Resolución SRT

BUENOS AIRES, 08DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1543/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 029 de fecha 19 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 029/98 aprobó el modelo de Convenio que como ANEXO I integra dicha norma, y que se utilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T. y los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculación y certificación de la especialidad en higiene y seguridad.

Que con fecha 14 de octubre de 1998 el entonces Gerente General de esta S.R.T., Doctor Eduardo Alberto TORIBIO, suscribió en representación del Organismo, el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 07 con el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y GEOLOGOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Que corresponde la ratificación por parte del Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo, del convenio bilateral oportunamente celebrado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido Dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– RATIFICAR el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 07 con el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y GEOLOGOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

ARTICULO 2º.– Regístrese, notifíquese y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 047/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 08 DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1540/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 029 de fecha 19 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 029/98 aprobó el modelo de Convenio que como ANEXO I integra dicha norma, y que se utilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T. y los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculación y certificación de la especialidad en higiene y seguridad.

Que con fecha 8 de octubre de 1998 el entonces Gerente General de esta S.R.T., Doctor Eduardo Alberto TORIBIO, suscribió en representación del Organismo, el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 06 con el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE SAN JUAN.

Que corresponde la ratificación por parte del Señor Superintendente de Riesgos del trabajo, del convenio bilateral oportunamente celebrado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido Dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– RATIFICAR el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 06 con el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE SAN JUAN.

ARTICULO 2º.– Regístrese, notifíquese y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 048/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 08 DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1541/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 029 de fecha 19 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 029/98 aprobó el modelo de Convenio que como ANEXO I integra dicha norma, y que se utilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T. y los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculación y certificación de la especialidad en higiene y seguridad.

Que con fecha 23 de octubre de 1998 el entonces Gerente General de esta S.R.T., Doctor Eduardo Alberto TORIBIO, suscribió en representación del Organismo, el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 08 con el COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE ENTRE RIOS.

Que corresponde la ratificación por parte del Sr. Superintendente del convenio bilateral oportunamente celebrado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido Dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RATIFICAR el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 08 con el COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE ENTRE RIOS.

ARTICULO 2º.– Regístrese, notifíquese y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 049/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 1999

VISTO la RESOLUCION CONJUNTA SAFJP Nº 1/99 – RESOLUCION SRT Nº 20/99, y

CONSIDERANDO:
Que el concurso convocado como todo acto administrativo de esa naturaleza tiende a lograr la más amplia convocatoria a fin de asegurar una participación activa que mejore las posibilidades de selección de los profesionales.
Que la respuesta a al llamado a concurso torna oportuno extender el plazo de las presentaciones a fin de promover una mayor presencia de candidatos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Modificase el ANEXO I, apartado B “CRONOGRAMA” a la RESOLUCION CONJUNTA SAFJP Nº 1/99 – RESOLUCION SRT Nº 20/99 y se extiende el plazo de cierre de postulación y recepción de antecedentes hasta el día OCHO (8) DE MARZO DE 1999 inclusive.

ARTICULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION CONJUNTA S.A.F.J.P N°: 002/99
RESOLUCION S.R.T N°: 044/99

Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI
SUPERINTENDENTE DE .A.F.J.P.
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 12 DE FEBRERO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0631/98, las Resoluciones S.R.T. N° 037 de fecha 1º de abril de 1996, S.R.T. N° 140 de fecha 1º de julio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 26.208 de fecha 30 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A., a fs. 1, manifiesta haber celebrado un contrato con ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama Riesgos del Trabajo a la primera, según contrato obrante a fs. 4/9.

Que la Subgerencia de Prevención a fs. 12 y la Médica a fs. 15, ambas de esta S.R.T., manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (L.R.T.) Nº 24.557, a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cartera ampliada con los afiliados que incorpora.

Que la Subgerencia de Administración, de esta S.R.T., puesta en conocimiento de la cesión, a fs. 20 expresa que no existen en los temas de su competencia objeciones para la realización de la operación mencionada.

Que a fs. 22/23 consta la Resolución S.S.N. N° 26.208, aprobando la cesión de la cartera de “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” y revocando la autorización de la primera para operar en el ramo Riesgos del Trabajo.

Que la Subgerencia de Operaciones, de esta S.R.T., a fs. 28 se expide en el sentido que la Aseguradora cedente ha realizado los depósitos correspondientes a la parte proporcional de las cuotas omitidas y se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada por la Ley N° 24.557, al reconocer “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” la totalidad de los empleadores y condiciones de los contratos que le cede “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Autorízase la cesión de la cartera de “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.”, a partir del día 1º de enero de 1998.

ARTICULO 2°.– Déjese sin efecto la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 037/96 y S.R.T. N° 140/96.

ARTICULO 3°.– Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos, al 1º de noviembre de 1997, en el “Registro de Contratos”, con “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.”

ARTICULO 4°.– Apruébase la baja en el “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” de “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 038/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1966/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 77 de fecha 7 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar a los empleadores rurales el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N° 24.557 respecto a la contratación de trabajadores rurales no permanentes fue dictada la Resolución S.R.T. N° 077/98.

Que dicha Resolución estableció nuevos procedimientos de contratación dentro del sistema de Riesgos del Trabajo, con el propósito de extender eficazmente la cobertura en materia de riesgos del trabajo a los trabajadores rurales no permanentes.

Que conforme al apartado 3 del artículo 27 de la Ley Nº 24.557 es facultad de esta S.R.T. determinar la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo.

Que corresponde determinar el modelo de contrato de afiliación que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial podrán suscribir con las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), para la contratatación de la cobertura de los trabajadores no permanentes, mientras estos presten servicios a los empleadores con la participación de las bolsas de trabajo administradas por dichas Asociaciones Profesionales.

Que por las características particulares establecidas por la referida Resolución S.R.T. N° 077/98 resulta necesario dispensar a las A.R.T. de la aplicación de lo dispuesto por el 2do. párrafo del artículo 27 de la Ley N° 24.557.

Que toda vez que no se alteren las obligaciones impuestas en el sistema de Riesgos del Trabajo, resulta procedente disponer que las partes contratantes puedan convenir los sistemas y procedimientos que estimen pertinentes para la implementación de la cobertura.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 35, 36 apartado 1, y 45 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprúebase, en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 077/98, el Modelo de Contrato de Afiliación y sus correspondientes ANEXOS, que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial reconocida podrán suscribir con las A.R.T., para la contratación de la cobertura del seguro de los trabajadores no permanentes mientras presten servicios con la intervención de las bolsas de trabajo administradas por dichas Asociaciones Profesionales. El Modelo y sus ANEXOS, pasan a formar parte integrante de la presente Resolución como ANEXOS I, Ia y Ib.

ARTICULO 2º.– Determínase que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial reconocida podrán elegir a la A.R.T. cuya contratación consideren más conveniente. Respecto a la A.R.T. elegida por la Asociación Profesional, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2do. del artículo 27 de la Ley N° 24.557, no encontrándose obligada a aceptar la solicitud de afiliación presentada. En caso que la Aseguradora aceptase la afiliación, la misma deberá cubrir a la totalidad de los trabajadores no permanentes de todas las bolsas de trabajo habilitadas por la Asociación Profesional.

ARTICULO 3°.– Dispónese que la Asociación Profesional y la A.R.T. podrán acordar los sistemas y procedimientos que estimen convenientes para el correcto funcionamiento de la cobertura contratada, siempre que dichos mecanismos no modifiquen ni afecten las obligaciones establecidas en la normativa general del sistema de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 4º.– Establécese que, a los efectos de precisar los trabajadores incluidos dentro de la cobertura del contrato y determinar el responsable del otorgamiento de las prestaciones, la Asociación Profesional desarrollará una base de datos en la que se unificará la información contenida en los “Registros Mensuales de Nóminas” de las Bolsas que administre, conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 077/98. Asimismo, la Asociación Profesional implementará mecanismos que posibiliten consultas tanto de su Aseguradora contratada, de las Aseguradoras contratadas por los empleadores para brindar cobertura a su personal permanente y de esta S.R.T..

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 023/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

MODELO DE CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION S.R.T. N° 077/98

“Entre (denominación de la Asociación Profesional de Trabajadores Rurales) representada en este acto por ……… , en su carácter de ….….. , por una parte, y por la otra (nombre de la Aseguradora), representada por ……… actuando en el carácter de ………, convienen en celebrar el presente Contrato de Afiliación, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

Primera: Las partes se someten a lo establecido por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, sus normas reglamentarias y complementarias, y al presente contrato, de conformidad con el régimen previsto en la Resolución S.R.T. N° 077/98, conviniendo además las condiciones particulares que pasan a integrar este instrumento como Anexos Ia y Ib.

Segunda: A los efectos del presente, se establece que se entiende por: a) la “Contratante” a la ASOCIACION PROFESIONAL DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial que administra bolsas de trabajo de trabajadores no permanentes y que suscribe el presente contrato para otorgar cobertura de riesgos del trabajo a los trabajadores que resulten ocupados por empleadores rurales; b) por “Empleador asegurado” se entiende a todo Empleador que se desenvuelve en el ámbito de la actividad rural, recurre a una bolsa de trabajo de la Contratante para que esta le facilite la ocupación de trabajadores para colaborar en las actividades de su establecimiento y que opte porque dichos trabajadores se encuentren cubiertos por el presente contrato; c) “trabajador bajo cobertura” son los trabajadores rurales que al momento de ser requeridos por el Empleador asegurado a través de la bolsa de trabajo, son incluidos por la Contratante bajo la cobertura de riesgos del trabajo de este contrato, y por último, d) “Aseguradora” corresponde a la entidad debidamente autorizada a brindar la cobertura prevista en el régimen de la Ley N° 24.557 y que en tal carácter suscribe el presente contrato.

Tercera: Por este contrato, la Aseguradora se compromete ante la Contratante a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias y complementarias, en materia de accidentes o enfermedades laborales ocurridas durante la vigencia del presente contrato, estuvieran referidas a la Contratante, al Empleador asegurado, o a los trabajadores bajo cobertura, como también a observar las restantes exigencias establecidas por las normas referidas.

Cuarta: La vigencia del presente contrato será de UN (1) año contado a partir de la fecha estipulada en las condiciones del Anexo Ia, siendo renovable automáticamente por períodos iguales, salvo que la Contratante comunique en forma fehaciente su decisión en contrario, con TREINTA (30) días de antelación a la finalización del contrato.

Quinta: Las partes acuerdan la alícuota a aplicarse conforme lo estipulado en el ANEXO Ia del presente contrato. Dicha alícuota será de aplicación uniforme para la cobertura de la Aseguradora sin diferenciar por la bolsa de trabajo que hubiera intervenido, ni por la actividad rural involucrada ni tampoco por el tipo de establecimientos o explotaciones en que laboren los trabajadores bajo cobertura. La Contratante abonará a la Aseguradora las cuotas de afiliación del presente contrato, resultantes de aplicar la suma fija por trabajador bajo cobertura más un porcentaje sobre la remuneración devengada en el período mensual comprendido.

Sexta: La Contratante recuperará las cuotas de afiliación que aporte a la Aseguradora, recobrando en su respectiva proporción de aquellos Empleadores asegurados, quienes cotizarán sobre la base de los salarios devengados y número de trabajadores bajo cobertura que hubieran ocupado. La cotización del Empleador asegurado será efectuada a favor de la Contratante al momento de abonar los salarios que correspondan a los trabajadores bajo cobertura. La Contratante deberá entregar al Empleador asegurado un recibo con los datos correspondiente al pago efectuado.

Septima: La Contratante a los efectos de incluir a los trabajadores dentro de la cobertura de este contrato ingresará diariamente en el “Registro Mensual de Nóminas” establecido por el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 077/98 la información que dicha Resolución estipula en su Anexo I. La Aseguradora, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como también aquellas otras Aseguradoras contratadas en forma directa por los Empleadores, para brindar cobertura a su personal permanente, tendrán acceso al Registro mencionado a los efectos de verificar que los trabajadores que se denuncien como víctimas de una contingencia laboral hayan sido previamente asentados. Además la Contratante comunicará a la Aseguradora el contenido del Registro, bajo declaración jurada y dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente a aquél en que se hubieran efectuado las contrataciones de los trabajadores bajo cobertura.

Octava: La Contratante se responsabilizará por la provisión a los trabajadores bajo cobertura de los elementos de protección personal requeridos por la normativa de higiene y seguridad aplicable, tal que resulten adecuados al tipo de riesgos a los que se encuentren expuestos y de instruir a los trabajadores bajo cobertura para que las tareas específicas o que requieran una formación técnica particular, se ejecuten en forma segura y con el menor riesgo posible. Asimismo la Contratante deberá desarrollar acciones de capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo a los trabajadores bajo cobertura.

Novena: La Aseguradora se compromete a brindar a los trabajadores bajo cobertura que sufrieran un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones en especie previstas en la Ley N° 24.557, actuando a través de los prestadores del listado que se detalla en el Anexo Ib que se agrega al presente. Dicho listado podrá ser modificado por la Aseguradora, debiendo en este caso comunicar en forma fehaciente a la Contratante el nuevo listado, que pasará a integrar el presente en reemplazo del anterior. La Contratante pondrá a disposición permanente de los Empleadores asegurados y de los trabajadores bajo cobertura, el listado actualizado de prestadores.

Decima: Conforme al régimen de la Ley N° 24.557, ocurrido un siniestro laboral, corresponderá que la Aseguradora otorgue al trabajador bajo cobertura las prestaciones reparadoras en especie y dinerarias, en este último caso luego de los diez primeros días. Ante circunstancias en las que el trabajador deba ser atendido en un centro no prestador de la Aseguradora ésta reintegrará los gastos incurridos por las prestaciones en especie brindadas al accidentado. Dicho reintegro deberá ser efectuado dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar desde la fecha de formulado el reclamo y la rendición de gastos a la Aseguradora.

Decimoprimera: Este contrato podrá ser rescindido por las partes bajo los siguientes supuestos: A) por decisión de la Contratante una vez transcurrido UN (1) año de su vigencia, sin necesidad de expresión de causa, y B) por parte de la Aseguradora, cuando la Contratante adeudare DOS (2) o más cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o acumule una deuda impaga no inferior al equivalente de DOS (2) cuotas, y siempre que hubiera previamente intimado el pago de lo adeudado en el domicilio constituido por el Contratante en este contrato, mediando un plazo mínimo de QUINCE (15) días corridos entre la intimación y la resolución del contrato. Cuando las partes ejerzan el referido derecho de rescisión, esta se producirá a partir de las CERO (0) horas del primer día del mes posterior al de la comunicación de tal decisión a la otra parte.

Decimosegunda: Si el Contratante omitiera denunciar los hechos comprendidos en el capítulo III de la Ley Nº 24.557 dentro de los plazos establecidos a tal efecto, deberá abonar a la Aseguradora en concepto de cláusula penal, la cantidad de MOPRES indicada en el ANEXO Ia que integra el presente, salvo que dicha falta no fuera imputable a la Contratante.

Decimotercera: La Contratante se compromete a comunicar a todos los Empleadores asegurados que deberán observar las obligaciones y requerimientos previstos en el sistema de la Ley N° 24.557, como también lo atinente a las medidas de higiene y seguridad en sus establecimientos y explotaciones, cumplimiento que deberá adecuarse a las condiciones particulares que resultan de la Resolución S.R.T. N° 077/98 y del presente contrato. La Contratante requerirá a tal efecto la conformidad de parte de los Empleadores asegurados.

Decimocuarta: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales a los efectos de este contrato, en los que se considerarán válidas todas las notificaciones que se practiquen: la Aseguradora en….. y la Contratante en… . Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, se substanciará conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

En la ciudad de…… a los ….…. días del mes de ………. de ……, las partes firman este contrato y los ANEXOS Ia y Ib que lo integran, en dos ejemplares que resultan de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO Ia

CONTRATO DE AFILIACION Nº:

CONDICIONES PARTICULARES:

A) ANTECEDENTES DE LAS PARTES:

A.A) ASEGURADORA

NOMBRE:

CODIGO DE A.R.T.:

C.U.I.T.:

DOMICILIO:

FIRMANTE:

PERSONERIA:

A.B) CONTRATANTE:

C.U.I.T.:

RAZON SOCIAL:

ACTIVIDAD:

CIIU:

DOMICILIO:

FIRMANTE:

PERSONERIA:

B) VIGENCIA:

DESDE:

HASTA:

C) ALICUOTA

SUMA FIJA POR TRABAJADOR:

PORCENTAJE SOBRE LA NOMINA SALARIAL:

BONIFICACION POR PERMANENCIA:

D) CLAUSULA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA:

D.1. POR PRIMERA OMISION:…..MOPRES

D.2. DE 2 a 10 OMISIONES:…..MOPRES POR CADA OMISION

D.3. MAS DE 10 OMISIONES:…….MOPRES POR CADA OMISION

ANEXO Ib

 

CONTRATO DE AFILIACION Nº:

LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES CONTRATADOS PARA LAS PRESTACIONES EN ESPECIE POR ZONA GEOGRAFICA.

ESTABLECIMIENTOS MEDICOS DE BAJA, MEDIA Y ALTA COMPLEJIDAD

……………………………………………………………….

……………………………………………………………….

SERVICIOS DE TRASLADOS

……………………………………………………………..

……………………………………………………………..

SERVICIOS DE EMERGENCIAS

……………………………………………………………..

……………………………………………………………..

PROFESIONALES MEDICOS

………………………………………………………………..

………………………………………………………………..

SERVICIOS Y PROFESIONALES ODONTOLOGICOS

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

FARMACIAS

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

SERVICIOS DE REHABILITACION

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

SERVICIOS DE RECALIFICACION PROFESIONAL

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

SERVICIOS FUNERARIOS

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

OTROS

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

BUENOS AIRES, 25 DE ENERO DE 1999

VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la citada norma legal, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por cinco (5) médicos.
Que la selección de los profesionales que habrán de integrar dichos cuerpos debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que a la fecha se han producido en dichas Comisiones Médicas una serie de vacantes en los cargos que las componen, lo cual torna necesario su rápida cobertura para posibilitar la continuidad de la tarea que llevan a cabo, disponiéndose a tal efecto la realización del pertinente concurso.
Que previendo que en un futuro mediato pudieran producirse nuevas vacantes en los cargos actualmente cubiertos, resulta conveniente establecer una nómina calificada de profesionales que puedan ser designados oportunamente en tales vacantes, adecuándose para ello un proceso de selección basado en similares condiciones.
Que la experiencia del funcionamiento del sistema indica la razonabilidad y conveniencia de integrar a las comisiones médicas con médicos especialistas tanto en materia de patologías previsionales, como también de aquellas de índole laboral que más frecuentemente deben evaluar, en su tarea cotidiana.
Que por razones de economía del procedimiento resulta operativo que la convocatoria al citado concurso se oriente tanto a cubrir los cargos vacantes, como también a conformar Listados de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y en Riesgos Laborales (Ley 24.557).
Que asimismo es preciso contemplar el papel de los médicos auxiliares que se desempeñan en las citadas comisiones, a efectos de colaborar en el cumplimiento de las responsabilidades que caben a dichos órganos, así como atender las urgentes necesidades de los trabajadores que recurren a las mismas en pos de los beneficios previsionales y laborales prescriptos por nuestra legislación.
Que es necesario aprobar las Bases del llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes y designar a las autoridades que lo llevarán a cabo.
Que resulta oportuno precisar los requisitos, condiciones y competencias necesarias para la cobertura de las vacantes presentes y eventuales vacantes futuras, así como la especialización requerida para un mejor funcionamiento de cada comisión médica.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.241 y 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Apruébanse las Bases Generales del Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en las Comisiones Médicas y establecer Listados de Médicos Reemplazantes para futuras vacantes que se produzcan, designándose asimismo a las autoridades del concurso, conforme a lo que resulta de los ANEXOS I y II respectivamente, que pasan a formar parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, como mecanismo de selección de personal, para cubrir DOCE (12) cargos médicos vacantes, en las Comisiones Médicas cuyo número, denominación, jornada de trabajo tentativa y especialización, resultan del ANEXO III que se aprueba e integra la presente resolución.

ARTICULO 3°.– Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar, según el Orden de Mérito Final obtenido, el Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y el Listado de Médicos Reemplazantes para cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) para la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas cuyo número, denominación y jornada de trabajo tentativa, resultan del ANEXO IV que se aprueba e integra la presente resolución.

ARTICULO 4°.– Producida una vacante en una Comisión Médica o en la Comisión Médica Central, se promoverá su cobertura siguiendo el ordenamiento del Listado de Médicos Reemplazantes que corresponda, que resulte del concurso efectuado en los términos del artículo tercero de la presente Resolución. En el supuesto de producirse más de un perfil vacante en materia previsional en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central, se optará por aquella especialización que se adecue a la patología prevalente de dicha Comisión.
La no aceptación de un cargo ofrecido, implicará la exclusión del Listado.

ARTICULO 5º.– El Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) como el de Riesgos Laborales (Ley 24.557) tendrán una validez de DOCE (12) meses, contados a partir de la publicación del Orden de Mérito Final y sujeto a que se cubran dentro de los tres meses del final de ese periodo.

ARTICULO 6°.– Aquellos profesionales que se postulen para cubrir los cargos vacantes conforme al Art. 2° de la presente Resolución, y que reuniendo las condiciones y el puntaje requerido no resultaran designados por su ubicación en el orden de mérito, pasarán en forma automática a integrar el Listado de Médicos Reemplazantes que corresponda a la Comisión Médica a la que se hubieran presentado, conforme a su especialidad y puntaje otorgado. En el supuesto que alguna de las SUPERINTENDENCIAS considerase necesario designar Médicos Auxiliares para desempeñarse en calidad de colaboradores de las Comisiones Médicas, podrán designar para dicha tarea a aquellos profesionales que integren el Listado de Médicos Reemplazantes, en las condiciones que a tal efecto se estipulen.

ARTICULO 7°.– Establécese que el régimen de trabajo de los médicos que se designen en virtud del Concurso, se regirá por las condiciones que determina la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación. Las jornadas laborales se desarrollarán dentro de los horarios que dispongan las SUPERINTENDENCIAS y la remuneración de los profesionales será acorde a la jornada laboral y conforme a lo establecido en el punto E del ANEXO I. En el supuesto de producirse en el futuro modificaciones en materia de interrelaciones y dependencia orgánica de las Comisiones Médicas, las condiciones establecidas para el concurso y las designaciones a efectuarse se trasladarán sobre las instancias administrativas que tengan la responsabilidad de su aplicación.

ARTICULO 8°.– Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública Nacional y no estar alcanzados dentro de los señalados como impedimento en la Ley 24.241, Ley 24.557, Ley 19.587, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y normas aplicables. La percepción de algún beneficio previsional de los previstos en la Ley N° 24.241, pensión graciable o contributiva, retiro, etc., cualquiera sea su naturaleza resultará excluyente para su designación.

ARTICULO 9°.– Los postulantes del concurso accederán al Orden de Mérito Final luego de cumplidas las tres etapas del Concurso, que corresponden a Valoración de Antecedentes, Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, así como alcanzar las proporciones de valoración que se establecen a continuación:
Valoración de Antecedentes: Ponderación TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa de selección los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos.
Los postulantes a integrar el Primer Orden de Mérito para la Comisión Médica Central deberán acreditar VEINTE (20) puntos.
Evaluación de Competencias: Ponderación TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa de selección los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
Los postulantes a integrar el Orden de Mérito para la Comisión Médica Central deberán acreditar VEINTICUATRO (24) puntos.
Entrevista Personal: Ponderación CUARENTA (40) puntos. Para su aprobación deberán obtener un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
Los postulantes a integrar el Orden de Mérito Final para la Comisión Médica Central deberán acreditar VEINTISEIS (26) puntos.
Para integrar el Orden de Mérito Final, acceder a los cargos vacantes y conformar los Listados de Médicos Reemplazantes, los postulantes deberán alcanzar un puntaje final, como sumatoria de los puntajes parciales de las tres etapas, igual o superior a CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas y SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

ARTICULO 10°.– Toda falsedad en la declaración jurada o documentación exigida en los requisitos generales, o particulares de las Bases, excluirá al postulante del Concurso y lo inhibirá de presentarse a uno nuevo por el término de diez años y, de haber sido efectivamente designado en una comisión médica, importará su inmediato despido con justa causa. El hecho se comunicará al Colegio Profesional que corresponda.

ARTICULO 11°.– Los postulantes deberán presentarse en la sede que fije el Jurado, conforme a las inscripciones recibidas.
El Jurado del Concurso evaluará, de corresponder, si la ausencia obedece a causas justificadas.

ARTICULO 12°.– Los postulantes podrán presentar objeciones o impugnaciones, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los siguientes plazos:
Cinco (5) días hábiles de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, cuando se impugne a las autoridades del concurso.
Previo a la evaluación de competencias, cuando se impugne a los concursantes.
Dentro de los cinco días hábiles de haberse notificado, el Primer Orden de Mérito, a la evaluación de competencias y al Orden de Mérito Final:

ARTICULO 13°.– Las distintas etapas del concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso. Dichos órganos funcionarán con un mínimo de tres de sus miembros.

La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
recibir, aceptar y valorar los antecedentes presentados por los postulantes;
atender las impugnaciones u objeciones que se hicieran a los concursantes y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
poner, bajo su supervisión, a disposición de los postulantes, toda la documentación relacionada con el Concurso;
convocar a los postulantes para solicitar aclaraciones pertinentes sobre la documentación presentada;
elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por los antecedentes, discriminado en Materia Previsional (Ley 24.241) por especialización y en Riesgos Laborales (Ley 24.557) por Comisión Médica concursada y Comisión Médica Central, aprobarlo y notificarlo a los interesados;
evaluar las reconsideraciones interpuestas al Primer Orden de Mérito, en los plazos fijados debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
confeccionar el examen de evaluación de competencias y elevarlo al Jurado del Concurso en sobre cerrado CINCO (5) días antes de su aplicación para su aprobación;
acreditar la documentación original respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos en forma previa a la evaluación de competencias;
realizar la evaluación de competencias de cada uno de los postulantes, notificar su resultado y elevar el mismo a los miembros del Jurado.
El Jurado del Concurso tendrá como función la evaluación y calificación de la aptitud y actitud de los postulantes y, en particular:
evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;
autorizar a la Comisión Calificadora a llevar a cabo la Evaluación de Competencias, una vez establecido el Primer Orden de Mérito. Para esto comisionará a DOS (2) de sus miembros para abrir el sobre cerrado que contenga el examen de evaluación de competencias y procederá a su aprobación;
atender los reclamos sobre la valoración del examen de competencias que le efectúen a la Comisión Calificadora y resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas y confeccionar un acta con el Orden de Mérito Final alcanzado por los concursantes, discriminado en Materia Previsional (Ley 24.241) por especialización y en Riesgos Laborales (Ley 24.557) por Comisión Médica concursada y Comisión Médica Central;
Notificar y publicar el Orden de Mérito Final para los cargos vacantes y el Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y el Listado de Médicos Reemplazantes para cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) por Comisión Médica y Comisión Médica Central.

ARTICULO 14°.– Las observaciones y/o impugnaciones a los miembros del Jurado serán resueltas por la máxima autoridad del area jurídica de la Superintendencia respectiva.

ARTICULO 15°.– Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un representante de la Cámara de Compañías de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 16°.– Establécese que esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y se dará a publicidad en por lo menos UN (1) diario de alcance nacional y UNO (1) regional de cada una de la jurisdicciones involucradas.

ARTICULO 17°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION CONJUNTA S.A.F.J.P N°: 001/99
RESOLUCION S.R.T N°: 020/99
IGNACIO KRUGUER
GERENTE GENERAL
EN EJERCICIO DEL CARGO DE
SUPERINTENDENCIA DE LA S.A.F.J.P.
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
ANEXO I
BASES GENERALES DEL CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES
PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)
POR COMISION MEDICA Y COMISION MEDICA CENTRAL
Y
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES PARA CARGOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)
POR COMISION MEDICA Y COMISION MEDICA CENTRAL
Condiciones Generales

Requisitos generales para la postulación al concurso:

Ser argentino nativo o por opción.

Edad máxima: 55 años

Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

Años de egresado:
para Comisiones Médicas: como mínimo CINCO (5) años.
para Comisión Médica Central: como mínimo DIEZ (10) años.

Título de Especialista expedido por autoridad competente en:
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241):
Especialización N° 1
Clínica Médica o Medicina Interna o Medicina General
Especialización Nº 2
Cardiología
Especialización Nº 3
Psiquiatría
EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557):
Especialización en Medicina del Trabajo

Disponibilidad para viajar.

Domicilio en cualquier localidad de la provincia para la que se postula o en provincia vecina a una distancia máxima desde la sede de la Comisión de SETENTA KILOMETROS (70 km.), la que deberá acreditarse fehacientemente a los fines de la designación.

