JURIDICOS

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 27/2024

DI-2024-27-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15 de junio de 2012 y RESOL-2020-28-APN-SSS#MT de fecha 18 de diciembre de 2020, la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nros. 368 de fecha 27 de noviembre de 2024 y 381 de fecha 4 de diciembre de 2024, la Disposición N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.

 

Que, por la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

 

Que, mediante la Disposición N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

 

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

 

Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

 

Que, por las Resoluciones Nros. 368/2024 y 381/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025, y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

 

Que, asimismo, para las actualizaciones de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas, y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

 

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida tiene como objeto sustituir, correspondía la inclusión de un incremento adicional en la misma. Este incremento se tuvo en consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva aprobada por la RESOL-2020-28-APN-SSS#MT, de fecha 18 de diciembre de 2020, así como en las tarifas sucesivas aprobadas a partir de la referida resolución. Dicho incremento también se incorpora a la presente.

 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos efectuados para las correspondientes actualizaciones de la tarifa sustitutiva.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012 (T.O. N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT), que como ANEXO N° IF-2024-138337965-APN-DNCRSS#MCH y ANEXO Nº IF-2024-138338678-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva especificada en el ANEXO N° IF-2024-138337965-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de enero de 2025, inclusive, y la tarifa sustitutiva del ANEXO Nº IF-2024-138338678-APN-DNCRSS#MCH desde el 1º de febrero de 2025 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Alexandra Biasutti

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 27/12/2024 N° 93684/24 v. 27/12/2024

 

Fecha de publicación 27/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 12/2024

DI-2024-12-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de diciembre de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de octubre de 2024 y septiembre de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 131.045,09 y 122.891,98 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0663 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($ 1.068,80) arroja un monto de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 71/100 ($ 1.139,71).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140) para el devengado del mes de diciembre de 2024 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 26/12/2024 N° 93086/24 v. 26/12/2024

Fecha de publicación 26/12/2024

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 17/2024

RESOL-2024-17-APN-CNEPYSMVYM#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-132558081-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, modificatorios y concordantes, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 28 de septiembre de 2023, N° RESOL-2024-11-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 15 de julio de 2024, N° RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 4 de diciembre de 2024, N° RESOL-2024-16-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 17 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que mediante Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que, a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que por la Resolución Nº RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 4 de diciembre de 2024 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse el día 19 de diciembre de 2024, mediante plataforma virtual.

Que, en cuanto a la sesión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, se informó que no hubo acuerdo y se detalló la propuesta unificada del sector representativo de los trabajadores y del sector representativo de los empleadores.

Que, luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que, en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.

Que, en lo atinente a la prestación por Desempleo, se mantendrá la fórmula establecida en la Resolución N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 28 de septiembre de 2023.

Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y el artículo 4° de la RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 4 de diciembre de 2024.

Por ello,

LA PRESIDENTE ALTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Diciembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 1.399) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Enero de 2025, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE ($ 286.711) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.434) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c.- A partir del 1° de Febrero de 2025, en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($292.446) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.462) por hora, para los trabajadores jornalizados.

d- A partir del 1° de Marzo de 2025, en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 296.832), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.484) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alexandra Biasutti

  1. 26/12/2024 N° 93357/24 v. 26/12/2024

Fecha de publicación 26/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 1098/2024

DECTO-2024-1098-APN-PTE – Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 11 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069) al cargo de Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 11 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Esteban MARZORATI (D.N.I. N° 30.448.693) al cargo de Subsecretario de Comercio Exterior de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2024, en el cargo de Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Esteban MARZORATI (D.N.I. N° 30.448.693).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Comercio Exterior de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la abogada Carolina CUENCA (D.N.I. N° 27.184.090).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andres Caputo

e. 17/12/2024 N° 91176/24 v. 17/12/2024

Fecha de publicación 17/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Decreto 1078/2024

DECTO-2024-1078-APN-PTE – Desígnase Director Ejecutivo.

Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2024

VISTO los Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 1399 del 4 de noviembre de 2001, 953 del 24 de octubre de 2024 y 954 del 24 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) como ente autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como resultado de la fusión de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Que por el Decreto N° 953/24 se dispuso la disolución de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 3° de dicho decreto se estableció que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO estará a cargo de un Director Ejecutivo que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que estará alcanzado por lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 1399/01, y que la duración de su mandato será de CUATRO (4) años, siendo requisito ineludible el previo cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.

Que en el referido artículo 3° se dispuso que cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del citado cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO antes del vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización de dicho mandato.

Que por el Decreto N° 954/24 se designó a la abogada Florencia Lucila MISRAHI en el cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por un período de ley desde el 24 de octubre de 2024.

Que el artículo 7° del Decreto N° 1399/01 prevé que el titular del organismo podrá ser removido de su cargo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por las causas detalladas y previo dictamen de una comisión integrada por el Procurador del Tesoro de la Nación, que la presidirá el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el Síndico General de la Nación.

Que la referida comisión ha dictaminado que se encuentran reunidas las condiciones para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerite la remoción de la titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto N° 1399/01.

Que conforme los antecedentes descriptos, la titular de la Agencia precitada se ha apartado de uno de los ejes centrales de este gobierno, que es la simplificación del régimen tributario.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la remoción de la abogada Florencia Lucila MISRAHI en el cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto N° 1399/01 y a la designación en dicho cargo del abogado Juan Alberto PAZO para completar un período de ley.

Que el abogado Juan Alberto PAZO reúne las condiciones necesarias para el desempeño del cargo referido y ha presentado su renuncia al cargo de Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que corresponde aceptar la misma.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 3° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Remuévese del cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la abogada Florencia Lucila MISRAHI (D.N.I. N° 20.493.201) por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase la renuncia presentada por el abogado Juan Alberto PAZO (D.N.I N° 20.493.396) al cargo de Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al abogado Juan Alberto PAZO (D.N.I. N° 20.493.396) en el cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andres Caputo

  1. 09/12/2024 N° 88536/24 v. 09/12/2024

Fecha de publicación 09/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 79/2024

RESOL-2024-79-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO, el Expediente EX-2023-147224602-APN-SP#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por su parte, el artículo 36 de la mencionada norma, regula las funciones de esta S.R.T., entre las que se encuentran: a) controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios, y b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que, mediante Resolución S.R.T. N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, se aprobó el Plan Estratégico para la S.R.T., abarcando el período 2020-2023, el cual trazó los lineamientos que esta S.R.T. como institución se propuso, para contribuir al universo que hace al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, conforme los nuevos lineamientos institucionales, el análisis realizado sobre la evolución y el entorno de la organización, y las funciones definidas en la actual estructura organizativa, resulta pertinente que se establezcan nuevos objetivos estratégicos y específicos en base a las funciones, desafíos y áreas de oportunidad de la S.R.T..

Que, la revolución tecnológica a la que asistimos implica para los Organismos del Estado, una serie de desafíos vinculados a la transparencia de las gestiones, la celeridad y sencillez de los trámites, la digitalización de los procesos y, en definitiva, a la propuesta de soluciones eficientes en beneficio de los ciudadanos.

Que, en ese orden de ideas, la S.R.T. ha implementado diversos instrumentos tecnológicos tales como el “Libro blanco de la tecnología digital en la prevención de los riesgos derivados del trabajo”, un compendio que aborda el proyecto denominado “Prevención 4.0”, y el Acta Digital Única, instrumento público que da fe de la tarea de inspección, planteando de esta forma, la necesidad de desarrollar un nuevo Plan para el período 2024-2027.

Que, contando con experiencias anteriores y en cumplimiento de lo mencionado en los considerandos precedentes, la Subgerencia de Planificación dependiente de la Gerencia Técnica mediante Memorándum ME-2023-146201904-APN-SP#SRT de fecha 7 de diciembre de 2023, junto con la participación de las diferentes áreas que conforman la actual estructura organizativa, sentaron las bases para la planificación estratégica, integrando las diferentes funciones asignadas a cada una de ellas.

Que el Plan Estratégico consensuado que, como Anexo IF-2024-130767518-APN-SRT#MCH, forma parte de la presente resolución, se concibe como una herramienta de gestión para contribuir a mejorar el desempeño de la S.R.T. en términos de bienes y servicios que ofrece a la sociedad, definiendo sus objetivos prioritarios, orientando sus principales acciones y estableciendo los indicadores de desempeño, que facilitarán la construcción y medición de las políticas a implementar.

Que, resulta necesario asegurar la vigencia del Plan, motivo por el cual se evaluará periódicamente los avances producidos, el estado de situación general del entorno, realizando los ajustes que resulten necesarios para alcanzar los propósitos en el mediano y largo plazo.

Que la Gerencia Técnica y la Gerencia General prestaron conformidad con la medida instada.

Que la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, asigna a la Gerencia Técnica, la facultad de la articulación de la gestión de tecnología y de diseñar, supervisar e implementar las herramientas y mecanismos que permitan el control, monitoreo y análisis de indicadores y resultados estratégicos, entre otras funciones.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan Estratégico para el período 2024-2027 en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que como Anexo IF-2024-130767518-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las distintas Gerencias que conforman la actual estructura organizativa, a elaborar las acciones tendientes a lograr los objetivos estratégicos y específicos del Plan que se aprueba en la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 02/12/2024 N° 85951/24 v. 02/12/2024

Fecha de publicación 02/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Disposición 87/2024

DI-2024-87-APN-GAYF#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

 

VISTO el Expediente EX-2024-105407309-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -t.o. según Resolución de la entonces S.A.F.J.P N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998-, las Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 1 de fecha 16 de enero de 2019, N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, que como órganos administrativos independientes e imparciales, tienen intervención en el marco de las competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557.

 

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

 

Que en ese marco, se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

 

Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.

 

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la S.R.T. todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.

 

Que, dado el desajuste observado en los valores actuales del “Tarifario Médico Previsional”, el cual debe corregirse para evitar la pérdida de prestadores y las consecuencias que dicha situación generaría en el normal funcionamiento de las Comisiones Médicas, se considera pertinente actualizar los valores máximos vigentes.

 

Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, se estableció como referencia, a los fines de la actualización del “Tarifario Médico Previsional”, la evolución del capítulo “atención médica y gastos para la salud” del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

 

Que a través de la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 1 de fecha 16 de enero de 2019, se precisó como valor de referencia la División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INDEC.

 

Que la última actualización llevada a cabo a través de la Disposición G.A.C.M. N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023, estipuló como valor de referencia la aludida División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INDEC, incorporándolo en equitativa incidencia con el indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), habida cuenta que los servicios sanitarios y estudios médicos requieren la participación ineludible de personal remunerado.

 

Que, posteriormente con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, a través del artículo 7° se aprobó el “Tarifario Médico” como Anexo V IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH, a la vez que en su artículo 14 facultó a esta Gerencia de Administración y Finanzas a “(…) emitir los actos por los cuales se actualicen los montos del “Tarifario Médico” -en no menos de DOS (2) oportunidades por año calendario- (…)”.

 

Que, asimismo, el artículo 9° de la resolución citada en el considerando precedente, estableció un incremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) por zona desfavorable, para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.

 

Que según surge de los considerandos de la citada resolución, se establecieron los valores del “Tarifario Médico”, considerando un incremento porcentual aproximado del CIENTO TREINTA Y CINCO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (135,48 %) respecto de los valores aprobados mediante la Disposición G.A.C.M. N° 5/23.

 

Que habiendo transcurrido SEIS (6) meses desde la emisión de dicho acto administrativo, la Subgerencia de Finanzas mediante Memorándum ME-2024-101294350-APN-SF#SRT de fecha 17 de septiembre de 2024, ha realizado el análisis correspondiente a los fines de actualizar los valores establecidos en el tarifario vigente, en pos de evitar la pérdida de prestadores externos con las lógicas consecuencias que dicha situación acarrearía para el funcionamiento de las Comisiones Médicas.

 

Que, a su vez, indicó dicha área que, desde la última actualización, el impacto de los índices mencionados en el considerando precedente permitió verificar un incremento porcentual aproximado del CINCUENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (51,92 %) respecto de los valores aprobados mediante la Resolución S.R.T. N° 23/24.

 

Que, por su parte, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas mediante los Memorándums ME-2024-105098565-APN-GACM#SRT de fecha 26 de septiembre de 2024 y ME-2024-110363435-APN-GACM#SRT de fecha 09 de octubre de 2024, ha prestado conformidad a lo comunicado por la Subgerencia de Finanzas mediante Memorándum ME-2024-101294350-APN-SF#SRT, respecto a la actualización del “Tarifario Médico”.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones emergentes en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 738/17, el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 23/24 y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

 

Por ello,

 

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Actualízanse los valores del “Tarifario Médico” que como Anexo DI-2024-124920612-APN-GAYF#SRT de fecha 13 de noviembre de 2024 forma parte integrante de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Marcelo Feldman

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 19/11/2024 N° 82405/24 v. 19/11/2024

 

Fecha de publicación 19/11/2024