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TITULOS DESTACADOS    

 

El juez negó el amparo y se tensa la negociación

Griesa no hizo lugar al reclamo argentino y pidió que igual se discuta a fondo para evitar un default.  Kicillof tuvo una extensa reunión con la Presidenta y sacó un duro comunicado contra el magistrado y los buitres. (Clarín, La Nación)

 

El caso de la efedrina roza al entorno de los Kirchner

El nexo son los hermanos Zacarías. Uno estaba en el Sedronar y fue citado por el tráfico de esa sustancia. Otro, trabajaba con Néstor Kirchner y un tercero con Cristina. A todos se los menciona en la causa (Clarín)

 

Descartó la Casa Rosada cambios en Ganancias

Tras el pedido del sindicalismo aliado, Capitanich dijo que las paritarias de este año no modificaron el número de contribuyentes; además, afirmó que los reclamo son “de carácter político”. (La Nación)

 

Sabella, al rescate de lo esencial

Alejandro Sabella rescata las bases y los pilares que dejó asentados el seleccionado argentino en el Mundial, pero no devela la incógnita de si la obra continuará con él. Pidió unos días más para contestar. (La Nación)

 

El horror en Gaza

Dramático relato de una periodista que vio cómo las bombas provocan muerte y destruyen casas, escuelas y hasta hospitales. (Clarín)

 

Suspenden vuelos a Israel por la violencia

Compañías de EE.UU. y Europa suspenden operaciones tras la caída de un misil de Hamas cerca del aeropuerto deTel Aviv; siguen los combates en Gaza; más de 600 muertos  (La Nación)

 

NOTAS SECTORIALES

 

Caída del PBI sería clave para la estrategia oficial

Los analistas políticos siempre advierten que las crisis escalan por errores de cálculo. Éste parece ser el escenario actual de la batalla contra los fondos buitre. Se estima que un escenario de default costaría poco más de un punto del producto. Parece subestimarse impacto (Ambito Financiero – Pág. 2)

 

Con pocas ventas, la Bolsa acusó la falta de acuerdo y cayó 1,08 por ciento

Las acciones líderes de la Bolsa porteña bajaron ayer 1,08%, pero llegaron a caer más del 3% tras conocerse el fallo contrario a la Argentina por parte del juez de Nueva York Thomas Griesa, que dejó en rojo a todos los bonos soberanos. La negativa de Griesa generó una rápida corriente vendedora en acciones que se desplomaron y rebotaron, y en los bonos soberanos con un negativo en todas sus emisiones hasta un máximo de 6,32% para el cupón ligado al desarrollo del Producto Bruto dolarizado bajo ley argentina negociado de urgencia en el plazo de 24 horas. (Buenos Aires Económico – Pág. 4/Sección Economía; La Nación – Pág. 10/Sección: Política)

 

En el primer semestre se derrumbaron 33% las exportaciones de granos

Los embarques de limones, peras y manzanas, entre otras, bajaron 28%. La suba de 13% en los despachos de soja no compensaron la abrupta caída en los embarques de trigo, maíz y aceite de soja. Economías regionales, muy comprometidas (El Cronista – Pág. 4)

 

Piden incluir al cheque cancelatorio en el negocio inmobiliario

El jefe de gabinete, Jorge Capitanich, y autoridades del Banco Central (BCRA) y del Banco Nación (BNA) recibieron ayer a empresarios del sector inmobiliario con quienes analizaron alternativas políticas para revertir la tendencia decreciente de ese mercado. (Tiempo Argentino – Pág. 18)

 

Ganancias: los gremios oficiales se endurecen por la falta de respuesta

Mientras el sindicalismo K se endurece, el ala opositora se endurece más todavía: dos decisivos gremios del transporte que están aliados hoy al moyanismo, UTA y La Fraternidad, impulsan dos paros generales de 24 horas, para septiembre y octubre. La idea es compartida por Luis Barrionuevo, de la CGT Azul y Blanca, pero el que no estaría convencido de la estrategia es Hugo Moyano que prefiere apurar una medida de fuerza para la primera quincena de agosto (Clarín – Pág. 10-11)

 

Boudou vuelve a declarar ante la Justicia, ahora por el auto con papeles falsos

Boudou, que ya fue indagado el 6 de julio pasado por el juez federal Ariel Lijo, que lo procesó por el caso de la imprenta Ciccone, ahora se presentará ante Bonadio con un escrito donde expondrá su defensa. Si es necesario, realizará además una breve explicación, aunque no contestará preguntas, confiaron allegados al vicepresidente. (La Nación – Pág. 13/Sección: Política)

 

Scioli lanza campaña 2015 frente a su tropa, con Macri como principal adversario

Encabezará mañana una reunión con 300 dirigentes en La Plata. Será un lanzamiento en su residencia y a puertas cerradas para ordenar la estrategia, en la que el líder del PRO estará en la mira. Hoy, el gobernador irá a un acto con Cristina (El Cronista – Pág. 9)

 

Scioli busca candidato propio en la Ciudad

El gobernador se reunió con dirigentes barriales de Soldati, Los Piletones y las Villas 21-24. Ola naranja en Palermo. Se reunirá hoy a las 11 con la conducción de la Unión Industrial Argentina (UIA) para analizar aspectos vinculados a la competitividad del sector. Será recibido por el presidente de la UIA, Héctor Méndez. (Tiempo Argentino – Pág. 9; Buenos Aires Económico – Pág. 13/Sección Política)

 

Para calmar los ánimos, UNEN apura el lanzamiento en la Ciudad

Calmar los ánimos y mostrar unidad. Ese fue el objetivo del documento que firmaron ayer los miembros de la mesa de UNEN Capital en el que descartaron un acuerdo con el PRO y confirmaron que, finalmente, concretarán el acto de re lanzamiento del espacio el 11 de agosto. (Clarín – Pág. 15; Página/12 – Pág. 11; Tiempo Argentino – Pág. 8; Ambito Financiero – Pág. 10-11)

 

Randazzo desafía a Scioli: “Le voy a ganar en las PASO”

Frente a algunas especulaciones de que el ministro podría terminar aceptando una candidatura a gobernador, volvió a decir que si no va por el sillón mayor, no será candidato a “ningún otro cargo”. “Seré candidato a presidente y si no, un militante más”. (Clarín – Pág. 14; El Cronista – Pág. 9)

 

Debut opositor en Entre Ríos: tientan a De Angeli para 2015

El PRO de Mauricio Macri se ubicó en las últimas elecciones legislativas como la principal fuerza opositora de Entre Ríos y coló a Alfredo de Angeli como senador nacional. Hacia esa provincia mesopotámica migrarán los presidenciables del FAUnen, Hermes Binner, Julio Cobos, Ernesto Sanz y Elisa Carrió con el objetivo de recuperar posiciones de cara a 2015 y reavivar el dilema electoral de este espacio panradical socialista: acordar o no con el macrismo. (Ambito Financiero – Pág. 10)

 

EMPRESAS

 

Expropian dos fábricas lácteas

La Comisión de Asuntos Cooperativos de la Cámara de Diputados bonaerense aprobó por unanimidad el proyecto de expropiación de las propiedades, maquinarias, instalaciones y marcas El Amanecer y Bandolero, en favor de la Cooperativa Nuevo Amanecer, de Mar del Plata. El Amanecer fue fundada en 1939 y en mayo de 2012 sus dueños dejaron la empresa con deudas con sus empleados y proveedores. Las fábricas fueron recuperadas por sus trabajadores en forma de cooperativa, bajo el nombre de Nuevo Amanecer, que produce hoy leche pasteurizada, postres, dulce de leche y quesos y emplea a 75 operarios. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Freno parcial en una siderúrgica

La siderúrgica Acindar, del grupo indio ArcelorMittal, desactivó parcialmente su planta de Villa Constitución, 220 kilómetros al sur de esta capital, para adecuar el ritmo de producción a la caída de la demanda. Según voceros de la firma, se registró en los últimos meses una merma del 20% en las ventas, producto de la caída en los mercados en los que participa, principalmente la construcción. El plan incluye el anticipo de vacaciones y compensatorios que se le debían a parte del personal. En la planta trabajan 2800 empleados. (La Nación, Economía, Qué pasa)

SINTESIS:
VISTO… Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, deberán aprobar bajo la responsabilidad y por intermedio de su Organo de Administración, las “Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude”, a las que obligatoriamente deberán ajustarse, las que entrarán en vigencia con la sola aprobación del citado Organo de Administración.
Las normas a dictar por las entidades no obstarán a la plena vigencia de las que, a su vez, resulten de aplicación conforme a la Ley N° 25.246, modificatorias y complementarias, y a toda la regulación reglamentaria dictada en su consecuencia por la Unidad de Información Financiera y por esta Autoridad de Control.
Los contenidos de las presentes disposiciones son de carácter mínimo y obligatorio. Las entidades deberán complementarlas en función de las coberturas en que operen, en la medida de su extensión o complejidad, con el propósito de conformar un ambiente de control conducente para combatir el fraude en el sector seguros, que se corresponda con la naturaleza de sus actividades, propios parámetros y prácticas.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán implementar los lineamientos de la presente resolución compatibilizando razonablemente la naturaleza de sub sistema de la seguridad social que las inviste con la necesidad de adoptar medidas orientadas a combatir el fraude.
ARTICULO 2° — Las entidades reaseguradoras deberán adoptar una política para combatir el fraude que, como mínimo, contemple las relaciones con las cedentes, intermediarios, las operaciones de retrocesiones, la contratación y capacitación de su personal y/o servicios tercerizados y el monitoreo de su comportamiento, y un régimen para la resolución de conflictos de intereses.
Asimismo deberán designar un responsable de contacto que revista mínimamente en un puesto ejecutivo o gerencial, para canalizar los requerimientos y demás comunicaciones del Organismo, y que deberá informarse a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, indicando nombre y apellido, DNI, cargo en la entidad, dirección, teléfono y e-mail, pudiendo designarse un suplente. La sustitución del titular o del suplente, deberá ser comunicada a esta Autoridad de Control en el término de CINCO (5) días hábiles de producida.
ARTICULO 3° — Las entidades aseguradoras deberán adoptar una política para combatir el fraude que como mínimo, observe los siguientes aspectos:
a) La elaboración de un manual que contemple los mecanismos y procedimientos para luchar contra el fraude de seguros.
b) La designación de un responsable de contacto que deberá adecuarse a los recaudos previstos en el Artículo 2°, párrafo segundo, de la presente Resolución.
c) La elaboración de una memoria de casos investigados por sospecha de fraude de seguros, en la que se registre un resumen o síntesis que describa brevemente los principales contenidos del caso, acorde con las siguientes pautas:
1) Ramo involucrado.
2) Fecha y lugar de concertación de la cobertura.
3) Número de póliza, con fecha y lugar de emisión.
4) Vigencia de la cobertura (fecha de inicio/fin).
5) Fecha y lugar del siniestro.
6) Fecha de la denuncia.
7) Hechos denunciados con indicación precisa del reclamo.
8) Datos de la Comisaría y/o de los funcionarios de Gendarmería y/o Prefectura y/o Bomberos y/o Defensa Civil, que eventualmente hayan tomado intervención en el siniestro.
9) Investigación producida e indicadores considerados.
10) Elementos de prueba recabados.
11) Hechos descubiertos de manera clara y concisa.
12) Datos del/los tomador/es, asegurado/s, beneficiario/s, damnificado/s.
13) Datos del/los presunto/s involucrado/s.
14) Datos del profesional (abogado, médico, etc.) que eventualmente hubiera prestado colaboración para la maniobra.
15) Datos del Productor Asesor de Seguros (o Sociedad de Productores) que eventualmente hubiera intermediado y/o organizador y/o agente institorio que hubiere intervenido en la concertación de la cobertura.
16) Datos de los testigos.
17) Datos de los abogados de las partes (asegurado/tomador/beneficiario y —de corresponder— del tercero damnificado).
18) Si ha intervenido algún liquidador de siniestros o inspector, su individualización y breve resumen de su informe.
19) Conclusión del caso con la siguiente parametrización mínima:
i. Acuerdo.
ii. Desistimiento.
iii. Reticencia.
iv. Rechazo del siniestro.
v. Prescripción.
vi. Caducidad de instancia.
vii. Sentencia que rechaza la demanda.
viii. Condena en juicio.
ix. Denuncia penal.
x. Querella penal o rol de particular damnificado en proceso penal.
xi. Procesamiento penal.
xii. Suspensión del juicio a prueba (probation).
xiii. Condena penal del imputado.
xiv. Otros.
20) Montos involucrados.
21) Indicar si se hizo denuncia penal y seguimiento, o alguna presentación ante Asociación, Colegio o Consejo profesional de corresponder.
22) Otras consideraciones de interés.
d) Determinación de un programa de verificación de cumplimiento de las políticas y procedimientos acorde al manual elaborado por la entidad para luchar contra el fraude, indicando periodicidad, modalidades y consecuentes informes, incluyendo un régimen de recomendaciones y acciones de seguimiento frente a desvíos significativos.
e) Régimen específico para la contratación del personal que garantice su idoneidad y probidad, y un plan de capacitación continua para todos los empleados y funcionarios de la entidad, incluyendo los niveles ejecutivos y gerenciales.
f) Si la entidad opera con intermediadores o agentes institorios, deberá proporcionarles un documento que incluya mínimamente recomendaciones, preguntas y datos a recabar, para la adopción de medidas de seguridad antifraude, focalizando especialmente el momento:
1) En que se recibe una propuesta del contrato de seguro o cuando se contrata el seguro.
2) En que se tramite algún endoso o modificación del contrato original.
3) En que se cobran y liquidan las primas.
4) De recibir una denuncia de siniestro.
ARTICULO 4° — La Estructura General del Manual Antifraude deberá contemplar los siguientes acápites:
a) Definiciones.
Conceptualización de fraude. Sus elementos básicos:
1) Acción u omisión.
2) Perpetrada en el marco de una relación de seguros, incluyendo la conducta de comercializadores no autorizados, para recabar una ventaja o beneficio indebido.
3) Para provecho propio o de un tercero.
4) Modalidades (listado enunciativo, no taxativo):
– engaño, aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, artificio, astucia, maquinación, abuso de confianza o cualquier otro ardid.
5) El fraude como expresión de mala fe, puede configurar una modalidad delictiva criminal cuando es factible subsumir la conducta en alguna de las previsiones legales penales.
6) El fraude puede configurarse con la colusión de personal de la propia entidad, de servicios tercerizados, de profesionales que actúan como auxiliares de la actividad aseguradora u otros canales de comercialización.
b) Introducción.
La entidad deberá asumir el compromiso de adecuarse al documento “Decálogo de Desafíos Eticos” que como Anexo I integra la presente Resolución.
c) Lineamientos genéricos para adaptarse según el ramo.
Deberán diseñar medidas orientadas a fin de disuadir, prevenir, detectar, denunciar y reparar el fraude en los seguros, compulsando antecedentes y enfatizando especialmente en la obtención de información:
1) AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION o ENDOSOS, que permita un cabal conocimiento del estado del riesgo, cosas o personas aseguradas, acorde a los modelos que como sugerencia de inspiración, y a título ilustrativo, se consignan en el Anexo II.
2) AL MOMENTO DE LA DENUNCIA, que permita obtener de manera espontánea, inmediata y directa, elementos de apreciación en orden a las circunstancias de modo, tiempo, lugar y causalidad, respecto al acaecimiento y envergadura del siniestro, acorde a los modelos que como sugerencia de inspiración, y a título ilustrativo, se consignan en el Anexo II.
3) AL MOMENTO DE LA LIQUIDACION, que permita detectar indicadores o alertas sobre la necesidad de someter a mayor análisis el siniestro, acorde a la sugerencia de inspiración que, a título ilustrativo, se consigna en el Anexo II.
d) Contenidos mínimos.
El manual Antifraude deberá ajustarse a las Pautas mínimas y obligatorias para el desarrollo de “Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude” que como Anexo III integran la presente Resolución, incluyendo especialmente:
1) Políticas de prevención y lucha contra el Fraude. Deberán incluirse los recaudos y las condiciones en las que —según su razonable envergadura e importancia— corresponderá analizar la posibilidad de producir una denuncia penal y/o, tratándose de un profesional involucrado, por ante el Colegio, Consejo o Asociación que corresponda.
2) Procesos de trabajo en materia de disuasión, prevención y detección para cada área operativa. Deberán incluirse recaudos orientados a garantizar la difusión de medidas antifraude hacia los tomadores, asegurados, beneficiarios o damnificados, con especial énfasis en alertas para evitar que voluntaria o involuntariamente contribuyan a perpetrar una maniobra fraudulenta, por ejemplo con folletería o documento de recomendaciones, con inspiración en el contenido del Anexo IV, que integra la presente Resolución.
3) Procedimientos de control interno de cumplimiento de los procesos del Manual, conforme lo previsto en el Artículo 3º de la presente, y acorde al punto 2. de las Pautas mínimas y obligatorias para el desarrollo de “Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude” del Anexo III, que integra esta Resolución.
4) Programa de capacitación continua para todos los empleados y funcionarios de la entidad, conforme lo previsto en el Artículo 3º de la presente Resolución.
5) Procedimiento para la atención de los requerimientos de información y/o colaboración efectuados por SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
6) Políticas dirigidas a establecer un ambiente de trabajo fundamentado en valores de ética, idoneidad y probidad claros, en instancias de la contratación de su personal, y/o de servicios tercerizados, y/o de auxiliares de la actividad aseguradora, y en el monitoreo de su comportamiento, incluyendo una política específica y mecanismo de resolución de conflictos de intereses.
7) Política favorecedora para la cooperación con entidades colegas en la lucha contra el fraude.
8) Procedimientos para asegurar la adhesión de auxiliares de la actividad aseguradora a la política antifraude de la entidad.
Si la entidad opera con intermediadores o agentes institorios, deberá proporcionarles un documento que incluya mínimamente recomendaciones, preguntas y datos a recabar, para la adopción de medidas de seguridad antifraude, conforme lo previsto en el Artículo 3° de la presente Resolución.
9) La designación de un responsable de contacto que deberá adecuarse a los recaudos previstos en el Artículo 2°, párrafo segundo de la presente Resolución.
10) Elaboración de una memoria de casos investigados por sospecha de fraude de seguros, en la que se registre con periodicidad trimestral un resumen o síntesis que describa brevemente los principales contenidos del caso, acorde con las pautas previstas en el Artículo 3° de la presente Resolución, y que deberá adecuarse en formato Excel al modelo de planilla que se adjunta como Anexo V.
e) Disponibilidad del Manual Antifraude.
El Manual de Procedimientos Antifraude deberá estar siempre actualizado y disponible, para todos los empleados de la organización y para la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 5° — Los auxiliares de la actividad aseguradora autorizados por el Organismo, cuando revistan la condición de personas jurídicas, deberán designar un responsable de contacto que, de corresponder, cuente con matrícula o autorización conferida por esta Autoridad de Control. La designación deberá informarse a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, indicando nombre y apellido, DNI, dirección, teléfono y e-mail, pudiendo designarse un suplente. La sustitución del titular o del suplente, deberá ser comunicada a esta Autoridad de Control en el término de CINCO (5) días hábiles de producida.
Las personas designadas deberán acreditar que gozan de capacitación específica antifraude.
ARTICULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia dentro de los TREINTA (30) días corridos, y su pleno cumplimiento será exigible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. ______ NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721, Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.

ANEXO I

DOCUMENTO GUIA PARA ERRADICAR PRACTICAS DESLEALES O ABUSIVAS AUN CUANDO NO REVISTAN LA CONDICION DE COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS
EL DECALOGO DE DESAFIOS ETICOS:
Lineamientos generales para el establecimiento de BUENAS PRACTICAS:
LAS BUENAS PRACTICAS, LA DEBIDA DILIGENCIA, EL TRATO JUSTO Y LA BUENA FE DEBEN VERIFICARSE EN LOS DISTINTOS PROCESOS:
a) EN EL PROCESO DE COMERCIALIZACION O VENTA.
b) DURANTE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA.
c) EN EL PROCESO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS.
d) EN EL PROCESO DE PAGO DE INDEMNIZACIONES O SUMAS ASEGURADAS.
e) EN LA ATENCION DE LAS DENUNCIAS O RECLAMACIONES DE TOMADORES; ASEGURADOS; BENEFICIARIOS; o TERCEROS DAMNIFICADOS.
1) Las entidades deberán adoptar políticas y procedimientos para garantizar una adecuada información a los tomadores, con especial énfasis:
i. En los alcances reales de la cobertura, otras alternativas y sus costos.
ii. En los ítems, riesgos o conceptos no cubiertos, procurando que el usuario comprenda claramente limitaciones, v.gr., en virtud de franquicias o por la adopción de sistemas personalizados, usualmente conocidos “de scoring”, en los que la prima se define acorde a mediciones estadísticas respecto de la siniestralidad, dependiendo de distintas variables personales, del bien asegurado, de su uso y geográficas.
iii. En explicaciones que permitan comprender coberturas complejas.
iv. En la erradicación de campañas comerciales agresivas.
v. En que las pólizas deben adecuarse a toda la normativa legal y reglamentaria vigente, y muy especialmente reflejar una redacción clara, simple, y que no disimule cláusulas que limiten o modifiquen los alcances de la cobertura.
vi. En brindar información integral y no parcializada, estableciendo medidas adecuadas para resolver posibles conflictos de intereses entre las partes y/o con intermediarios o agentes.
vii. En la pormenorización destacada de las obligaciones y derechos básicos de los asegurados.
viii. En la explicitación de las consecuencias devenidas de la omisión del pago de la prima y/o el incumplimiento de cualquiera de las cargas establecidas en cabeza del asegurado.
2) Promover la difusión de una cultura aseguradora que le permita comprender al tomador o asegurado que hay una relación técnica básica entre PRIMA – RIESGO – SUMA ASEGURADA. A veces los asegurables tienen una expectativa en orden a que con primas muy bajas es posible contar con coberturas extraordinarias y ello implica un error que las entidades no deben explotar, siendo deseable que aclaren la naturaleza, vigencia, costo y alcance de las que contraten los usuarios.
3) Las entidades no deben colocar el producto que el asegurado NO desea (procurando ajustarse a las especificaciones de la propuesta), o que manifiestamente no le servirá (y que en general aparece enmascarado por otro similar), o que le impondrá efectuar gastos o esfuerzos desmesurados en proporción a los beneficios, sin que aquél sea debidamente prevenido al respecto. Tampoco deberán concertar coberturas que —de producirse el siniestro— no conllevarán responsabilidad del asegurador.
4) Las entidades deben facilitar la efectividad de las notificaciones, especialmente si se trata de distractos; y que el asegurado pueda cumplir con sus CARGAS y OBLIGACIONES, indicando claramente el detalle de la documentación que deberá aportar. Deberán abstenerse de incurrir en abusos respecto de la facultad de solicitar información o instrumental complementaria, acorde a un principio de razonabilidad.
5) Las entidades deben facilitar la intervención y control del asegurado en la liquidación del siniestro.
6) Las entidades deben facilitar que los asegurados o beneficiarios cobren las indemnizaciones o sumas aseguradas.
7) En seguros de vida, deben procurar una clara identificación del beneficiario y la periódica actualización de sus datos. Al conocer el fallecimiento del asegurado, deben notificar fehacientemente al beneficiario en orden a sus derechos.
8) Los folletos y artículos de publicidad de las entidades deben adecuarse a toda la normativa vigente para la materia, individualizar con claridad la aseguradora interviniente, incluso si opera a través de un intermediador o agente; y muy especialmente facilitar que el asegurado entienda el costo, el riesgo cubierto, las limitaciones (temporal, espacial, causal y objetiva) de la cobertura y sus reales alcances.
9) Si las funciones de esclarecimiento (en los aspectos de asesoramiento) se delegan en Productores Asesores de Seguros o Sociedades de Productores, o agentes institorios, la entidad debe proporcionar un instructivo básico para asegurar estas buenas prácticas.
10) Las entidades deberán comunicar al organismo de control la recepción de reclamos o denuncias vinculadas a coberturas falsas que les son atribuidas o que manifiestamente correspondan al accionar de comercializadores no autorizados.

ANEXO II

Guía de sugerencias, ejemplos y modelos de inspiración para la adopción de medidas predispuestas para disuadir, prevenir, detectar, denunciar y reparar el fraude en los seguros, compulsando antecedentes que permitan conocer el objeto del aseguramiento y la persona con la que se está contratando, enfatizando especialmente en la obtención de información.
a) AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION o ENDOSOS, se podría diseñar un cuestionario básico que incluya datos de identificación (nombre y apellido del tomador/asegurado/beneficiario, CUIT/CUIL, DNI, domicilio real, comercial y/o profesional y/o laboral, estado civil), razones de la elección del asegurador, historial de aseguramiento y de siniestros, datos familiares, distintos teléfonos de contacto, rutinas laborales, rutinas familiares, prácticas deportivas, hobbies, estado general e historial de salud, señas particulares de las personas, u otras cuestiones. Historial comercial, crediticio, y situación fiscal. En principio es conveniente disponer la inspección de riesgos, cosas o personas. Para el caso de conllevar complicación o costos de relevancia, cabe considerar la posibilidad de segmentar la cartera acorde al riesgo y valores involucrados, pudiéndose suplir la inspección por la exigencia de algún otro elemento, v.gr., documento, declaración jurada, certificado, copia de historia clínica, estudios médicos, reporte de expertos, fotografía, video, etc.
b) AL MOMENTO DE LA DENUNCIA, predisponer elementos que permitan efectuar un buen interrogatorio que viabilice respuestas espontáneas, inmediatas y directas, conducentes a conocer las circunstancias reales de ocurrencia del siniestro.
Sin perjuicio de otras constataciones, es conveniente incluir en el interrogatorio aquello que permita conocer lo que pasó antes (ej. ¿qué hacía en el lugar donde sucedió el siniestro, de dónde venía y hacia dónde se dirigía), durante, e inmediatamente después del siniestro (por ej. ¿cómo se las arregló si le robaron las 4 ruedas, ¿utilizó algún servicio de auxilio mecánico o grúa, o si estaba lastimado ¿cómo fue transportado al nosocomio, ¿dónde lo atendieron, ¿vino la ambulancia, ¿intervino la policía, bomberos, defensa civil, ¿tiene medicina prepaga, obra social o aseguradora de riesgos del trabajo etc.).
c) AL MOMENTO DE LA LIQUIDACION, es conveniente preparar un listado de control (check list) mínimo, utilizando técnicas modernas de investigación, que permita detectar casos que ameriten un análisis más detenido del siniestro, y —en su caso— la intervención de expertos.

