Resolución SSN

28/04/2016

 

VISTO… y CONSIDERANDO…

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustituir Artículo 28 de la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

 

“El derecho de actuación deberá ser abonado anualmente antes del 31 de mayo de cada año. El Agente Institorio que incurriere en mora en el pago deberá abonar el importe vigente al momento del pago, más UNA (1) multa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho importe. En el supuesto de no abonarse dicho monto antes del 1° de enero del siguiente año, la referida multa se incrementará al CIENTO POR CIENTO (100%).

 

Transcurridos DOS (2) años calendario sin que el interesado hubiera abonado el derecho de inscripción con la multa correspondiente, se producirá la caducidad automática de la inscripción en el Registro de Agentes Institorios (R.A.I.).

 

El Agente Institorio, cuya inscripción hubiera caducado por falta de pago del derecho anual de actuación, podrá solicitar su reinscripción en el R.A.I., para lo cual deberá cumplimentar todos los requisitos establecidos en la presente, debiendo abonar el importe que adeuda, actualizado en base al valor correspondiente para el año en que solicita la reinscripción.”

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

18/04/2016

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el punto 4.2.1. del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, por el siguiente:

“4.2.1. El importe del derecho de inscripción de los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) con vencimiento el 31 de mayo del año correspondiente.

Los productores que no hubiesen cumplido con la totalidad de la asistencia a los cursos del Programa de Capacitación Continuada no podrán efectuar los pagos de los derechos anuales de inscripción de los años adeudados.

El importe del derecho anual de inscripción de las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, se fija en la suma PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) con vencimiento el 31 de mayo del año correspondiente”.

 

ARTÍCULO 2° — Sustituir el punto 4.2.3. del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, por el siguiente:

“4.2.3. Los pagos efectuados con posterioridad al 31 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Abonarán los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) y las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250). A partir del 1° de enero del siguiente año el recargo será del CIEN POR CIENTO (100%). Abonarán los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) y las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000). El mismo valor deberán abonarse en caso de que se adeuden años anteriores relativos a dicho concepto”.

 

ARTÍCULO 3° — Sustituir el punto 4.5.1. del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, por el siguiente:

“4.5.1. Cuando los Productores Asesores de Seguros resuelvan no ejercer la actividad temporariamente durante un lapso no inferior a UN (1) año ni superior a CINCO (5), en caso de no existir denuncias en su contra o actuaciones sumariales en trámite, podrán solicitar la suspensión en el Registro de Productores Asesores de Seguros, fundada en razones de trabajo, de enfermedad o de indispensable descanso u otras razones de evidente fundamento, extremos que deberán acreditarse en la presentación que realicen a tal efecto. Mientras la matrícula se encuentre suspendida el Productor Asesor de Seguros se encontrará impedido de ejercer la actividad de asesoramiento y producción de contratos de seguros, debiendo abonar en concepto de mantenimiento de su inscripción una suma de PESOS SESENTA ($ 60) por año calendario y quedará liberado de realizar cursos de capacitación continuada mientras su matrícula se encuentra suspendida.

En cualquier momento podrán reanudar el ejercicio de su actividad, solicitándolo en forma fehaciente, abonando el importe completo del derecho anual de inscripción, descontando si se hubiese abonado los PESOS SESENTA ($ 60) en ese período anual como pago de mantenimiento de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir previamente con el esquema de cursos del Programa de Capacitación Continuada fijados para el año del trámite de levantamiento de la suspensión.

El ejercicio de la actividad por parte de aquellos productores cuya matrícula se encuentre suspendida por aplicación de los puntos 4.2.4. y 4.5.2. los hará pasibles de las medidas previstas en las Leyes Nros. 20.091 y 22.400.”

 

ARTÍCULO 4° — Los Productores Asesores de Seguros que no hubiesen cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada establecidos anualmente deberán rendir examen en orden a las pautas establecidas en el Capítulo VII del Manual de Procedimientos de las actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación de la SUPERINTEDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN aprobado por Resolución SSN N° 38.881 de fecha 4 de febrero de 2015.

 

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

 

22/01/2016

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustituir el punto 35.8.1, del “REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“35.8.1. Para la determinación de la situación del Estado de Cobertura son consideradas computables las inversiones en los activos que se detallan a continuación:

a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación o el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos.

El máximo a invertir en operaciones de crédito público con garantía nacional que coticen regularmente en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es:

I) Del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), para las entidades de Seguros de Vida, Seguros Generales, Mutuales y las reaseguradoras;

II) Del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de las inversiones (excluido inmuebles), para las aseguradoras de Retiro, y

III) Del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) de las inversiones (excluido inmuebles) para las entidades de Riesgos de Trabajo.