Cronograma:
Plazo de cierre de postulación y recepción de antecedentes: VEINTICINCO (25) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Las notificaciones del Primer Orden de Mérito, del Orden de Mérito Final y del Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y el Listado de Médicos Reemplazantes para cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) para cada Comisión Médica y para la Comisión Médica Central, se efectuarán por vía postal a cada postulante. Además los Listados se exhibirán en la sedes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Tucumán N° 480/500, C.P. 1049; de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Florida N° 537, piso 11°, C.P. 1005, ambas de la Capital Federal y en las sedes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
C. Desarrollo del Concurso:
1. Confección del curriculum:
Se aceptará como válido solamente aquel curriculum que esté confeccionado en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes” que integra el presente Anexo.
No se deberá enviar la documentación original respaldatoria de los antecedentes declarados. Ésta deberá ser presentada para su cotejo el día de la evaluación de competencias. Las Superintendencias no se hacen responsables de la documentación remitida por los concursantes en violación a estas pautas.
La no acreditación de antecedentes declarados provocará la disminución del puntaje pertinente y, de corresponder la eliminación del concurso.
2. Remisión de Antecedentes
El envío de antecedentes se realizará únicamente por correo, en sobre cerrado, a:
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241): SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Tucumán N° 480/500, C.P. 1049, Capital Federal.
EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557): SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Florida N° 537, piso 11°, C.P. 1005, Capital Federal
Deberá indicar en el sobre “Concurso para Médicos de Comisiones Médicas en Materia Previsional (Ley 24.241) o en Riesgos Laborales (Ley 24.557)” según corresponda. “Postulación para Comisión Médica N° …… – ………………”, o “Postulación para Comisión Médica Central”.
Un mismo candidato no podrá postularse en Materia Previsional (Ley 24.241) y en Riesgos Laborales (Ley 24.557).
Un mismo candidato podrá postularse para más de una Especialización en Materia Previsional (Ley 24.241) si posee los requisitos necesarios.
La falta de indicación de la Comisión Médica para la cual se postula, o de la indicación de postulación en Materia Previsional (Ley 24.241) o Riesgos Laborales (Ley 24.557), serán causales de exclusión del Concurso.
En el sobre a remitir deberá incluirse:
a) Formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”.
b) Fotocopia autenticada del D.N.I., primera y segunda hoja y de los cambios de domicilio si los hubiere.
c) Fotocopia autenticada del título de médico.
d) Fotocopia autenticada de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.
No se admitirán ni tramitarán postulaciones que no cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
Las bases del Concurso y los formularios de “Declaración de Jurada de Antecedentes”, podrán ser retirados gratuitamente en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y en las Comisiones Médicas de todo el país en los lugares y horarios que a continuación se detallan:
Comisión Médica Nº 1 – San Miguel (Tucumán), 24 de Septiembre 992, de 8 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 2 – Resistencia (Chaco), Mitre 613, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 3 – Posadas (Misiones), Tucumán 1676, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Nº 4 – Mendoza (Mendoza), Chile 946, de 8 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 5 – Córdoba (Córdoba), Ing. Carlos Ninci 1152 (B° Cofico), de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 6 – Villa María (Córdoba), 25 de Mayo 165, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Nº 7 – Rosario (Santa Fe), Paraguay 1526, de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 8 – Paraná (Entre Ríos), España 331, de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 9 – Neuquén (Neuquén), Forteringham 434, de 8 a 13 hs.
Comisión Médica N° 10 – Capital Federal, San Martín 536, Planta Baja, Capital Federal, de 9 a 18 hs.
Comisión Médica Nº 11 – La Plata (Buenos Aires), calle 50 N° 790, de 8 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 12 – Mar del Plata (Buenos Aires), Castelli 1475, de 8 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 13 – Bahía Blanca (Buenos Aires), Mitre 304, de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 14 – Junín (Buenos Aires), San Martín 441/5, de 8 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 17 – Santa Rosa (La Pampa), Lisandro de la Torre 130, de 11 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 18 – Viedma (Río Negro), 25 de Mayo 98, de 13 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 19 – Comodoro Rivadavia (Chubut), Rivadavia 833, de 11 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 20 – Río Gallegos (Santa Cruz), Av. Gregores 29, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 21 – Ushuaia (Tierra del Fuego), San Martín 7, de 13 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 22 – San Salvador (Jujuy), Senador Pérez 669, de 12 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 23 – Salta (Salta), Pje. Gabriel Puló 84, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Nº 24 – Catamarca (Catamarca), Belgrano 608, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 25 – La Rioja (La Rioja), Remedios de Escalada 1376, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 26 – San Juan (San Juan), Av. 25 de Mayo 363 (Este), de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 27 – San Luis (San Luis), España 1019, de 12 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 28 – Formosa (Formosa), Moreno 215, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 29 – Santiago del Estero (Santiago del Estero), Av. Roca Sur 246, de 13.30 a 17.30 hs.
Comisión Médica Nº 30 – Corrientes (Corrientes), Buenos Aires 1456, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 31 – Zárate (Buenos Aires), Güemes 779, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Central, Capital Federal, San Martín 536, 5to. piso, de 9 a 18 hs.

Valoración de antecedentes:
El puntaje máximo a alcanzar será de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes a los cargos vacantes y al Listado de Médicos Reemplazantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas y de VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
3.1 PARA LA POSTULACIÓN PARA LAS ESPECIALIZACIONES Nº 1, 2 Y 3 EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)
3.1.1 Títulos de especialista: Se deberá enviar fotocopia del título que lo acredite. Sólo se tomará en cuenta un diploma por cada especialidad. Puntaje máximo seis puntos.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial en la Especialización solicitada. Cinco puntos por especialidad.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial de otras especialidades. Un punto por especialidad.
3.1.2 Cargos docentes en Medicina (en las especialidades requeridas): Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Se puntuará por año completo o fracción mayor de seis meses. Puntaje máximo tres puntos.

Profesor Titular o Adjunto. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres puntos.

Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra, Jefe de Residentes, Instructor de Residentes u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.
3.1.3 Ejercicio profesional: Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Puntaje máximo diez puntos.

Gerencia, Subgerencia o Jefatura de Departamento en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas Previsionales o Laborales. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

Funciones profesionales en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas Previsionales o Laborales no contempladas en el apartado anterior. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento, Area Programática o Zona Sanitaria de Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas no contempladas en el punto anterior (se incluirán los años cumplidos en las Residencias Médicas). Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de cinco (5) puntos.

Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos (2) puntos.
3.1.4 Trabajos Científicos Publicados de las especialidades requeridas: Puntaje máximo tres puntos.

Trabajos de temas médicos de las especialidades requeridas, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.

Libros publicados, en carácter de autor o coautor en temas de las especialidades requeridas. Un punto por cada uno.
3.1.5 Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con la Especialidad requerida. Puntaje máximo cinco puntos.

Cursos de más de 500 horas y/o residencia completa. Un punto cincuenta centésimos por cada uno (incluyendo también aquellos que se acrediten para el punto 1 de Títulos de especialista y tengan esta carga horaria).

Cursos de 300 a 499 horas. Un punto por cada uno.

Cursos de 100 a 299 horas. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.
3.1.6 Congresos, jornadas y simposios de las especialidades requeridas a partir de 1990: Sólo se tendrán en cuenta los realizados desde 1990 a la fecha. Puntaje máximo tres puntos.

Coordinación, organización o exposición en congresos, jornadas y simposios (en las especialidades requeridas). Treinta centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de tres puntos (incluyendo aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones).

Asistencia a congresos, jornadas y simposios (en las especialidades requeridas). Diez centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de dos puntos.

3.2. PARA LA POSTULACIÓN PARA LA ESPECIALIZACION EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)
3.2.1 Títulos de especialista: Se deberá enviar fotocopia del título que lo acredite. Sólo se tomará en cuenta un diploma por cada especialidad. Puntaje máximo ocho puntos.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial en Medicina del Trabajo (excluyente) cinco puntos.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial en Clínica Médica, Traumatología y Ortopedia y Medicina Legal. Tres puntos por especialidad.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial de otras especialidades. Un punto por especialidad.
3.2.2 Cargos docentes en Medicina: Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Se puntuará por año completo o fracción mayor de seis meses. Puntaje máximo dos puntos.

Profesor Titular o Adjunto. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.

Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra, Jefe de Residentes, Instructor de Residentes u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.
3.2.3 Ejercicio profesional: Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Puntaje máximo diez puntos.

Gerencia, Subgerencia o Jefatura de Departamento en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas de Medicina Laboral. Un punto por año o fracción mayor a seis (6) meses, hasta un máximo de cinco puntos.

Funciones profesionales en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas de Medicina Laboral no contempladas en el apartado anterior. Cincuenta centésimos de punto por año hasta un máximo de tres puntos.

Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas o Consultorios no contempladas en el punto anterior (se incluirán los años cumplidos en las Residencias Médicas). Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor a seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.
3.2.4 Trabajos Científicos Publicados: Puntaje máximo dos puntos.

Trabajos de temas médicos laborales, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.

Trabajos de temas médicos no incluidos en el párrafo anterior, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos. Veinticinco centésimos de punto por cada uno.

Libros publicados, en carácter de autor o coautor en temas médico laborales. Un punto por cada uno.

Libros publicados, en carácter de autor o coautor en temas médicos, no incluidos en el párrafo anterior. Cincuenta centésimos por cada uno.
3.2.5 Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con temas de la Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo. Puntaje máximo seis puntos.

Cursos de más de 500 horas y/o residencia completa. Dos puntos por cada uno. (incluyendo también aquellos que se acrediten para el punto 1 de Títulos de especialista y tengan esta carga horaria).

Cursos de 300 a 499 horas. Un punto por cada uno.

Cursos de 100 a 299 horas. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.
3.2.6 Congresos, jornadas y simposios a partir de 1990: Sólo se tendrán en cuenta los realizados desde 1990 a la fecha. Puntaje máximo dos puntos.

Coordinación, organización o exposición en congresos, jornadas y simposios de temas vinculados a la Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo. Treinta centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de dos puntos (incluyendo aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones).

Asistencia a congresos, jornadas y simposios de temas vinculados a la Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo. Diez centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de dos puntos.
4. Primer Orden de Mérito:
La Comisión Calificadora que se constituye al efecto, valorará los antecedentes y notificará los resultados como Primer Orden de Mérito.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas y VEINTE (20) para la Comisión Médica Central.
Los postulantes que hayan superado esta etapa serán citados para la siguiente: evaluación de competencias.

5. Evaluación de competencias:
El puntaje máximo a alcanzar será de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.
Se realizará por medio de un examen escrito.
La evaluación versará sobre:
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241):

Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las comisiones médicas y Baremos.

Conocimientos de patología previsional y laboral.

Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557):

Conocimiento de la Ley N° 24.557, sus reglamentaciones, Listado de Enfermedades Profesionales, Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Conocimientos de patología laboral.

Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
El puntaje obtenido por cada uno de los postulantes en esta etapa les será informado en el día, pudiendo éstos, en ese momento, solicitar la revisión de su examen.

Entrevista personal:
El puntaje máximo a alcanzar será de CUARENTA (40) puntos.
Para integrar el Orden de Mérito Final deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.
La entrevista estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

Orden de Mérito Final:
Estará conformado por todos los postulantes que hayan cumplido con todas las etapas del Concurso.

Orden de Mérito Final para cubrir cargos vacantes, Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y Listado de Médicos Reemplazantes para cargos Relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557):
Se realizará conforme al Orden de Mérito Final obtenido con aquellos postulantes que hubieran superado el puntaje mínimo requerido en cada etapa y alcanzado un puntaje final igual o superior a:
Para Comisiones Médicas: CINCUENTA (50) puntos.
Para Comisión Médica Central: SETENTA (70) puntos.
D. Condiciones de trabajo:
Se establece que las condiciones de trabajo se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
E. Remuneración mensual bruta:
Será acorde a la jornada laboral, extensión de ésta que podrá ser modificada por la Superintendencia respectiva, en función de las necesidades de servicio que se presenten en el marco de la legislación aplicable:
2 hs. diarias – 40 horas mensuales $ 800.-
3 hs. diarias – 60 horas mensuales $ 1150.-
4 hs. diarias – 80 horas mensuales $ 1500.-
5 hs. diarias – 100 horas mensuales $ 1900.-
6 hs. diarias – 120 horas mensuales $ 2300.-
7 hs. diarias – 140 horas mensuales $ 2700.-
8 hs. diarias – 160 horas mensuales $ 3100.-
9 hs. diarias – 180 horas mensuales $ 3500.-
Comisión Médica Central: 9 hs. diarias – 180 horas mensuales $ 5000.-
F. Requisitos para la asignación del cargo:
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública Nacional y no estar alcanzados dentro de los señalados como impedimentos en las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 19.587, Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
No desempeñar funciones en organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 19.587.
La percepción de algún beneficio previsional de los previstos en la Ley N°24.241, pensión graciable o contributiva, retiro, etc. cualquiera sea su naturaleza resultará excluyente para su designación.
Los cargos con jornada de NUEVE (9) horas diarias, serán de dedicación exclusiva y sólo compatibles con el ejercicio de la docencia siempre que ésta se desarrolle fuera del horario obligatorio convenido.
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)

DECLARACION JURADA DE ANTECEDENTES (Especialización Nº 1, 2 y 3)

Postulación para Comisión Médica:
En la/s Especialización/es:

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDO:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
Matricula
profesional N°:

FECHA DE NACIMIENTO:
EDAD:

DOMICILIO:
LOCALIDAD / PROVINCIA:

CODIGO POSTAL:
TELEFONOS:

VALORACION DE ANTECEDENTES: MAXIMO TOTAL TREINTA (30) PUNTOS

1 – TITULO DE ESPECIALISTA/S. MAXIMO TOTAL: SEIS (6) PUNTOS

TITULO DE ESPECIALISTA EN:
(EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL

2 – CARGOS DOCENTES EN MEDICINA (EN LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS). MAXIMO TOTAL: TRES (3) PUNTOS.

PROFESOR TITULAR O ADJUNTO. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO TRES (3) PUNTOS;.

Período:

JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS, AYUDANTE DE CATEDRA, JEFE DE RESIDENTES, INSTRUCTOR DE RESIDENTES, OTROS CARGOS DOCENTES. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.

Período:
3 – EJERCICIO PROFESIONAL. MAXIMO TOTAL: DIEZ (10) PUNTOS.

GERENCIA, SUBGERENCIA, O JEFATURA DE DEPARTAMENTO EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES, RELACIONADOS CON TEMAS PREVISIONALES O LABORALES. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS.

Período:

FUNCIONES PROFESIONALES EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES RELACIONADOS CON TEMAS PREVISIONALES O LABORALES NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO, O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS

Período:

DIRECCION, SUBDIRECCION, JEFATURA DE DEPARTAMENTO, AREA PROGRAMATICA O ZONA SANITARIA DE INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS, UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS

Período:

EJERCICIO PROFESIONAL EN INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS, NO CONTEMPLADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO CINCO (5) PUNTOS – SE INCLUIRAN LOS AÑOS CUMPLIDOS EN LAS RESIDENCIAS MEDICAS –

Período:

EJERCICIO PROFESIONAL NO CONTEMPLADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, EXCEPTO CONSULTORIO PARTICULAR, CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS

Período:

4 – TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS EN LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS. MAXIMO TOTAL TRES (3) PUNTOS.

TRABAJOS CIENTIFICOS COMO AUTOR O COAUTOR (en las especialidades requeridas). PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR CADA UNO
AUTOR O COAUTOR DE LIBROS (en las especialidades requeridas). UN (1) PUNTO POR CADA UNO,
5 – CURSOS DE ACTUALIZACION O PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS LA ESPECIA-LIDAD REQUERIDA . MAXIMO TOTAL: CINCO (5) PUNTOS.

CURSOS DE MAS DE 500 HORAS Y/O RESIDENCIA COMPLETA (en las especialidades requeridas). UNO COMA CINCUENTA (1,50) PUNTOS CADA UNO
CURSOS DE 300 A 499 HORAS (en las especialidades requeridas). UN (1) PUNTO CADA UNO
CURSOS DE 100 A 299 HORAS (en las especialidades requeridas). CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS CADA UNO
6 – CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS DE LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS POSTERIORES A 1990. MAXIMO TOTAL: TRES (3) PUNTOS.

ORGANIZACION, COORDINACION O EXPOSICION DE CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS (en las especialidades requeridas) CERO COMA TREINTA (0,30) PUNTOS, MAXIMO TRES (3) PUNTOS
ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS (en las especialidades requeridas). CERO COMA DIEZ (0,10) PUNTOS, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.
………………………………………….
Firma y aclaración del Postulante
LA DOCUMENTACION ORIGINAL RESPALDATORIA DE LOS ANTECEDENTES REFERIDOS DEBERA SER PRESENTADA EL DÍA DE LA EVALUACION DE COMPETENCIAS.
LA NO ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DECLARADOS PROVOCARÁ LA DISMINUCION DEL PUNTAJE PERTINENTE Y, DE CORRESPONDER LA ELIMINACIÓN DEL CONCURSO.
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES PARA CARGOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)
DECLARACION JURADA DE ANTECEDENTES (En Riesgos Laborales (Ley 24.557))

Postulación para Comisión Médica:
DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDO:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
Matricula
profesional N°:

FECHA DE NACIMIENTO:
EDAD:

DOMICILIO:
LOCALIDAD / PROVINCIA:

CODIGO POSTAL:
TELEFONOS:

VALORACION DE ANTECEDENTES: MAXIMO TOTAL TREINTA (30) PUNTOS

1 – TITULO DE ESPECIALISTA/S. MAXIMO TOTAL: OCHO (8) PUNTOS

TITULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO (EXCLUYENTE): CINCO (5) PUNTOS. (EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL)

TITULO DE ESPECIALISTA EN CLINICA MEDICA, TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA, MEDICINA LEGAL: TRES (3) PUNTOS POR ESPECIALIDAD. (EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL)

TITULO DE ESPECIALISTA EN OTRAS ESPECIALIDADES: UN (1) PUNTO POR ESPECIALIDAD. (EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL)

2 – CARGOS DOCENTES EN MEDICINA. MAXIMO TOTAL: DOS (2) PUNTOS.

PROFESOR TITULAR O ADJUNTO. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS;.

Período:
JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS, AYUDANTE DE CATEDRA, JEFE DE RESIDENTES, INSTRUCTOR DE RESIDENTES, OTROS CARGOS DOCENTES NO INCLUIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.

Período:

3 – EJERCICIO PROFESIONAL. MAXIMO TOTAL: DIEZ (10) PUNTOS.

GERENCIA, SUBGERENCIA, O JEFATURA DE DEPARTAMENTO EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES, RELACIONADOS CON TEMAS MEDICINA LABORAL. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO CINCO (5) PUNTOS.

Período:

FUNCIONES PROFESIONALES EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES RELACIONADOS CON TEMAS DE MEDICINA LABORAL NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO, O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS

Período:
EJERCICIO PROFESIONAL EN INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS O CONSULTORIOS, NO CONTEMPLADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS – SE INCLUIRAN LOS AÑOS CUMPLIDOS EN LAS RESIDENCIAS MEDICAS –

Período:

4 – TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS. MAXIMO TOTAL DOS (2) PUNTOS.

TRABAJOS DE TEMAS MEDICOS LABORALES, COMO AUTOR O COAUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR CADA UNO
TRABAJOS DE TEMAS MEDICOS NO INCLUIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, COMO AUTOR O COAUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS. CERO COMA VEINTICINCO (0,25) PUNTOS POR CADA UNO.

AUTOR O COAUTOR DE LIBROS PUBLICADOS REFERIDOS A TEMAS MEDICO LABORALES. UN (1) PUNTO POR CADA UNO,

AUTOR O COAUTOR DE LIBROS PUBLICADOS REFERIDOS A TEMAS MEDICOS, NO INCLUIDOS EN EL RUBRO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0;50) PUNTOS POR CADA UNO,

5 – CURSOS DE ACTUALIZACION O PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS CON TEMAS DE SALUD OCUPACIONAL O MEDICINA DEL TRABAJO. MAXIMO TOTAL: SEIS (6) PUNTOS.

CURSOS DE MAS DE 500 HORAS Y/O RESIDENCIA COMPLETA. DOS (2) PUNTOS CADA UNO

CURSOS DE 300 A 499 HORAS. UN (1) PUNTO CADA UNO

CURSOS DE 100 A 299 HORAS. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS CADA UNO

6 – CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS POSTERIORES A PARTIR DE 1990. MAXIMO TOTAL: DOS (2) PUNTOS.

ORGANIZACION, COORDINACION Y/O EXPOSICION DE CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS EN TEMAS VINCULADOS A LA SALUD OCUPACIONAL O MEDICINA DEL TRABAJO. CERO COMA TREINTA (0,30) PUNTOS, MAXIMO DOS (2) PUNTOS

ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS EN TEMAS VINCULADOS A LA SALUD OCUPACIONAL. CERO COMA DIEZ (0,10) PUNTOS, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.

………………………………………….
Firma y aclaración del Postulante
LA DOCUMENTACION ORIGINAL RESPALDATORIA DE LOS ANTECEDENTES REFERIDOS DEBERA SER PRESENTADA EL DÍA DE LA EVALUACION DE COMPETENCIAS.
LA NO ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DECLARADOS PROVOCARÁ LA DISMINUCION DEL PUNTAJE PERTINENTE Y, DE CORRESPONDER LA ELIMINACIÓN DEL CONCURSO.
ANEXO II
AUTORIDADES DEL CONCURSO

JURADO EN MATERIA PREVISIONAL

Miembros titulares 1) Dr. Vicente Senatore
2) Dr. Enrique M. Buscio
3) Dr. Ricardo Finocchiaro
4) Dr. Jorge R. Franco
5) Dr. Raúl R. González
6) Dr. Horacio Miguel y Martínez.
7) Dr. Antonio García García
8) Dra. Ester N. Martín

COMISION CALIFICADORA

Miembros titulares 1) Dr. Marcelo R. Paviotti
2) Dra. Gabriela P. Simonotto
3) Dra. Graciela M. Suarez
4) Lic. José Telmo
5) Dr. Héctor O. Trama
6) Dr. Aurelio F. Raymund
7) Dr. Juan C. Firbeda
8) Dr. Felipe García

