Resolución SSN

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 118/2019

RESOL-2019-118-APN-SSN#MHA

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019

 

VISTO el Expediente EX-2019-06017150- APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 19.550, 20.091, 23.928, 27.468 y sus modificatorias, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 10 de la Ley N° 23.928 -Ley de Convertibilidad- derogó desde el 1 de abril de 1991 todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precio, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional en contrario.

Que el Decreto Nº 1.269 de fecha 16 de julio de 2002 agregó al final del texto del citado Artículo 10, un párrafo indicando que dicha derogación no comprendía a los estados contables, respecto de los cuales continuaba siendo de aplicación lo preceptuado en el Artículo 62 in fine de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

Que el Decreto Nº 664 de fecha 20 de marzo 2003 derogó el último párrafo del Artículo 10 de la Ley N° 23.928, introducido por el Decreto Nº 1.269 de fecha 16 de julio de 2002, e instruyó a los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional para que dispongan en el ámbito de sus competencias, que los balances o los estados contables que les sean presentados observen lo dispuesto por el mentado Artículo 10.

Que la Ley N° 27.468 (B.O. 04/12/2018) derogó el Decreto Nº 1.269 de fecha 16 de julio de 2002 y sus modificatorias y, asimismo, incorporó nuevamente un último párrafo al Artículo 10 de la Ley Nº 23.928, previendo que “La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.”.

Que el Artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550, establece que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.

Que el Artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.468 delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de contralor y en el Banco Central de la República Argentina, la facultad de establecer la vigencia de sus disposiciones en relación con los balances o estados contables que les deban ser presentados.

Que por tal motivo, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN debe dictar la reglamentación necesaria para la recepción de los estados contables anuales o por periodos intermedios en moneda constante, incorporando a su cuerpo reglamentario la adopción de normas generales, criterios y guías y demás normativa que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) emita al respecto, así como normativa específica que para la industria de seguros esta Superintendencia considere.

Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención de su competencia.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como inciso d) del Punto 39.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“d) Los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios, deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea:

A los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad, deberán tomarse con la información contable en moneda constante.

Se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado, y en caso de emplear métodos simplificados se justificará su aplicación.”.

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, será de aplicación a los estados contables al 30 de junio de 2019 y siguientes.

ARTÍCULO 3º.- Disposición transitoria: Para los Estados Contables hasta el periodo intermedio marzo 2019, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán exponer en notas el efecto del ajuste, siguiendo lo establecido a tales fines en las normas contables profesionales emitidas por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE ARGENTINA (FACPCE). Como mínimo deberán: a) informar los impactos cualitativos que producirá el reconocimiento del ajuste por inflación, y b) revelar cuantitativamente en los estados contables a marzo 2019, la información resumida de Activo, Pasivo, Patrimonio Neto y Resultados, ajustada por inflación, acumulada hasta el mencionado periodo.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación la elaboración de las pautas reglamentarias particulares de los rubros de los estados contables propios de la actividad aseguradora/reaseguradora, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

e. 12/02/2019 N° 7856/19 v. 12/02/2019

Fecha de publicación 12/02/2019

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-SRT#MPYT

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019

 

VISTO el Expediente EX-2018-52949573-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, Nº 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, y

 

CONSIDERANDO,

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el artículo 2º, inciso b) de la ley mencionada en el considerando anterior, establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que asimismo, determinó que los Convenios mencionados en el considerando anterior deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, como Autoridad de Aplicación, la cual en caso de presentarse dudas respecto de la tarifa sustitutiva, solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 8° establece que la tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente, de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

Que el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.).

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

Que mediante Nota NO-2018-51287206-APN-DNARSS#MPYT de fecha 11 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N. a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 03/15.

Que la S.S.N. y la S.R.T., en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser aplicada en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que para alcanzar el objetivo previsto, fue tomada en consideración la siniestralidad efectiva, la litigiosidad y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., correspondientes a los C.U.I.T. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. de la YERBA MATE de las Provincias de MISIONES Y CORRIENTES en los años 2017 y 2018.

