JURIDICOS

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 3/2026

DI-2026-3-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el

artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de marzo de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de enero de 2026 y diciembre de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 188.181,62 y 186.718,83 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0078 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 92/100 ($ 1.623,92) arroja un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 64/100 ($ 1.636,64).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.637) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.637) para el devengado del mes de marzo de 2026 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de abril de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Bravo

e. 27/03/2026 N° 18036/26 v. 27/03/2026

Fecha de publicación 27/03/2026

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA 

Decreto 144/2026 

DECTO-2026-144-APN-PTE – Designación. 

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026 

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 6 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el doctor Daniel Roque VÍTOLO (D.N.I. Nº 10.155.674) al cargo de Inspector General de Justicia de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA. 

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo. 

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 6 de marzo de 2026, en el cargo de Inspector General de Justicia de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA al doctor Alejandro Horacio RAMÍREZ (D.N.I. N° 30.557.996). 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

MILEI – Juan Bautista Mahiques 

e. 12/03/2026 N° 14417/26 v. 12/03/2026 

Fecha de publicación 12/03/2026 

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES 

Resolución 2/2026 

RESOL-2026-2-APN-CNTCP#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2026-16207591- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467 de fecha 1° de abril de 2014, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 3 de fecha 5 de diciembre de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante Resolución N° 3/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se fijaron a partir del 1° de noviembre y 1° de diciembre de 2025, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844. 

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales. 

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 

Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 24 de febrero de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma, coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal en Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 y 2 de dicha Acta. 

Qué, asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de la suma no remunerativa la que adquirirá carácter remunerativo, incorporándose al salario, conforme las distintas categorías de acuerdo a lo pactado en el punto 3 del Acta precitada. 

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha prestado conformidad al dictado de la presente medida. 

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias. 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844. 

Por ello, 

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del mes de febrero de 2026, con base en los salarios mínimos conformados del mes de enero de 2026 conforme Resolución N° 3/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el ANEXO I Nº IF-2026-20175621-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 2º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del mes de marzo de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en el ARTÍCULO 1°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el ANEXO II N° IF-2026-20176310-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 3º.- Otorgar una suma no remunerativa de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para el personal que preste tareas dieciséis (16) o más horas semanales; de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500) para quien preste tareas entre doce (12) y menos de dieciséis (16) horas semanales y de PESOS OCHO MIL ($8000) para quien preste tareas menos de doce (12) horas semanales. Dichas sumas serán pagaderas conjuntamente con los salarios de los meses de febrero y marzo 2026. 

ARTÍCULO 4º.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación. 

ARTÍCULO 5°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. 

Sara Alicia Gatti 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 12/03/2026 N° 14294/26 v. 12/03/2026 

Fecha de publicación 12/03/2026 

Decreto 137/2026

DECTO-2026-137-APN-PTE – Promúlgase la Ley Nº 27.802.

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.802 (IF-2026-22610607-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 27 de febrero de 2026.

Dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Cumplido, archívese.

MILEI – Manuel Adorni – Sandra Pettovello

e. 06/03/2026 N° 12834/26 v. 06/03/2026

Fecha de publicación 06/03/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 135/2026

DECTO-2026-135-APN-PTE – Desígnase Secretario de Finanzas.

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 27 de febrero de 2026, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Alejandro Daniel LEW (D.N.I. N° 23.888.706) al cargo de Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 2 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Federico Matías FURIASE (D.N.I. N° 29.697.231) al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Agradécense a los funcionarios renunciantes los servicios prestados en el desempeño de sus cargos.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase con carácter ad honorem, a partir del 2 de marzo de 2026, en el cargo de Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Federico Matías FURIASE (D.N.I. N° 29.697.231).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andres Caputo

e. 06/03/2026 N° 12833/26 v. 06/03/2026

Fecha de publicación 06/03/2026 

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Decreto 133/2026 

DECTO-2026-133-APN-PTE – Desígnase Ministro. 

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026 

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 4 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el doctor Mariano CÚNEO LIBARONA (D.N.I. N° 14.222.256) al cargo de Ministro de Justicia. 

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo. 

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 5 de marzo de 2026, en el cargo de Ministro de Justicia al doctor Juan Bautista MAHIQUES (D.N.I. N° 28.143.289). 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

MILEI – Manuel Adorni 

e. 05/03/2026 N° 12397/26 v. 05/03/2026 

Fecha de publicación 05/03/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Resolución 15/2026 

RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026 

VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 28 de agosto de 2025, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 11 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. (…)”. 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, el cual incorporó como apartado 4 del artículo 11 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: “(…) 4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso “b”; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).”. 

Que a través del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 se actualizaron las referidas compensaciones dinerarias adicionales de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y muerte, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos, y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio. 

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.773 se estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos de Trabajo y sus modificatorias, por el citado Decreto N° 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen. 

Que el artículo 8° de la referida Ley N° 26.773 dispuso que los importes por I.L.P. previstos en las normas que integran dicho régimen se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicado por la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia. 

Que el artículo 17, apartado 6 de la ley mencionada en el considerando precedente estableció que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el Decreto N° 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la propia Ley N° 26.773 conforme al índice RIPTE, publicado por la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, desde el 1° de enero de 2010. 

Que a su vez dicha normativa determinó que la actualización general prevista en el artículo 8° de esa ley se efectuará en los mismos plazos que la contemplada para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417. 

Que posteriormente la Ley N° 27.348 incorporó el artículo 17 bis de la Ley N° 26.773, y dispuso que sólo las compensaciones adicionales de pago único previstas en el artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, así como los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE, desde el 1° de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad con la metodología prevista en la Ley N° 26.417. 

Que el artículo 21 de la Ley N° 27.348 derogó, asimismo, el artículo 8° y el apartado 6 del artículo 17 de la Ley N° 26.773, razón por la cual la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces M.T.E. Y S.S., quedó relevada de la obligación del dictado de la resolución que fije los nuevos valores y su lapso de vigencia. 

Que en virtud de lo expuesto, resulta imprescindible el dictado de un acto administrativo por el cual se determinen los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09 que se deben considerar en el Sistema de Riesgos del Trabajo, a fin de dotar a todos los actores sociales involucrados de la debida seguridad jurídica, fortaleciendo de este modo a dicho sistema. 

Que en orden a la competencia para el dictado de este acto, cabe destacar que el principio de especialidad del derecho administrativo determina que: “el alcance de la competencia de un órgano o ente estatal se debe determinar sobre la base – en primer lugar – del texto expreso de la norma que la regule; – en segundo – del contenido razonablemente implícito inferible del texto expreso de las normas involucradas y – en tercer lugar – de los poderes inherentes derivados de la naturaleza o esencia del órgano, interpretados a la luz del principio de especialidad”. (Julio C COMADIRA, El Acto administrativo, Editorial LA LEY, Buenos Aires 2004, Pág. 27). 

Que en ese orden de ideas, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) ha afirmado que el aspecto que define la aptitud para obrar de un ente jurídico es la relación del acto con los fines para los que fue creado (Dictámenes 154:196, Pto IV :164:165, Pto.III 4), a lo que añadió: “(…) En el campo de las personas morales, la capacidad o competencia se delimita de acuerdo con la llamada “regla de la especialidad”, es decir, que les está permitido hacer lo no prohibido dentro de los fines de la institución” (Dictámenes 191:105,Pto II 2.). 

Que, en este sentido, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha dictado sucesivas resoluciones, siendo el antecedente inmediato del presente acto la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 28 de agosto de 2025. 

Que para la determinación de los mencionados importes se utilizó la información publicada por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial), que establece una variación semestral comparando el valor publicado en el mes de junio de 2025 respecto del mes de diciembre de 2025, y luego dicha variación se aplica sobre los importes de las compensaciones adicionales y pisos mínimos vigentes hasta el día 28 de febrero de 2026. 

Que la presente medida se limita a reflejar el resultado del cálculo matemático resultante de la adecuación de la variación del índice RIPTE. 

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde. 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el principio de especialidad y el artículo 36, apartado 1 de la Ley N° 24.557, en cumplimiento del artículo 17 bis de la Ley N° 26.773 incorporado por la Ley N° 27.348. 

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2026 y el día 31 de agosto de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 43.334.414), PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO ($ 54.168.018), y PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES UN MIL SEISCIENTOS DOS ($ 65.001.602), respectivamente. 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2026 y el día 31 de agosto de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 97.502.420) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). 

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2026 y el día 31 de agosto de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 97.502.420) como piso mínimo. 

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2026 y el día 31 de agosto de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 18.464.833) como piso mínimo. 

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Gustavo Dario Moron 

e. 05/03/2026 N° 12113/26 v. 05/03/2026 

Fecha de publicación 05/03/2026