SECRETARIO DE ACTAS:

Titular: Dr, Carlos Paz
Alterno: Dr. Walter Popov

AUTORIDADES DEL CONCURSO

JURADO EN RIESGOS LABORALES

Miembros titulares 1) Dr. Mario Epelman
2) Dr. Osvaldo Auge
3) Dr. Alejandro Speroni
4) Dra. María C. Pantano
5) Dr. Eduardo Muñoz
6) Dr. Nestor Cozzi
7) Dr. José Buroni
8) Lic. Pedro Isasi

COMISION CALIFICADORA

Miembros titulares 1) Dr. Antonio Cosentino
2) Dr. Eduardo García
3) Dr. Alberto Motti
4) Lic. Silvia Giordano
5) Lic. Ana Manuela Vazquez
6) Lic. Isabel Nápoli
7) Lic. Carlos Weil
8) Lic. Jorge Grassi

SECRETARIO DE ACTAS:

Titular: Dr. Guillermo Camacho
Alterno: Dra. Paula Motti

ANEXO III
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES
CARGOS VACANTES
Comisión Médica N° 1 – San Miguel (Tucumán), 2 cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 7 hs. diarias – 140 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 2 – Resistencia (Chaco), 2 cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 3 – Posadas (Misiones), 1 cargo relacionado con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 14 – Junín (Buenos Aires), 1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241) Especialización N° 3: Psiquiatría de 6 hs. – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 17 – Santa Rosa (La Pampa), 1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241) Especialización N° 3: Psiquiatría de 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 19 – Comodoro Rivadavia (Chubut), 1 cargo relacionado con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 21 – Ushuaia (Tierra del Fuego), 2 cargos de 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
1 cargo relacionado con Riesgos Laborales (Ley 24.557)
1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241). Especialización N° 2: Cardiología
Comisión Médica N° 27 – San Luis (San Luis), 2 cargos de 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241). Especialización N° 2: Cardiología
1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241). Especialización N° 3: Psiquiatría
ANEXO IV
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES
PARA INTEGRAR
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)
Y
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES PARA CARGOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)

Comisión Médica Central, con asiento en la Capital Federal, 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Número – Denominación (Provincia), jornada de trabajo tentativa:
Comisión Médica N° 1 – San Miguel (Tucumán), 7 hs. diarias – 140 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 2 – Resistencia (Chaco), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 3 – Posadas (Misiones), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 4 – Mendoza (Mendoza), 8 hs. diarias – 160 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 5 – Córdoba (Córdoba), 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 6 – Villa María (Córdoba), 6 hs. diarias – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 7 – Rosario (Santa Fe), 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 8 – Paraná (Entre Ríos), 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 9 – Neuquén (Neuquén), 5 hs. diarias – 100 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 10 – Capital Federal, 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 11 – La Plata (Buenos Aires), 6 hs. diarias – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 12 – Mar del Plata (Buenos Aires), 7 hs. diarias – 140 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 13 – Bahía Blanca (Buenos Aires), 6 hs. diarias – 120 mensuales.
Comisión Médica N° 14 – Junín (Buenos Aires), 6 hs. diarias – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 17 – Santa Rosa (La Pampa), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 18 – Viedma (Río Negro), 3 hs. diarias – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 19 – Comodoro Rivadavia (Chubut), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 20 – Río Gallegos (Santa Cruz), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 21 – Ushuaia (Tierra del Fuego), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 22 – San Salvador (Jujuy), 3 hs. diarias – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 23 – Salta (Salta), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 24 – Catamarca (Catamarca), 3 hs. diarias – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 25 – La Rioja (La Rioja), 3 hs – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 26 – San Juan (San Juan), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 27 – San Luis (San Luis), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 28 – Formosa (Formosa), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 29 – Santiago del Estero (Santiago del Estero), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 30 – Corrientes (Corrientes), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 31 – Zárate (Buenos Aires), 6 hs – 120 hs. mensuales.

BUENOS AIRES, 22 DE ENERO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1417/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus Decretos Reglamentarios, Disposiciones Complementarias, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, Resolución S.R.T. N° 105 de fecha 27 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto N° 491/97 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente. Asimismo, los excedentes de dicho Fondo deberán determinarse conforme a la fórmula prevista en la misma norma.

Que el artículo 11 del mencionado Decreto dispone que los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades relacionadas con los riesgos derivados del trabajo y su prevención: desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación, capacitación, general y particular, financiación de actividades y proyectos de investigación, desarrollo de sistemas de información sobre las contingencias producidas, fortalecimiento institucional de los organismos de control y supervisión del sistema.

Que el apartado c) del artículo citado precedentemente establece que los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios posteriores.

Que la Resolución S.R.T. N° 105/98, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 491/97, aprobó los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 1998.

Que la Subgerencia Técnica, de esta S.R.T. ha estimado necesario reforzar las líneas presupuestarias a los fines de dar cumplimiento a los objetivos dispuestos en el manual de procedimientos para la gestión de proyectos ejecutados por el Gobierno elaborado por el Programa de las Naciones Unidas.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido Dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar la ampliación presupuestaria para el proyecto ARG/97/043/A/01/99, para el ejercicio 1999 del programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, en la suma de DOLARES CUATROCIENTOS MIL (U$S 400.000.-).

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 019/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 07 DE ENERO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.397/97, las Resoluciones S.R.T. N° 063 de fecha 23 de mayo de 1996, S.R.T. N° 099 de fecha 1º de julio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 25.903 de fecha 7 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A., a fs. 6, manifiesta haber celebrado un contrato con NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama Riesgos del Trabajo a la primera.

Que a fs. 15 la Subgerencia Médica y a fs. 17 la Subgerencia de Prevención de esta S.R.T., manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cartera ampliada con los afiliados que incorpora.

Que la Subgerencia de Administración, de esta S.R.T., puesta en conocimiento de la cesión, a fs. 20 expresa que no existen en los temas de su competencia objeciones para la realización de la operación mencionada.

Que a fs. 25/26 consta la Resolución S.S.N. N° 25.903/98, aprobando la cesión de la cartera de “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” y revocando la autorización de la primera para operar en el ramo Riesgos del Trabajo.

Que a fs. 29, la Subgerencia de Operaciones, de esta S.R.T., se expide en el sentido que la Aseguradora cedente ha realizado los depósitos correspondientes a la parte proporcional de las cuotas omitidas y se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada por la Ley N° 24.557, al reconocer “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” la totalidad de los empleadores y condiciones de los contratos que le cede “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Autorízase la cesión de la cartera de “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.”.

ARTICULO 2°.– Déjese sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo a “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 063/96 y S.R.T. N° 099/96.

ARTICULO 3°.– Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos, al 1º de noviembre de 1997, en el “Registro de Contratos”, con “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.”.

ARTICULO 4°.– Apruébase la baja en el “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” de “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 001/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 21 DE DICIEMBRE DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2656/98, los artículos 32 inciso 1. y 36 inciso c) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, los artículos 21 y 25 del Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, la Resolución S.R.T.

N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. N° 025/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.

Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 010/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.

Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante el mes de enero.

Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

Que el Subgerente de Asuntos Legales ha emitido Dictamen de Legalidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– SUSPENDER por el mes de enero de 1999, los plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

ARTICULO 2º.– Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 236/98

 

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO