JURIDICOS

Reglamentario Nº 7 de la Resolución SRT N° 552/01 

GRUPO: AGRO

1. Para la selección de empleadores (Art. 20, Cap. II, Res. S.R.T. N° 552/01) que formarán el universo sobre le cual regirán las disposiciones y acciones de la Resolución S.R.T. N° 552/01, se tendrán en cuenta las siguientes aclaraciones:

1.1 El período a considerar, será el comprendido entre el 1° de Diciembre del 2000 a 1° de Diciembre del 2001.

1.2 A los fines de la cuantificación de trabajadores, se considerarán todos los dados de alta ante la A.R.T., durante dicho período, con independencia del tipo de contrato que se haya efectuado entre las partes.

1.3 La SRT suministrará el listado de empleadores que integrará el universo de trabajo. El mismo estará conformado por aquellos empleadores que, dentro del período considerado, hayan dado de alta a 15 ó más trabajadores en sus declaraciones mensuales, seleccionando a aquellas que durante 3 meses cumplan con la mencionada condición.

1.4 Para el Universo considerado de acuerdo al punto anterior, las ARTs incluirán dentro del alcance de la Resolución SRT N° 552/01 a aquellos establecimientos con 15 o más trabajadores.

1.5 Para aquellos establecimientos que no cumplan con la condición indicada en el punto 1.4, las ARTs informarán a la SRT, únicamente el ANEXO I por cada establecimiento, indicando la cantidad de trabajadores.

2. Con referencia al Anexo I, Res. S.R.T. N° 700/00, indicado en el Art. 20, Cap. II, Res. 552/01, se efectúan las siguientes observaciones:

2.1 El código de actividad principal del establecimiento (punto 3), será el correspondiente a la actividad principal que en el mismo se realice, independientemente del correspondiente a la razón social, debiendo verificar la aseguradora que se cumpla con dicha condición.

2.2 Los puntos 3, 5 y 6 del Anexo I, deberán considerar los datos correspondientes al año 2001.

2.3 El punto 4 deberá considerar la mayor cantidad de trabajadores declarados en un mes durante el año 2001.

3. Las aseguradoras deberán corregir, y salvar en el original correspondiente del precitado Anexo I, todos aquellos datos que erróneamente haya consignado el empleador, debiendo remitir a esta S.R.T. la información procesada (Art 21) y aprobada por el empleador.

4. Los plazos señalados en el Art. 21 de la presente resolución, para el cumplimiento de los Anexos I y II-c de la Res. 700/00, enmarcados en el Art. 20 de la Res. 552/01, transcurrirán tal como se menciona a continuación:

Fecha de Inicio del Grupo Agro: 1 de Marzo 2002
Plazo para cumplimentar los Anexos I y II, Res. 700/00: 180 días corridos
Fecha de Vencimiento del plazo anterior: 27/08/02
Plazo de Entrega de los Anexos indicados: 10 días hábiles a partir del 27/8
Fecha límite de remisión a la S.R.T.: 10/09/02

Período de notificación de la negativa del empleador a la S.R.T. ( mediante procedimiento que establezca la S.R.T.)

28/08 al 10/09/02

 

5. En el caso que la aseguradora disponga de los Anexos I y II-c debidamente cumplimentados, indicados en el Art. 20 de la Res. 552/01, en fecha anterior a la del vencimiento establecido para su remisión a la S.R.T., podrá enviar dicha información sin espera alguna. Idéntico comportamiento regirá para los restantes anexos indicados en la presente circular.

6. El Departamento de Apoyo Informático de la S.R.T., generará acuse de recibo automático vía FTP, de toda información remitida por las aseguradoras a ésta S.R.T.

7. El Anexo II-c únicamente se completará al principio del Programa y para todos los establecimientos del universo seleccionado.

8. Con relación al Anexo II-c caben las siguientes aclaraciones:

8.1 Para el punto 1, se deberá tener en cuenta lo expresado en el punto 7 de la presente circular.

8.2 Los puntos 6 y 7, no se deben informar ( dejar los casilleros en blanco).

8.3 Los puntos 8,20,28,36,48,54,67,71,75,84,92,99,104,110,117,124,138 y 144 son títulos y no se deben informar ( dejar casilleros en blanco).

8.4 Los puntos 16,44,65,72,83,143 y en todos aquellos casos donde puedan interpretarse como conteniendo preguntas múltiples, la sola presencia de una respuesta negativa, deberá dar por negativo a todo el punto en consideración.

9. Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, ésta situación se incorporará como recomendación 00 en el Plan Funcional.

10. La obligación de contar con el Servicio de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas que prestan servicios en dependencias de terceros como para el resto de los empleadores, que han sido seleccionadas como empresas del Grupo Agro, debe ser evaluada de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 1338/96 y las modificaciones establecidas por el Decreto N° 491/97, en relación al personal y establecimientos propios de dichas empresas.

11. En caso de no contar con el Servicio de Higiene y Seguridad, y en aquellos casos que correspondiere, la Aseguradora intimará al empleador a contar con dicho servicio en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Vencido el mismo, el eventual incumplimiento deberá ser denunciado a este Organismo, mediante la denuncia de incumplimientos a la legislación vigente, utilizando el procedimiento que esta S.R.T. establezca.

12. El modelo del Plan Funcional a utilizar, como así también el correspondiente instructivo se adjuntan a la presente como Anexo III.

12.1 Los Planes Funcionales deberán ser suscritos por la Aseguradora, el representante legal o apoderado del empleador afiliado y el responsable de Higiene y Seguridad de la empresa.

12.2 Si la empresa no contare con Servicio de Higiene y Seguridad y éste le correspondiere, el Plan Funcional deberá igualmente ser firmado por éste, una vez que haya sido contratado.

12.3 Aún en el caso anterior, los plazos de envío se mantendrán, con la salvedad que una vez cumplimentado el Pto. 12.2, deberá ser comunicado a la S.R.T.

12.4 Los Planes Funcionales, deberán ser presentados ante la S.R.T. para su aprobación, como máximo a los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento para la remisión de los Anexos I y II-c, Res. 700/00, establecidos en el Art. 20 de la Res. 552/01.

Fecha de Inicio del Grupo Agro: 1 de Marzo 2002
Plazo para cumplimentar los Anexos I y II, Res. 700/00: 180 días corridos
Fecha de Vencimiento del plazo anterior: 27de Agosto 2002
Plazo de Entrega del Plan Funcional: 30 días corridos a partir del 27/8
Fecha de remisión a la S.R.T.: 26 de Septiembre de 2002

 

12.5 Para el caso de un establecimiento que no presente riesgos, se deberá completar debidamente el Plan Funcional sin realizar recomendaciones ni actividades, justificándolo técnicamente en el diagnóstico:

A modo de ejemplo: la empresa agro A, posee los establecimientos 1,2 y 3. El establecimiento 1 posee riesgos, se confecciona el correspondiente Plan Funcional. Los establecimientos 2 y 3 no presentan riesgos, se confecciona un Plan Funcional Único para ambos completando solamente el diagnóstico, donde se justificará la ausencia de recomendaciones por dicho motivo. Se deberán cumplimentar las consideraciones de firmas del punto 12.1.

12.6 Si en visitas posteriores de la A.R.T. al empleador, se detectaren riesgos no consignados en el Plan Funcional, se deberán incorporar mediante un anexo al mismo, aún en los casos de Plan Funcional Único, manteniendo el formato técnico y el modo de remisión

13. A los efectos de cumplimentar los requisitos correspondientes a los Anexos I, II-c y el Plan Funcional, para los empleadores que cuenten con establecimiento/s propio/s (base) y que desarrollen sus tareas en su mayor parte en establecimientos de terceros (empresas usuarias) en cortos períodos de tiempo, tales como las dedicadas a:

§ Servicios Forestales
§ Cosecha y Recolección de Cultivos
§ Servicios Agropecuarios
§ Etc.

 

Se procederá de la siguiente manera: 
Anexo I: Información General sobre Establecimientos de Empleadores del Grupo Agro: Debe realizarse para cada uno de los establecimientos propios del Empleador.
Anexo II –c : Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente 
(Dec. 617/97) : Debe completarse respecto al establecimiento o los establecimientos propios. 
Plan Funcional:
Para los Empleadores que cuenten con establecimiento/s propios (base) y que desarrollen sus tareas en su mayor parte en establecimientos de terceros (empresas usuarias) en cortos períodos de tiempo, se confeccionará un Plan Funcional Único. En la confección del Plan Funcional Único, se consignarán los riesgos a los que está sometido el personal. En la Sección III (Plan de Recomendaciones Acordadas) se determinarán las recomendaciones que alcancen al personal propio, incluyendo el uso y manejo de maquinarias, herramientas e instalaciones, etc., sean ésta propias o de terceros, que hagan a las tareas que se desarrollan en los establecimientos de las empresas usuarias. Cuando la ART visite los establecimientos de terceros, donde realicen tareas los trabajadores del empleador, ésta deberá informar a la SRT el alta del establecimiento, según el archivo definido de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, de la Circular G.C. y A. N° ………

14. Para aquellos empleadores que cuenten con el Plan Funcional Único, la Denuncia de Incumplimientos como así también las constancias de visitas, deberán ser confeccionadas por establecimiento.

15. Cuando se realice el traspaso de una empresa perteneciente al Grupo Agro, la S.R.T. automáticamente pondrá a disposición de la nueva A.R.T. ( vía extranet ) toda la información referida a dicho empleador. La aseguradora que cede deberá remitir toda la documentación disponible a la nueva aseguradora. Ésta última, en caso de considerarlo conveniente, podrá realizar las modificaciones al Anexo II-c indicado en el Art. 20, Res. 552/01 y al Anexo III de la presente circular, informando dichos cambios a la S.R.T., en un plazo máximo de 30 ( treinta) días corridos, contados a partir de la firma del contrato de afiliación por parte del empleador.

16. El modelo a utilizar para la denuncia de los incumplimientos al Plan Funcional se adjunta, como Anexo IV, a la presente.

17. Se elaborará un Informe Mensual de Visitas, cuyo modelo se adjunta, como Anexo V, a la presente, el cual deberá ser remitido a esta S.R.T., entre los días 1 y 5 de cada mes.

18. La aseguradora deberá remitir a la S.R.T.:

a) El número de la línea telefónica gratuita de consulta y asesoramiento técnico, indicado en el Art. 6°, inc. c), Res. 552/01.

b) El número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente, indicado en la Res. S.R.T. N°153/00

19. En el caso que el empleador manifieste renuencia a cumplimentar los requerimientos de la Res. 552/01, dará lugar a que la Aseguradora lo encuadre como incumplimiento, debiendo notificarse a ésta SRT tal situación, según lo establecido en el Art. 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01. Dicha notificación deberá ser cumplimentada mediante la denuncia de incumplimientos a la legislación vigente, conforme se indicará en la circular correspondiente.

20. Las aseguradoras cuando perciban alícuotas por los contratos vigentes con sus empleadores afiliados, serán responsables de realizar todas las acciones suficientes y necesarias a efectos de notificar a los mismos, de su incorporación al universo objeto de la presente resolución, así como del cumplimiento de todas las normas de la misma.

21. Las aseguradoras que NO perciban alícuotas por los contratos vigentes con sus empleadores afiliados, y para aquellos que correspondiera su incorporación al universo objeto de la presente resolución, deberán informar de esta situación a esta S.R.T.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION A TRAVÉS DEL FORMULARIO DE INFORMACION GENERAL SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS DEL AGRO
Asimismo, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de las Empresas del Agro.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

El archivo se denominará ARTcartv.EBn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

EB

Constante “EB” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

MAYOR CANTIDAD DE TRABAJADORES DECLARADOS EN UN MES DURANTE EL AÑO 2001.

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

a. Medio magnético

 

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

· Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

· De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

· No compartido con otro archivo.

· Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

b) Forma de completar los registros

· Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

· Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

c. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

 

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

· Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

· Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

· Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

d. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

· Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

· Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

· En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

e. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

f. Constancia de recepción

· Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

· Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

g. Causales de rechazo de registros

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

h. Aclaraciones

Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante el Anexo I.

Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

El archivo se denominará ARTcartv.CBn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

CB

Constante “CB” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

29

1

A

ANEXO II DE LA Res 700/00

c=anexo II-c

6 (*)

30

34

5

N

NRO DE CONDICIÓN

según el ANEXO II (parte c) de la Res 700/00 (ver aclaración al pie de la tabla)

7

35

35

1

A

ESTADO DE CUMPLIMIENTO

S=SI,

N=NO,

X=NO APLICA

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente

Se rechazarán los registros cuando:

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

· Cuando no esté completo uno o más campos.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de la condición, de acuerdo con la enumeración del Anexo II y la corrección antedicha.

Aclaraciones

El Anexo II c, los puntos 6 y 7, no se deben informar.

 

El Anexo II c, los puntos 8, 20, 28, 36, 48, 54, 67, 71, 75, 84, 92, 99, 104, 110, 117, 124, 138 y 144 son títulos y no se deben informar.

 

El Anexo II c, los puntos 16, 44, 65, 72, 83, 143 y en todos aquellos casos donde puedan interpretarse como conteniendo preguntas múltiples, con la sola presencia de una respuesta negativa deberá responderse por NO la línea.

Se define un archivo de Diagnósticos por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a un diagnóstico de los informados en el anexo III de la Res N° 552/01, tanto sea riesgo de carácter grave e inminente como otro tipo de riesgo. Estos diagnósticos se identificarán por un número correlativo por establecimiento.

El archivo se denominará ARTcartv.DAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

DA

Constante “DA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT de la empresa

Sin guiones, con prefijo y dígito verificador

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO o CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento, en caso de haber informado con Código Postal completar los dígitos faltantes con ceros.

5

29

32

4

N

NRO DE PLAN FUNCIONAL

9999 (No Obligatorio)

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE DIAGNÓSTICO

99

7

35

35

1

A

TIPO DE DIAGNÓSTICO

VALOR CONSTANTE = D.

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

37

Hasta 7.900

AN

DESCRIPCION DEL DIAGNÓSTICO

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

Son obligatorios todos los campos con la excepción del 5°, “NRO DE PLAN FUNCIONAL”.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Diagnósticos por establecimiento

 

Serán motivo de rechazo:

 

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· Que al informar los diagnósticos para un mismo establecimiento se informen distintos Nro. de PLAN FUNCIONAL. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

· Que se informen diagnósticos de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PLAN FUNCIONAL; si distintos establecimientos tienen el mismo PLAN FUNCIONAL entonces debe ser informado mediante el ítem 4.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Recomendaciones por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a una recomendación de las informadas en el anexo III de la Res N° 552/01.

El archivo se denominará ARTcartv.RAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

RA

Constante “RA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5

29

32

4

N

NRO DE PLAN FUNCIONAL

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO

99

7

35

36

2

N

PRINCIPAL DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

8

37

38

2

N

SEGUNDO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

9

39

40

2

N

TERCER DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

10

41

42

2

N

CUARTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

11

43

44

2

N

QUINTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

12

45

46

2

N

SEXTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

13

47

48

2

N

SEPTIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

14

49

50

2

N

OCTAVO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

15

51

52

2

N

NOVENO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

16

53

54

2

N

DECIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

17

55

62

8

N

FECHA COMPROMETIDA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR

AAAAMMDD

18

63

70

8

N

FECHA PREVISTA DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA ASEGURADORA

AAAAMMDD

19

71

71

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

20

72

Hasta 7900

AN

DESCRIPCION DE LA RECOMENDACIÓN

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Recomendaciones por establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

· Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción del 5°, “NRO DE PLAN FUNCIONAL” y los campos del 7° al 16° que indican los diagnósticos alcanzados por la recomendación.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de los diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DA) indicados como relacionados con la recomendación.

· Se informen distintos números de PLAN FUNCIONAL para un mismo establecimiento. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos y recomendaciones de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

· Se informen recomendaciones de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PLAN FUNCIONAL; si distintos establecimientos tienen el mismo PLAN FUNCIONAL entonces debe ser informado mediante el ítem 5° (PLANES FUNCIONALES para más de un establecimiento).

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Aclaraciones

· Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, y se incorpore esta recomendación en el PLAN FUNCIONAL, ésta deberá figurar en el PLAN FUNCIONAL como recomendación 00.

Se define UN (1) archivo de Planes Funcionales para más de un establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información, correspondiente a la identificación entre un establecimiento y un Plan Funcional (conformado por diagnósticos y recomendaciones).