Tratándose de operaciones de crédito público que no registren cotización regular en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, solo pueden computarse aquellas cuya fecha de vencimiento sea igual o inferior a los tres (3) años contados a partir de la fecha de cierre del Estado Contable, y por un máximo de VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

Los préstamos garantizados ingresados como resultado del canje de deuda pública nacional, previsto en el Decreto N° 1387/2001 y normas complementarias, son íntegramente computables.

Se admite computar para el cálculo de cobertura, los saldos que registren las cuentas Utilidad Canje Decreto N° 1387/01 a devengar y Utilidad Conversión Decreto N° 471/02 a devengar, al cierre de los estados contables (Resoluciones SSN N° 28512 del 27 de noviembre de 2001 y N° 29.248 del 8 de mayo de 2003, sus complementarias y modificatorias).

b) Títulos y letras de la deuda pública interna de las provincias emitidos con arreglo a sus respectivas Constituciones.

El máximo a invertir por las entidades en títulos de deuda interna provinciales con cotización regular en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, no puede superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de las inversiones (excluido inmuebles).

En el caso de títulos públicos y letras sin cotización regular, solo pueden ser computados por las aseguradoras y reaseguradoras siempre y cuando la fecha de vencimiento sea igual o inferior al año contado a partir de la fecha de cierre del Estado Contable y por un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

c) Obligaciones negociables y otros títulos valores representativos de deuda privada emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles, constituidas en el país, autorizadas a la oferta pública por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

d) Acciones de sociedades anónimas constituidas en el país o extranjeras comprendidas en el Artículo 124 de la Ley N° 19.550, cuya oferta pública esté autorizada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y que registren cotización diaria en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

e) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

f) Fideicomisos Financieros autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

g) Depósitos en plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

h) Préstamos con garantía prendaria o hipotecaria en primer grado sobre bienes situados en el país, con exclusión de yacimientos, canteras y minas, hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), para todas las aseguradoras y reaseguradoras con la excepción de las que operen en riesgos de trabajo a las cuales no se les consideran como computables este tipo de inversiones. El préstamo no puede exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de realización del bien que lo garantiza, el que surge de la valuación que a tal efecto sea requerida al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN;

i) Préstamos garantizados con títulos públicos, obligaciones negociables, y acciones, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de mercado de esos valores, hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

j) Inmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre lote propio, renta o venta. Quedan excluidos para el cálculo de la situación de cobertura los inmuebles rurales o ubicados en zonas no urbanizadas o dominios imperfectos (vg.: campos, yacimientos, canteras, minas, loteos, cementerios privados, tiempos compartidos, barrios privados, etc.) que se hayan incorporado al patrimonio de la entidad con posterioridad al 24 de Abril de 1998.

También quedan excluidos los inmuebles que no se encuentren escriturados a nombre de la aseguradora dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del primero de los siguientes actos:

I) Entrega de la seña o pago a cuenta;

II) Firma del boleto de compraventa;

III) Todo aquel relativo a la aplicación de fondos de la aseguradora para la adquisición de los mismos, y aquellos inmuebles que dentro del plazo de NOVENTA (90) días desde su escrituración no se encuentren inscriptos en forma definitiva en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

Las inversiones en inmuebles para uso propio, edificación, renta o venta no pueden superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos enumerados en el punto 35.6.

No se consideran inversiones admitidas a los inmuebles para las entidades que operen en Riesgos de Trabajo.

k) Títulos de deuda, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago Diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley N° 24.467, autorizados para su cotización pública; Pagarés Avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; Fondos Comunes de Inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación Tecnológica, Activos u otros Valores Negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina.

Las entidades de seguros generales, de seguros de vida, las entidades reaseguradoras y entidades de seguros de retiro, podrán invertir hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo podrán invertir hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

l) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión PYME autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, por un mínimo del TRES POR CIENTO (3%) y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de inversiones (excluido inmuebles).

 

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el inciso I) del punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, deberá cumplirse al cierre de los estados contables al 31/03/2016.

Los activos que integren la cartera de inversiones a la fecha del dictado de la presente Resolución que cumplan con lo previsto en el inciso I) del punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, podrán ser reclasificados como máximo hasta el TRES POR CIENTO (3%), mínimo exigido en el citado inciso. Los activos que sean reclasificados serán computados a los efectos de la verificación del cumplimiento del cronograma previsto en el artículo 2° de la Resolución SSN N° 39.645.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

15/01/2016

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Revóquese la Resolución SSN N° 39.517, eliminando consecuentemente los puntos 33.6. y 33.7. del Reglamento general de la Actividad Aseguradora.

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. Lic. Edgardo I. Podjarny – Superintendente de Seguros de la Nación.

15/01/2016

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso k) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente.

“k) Títulos de deuda, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago Diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley N° 24.467, autorizados para su cotización pública; Pagarés Avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; Fondos Comunes de Inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación Tecnológica, Activos u otros Valores Negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina.

Las entidades de seguros generales, de seguros de vida, las entidades reaseguradoras y entidades de seguros de retiro, podrán invertir hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo podrán invertir hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

 

ARTÍCULO 2° — Disposición transitoria. Las entidades aseguradoras podrán disponer de las inversiones en los activos enunciados por el inciso k) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA producto de su amortización total o parcial, o por venta según el cronograma que se enuncia a continuación, considerando al efecto el valor de estas inversiones al 31 de diciembre de 2015:

a) hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2016;

b) hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2016;

c) hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2017, y;

d) hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2017.

 

ARTÍCULO 3° — Deróguese el punto 35.16. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

ARTÍCULO 4° — Reordénese el punto 35.17 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el que deberá consignarse como punto 35.16. de dicha norma reglamentaria y quedará redactado de la siguiente forma:

“35.16. Nota a los Estados Contables. En nota a los estados contables se debe manifestar expresamente el cumplimiento de las presentes normas, y en su caso, los desvíos producidos y las medidas adoptadas para subsanarlos”.

 

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

Resolución 39553/2015

 

EXPEDIENTE SSN N° 0004378/15. CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (actualmente QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.) CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

 

SÍNTESIS:

 

11/11/2015

 

VISTO… y CONSIDERANDO…

 

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Conformar el cambio de denominación de QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., entidad que en lo sucesivo ha de llamarse EXPERIENCIA ART S.A. y la consecuente reforma del Artículo 1° del Estatuto Social, tal como fuera decidido por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2015 y por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de agosto de 2015.

 

ARTÍCULO 2° — Dar intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los fines establecidos en los Artículos 5° y 167 de la Ley N° 19.550.

 

ARTÍCULO 3° — Oportunamente hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.

 

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

 

Fdo. Lic. Juan A. BONTEMPO. SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

 

 

 

 

Resolución 39566/2015

 

EXPEDIENTE N° SSN: 0005544/2015 “REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, PUNTO 35”.

 

SÍNTESIS:

 

13/11/2015

 

VISTO… Y CONSIDERANDO…

 

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustituir el inciso k) del Punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA aprobado mediante Resolución SSN N° 39.531 de fecha 5 de Noviembre de 2015, por el siguiente:

 

“k) Títulos de deuda, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago Diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley N° 24.467, autorizados para su cotización pública; Pagarés Avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; Fondos Comunes de Inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación Tecnológica, Activos u otros Valores Negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina.

 

Las entidades de Seguros Generales, de Seguros de Vida y las Entidades Reaseguradoras deben invertir un mínimo del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

 

Las entidades de Seguros de Retiro deben invertir un mínimo del CATORCE POR CIENTO (14%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

 

Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo deben invertir un mínimo del OCHO POR CIENTO (8%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura. El Comité de Elegibilidad de las Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecerá las distintas inversiones elegibles, a fin de cumplir con lo previsto en el presente inciso.

 

Los Fondos Comunes de Inversión que sean aprobados por el Comité de Elegibilidad de las Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras serán computables a los efectos del presente inciso en la medida que cumplan con las siguientes condiciones:

 

I) Fondos Comunes de Inversión PYME:

 

Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso.

 

Al 31 de diciembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) de dicho patrimonio no sean cheques de pago diferido.

 

A partir del 31 de marzo de 2016, los Fondos Comunes de Inversión PYME que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dicho patrimonio no sean cheques de pago diferido.

 

II) Fondos Comunes de Inversión abiertos para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura:

 

Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión abiertos para Proyectos Productivos de economías regionales e infraestructura que destinen como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

 

Al 31 de diciembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura que destinen como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

 

A partir del 31 de marzo de 2016, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques de pago diferido).

 

III) Las inversiones que realicen las entidades aseguradoras y reaseguradoras en Fondos Comunes de Inversión sólo serán computadas por el proporcional del patrimonio que dicho Fondo Común de Inversión haya invertido adecuadamente conforme los parámetros mencionados anteriormente.

 

A tal efecto, el Comité de Elegibilidad de Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras determinará el porcentaje de cumplimiento para cada Fondo Común de Inversión según la última información de la cartera suministrada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES antes de la fecha de cierre de cada Estado Contable”.

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

 

Fdo. Lic. Juan A. BONTEMPO. SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39527/2015

 

EXPEDIENTE N° SSN: 0002786/2015 – PROYECTO DE NUEVO RÉGIMEN DE CIRCULARES.
SÍNTESIS:

 

29/10/2015

 

VISTO… y CONSIDERANDO…

 

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Implementar un sistema de notificación electrónica, que será el único medio admitido para cursar las notificaciones de todos los actos administrativos emitidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y dirigidos a las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a su supervisión.

 

ARTÍCULO 2° — Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, toda notificación de acto administrativo remitida a la dirección de las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dentro del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), que forman parte del padrón oficial de Domicilios Electrónicos Constituidos (D.E.C.), revestirá carácter de fehaciente y gozará de plena eficacia jurídica conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N° 19.549.

 

La notificación se considerará perfeccionada con la firma digital que certifica como copia fiel del original el acto administrativo a notificar, y en el día y horario de su ingreso a la casilla del usuario del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) conforme el reporte del servidor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

 

Es exclusiva responsabilidad del usuario verificar el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) diariamente, a los fines de cotejar la recepción de alguna notificación.

 

ARTÍCULO 3° — Aprobar la implementación del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), cuyas características se especifican en el ANEXO I que integra la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4° — Aprobar el padrón oficial de Domicilios Electrónicos Constituidos (D.E.C) de las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que integra la presente resolución como ANEXO II.

 

ARTÍCULO 5° — El Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), implementado mediante la presente será administrado por la Gerencia Administrativa a través del Departamento Despacho.

 

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el 16 de noviembre de 2015.

 

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo.: Lic. Juan A. BONTEMPO – SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

ANEXO I

 

RESOLUCION N°: 39527

 

SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)

 

1° – A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y de acuerdo con el plan de implementación, este medio será el único medio de notificación fehaciente para todas las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que forman parte del padrón del ANEXO II.

 

2° – A tal fin la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN pondrá a disposición de las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a su supervisión, un sistema de notificaciones por medios electrónicos exclusivo para las notificaciones denominado Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).

 

Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los usuarios y claves de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinados a recibir notificaciones, no estando habilitados para responder, enviar o reenviar correos.

 

3° – La entidad aseguradora y/o reaseguradora titular del código de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) será la única responsable del uso que realice de la identificación otorgada.

 

I) Forma de notificación

 

A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución:

 

4° – Todas las notificaciones de resoluciones, proveídos, circulares, notas y todo otro acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que deban practicarse personalmente o por Correo Masivo, se realizarán en el código de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) como domicilio electrónico de cada entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. El mencionado Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) será oportunamente notificado a la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión por carta certificada o personalmente en el domicilio de la entidad.

 

La notificación realizada al Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino, y los plazos se computarán según la normativa procedimental vigente.

 

A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora será la del servidor, y quedará registrada en la transacción, tanto en el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), como en el Expediente Administrativo correspondiente por medio de un reporte de acuse de recibo.

 

II) Cuentas de Usuario – Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.)

 

5° – Cuenta de Usuario Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) -. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN otorgará a las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a su supervisión una cuenta de usuario del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) denominada: Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) de acuerdo con lo establecido en el art. 2 y 4 de la presente Resolución.

 

6° – Responsabilidades.

 

a. La entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, titular del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), será la única responsable del uso que ella o un tercero realice del código de usuario o de su contraseña.

 

b. La entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberá destinar el Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) exclusivamente para recibir notificaciones emanadas del servidor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Cada usuario realizará, en caso de corresponder, la posterior circularización interna del acto administrativo en cuestión, determinando el modo más conveniente de ejecución.

 

c. La entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Resolución y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) le hará incurrir en responsabilidad.

 

d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se regirán por las Condiciones de Uso establecida en el Punto II del presente Anexo.

 

III) Administración de Notificaciones Electrónicas

 

7° – El Departamento Despacho dependiente de la Gerencia Administrativa tendrá la función de administración del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.). Será la oficina responsable de realizar las notificaciones electrónicas con documentos en formato .PDF certificándose su fidelidad digitalmente, de acuerdo con las normas establecidas en la presente Resolución.

 

En ese mismo orden, y en lo que respecta a los aspectos técnicos, la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones implementará todos los medios necesarios para obtener un buen y correcto funcionamiento del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).

 

A tales fines el Departamento Despacho deberá:

 

a. Instrumentar, conforme lo establecido en la presente Resolución, el procedimiento correspondiente para otorgar los usuarios y claves de las cuentas Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) a cada entidad aseguradora y/o reaseguradora integrante del ANEXO II.

 

b. Administrar dichos usuarios y sus claves, y tomar los recaudos necesarios para que tengan las garantías suficientes, conforme lo establecido en el Punto II.

c. Preservar la integridad y la calidad de la información de las notificaciones mediante la firma digital en cumplimiento de lo dictaminado por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la aplicación de la Política Única de Certificación.

 

d. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN informará a los usuarios sobre este hecho y decidirá en relación al cómputo de los plazos afectados.

 

e. Realizar la capacitación necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento del servicio.

 

f. Atención de usuarios. Los usuarios externos serán atendidos por el Departamento Despacho quien además de adjudicar y entregar los códigos y contraseñas, los asistirá para que puedan hacer un uso efectivo del servicio. En su caso se derivarán los reclamos a la Mesa de Ayuda Informática de la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones en lo que respecta a los aspectos técnicos del sistema.

 

En ese mismo orden la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones deberá:

 

a. Instalar y mantener el servicio del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) en funcionamiento en forma permanente.

 

b. Guardar un historial de todas las notificaciones emitidas por ese medio a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario y/o requerido.

 

c. Asistir al Departamento Despacho en todo aspecto técnico concerniente al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.)

 

IV) Plan de Implementación

 

8° – Se impulsará desde el Departamento Despacho los medios para realizar la publicidad y difusión necesaria para que las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, así como los potenciales usuarios internos, tanto desde la página Web como desde la Intranet del organismo, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones.

 

PUNTO I

 

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION AL SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)

 

ASIGNACION DE CODIGO DE USUARIO

 

La notificación de registración de usuario del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), se realizará por medio de carta certificada emitida por el Departamento Despacho, o en su defecto personalmente en el domicilio de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión, donde se informará usuario y clave provisoria.

 

Dicha clave deberá ser modificada al ingresar por primera vez al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), según las instrucciones detalladas en el título 1. “USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA”.

 

Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al usuario en el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).

 

A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en el repositorio del usuario, se deberá ingresar a través del código de usuario y la contraseña del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) otorgados de acuerdo con el procedimiento descripto.

 

1. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA.

 

Cada usuario se compromete a designar un responsable de uso y sus suplentes, si así lo amerita, los cuales se encargarán de circularizar, en caso de corresponder, dentro de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los actos administrativos notificados, y se ocuparán de mantener la contraseña en secreto.

 

Asimismo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de manera inmediata cualquier pérdida de la contraseña, o cualquier acceso no autorizado por parte de terceros al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).

 

Será de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña o del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), asumiendo personalmente cualquiera de las actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.

 

Sobre la contraseña definitiva se deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

 

• Para su creación se deberán utilizar un mínimo de 8 caracteres.

• Se recomienda utilizar en una misma contraseña dígitos, letras y/o caracteres especiales.

• Deberán alternarse aleatoriamente las letras mayúsculas y minúsculas.

• La contraseña deberá ser cambiada con cierta regularidad, sin generar reglas secuenciales en cada cambio.

• Evitar utilizar la misma contraseña que otros sistemas.

• No utilizar información personal en la contraseña

• Hay que evitar utilizar secuencias básicas de teclado (por ejemplo: “qwerty”, “asdf” o las típicas en numeración: “1234” ó “98765”)

• No se debe utilizar como contraseña, ni contener, el nombre de usuario asociado a la contraseña.

• No utilizar datos relacionados con el usuario que sean fácilmente deducibles.

• No enviar nunca la contraseña por correo electrónico o en mensajes de texto.

 

En caso de extravío de la contraseña, u olvido de la misma, se podrá solicitar el blanqueo de la contraseña, con nota suscripta por el Presidente de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dirigida al Departamento Despacho e ingresada por la Mesa General de Entradas del Organismo.

PUNTO II

 

CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA ÚNICA DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)

 

1. OBJETIVO

 

Regular el acceso y la utilización del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.)

 

El modo de acceso a la aplicación se hará por medio del siguiente Link:

 

 

En el mismo orden se pone a disposición de los usuarios un manual de uso, cuyo Link de acceso será:

 

 

Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de la página de Internet http://notificaciones.ssn.gob.ar, propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con domicilio en Julio Argentino Roca 721, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Las únicas direcciones habilitadas desde donde se podrá realizar el envío de notificaciones dándole validez a las mismas, serán las utilizadas por el Departamento Despacho y DOAA de este organismo, a saber:

 

 

2. CONDICION DE USUARIO

 

El usuario del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), se transforma en tal al momento de recepción de la nota emitida por el Departamento Despacho, descripta en el art. 2°.

 

La mencionada notificación determina la condición de usuario del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) y esto implica el conocimiento de las condiciones de uso por parte de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

 

3. CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS

 

Son usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) todas las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y que utilizando el servicio de la página posee registración de usuario y contraseña, expedidos por el Departamento Despacho.

Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios que utilicen.

 

4. CONDICIONES DE USO GENERALES

 

Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su conocimiento.

 

A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:

 

i. El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.

 

ii. El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley.

 

iii. El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier forma que pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.

 

iv. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto las Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso Particulares.

 

v. Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a disposición de los usuarios.

 

5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)

 

Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para todos los usuarios.

 

6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO

 

El uso de los servicios por usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) está supeditado al estricto cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en su caso, de las Condiciones de Uso Particulares.

 

El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares facultará a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a no habilitar o revocar las autorizaciones de acceso a los servicios, y el Departamento Despacho podrá poner en conocimiento de las áreas competentes del organismo, de las acciones disvaliosas que pudieran realizar las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión.

 

7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO

 

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) las veinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante ello, debido a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte necesario realizar dichas tareas.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no será responsable de interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema.

 

8. REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO

 

Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el software necesario.

 

Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y servicios, el usuario podrá necesitar la descarga, en sus equipos informáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargo del usuario, declinando la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivar.

 

Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos.

 

9. CARACTER GRATUITO

 

Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la utilización del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) y sus contenidos y servicios tienen carácter gratuito para los usuarios.

 

10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PÁGINA

 

El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) deberá utilizar la página de forma correcta, respetando las normas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por su incumplimiento.

 

11. IDENTIDAD DEL USUARIO

 

Las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) son responsables por el código de usuario y contraseña asignados, que le son propios e intransferibles. Cada usuario es responsable de la información u operaciones efectuadas a través del sistema.

 

El usuario está obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.

 

12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA

 

El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) podrá facultar a dependientes o terceros el uso total o parcial del sistema y la circularización de la Información contenida.

 

Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualquiera de los recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los usuarios puedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de la explotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema.

 

13. UTILIZACION, TRANSMISION Y DIFUSION DE CONTENIDOS Y SERVICIOS

 

Toda la información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediante derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenido disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.

 

El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el sistema. Asimismo, queda prohibida, la difusión, almacenamiento o gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de terceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos de naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.

 

14. CONTENIDOS DEL SISTEMA

 

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no ofrece ni comercializa por sí ni por medio de terceros la información, contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginas enlazadas.

 

15. ENVIO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS

 

Confidencialidad de la información

 

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida o almacenada a través de sus equipos. No obstante ello, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas.

 

En ningún caso la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los actos administrativos de cualquier clase que terceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.

 

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.

 

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN garantiza la existencia de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos.

 

Secreto de las Notificaciones

 

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dispone y podrá disponer de los mecanismos técnicos y operativos que entienda necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización del servicio por parte del usuario, de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.). En ningún caso, utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de sus usuarios.

 

Responsabilidad

 

La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamiento de los contenidos por los usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) serán de la exclusiva responsabilidad de la persona que los haya generado.

 

El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), por tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema, así como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición o difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.

 

Autorización

 

El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) se hace responsable de que las informaciones o contenidos remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualquiera de las normas legislativas que sean de aplicación.

 

Los usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) están obligados a mantener a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, indemne y libre de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión de los derechos de terceros o de la legislación vigente.

 

16. CANCELACION DEL ACCESO AL SISTEMA

 

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la prestación de los servicios a aquellos usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) que incumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso resulten de aplicación; y el Departamento Despacho podrá poner en conocimiento de las áreas competentes del organismo las acciones disvaliosas que pudieran realizar las entidades sujetas a supervisión.

 

17. DISPOSICION GENERAL

 

El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, medie o no remuneración de cualquier clase, distribuir, etc. de los contenidos del sistema.

 

ANEXO II

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