Resolución SRT

BUENOS AIRES, 16 DE JULIO DE 1999

VISTO los artículos 32 inc. 1. y 36 inc. c) de la Ley N° 24.557, los artículos 21 y 25 del Decreto 334/96 de fecha 8 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1.997 y la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. N° 25/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las normas de higiene y seguridad.

Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 10/97, se aprobó el procedimiento, para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las aseguradoras y empleadores autoasegurados, a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

Que ambos procedimientos especiales emergentes de las resoluciones mencionadas, culminan en la Instancia Judicial a los fines de la tramitación del recurso de apelación correspondiente.

Que la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 5/99, de fecha 22 de marzo de 1999 dispone que los tribunales nacionales no funcionarán durante el período comprendido entre el 19 de julio de 1999 y el 30 de julio de 1999.

Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inc. d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Suspender por el período comprendido entre el 19 de julio de 1999 y el 30 de julio de 1999 los plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 2º.– Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 245/99

 

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 16 DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2494/98, las Resoluciones S.R.T. N° 17 de fecha 29 de marzo de 1996 y N° 105 de fecha 1° de julio de 1996 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 26.428 de fecha 30 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. manifiesta haber celebrado un contrato con JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama de Riesgos del Trabajo a la primera.

Que por Resolución S.S.N. N° 26.428 se deja sin efecto la autorización acordada para operar en el ramo Riesgos del Trabajo a “JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A.” y se aprueba la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de dicho ramo a “LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”

Que la Subgerencia Médica y la de Prevención, ambas de esta S.R.T. manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cesión de cartera.

Que la Subgerencia de Administración de esta S.R.T. informa que las cuotas ya vencidas correspondientes a los gastos de Comisiones Médicas de la cedente, se encuentran saldadas.

Que la Subgerencia de Operaciones de esta S.R.T. manifiesta que se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada en la Ley Nº 24.557, no habiendo formulado objeción alguna para la aprobación de la cesión.

Que de ningún convenio privado celebrado entre cedente y cesionaria pueden nacer facultades que permitan que la cesionaria introduzca modificaciones en los contratos de afiliación vigentes sin la expresa conformidad del empleador asegurado.

Que la S.R.T. debe garantizar plenamente la efectiva cobertura de los beneficiarios del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.

Que en cumplimiento de tal deber, se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores acreedores de prestaciones vigentes o de prestaciones debidas por contingencias ocurridas con anterioridad a la cesión de cartera.

Que por tal motivo las exenciones de responsabilidad que se pacten entre cedente y cesionaria en forma privada no le pueden ser oponibles a los trabajadores beneficiarios.

Que, entonces, la responsabilidad entre ambas aseguradoras en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo debe ser afrontada en forma solidaria.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase, de conformidad con lo resuelto por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución S.S.N. Nº 26.428/98, la cesión de cartera de JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A. a favor de LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A., ocurrida con fecha 12 de noviembre de 1998.

ARTICULO 2°.- Regístrese la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos por JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A., al 30 de diciembre de 1998, a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A..

ARTICULO 3°.– Dispónese que, ante los eventuales reclamos o conflictos que pudieran suscitarse respecto a los derechos y obligaciones de los empleadores afiliados al momento de la cesión, como también respecto a los derechos de los trabajadores beneficiarios de prestaciones vigentes a esa fecha, o de prestaciones que debieran reconocerse por contingencias ocurridas con anterioridad a la misma, las aseguradoras cedente y cesionaria responderán en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad basada en los términos incluidos en el instrumento de cesión de cartera suscripto entre ellos.

ARTICULO 4°.– Comuníquese a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en su carácter de cesionaria que toda eventual modificación a introducirse en los contratos de afiliación transferidos requerirá, para su plena eficacia, de la expresa conformidad del empleador asegurado.

ARTICULO 5°.– Déjase sin efecto la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A., otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 19/96 y N° 122/96.

ARTICULO 6°.– Autorízase la baja en el ” Registro de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo” de JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A..

ARTICULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 057/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 16 DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2494/98, las Resoluciones S.R.T. N° 17 de fecha 29 de marzo de 1996 y N° 105 de fecha 1° de julio de 1996 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 26.428 de fecha 30 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. manifiesta haber celebrado un contrato con JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama de Riesgos del Trabajo a la primera.

Que por Resolución S.S.N. N° 26.428 se deja sin efecto la autorización acordada para operar en el ramo Riesgos del Trabajo a “JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A.” y se aprueba la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de dicho ramo a “LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”

Que la Subgerencia Médica y la de Prevención, ambas de esta S.R.T. manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cesión de cartera.

Que la Subgerencia de Administración de esta S.R.T. informa que las cuotas ya vencidas correspondientes a los gastos de Comisiones Médicas de la cedente, se encuentran saldadas.

Que la Subgerencia de Operaciones de esta S.R.T. manifiesta que se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada en la Ley Nº 24.557, no habiendo formulado objeción alguna para la aprobación de la cesión.

Que de ningún convenio privado celebrado entre cedente y cesionaria pueden nacer facultades que permitan que la cesionaria introduzca modificaciones en los contratos de afiliación vigentes sin la expresa conformidad del empleador asegurado.

Que la S.R.T. debe garantizar plenamente la efectiva cobertura de los beneficiarios del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.

Que en cumplimiento de tal deber, se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores acreedores de prestaciones vigentes o de prestaciones debidas por contingencias ocurridas con anterioridad a la cesión de cartera.

Que por tal motivo las exenciones de responsabilidad que se pacten entre cedente y cesionaria en forma privada no le pueden ser oponibles a los trabajadores beneficiarios.

Que, entonces, la responsabilidad entre ambas aseguradoras en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo debe ser afrontada en forma solidaria.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase, de conformidad con lo resuelto por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución S.S.N. Nº 26.428/98, la cesión de cartera de JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A. a favor de LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A., ocurrida con fecha 12 de noviembre de 1998.

ARTICULO 2°.– Regístrese la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos por JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A., al 30 de diciembre de 1998, a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A..

ARTICULO 3°.– Dispónese que, ante los eventuales reclamos o conflictos que pudieran suscitarse respecto a los derechos y obligaciones de los empleadores afiliados al momento de la cesión, como también respecto a los derechos de los trabajadores beneficiarios de prestaciones vigentes a esa fecha, o de prestaciones que debieran reconocerse por contingencias ocurridas con anterioridad a la misma, las aseguradoras cedente y cesionaria responderán en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad basada en los términos incluidos en el instrumento de cesión de cartera suscripto entre ellos.

ARTICULO 4°.– Comuníquese a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en su carácter de cesionaria que toda eventual modificación a introducirse en los contratos de afiliación transferidos requerirá, para su plena eficacia, de la expresa conformidad del empleador asegurado.

ARTICULO 5°.– Déjase sin efecto la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A., otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 19/96 y N° 122/96.

ARTICULO 6°.– Autorízase la baja en el ” Registro de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo” de JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A..

ARTICULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 057/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 15 DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0234/99, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo prescribe el artículo 36, inciso b) de la Ley Nº 24.557 esta S.R.T. tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.).
Que en cumplimiento de tales funciones, esta S.R.T. tiene el deber de velar por el eficaz desarrollo del sistema de riesgos del trabajo y la correcta gestión del régimen de prestaciones que en ese marco ha sido implementado.
Que es público y notorio que la llegada del año 2000 genera una seria problemática respecto de los sistemas computarizados de información.
Que una previsión inadecuada de dicha dificultad podría generar perjuicios significativos a los distintos actores del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.
Que a fin de salvaguardar los intereses de tales personas, es menester que esta S.R.T. controle que las A.R.T. tomen los recaudos necesarios para que, desde el punto de vista informático, se trasponga sin inconvenientes el nuevo milenio, debiendo adecuar sus sistemas de información al año 2000.
Que de tal modo, mediante la supervisión que se realice sobre la planificación que prevean las A.R.T. para esta situación, se podrán evitar los posibles desórdenes informáticos que perjudiquen el adecuado funcionamiento del régimen de riesgos del trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo, se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones que le fueran conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Las A.R.T. deberán planificar las acciones a tomar a fin de adecuar sus sistemas informáticos al año 2000, de conformidad con las especificaciones detalladas en el ANEXO I de la presente. La planificación diseñada deberá ser informada a esta S.R.T. dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