El archivo se denominará ARTcartv.Pan donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

PA

Constante “PA” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

32

4

N

NRO DE PLAN FUNCIONAL

9999

6

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Programas idénticos para más de un establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

· Cuando no esté completo uno o más campos de los considerados obligatorios.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DA) o de recomendaciones (informado mediante archivos con extensión RA) para el Nro. de PLAN FUNCIONAL que se informa. Es decir que al informar esta situación (PLANES FUNCIONALES) ya deben haber sido aceptados los archivos de diagnóstico y recomendaciones que componen el PLAN.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Ejemplo de empleador con Programas idénticos para más de un establecimiento

Situación: Empleador con seis establecimientos, a saber: dos oficinas administrativas, tres fincas de cítricos y una estancia de invernada y cría. El relevamiento muestra que la situación en ambas oficinas es similar, que las fincas poseen las mismas características, y que la estancia tiene características propias. Se decide componer planes idénticos para las fincas, también para las oficinas y uno original para la estancia.

Modo de informar:

Primero se informan los seis establecimientos (archivos EB), cuya numeración queda así: 1=Estancia, 2=Oficina A, 3=Oficina B, 4=Finca X, 5=Finca Y, 6=Finca Z.

 

Para la estancia se informan los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden (archivos DA y RA), dejando el campo Nro de PLAN en blanco.

 

Se informa para una sola de las fincas (por ejemplo la finca X, cuyo Nro de establecimiento es 4) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PLAN el número 1.

 

Se informa que las dos restantes fincas comparten el PLAN con la ya informada; esto se hace informando Planes Funcionales idénticos (archivo PA) con dos registros con estos datos: Nro de Establecimiento=5 y Nro de PLAN=1; Nro de Establecimiento=6 y Nro de PLAN=1.

 

Se informa para una sola de las oficinas (Nro de establecimiento=2) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PLAN el número 2.

 

Se informa que la restante oficina comparte el PLAN con la ya informada; esto se hace informando mediante un registro de Planes Funcionales idénticos con: Nro de Establecimiento=3 y Nro de PLAN=2.

Se define UN (1) archivo de Seguimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador).

El archivo se denominará ARTcartv.VAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

VA

Constante “VA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Seguimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

· Alguno de los campos se encuentre incompleto.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· Será motivo de rechazo la inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RA) para el empleador y establecimiento que se informa.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Incumplimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador) donde se detecta incumplimiento de la recomendación.

El archivo se denominará ARTcartv.IAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

IA

Constante “IA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

 

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Incumplimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

· Alguno de los campos se encuentre incompleto.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RA) para el empleador y establecimiento que se informa.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente al cumplimiento al cumplimiento posterior de cada recomendación a cumplir (por parte del empleador) donde se denunció anteriormente el incumplimiento de la misma.

 

El archivo se denominará ARTcartv.APn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

AP

Constante “AP” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6

31

38

8

N

FECHA DE CUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento

Se rechazarán los registros cuando:

 

· Alguno de los campos se encuentre incompleto.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RA) para el empleador y establecimiento que se informa.

· La inexistencia del Incumplimiento (informado mediante archivos con extensión IA) para el empleador, establecimiento y fecha de Visita que se informa.

Se define UN (1) archivo de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

 

El archivo se denominará ARTcartv.VGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

VG

Constante “VG” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de volumen del archivo con valores de 1 a 9.

El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, este último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

· Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

· De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

· No compartido con otro archivo.

· Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del

Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en

Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial

debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación

del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

MAYOR CANTIDAD DE TRABAJADORES DECLARADOS EN UN MES DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

B. Forma de completar los registros

 

· Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

· Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

C. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

· Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

· Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

· Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

D. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

· Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

· Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

· En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

E. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

F. Constancia de recepción

· Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

· Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

G. Causales de rechazo de registros

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

BUENOS AIRES, 13/05/02
Fdo: Dr. Pedro CEDRES
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA

FORMA Y PROCEDIMIENTO A FIN DE REMITIR A ESTA S.R.T. EL FORMULARIO DE INFORMACIÓN GENERAL PARA EL ALTA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA DEL GRUPO BÁSICO CON INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

Se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa del Grupo Básico, completando los campos correspondientes a los a los ítems 1, 3 y 4 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

 

Con referencia al ítem 4 del párrafo anterior, se debe considerar la cantidad de trabajadores existentes en el Establecimiento, al momento de la detección de los incumplimientos.

 

Cabe señalar que el universo de Empresas del Grupo Básico está constituído por aquellas que no forman parte de ninguno de los otros Grupos, como lo establece el Art. 5, Apartado f) de la Resolución S.R.T. N° 552/01.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

 

Archivo

1.1. Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

1.2. El archivo se denominará artcartv.EOn, en donde:

1.2.1. ART Valor constante “ART”.

1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.

1.2.3. EO Constante “EO” que identifica el contenido del archivo.

1.2.4. n Número de disquete con valores de 1 a 9.

1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

2.3. No compartido con otro archivo.

2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

4

21

70

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

5

71

120

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

6

121

145

25

A

CALLE o RUTA

 

7

146

155

10

A

NRO o KM

 

8

156

160

5

A

PISO

 

9

161

170

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

10

171

195

25

A

TELEFONO

 

11

196

235

40

A

LOCALIDAD

 

12

236

275

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

13

276

277

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA

99

14

278

285

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA ó anterior codificación del código postal, para este último caso, alinearlo a derecha y completar con espacios.

15

286

289

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación del código postal.

16

290

295

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

17

296

301

6

N

CANTIDAD DE TRABAJADORES A LA FECHA DE NOTIFICACION EN LA ART

Número entero.

18

302

302

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

3. Forma de completar los registros

 

3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO.

3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

 

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

8.2. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA COMPROBACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA EL GRUPO EMPRESAS BÁSICAS SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

 

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 6 Apartado f) de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece que a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, deberán informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubieran tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este organismo estipule y las disposiciones y plazos establecidos en el Art. 33 de Disposiciones Generales, de la misma Resolución.

 

Al respecto, se detalla a continuación el procedimiento a seguir:

 

Se definen DOS(2) archivos de Denuncias de incumplimiento a la normativa vigente, como aquellos que deberán ser remitidos en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro de los archivos una línea de información. Ambos son archivos complementarios que contienen información relacionada con las denuncias, según la siguiente descripción:

 

DENOMINACIÓN

CONTENIDO

A) ARTcartv.D1n

Datos generales de las denuncias

B) ARTcartv.D2n

Detalle de los incumplimientos denunciados

1.A) ARCHIVO ARTcartv.D1n : Datos generales de las denuncias

 

El archivo se denominará ARTcartv.D1n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D1

Constante “D1” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

17

1

A

CAMPO FIJO, de uso interno

B=Grupo Básico

4 (*)

18

21

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

5

22

29

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

6 (*)

30

37

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

38

38

1

A

TIPO DE INTERVENCIÒN

N=NORMAL, U=URGENTE

8

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

40

Hasta 7900

AN

OBSERVACIONES

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DATOS GENERALES DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o más campos.

La inexistencia de datos del Establecimiento en el registro de “Establecimientos” (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

La inexistencia de datos del detalle de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D2).

1.B) ARCHIVO ARTcartv.D2n : Detalle de los incumplimientos denunciados

 

El archivo se denominará ARTcartv.D2n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D2

Constante “D2” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

 

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4 (*)

21

28

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

5 (*)

29

30

2

A

CODIGO DE GRUPO del incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

6 (*)

31

32

2

N

NRO DE RUBRO en el grupodel incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

7

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DETALLE DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando no esté completo uno o más campos.

La inexistencia de datos generales de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D1).

La inexistencia del CODIGO DE GRUPO del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

EJEMPLO DE DENUNCIA:

 

Situación: Denuncia por incumplimiento de un empleador (INDUSTRIAL) por faltar al DECRETO 351/79 en lo relativo a los rubros ALMACENAJE EN GENERAL y CAPACITACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS.

 

Modo de informar: En el archivo de extensión D1 se informa un registro conteniendo los datos generales (tipo de intervención y observaciones).

En el archivo de extensión D2 se informa dos registros con el siguiente detalle en su contenido:

1° registro con CÓDIGO DE GRUPO = “BI” (DECRETO 351/79) NRO. DE RUBRO = 5 (ALMACENAJE EN GENERAL).

2° registro con CODIGO DE GRUPO = “BI” (DECRETO 351/79) NRO. DE RUBRO = 15(CAPACITACION Y PRIMEROS AUXILIOS).

 

ANEXO I

 

AGRUPAMIENTO DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

EMPRESAS GRUPO BÁSICO – INDUSTRIA (BI)

DECRETO 351/79, MODIFICATORIOS y COMPLEMENTARIOS

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

BI

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

D. 1338/96 y MOD.

2

MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, ELEMENTOS DE TRABAJO

D. 351/79

3

ESPACIOS DE TRABAJO (ORDEN Y LIMPIEZA)

D. 351/79

4

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

D. 351/79

5

ALMACENAJE EN GENERAL

D. 351/79

6

USO Y ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

D. 351/79

7

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

D. 351/79

8

APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN

D. 351/79

9

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y COLECTIVA (E.P.P. Y E.P.C.)

D. 351/79

10

ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN, DEMARCACIÓN

D. 351/79

11

CONDICIONES HIGROTÉRMICAS

D. 351/79

12

RADIACIONES IONIZANTES Y/O NO IONIZANTES

D. 351/79

13

INSTALACIONES EDILICIAS, INCLUIDO DESAGÜES Y SANITARIOS

D. 351/79

14

APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS Y ASCENSORES

D. 351/79

15

CAPACITACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS

D. 351/79

16

VEHÍCULOS INDUSTRIALES

D. 351/79

17

CONTAMINACIÓN QUÍMICA (HUMOS, GASES, VAPORES, NIEBLAS, POLVOS, RIESGO BIOLÓGICO, ETC.)

D. 351/79

18

RUIDOS, ULTRASONIDOS, VIBRACIONES

D. 351/79

19

MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN GENERAL

D. 351/79

EMPRESAS GRUPO BÁSICO – CONSTRUCCIÓN (BC)

DECRETO 911/96 – RESOLUCIONES 231/96, 051/97, 035/98 Y 319/99

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

BC

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD – LEGAJO TÉCNICO

R. 231/96, 051/97 Y D. 911/96

2

SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA – SERVICIOS PREEXISTENTES

D. 911/96

3

ALMACENAMIENTO DE MATERIALES – ORDEN Y LIMPIEZA

D. 911/96 Y R 231/96

4

CAÍDA DE PERSONAS Y/O OBJETOS DESDE ALTURA

D. 911/96

5

NORMAS HIGIENICO AMBIENTALES EN OBRADOR

D. 911/96

6

SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN

D. 911/96

7

INSTALACIONES ELÉCTRICAS, RIESGO ELÉCTRICO

D. 911/96

8

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO

D. 911/96

9

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

D. 911/96

10

MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS (INCLUYE APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN)

D. 911/96

11

EQUIPOS VIALES Y VEHÍCULOS

D. 911/96

12

APARATOS ELEVADORES, MONTACARGAS, MONTAPERSONAS

D. 911/96

13

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, CAPACITACIÓN

R 231/96

14

PROGRAMA DE SEGURIDAD

R 051/97, R035/98 y R319/99

15

RIESGO DE DERRUMBES Y DESMORONAMIENTOS

D. 911/96

EMPRESAS GRUPO BÁSICO – AGRO (BA)

DECRETO 617/97

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

BA

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

D. 617/97

2

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

D. 617/97

3

CAPACITACIÓN A LOS TRABAJADORES.

D. 617/97

4

INFRAESTRUCTURA: AGUA POTABLE

D. 617/97

5

HERRAMIENTAS

D. 617/97

6

MÁQUINAS AGRÍCOLAS: TRACTORES

D. 617/97

7

OTRAS MÁQUINAS AGRÍCOLAS

D. 617/97

8

VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL

D. 617/97

9

INSTALACIÓN ELÉCTRICA

D. 617/97

10

SILOS ( ESCALERAS DE ACCESO, VENTILACIÓN,

PROTECCIÓN DE APOYOS, PLATAFORMAS)

D. 617/97

11

ESTIBA DE MATERIALES

D. 617/97

12

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

D. 617/97

13

EXPLOTACIÓN FORESTAL (TAREAS DE DESMONTE, TALADO, DESRRAME Y TROZADO, TRANSPORTE DE TRONCOS, ETC.)

D. 617/97

14

MANEJO DE ANIMALES

D. 617/97

15

USO Y ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

D. 617/97

16

CONTAMINACIÓN QUÍMICA ( HUMOS, GASES, VAPORES, NIEBLAS, POLVOS, FIBRAS, AEROSOLES, ETC.)

D. 617/97

17

CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA

D. 617/97

18

ILUMINACIÓN y RUIDO

D. 617/97

 

BUENOS AIRES, 13/5/02
FDO.: DR. PEDRO CEDRES
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA

Reglamentaria 09 de la Resolución SRT N° 552/01

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA COMPROBACION DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA EL GRUPO EMPRESAS GUÍA SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 6, Apartado f), de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece que a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, deberán informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubieran tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este organismo estipule; Art. 24, de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece la obligatoriedad, por parte del empleador, de remitir el Anexo I; Art. 26, de la misma Resolución, donde se estipula la obligatoriedad de las A.R.T. a denunciar la negativa del empleador a suscribir el P.R.S y las disposiciones y plazos establecidos en el Art. 33 de Disposiciones Generales, de la misma Resolución.

 

Al respecto, se detalla a continuación el procedimiento a seguir:

 

 

    1. Se definen DOS(2) archivos de Denuncias de incumplimiento a la normativa vigente, como aquellos que deberán ser remitidos en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro de los archivos una línea de información. Ambos son archivos complementarios que contienen información relacionada con las denuncias, según la siguiente descripción:

 

DENOMINACIÓN

CONTENIDO

A) ARTcartv.D1n

Datos generales de las denuncias

B) ARTcartv.D2n

Detalle de los incumplimientos denunciados

 

 

1.A) ARCHIVO ARTcartv.D1n : Datos generales de las denuncias

 

El archivo se denominará ARTcartv.D1n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D1

Constante “D1” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

17

1

A

CAMPO FIJO, de uso interno

G=Empresas Guia

4 (*)

18

21

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

5

22

29

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

6 (*)

30

37

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

38

38

1

A

TIPO DE INTERVENCIÒN

N=NORMAL, U=URGENTE

8

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

40

Hasta 7900

AN

OBSERVACIONES

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DATOS GENERALES DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

    1. Cuando no esté completo uno o más campos. Todos los campos son de presentación obligatoria.
    2. La inexistencia de datos del Establecimiento en el registro de “Establecimientos” (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
    3. La inexistencia de datos del detalle de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D2).

1.B) ARCHIVO ARTcartv.D2n : Detalle de los incumplimientos denunciados

 

El archivo se denominará ARTcartv.D2n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D2

Constante “D2” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

 

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4 (*)

21

28

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

5 (*)

29

30

2

A

CODIGO DE GRUPO del incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

6 (*)

31

32

2

N

NRO DE RUBRO en el grupodel incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

7

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DETALLE DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

      1. Cuando no esté completo uno o más campos. Todos los campos son de presentación obligatoria.
      2. La inexistencia de datos generales de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D1).
      3. La inexistencia del CODIGO DE GRUPO del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.
      4. La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

EJEMPLO DE DENUNCIA:

 

Situación: Denuncia por incumplimiento de un empleador por faltar al DECRETO 351/79 en lo relativo a los rubros ALMACENAJE EN GENERAL y CAPACITACION Y PRIMEROS AUXILIOS.

 

Modo de informar: En el archivo de extensión D1 se informa un registro conteniendo los datos generales (tipo de intervención y observaciones).

En el archivo de extensión D2 se informa dos registros con el siguiente detalle en su contenido:

1° registro con CODIGO DE GRUPO = “GU” (DECRETO 351/79) NRO. DE RUBRO = 5(ALMACENAJE EN GENERAL).

2° registro con CODIGO DE GRUPO = “GU” (DECRETO 351/79) NRO. DE RUBRO = 15(CAPACITACION Y PRIMEROS AUXILIOS).

 

ANEXO I

AGRUPAMIENTO DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

EMPRESAS GUÍA (Grupo GU)

DECRETO 351/79, MODIFICATORIOS y COMPLEMENTARIOS

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

GU

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

D. 1338/96 y MOD.

2

MAQUINAS, HERRAMIENTAS, ELEMENTOS DE TRABAJO

D. 351/79

3

ESPACIOS DE TRABAJO (ORDEN Y LIMPIEZA)

D. 351/79

4

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

D. 351/79

5

ALMACENAJE EN GENERAL

D. 351/79

6

USO Y ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

D. 351/79

7

INSTALACIONES ELECTRICAS

D. 351/79

8

APARATOS SOMETIDOS A PRESION

D. 351/79

9

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y COLECTIVA (E.P.P. Y E.P.C.)

D. 351/79

10

ILUMINACION, SEÑALIZACION, DEMARCACION

D. 351/79

11

CONDICIONES HIGROTERMICAS

D. 351/79

12

RADIACIONES IONIZANTES Y/O NO IONIZANTES

D. 351/79

13

INSTALACIONES EDILICIAS, INCLUIDO DESAGUES Y SANITARIOS

D. 351/79

14

APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS Y ASCENSORES

D. 351/79

15

CAPACITACION Y PRIMEROS AUXILIOS

D. 351/79

16

VEHICULOS INDUSTRIALES

D. 351/79

17

CONTAMINACIÓN QUÍMICA ( HUMOS, GASES, VAPORES, NIEBLAS, POLVOS, RIESGO BIOLÓGICO, ETC)

D. 351/79

18

RUIDOS, ULTRASONIDOS, VIBRACIONES

D. 351/79

19

MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN GENERAL

D. 351/79

RESOLUCIÓN 552/01

 

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

GU

20

EL EMPLEADOR SE NIEGA A RECIBIR LA INFORMACIÓN

R 552/01

21

NO REMISIÓN DEL ANEXO I POR EL EMPLEADOR

R 552/01

22

SE NIEGA A SUSCRIBIR P.R.S.

R 552/01

BUENOS AIRES, 13/05/02
Fdo: Dr. Pedro CEDRES
Gerente de Control y Auditoria

Bs. As., 2/5/2002

VISTO la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, el
Decreto Nº 486 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 606 de fecha 15 de
abril de 2002 y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 80 de la Ley N° 25.565 restituye la alícuota
establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, para el cálculo
de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Que el segundo párrafo del citado artículo incrementa en un (1) punto porcentual
las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del
Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificatorias y
complementarias, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que el Decreto Nº 1676/01 al sustituir el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto N° 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, estableció que la disminución
al cinco por ciento (5%) del aporte personal previsto en el artículo 11 de la
Ley N° 24.241 y sus modificaciones, alcanza sólo a los trabajadores en relación
de dependencia incorporados o que se incorporen al Régimen de Capitalización.
Que por otra parte, el Decreto N° 486/02 sustituye los incisos a) y b) del
artículo 19 de la Ley N° 23.660 y el inciso a) del artículo 22 de la Ley N°
23.661, a efectos de modificar el porcentaje de distribución de los aportes y
contribuciones con destino a las obras sociales y al Fondo Solidario de
Redistribución en función del monto de la remuneración bruta que se utilizará
para el cálculo de tales conceptos y según se trate de obra social sindical o de
dirección.
Que mediante el Decreto N° 606/02, se modifica el artículo 21 del Decreto N° 453
de fecha 24 de abril de 2001 y se establece que la contribución prevista en el
artículo 14 de la Ley N° 25.191 con destino al Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores, no es pasible de reducciones ni deducible de las
asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarlas.
Que como consecuencia de las normas indicadas precedentemente resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla (T03) la Tabla de Códigos de Actividad, ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
Que a fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, se entiende
aconsejable adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de
una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación, de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Informática y
la Subgerencia de Asuntos Legales, del Instituto Nacional de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y Acta Número Cuatro de fecha 10 de enero de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido
por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
— Sustitúyense la Tabla T01 Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y
Contribuciones y en la Tabla T03 la Tabla de Códigos de Actividad, ambas
contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente.

Art. 2° — Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y
contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y
de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, la
contribución con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE), las cuotas destinadas al financiamiento de las
prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las
contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales
alimentarios o cajas de alimentos —conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N°
712, sus modificatorias y complementarias—, deberán utilizar exclusivamente el
programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 19” como único autorizado (2.1.).

Art. 3° — El programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 19”, se encuentra disponible en la página “web” y en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (3.1.).

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período
devengado abril de 2002 y siguientes, así como las correspondientes a períodos
anteriores (originarias o rectificativas) deberá efectuarse utilizando el
programa aplicativo que por la presente se aprueba.
No obstante, con carácter de excepción, los establecimientos educacionales
alcanzados por el Decreto N° 1034 de fecha 14 de agosto de 2001 y su
complementario N° 284 de fecha 8 de febrero de 2002, podrán a opción del
responsable:
a) Confeccionar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que se
devenguen hasta el mes de diciembre de 2002, inclusive, utilizando el programa
aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 15”, o
b) generar las declaraciones juradas de los períodos indicados en el inciso
anterior, utilizando el programa aplicativo que se aprueba por la presente,
identificando —expresamente— a aquellos dependientes activos con opción al
régimen de reparto o capitalización.
En ambos casos los empleadores calcularán las diferencias con relación a las
sumas que surjan del programa aplicativo, en papeles de trabajo, los que deberán
conservar a disposición del personal fiscalizador en caso de ser requeridos en
actos de verificación.

Art. 5° — Apruébanse la Tabla T01 de Alícuotas Generales de Aportes y
Contribuciones y la Tabla T03 de la Tabla de Códigos de Actividad, ambas
contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias, que forman parte de la presente y el programa aplicativo
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 19”.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.

ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 1274/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL Nº 7/02 (INARSS)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la
presente requerirá tener preinstalado el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de
Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”.
Artículo 3°.
(3.1.) Los programas aplicativos “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 19” y “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2” están disponibles en la página “Web” (http://www.afip.gov.ar).
Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en la
que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega de los
correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD, sin uso.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI),
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712
(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 1274/02 (AFIP)
Y RESOLUCION GENERAL N° 7/02 (INARSS))
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – VERSION 19”
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD
T03
Código Descripción
00 Zona de Desastre. Decreto 1386/01
01 Producción Primaria
02 Producción de bienes sin comercialización
03 Construcción de inmuebles
04 Turismo
05 Investigación Científica y Tecnológica
06 Administración Publica. CON OBRA SOCIAL 23660
07 Enseñanza Privada L.13047
08 Servicio Doméstico
09 Inc b) art 12 Ley 19316 ISSARA mod. Ley 22673
10 Personal de Dirección RG 4158 Art. 10
11 Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales
12 PIT –Programas Intensivos de Trabajo
13 Personal embarcado.
14 Personal embarcado Dec 1255 S/res SSS 18/99
15 L.R.T.-Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt provin
y otros-
16 No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)
17 Obligados al SIJP -sin Obra Social Nacional (Adm Púb y otros)
18 Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART
19 Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART
20 Ley N° 24.331 Zona Franca
21 Dec N° 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE
22 Dec N° 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE
23 ILT para actividad 21
24 ILPPP o ILPPD para actividad 21
25 ILPTP para actividad 21
26 ILT para actividad 22
27 ILPPP o ILPPD para actividad 22
28 ILPTP para actividad 22
41 Trabajador de la Construcción Ley 25345 art. 36
42 Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional
43 Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional
44 Ley N° 24061 Dto. 249/92
45 Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART
46 Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART
47 Ley Nº 15.223 con obra social
48 Régimen nacional sin obra social nacional
49 Actividades no clasificadas
50 ILT p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 * 11* 13 * 49
51 ILT p/ actividad 06 *92 * 93
52 ILT p/ actividad 12
53 ILT p/ actividad 16
54 ILT p/ actividad 17
55 ILT p/ actividad 18 * 19
56 ILT p/actividades 45 * 46
57 ILT p/ actividad 47
58 ILT p/ actividad 48
59 ILT p/actividad 95
60 ILPPP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49
61 ILPPP o ILPPD p/actividades 06 * 92 * 93
62 ILPPP o ILPPD p/actividad 12
63 ILPPP o ILPPD p/actividad 16
64 ILPPP o ILPPD p/actividad 17
65 ILPPP o ILPPD p/actividades 18 *19
66 ILPPP o ILPPD p/actividades 45 * 46
67 ILPPPo ILPPD p/actividad 47
68 ILPPPo ILPPD p/actividad 48
69 ILPPP o ILPPD p/actividad 95
70 ILPPD p/actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49
71 ILPTP p/actividades 18*19
72 ILPTP p/actividades 45 * 46
73 ILT p/actividad 91
74 ILPPP o ILPPD p/actividad 91
80 ILPTP p/actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 * 91
81 ILPTP p/actividad 12
82 ILPTP p/actividades 17
83 ILPTP p/actividades 06 * 16 * 92 Y 93
84 ILPTP p/actividad 47
85 ILPTP p/actividad 48
86 ILPTP p/actividad 95
87 ILT p/actividad 97
88 ILPPP o ILPPD p/actividad 97
89 ILPTP p/actividad 97
90 ILT o ILPPP o ILPPD o ILPTP p/actividad 15
91 Régimen previsional propio. Obra Social L.23.660 Y 24.714
92 Res 71/99 SSS y otros
93 UNIVERSIDADES PRIVADAS. Personal Docente D.1123/99
94 Decreto 953/99
95 Ley Nº 15.223 sin obra social
96 Pers. Permanente Discontinuo Serv Eventuales Alcanzados p/ Dto N° 96/99
97 Trabajador Agrario. Ley 25191

Bs. As., 29/4/2002

VISTO, la Ley N° 25.561 y sus modificaciones y complementarias, la Resolución
Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 1 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28.567 del 28 de Enero de 2002, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 3 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28.646 del 27 de Marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria.
Que en el marco aludido, y por un criterio de prudencia, se consideró imperioso
postergar transitoriamente la opción de selección de la modalidad de prestación
prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley Nº 24.241.
Que atento al dictado de las Instrucciones de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 21, 22, 23, y 24 de 2002, se considera oportuno permitir a los beneficiarios ejercer la opción de selección de modalidad de prestación prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley Nº 24.241.
Que no obstante lo mencionado anteriormente, se considera necesario suspender la
celebración de contratos de rentas vitalicias en moneda extranjera derivadas de las leyes N° 24.241 y 24.557, hasta tanto se definan las condiciones técnicas y jurídicas de los mismos.
Que corresponde otorgar una vigencia transitoria a las cláusulas de participación en utilidades u otras de similar alcance, hasta tanto se cuente con el marco normativo necesario para adecuar sus efectos a las modificaciones sucedidas en la economía de nuestro país.
Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES han emitido el dictamen de legalidad que corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Artículo 67° inciso b) de la Ley N° 20.091, y Artículo 118° inciso p) de la Ley N° 24.241.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVEN:
Artículo 1° — Suspéndase por el término de SESENTA días corridos, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la celebración de contratos de Seguros de Rentas Vitalicias en moneda extranjera derivados de las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.
Art. 2° — Dispóngase que, por igual plazo que el previsto en el artículo anterior, ambos organismos podrán ordenar la sustitución de las cláusulas de participación en utilidades, reconocimiento de rentabilidad excedente, o aquellas que bajo distinta denominación regulen mecanismos similares, contenidas en los contratos de renta vitalicia (Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557) que se celebren a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, por aquellas que se establezcan con carácter general.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 29.818 y 24/2004 de la SSN y SAFJP respectivamente B.O. 21/4/2004; se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de referencia, el plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Vigencia: a partir del 18 de abril de 2004.
Prórrogas anteriores:
– Resolución Conjunta N° 29678 y 1/2004 de la SSN y SAFJP respectivamente B.O.
20/1/2004;
– Resolución Conjunta N° 29.518 y N°13/2003 de la SSN y SAFJP respectivamente
B.O. 24/10/2003;
– Resolución Conjunta N° 29.380 y N°9/2003 de la SSN y SAFJP respectivamente
B.O. 25/7/2003;
– Resolución Conjunta N° 29.225 y N°4/2003 de la SSN y SAFJP respectivamente
B.O. 30/4/2003;
– Resolución Conjunta N° 29.092 y N°1/2003 de la SSN y SAFJP respectivamente
B.O. 23/1/2003;
– Resolución Conjunta N° 28.895/2002 SSN y N° 9/2002 SAFJP B.O. 30/8/2002;
– Resolución Conjunta N° 28.992 y N°11/2002 de la SSN y SAFJP respectivamente
B.O. 1/11/2002;
– Resolución Conjunta N° 28.806 y N°8/2002 de la SSN y la SAFJP B.O. 4/7/2002.)

Art. 3° — La presente Resolución rige a partir del 29 de abril de 2002.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.— Claudio
O. Moroni.— Jorge A. Levy.

VISADO Y FISCALIZACION DE LOS EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD Y REGISTRO DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PROVISORIAS EN LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO

 

Atento la necesidad de agilizar los trámites que por imperio de la Resolución SRT N° 058/98, artículo 2°, debe cumplir la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y dado que a al fecha están dadas las condiciones necesarias, se comunica a las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO que, a partir de la recepción de la presente, deberán realizar la tramitación del Visado y Fiscalización de todos los Exámenes Médicos de Salud, commo así también el Registro de las Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias, canalizando los trámites a través del procedimiento establecido en la Resolución S.R.T. N° 432/99.

 

BUENOS AIRES, 25 de Abril del 2002-05
Fdo.: Dr. Pedro CEDRES
Gerente de Control y Auditoría

Bs. As., 19/4/2002

VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y complementarias, la Resolución General N°
619, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 841 y sus
complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que las resoluciones generales citadas en el visto establecen los procedimientos
para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a
los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, al
financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas al
financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores
en vales alimentarios o cajas de alimentos, así como las cotizaciones fijas
obligatorias previstas para los trabajadores incorporados al régimen
simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) y al régimen especial de
seguridad social para empleados del servicio doméstico.
Que como consecuencia de los reclamos de los empleadores, trabajadores, terceros o sus derechohabientes, por errores en la registración de los números de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) en las declaraciones juradas
presentadas por los responsables, resulta necesario definir un procedimiento
para subsanar el desvío incorrecto de los aportes personales.
Que mediante la Resolución General N° 1.018, se dispuso que no deberán
rectificarse las declaraciones juradas mensuales determinativas cuando el error
detectado se circunscriba al número de Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) consignado.
Que corresponde otorgar similar tratamiento a los números de Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) que hayan sido mal informados en las
declaraciones juradas respectivas, por los empleadores adheridos al régimen
simplificado para pequeños contribuyentes y los alcanzados por el régimen
especial del servicio doméstico.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación, Distribución e
Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus
complementarios y Acta Número Cuatro de fecha 10 de enero de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1° — El empleador, el aportante perjudicado, el receptor involuntario
de aportes o sus respectivos derechohabientes, cuando detecten errores en el
direccionamiento de los aportes personales, originados en la registración o
asignación errónea del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) en las
declaraciones juradas, deberán observar las disposiciones de la Resolución
General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 sus
modificatorias y complementarias, y las que se establecen por la presente.
A fin de identificar a cada uno de los sujetos involucrados en la operatoria que
se establece por esta resolución general, se efectúan las siguientes
definiciones:
a) Aportante perjudicado: es el titular legítimo de los aportes retenidos que no
le fueron acreditados en su cuenta individual.
b) Receptor involuntario de aportes: es la persona, trabajador o no, a la que se
le han acreditado aportes, en su cuenta individual, que no le pertenecen.
c) Empleador: es la persona física o jurídica que tiene bajo su dependencia al
aportante perjudicado.
A – EMPLEADORES

Art. 2° — Los empleadores que constaten los errores aludidos en el artículo
anterior en las declaraciones juradas presentadas, a fin de subsanarlos, deberán
presentar el formulario N° 933 acompañado de la documentación que se indica a
continuación:
a) Certificación de servicios del aportante perjudicado con indicación de los
períodos y montos de remuneración involucrados. Deberá ser firmada por el
empleador o persona autorizada, y certificada por entidad bancaria, escribano
público o autoridad policial.
b) Constancia del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) archivada en
el legajo del trabajador, si existiera.
c) Constancia actualizada del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.
d) Copia del Resumen de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
o de la administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los
registros que —a pedido del aportante— se entregan en cualquier Unidad de
Atención Integral (U.D.A.I.), de la mencionada Administración Nacional de los
que surjan la falta de acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.
B – APORTANTE PERJUDICADO O SUS DERECHOHABIENTES

Art. 3° — En caso de negativa o desaparición del empleador, el trámite podrá ser
efectuado excepcionalmente por el aportante perjudicado o sus derechohabientes,
en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección
General Impositiva que corresponda a la jurisdicción de su domicilio,
presentando el formulario N° 933, acompañado de los siguientes elementos:
a) Recibos de sueldo.
b) Certificación de servicios suscrita por el empleador o persona autorizada con
firma certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial
que indique los períodos y montos de remuneración involucrados, en caso de
poseerla.
c) Constancia actualizada del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.
d) Resumen de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la
Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que
—a pedido del aportante— se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral
(U.D.A.I.) de la mencionada Administración Nacional que demuestre la falta de
acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.
e) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un
derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.
C – RECEPTOR INVOLUNTARIO DE APORTES O SUS DERECHOHABIENTES

Art. 4° — El receptor involuntario de aportes acreditados erróneamente, podrá
iniciar el trámite de desafectación de los mismos, en la dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva que
corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante la presentación del
formulario N° 933 y los elementos que se indican a continuación:
a) Constancia actualizada del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso,
constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) o documento
de identidad.
b) Copia del Resumen de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones o de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso,
los registros que -a pedido del interesado- se entregan en cualquier Unidad de
Atención Integral (U.D.A.I.) de la mencionada Administración Nacional, que
demuestre la acreditación errónea de los aportes que no le pertenecen.
c) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un
derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.

Art. 5° — El receptor involuntario de aportes que cumpla con los requisitos
indicados en el artículo anterior o sus derechohabientes, deberá prestar
conformidad para la desafectación de los aportes de su cuenta individual, cuya
titularidad desconoce, mediante la presentación de una nota en los términos del
inciso a) del Anexo I de la presente. La firma deberá estar certificada por una
entidad bancaria, escribano público, autoridad policial o funcionario de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
D – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Art. 6° — Ante el reclamo del empleador, del aportante perjudicado o sus
derechohabientes, la Administración Federal, a través de sus dependencias
competentes, citará en forma fehaciente al receptor involuntario de aportes o
sus derechohabientes conforme al modelo de citación que consta en el Anexo II,
otorgándosele un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que
acredite la titularidad de los fondos direccionados a su nombre o preste
conformidad para la desafectación de los aportes de su cuenta individual.
De concurrir dicha persona dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se
labrará un acta en los términos del inciso b) del Anexo I de la presente.
Ante la falta de concurrencia del receptor involuntario de aportes o sus
derechohabientes, dentro del plazo establecido o ante la inexistencia de pruebas
que permitan demostrar la titularidad de los aportes indicados en la citación
cursada, la Administración Federal notificará en forma fehaciente mediante nota
cuyo modelo se agrega como Anexo III, que procederá a debitar de oficio los
fondos involucrados.

Art. 7° — Si la solicitud hubiera sido presentada por el aportante perjudicado o
el receptor involuntario de los aportes, se citará al empleador, en forma
fehaciente, mediante la nota cuyo modelo se incluye en el Anexo IV de la
presente, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos,
concurra a la dependencia bajo apercibimiento —en caso de incumplimiento— de
aplicar la multa prevista en el artículo 2°, punto 1.5. de la Resolución General
N° 3756 (DGI) y sus modificaciones. La falta de presentación de la documentación
requerida en la citación no será impedimento para continuar el trámite sobre la
base de los elementos acompañados por el interesado.
E – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8° — Efectivizado el trámite de desafectación de los fondos se dará
intervención a la Administración Nacional de la Seguridad Social a los efectos
de verificar si los aportes mal direccionados fueron utilizados para el cómputo
de alguna prestación y/o beneficio.

Art. 9° — La operatoria dispuesta en los artículos anteriores, resulta de
aplicación a todos los errores que se hubieran registrado respecto del Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), desde el período devengado julio de
1994, inclusive, excepto que ya se hubiere procedido a su regularización por
otra modalidad.
Consecuentemente, las presentaciones que se hubieran realizado con anterioridad
a la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que a la fecha no hayan
sido resueltas, deberán adecuarse a los requisitos que por la misma se
establecen.

Art. 10. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.

ANEXO I
RESOLUCION GENERAL N° 1264/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL N° 6/02 (INARSS)
PRESENTACION ESPONTANEA O POR CITACION DEL RECEPTOR INVOLUNTARIO DE APORTES
En la Ciudad de ………………………………. a los ………… días
del mes de ……………… de ……………, siendo las ………….
horas, se hace presente en esta Administración Federal de Ingresos
Públicos……………………………………………….(1) sita en la
calle……………………………………………………………………………………………,
el Sr.
……………………………………………………………….. quien
se identifica mediante ………………………………………. (2), en su
carácter de titular, siendo atendido por
…………………………………………………… Legajo N°
……………… funcionario de este organismo, a fin de:
a) Comunicar espontáneamente que los aportes acreditados en su cuenta de
Reparto/Capitalización correspondientes a los períodos
………………………. que han sido efectuados por el titular de la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)…………………. no le
pertenecen, autorizando el retiro de los fondos de su cuenta individual.
b) Dar cumplimiento a la citación de fecha
………………………………….. mediante la cual se le comunicó que
debido a un error en la declaración jurada del Régimen Nacional de la Seguridad
Social del empleador titular de la Clave Unica de Identificación Tributaría
(C.U.I.T.)…………………………………………………., por los
períodos…………………………….., se han direccionado a su cuenta de
Capitalización/Reparto, sumas cuya titularidad no le corresponden, autorizando/
no autorizando el retiro de fondos de su cuenta individual en razón de
…………………………………………………………………………………………..
Asimismo, el Sr …………………………………………………….
manifiesta ser
……………………………………………………………………
(3).
No siendo para más, previa lectura en alta voz, se firman …………
ejemplares de un mismo tenor, entregando al Sr. ……………………. copia
de la misma.
(1)Dependencia.
(2)Tipo y Número de documento.
(3) -Aportante activo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, empleado
en ……………………………………………………….;
-No aportante al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, debido
a ………………………………………………………;
-Jubilado con beneficio otorgado desde ……..;
-Aportante autónomo;
-Aportante monotributista.
ANEXO II
RESOLUCION GENERAL N° 1264/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL N° 6/02 (INARSS)
CITACION AL RECEPTOR INVOLUNTARIO
Lugar y fecha,
SR. …………..
C.U.I.L. o C.U.I.T. ……….
DOMICILIO ……………….
Asunto: Imputación incorrecta de aportes.
Esta Administración Federal ha detectado la existencia de importes acreditados
en su cuenta, bajo el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
…………………….., provenientes del empleador titular de la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ………………………….., por
los siguientes períodos
……………………………………………………………………………………………………
En caso de ser el titular de los aportes en cuestión, se solicita concurra a la
dependencia cuyo domicilio se indica al pie, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos de recibida la presente, munido de la siguiente
documentación:
1. Documento de identidad (D.N.I.; L.C.; L.E.; C.I.; Pasaporte).
2. Constancia del C.U.I.L. o C.U.I.T., según corresponda.
3. Resúmenes de la cuenta de capitalización de la Administradora de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones o de la cuenta de reparto, según corresponda, por los
períodos reclamados.
4. Recibos de sueldo de los períodos reclamados y/o certificación de servicios
suscritas por el empleador donde conste, además, el N° de C.U.I.T. del mismo.
De no ser titular de los aportes en cuestión, se comunica que deberá renunciar a
ellos personalmente en la dependencia indicada al pie o mediante carta documento
remitida a la misma, caso contrario, una vez vencido el plazo establecido se
debitarán de oficio los fondos mal direccionados.
Dependencia:
Domicilio:
Horario:
Firma y sello del funcionario
interviniente
ANEXO III
RESOLUCION GENERAL N° 1264/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL N°6/02 (INARSS)
DESAFECTACION DE OFICIO – NOTIFICACION
Lugar y fecha,
SR. …………….
C.U.I.L. o C.U.I.T. ……………
DOMICILIO ……………………
Asunto: Imputación incorrecta de aportes.
Me dirijo a Usted con relación a la citación que le fuera remitida con fecha
………………………………. referida a acreditaciones erróneas de
aportes en su cuenta del Régimen de
……………………………………………… (1).
Con relación a ello, y atento a no haber dado respuesta a la citación de fecha
………………………. y/o debido a la falta de pruebas que demuestren su
titularidad sobre los aportes reclamados, se le notifica por este medio que se
procederá a debitar de oficio los fondos involucrados que ascienden a la suma de
……………………….. Pesos ($ ……………………………….)
por los períodos
……………………………………………………………………………………………………………
(2) correspondientes a la C.U.I.T. ……………………… .
Firma y sello del funcionario
interviniente
(1)Reparto/Capitalización.
(2) Detallar los períodos en cuestión.
ANEXO IV
RESOLUCION GENERAL N° 1264/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL N° 6/02 (INARSS)
CITACION AL EMPLEADOR
Lugar y fecha,
Sr. ……………….
C.U.I.T. ………………….…
DOMICILIO: ……………….
Asunto: Imputación incorrecta de aportes. C.U.I.L.
Apellido y nombres.
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que, según información obrante en este
organismo, ha realizado aportes al Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.)…………………….. cuya titularidad no corresponde a una
relación laboral de su empresa, durante los
períodos…………………………………………………………………..
Atento que existe un reclamo en tal sentido, se intima su concurrencia a la
dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos cuyo domicilio
se indica al pie, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
recibida la presente a efectos de presentar el formulario N° 933 conforme a lo
establecido en la Resolución General N° 1.018, por duplicado a fin de corregir
el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) oportunamente informado.
La falta de concurrencia lo hará pasible de la aplicación de las multas
previstas en el artículo 2° punto 1.5. de la Resolución General N° 3.756 (DGI) y
sus modificaciones.
Asimismo, deberá adjuntar fotocopia -acompañada de los respectivos originales
para su cotejo-, de la documentación detallada a continuación:
– Certificación de servicios del trabajador identificado con el Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) ……………………………….. por los
períodos indicados, con firma de persona autorizada, certificada por entidad
bancaria, escribano público o autoridad policial.
– Constancia del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) archivada con
los antecedentes del trabajador, si existiera.
– Constancia actualizada del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.),
emitida por la AdministraciónNacional de la Seguridad Social que se podrá
solicitar en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) o en
www.anses.gov.ar/CUIL.
Dependencia:
Domicilio:
Horario:
Firma y sello del funcionario interviniente

