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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 1/2021

RESFC-2021-1-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021

VISTO, el Expediente EX-2019-62821377-APN-GA#SSN, las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N°26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 15 de fecha 15 de junio de 2012. N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 faculta a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de las actividades integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial (C.C.G.) en materia de Seguridad Social.

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada en el considerando anterior establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la misma ley determina que los Convenios mencionados en el considerando precedente deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), en su carácter de Autoridad de Aplicación, la cual, en caso de presentarse dudas respecto de la tarifa sustitutiva estimada, solicitará apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo el artículo 3° de la Ley N° 26.377 faculta a la S.S.S. a establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo.

Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada ley establece que la tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente, de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

Que el Decreto N° 1.370, de fecha 25 de agosto de 2008, reglamenta los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

Que mediante Nota NO-2020-71462561-APN-DNCRSS#MT, de fecha 22 de octubre de 2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha solicitado la intervención de la S.S.N. y de la S.R.T., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de las actividades multiproducto: tabaco, forestal y foresto industrial de la Provincia del CHACO; tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY; citrícola de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA y JUJUY; vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA, LA RIOJA, SALTA, CATAMARCA, RÍO NEGRO y NEUQUÉN, y arándanos para todo el territorio nacional, advirtiéndose respecto de esta última que el convenio respectivo no se encuentra homologado a la fecha.

Que la S.S.N. y la S.R.T., en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser aplicada en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para las actividades antes mencionadas.

Que para alcanzar el objetivo previsto fue tomada en consideración la siniestralidad efectiva que surge de la base de datos de la S.R.T., correspondiente a los C.U.I.T. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. durante los años 2015 a 2019.

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigentes y los trabajadores alcanzados por el correspondiente Convenio, se entendió prudente definir la alícuota tanto en pesos como en relación al salario estimado.

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y de la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 13 de la Ley N° 26.773.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, de las actividades multiproducto: tabaco, forestal y foresto industrial de la Provincia del CHACO; tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY; citrícola de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA y JUJUY; vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA, LA RIOJA, SALTA, CATAMARCA, RÍO NEGRO y NEUQUÉN, y arándanos para todo el Territorio Nacional, que se encuentren declarados con el código de modalidad oportunamente dispuesto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el ANEXO (IF-2021-03527332- APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mirta Adriana Guida – Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2021 N° 16507/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 12/2021

RESOL-2021-12-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.426, N° 27.541, N° 27.609, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 48 de fecha 24 de febrero de 2021, N° 52 de fecha 26 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de Compañías de Seguros de Retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO, considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 5 de junio de 2019- a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, establece la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que asimismo el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido Decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) debió fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241.

Que cumplido el cometido y el plazo establecido por la Ley N° 27.541, el artículo 1° de la Ley 27.609, sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, y quedando a cargo de la ANSES la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y precisó el alcance y contenido de los términos que integran la aludida fórmula.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 110 de fecha 07 de febrero de 2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426-, facultó a la ANSES a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que la ANSES dictó la Resolución N° 48 de fecha 24 de febrero de 2021, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2021, es de OCHO CON SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,07 %).

Que el artículo 1º de la Resolución de la ANSES Nº 52 de fecha 26 de febrero de 2021, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2021, fijándolo en la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 20.571,44).

Que en razón de lo expuesto, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 52/21.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.525,72) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 52 de fecha 26 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 17/03/2021 N° 15226/21 v. 17/03/2021

Fecha de publicación 17/03/2021

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 52/2021

RESOL-2021-52-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-16699368- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones SSS Nros 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y 3 de fecha 19 de febrero de 2021, la Resolución ANSES N° 48 de fecha 24 de febrero de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.

Que, el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya.

Que por Decreto N° 104/2021 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.

Que, asimismo, dicha norma fijó el valor de la Prestación Básica Universal (PBU) a partir del 1° de marzo de 2021 y la forma en que se integrará al haber mensual la suma fija que fuera liquidada en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 163/2020.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de la Resolución SSS N° 3/2021 dejó sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/2009 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417- sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241.

Que, asimismo, estableció el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia que cesen a partir del 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde 1° de marzo de 2021.

Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 48/2021 en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2021, es de OCHO CON SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,07%).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426 – facultó a esta ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que asimismo estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Jurídico N° IF-2021-16833310-ANSES-DGEAJ#ANSES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991, el artículo 3° del Decreto N° 110/2018 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($20.571,44).

ARTÍCULO 2° — Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($138.426,37).

ARTÍCULO 3° — Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($6.928,46) y PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($225.171,69) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2021.

ARTÍCULO 4° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2021, en la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 9.410,50)

ARTÍCULO 5° — Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2021 en la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($16.457,15)

ARTÍCULO 6° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2021 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2021, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social en el Anexo IF-2021-13751171-APN-DPE#MT de la Resolución SSS N° 3 de fecha 19 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 28/02/2021 N° 10895/21 v. 28/02/2021

Fecha de publicación 28/02/2021

El 11/11/2020 tuvo lugar el 10° Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional, organizado por la UART, y coordinado por FISO. El evento, que ya es un clásico entre los profesionales y técnicos especialistas en prevención, se realizó de forma virtual, y convocó a 1600 participantes del país y del exterior

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TITULOS DESTACADOS
Freno a Cristina: la Corte abre el per saltum por jueces removidos
Por unanimidad. La Corte además ordenó no avanzar con los reemplazos, como promovía el kirchnerismo. El Presidente del tribunal afirmó “éste es el púnico remedio para evitar el daño a las instituciones”. El Gobierno acusó a los medios de influenciar. (Clarín Tapa y pág 3;  La Nación Tapa y pág 10)

Polémica por el dólar ahorro: pueden comprar los estatales, no los que reciben ATP
Desde el Gobierno defienden la medida con el argumento de que “los fondos que puso el Estado no deben ir al dólar ahorro”. En contrapartida, los empleados públicos, que reciben el 100% del salario de parte del Estado, podrán seguir comprando dólares. (Clarín Tapa y pág 14; La Nación Tapa y pág 18)

El asesinato del policía renovó el debate por las pistolas Taser
Cafiero ratificó que sólo serán usadas por fuerzas especiales. Massa y Berni se mostraron a favor de masificar su uso. El gobierno porteño tiene en marcha una licitación para comprarlas (La Nación Tapa y pág 22)

 


NOTAS SECTORIALES
Precios Cuidados tendrán subas
Aumento de 4% en alimentos. En el Gobierno afirman que no son partidarios de los congelamientos, pero no analizan terminar con Precios Máximos en lo inmediato. (Ámbito Financiero, Tapa y pág 8)

En medio de la crisis, la misión llegará el martes para evaluar el plan económico y el supercepo
Analizará la complicada coyuntura de la economía doméstica, los números del proyecto de ley del Presupuesto 2021 y comenzará a sentar las bases de las conversaciones para un nuevo programa para financiar los u$s 44.000 millones desembolsados. Además, buscará indagar sobre la agenda y las prioridades del Gobierno argentino, especialmente en lo relacionado con la política cambiaría a raíz de las fuertes restricciones impuestas por el Banco Central a las empresas con deudas financieras y a los ahorristas. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

Los bonos vuelven a operar en paridades por debajo del 40%
A un mes del canje. Incertidumbre generada en torno al rumbo económico, debilitamiento de las cuentas, salida de depósitos y pérdida de reservas, entre las posibles razones de la baja. (El Cronista, F&M pág. 2)

Estatales bonaerenses rechazaron una propuesta del 10% y esperan mejor oferta
La provincia ofreció ese porcentual hasta fin de año y retomar desde ahí las negociaciones, además de un incremento del 30% en las asignaciones familiares. La propuesta fue rechazada por considerarse “insuficiente”. (BAE, pág. 15)

 

 

Empresas
Uber es legal en la Ciudad de Buenos Aires

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño. Esta sentencia absolvió también a todos los directivos de la compañía. (Cronista.com)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1095/2020

RESOL-2020-1095-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25200923-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660, N° 23.661 y N° 27.541, los Decretos N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 908 del 2 de agosto de 2016, N° 554 del 14 de junio de 2018, Nº 251 del 5 de abril de 2019 y N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución Nº 619 del 18 de marzo de 2020 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 326 del 13 de abril de 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del 13 de marzo de 2020.

Que, en el marco de dicha emergencia, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con competencia en lo concerniente a los objetivos, conducción y supervisión del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD creado por la Ley N° 23.661 e integrado principalmente por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660, ha velado y debe continuar velando por la continuidad del normal funcionamiento del Sistema durante la pandemia de COVID-19.

Que, en este sentido, por intermedio de la Resolución N° 326/2020, se dispuso la aprobación de TRES (3) módulos prestacionales, con la finalidad de asistir financieramente y con el objeto de unificar los criterios de atención de pacientes sospechosos o con diagnóstico de COVID-19, de conformidad con los protocolos difundidos por el MINISTERIO DE SALUD y posibles modificaciones, como consecuencia del comportamiento viral y que justifiquen el aislamiento preventivo: 1) MÓDULO DE AISLAMIENTO y DIAGNÓSTICO, 2) MÓDULO DE UNIDAD DE CUIDADOS CRÍTICOS POR COVID-19 SIN ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA (ARM) y 3) MÓDULO DE UNIDAD DE CUIDADOS CRÍTICOS POR COVID-19 CON ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA (ARM).

Que al momento de la sanción de la Resolución N° 326/2020, resultaba difícil cuantificar el impacto y afectación de recursos necesarios que produciría la pandemia de COVID-19, como así también determinar por cuánto tiempo se extendería esta crisis, por lo que resultaba imperiosa la adopción de medidas oportunas tendientes a asegurar el normal funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud y su capacidad de financiar las prestaciones médico-asistenciales que deben brindar a sus beneficiarios, con motivo de sospecha o diagnóstico de COVID-19.

Que para cubrir el financiamiento de dichos módulos, se dispuso la aplicación de recursos extraordinarios provenientes del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16, destinados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto N° 554/18.

Que el citado Programa tiene como finalidad dar cumplimiento con los objetivos y finalidades indicados en el Anexo II del Decreto N° 908/16, entre los que se encuentra la asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de epidemias y/o emergencias en el ámbito del territorio nacional y el financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales.

Que, asimismo, frente a la evolución del cuadro epidemiológico vinculado a la pandemia de COVID-19, es necesario asistir financieramente al sistema de salud con la finalidad de asegurar y garantizar el normal funcionamiento prestacional.

Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario la instrumentación de un nuevo Módulo Extra Hospitalario de Asistencia y Vigilancia Médica, tendiente a reintegrar parcialmente el costo de la asistencia de pacientes afectados por COVID-19 que por su cuadro clínico leve a moderado se encuentren en condiciones de recibir contención y tratamiento médico en instalaciones extra hospitalarias y/o en su domicilio y permanecer bajo vigilancia y cuidados que no requieran la necesidad de internación en unidades asistenciales habilitadas para prestaciones de mayor complejidad.

Que la finalidad de dicho módulo es incentivar el uso de instalaciones extra-hospitalarias, con el objeto de mejorar la disponibilidad de camas con las que cuentan las instituciones asistenciales, reservándolas para aquellos casos de mayor complejidad.

Que el mencionado módulo será destinado a aquellos beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud que se encuadren en las características clínicas antes descriptas, tales como fiebre, dolor de garganta, decaimiento general, tos leve y/o alteraciones del gusto y/o del olfato, alteraciones gastrointestinales, manifestaciones cutáneas, como rash, y oculares, como conjuntivitis, y que no hayan recibido previamente el beneficio de utilización previsto en la Resolución N° 326/2020.

Que, en tal sentido, corresponde aprobar dicho módulo prestacional e incorporarlo a los determinados por la Resolución N° 326/2020 SSSALUD, como así también fijar los valores a reconocer a los Agentes del Seguro de Salud para la cobertura comprendida en cada uno de ellos, sin perjuicio de los valores pactados entre los Agentes y sus respectivos prestadores.

Que del mismo modo, la evolución epidemiológica evidenciada durante los últimos días ha puesto de resalto la necesidad de adecuar los módulos prestacionales actualmente vigentes y aprobados por la Resolución Nº 326/2020 a las actuales circunstancias de demanda y recursos disponibles para hacer frente a los mismos.

Que la cifra de pacientes infectados que se registran actualmente en el país y su incremento diario, así como la necesidad de la incorporación del apoyo financiero a través de un módulo de atención extra-hospitalaria, motiva la necesidad de reformular los módulos aprobados oportunamente por la Resolución Nº 326/2020.

Que los recursos extraordinarios provenientes del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16 son utilizados, a su vez, para el apoyo financiero de excepción de los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que los recursos existentes en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA son insuficientes para continuar brindando el apoyo financiero en las condiciones actuales, por lo que resulta oportuno reducir la cantidad de días máximos a reintegrar por cada uno de los módulos aprobados por la Resolución Nº 326/2020, a fin de sostener el financiamiento de los Agentes de Seguro de Salud.

Que la reformulación de los módulos actuales, así como la incorporación del módulo de atención extra-hospitalaria, permitirá una mejor y más equitativa utilización de los recursos disponibles en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA.

Que los módulos aprobados oportunamente por la Resolución N° 326/2020, así como el nuevo módulo que se crea con el dictado de la presente, deben incluir dentro de la cobertura a cargo de los Agentes del Seguro de Salud, las pruebas diagnósticas que evidencien la existencia del coronavirus.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD está facultada para dictar las normas reglamentarias y complementarias, con el fin de aplicar los fondos afectados a cumplir con los fines previstos en la normativa citada en el Visto y dotar en lo inmediato de recursos a los Agentes del Seguro de Salud ante un escenario de demanda imprevista de prestaciones asistenciales, provocada por la pandemia de COVID-19.

Que, por lo expuesto, resulta conveniente y oportuno que, con carácter excepcional y extraordinario, se apoye financieramente a los Agentes del Seguro de Salud a través de un Módulo Extra Hospitalario de Asistencia y Vigilancia Médica, por vía de reintegro, según los valores determinados al efecto, mediante el procedimiento especial establecido por la Resolución N° 326/2020.

Que las Gerencias de Control Prestacional, de Gestión Estratégica, de Administración, de Control Económico Financiero, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2020-25340931-APN-GCP#SSS) de la Resolución N° 326 del 13 de abril de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el Anexo I (IF-2020-60830110-APN-GCP#SSS) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II (IF-2020-25341317-APN-GCP#SSS) de la Resolución N° 326 del 13 de abril de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el Anexo II (IF-2020-60830182-APN-GCP#SSS) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Gerencia de Administración a que tramite la modificación presupuestaria específica para hacer efectiva la disposición de fondos prevista en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información a que disponga lo conducente a fin de habilitar en forma inmediata el aplicativo informático, conforme el alcance y funcionalidad que se requiere en la presente.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2020 N° 39608/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020

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