en acciones de cooperación técnica que se desarrollen con Organismos y Entidades, en aquellas temáticas propia de sus competencia.

BUENOS AIRES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 1999

VISTO, el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1014/97; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de septiembre de 1997, el Técnico de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Jefe del Departamento Médico, del Banco de la Nación Argentina, solicitan una inspección al Taller de Pintores al Duco, al Taller de Chapa y Pintura -actualmente tercerizado-, al Taller de Tipografía, al Taller de Lustre y al Taller de Pintura al Duco, a fin de determinar el carácter de las tareas efectuadas, que se prestan en los domicilios de la entidad bancaria Casa Central y Talleres y Depósitos Barracas, ubicados en las calles Bartolomé Mitre N° 326 y Perdriel N° 1750, ambos de la Capital Federal.

Que de la Inspección Técnica de fecha 28 de diciembre de 1998 del Departamento Estrategias de Prevención de Riesgos del Trabajo de esta S.R.T., surge que se realizan tareas de fundición de plomo, linotipos, tipografía y máquinas tipográficas con plomo que se llevan a cabo en los Sectores Tipografía, Fundición de Plomo del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de la Capital Federal.

Que de la Inspección Técnica mencionada en el párrafo anterior surge que en el Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de la Capital Federal, se realizan tareas de Pintura por Pulverización.

Que de la misma comprobación técnica de fecha 28 de diciembre de 1998 que se viene considerando, surge que en el ambiente donde se realizan las tareas de la Sección Lustre del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de esta Capital Federal, los contaminantes ambientales se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN N° 444/91. En esta Sección, se alternan las mencionadas tareas con las de Pintura por Pulverización.

Que de la Inspección Técnica de fecha 25 de octubre de 1998 realizada por el Departamento Estrategias de Prevención de Riesgos del Trabajo de esta S.R.T., surge que en el Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326 de Capital Federal, se realizan tareas de Pintura por Pulverización.

Que de las conclusiones de fecha 10 de febrero de 1999 a las que arriba la Jefatura del Departamento precitado, surge que las tareas de fundición de plomo, linotipos, tipografía y máquinas tipográficas con plomo que se llevan a cabo en los Sectores Tipografía, Fundición de Plomo del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de Capital Federal, son de carácter insalubres, por hallarse comprendidas en el artículo 6°, apartados 3. y 4. del Decreto del 11 de marzo de 1930.

Que las tareas de Pintura por Pulverización del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de Capital Federal, son de carácter insalubres, al estar encuadradas en el artículo 1° del Decreto N° 141.409/43.

Que las tareas de la Sección Lustre del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de Capital Federal, son de carácter normal, atento a que los valores de los contaminantes ambientales se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION N° 444/91. En esta Sección se alternan las mencionadas tareas con las de Pintura por Pulverización.

Que las tareas de Pintura por Pulverización del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326 de la Capital Federal, son de carácter insalubres, al estar encuadradas en el artículo 1° del Decreto N° 141.409/43.

Que, en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo que alcance al establecimiento peticionante, con las implicancias que se han meritado en la presente.

Que la competencia de esta Superintendencia deviene de lo preceptuado por el artículo 35 de la Ley N° 24.557 que crea este órgano de fiscalización como “…entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación…” y determina asimismo que “La S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo”, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto N° 334/96.

Que la citada ex Dirección, en su última definición de acciones, realizada a través de la Decisión Administrativa N° 23/95, contaba entre ellas la de “…calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Considerar insalubres a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 2º de la Ley N° 11.544, las tareas de fundición de plomo, linotipos, tipografía y máquinas tipográficas con plomo que se realizan en los Sectores Tipografía y Fundición de Plomo del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, sito en la calle Perdriel N° 1750 de la Capital Federal, por hallarse comprendidas en el artículo 6º, apartados 3. y 4. del Decreto del 11 de marzo de 1930.

ARTICULO 2º.– Considerar insalubres a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 2º de la Ley N° 11.544, las tareas de Pintura por Pulverización del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de la Capital Federal, por hallarse encuadradas en el artículo 1º del Decreto N° 141.409/43.

ARTICULO 3°.– Considerar normales a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 1º de la Ley N° 11.544, las tareas de la Sección Lustre del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de la Capital Federal, atento a que los valores de los contaminantes ambientales detectados se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION N° 444/91. En esta Sección se alternan las mencionadas tareas con las de Pintura por Pulverización, resultando de aplicación lo normado en el artículo 8º de la Ley N° 16.115.

ARTICULO 4°.– Considerar insalubres a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 2º de la Ley N° 11.544, las tareas de Pintura por Pulverización del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la Calle Bartolomé Mitre N° 326 de la Capital Federal, por hallarse encuadradas en el artículo 1º del Decreto N° 141.409/43.

ARTICULO 5º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 314/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 1999

VISTO la Resolución de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 47/74, lo actuado en el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0378/99; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de enero de 1999 la empresa CAMUATI S.A.I.C., con domicilio en la calle Oscar N. Bonavena N° 1268 de la Capital Federal, solicita, por cambio de actividad, la modificación de la calificación de insalubridad que fuera dispuesta sobre su establecimiento en el año 1961, correspondiendo a los Sectores “Williams”, “Raymond”, “Sets”, “Taller Mecánico” y “Depósito”.

Que el Departamento Estrategias de Prevención de Riesgos del Trabajo de esta S.R.T., ha informado que los sectores denominados “Williams”, “Raymond” y “Sets” del mencionado establecimiento, han sido desmantelados, mientras que los sectores “Depósito” y “Taller Mecánico” continúan funcionando, sin que se haya observado en ambos polución ambiental o contaminantes ambientales.

Que de dicho informe se infiere que las tareas en los sectores “Depósito” y “Taller Mecánico” de la firma CAMUATI S.A.I.C., son de carácter normales, por dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 351/79 y por lo tanto, se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nº 11.544.

Que, en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto la calificación de insalubridad ratificada mediante Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de fecha 19 de junio de 1974, que alcanzara al establecimiento del peticionante.

Que la competencia de esta Superintendencia deviene de lo preceptuado por el art. 35 de la Ley N° 24.557 que crea este órgano de fiscalización como “…entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación…” y determina asimismo que “La SRT absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo”, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto N° 334 de fecha 1° de abril de 1996.

Que la citada ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en la última definición de acciones, realizada a través de su Decisión Administrativa N° 23/95, contaba entre ellas la de “…calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Dispónese dejar sin efecto la calificación de insalubridad ordenada en los Sectores “Williams”, “Raymond” y “Sets” de la empresa CAMUATI S.A.I.C., con domicilio en la calle Oscar N. Bonavena N° 1268 de la Capital Federal, mediante Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 47/74, de fecha 19 de junio de 1974.

ARTICULO 2º.– Determínase que, respecto a lo previsto en el artículo 1º de la Ley N° 11.544, corresponde considerar como normales a las tareas que se realizan en el sector “Depósito” y en el sector “Taller Mecánico” de la firma CAMUATI S.A.I.C., con domicilio en Oscar N. Bonavena N° 1268 de la Capital Federal.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 315/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO