Resolución SSN

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

Resolución Sintetizada 359/2018

 

SINTESIS: RESOL-2018- 359-APN- SSN#MF Fecha: 14/04/2018

Visto el EX-2017-17301183-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: …

 

ARTÍCULO 1°.- Rechazar las medidas probatorias propuestas por ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., por resultar manifiestamente sobreabundantes, dilatorias e inconducentes.

 

ARTÍCULO 2°.- Revocar la autorización para operar, oportunamente conferida a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) N° 30-71122767-5, inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras bajo el N° 0795 mediante Resolución N° 34.424 del 29 de octubre de 2009 dictada en el Expediente SSN N° 52.729, inscripta por ante la Inspección General de Justicia – Registro Público de Comercio, con fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el N° 21.268, Libro 47, Tomo SA.

 

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática, y liquidación forzosa conforme los Artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091.

 

ARTÍCULO 4°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que deberán brindar la más amplia colaboración y satisfacer todos los requerimientos de documentación y/o información que se le formule y abstenerse de producir hechos o celebrar actos que pudieran perjudicar los intereses de la entidad, de las empleadoras afiliadas o de los trabajadores o terceros en general, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades civiles, comerciales y/o penales que resulten pertinentes por los daños causados, y en virtud de la naturaleza de Seguridad Social que inviste el régimen de la Ley N° 24.557, modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

 

ARTÍCULO 5°.- Comunicar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

 

ARTÍCULO 6°.- Poner en conocimiento a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a los fines de que adopte las medidas que estime corresponder en virtud de su especial competencia y de las atribuciones que le son conferidas por la Ley N° 24.557.

 

ARTÍCULO 7°.- Encomendar a la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas que escoja los profesionales que oportunamente serán designados como Delegados Liquidadores de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A..

 

ARTÍCULO 8°.- Designar al Doctor Juan Manuel FABBI, apoderado especial de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a los fines de solicitar, oportunamente al juez interviniente, la transferencia de los bienes destinados a respaldar las reservas de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., conforme los dispositivos de los Artículos 26, punto 6, y 34 de la Ley N° 24.557, modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

 

ARTÍCULO 9°.- Hacer saber la presente Resolución al Gerenciador del Fondo de Reserva regulado por el Artículo 34 de la Ley N° 24.557 modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

 

ARTÍCULO 10.- Hágase saber a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que se le confiere vista de todo lo actuado por el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

 

ARTÍCULO 11.- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en el plazo de CINCO (5) días hábiles, en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

 

ARTÍCULO 12.- Regístrese, notifíquese a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., con copia de los IF-2018-16136554-APN-GE#SSN, IF-2018-16116409-APN-GTYN#SSN e IF-2018-16351354-APN-GAJ#SSN, al domicilio electrónico constituido conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015; hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, al Gerenciador del Fondo de Reserva Artículo 34 Ley N° 24.557 y a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y publíquese en el Boletín Oficial.

 

Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

Resolución 170/2018

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018

 

VISTO el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF de fecha 6 de diciembre, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 6 de diciembre se dictó la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF cuyo objetivo fundamental fue el de receptar en la metodología aplicable a las reservas a constituir por las aseguradoras los casos alcanzados con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.348 al Régimen de Riesgos del Trabajo como así también adoptar medidas tendientes a fomentar la reducción de la cartera de juicios.

 

Que habiéndose advertido un error material corresponde adecuar las fórmulas para las reservas correspondientes al denominado Caso E para las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Totales.

 

Que asimismo corresponde realizar aclaraciones al cálculo del coeficiente que deberá aplicarse para la obtención de la Reserva de IBNR a partir del 1º de julio de 2019.

 

Que no alterándose lo sustancial del acto administrativo dictado mediante la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF, corresponde proceder a la rectificación del referido error material.

 

Que las Gerencias Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la debida intervención.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 y el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972.

 

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifíquense las fórmulas de cálculo de las reservas del CASO E definidas en el punto 33.4.1.2.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:

 

 

ARTÍCULO 2º.- El coeficiente alcanzado de acuerdo a la fórmula de cálculo definida en la Disposición Transitoria prevista en el Artículo 7º de la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF de fecha 6 de diciembre deberá ser aplicado al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas emitidas en los últimos CUATRO (4) trimestres.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018

 

VISTO el EX- 2017-17301183- APN-GA#SSN en el que tramita el análisis del Balance Analítico de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30/06/2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las presentes se sustancia el análisis del Balance Analítico correspondiente al ejercicio económico cerrado al 30/06/2017 de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., presentado por dicha entidad mediante nota RE-2017-17301632-APN-GA#SSN.

Que por nota NO-2017-25143475-APN-GE#SSN, de fecha 24 de octubre, se corrió traslado a la aseguradora, en los términos del Artículo 82 de la Ley N° 20.091, de los ajustes y observaciones “prima facie” determinados en relación con los Estados Contables arriba mencionados.

Que la respuesta formulada al respecto por la aseguradora fue presentada mediante nota RE-2017-27490972-APN-GA#SSN, de fecha 8 de noviembre.

Que como corolario del pormenorizado análisis efectuado por las Gerencias Técnica y Normativa, de Evaluación y de Asuntos Jurídicos en orden al descargo presentado por la aseguradora, se determinaron ajustes y observaciones de carácter definitivo, que arrojaron un déficit en materia de capitales mínimos de PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 716.186.052).

Que dichos ajustes fueron notificados a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. a través de la Resolución RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF de fecha 21 de diciembre.

Que en el referido acto administrativo, y en tanto la situación de la entidad quedó encuadrada en el supuesto regulado por el Artículo 31, primera parte, de la Ley N° 20.091, (texto Ley N° 24.241), se la intimó para que presentara sus Estados Contables Rectificados y un Plan de Regularización y Saneamiento en el plazo previsto en el indicado dispositivo legal.

Que asimismo, en virtud de la situación deficitaria determinada y con fundamento en los Artículos 31 y 86 inciso a) de la Ley Nº 20.091, a través de dicha Resolución se adoptaron en relación con la entidad medidas cautelares, disponiéndose la prohibición de realizar actos de disposición respecto sus inversiones a cuyos efectos se ordenó su inhibición general de bienes.

Que cabe dejar constancia que por nota RE-2018-02149056-APN-GA#SSN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., interpuso recurso de apelación respecto de la aludida Resolución RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF, de fecha 21 de diciembre en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

Que dicho recurso fue sustanciado y concedido al sólo efecto devolutivo, tal como surge de la normativa consagrada por los Artículos 31, 44, 83 y 86 de la Ley N° 20.091 (texto Ley N° 24.241) encontrándose a la fecha los actuados pendientes de elevación a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, hasta tanto finalice la feria judicial.

Que la Gerencia de Evaluación da cuenta de que vencido el plazo por el que ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. fuera emplazada para dar explicaciones y adoptar las medidas para mantener la integridad de su capital mínimo, debiendo en consecuencia presentar el correspondiente Plan de Regularización y Saneamiento, aquélla no ha efectuado presentación alguna.

Que la omisión en la que incurrió ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. la coloca en una situación de marginalidad a la luz de los dispositivos legales de aplicación en la especie y de los requerimientos consecuentemente formulados por este Organismo.

Que en efecto, la aseguradora no sólo no ha arrimado propuesta alguna que permita advertir una actitud proactiva en pos de superar la situación deficitaria que la afecta, sino que, muy por el contrario, se ha puesto de manifiesto con serio desprecio frente a las disposiciones legales de aplicación y a la intimación que se le articulara.

Que por consiguiente ha quedado configurada una situación de mayor gravedad aún a la que hubiera implicado la presentación de un plan de regularización inviable, siendo que la entidad se ha apartado de la norma.

Que a instancias de la conducta omisiva en la que incurriera ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. y en el contexto de la magnitud del déficit definitivo de capitales mínimos determinado al 30/06/2017 que asciende a PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 716.186.052), cabe concluir que se ha agravado la situación objetiva de peligro que fundamentara el dictado de las medidas impuestas por el Artículo 4º de la citada Resolución RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF, de suerte tal que se impone la adopción de un criterio de extrema prudencia, correspondiendo entonces intensificar los mecanismos de tutela en dicho acto administrativo decretadas.

Que en tal sentido corresponde ampliar las medidas cautelares oportunamente adoptadas con respecto a la entidad, debiendo disponerse además la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro.

Que dicha medida debe ser adoptada in audita parte conforme la naturaleza preventiva que la inviste y la regulación estipulada por los Artículos 198 del CPCyCN y 86 de la Ley N° 20.091 (texto Ley Nº 24.241).

Que cabe remarcar que las medidas cautelares tienen como finalidad preservar el patrimonio de la aseguradora y salvaguardar los intereses de los asegurados y asegurables, extremo que en virtud del régimen en el que se encuentra inserto el objeto que despliega la entidad, Riesgos del Trabajo, adquiere una significativa y particular relevancia.

Que la cobertura de los riesgos del trabajo integra el conjunto de beneficios que constituye el régimen de la seguridad social de nuestro país, cuya protección y garantía se encuentra consagrada en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que el marco normativo especifico de la actividad desplegada por la asegurada se encuentra estructurado bajo la premisa de garantizar de forma permanente y continua la cobertura de los riesgos del trabajo.

Que los criterios de prudencia que subyacen en la imposición de las herramientas cautelares provistas por el legislador, deben extremarse a los efectos de conjurar el peligro frente a los altos intereses comprometidos de empleadores asegurados y asegurables, los trabajadores y su núcleo familiar, la propia entidad, y en definitiva el sistema de riesgos del trabajo en su conjunto.

Que por otro lado, y en lo que hace al estadio procedimental del trámite, cabe advertir que como consecuencia de la omisión en la presentación del Plan de Regularización y Saneamiento, la situación de la aseguradora ha quedado alcanzada por el supuesto previsto en el segundo párrafo “in fine” del Artículo 31 de la Ley N° 20.091.

Que el Plan de Regularización y Saneamiento se presenta como una opción que les permite a las aseguradoras superar una situación deficitaria en base a una propuesta concreta que habrán de diseñar en el marco de los presupuestos establecidos en el punto 30.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que en ese contexto, y toda vez que el Organismo no cuenta con una propuesta viable de saneamiento de la situación deficitaria de capital mínimo de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A, corresponde emplazarla para reintegrar el capital en el término de TREINTA (30) días corridos bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en las disposiciones del Artículo 48, inciso b), del mencionado cuerpo legal.

Que han tomado intervención las Gerencias de Evaluación y de Asuntos Jurídicos.

Que los Artículos 31, 44, 86 y 67 de la Ley N° 20.091 (texto Ley N° 24.241) confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. celebrar nuevos contratos de seguros.

ARTÍCULO 2°.- Emplazar a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A, en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 20.091, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos reintegre el capital a los efectos de revertir el déficit determinado de PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 716.186.052) conforme lo establecido en el Artículo 31 segundo párrafo in fine del la Ley Nº 20.091 (texto Ley Nº 24.241), bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en los dispositivos del Artículo 48, inciso b), del referido cuerpo legal.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo1°, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar el Registro de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de la medida ordenada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a fin de que asuma la intervención de su competencia a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5°.- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable por el plazo de CINCO (5) días hábiles, en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 y pubíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

 

e. 29/01/2018 N° 4668/18 v. 29/01/2018

 

 

Fecha de publicación 29/01/2018

 

 

 

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2018

 

VISTO el Expediente EX-2017-23518787-APN-GA#SSN del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el punto del Reglamento 69.1.6 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, y

CONSIDERANDO:

 

Que el punto 69.1.6 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, establece el requerimiento de la información relativa a la Producción Mensual de Seguros, que deben presentar las aseguradoras que operan en seguros conforme al instructivo previsto como Anexo de la citada disposición.

 

Que el mencionado requerimiento tiene por objeto obtener información de la Emisión de las Primas Emitidas Netas de Anulaciones más Otros Cargos autorizados.

 

Que en la actualidad las Entidades realizan la presentación de la información a través de un formulario en papel.

 

Que, resulta conveniente a los fines de facilitar el acceso a la información y agilizar los procesos de control, requerir la presentación de la información de producción mensual, mediante el SINENSUP (Sistema de Información de Entidades Supervisadas).

 

Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas ha tomado la debida intervención.

 

Que las Gerencias de Técnica y Normativa y Asuntos Jurídicos han tomado la interención de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091

 

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el “Anexo del punto 69.1.6” del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el consignado en el ANEXO IF-2017-24376012-APN-GEYE#SSN de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Las entidades aseguradoras presentarán la información de las Primas Emitidas Netas de Anulaciones más otros Cargos Autorizados a través del Sistema de Información de Entidades Supervisadas (SINENSUP) como información complementaria, desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar conforme el procedimiento previsto en el ANEXO IF-2017-24376012-APN-GEYE#SSN integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Febrero del 2018.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

 

ANEXO

Anexo del punto 69.1.6.

Producción Mensual de Seguros

Las entidades informarán con carácter complementario las Primas Emitidas Netas de Anulaciones más otros Cargos Autorizados a través del Sistema de Información de Entidades Supervisadas (SINENSUP) mediante el siguiente procedimiento:

1. Registración:

La carga de información la pueden realizar usuarios autorizados por la entidad para operar con el sistema SINENSUP. En caso de ser necesario el administrador de cada compañía podrá crear nuevos usuarios en el sistema Login. En ambos casos el administrador de cada compañía los debe autorizar (asignando a los usuarios al grupo correspondiente) para realizar las presentaciones de la información de la producción del mes correspondiente para la cual se procederá de la siguiente forma:

Ingreso al sistema

• Se ingresará al sistema desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar.

• El administrador de cada compañía autorizará el ingreso al sistema denominado “SINENSUP” a cada uno de los usuarios que crea conveniente. Para ello deberá agregar a cada usuario al grupo “Producción Mensual Cías”.

2. Carga de la información:

Para cargar esta información deberá acceder, dentro del SINENSUP a Transacciones > Información Complementaria > Información Mensual > Carga de Producción Mensual.

3. Pantalla de carga

PRODUCCION MENSUAL DE SEGUROS

 

 

Instrucciones:

 

Automotores: Comprende los sub-ramos Automotores Cascos y Otras Coberturas, Responsabilidad Civil (Exclusivamente), Automotores Sin Uso, Motovehículos Cascos y Otras Coberturas, Motos RC Exclusivo, Motovehículos Sin Uso.

 

Transporte Público de Pasajeros Corresponde la cobertura de Transporte Público de Pasajeros establecida por Resolución.25.429

 

Responsabilidad Civil: corresponde los Sub-ramos Responsabilidad Civil Mala Praxis Médica, Responsabilidad Civil Mala Praxis Otras, Responsabilidad Civil Accidentes del Trabajo, Responsabilidad Civil Ambiental, Responsabilidad Civil Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia, Otros de Responsabilidad Civil.

 

Resto Patrimoniales: corresponde a: Incendio, Combinado Familiar, Integral de Comercio, Otros Combinados e Integrales, Agropecuario Granizo, Agropecuario Ganado, Otros Riesgos Agropecuarios y Forestales, Robo y Riesgos Similares, Caución por Daños Ambientales, Caución, Créditos a la Exportación, Créditos Internos, otros Créditos, Accidentes a Pasajeros, Aeronavegación, Transportes Cascos, Transporte Mercaderías, Técnico, Daños Ambientales, Cristales, Riesgos Varios y Otros Riesgos de Daños Patrimoniales.

 

Vida Individual: corresponde únicamente al ramo Vida Individual.

 

Vida Colectivo: corresponde al ramo Vida Colectivo y Saldo Deudor.

 

Otros Seguros de Personas (Sepelio, Accidentes Personales, Salud): corresponde los ramos Accidentes Personales Individual / Colectivo, Salud Individual / Colectivo, y Sepelio Individual/Colectivo.

 

Retiro: comprende los seguros de Retiro Individual y Colectivo.

 

Riesgos del Trabajo corresponde al Ramo Riesgos del Trabajo.

 

Seguros Obligatorios corresponde a las Primas Percibidas de los Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Según Dto. N° 1.567/74.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente Nº SSN: 0001570/2015 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, la Resolución SSN N° 41.057 de fecha 16 de Noviembre de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 16 de noviembre 2017 se ha dictado la Resolución SSN N° 41.057 de fecha 16 de Noviembre 2017 que modificó la estructura de las inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Que resulta imperioso efectuar precisiones respecto al alcance de los Fondos Comunes de Inversión que se encuentran incluidos en el inciso e) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, a efectos de que se advierta la exclusión de aquellos Fondos Comunes de Inversión que contengan en su patrimonio instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina.

Que con el objetivo de asimilar el tratamiento de los inmuebles definidos en el inciso h) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora entre aquellas aseguradoras que operan en el ramo riesgos del trabajo y las restantes aseguradoras respecto del cómputo para capitales mínimos resulta necesario modificar el punto 30.2.3. de ese cuerpo normativo.

Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención de su competencia.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

 

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso e) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“e) Cuota partes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones. Se incluyen los denominados “Cerrados”. Se excluyen de este inciso los Fondos Comunes de Inversión que contengan instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 30.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“30.2.3. A efectos de determinar el Capital Computable de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, se considera lo dispuesto en el punto 30.2.1., con la siguiente excepción:

Para el punto 30.2.1. inciso m) deben considerarse computables sólo los créditos por primas, hasta un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital mínimo a acreditar.”.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

e. 03/01/2018 N° 19/18 v. 03/01/2018

Fecha de publicación 03/01/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23853002-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 -respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 03/15.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. de la YERBA MATE de las Provincias de MISIONES Y CORRIENTES en los años 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-27606016-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23924506-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante la Nota N° NO-2017-20210261-APN-DNRSS#MT de fecha 14 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el futuro Convenio de Corresponsabilidad Gremial, pronto a firmarse entre la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. CITRÍCOLA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial próximo a suscribirse entre la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332836-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que el premio que se defina dentro de los límites establecidos en el Anexo IF-2017-26332836-APN-SCE#SRT de la presente resolución, aplicable al futuro Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad Citrícola de la Provincia de TUCUMÁN, tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23925155-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Vitivinícola de las zonas productora de las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por los citados Convenios.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. VITIVINICOLA MENDOZA, RIO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan a los convenios, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo para los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas de la actividad vitivinícola de la zona productora de las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), homologados mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26333072-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924239-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 07 de fecha 05 de octubre de 2010, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 07/10.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. FORESTAL CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332389-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924081-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722- APNDNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 15/12.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. MULTIPRODUCTO DE LA PROVINCIA DE CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332564- APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.