NOVEDADES

En el sector de las aseguradoras de riesgo del trabajo crece la alarma por una modificación legal que promueve aún más la litigiosidad y la hace más gravosa.

Se trata de un cambio en la aplicación de las tasas de interés que hasta este momento se usaba en los juicios laborales, tanto por accidentes de trabajo como despidos, multas y demás créditos laborales.

Lo que ocurrió es que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió el acta N° 2764, por medio de la cual dispuso que la tasa de interés en cuestión se aplicaría con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda y a las causas sin sentencia firme sobre el punto, salvo que tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable. Héctor Alejandro García, abogado especializado en Derecho Laboral Empresario, explicó que, hasta antes de esa modificación, lo que se aplicaba era la tasa activa desde interpuesta la demanda, ¿pero sin capitalización, porque capitalizar intereses es anatocismo y ello está prohibido por el Código Civil y Comercial?

La Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART) señaló, mediante un comunicado, que, si bien hay diferentes supuestos de aplicación, en cualquiera de los casos, la misma implica una actualización que multiplica varias veces los valores de las sentencias judiciales, superando en muchas ocasiones, tanto la inflación como la evolución de los salarios. ¿Algo fuera de todo parámetro de razonabilidad?, concluyó.

La UART remarcó que el acta 2764 debió indicar expresamente que se aplica la capitalización de los intereses desde el momento del hecho, siempre que este sea posterior al 1º de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial, ya que antes estaba prohibido) y que la misma es por una única vez después de la notificación de la demanda y no anual (todos los años), cuestión que crea incertidumbre al dejar vacíos abiertos a diferentes interpretaciones, y que contradice ilegítimamente la normativa vigente del artículo 770 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación, que no admite esta periodicidad.

UART: 12do Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional


Enfocado integralmente en innovación el 12do Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional llevado a cabo por UART, introdujo a sus asistentes, presenciales y virtuales, en las últimas herramientas para pensar y gestionar empresas y prevención. A través del testimonio de especialistas, los desafíos de ese futuro que ya es hoy, y que convierte al mañana cercano en un gran reto, se abordaron desde diferentes ópticas que abrieron un enorme abanico de posibilidades. Pensamientos disruptivos, innovación y creatividad, adelantos tecnológicos, diversidad en el armado de equipos, Metaverso, realidad virtual y aumentada, se combinaron en las exposiciones estimulando a los asistentes a pensar por carriles no convencionales como la estrategia para garantizar la evolución de las empresas y la calidad del trabajo en las mejores condiciones de bienestar y productividad. Asimismo, los principales aspectos de la coyuntura que atraviesa el sistema fueron expuestos en la apertura por cuatro destacados referentes: Mara Bettiol, presidente de UART; Marcelo Domínguez, Gerente General de la SRT; Marta Pujadas, directora de Asuntos Jurídicos de la UOCRA y Julio Cordero, vicepresidente del Departamento de Política Social de la UIA. El evento contó con la conducción de Guillermo Andino. 

En el 26° aniversario del Sistema de Riesgos del Trabajo, un aumento del empleo privado en los últimos meses, permitió superar esa marca por primera vez.

Los desafíos para el sector

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en conjunto con la Cámara Argentina de Seguridad organizan el primer ciclo nacional, virtual y gratuito de encuentros de formación técnica sobre Elementos de Protección Personal. 

Este ciclo de ocho Seminarios web, a cargo de profesionales técnicos especialistas de la CAS, tiene como objetivos:

  • Brindar formación técnica sobre todos los EPP;
  • Actualizar a los profesionales sobre los desarrollos del mercado;
  • y visibilizar el aporte y desarrollo tecnológico del sector.

Los cupos son limitados y se entregarán certificados de asistencia.
Por consultas pueden escribirnos a uart@uart.org.ar

En el 2021 fue el 25º aniversario de un sistema que se consolidó como una necesidad de cobertura y un aspiracional para los trabajadores que aún no cuentan con ella.

Es que, evidentemente, no pasan inadvertidos para la población trabajadora y empleadora los beneficios de una cobertura especializada en prevención y atención de patologías y accidentes laborales activa 24 x 7, inmediata, integral, sin copagos y de por vida.

Pandemia, esta versatilidad se vio claramente en el contexto pandémico, cuando las ART sumaron a sus funciones y responsabilidades habituales el requerimiento de brindar cobertura a una enfermedad nueva y desconocida, no prevista, imposible de mensurar y ajena al sistema de los riesgos laborales.
Así fueron atendidas, hasta el 28 de enero de 2022, 501.785 personas afectadas con esa patología, en paralelo con las enfermedades y los accidentes de origen laboral.
Además, se confeccionaron protocolos sectoriales y se asesoró a empresas en prevención.

De hecho, en el citado período se brindaron más 30 millones de atenciones, asesoramientos y capacitaciones virtuales. Financiamiento y precisamente en esta línea, 2022 presenta enormes desafíos a superar vinculados con una doble mochila:
a) la resolución del financiamiento de la cobertura de casos de covid-19; y b) una litigiosidad que, luego de la reforma de 2017 y la caída de demandas observada en 2018 y 2019, vuelve a mostrar desde 2020 una curva ascendente.
En relación con el primer punto, la cobertura de casos de COVID- 19 adquirió una dimensión que agotó el Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (FFEP), del cual estaba previsto que las ART recuperaran los adelantos de los pagos que implicó el servicio. Los fondos destinados a cubrir los costos de la pandemia fueron muy insuficientes dada la dimensión y duración de la cobertura. Los paliativos que se fueron estableciendo para recapitalizar el FFEP implican un largo plazo para su recomposición con un gran impacto económico y financiero para las ART que operan en el mercado.
Se estima, al cierre de diciembre de 2021, que la afectación a pagos por el covid-19 estuvo en el orden del 15 % del total recaudado y puede resultar que ese valor se duplique en los próximos meses dado el contexto de incertidumbre imperante. Por esta razón, el decreto 79/2022, publicado el viernes 18 de febrero, habilitó al FFEP a realizar un contrato de fideicomiso o a tomar un préstamo para hacer frente a la cobertura del covid-19. Se motiva en que el FFEP resultó ampliamente deficitario y, además, quedan importantes compromisos por cubrir, para los cuales se prevé la contratación de un agente fiduciario debido a que el FFEP tendrá un mayor volumen y complejidad en su operatoria y requiere un agente profesional para su manejo.
Naturalmente, la respuesta a las necesidades sanitarias de los trabajadores contagiados se brindó atendiendo la cobertura de las contingencias laborales que habitualmente se da a la población trabajadora en general. Esta compleja situación derivó en que las ART estén afrontando el exceso que demandó la cobertura con fondos propios.
El segundo punto atañe a la litigiosidad que retoma su curva ascendente. Después del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), dispuesto en 2020 y que funcionó como una suerte de dique para el ingreso de nuevas demandas, con el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el retorno a la nueva normalidad las causas delinearon una curva en expansión. Comparado con 2020, en 2021, los juicios crecieron un 78%. Esta problemática está estrechamente vinculada con la asignatura aún pendiente de conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, prevista por la ley 27.348/2017, en el ámbito de la Justicia de las provincias adheridas y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los desvíos del baremo y las disparatadas sentencias, luego corregidas muchas veces por el más alto tribunal, ratifican la necesidad de avanzar en su constitución para jerarquizar la labor de los peritos a través del concurso de antecedentes y la carrera profesional dentro de la Justicia con honorarios establecidos por acto médico y no como porcentaje del monto de la sentencia como hoy sucede, alentando así la litigiosidad y el fraude

Mientras estos dos grandes factores, stock judicial y financiamiento del covid-19 no se encuentren despejados, el sistema de riesgos de trabajo se encuentra expuesto a una pesada carga que pone en riesgo su sustentabilidad. Allí están sus mayores desafíos. Por ello, el sector interpreta que la Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la resolución 30/2022, hizo una correcta lectura del escenario en que hoy opera el sistema.
La suspensión por 180 días de las autorizaciones a nuevas entidades que soliciten operar en el ramo riesgos del trabajo por parte del organismo regulador del sector es una medida congruente con la excepcionalidad y el impacto que generó la irrupción del covid-19 en el sistema de riesgos del trabajo. Nuevas empresas, sin ese gran peso a cuestas, obtendrían ventajas competitivas determinantes en perjuicio del sistema en general, distorsionando aun más el frágil equilibrio.

Para finalizar, no puede eludirse la caída en términos reales de la facturación de las ART debido, en parte, al marco económico general del país. En el período abril de 2021 versus abril de 2020, el aumento nominal no llega al 30 % ya que su importe y devengamiento dependen de tres factores: La cantidad de trabajadores registrados en relación de dependencia hoy con cierto grado de recuperación, pero a ritmo lento de la mano de la actividad económica.

Los salarios declarados que, si bien en estos últimos meses evidenciaron un recupero en paritarias, vienen con rezago. La alícuota que fijan las ART sobre la masa salarial, cuya disminución dentro de un mercado marcadamente competitivo es un proceso ya constante (de un 3,46 % promedio sobre la masa salarial en 2015,pasando a un 2,63 % en abril de 2020, a un 2,51 % en abril de 2021 y a un 2,47 % a diciembre de 2021). En suma, el camino parece plagado de importantes cuestiones a debatir y resolver, pero resguardando y conservando lo conseguido. Una vez más, la búsqueda de consensos será determinante para avanzar por otros 25 años más.

(* ) Presidenta de la UART.