BUENOS AIRES, 18 DE ABRIL DE 2002

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT. Nº 1626/01, la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y,

CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 apartado 1 de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que el artículo 10 del Decreto 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio del 2001 y el 30 de junio del 2002, y los excedentes correspondientes.

Que cabe destacar que durante el ejercicio 2000-2001, no fue necesaria la aplicación del Fondo de Garantía para la atención de insuficiencias patrimoniales de empleadores.

Que la Subgerencia Técnica de este Organismo, ha estimado el monto del aludido Fondo para el ejercicio en cuestión, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa citada precedentemente.

Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía -art. 33 de la Ley 24.557- por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2001.

Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º:- Aprobar los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 5, comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, que se acompaña como ANEXO de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio del 2002, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 4.436.000).

ARTICULO 3º.– Determinar, a luz de lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2001, en la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 85/100 ($ 13.671.888,85).

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 109/02
DR. PEDRO J. M. TADDEI
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Descargar Anexo

BUENOS AIRES, 02 DE ABRIL DE 2002

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1121/99, la Ley N° 24.557, la Ley N° 11.544, el Decreto sin número del 11 de marzo de 1930, la Resolución SET Nº 322/67, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley N° 24.557 asignó a esta SUPERINTENDENCIA la función de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones reglamentarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios.

Que con fecha 30 de marzo de 1999, la Unión Obrera Metalúrgica solicitó a esta SUPERINTENDENCIA, la realización de una inspección en la empresa PEREZ JUAN FRANCISCO MARINO (CUIT Nº 20-04551711-0) denominada SOL-CROM, a efectos de verificar el grado de insalubridad en toda la planta fabril, dado que la misma tiene como actividad principal el cromado y pulido de piezas.

Que en la inspección realizada en la referida empresa SOL-CROM, sita en la calle Montiel 2546/48, de esta Capital Federal, se verificó que las tareas de pulimento de metales con esmeril, resultan insalubres por no cumplir con los requisitos de excepción que establece la Resolución SET Nº 322/67.

Que de la aludida inspección técnica, también surgió la necesidad de realizar mediciones de contaminantes en la Sección Galvanoplastia, a efectos de determinar el carácter de las tareas realizadas en dicha sección.

Que las determinaciones ambientales efectuadas, arrojaron valores inferiores a los límites permisibles establecidos en el Título III, Capítulo 9 del Decreto Nº 351/79 y en la Resolución MTSS Nº 444/91.

Que la competencia de este Organismo en la materia surge de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el cual establece que esta SUPERINTENDENCIA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Que asimismo, a partir de la firma del Convenio Nº 50, suscripto el 28 de Agosto de 2001 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia en materia de calificación de ambientes insalubres en el territorio bajo jurisdicción de la ciudad autónoma de Buenos Aires, se encuentra en cabeza del Gobierno de dicha ciudad, salvo cuando se trate de trámites iniciados antes de la suscripción del mismo, en cuyo caso, de acuerdo a la cláusula segunda del aludido convenio, continuarán en jurisdicción nacional hasta su resolución definitiva.

Que el caso sometido a estudio constituye uno de los supuestos de la cláusula segunda del Convenio Interjurisdiccional Nº 50, por lo que el órgano competente para declarar la presente insalubridad, es esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Decláranse INSALUBRES a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 2º de la Ley Nº 11.544, las tareas de pulimento de metales con esmeril que se realizan en la empresa PEREZ JUAN FRANCISCO MARINO (CUIT Nº 20-04551711-0) denominada SOL-CROM, sita en la calle Montiel 2546/48 de esta Capital Federal.

ARTICULO 2º.– Decláranse NORMALES a los efectos del artículo 1º de la Ley Nº 11.544, las tareas de la Sección Galvanoplastia que se realizan en la empresa PEREZ JUAN FRANCISCO MARINO (CUIT Nº 20-04551711-0) denominada SOL-CROM, sita en la calle Montiel 2546/48 de esta Capital Federal.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 092/02

DR. PEDRO J. M. TADDEI

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2002

 

Visto el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0353/02, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, bajo las Resoluciones S.R.T. N° 023 de fecha 26 de marzo de 1997 y S.R.T. N° 318 de fecha 29 de junio de 2001, la Circular S.P. N° 001 de fecha 24 de marzo de 199, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Circular S.P. N° 001/99, en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 023/97, se estableció que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben enviar las investigaciones de accidentes de trabajo a esta SUPERINTENDENCIA, cumpliendo con los requisitos mínimos de información que se indican en el formulario para la investigación de accidentes en empresas y/u obra aprobados por el ANEXO I de la misma.

Que la aludida Circular dispuso la presentación, por parte de las Aseguradoras, de una hoja resumen al final de cada período mensual, los VEINTE (20) de cada mes, sobre las investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de dicho período.

Que se considera oportuno mejorar el intercambio de información mediante la implementación de un aplicativo informático que permita acelerar los tiempos de investigación y notificación a los Organismos de Control de las distintas provincias conforme lo estipulado por el Pacto Federal del Trabajo.

Que le referido aplicativo deberá contemplar las modificaciones operativas dispuestas por el Programa “Trabajo Seguro para Todos”, relacionando las investigaciones de accidentes con los programas establecidos por la Subgerencia de Seguimiento y Programas de este Organismo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo de la Resolución S.R.T.N° 318/01.

 

Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL Y AUDITORÍA
DISPONE

 

ARTICULO 1°.-Suspéndase el cumplimiento de las prescripciones dispuestas por la Circular S.P. N° 001/99, hasta tanto se establezcan las nuevas formas y alcances de las mismas.

ARTICULO 2°.-Las investigaciones de accidentes que con motivo de la suspensión dispuesta en el artículo precedente dejen de remitirse a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, serán retenidas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo quedando a disposición de este Organismo de Control para ser auditadas en sede de éstas.

ARTICULO 3°.-La Subgerencia de Seguimiento de Programas y la Subgerencia Técnica de este Organismo, desarrollarán los aplicativos informáticos necesarios para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan las investigaciones de accidentes de trabajo a esta SUPERINTENDENCIA, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir del dictado de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese.