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Notas Periodísticas
| La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) destacó la importancia del llamado a concurso realizado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, para la pronta conformación del Cuerpo Médico Forense en el fuero laboral de esa provincia. |
La entidad remarcó “el impacto positivo que su puesta en funcionamiento tendrá en la economía , aumentando la productividad, contribuyendo a la equidad en el tratamiento de los trabajadores y disminuyendo costos distorsivos, al ayudar a la baja de la litigiosidad por accidentes de trabajo”. Con tal fin, se seleccionarán cinco profesionales médicos con experiencia comprobable de dos años en medicina laboral y matrícula habilitante , en el marco de una convocatoria que tendrá lugar entre el 1 y el 7 de febrero próximo y para la cual se puede obtener más información aquí .
La UART destacó que la pronta puesta en marcha de este Cuerpo, como determinó la Ley 27348/17 Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, “constituye un paso importantísimo frente al aumento de la litigiosidad que desde fines de 2019 se ha vuelto a verificar”.
En tal sentido, remarcó que Mendoza ocupa hoy el tercer lugar en el ranking nacional (después de PBA y CABA), al acumular 9.457 nuevas demandas en 2022, 36,2% más que en el año precedente y representando algo más del 10% del total país. Con anterioridad a la sanción de la citada ley, se iniciaban mensualmente alrededor de 1000 demandas en la provincia. Pero luego de la adhesión a la misma, tanto en Mendoza como en el resto de las 14 provincias más CABA que también lo hicieron, se evidenció una clara disminución de la litigiosidad . Sin embargo, hacia fines de 2019 comenzó a observarse un repunte que fue interrumpido por la pandemia. Y con el regreso al normal funcionamiento de los juzgados, la judicialidad creció de forma sostenida durante 2021 y 2022, alcanzando el pico de 1179 notificaciones en agosto pasado en la provincia cuyana.
La puesta en marcha de los Cuerpos Médicos Forenses “implica un paso fundamental en el sistema pericial judicial, ya que establece referencias claras y unívocas en la determinación de incapacidades remanentes de una enfermedad laboral o accidente de trabajo y parámetros comunes en todo el país “, señala la UART, y remarca que “constituye la respuesta a la actual distorsión”. En ese sentido, sostiene que ” se cerraría la brecha existente entre las respuestas administrativas y las judiciales ya que ambos se referenciarían en los mismos instrumentos, evitando las actuales divergencias que promueven la litigiosidad”.
| LA INTEGRACIÓN DEL CMF POR PARTE DE PERITOS CONVOCADOS POR CONCURSO DE ANTECEDENTES Y CON HONORARIOS DEFINIDOS POR ACTO MÉDICO Y NO COMO MONTO ATADO A LA SENTENCIA, ACABARÍA CON LA ANARQUÍA PERICIAL QUE ESTIMULA EL CRECIMIENTO DE LA LITIGIOSIDAD? |
¿CÓMO TERMINAN 2022 Y QUÉ PERSPECTIVAS TIENEN PARA 2023 EN LA ARGENTINA?
Concluimos un 2022 muy desafiante, manteniendo como siempre bien alta la vara en lo operacional y en las prestaciones. Poner en valor el servicio contribuye no sólo a la satisfacción de los empleadores y trabajadores bajo cobertura, sino que además refuerza su característica de aspiracional para quienes no cuentan con ella.
Precisamente, en este año logramos superar un hito: más de 10 Millones de trabajadores cubiertos. Y naturalmente aspiramos a ir por más en 2023.
Sin embargo, encaramos el próximo año con problemas pendientes de solución. A ellos se suma hacia el final del año, el ingreso al mercado de nuevos operadores en el ramo, que cuentan con la ventaja de no cargar la pesada mochila de las coberturas por COVID y la elevada litigiosidad, que caracteriza al sistema laboral argentino. La desventaja para las compañías que venían operando es clara. Resulta evidente ya desde hoy, y en el futuro próximo que ese desequilibrio no puede más que agravarse
¿CREEN QUE EL PROCESO ELECTORAL AYUDARÁ A RESOLVER O POSTERGARÁ LAS SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS PENDIENTES?
En general, los años electorales son años expansivos en términos de gasto y de poca acción para la resolución de temas de arrastre. En nuestro caso, concretamente seguimos batallando por la constitución del Cuerpo Médico Forense (CMF), un instituto previsto en la Ley 27.348/2017 cuya conformación en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para CABA y en las 15 jurisdicciones judiciales de las provincias que adhirieron a la reforma de ley resulta aún hoy pendiente. La integración del CMF por parte de peritos convocados por concurso de antecedentes y con honorarios definidos por acto médico y no como monto atado a la sentencia, acabaría con la anarquía pericial que estimula el crecimiento de la litigiosidad. El procedimiento administrativo en las Comisiones Médicas, las pericias conforme al Baremo, tabla que objetiviza el daño derivado de un accidente o enfermedad laboral, dotarían de equidad y previsibilidad al sistema cuya base es aseguradora. Destacamos este último concepto porque la previsibilidad es indispensable para una correcta estimación actuarial. Luego de 5 años sin que se constituyera este cuerpo de expertos, hemos asistido a un empinamiento en el número de causas que ingresan al sistema. La litigiosidad ha vuelto a convertirse en una amenaza a la sustentabilidad del sistema de riesgos del trabajo, precisa y paradojalmente cuando la tasa de siniestralidad fatal ha disminuido 78% con un saldo de 15.400 vidas salvadas, desde que se creó el sistema de riesgos del trabajo.
Otro aspecto, que se encuentra aún pendiente de resolución, es la deuda y demanda de fondos que aún restan de la cobertura de los casos COVID, que han puesto en fuerte tensión en los números de las ART que estaban operando al momento del Dictado de los DNUs para dar cobertura a una enfermedad ajena al mundo laboral.
EN PARTICULAR, ¿CÓMO AFECTARÁ SU NEGOCIO LA ALTA INFLACIÓN QUE SE PREVÉ PARA 2023?
Inflación y devaluación está a tope de agenda como problemas a resolver en 2023. Afectan, naturalmente, a todos los actores económicos. Las inversiones en cartera de las aseguradoras vienen sufriendo este doble impacto, que se ve agravado por la infra tarifación crónica.
Pero lo que resulta, además, doblemente penalizante son algunas decisiones judiciales. Al elevado nivel de tasas de actualización existente en el sistema, se ha sumado recientemente un Acta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fija una exorbitante actualización de la tasa de interés para las causas laborales en CABA. Ella resulta absolutamente incompatible y sin referencia alguna con el rendimiento de cualquier tipo de inversión en cartera de las ART. Si bien la interpretación y la visión es discutida dentro de la justicia misma, sienta un grave precedente que escapa a toda lógica y va en el sentido contrario a la creación de empleo. Afecta fuerte también a los empleadores.
¿QUÉ OPORTUNIDADES VEN PARA SU SECTOR EN UN MUNDO MÁS DESAFIANTE POR LA INFLACIÓN GLOBAL Y RECESIÓN EN ALGUNOS PAÍSES CENTRALES?
Ciertamente, el escenario es complejo para todos los actores económicos a nivel planetario. Argentina, sin embargo, tiene sus particularidades. Nuestra actividad aseguradora crece de la mano de la inversión, de la actividad y del empleo formal. Todo lo que afecte a esas variables también nos afecta. Yendo a lo micro, siempre buscamos mejorar de manera continua nuestro servicio, para lo cual no podemos desatender el equilibrio entre financiamiento y prestaciones. Aquí está nuestro desafío. Estamos expectantes y atentos a las medidas que se tomen en materia económica para contener la inflación, cuidar el salario y estimular la inversión y el empleo.
¿QUÉ EXPECTATIVAS LES GENERA LA PRÓXIMA ELECCIÓN PRESIDENCIAL?
Nuestra actividad tiene ya 26 años de perfeccionamiento que se ha dado durante gobiernos de distinto signo. El ánimo es siempre de colaboración y compromiso para la generación de entornos de trabajo cada vez más seguros y un sistema alineado con las necesidades de empleadores y trabajadores. No es un tema de coloratura o de partidos políticos. Para nosotros es un tema de navegar esta transición hacia un mundo nuevo, moldeado por la innovación, la irrupción de la inteligencia artificial, con formas híbridas de trabajo que se abren a nuevos escenarios, donde la colaboración entre todos será indispensable. Trabajar mancomunadamente, como lo venimos haciendo, empresas-trabajadores-entes gubernamentales de control y fiscalización-aseguradoras, será un imperativo para sortear y superar los desafíos existentes y los que aún no conocemos.
En el sector de las aseguradoras de riesgo del trabajo crece la alarma por una modificación legal que promueve aún más la litigiosidad y la hace más gravosa.
Se trata de un cambio en la aplicación de las tasas de interés que hasta este momento se usaba en los juicios laborales, tanto por accidentes de trabajo como despidos, multas y demás créditos laborales.
Lo que ocurrió es que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió el acta N° 2764, por medio de la cual dispuso que la tasa de interés en cuestión se aplicaría con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda y a las causas sin sentencia firme sobre el punto, salvo que tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable. Héctor Alejandro García, abogado especializado en Derecho Laboral Empresario, explicó que, hasta antes de esa modificación, lo que se aplicaba era la tasa activa desde interpuesta la demanda, ¿pero sin capitalización, porque capitalizar intereses es anatocismo y ello está prohibido por el Código Civil y Comercial?
La Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART) señaló, mediante un comunicado, que, si bien hay diferentes supuestos de aplicación, en cualquiera de los casos, la misma implica una actualización que multiplica varias veces los valores de las sentencias judiciales, superando en muchas ocasiones, tanto la inflación como la evolución de los salarios. ¿Algo fuera de todo parámetro de razonabilidad?, concluyó.
La UART remarcó que el acta 2764 debió indicar expresamente que se aplica la capitalización de los intereses desde el momento del hecho, siempre que este sea posterior al 1º de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial, ya que antes estaba prohibido) y que la misma es por una única vez después de la notificación de la demanda y no anual (todos los años), cuestión que crea incertidumbre al dejar vacíos abiertos a diferentes interpretaciones, y que contradice ilegítimamente la normativa vigente del artículo 770 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación, que no admite esta periodicidad.
En el 26° aniversario del Sistema de Riesgos del Trabajo, un aumento del empleo privado en los últimos meses, permitió superar esa marca por primera vez.
Los desafíos para el sector
| En el 2021 fue el 25º aniversario de un sistema que se consolidó como una necesidad de cobertura y un aspiracional para los trabajadores que aún no cuentan con ella. |
Es que, evidentemente, no pasan inadvertidos para la población trabajadora y empleadora los beneficios de una cobertura especializada en prevención y atención de patologías y accidentes laborales activa 24 x 7, inmediata, integral, sin copagos y de por vida.
Pandemia, esta versatilidad se vio claramente en el contexto pandémico, cuando las ART sumaron a sus funciones y responsabilidades habituales el requerimiento de brindar cobertura a una enfermedad nueva y desconocida, no prevista, imposible de mensurar y ajena al sistema de los riesgos laborales.
Así fueron atendidas, hasta el 28 de enero de 2022, 501.785 personas afectadas con esa patología, en paralelo con las enfermedades y los accidentes de origen laboral.
Además, se confeccionaron protocolos sectoriales y se asesoró a empresas en prevención.
De hecho, en el citado período se brindaron más 30 millones de atenciones, asesoramientos y capacitaciones virtuales. Financiamiento y precisamente en esta línea, 2022 presenta enormes desafíos a superar vinculados con una doble mochila:
a) la resolución del financiamiento de la cobertura de casos de covid-19; y b) una litigiosidad que, luego de la reforma de 2017 y la caída de demandas observada en 2018 y 2019, vuelve a mostrar desde 2020 una curva ascendente.
En relación con el primer punto, la cobertura de casos de COVID- 19 adquirió una dimensión que agotó el Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (FFEP), del cual estaba previsto que las ART recuperaran los adelantos de los pagos que implicó el servicio. Los fondos destinados a cubrir los costos de la pandemia fueron muy insuficientes dada la dimensión y duración de la cobertura. Los paliativos que se fueron estableciendo para recapitalizar el FFEP implican un largo plazo para su recomposición con un gran impacto económico y financiero para las ART que operan en el mercado.
Se estima, al cierre de diciembre de 2021, que la afectación a pagos por el covid-19 estuvo en el orden del 15 % del total recaudado y puede resultar que ese valor se duplique en los próximos meses dado el contexto de incertidumbre imperante. Por esta razón, el decreto 79/2022, publicado el viernes 18 de febrero, habilitó al FFEP a realizar un contrato de fideicomiso o a tomar un préstamo para hacer frente a la cobertura del covid-19. Se motiva en que el FFEP resultó ampliamente deficitario y, además, quedan importantes compromisos por cubrir, para los cuales se prevé la contratación de un agente fiduciario debido a que el FFEP tendrá un mayor volumen y complejidad en su operatoria y requiere un agente profesional para su manejo.
Naturalmente, la respuesta a las necesidades sanitarias de los trabajadores contagiados se brindó atendiendo la cobertura de las contingencias laborales que habitualmente se da a la población trabajadora en general. Esta compleja situación derivó en que las ART estén afrontando el exceso que demandó la cobertura con fondos propios.
El segundo punto atañe a la litigiosidad que retoma su curva ascendente. Después del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), dispuesto en 2020 y que funcionó como una suerte de dique para el ingreso de nuevas demandas, con el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el retorno a la nueva normalidad las causas delinearon una curva en expansión. Comparado con 2020, en 2021, los juicios crecieron un 78%. Esta problemática está estrechamente vinculada con la asignatura aún pendiente de conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, prevista por la ley 27.348/2017, en el ámbito de la Justicia de las provincias adheridas y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los desvíos del baremo y las disparatadas sentencias, luego corregidas muchas veces por el más alto tribunal, ratifican la necesidad de avanzar en su constitución para jerarquizar la labor de los peritos a través del concurso de antecedentes y la carrera profesional dentro de la Justicia con honorarios establecidos por acto médico y no como porcentaje del monto de la sentencia como hoy sucede, alentando así la litigiosidad y el fraude
Mientras estos dos grandes factores, stock judicial y financiamiento del covid-19 no se encuentren despejados, el sistema de riesgos de trabajo se encuentra expuesto a una pesada carga que pone en riesgo su sustentabilidad. Allí están sus mayores desafíos. Por ello, el sector interpreta que la Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la resolución 30/2022, hizo una correcta lectura del escenario en que hoy opera el sistema.
La suspensión por 180 días de las autorizaciones a nuevas entidades que soliciten operar en el ramo riesgos del trabajo por parte del organismo regulador del sector es una medida congruente con la excepcionalidad y el impacto que generó la irrupción del covid-19 en el sistema de riesgos del trabajo. Nuevas empresas, sin ese gran peso a cuestas, obtendrían ventajas competitivas determinantes en perjuicio del sistema en general, distorsionando aun más el frágil equilibrio.
Para finalizar, no puede eludirse la caída en términos reales de la facturación de las ART debido, en parte, al marco económico general del país. En el período abril de 2021 versus abril de 2020, el aumento nominal no llega al 30 % ya que su importe y devengamiento dependen de tres factores: La cantidad de trabajadores registrados en relación de dependencia hoy con cierto grado de recuperación, pero a ritmo lento de la mano de la actividad económica.
Los salarios declarados que, si bien en estos últimos meses evidenciaron un recupero en paritarias, vienen con rezago. La alícuota que fijan las ART sobre la masa salarial, cuya disminución dentro de un mercado marcadamente competitivo es un proceso ya constante (de un 3,46 % promedio sobre la masa salarial en 2015,pasando a un 2,63 % en abril de 2020, a un 2,51 % en abril de 2021 y a un 2,47 % a diciembre de 2021). En suma, el camino parece plagado de importantes cuestiones a debatir y resolver, pero resguardando y conservando lo conseguido. Una vez más, la búsqueda de consensos será determinante para avanzar por otros 25 años más.
(* ) Presidenta de la UART.