ARTICULO 2º.– A fin de que esta S.R.T. pueda ejercer debidamente el control que le impone la Ley Nº 24.557, y que exista un canal útil de información y comunicación, como así también un interlocutor válido entre este Organismo y las Aseguradoras, las A.R.T. deberán designar un responsable del proyecto quien responderá a los requerimientos de esta S.R.T.. Tal designación deberá ser informada dentro de los DIEZ (10) días de efectuada, al igual que cualquier modificación que se produzca.

ARTICULO 3º.– Con una periodicidad de DOS (2) meses se deberán remitir a esta S.R.T. informes que detallen los avances en el proceso a desarrollar o bien las modificaciones que se hubiesen realizado sobre la planificación original. Tales informes deberán adecuarse a las instrucciones que en tal sentido imparta este Organismo periódicamente.

ARTICULO 4º.– Se establece como fecha límite para alcanzar la compatibilidad para el año 2.000 en los sistemas –hardware y software- y para las pruebas finales sobre su adecuación a los nuevos requerimientos, el día 30 de septiembre de 1999.

ARTICULO 5º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 051/99
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

PLANIFICACION DEL PROYECTO “AÑO 2000”
1. Inventario de hardware y software.
Se deberá identificar y documentar, como mínimo, todo el hardware, software, redes, y todo otro soporte de procesamiento. El alcance de este inventario, debe exceder de los sistemas informáticos e incluir todos los elementos afectados por el “año 2000” tales como aquellos cuyo funcionamiento dependa de microcrochips incorporados o formularios preimpresos.
Una vez constituido el inventario, se deberá desarrollar un análisis de importancia e impacto por cada uno de los componentes del mismo.

2. Análisis de conversión.
Determinado el impacto de esta problemática en cada componente, se deberán analizar y documentar en el inventario las distintas opciones de solución que sean factibles para cada uno (adecuación, reemplazo de los mismos, etc.).

3. Planificación detallada del proyecto.
El Responsable o la Comisión deberá documentar y planificar formalmente todos los aspectos del proyecto partiendo del inventario analizado y teniendo en cuenta los efectos del problema sobre otras iniciativas estratégicas de negocios. Se deberán considerar el efecto potencial sobre los sistemas existentes; los sistemas en desarrollo; las relaciones entre sistemas y los sistemas adquiridos.
También deberán establecer las necesidades de recursos, el calendario y la secuencia de los esfuerzos para aplicar al proyecto.
El plan documentado de acuerdo con lo expuesta precedentemente deberá contar con un nivel de detalle tal que permita un adecuado seguimiento de su grado de avance y cumplimiento.
Esta fase debe determinar claramente la responsabilidad y los alcances de terceros dentro del proyecto, definiendo exigencias sobre informes, controles y notificaciones.

ANEXO I

4- Pruebas y verificación.
Se deberá verificar que los cambios o reemplazos en los componentes de hardware y software han sido realizados. Además, debe probarse con la participación de los usuarios, que estos cambios no han afectado la funcionalidad original.
El Responsable o la Comisión debe establecer controles para asegurar que se haya completado la efectiva y oportuna verificación de todo el hardware y software antes de la instrumentación final.
Todos los niveles de prueba son requeridos para asegurar el correcto funcionamiento del sistema informático y tecnologías asociadas con la adecuación al “año 2000′, desde el individual de cada componente, para asegurar que el tratamiento de fechas se realiza correctamente dentro de cada programa, hasta la integración de programas, subrutinas, archivos e interrelaciones con otras aplicaciones y/o sistemas.
Estas pruebas deberán considerar distintas fechas en sus procesos, tales como: actuales, límites, como así también las del año 2000, para proceder a la verificación y la aceptación final. También deberán considerar los efectos posibles del día 9.9.99 ya que la integración con 9 de un campo suele ser utilizado como un indicador especial.

5. Acciones de contingencia.
El Responsable o la Comisión deberá desarrollar planes de contingencias de toda operatoria crítica que pudiera registrar fallas en los procesos una vez comenzado el año 2000, como asimismo, ante el posible incumplimiento de los plazos en la ejecución del plan.

6. Interrelaciones externas de la Aseguradora
a) Proveedores de software, hardware y de servicios.
El Responsable o la Comisión debe:
Evaluar los planes del proveedor y monitorear los plazos del proyecto.
Determinar si en los términos del contrato con sus proveedores se menciona la compatibilidad año 2000.

ANEXO I

Analizar las responsabilidades de los proveedores y la vulnerabilidad de la Aseguradora, en caso de que ellos no puedan cumplir con sus obligaciones contractuales.

Intercambio de datos con otros organismos, y empresas.
Las Aseguradoras deberán conocer y coordinar con las empresas, instituciones y entes reguladores, los diferentes métodos de intercambio de datos. Por ello, el planeamiento para el año 2000 deberá prever un tiempo suficiente para verificar los efectos que tengan las soluciones adoptadas sobre las transferencias de datos.

BUENOS AIRES, 08DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1543/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 029 de fecha 19 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 029/98 aprobó el modelo de Convenio que como ANEXO I integra dicha norma, y que se utilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T. y los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculación y certificación de la especialidad en higiene y seguridad.

Que con fecha 14 de octubre de 1998 el entonces Gerente General de esta S.R.T., Doctor Eduardo Alberto TORIBIO, suscribió en representación del Organismo, el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 07 con el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y GEOLOGOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Que corresponde la ratificación por parte del Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo, del convenio bilateral oportunamente celebrado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido Dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– RATIFICAR el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 07 con el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y GEOLOGOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

ARTICULO 2º.– Regístrese, notifíquese y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 047/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 08 DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1540/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 029 de fecha 19 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 029/98 aprobó el modelo de Convenio que como ANEXO I integra dicha norma, y que se utilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T. y los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculación y certificación de la especialidad en higiene y seguridad.

Que con fecha 8 de octubre de 1998 el entonces Gerente General de esta S.R.T., Doctor Eduardo Alberto TORIBIO, suscribió en representación del Organismo, el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 06 con el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE SAN JUAN.

Que corresponde la ratificación por parte del Señor Superintendente de Riesgos del trabajo, del convenio bilateral oportunamente celebrado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido Dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– RATIFICAR el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 06 con el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE SAN JUAN.

ARTICULO 2º.– Regístrese, notifíquese y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 048/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 08 DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1541/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 029 de fecha 19 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 029/98 aprobó el modelo de Convenio que como ANEXO I integra dicha norma, y que se utilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T. y los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculación y certificación de la especialidad en higiene y seguridad.

Que con fecha 23 de octubre de 1998 el entonces Gerente General de esta S.R.T., Doctor Eduardo Alberto TORIBIO, suscribió en representación del Organismo, el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 08 con el COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE ENTRE RIOS.

Que corresponde la ratificación por parte del Sr. Superintendente del convenio bilateral oportunamente celebrado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido Dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RATIFICAR el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 08 con el COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE ENTRE RIOS.

ARTICULO 2º.– Regístrese, notifíquese y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 049/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 1999

VISTO la RESOLUCION CONJUNTA SAFJP Nº 1/99 – RESOLUCION SRT Nº 20/99, y

CONSIDERANDO:
Que el concurso convocado como todo acto administrativo de esa naturaleza tiende a lograr la más amplia convocatoria a fin de asegurar una participación activa que mejore las posibilidades de selección de los profesionales.
Que la respuesta a al llamado a concurso torna oportuno extender el plazo de las presentaciones a fin de promover una mayor presencia de candidatos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Modificase el ANEXO I, apartado B “CRONOGRAMA” a la RESOLUCION CONJUNTA SAFJP Nº 1/99 – RESOLUCION SRT Nº 20/99 y se extiende el plazo de cierre de postulación y recepción de antecedentes hasta el día OCHO (8) DE MARZO DE 1999 inclusive.

ARTICULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION CONJUNTA S.A.F.J.P N°: 002/99
RESOLUCION S.R.T N°: 044/99

Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI
SUPERINTENDENTE DE .A.F.J.P.
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 12 DE FEBRERO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0631/98, las Resoluciones S.R.T. N° 037 de fecha 1º de abril de 1996, S.R.T. N° 140 de fecha 1º de julio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 26.208 de fecha 30 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A., a fs. 1, manifiesta haber celebrado un contrato con ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama Riesgos del Trabajo a la primera, según contrato obrante a fs. 4/9.

Que la Subgerencia de Prevención a fs. 12 y la Médica a fs. 15, ambas de esta S.R.T., manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (L.R.T.) Nº 24.557, a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cartera ampliada con los afiliados que incorpora.

Que la Subgerencia de Administración, de esta S.R.T., puesta en conocimiento de la cesión, a fs. 20 expresa que no existen en los temas de su competencia objeciones para la realización de la operación mencionada.

Que a fs. 22/23 consta la Resolución S.S.N. N° 26.208, aprobando la cesión de la cartera de “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” y revocando la autorización de la primera para operar en el ramo Riesgos del Trabajo.

Que la Subgerencia de Operaciones, de esta S.R.T., a fs. 28 se expide en el sentido que la Aseguradora cedente ha realizado los depósitos correspondientes a la parte proporcional de las cuotas omitidas y se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada por la Ley N° 24.557, al reconocer “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” la totalidad de los empleadores y condiciones de los contratos que le cede “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Autorízase la cesión de la cartera de “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.”, a partir del día 1º de enero de 1998.

ARTICULO 2°.– Déjese sin efecto la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 037/96 y S.R.T. N° 140/96.

ARTICULO 3°.– Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos, al 1º de noviembre de 1997, en el “Registro de Contratos”, con “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.”

ARTICULO 4°.– Apruébase la baja en el “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” de “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 038/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1966/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 77 de fecha 7 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar a los empleadores rurales el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N° 24.557 respecto a la contratación de trabajadores rurales no permanentes fue dictada la Resolución S.R.T. N° 077/98.

Que dicha Resolución estableció nuevos procedimientos de contratación dentro del sistema de Riesgos del Trabajo, con el propósito de extender eficazmente la cobertura en materia de riesgos del trabajo a los trabajadores rurales no permanentes.

Que conforme al apartado 3 del artículo 27 de la Ley Nº 24.557 es facultad de esta S.R.T. determinar la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo.

Que corresponde determinar el modelo de contrato de afiliación que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial podrán suscribir con las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), para la contratatación de la cobertura de los trabajadores no permanentes, mientras estos presten servicios a los empleadores con la participación de las bolsas de trabajo administradas por dichas Asociaciones Profesionales.

Que por las características particulares establecidas por la referida Resolución S.R.T. N° 077/98 resulta necesario dispensar a las A.R.T. de la aplicación de lo dispuesto por el 2do. párrafo del artículo 27 de la Ley N° 24.557.

Que toda vez que no se alteren las obligaciones impuestas en el sistema de Riesgos del Trabajo, resulta procedente disponer que las partes contratantes puedan convenir los sistemas y procedimientos que estimen pertinentes para la implementación de la cobertura.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 35, 36 apartado 1, y 45 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprúebase, en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 077/98, el Modelo de Contrato de Afiliación y sus correspondientes ANEXOS, que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial reconocida podrán suscribir con las A.R.T., para la contratación de la cobertura del seguro de los trabajadores no permanentes mientras presten servicios con la intervención de las bolsas de trabajo administradas por dichas Asociaciones Profesionales. El Modelo y sus ANEXOS, pasan a formar parte integrante de la presente Resolución como ANEXOS I, Ia y Ib.

ARTICULO 2º.– Determínase que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial reconocida podrán elegir a la A.R.T. cuya contratación consideren más conveniente. Respecto a la A.R.T. elegida por la Asociación Profesional, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2do. del artículo 27 de la Ley N° 24.557, no encontrándose obligada a aceptar la solicitud de afiliación presentada. En caso que la Aseguradora aceptase la afiliación, la misma deberá cubrir a la totalidad de los trabajadores no permanentes de todas las bolsas de trabajo habilitadas por la Asociación Profesional.

ARTICULO 3°.– Dispónese que la Asociación Profesional y la A.R.T. podrán acordar los sistemas y procedimientos que estimen convenientes para el correcto funcionamiento de la cobertura contratada, siempre que dichos mecanismos no modifiquen ni afecten las obligaciones establecidas en la normativa general del sistema de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 4º.– Establécese que, a los efectos de precisar los trabajadores incluidos dentro de la cobertura del contrato y determinar el responsable del otorgamiento de las prestaciones, la Asociación Profesional desarrollará una base de datos en la que se unificará la información contenida en los “Registros Mensuales de Nóminas” de las Bolsas que administre, conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 077/98. Asimismo, la Asociación Profesional implementará mecanismos que posibiliten consultas tanto de su Aseguradora contratada, de las Aseguradoras contratadas por los empleadores para brindar cobertura a su personal permanente y de esta S.R.T..

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 023/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

MODELO DE CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION S.R.T. N° 077/98

“Entre (denominación de la Asociación Profesional de Trabajadores Rurales) representada en este acto por ……… , en su carácter de ….….. , por una parte, y por la otra (nombre de la Aseguradora), representada por ……… actuando en el carácter de ………, convienen en celebrar el presente Contrato de Afiliación, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

Primera: Las partes se someten a lo establecido por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, sus normas reglamentarias y complementarias, y al presente contrato, de conformidad con el régimen previsto en la Resolución S.R.T. N° 077/98, conviniendo además las condiciones particulares que pasan a integrar este instrumento como Anexos Ia y Ib.

Segunda: A los efectos del presente, se establece que se entiende por: a) la “Contratante” a la ASOCIACION PROFESIONAL DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial que administra bolsas de trabajo de trabajadores no permanentes y que suscribe el presente contrato para otorgar cobertura de riesgos del trabajo a los trabajadores que resulten ocupados por empleadores rurales; b) por “Empleador asegurado” se entiende a todo Empleador que se desenvuelve en el ámbito de la actividad rural, recurre a una bolsa de trabajo de la Contratante para que esta le facilite la ocupación de trabajadores para colaborar en las actividades de su establecimiento y que opte porque dichos trabajadores se encuentren cubiertos por el presente contrato; c) “trabajador bajo cobertura” son los trabajadores rurales que al momento de ser requeridos por el Empleador asegurado a través de la bolsa de trabajo, son incluidos por la Contratante bajo la cobertura de riesgos del trabajo de este contrato, y por último, d) “Aseguradora” corresponde a la entidad debidamente autorizada a brindar la cobertura prevista en el régimen de la Ley N° 24.557 y que en tal carácter suscribe el presente contrato.

Tercera: Por este contrato, la Aseguradora se compromete ante la Contratante a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias y complementarias, en materia de accidentes o enfermedades laborales ocurridas durante la vigencia del presente contrato, estuvieran referidas a la Contratante, al Empleador asegurado, o a los trabajadores bajo cobertura, como también a observar las restantes exigencias establecidas por las normas referidas.

Cuarta: La vigencia del presente contrato será de UN (1) año contado a partir de la fecha estipulada en las condiciones del Anexo Ia, siendo renovable automáticamente por períodos iguales, salvo que la Contratante comunique en forma fehaciente su decisión en contrario, con TREINTA (30) días de antelación a la finalización del contrato.

Quinta: Las partes acuerdan la alícuota a aplicarse conforme lo estipulado en el ANEXO Ia del presente contrato. Dicha alícuota será de aplicación uniforme para la cobertura de la Aseguradora sin diferenciar por la bolsa de trabajo que hubiera intervenido, ni por la actividad rural involucrada ni tampoco por el tipo de establecimientos o explotaciones en que laboren los trabajadores bajo cobertura. La Contratante abonará a la Aseguradora las cuotas de afiliación del presente contrato, resultantes de aplicar la suma fija por trabajador bajo cobertura más un porcentaje sobre la remuneración devengada en el período mensual comprendido.

Sexta: La Contratante recuperará las cuotas de afiliación que aporte a la Aseguradora, recobrando en su respectiva proporción de aquellos Empleadores asegurados, quienes cotizarán sobre la base de los salarios devengados y número de trabajadores bajo cobertura que hubieran ocupado. La cotización del Empleador asegurado será efectuada a favor de la Contratante al momento de abonar los salarios que correspondan a los trabajadores bajo cobertura. La Contratante deberá entregar al Empleador asegurado un recibo con los datos correspondiente al pago efectuado.

Septima: La Contratante a los efectos de incluir a los trabajadores dentro de la cobertura de este contrato ingresará diariamente en el “Registro Mensual de Nóminas” establecido por el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 077/98 la información que dicha Resolución estipula en su Anexo I. La Aseguradora, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como también aquellas otras Aseguradoras contratadas en forma directa por los Empleadores, para brindar cobertura a su personal permanente, tendrán acceso al Registro mencionado a los efectos de verificar que los trabajadores que se denuncien como víctimas de una contingencia laboral hayan sido previamente asentados. Además la Contratante comunicará a la Aseguradora el contenido del Registro, bajo declaración jurada y dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente a aquél en que se hubieran efectuado las contrataciones de los trabajadores bajo cobertura.

Octava: La Contratante se responsabilizará por la provisión a los trabajadores bajo cobertura de los elementos de protección personal requeridos por la normativa de higiene y seguridad aplicable, tal que resulten adecuados al tipo de riesgos a los que se encuentren expuestos y de instruir a los trabajadores bajo cobertura para que las tareas específicas o que requieran una formación técnica particular, se ejecuten en forma segura y con el menor riesgo posible. Asimismo la Contratante deberá desarrollar acciones de capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo a los trabajadores bajo cobertura.

Novena: La Aseguradora se compromete a brindar a los trabajadores bajo cobertura que sufrieran un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones en especie previstas en la Ley N° 24.557, actuando a través de los prestadores del listado que se detalla en el Anexo Ib que se agrega al presente. Dicho listado podrá ser modificado por la Aseguradora, debiendo en este caso comunicar en forma fehaciente a la Contratante el nuevo listado, que pasará a integrar el presente en reemplazo del anterior. La Contratante pondrá a disposición permanente de los Empleadores asegurados y de los trabajadores bajo cobertura, el listado actualizado de prestadores.

Decima: Conforme al régimen de la Ley N° 24.557, ocurrido un siniestro laboral, corresponderá que la Aseguradora otorgue al trabajador bajo cobertura las prestaciones reparadoras en especie y dinerarias, en este último caso luego de los diez primeros días. Ante circunstancias en las que el trabajador deba ser atendido en un centro no prestador de la Aseguradora ésta reintegrará los gastos incurridos por las prestaciones en especie brindadas al accidentado. Dicho reintegro deberá ser efectuado dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar desde la fecha de formulado el reclamo y la rendición de gastos a la Aseguradora.

Decimoprimera: Este contrato podrá ser rescindido por las partes bajo los siguientes supuestos: A) por decisión de la Contratante una vez transcurrido UN (1) año de su vigencia, sin necesidad de expresión de causa, y B) por parte de la Aseguradora, cuando la Contratante adeudare DOS (2) o más cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o acumule una deuda impaga no inferior al equivalente de DOS (2) cuotas, y siempre que hubiera previamente intimado el pago de lo adeudado en el domicilio constituido por el Contratante en este contrato, mediando un plazo mínimo de QUINCE (15) días corridos entre la intimación y la resolución del contrato. Cuando las partes ejerzan el referido derecho de rescisión, esta se producirá a partir de las CERO (0) horas del primer día del mes posterior al de la comunicación de tal decisión a la otra parte.

Decimosegunda: Si el Contratante omitiera denunciar los hechos comprendidos en el capítulo III de la Ley Nº 24.557 dentro de los plazos establecidos a tal efecto, deberá abonar a la Aseguradora en concepto de cláusula penal, la cantidad de MOPRES indicada en el ANEXO Ia que integra el presente, salvo que dicha falta no fuera imputable a la Contratante.

Decimotercera: La Contratante se compromete a comunicar a todos los Empleadores asegurados que deberán observar las obligaciones y requerimientos previstos en el sistema de la Ley N° 24.557, como también lo atinente a las medidas de higiene y seguridad en sus establecimientos y explotaciones, cumplimiento que deberá adecuarse a las condiciones particulares que resultan de la Resolución S.R.T. N° 077/98 y del presente contrato. La Contratante requerirá a tal efecto la conformidad de parte de los Empleadores asegurados.

Decimocuarta: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales a los efectos de este contrato, en los que se considerarán válidas todas las notificaciones que se practiquen: la Aseguradora en….. y la Contratante en… . Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, se substanciará conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

En la ciudad de…… a los ….…. días del mes de ………. de ……, las partes firman este contrato y los ANEXOS Ia y Ib que lo integran, en dos ejemplares que resultan de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO Ia

CONTRATO DE AFILIACION Nº:

CONDICIONES PARTICULARES:

A) ANTECEDENTES DE LAS PARTES:

A.A) ASEGURADORA

NOMBRE:

CODIGO DE A.R.T.:

C.U.I.T.:

DOMICILIO:

FIRMANTE:

PERSONERIA:

A.B) CONTRATANTE:

C.U.I.T.:

RAZON SOCIAL:

ACTIVIDAD:

CIIU:

DOMICILIO:

FIRMANTE:

PERSONERIA:

B) VIGENCIA:

DESDE:

HASTA:

C) ALICUOTA

SUMA FIJA POR TRABAJADOR:

PORCENTAJE SOBRE LA NOMINA SALARIAL:

BONIFICACION POR PERMANENCIA:

D) CLAUSULA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA:

D.1. POR PRIMERA OMISION:…..MOPRES

D.2. DE 2 a 10 OMISIONES:…..MOPRES POR CADA OMISION

D.3. MAS DE 10 OMISIONES:…….MOPRES POR CADA OMISION

ANEXO Ib

 

CONTRATO DE AFILIACION Nº:

LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES CONTRATADOS PARA LAS PRESTACIONES EN ESPECIE POR ZONA GEOGRAFICA.

ESTABLECIMIENTOS MEDICOS DE BAJA, MEDIA Y ALTA COMPLEJIDAD

……………………………………………………………….

……………………………………………………………….

SERVICIOS DE TRASLADOS

……………………………………………………………..

……………………………………………………………..

SERVICIOS DE EMERGENCIAS

……………………………………………………………..

……………………………………………………………..

PROFESIONALES MEDICOS

………………………………………………………………..

………………………………………………………………..

SERVICIOS Y PROFESIONALES ODONTOLOGICOS

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

FARMACIAS

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

SERVICIOS DE REHABILITACION

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

SERVICIOS DE RECALIFICACION PROFESIONAL

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

SERVICIOS FUNERARIOS

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

OTROS

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………