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al Convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

Que las áreas técnicas y legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) oportunamente dispuso, deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2018-53641282-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Determínese que el premio mensual que se defina dentro de los límites establecidos en el Anexo IF-2018-53641282-APN-SCE#SRT de la presente resolución, aplicable al Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado mediante Resolución S.S.S. Nº 03/15, tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que lo contemple.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo – Gustavo Dario Moron

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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2019 N° 4538/19 v. 28/01/2019

Fecha de publicación 28/01/2019

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

Resolución 464/2018

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2018

 

VISTO el Expediente EX-2018-17157948-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene entre sus objetivos favorecer una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

 

Que, en ese contexto, se ha implementado el expediente electrónico y el proceso de digitalización de las actuaciones, extremos que traen aparejada la reducción en los plazos de tramitación de los expedientes y de cargas y costos innecesarios, con la finalidad de dar respuesta a los requerimientos del asegurado y del mercado asegurador, en forma rápida, transparente y de manera eficiente.

 

Que, en ese marco, resulta necesario realizar un reordenamiento normativo y una evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de la normativa vigente, a fines de garantizar el derecho de acceso a la administración, eliminando las cargas innecesarias al administrado y facilitando la obtención de beneficios de forma eficiente.

 

Que, a tenor de lo expuesto, el procedimiento instaurado por la Resolución SSN Nº 35.840 de fecha 03 de Junio de 2011 luce complejo e ineficiente, a más de tornarse obsoleto a la luz del dictado de la Resolución RESOL-2018-116-APN-SSN#MF de fecha 07 de febrero.

 

Que en su reemplazo se busca instaurar un procedimiento simple y ágil de consultas y denuncias, que permita detectar tempranamente patrones de conducta y/o prácticas del mercado asegurador que importen una violación a la normativa vigente.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido en lo que resulta materia de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución SSN Nº 35.840 de fecha 03 de junio de 2011.

 

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias”, en los términos y con los alcances previstos en el IF-2018-21273682-APN-GAJ#SSN, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Punto II del Anexo I de la Resolución SSN Nº 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 por el siguiente texto:

 

“PUNTO II

 

CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)

 

1. OBJETIVO

Regular el acceso y la utilización del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.)

El modo de acceso a la aplicación se hará por medio del siguiente Link:

http://notificaciones.ssn.gob.ar

En el mismo orden se pone a disposición de los usuarios un manual de uso, cuyo Link de acceso será:

http://manuales.ssn.gob.ar/Externos/InstructivoNotificaciones.pdf

Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de la página de Internet http://notificaciones.ssn.gob.ar, propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con domicilio en Julio Argentino Roca 721, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las únicas direcciones habilitadas desde donde se podrá realizar el envío de notificaciones dándole validez a las mismas, serán las utilizadas por el Departamento Despacho y la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de este Organismo, a saber:

• Despacho1@notificaciones.ssn.gob.ar

• Despacho2@notificaciones.ssn.gob.ar

• Despacho3@notificaciones.ssn.gob.ar

• Despacho4@notificaciones.ssn.gob.ar

• Despacho5@notificaciones.ssn.gob.ar

• CCAA1@notificaciones.ssn.gob.ar

• CCAA2@notificaciones.ssn.gob.ar

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

Resolución Sintetizada 359/2018

 

SINTESIS: RESOL-2018- 359-APN- SSN#MF Fecha: 14/04/2018

Visto el EX-2017-17301183-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: …

 

ARTÍCULO 1°.- Rechazar las medidas probatorias propuestas por ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., por resultar manifiestamente sobreabundantes, dilatorias e inconducentes.

 

ARTÍCULO 2°.- Revocar la autorización para operar, oportunamente conferida a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) N° 30-71122767-5, inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras bajo el N° 0795 mediante Resolución N° 34.424 del 29 de octubre de 2009 dictada en el Expediente SSN N° 52.729, inscripta por ante la Inspección General de Justicia – Registro Público de Comercio, con fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el N° 21.268, Libro 47, Tomo SA.

 

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática, y liquidación forzosa conforme los Artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091.

 

ARTÍCULO 4°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que deberán brindar la más amplia colaboración y satisfacer todos los requerimientos de documentación y/o información que se le formule y abstenerse de producir hechos o celebrar actos que pudieran perjudicar los intereses de la entidad, de las empleadoras afiliadas o de los trabajadores o terceros en general, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades civiles, comerciales y/o penales que resulten pertinentes por los daños causados, y en virtud de la naturaleza de Seguridad Social que inviste el régimen de la Ley N° 24.557, modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

 

ARTÍCULO 5°.- Comunicar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

 

ARTÍCULO 6°.- Poner en conocimiento a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a los fines de que adopte las medidas que estime corresponder en virtud de su especial competencia y de las atribuciones que le son conferidas por la Ley N° 24.557.

 

ARTÍCULO 7°.- Encomendar a la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas que escoja los profesionales que oportunamente serán designados como Delegados Liquidadores de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A..

 

ARTÍCULO 8°.- Designar al Doctor Juan Manuel FABBI, apoderado especial de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a los fines de solicitar, oportunamente al juez interviniente, la transferencia de los bienes destinados a respaldar las reservas de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., conforme los dispositivos de los Artículos 26, punto 6, y 34 de la Ley N° 24.557, modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

 

ARTÍCULO 9°.- Hacer saber la presente Resolución al Gerenciador del Fondo de Reserva regulado por el Artículo 34 de la Ley N° 24.557 modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

 

ARTÍCULO 10.- Hágase saber a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que se le confiere vista de todo lo actuado por el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

 

ARTÍCULO 11.- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en el plazo de CINCO (5) días hábiles, en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

 

ARTÍCULO 12.- Regístrese, notifíquese a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., con copia de los IF-2018-16136554-APN-GE#SSN, IF-2018-16116409-APN-GTYN#SSN e IF-2018-16351354-APN-GAJ#SSN, al domicilio electrónico constituido conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015; hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, al Gerenciador del Fondo de Reserva Artículo 34 Ley N° 24.557 y a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y publíquese en el Boletín Oficial.

 

Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

Resolución 170/2018

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018

 

VISTO el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF de fecha 6 de diciembre, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 6 de diciembre se dictó la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF cuyo objetivo fundamental fue el de receptar en la metodología aplicable a las reservas a constituir por las aseguradoras los casos alcanzados con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.348 al Régimen de Riesgos del Trabajo como así también adoptar medidas tendientes a fomentar la reducción de la cartera de juicios.

 

Que habiéndose advertido un error material corresponde adecuar las fórmulas para las reservas correspondientes al denominado Caso E para las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Totales.

 

Que asimismo corresponde realizar aclaraciones al cálculo del coeficiente que deberá aplicarse para la obtención de la Reserva de IBNR a partir del 1º de julio de 2019.

 

Que no alterándose lo sustancial del acto administrativo dictado mediante la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF, corresponde proceder a la rectificación del referido error material.

 

Que las Gerencias Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la debida intervención.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 y el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972.

 

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifíquense las fórmulas de cálculo de las reservas del CASO E definidas en el punto 33.4.1.2.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:

 

 

ARTÍCULO 2º.- El coeficiente alcanzado de acuerdo a la fórmula de cálculo definida en la Disposición Transitoria prevista en el Artículo 7º de la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF de fecha 6 de diciembre deberá ser aplicado al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas emitidas en los últimos CUATRO (4) trimestres.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018

 

VISTO el EX- 2017-17301183- APN-GA#SSN en el que tramita el análisis del Balance Analítico de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30/06/2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las presentes se sustancia el análisis del Balance Analítico correspondiente al ejercicio económico cerrado al 30/06/2017 de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., presentado por dicha entidad mediante nota RE-2017-17301632-APN-GA#SSN.

Que por nota NO-2017-25143475-APN-GE#SSN, de fecha 24 de octubre, se corrió traslado a la aseguradora, en los términos del Artículo 82 de la Ley N° 20.091, de los ajustes y observaciones “prima facie” determinados en relación con los Estados Contables arriba mencionados.

Que la respuesta formulada al respecto por la aseguradora fue presentada mediante nota RE-2017-27490972-APN-GA#SSN, de fecha 8 de noviembre.

Que como corolario del pormenorizado análisis efectuado por las Gerencias Técnica y Normativa, de Evaluación y de Asuntos Jurídicos en orden al descargo presentado por la aseguradora, se determinaron ajustes y observaciones de carácter definitivo, que arrojaron un déficit en materia de capitales mínimos de PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 716.186.052).

Que dichos ajustes fueron notificados a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. a través de la Resolución RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF de fecha 21 de diciembre.

Que en el referido acto administrativo, y en tanto la situación de la entidad quedó encuadrada en el supuesto regulado por el Artículo 31, primera parte, de la Ley N° 20.091, (texto Ley N° 24.241), se la intimó para que presentara sus Estados Contables Rectificados y un Plan de Regularización y Saneamiento en el plazo previsto en el indicado dispositivo legal.

Que asimismo, en virtud de la situación deficitaria determinada y con fundamento en los Artículos 31 y 86 inciso a) de la Ley Nº 20.091, a través de dicha Resolución se adoptaron en relación con la entidad medidas cautelares, disponiéndose la prohibición de realizar actos de disposición respecto sus inversiones a cuyos efectos se ordenó su inhibición general de bienes.

Que cabe dejar constancia que por nota RE-2018-02149056-APN-GA#SSN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., interpuso recurso de apelación respecto de la aludida Resolución RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF, de fecha 21 de diciembre en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

Que dicho recurso fue sustanciado y concedido al sólo efecto devolutivo, tal como surge de la normativa consagrada por los Artículos 31, 44, 83 y 86 de la Ley N° 20.091 (texto Ley N° 24.241) encontrándose a la fecha los actuados pendientes de elevación a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, hasta tanto finalice la feria judicial.

Que la Gerencia de Evaluación da cuenta de que vencido el plazo por el que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. fuera emplazada para dar explicaciones y adoptar las medidas para mantener la integridad de su capital mínimo, debiendo en consecuencia presentar el correspondiente Plan de Regularización y Saneamiento, aquélla no ha efectuado presentación alguna.

Que la omisión en la que incurrió ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. la coloca en una situación de marginalidad a la luz de los dispositivos legales de aplicación en la especie y de los requerimientos consecuentemente formulados por este Organismo.

Que en efecto, la aseguradora no sólo no ha arrimado propuesta alguna que permita advertir una actitud proactiva en pos de superar la situación deficitaria que la afecta, sino que, muy por el contrario, se ha puesto de manifiesto con serio desprecio frente a las disposiciones legales de aplicación y a la intimación que se le articulara.

Que por consiguiente ha quedado configurada una situación de mayor gravedad aún a la que hubiera implicado la presentación de un plan de regularización inviable, siendo que la entidad se ha apartado de la norma.

Que a instancias de la conducta omisiva en la que incurriera ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. y en el contexto de la magnitud del déficit definitivo de capitales mínimos determinado al 30/06/2017 que asciende a PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 716.186.052), cabe concluir que se ha agravado la situación objetiva de peligro que fundamentara el dictado de las medidas impuestas por el Artículo 4º de la citada Resolución RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF, de suerte tal que se impone la adopción de un criterio de extrema prudencia, correspondiendo entonces intensificar los mecanismos de tutela en dicho acto administrativo decretadas.

Que en tal sentido corresponde ampliar las medidas cautelares oportunamente adoptadas con respecto a la entidad, debiendo disponerse además la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro.

Que dicha medida debe ser adoptada in audita parte conforme la naturaleza preventiva que la inviste y la regulación estipulada por los Artículos 198 del CPCyCN y 86 de la Ley N° 20.091 (texto Ley Nº 24.241).

Que cabe remarcar que las medidas cautelares tienen como finalidad preservar el patrimonio de la aseguradora y salvaguardar los intereses de los asegurados y asegurables, extremo que en virtud del régimen en el que se encuentra inserto el objeto que despliega la entidad, Riesgos del Trabajo, adquiere una significativa y particular relevancia.

Que la cobertura de los riesgos del trabajo integra el conjunto de beneficios que constituye el régimen de la seguridad social de nuestro país, cuya protección y garantía se encuentra consagrada en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que el marco normativo especifico de la actividad desplegada por la asegurada se encuentra estructurado bajo la premisa de garantizar de forma permanente y continua la cobertura de los riesgos del trabajo.

Que los criterios de prudencia que subyacen en la imposición de las herramientas cautelares provistas por el legislador, deben extremarse a los efectos de conjurar el peligro frente a los altos intereses comprometidos de empleadores asegurados y asegurables, los trabajadores y su núcleo familiar, la propia entidad, y en definitiva el sistema de riesgos del trabajo en su conjunto.

Que por otro lado, y en lo que hace al estadio procedimental del trámite, cabe advertir que como consecuencia de la omisión en la presentación del Plan de Regularización y Saneamiento, la situación de la aseguradora ha quedado alcanzada por el supuesto previsto en el segundo párrafo “in fine” del Artículo 31 de la Ley N° 20.091.

Que el Plan de Regularización y Saneamiento se presenta como una opción que les permite a las aseguradoras superar una situación deficitaria en base a una propuesta concreta que habrán de diseñar en el marco de los presupuestos establecidos en el punto 30.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que en ese contexto, y toda vez que el Organismo no cuenta con una propuesta viable de saneamiento de la situación deficitaria de capital mínimo de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A, corresponde emplazarla para reintegrar el capital en el término de TREINTA (30) días corridos bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en las disposiciones del Artículo 48, inciso b), del mencionado cuerpo legal.

Que han tomado intervención las Gerencias de Evaluación y de Asuntos Jurídicos.

Que los Artículos 31, 44, 86 y 67 de la Ley N° 20.091 (texto Ley N° 24.241) confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. celebrar nuevos contratos de seguros.

ARTÍCULO 2°.- Emplazar a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A, en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 20.091, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos reintegre el capital a los efectos de revertir el déficit determinado de PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 716.186.052) conforme lo establecido en el Artículo 31 segundo párrafo in fine del la Ley Nº 20.091 (texto Ley Nº 24.241), bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en los dispositivos del Artículo 48, inciso b), del referido cuerpo legal.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo1°, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar el Registro de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de la medida ordenada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a fin de que asuma la intervención de su competencia a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5°.- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable por el plazo de CINCO (5) días hábiles, en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 y pubíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

 

e. 29/01/2018 N° 4668/18 v. 29/01/2018

 

 

Fecha de publicación 29/01/2018

 

 

 

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2018

 

VISTO el Expediente EX-2017-23518787-APN-GA#SSN del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el punto del Reglamento 69.1.6 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, y

CONSIDERANDO:

 

Que el punto 69.1.6 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, establece el requerimiento de la información relativa a la Producción Mensual de Seguros, que deben presentar las aseguradoras que operan en seguros conforme al instructivo previsto como Anexo de la citada disposición.

 

Que el mencionado requerimiento tiene por objeto obtener información de la Emisión de las Primas Emitidas Netas de Anulaciones más Otros Cargos autorizados.

 

Que en la actualidad las Entidades realizan la presentación de la información a través de un formulario en papel.

 

Que, resulta conveniente a los fines de facilitar el acceso a la información y agilizar los procesos de control, requerir la presentación de la información de producción mensual, mediante el SINENSUP (Sistema de Información de Entidades Supervisadas).

 

Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas ha tomado la debida intervención.

 

Que las Gerencias de Técnica y Normativa y Asuntos Jurídicos han tomado la interención de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091

 

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el “Anexo del punto 69.1.6” del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el consignado en el ANEXO IF-2017-24376012-APN-GEYE#SSN de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Las entidades aseguradoras presentarán la información de las Primas Emitidas Netas de Anulaciones más otros Cargos Autorizados a través del Sistema de Información de Entidades Supervisadas (SINENSUP) como información complementaria, desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar conforme el procedimiento previsto en el ANEXO IF-2017-24376012-APN-GEYE#SSN integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Febrero del 2018.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

 

ANEXO

Anexo del punto 69.1.6.

Producción Mensual de Seguros

Las entidades informarán con carácter complementario las Primas Emitidas Netas de Anulaciones más otros Cargos Autorizados a través del Sistema de Información de Entidades Supervisadas (SINENSUP) mediante el siguiente procedimiento:

1. Registración:

La carga de información la pueden realizar usuarios autorizados por la entidad para operar con el sistema SINENSUP. En caso de ser necesario el administrador de cada compañía podrá crear nuevos usuarios en el sistema Login. En ambos casos el administrador de cada compañía los debe autorizar (asignando a los usuarios al grupo correspondiente) para realizar las presentaciones de la información de la producción del mes correspondiente para la cual se procederá de la siguiente forma:

Ingreso al sistema

• Se ingresará al sistema desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar.

• El administrador de cada compañía autorizará el ingreso al sistema denominado “SINENSUP” a cada uno de los usuarios que crea conveniente. Para ello deberá agregar a cada usuario al grupo “Producción Mensual Cías”.

2. Carga de la información:

Para cargar esta información deberá acceder, dentro del SINENSUP a Transacciones > Información Complementaria > Información Mensual > Carga de Producción Mensual.

3. Pantalla de carga

PRODUCCION MENSUAL DE SEGUROS

 

 

Instrucciones:

 

Automotores: Comprende los sub-ramos Automotores Cascos y Otras Coberturas, Responsabilidad Civil (Exclusivamente), Automotores Sin Uso, Motovehículos Cascos y Otras Coberturas, Motos RC Exclusivo, Motovehículos Sin Uso.

 

Transporte Público de Pasajeros Corresponde la cobertura de Transporte Público de Pasajeros establecida por Resolución.25.429

 

Responsabilidad Civil: corresponde los Sub-ramos Responsabilidad Civil Mala Praxis Médica, Responsabilidad Civil Mala Praxis Otras, Responsabilidad Civil Accidentes del Trabajo, Responsabilidad Civil Ambiental, Responsabilidad Civil Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia, Otros de Responsabilidad Civil.

 

Resto Patrimoniales: corresponde a: Incendio, Combinado Familiar, Integral de Comercio, Otros Combinados e Integrales, Agropecuario Granizo, Agropecuario Ganado, Otros Riesgos Agropecuarios y Forestales, Robo y Riesgos Similares, Caución por Daños Ambientales, Caución, Créditos a la Exportación, Créditos Internos, otros Créditos, Accidentes a Pasajeros, Aeronavegación, Transportes Cascos, Transporte Mercaderías, Técnico, Daños Ambientales, Cristales, Riesgos Varios y Otros Riesgos de Daños Patrimoniales.

 

Vida Individual: corresponde únicamente al ramo Vida Individual.

 

Vida Colectivo: corresponde al ramo Vida Colectivo y Saldo Deudor.

 

Otros Seguros de Personas (Sepelio, Accidentes Personales, Salud): corresponde los ramos Accidentes Personales Individual / Colectivo, Salud Individual / Colectivo, y Sepelio Individual/Colectivo.

 

Retiro: comprende los seguros de Retiro Individual y Colectivo.

 

Riesgos del Trabajo corresponde al Ramo Riesgos del Trabajo.

 

Seguros Obligatorios corresponde a las Primas Percibidas de los Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Según Dto. N° 1.567/74.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente Nº SSN: 0001570/2015 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, la Resolución SSN N° 41.057 de fecha 16 de Noviembre de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 16 de noviembre 2017 se ha dictado la Resolución SSN N° 41.057 de fecha 16 de Noviembre 2017 que modificó la estructura de las inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Que resulta imperioso efectuar precisiones respecto al alcance de los Fondos Comunes de Inversión que se encuentran incluidos en el inciso e) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, a efectos de que se advierta la exclusión de aquellos Fondos Comunes de Inversión que contengan en su patrimonio instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina.

Que con el objetivo de asimilar el tratamiento de los inmuebles definidos en el inciso h) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora entre aquellas aseguradoras que operan en el ramo riesgos del trabajo y las restantes aseguradoras respecto del cómputo para capitales mínimos resulta necesario modificar el punto 30.2.3. de ese cuerpo normativo.

Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención de su competencia.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

 

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso e) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“e) Cuota partes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones. Se incluyen los denominados “Cerrados”. Se excluyen de este inciso los Fondos Comunes de Inversión que contengan instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 30.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“30.2.3. A efectos de determinar el Capital Computable de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, se considera lo dispuesto en el punto 30.2.1., con la siguiente excepción:

Para el punto 30.2.1. inciso m) deben considerarse computables sólo los créditos por primas, hasta un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital mínimo a acreditar.”.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

e. 03/01/2018 N° 19/18 v. 03/01/2018

Fecha de publicación 03/01/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23853002-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 -respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 03/15.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. de la YERBA MATE de las Provincias de MISIONES Y CORRIENTES en los años 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-27606016-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.