ANEXO III

Pautas mínimas y obligatorias para el desarrollo de “Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude”
a) Requisitos a cumplir:
1) Deberán estar redactados en idioma castellano.
2) Serán elaborados internamente por las áreas que designe el órgano de Administración, admitiéndose también su confección por personas ajenas a su estructura.
3) Deberán conformar un manual y una memoria de casos investigados por sospecha de fraude de seguros, con la única condición que los mismos contengan como mínimo una adecuación a las Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude. Deberán observar, en cuanto corresponda, disposiciones legales y las reglamentarias dictadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
4) En todos los casos, se identificará a los responsables de las tareas y decisiones asumidas en los procesos que describan, a quienes se notificará especialmente por los medios habituales de comunicación interna.
b) Aprobación:
1) Los contenidos básicos o lineamientos generales de los procedimientos que se aprueben en función de las presentes disposiciones serán transcriptos en el Acta del Organo de Administración correspondiente.
2) El texto completo de los documentos aprobados se conservará en legajos encuadernados y foliados con la firma del titular del Organo de Administración. Dichos legajos permanecerán a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
3) A opción de las entidades, el texto de dichos documentos podrá conservarse en registros informáticos inalterables, que se asimilarán al concepto de legajos indicado en la presente norma.
c) Modificaciones:
Las modificaciones que se produzcan sólo tendrán vigencia a partir de su aprobación por el órgano de Administración, de lo cual se dejará constancia en el respectivo Libro de Actas. La norma modificadora, y el texto ordenado resultante, se incorporarán al legajo indicado en los puntos b) 2) ó b) 3), guardando similares formalidades.
d) Observaciones a procedimientos:
Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá observar los procedimientos aprobados, aún los no obligatorios, cuando considere que:
1) No se ajusten a las presentes normas.
2) Contravengan disposiciones de la Ley N° 20.091 o infrinjan normas reglamentarias dictadas por este Organismo que resulten aplicables.
3) Obstaculicen las tareas de supervisión en los términos del Artículo 58 de la Ley N° 20.091.
4) Contengan exigencias o incluyan requisitos que puedan dificultar ostensiblemente el adecuado ejercicio de los derechos de los asegurados durante la vigencia de la relación contractual.
e) Programa de verificación de cumplimiento de políticas y procedimientos Antifraude.
1) El programa de verificación de cumplimiento de las políticas y procedimientos acorde al manual elaborado por la entidad para luchar contra el fraude, será aprobado y elevado a consideración del Organo de Administración, debiendo quedar transcripto en el Libro de Actas de Directorio o Consejo de Administración.
2) El programa de verificación deberá contemplar la elaboración de un informe anual como mínimo en el que, de corresponder, se consignarán desvíos de significación y recomendaciones para su regularización. El Organo de Administración deberá expedirse respecto de los informes, el régimen de recomendaciones y acciones de seguimiento frente a eventuales desvíos significativos que hubieran sido detectados.
3) Los antecedentes y elementos que respalden los informes, se conservarán en legajos foliados, y permanecerán a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por el término de tres (3) años como mínimo. El responsable del área de control interno de la entidad estará a cargo de su custodia y resguardo.
4) Dichos papeles de trabajo deben contener como mínimo lo siguiente:
i. La descripción de la tarea realizada.
ii. Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea.
iii. Las limitaciones al alcance de la tarea.
iv. Las conclusiones sobre el examen de cada rubro o área y las conclusiones finales o generales del trabajo.
v. Posibles desvíos y recomendaciones para implementar acciones de regularización, con plan de seguimiento.
f) Sanciones:
Las Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude que se aprueben conforme la presente reglamentación serán de cumplimiento obligatorio y su inobservancia podrá importar una situación susceptible de encuadrarse en los Artículos 58 y 59 de la Ley N° 20.091.

ANEXO IV

Procesos de disuasión, prevención y detección. Guía de recomendaciones.
a) Propiciar la difusión de las alertas, indicadores o señales que —según el ramo— usualmente ameritan un control más atento.
b) Las acciones de disuasión y prevención deben difundirse a todos los tomadores y asegurados, que —acorde a la experiencia de la entidad y según el ramo que se explote— deberán ser alertados, por ejemplo, en orden a que:
1) Nunca deben firmar en blanco formularios de reclamos o denuncias de siniestros.
2) Nunca deben aceptar dinero, o suscribir documentos o acordar apoderamientos cuyos alcances y efectos no comprendan, como tampoco reconocer hechos que no han sucedido, ni aceptar la asistencia letrada proporcionada por terceros desconocidos.
3) No deben modificar el estado de las cosas dañadas por el siniestro (con excepción de la obligación de salvamento en orden a que en la medida de sus posibilidades debe evitar o disminuir el agravamiento del daño), como tampoco exagerar fraudulentamente los daños; emplear pruebas falsas; o proporcionar información complementaria falsa.
4) El fraude que se dirige contra el asegurador causa daños a toda la comunidad, incide en los costos de las primas, y ocurre cuando la gente engaña a la compañía (y/o al productor asesor de seguros) para cobrar dinero u obtener alguna otra ventaja a la que no tiene derecho.
5) El fraude que afecta al asegurador es un delito. La variación, simulación o tergiversación de circunstancias personales, temporales, objetivas, de causalidad, de lugar, y la provocación deliberada, o la simulación total o parcial del acaecimiento del siniestro, son algunas de las formas de fraudes más comunes, lo que lleva a admitirlo como natural, sin comprender la gravedad que conlleva.
6) Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que de ser tomadas en cuenta hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, hacen nulo el contrato, resultando de mayor gravedad las consecuencias frente a actitudes dolosas o de mala fe.
7) Recuerden que pueden ser voluntaria o involuntariamente implicados en una maniobra de fraude. Siempre existe el riesgo de que alguna persona con muy malas intenciones los induzcan a realizar prácticas que están por fuera de la ley.
8) Nunca deben avenirse a cooperar en la realización de una maniobra de fraude.
9) Nunca deben facilitar los datos ni el acceso de sus pólizas a terceros cuando ello no se justifique, ni permitir que se sustituyan o simulen las reales circunstancias personales, temporales, objetivas o causales, relativas al acaecimiento de un siniestro.
10) Deben mantenerse alerta sobre accidentes repentinos o de extraña modalidad que sufra, especialmente si están involucrados presuntos afectados en bicicleta o motocicleta.
11) Deben procurar obtener datos de testigos reales y documentar, acorde a sus posibilidades, las circunstancias del siniestro, v.gr., mediante fotografías, filmaciones, etc. para evitar que aquéllas sean distorsionadas en su contra.
12) Siempre deben consultar con su aseguradora ante cualquier duda o eventualidad y comunicar novedades que surjan.
13) Recuerden que deben formular la denuncia del acaecimiento del siniestro. Procuren formalizar dicha denuncia y que le sea informado el número de siniestro por el que tramitará internamente en la entidad.
14) Tengan presente que sus coberturas pueden tener limitaciones, en orden a ítems, riesgos o conceptos no cubiertos, v.gr., en virtud de franquicias o por la adopción de sistemas personalizados, usualmente conocidos “de scoring”, en los que la prima se define acorde a mediciones estadísticas respecto de la siniestralidad, dependiendo de distintas variables personales, del bien asegurado, de su uso y geográficas, que deben ser respetadas.
15) Deben estar advertidos respecto de la oferta de coberturas, generalmente de costo por debajo de la media del mercado, por parte de comercializadores no autorizados.
16) Si bien esta permitido asegurar el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, en su caso tal extremo debe ser notificado a todas las entidades. No es lícito que la indemnización supere el monto de daño sufrido, como tampoco perseguir el cobro respecto de un siniestro que ya fue reparado por alguna otra aseguradora.
17) No adquieran autopartes o repuestos de dudosa procedencia. No sólo porque pueden ser el producido de un delito grave, sino porque tampoco está garantizada su calidad. En su caso, acuda a los desarmaderos legalmente regulados, cuyos productos están certificados e identificados. Para mayor información ingrese en www.dnrpa.gov.ar y así podrá acceder al listado de desarmaderos inscriptos en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores (RUDAC).

ANEXO V
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(Parte 1 de 3)
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(Parte 2 de 3)
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(Parte 3 de 3)


TITULOS DESTACADOS    

 

El déficit fiscal ya es más del doble del que admite el Gobierno

En los primeros cinco meses del año, según datos oficiales, fue de $ 20.614 millones. Pero si no se contabiliza la plata que el Banco Central y la ANSeS aportaron al Tesoro, el rojo en las cuentas públicas llegaría a los $ 48.393,2 millones: un 146,3% más (Clarín)

 

Siguen las dudas, pero Cristina dice que no irá al defrault

Lo aseguró en una cumbre presidencial en Brasilia. Igual, criticó duro a los buitres y agregó que no mejorará la oferta. Habló en Brasilia pero envió un mensaje a Nueva York. (Clarín, La Nación)

 

Denuncian graves desmanejos en embajadas del país

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de Héctor Timerman, fue duramente cuestionado en dos extensos informes de control aprobados ayer por la AGN sobre el manejo de cuentas de 127 embajadas y consulados argentinos que están en Europa, América del Norte, Asia, África, Oceanía, América latina y en organismos internacionales. (La Nación)

 

Los gremios oficialistas se suman al reclamo por la baja de Ganancias

La CGT de Caló dio 10 días de plazo para que le den una respuesta. Y la CTA de Yasky protestará el 4 de agosto. (Clarín)

 

Por la recesión, se importó menos nafta

Cayeron 16% las importaciones de combustibles en mayo. Por el freno en la actividad, las compras al exterior descendieron hasta US$ 767 millones; es la primera baja en casi un año y estuvo liderada por YPF  (La Nación)

 

Vacaciones invernales con onda didáctica

Fuera del colegio, niños y jóvenes aumentan las horas que pasan frente a las pantallas de televisor y la computadora. Expertos y docentes proponen ideas para que enriquezcan su tiempo libre. (Clarín)

  

 

NOTAS SECTORIALES

 

A 20 años del atentado a la AMIA, sigue el reclamo de Justicia (2)

Desde la comunidad judía avanzan con proyectos para juzgar a los iraníes imputados luego de que fracasara el Memorándum con Irán que promovió el Gobierno (El Cronista – Pág. 9)

 

A pedido de bancos y buitres, Griesa convocó a una audiencia

El objetivo de la audiencia convocada por el juez Thomas Griesa para el martes próximo es aclarar a los bancos que tiene que hacer con los pagos que recibieron de Argentina para pagarles a los bonistas que ingresaron en el canje. El juez declaró que esos pagos son ilegales porque Argentina no pagó al mismo tiempo a los fondos buitres como lo ordena su fallo. (Clarín – Pág. 7; Ambito Financiero – Pág. 3; Página/12 – Pág. 5; Buenos Aires Económico – Pág. 16)

 

La mira en los hidrocarburos

Los fondos buitre ahora amenazan con Vaca Muerta. La advertencia sobre la tercera mayor reserva de combustible no convencional del mundo lleva la rúbrica del economista del George W. Bush Institute, Bernard Weinstein, especialista en energía, quien es financiado por el órgano de lobby buitre American Task Force Argentina (ATFA). Aseguró que la Argentina tendrá problemas para desarrollar inversiones en el yacimiento de gas y petróleo no convencional si no acata el fallo de Griesa en favor de los fondos buitre. (Página/12 – Pág. 4)

 

El Central, ya sin margen para bajar las tasas de interés

El titular del BCRA, Juan Carlos Fábrega, había prometido nuevas bajas en las tasas de interés que paga en las licitaciones de Lebac si la inflación continuaba en disminución. Esto fue lo que sucedió precisamente en junio, cuando el índice oficial (IPCnu) arrojó el menor valor desde que comenzó la serie en enero: un 1,3%, una décima debajo del mes anterior. (Ambito Financiero – Pág. 5)

 

Los bancos ya sienten la recesión: caen cuentas salario y chequeras

El ajuste en que se sumió la economía local en los últimos meses, agudizado tras el salto devaluatorio de enero y la receta ortodoxa que aplicó el Gobierno para frenar la corrida cambiaria (fuerte suba en las tasas de interés y masivo retiro de circulante) comienza a dejar sus huellas en el sistema bancario. (La Nación – Pág. 18/Sección: Economía)

 

Subieron bonos en dólares y el dólar ilegal

El índice Merval de la Bolsa porteña retrocedió ayer un 0,89%, a la espera de que continúen las negociaciones entre Argentina y los holdouts. Las mayores pérdidas de la rueda las afrontó Edenor, que se depreció el 5,67%, mientras que Pampa Energía cedió un 3,41%, Sociedad Comercial Del Plata perdió el 2,63%, el banco Francés un 1,68%, Petrobras Brasil bajó el 1,18% e YPF descendió un 1,05 por ciento. (Tiempo Argentino – Pág. 6)

 

Argentina y China firman acuerdos comerciales para aumentar la exportación de alimentos

Con una comitiva de 150 empresarios, el presidente de China, XI Jinping, llegará mañana al país para la firma de convenios de investigación conjunta y la apertura comercial de productos agroindustriales como: peras, manzanas, sorgo y lácteos. Se trata de un mercado que a la Argentina le significó en el 2013 ingreso de divisas por más de 5.000 millones de dólares. (Buenos Aires Económico – Pág. 10; El Cronista – Pág. 2)

 

Boudou, tironeado en el Senado por el oficialismo y la oposición

Sin actividad oficial ni agenda propia, el vice pasó su segundo día de reemplazo de Cristina otra vez recluido en el Senado, lejos de la Casa Rosada. Aislado por el oficialismo, la oposición presentó un nuevo pedido de juicio político en su contra y prepara una batería de medidas para la sesión del 30 de julio, en la que Jorge Capitanich prevé dar su informe de gestión y en la que el vice reaparecerá tras ser procesado. (Clarín – Pág. 11)

 

Definen si sigue el juicio contra Campagnoli

El Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público se reunirá hoy para decidir el futuro del juicio que está llevando a cabo en contra del suspendido fiscal. En la sede de Avenida de Mayo al 700 se reunirán los seis miembros del jurado, que deben resolver la continuidad, o no, del proceso, suspendido de manera temporal luego de la renuncia de la representante de la Defensoría Pública, María Cristina Martínez Córdoba. (El Cronista – Pág. 9)

                                                                                         

Forster hará debates para defender al oficialismo

Con la promesa de debates pluralistas y la mirada puesta en el proceso electoral 2015, el Gobierno presentó ayer en sociedad los planes de la Secretaría de Coordinación Estratégica para el Pensamiento Nacional, que conduce el filósofo Ricardo Forster. Lo acompañaron la ministra de Cultura, Teresa Parodi, el secretario de Inteligencia (ex SIDE), Héctor Icazuriaga, y el diputado Andrés Larroque, de La Cámpora. (La Nación – Pág. 9/Sección: Política)

 

Alfonsín se lanzó para jefatura de UCR bonaerense: votan 7/9

Ricardo Alfonsín lanzó anoche su candidatura a presidente del comité UCR de la provincia de Buenos Aires para las elecciones internas del radicalismo que se realizarán el próximo 7 de septiembre. (Ambito Financiero – Pág. 11)

 

Massa viaja a Córdoba, donde se reunirá con De la Sota

El diputado Sergio Massa, líder del Frente Renovador y precandidato presidencial, se prepara para un fuerte desembarco en la provincia de Córdoba, donde este fin de semana se reunirá con miembros locales de la Unión Industrial Argentina (UIA), con representantes de la Mesa de Enlace, inaugurará un local partidario en el distrito gobernado por José Manuel de la Sota, potencial aliado para 2015, con quien también se encontrará. (Tiempo Argentino – Pág. 12)

 

Giustiniani reactivó su pelea interna con Binner en el socialismo de Santa Fe

El senador acusó al ex gobernador de tener un manejo “verticalista” y de elegir “a dedo” a los candidatos del espacio y avivó el fuego binnerista: le respondieron el precandidato presidencial, la diputada Ciciliani y la intendenta Fein. (Tiempo Argentino – Pág. 12) 

 

EMPRESAS

 

YPF: producción más alta en 8 años

YPF anunció que en junio la producción de crudo en Neuquén trepó a 67.098 barriles diarios, el nivel más alto desde igual mes de 2006, mientras que la generación bruta de gas se ubicó en 22,54 millones de m³ diarios, la mayor marca desde enero de 2001. El sostenido crecimiento de la actividad y producción de YPF tiene un impacto positivo en Neuquén, ya que la recaudación en la provincia creció un 50,6% en junio, impulsada por la actividad hidrocarburífera. (Tiempo Argentino – Pág. 9)

 

Emisión de obligaciones

El directorio de la empresa de ingeniería y construcciones Benito Roggio e Hijos aprobó la emisión de obligaciones negociables clase 2. Según un comunicado de la empresa a la Bolsa de Comercio porteña, los papeles se emitirán en el marco del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto de hasta $ 500 millones o su equivalente en otras monedas. (La Nación, Economía, Qué pasa)

SINTESIS:

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituir el punto 39.6.9.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:

“39.6.9.1. Definiciones

Se define como “siniestros incurridos por período de ocurrencia a una determinada fecha” a la suma de:

• Los pagos acumulados, netos de recuperos, de todos los siniestros que ocurrieron durante un período de DOCE (12) meses.

• Los pasivos por siniestros pendientes a una determinada fecha, de todos los siniestros que ocurrieron durante el mismo período de DOCE (12) meses.

• En ambos casos se tomarán los importes correspondientes sin descontar la participación de los reaseguradores.

Del importe total de los siniestros incurridos de cada período de ocurrencia deberán excluirse de la Matriz de Siniestros Incurridos, al solo efecto de la determinación de los factores de desarrollo, los importes correspondientes a “siniestros excepcionales”.

Se define como “siniestro excepcional” aquel que, habiéndose efectuado la corrección de los valores según el punto 39.6.9.8., por un mismo evento, registre un importe incurrido (pagado y/o pendiente) que sea igual o superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total (incluidos los siniestros excepcionales) de los siniestros incurridos (pagados + pendientes) en un período de desarrollo (celda de la matriz). A efectos de determinar el porcentaje que representa dicho importe incurrido, debe utilizarse el valor entero más próximo. Sólo corresponde su aplicación en la matriz de siniestros incurridos acumulados.

Si en una celda de dicha matriz, todos los siniestros (o su mayoría) resultan excepcionales, las entidades podrán utilizar alguno de los siguientes métodos, sin autorización previa, debiendo el actuario justificar junto con la presentación del balance, la elección del método en función del criterio de mejor estimación:

a) Aplicar el método definido en el punto 39.6.9.6.1.

b) Aplicar la metodología descripta en el punto 39.6.9.2. sin excluir los siniestros excepcionales.

Una vez seleccionada una de las dos alternativas, sólo podrá ser modificada, previa autorización expresa por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Deberá dejarse constancia en Notas a los Estados Contables del método aplicado. En caso que la entidad considere que los métodos definidos en los incisos a) y b) no reflejan adecuadamente el pasivo, debe presentar un criterio alternativo, donde el actuario certifique la metodología alternativa propuesta. La presentación deberá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días posteriores al cierre de balance, debiendo acompañar la siguiente información, tanto en papel como en soporte óptico:

• Las matrices de siniestros pagados, pendientes e incurridos (importes y cantidad de siniestros) confeccionados de acuerdo a lo establecido en el punto 39.6.9.2, incluyendo y excluyendo los siniestros excepcionales.

• Listado de los siniestros que resultasen excepcionales con sus importes y fechas.

Se define como “período de ocurrencia” al período de DOCE (12) meses comprendido entre el 1° de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.

Se define como “períodos de desarrollo” a los períodos de DOCE (12) meses comprendidos entre el 1° de julio de un año dado y el 30 de junio del año siguiente y los períodos de DOCE (12) meses sucesivos. Cada período de desarrollo debe cumplir las siguientes condiciones:

• El primer período de desarrollo coincide con el período de ocurrencia.

• Los siguientes períodos de desarrollo corresponden a los períodos anuales posteriores.

En estos, el importe de los siniestros consignados debe corresponder al mismo período de ocurrencia.

Se define como “última pérdida estimada” al importe que surge del producto entre:

• El “factor de desarrollo acumulado” determinado para cada período de ocurrencia.

• Los siniestros denunciados en cada período de ocurrencia (sumatoria de los siniestros pagados entre el inicio del período de ocurrencia y el cierre del período de desarrollo, más los siniestros pendientes a esta última fecha).

Se define como “factor de desarrollo acumulado” al valor determinado para cada uno de los períodos de ocurrencia considerados. Indica la medida en la cual los siniestros denunciados, registrados por la aseguradora, deben ser incrementados por la demora en su denuncia y la insuficiente valuación de los siniestros pendientes.”

ARTICULO 2° — Incorporar el punto 39.6.9.8.4.3. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora conforme el siguiente texto:

“39.6.9.8.4.3. Definición de siniestro excepcional

Aquellas aseguradoras que, analizado el comportamiento de sus siniestros, consideren que por las características particulares de su cartera, algún siniestro deba definirse como excepcional aún sin alcanzar el porcentaje establecido en el punto 39.6.9.1., podrán solicitar autorización ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a fin de definir el siniestro excepcional de manera particular.

La presentación deberá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días posteriores al cierre de balance, debiendo acompañar la siguiente información, tanto en papel como en soporte óptico:

• Las matrices de siniestros pagados, pendientes e incurridos (importes y cantidad de siniestros) confeccionados de acuerdo a lo establecido en el punto 39.6.9.2., incluyendo y excluyendo los siniestros excepcionales.

• Listado de los siniestros que resultasen excepcionales con sus importes y fechas.

Asimismo deben considerarse las siguientes cuestiones:

i) El criterio adoptado debe mantenerse hasta la extinción de la obligación.

ii) En caso de autorización por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la aseguradora debe acreditar, mediante informe certificado por el Actuario externo, al cierre de cada ejercicio, la suficiencia de la reserva resultante del método propuesto.

iii) Debe dejarse constancia en notas a los Estados Contables del número de acto administrativo mediante el cual se aprobó la definición de siniestro excepcional.”

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — DIEGO S. MARENZI, Gerente de Evaluación, a/c Superintendencia de Seguros de la Nación, Resolución Nº 37567

[excel_table fname=”3.1.5.F”]

SINTESIS:

VISTO… Y CONSIDERANDO….

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituir el punto 35.8.1. inciso a) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación o el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos.

El máximo a invertir en operaciones de crédito público con garantía nacional, que coticen regularmente en mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES es del:

I) OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del total de las inversiones (excluido inmuebles) para las entidades de seguros de vida, seguros generales, mutuales y las entidades reaseguradoras,

II) del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de las inversiones (excluido inmuebles) para las aseguradoras de retiro, y

III) del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) de las inversiones (excluido inmuebles) para las entidades de riesgos de trabajo.

Para las operaciones de crédito público que no registren cotización regular en mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES, sólo pueden computarse aquellas cuya fecha de vencimiento sea igual o inferior a los TRES (3) años, contados a partir de la fecha de cierre del Estado Contable, y por un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

Los préstamos garantizados ingresados como resultado del canje de Deuda Pública Nacional, previsto en el Decreto Nº 1387/2001 y normas complementarias, son íntegramente computables.”

ARTICULO 2° — Sustituir el punto 35.8.1. inciso k) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“k) Títulos de deuda, fideicomisos financieros, cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca, creadas por la Ley Nº 24.467, autorizados para su cotización pública, fondos comunes de inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructura y de Proyectos de Innovación Tecnológica, activos u otros valores negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina.

Las entidades de seguros generales, de seguros de vida y las entidades reaseguradoras deben invertir un mínimo del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

Las entidades de seguros de retiro deben invertir un mínimo del CATORCE POR CIENTO (14%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

Las entidades aseguradoras de riesgos de trabajo deben invertir un mínimo del OCHO POR CIENTO (8%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

EL COMITE DE ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES PARA LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establecerá las distintas inversiones elegibles, a fin de cumplir con lo previsto en el presente inciso.”

ARTICULO 3° — Los parámetros de inversión previstos en el punto 35.8.1 inciso k), y expuestos en el Artículo 2° de la presente Resolución, deben cumplirse en los plazos y formas que se detallan a continuación:

a) Al cierre de los Estados Contables al 30 de junio de 2014:

I) Las entidades de seguros generales, vida y reaseguros deben alcanzar el CATORCE POR CIENTO (14%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura,

II) Las entidades de seguros de retiro deben alcanzar el TRECE POR CIENTO (13%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura, y

III) Las entidades de seguros de riesgos de trabajo deben alcanzar el SIETE POR CIENTO (7%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

b) Al cierre de los Estados Contables al 30 de septiembre 2014:

I) Las entidades de seguros generales, vida y reaseguros deben alcanzar el DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura,

II) Las entidades de seguros de retiro deben alcanzar el CATORCE POR CIENTO (14%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura, y

III) Las entidades de seguros de riesgos de trabajo deben alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura.

ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

 Bs. As., 11/5/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT N° 0635/03, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 apartado 1 de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.
Que el artículo 10 del Decreto 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio del 2004, y los excedentes correspondientes.
Que el Departamento de Sistemas y Estadísticas de este Organismo, ha estimado el monto del aludido Fondo para el ejercicio en cuestión, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa citada precedentemente.
Que el Estudio Bertora y Asociados ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía -artículo 33 de la Ley 24.557- por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003 y ha analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y su excedente.
Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto Nº 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Aprobar los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 7, comprendido entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, que se acompaña como ANEXO de la presente Resolución.
ARTICULO 2° – Determinar, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 9.420.000).
ARTICULO 3° – Determinar, de acuerdo a lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2003, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 35.767.691,80).
ARTICULO 4º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Ubicación de las ART dentro del contexto de la norma.

Buenos Aires, 3 de junio de 2003.-

INFORME SUBCOMISION LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
RESOLUCIÓN UIF Nº 4/2002.
Repercusiones de la Resolución para la Actividad de Riesgos del Trabajo.
 
I.- Objeto y vigencia de la norma
A través de la Resolución Nº 4/2002, la Unidad de Información Financiera -UIF- estableció las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas para la actividad del seguro con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos de origen delictivo tipificado en la Ley 25.246.
La vigencia de esta norma principia con su publicación en el Boletín Oficial (B.O. 29/10/2002), y se aplica a las operaciones sospechosas reportadas a partir de esa fecha.
En consecuencia, en atención a que no se ha suspendido ni prorrogado su aplicación ni las obligaciones en ella contenidas, la misma se encuentra vigente y debe ser cumplida por los sujetos obligados.
Asimismo, la reciente publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones UIF Nº 8 y 11 -que tratan, respectivamente, las obligaciones y actuación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y el procedimiento de instrucción sumarial a los sujetos obligados-, corrobora la plena vigencia de la Resolución UIF Nº 4/02 originalmente dictada.
 
II.- Obligaciones fijadas en la Resolución.
Los deberes que surgen de la Resolución UIF Nº 4/02 para los sujetos obligados, pueden resumirse de la siguiente manera:
-Identificación de clientes, es decir qué datos deben serles requeridos a los fines de cumplir con la consigna conozca a su cliente;
-Mantenimiento de un Registro general de transacciones u operaciones, y establecimiento de plazos para conservación de la documentación;
-Recaudos a tomarse para la detección, monitoreo de operaciones y oportunidad de denuncia de operaciones inusuales o sospechosas; a tal fin, también se fija una guía enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones de este tipo;
-Implementación de políticas y procedimientos en cada aseguradora, tendientes a prevenir e impedir el lavado de activos.
 
III.- Sujetos obligados
La Resolución UIF Nº 4/02 incluye dentro de los sujetos obligados a las Compañías Aseguradoras, sin efectuar distinciones respecto de las distintas ramas del seguro que  pueden constituir su objeto.
En consecuencia, una interpretación literal del texto normativo nos lleva a incluir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo -en su condición de compañías de seguros-, como sujetos obligados.
No obstante ello, cabe reconocer que desde la entrada en vigencia de la norma, la UART ha sostenido que las particularidades del seguro de riesgos del trabajo llevaba a cuestionar que a estas Aseguradoras les sean extensibles las obligaciones emanadas del régimen, ya que parecería, en principio, estar dirigido a otras ramas del seguros o productos con un alto componente de ahorro. Ello surgiría del 4° considerando de la Resolución, que expresa haber tenido como antecedente, entre otras normas, a las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), que en el punto 11 del Anexo a la Recomendación 9 (Listado de actividades financieras realizadas por empresas o profesiones que no son instituciones financieras) menciona a los Seguros de vida y otros seguros relacionados con las inversiones.
Entre las características a las que nos hemos referido de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que las descartarían como medio apto para el lavado de activos, pueden destacarse, entre otros, la particularidad de las ART como entidades que integran el subsistema de la seguridad social y por ende sujetas a reglamentación y fiscalización permanente en cuanto a sus ingresos (cobro de primas) y egresos (pago de siniestros); concretamente, el pago de las alícuotas por parte de los empleadores a través del SUSS, junto con los aportes y contribuciones que integran la CUSS, todo ello con la intervención de la AFIP y el pago de las prestaciones dinerarias -fijadas por la normativa- bajo un estricto control y seguimiento del Estado; la necesaria existencia de una relación de trabajo como presupuesto de la contratación del seguro, la imposibilidad de rechazo del cliente.
Estas consideraciones llevaron a que oportunamente la UART dirigiera una nota a la Superintendencia de Seguros de la Nación, y que luego se trasladaran también ante la UIF, primero mediante una nota suscripta por las Asociaciones que nuclean a las distintas ramas del seguro (AACSRA, AVIRA Y UART), y a continuación en el proyecto de reforma a la Resolución UIF Nº 4/02 propuesto también a ese Organismo, todo ello con el fin de atenuar las obligaciones emergentes del régimen para las ART.
Entre los sujetos obligados, también alcanza a los productores, asesores de seguros, intermediarios, peritos y liquidadores, sin perjuicio de los sujetos a los que se refiere el art. 4° de la Res. SSN N° 28.608 -anterior a la Res. UIF N° 4 pero no por ello contradictoria de la misma en este aspecto- que considera como Peritos a los Actuarios y Auditores, y también entiende como obligados a las Reaseguradoras, Sociedades de Productores Asesores de Seguros y a los Agentes.
 
IV.- Obligaciones emergentes de la norma:
1.- Identificación del cliente
Dentro de la obligación de identificación a los clientes que establece la Resolución UIF Nº 4/2002, se distingue entre los clientes habituales y los ocasionales; estas diferentes categorías determinan los datos que deben ser solicitados en uno y otro caso.
Se analizó en el caso de las ART, en cuál de las dos alternativas pueden ser encuadrados quienes demandan la contratación de seguros de riesgos del trabajo a los efectos de obtener los datos que correspondan.
Los clientes habituales, son definidos como los que entablan una relación comercial con carácter de permanencia.
Y los ocasionales, aquellos que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos obligados.
Entendemos que la contratación del seguro por un plazo mínimo de un año renovable automáticamente por imperio de ley, sumado ello a la imposibilidad por parte de las ART de negarse a su celebración frente al pedido del empleador, son circunstancias que llevan más a pensar en la idea de permanencia en la relación comercial, en una contratación habitual, y no ocasional.
En consecuencia, los datos que deben ser recabados para dar cumplimiento a la Resolución UIF Nº 4/02 son los siguientes:
Datos que deben recabarse a los clientes para la contratación del seguro:
Personas físicas:
Nombre y apellido
Fecha y lugar de nacimiento
Nacionalidad
Sexo
Estado civil
Nombre del cónyuge
Ocupación
Número y tipo de DNI, que debe exhibir en original
CUIL, CUIT o CDI  *
Domicilio real
Domicilio laboral o comercial (calle, Nº, localidad, provincia y código postal)  *
Numero de te. Particular
Numero de te. Laboral o comercial  *
Actividad principal  *
Correo electrónico  *
Cónyuges (datos filiatorios e impositivos)  *
Personas jurídicas:
Razón social
Número de inscripción registral  *
Número de inscripción tributaria
Escritura y fecha de constitución  *
Copia estatuto social  *
Dirección y teléfono sede social  *
Sucursales y agencias en el país
Actividad principal
Datos representantes legales y socios, como si se trataren de personas físicas  *
Si se trata de un apoderado, tutor, curador o representante, análoga información como si fuese persona física.
Para PF y PJ (clientes habituales)
-Declaración sobre ingresos corrientes, ingresos extraordinarios, activo, pasivo, patrimonio, cuentas o inversiones en entidades financieras (si hay balances, presentar los 3 últimos ejercicios, certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profes. de Cs. Económicas)  *
-2 referencias personales, comerciales o laborales para corroborar datos aportados  *
-ddjj sobre licitud y origen de los fondos y documentación respaldatoria  * 
De un muestreo efectuado en la UART respecto de las solicitudes de afiliación de varias ART, se ha advertido cierta coincidencia en algunos datos que no son pedidos en las solicitudes actuales, y son aquellos señalados en la enunciación hecha precedentemente con un asterisco.
Respecto de la forma de implementación de la solicitud de los datos requeridos por la Resolución, a fin de evitar perjuicios al funcionamiento de las Aseguradoras, se sugiere efectuar consultas a los sectores operativo, comercial y sistemas, básicamente.
La vigencia de la norma desde su publicación en el Boletín Oficial en el mes de octubre del año pasado, hace que sea desde ese momento en que deban ser pedidos los datos para cada nuevo contrato que se celebre, pero también entendemos que la identificación exigida por la norma alcanza a las renovaciones que se produzcan a partir de esa fecha. En este caso, en consecuencia, deberían ser solicitados aquellos datos aún no recabados en la contratación originaria, y que permitan la identificación del cliente en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución UIF Nº 4/02.
No obstante la vigencia de la norma, cada Aseguradora debiera establecer un plan de adecuación para completar la identificación de sus clientes en las renovaciones de sus contratos, y tener en cuenta que la norma exige asimismo su actualización en forma semestral.
2. Registro de transacciones u operaciones y conservación de la documentación:
Se exige el mantenimiento de una base de datos que contenga determinadas transacciones. El parámetro que determina la norma es que el “capital asegurado y/o monto de la indemnización” resulte igual o superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).
Entendemos que, en el sistema de riesgos del trabajo -dadas sus características propias de cobertura y forma de contratación- no resultaría aplicable el concepto de capital asegurado en sentido estricto. Atento ello, y dada la opción indicada en la norma a través de las conjunciones “y/o” podríamos entender que para el caso específico de las ART, la registración se aplicaría solo a indemnizaciones iguales o superiores a pesos cincuenta mil ($50.000.-).
De las opiniones intercambiadas en la subcomisión, se ha observado que, en general, las ART cuentan en sus bases de datos actuales la información que se requiere en la Resolución UIF Nº 4/02, como así que existen algunos datos cuya registración es exigida que, en general, no resultan  propios de la operatoria de Riesgos del Trabajo (en general, el movimiento de fondos hacia el exterior).
Respecto de la conservación de la documentación, si bien la norma determina un período de cinco años de guarda obligatoria, -tanto respecto de aquella que ha servido a los efectos de identificar al cliente como la referida a las transacciones u operaciones-  es importante destacar que la prescripción de la acción en materia penal para el delito de lavado de activos se produce a los diez años, con lo cual podría suceder que comience una investigación tendiente a perseguir este delito una vez transcurrido el plazo previsto obligatoriamente para la guarda de la documentación, y no se cuente con respaldo a los fines de una defensa en sede penal.
3. Información de operaciones inusuales o sospechosas:
Si bien la Resolución establece una guía de operaciones inusuales o sospechosas, esta tiene un fin enunciativo o ejemplificativo de posibles supuestos, en atención a que en cada caso deberá definirse un perfil de cliente (qué se espera de él y su relación con la Aseguradora) tomando como mínimo su identificación, el tipo de actividad, productos a utilizar y motivación en la elección, volúmenes estimados de operatoria y predisposición a suministrar la información solicitada).
Consideramos que la elección del producto y la motivación en la elección no son características que definan una contratación del seguro de riesgos del trabajo, y, en consecuencia, que a través de ellas pueda definirse el perfil del cliente.
Asimismo, y en el curso de las operaciones, la Resolución exige sistematizar dentro de una matriz de riesgo cada transacción (perfil vs. operación), en el sentido de verificar si cada operación que realiza el cliente encuadra dentro de su perfil de cliente.
En lo que respecta a la Guía de Operaciones Inusuales y Sospechosas -Anexo II de la Resolución UIF Nº 4/02-, básicamente podrían verificarse para el caso de las ART aquellas referidas a la composición o modificación accionaria de la Aseguradora y ciertos comportamientos de sus empleados (apartados 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11).
Los restantes ejemplos que enumera el Anexo II no están dirigidos al sistema de riesgos del trabajo -por ejemplo, pago de indemnizaciones derivadas de siniestros significativos extrajudicialmente, interés en la cancelación de pólizas de manera anticipada, beneficiario de póliza de seguro de vida o retiro por importes muy significativos contratadas en distintas aseguradoras-.
4. Fijación de políticas internas:
Como parte de la obligación de establecer una política por escrito en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para impedir el lavado de activos -que debe ser puesta en conocimiento de la SSN y la UIF-, la norma impone la adopción de algunas medidas:
-procedimiento de control interno, que aseguren el cumplimiento de leyes y regulaciones contra el lavado de activos;
-la designación de un Oficial de Cumplimiento, funcionario de alto nivel, que debe velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles en la Aseguradora;
-adoptar un programa formal de educación y entrenamiento para todos los empleados;
-implementación de auditorías periódicas e independientes del programa, para asegurar el logro de los objetivos propuestos.
 
V.- Consecuencias. Vías posibles a seguir:
Producto de los incumplimientos por parte de los sujetos obligados respecto de alguna de las obligaciones de información, se prevé la aplicación de sanción de multa, tanto para la persona jurídica como para aquella que actúe como órgano o ejecutor de una persona jurídica.
Actualmente, se halla a consideración de la UIF el proyecto alternativo a la Resolución UIF Nº 4/02 presentado por la AACSRA, AVIRA y UART, que cuenta con el aval de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Como hemos adelantado, la Resolución UIF Nº 4 se encuentra en vigente y debe ser cumplida por los sujetos obligados.
Respecto de la posibilidad de lograr la suspensión de su vigencia, se considera bastante improbable que el Poder Judicial haga lugar a una medida cautelar con el fin de suspender sus efectos, debido a la materia que se encuentra en juego -lavado de dinero-  y las repercusiones públicas que podría acarrear.
Sin perjuicio de ello, podría intentarse la interposición de un reclamo impropio en sede administrativa a fin de perseguir la declaración de invalidez de la Resolución UIF Nº 4/02, en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
El sustento para pedir la invalidez de la Resolución residiría en su completa falta de adecuación y coherencia respecto de la materia que intenta regular, en este caso, el sistema de riesgos del trabajo; en síntesis, la notoria desproporción entre los fines perseguidos por la norma y los medios utilizados para ello.
Andrea Farnós (Asociart ART)
Diego Nicoli (Provincia ART)
Viviana Valentini (Estudio Bulló)
Guillermo Mitchell (UART)

Características propias del sistema de riesgos del trabajo. Puntos ya cumplidos desde el inicio del sistema. Fundamentos fácticos y jurídicos que tornarían al sistema en un medio poco apto para el lavado de dinero.

CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN UIF N° 4
CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
I.- INTRODUCCIÓN:
Las características intrínsecas de la actividad desarrollada por las ART y el contralor efectivamente ejercido por el Estado sobre la misma, tornaría a estas entidades y al sistema de Riesgos del Trabajo en sí, como un medio poco apto para el lavado de activos.
Ello atento a que las ART se encuentran sometidas a un múltiple control estatal ejercido en forma simultánea a través de diversos organismos; algunos de ellos con su propia base de datos con información que es aportada por las ART o los empleadores, según corresponda. Ello, sin perjuicio de la base de datos que poseen las ART y que mantienen permanentemente actualizada.
La referida vigilancia está a cargo de los siguientes organismos: 1) la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (todo lo referente a la actividad propia de las ART y el sistema de Riesgos del Trabajo, en especial el control de las prestaciones brindadas por las ART); 2) la Superintendencia de Seguros de la Nación (todo lo referente a la autorización de las entidades para operar -función que es ejercida conjuntamente con la Sup. de Riesgos del Trabajo-, control de aportes de capitales, de su situación económica y patrimonial, balances, aprobación de alícuotas, entre otros aspectos); 3) la Superintendencia de AFJP (contralor de las Comisiones Médicas que intervienen en la determinación de los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales), y 4) la AFIP (ingreso de cuotas a través de la CUSS).
Este control simultáneo obedece a que la actividad de las ART integra la seguridad social y, consecuentemente, atento esta característica particular, la misma debe estar sujeta a reglamentación y fiscalización permanente en cuanto a sus ingresos (cobro de primas) y egresos (pago de prestaciones dinerarias -tarifadas- y el otorgamiento de prestaciones en especie: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario).
Cabe destacar que no existe en la operatoria de Riesgos del Trabajo posibilidad alguna de pactar los montos de las prestaciones dinerarias, ya que éstas se encuentran tarifadas por la normativa vigente, ni tampoco posibilidad de rescate, ya que la norma no lo ha contemplado. Recordemos que nos encontramos frente a un sistema de contratación obligatoria.
En síntesis, a nuestro criterio, el Sistema de Riesgos del Trabajo resultaría un medio poco apto para el lavado de activos, especialmente si consideramos los diversos sistemas de control a los que es sometido. Sin perjuicio de ello, entendemos que las ART ya vienen cumpliendo desde la entrada en vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo (1996) y de acuerdo a las características propias de la actividad que desarrollan, con varios de los puntos que requiere la Res. UIF N° 4, los que, en nuestra opinión, serían los únicos que resultarían aplicables a este tipo de cobertura obligatoria.
 
II.- CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL SISTEMA:
Entre las particularidades del sistema de riesgos del trabajo podemos mencionar:
a) Contratación obligatoria: La afiliación al sistema de riesgos del trabajo es obligatoria por expresa disposición legal. Esta imposición, conforme lo establece la Ley 24.557, pesa no sólo sobre el empleador sino también sobre la ART, en tanto no puede rechazar el pedido de afiliación de ningún empleador (Cf. arts. 3 (3) y 27 (1) de la Ley 24.557). Esto es, nos encontramos frente a un tipo de cobertura de contratación obligatoria que no permite especular sobre la contratación del producto.
b) Vigencia mínima obligatoria del contrato – renovación automática: La normativa vigente establece que el contrato de cobertura por riesgos del trabajo debe tener una vigencia mínima obligatoria de un año, renovable automáticamente (Cf. art. 27 (3) y (4) de la Ley 24.557; y art. 2 (Cláusula Tercera) de la Res. SRT 39/96). Esta característica descarta toda posibilidad de clientes ocasionales, haciendo que la relación contractual se extienda indefectiblemente en el tiempo. Entendemos que esta habitualidad del cliente sumada a las estrictas normas de rescisión del contrato y su control impuesto por ley, dificultan la configuración de actividades que podrían llegar a considerarse como sospechosas.
c) Rescisión del contrato sujeta a condiciones legales muy estrictas: La rescisión del contrato de afiliación, como ya adelantáramos está sujeta a muy estrictas condiciones legales como son: 1) la supeditación de la misma a la firma de un nuevo contrato con otra ART o la incorporación al régimen de autoseguro (Cf. art. 27 (5) de la Ley 24.557); 2) la prohibición de la ART de interrumpir la cobertura en forma unilateral y automática salvo en el caso de falta de pago y bajo un muy estricto procedimiento de extinción contemplado en la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Cf. Dec. 334/96); 3) el seguimiento de un procedimiento estricto fijado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para cambiar de aseguradora (Cf. Res. SRT N° 235/96 y Res. SRT 41/97 – Anexo III).
d) Registración ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de TODOS los contratos, sus renovaciones y extinciones: Independientemente del control particular que las ART llevan sobre su operatoria, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo lleva un registro informático de todos los contratos de cobertura de riesgos del trabajo que se encuentran vigentes, sus renovaciones y extinciones. El mismo está constantemente actualizado ya que las ART deben informar en los plazos y las condiciones fijados por la normativa vigente (Cf. Res. SRT 41/97 arts. 1° y 10°). Los datos que se deben informar surgen de los anexos de dicha resolución, que en copia simple adjuntamos a la presente como documental I y a los que nos remitimos en honor de la brevedad. Cabe mencionar, tan solo que en dichos anexos se detallan los tipos de operaciones a informar y su fecha (indicándose qué parámetro se considera para cada caso), un diseño del registro, el procedimiento de envío de información, la constancia de inscripción de los contratos y las causales de rechazo de los registros y el procedimiento para cambiar de aseguradora.
e) Registración previa ante el Estado del Empleador y del Trabajador – Información almacenada en la SRT y la AFIP: Tanto el empleador -que es quien contrata la póliza y consecuentemente es el cliente de la ART- como el trabajador de dicho empleador, necesitan contar, previo a la contratación de una cobertura de riesgos del trabajo, con el correspondiente número de CUIT/CUIL. A los fines de la obtención de dicha clave, ya han debido informar previamente al Estado Nacional, a través de la AFIP, toda los datos necesarios para obtenerla. Entre ellos figura gran parte de la información que se estaría requiriendo por la Res. N° 4 UIF (Ver formularios AFIP F460/F y F460/J adjuntos como documental II).
Sin perjuicio de ello, la SRT efectúa un control y si las claves no coinciden con los datos de la AFIP no registra el contrato (Ver causales de rechazo de registros – Res. SRT 41/97 – Anexo II). Cabe destacar también, que la información brindada por la ART a la SRT y la que surge de la AFIP se encuentra reflejada en la base de la SRT, a la que se puede acceder -según el tipo de información que se consulta- vía Intranet o Extranet.
f) Registración ante la SRT de los contratos extinguidos por falta de pago: La SRT lleva un registro de todos los contratos extinguidos por falta de pago, cuyos datos deben ser denunciados por las ART dentro de los 15 días hábiles de producida la extinción (Cf. Res. SRT 51/98 que se adjunta como documental III). Por tanto, dicho registro se mantiene actualizado constantemente y constituye una de las piezas del sistema de extinción y renovación de contratos mencionado en el punto c). Esto es, no habría posibilidad de ignorar el estado actual de un contrato ya que toda la información del mismo y la historia del empleador contratante puede ser consultada atento la información brindada y la base de datos existente, tal como se describirá más adelante.
g) Intervención obligatoria del Estado en el procedimiento de determinación y revisión de las incapacidades: El Estado interviene a través de las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley 24.241 en la determinación de: a) la naturaleza laboral de un accidente de trabajo o enfermedad profesional; b) el carácter y grado de la incapacidad; c) el contenido y alcance de las prestaciones en especie. Asimismo, es el Estado – a través de las comisiones- quien revisa el tipo, carácter y grado de la incapacidad y resuelve cualquier discrepancia que pudiere surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes (Cf. art. 21 de la Ley 24.557).
Esta intervención obligatoria tiene lugar: a) a solicitud el trabajador (rechazo de denuncia, divergencias con la ART o cuando transcurrieron 3 días desde la denuncia sin que la ART se hubiera expedido aceptando o rechazando la pretensión); b) para extender el plazo de provisionalidad de una Incapacidad Laboral Permanente; c) para determinar el carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial o en los casos en que se hubiera acordado la misma entre el trabajador y la ART, en cuyo caso debe homologarse el acuerdo; d) para determinar el carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Total y e) en la determinación de la suspensión de prestaciones dinerarias de que debe abonar la ART cuando el trabajador se niega injustificadamente a percibir las prestaciones en especie (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia y rehabilitación) que le determinaron las comisiones médicas (Cf. Dec. 717/96).
En síntesis, el Estado interviene a través de una doble instancia administrativa: comisión médica jurisdiccional y comisión médica central, y luego tiene una nueva intervención a través del Poder Judicial como última instancia revisora.
Cabe destacar que el sistema de Riesgos del Trabajo cuenta con las mismas salvaguardas que se utilizan en el sistema de la Ley 24.241 al momento de la determinación y revisión de las incapacidades. Son las mismas comisiones que intervienen, con el aditamento que en el caso de Riesgos del Trabajo las comisiones y el proceso en sí está sujeto a un doble control el de la SAFJP y el de la SRT, ya que 2 de los 5 integrantes de las comisiones jurisdiccionales son nombrados con la intervención de la SRT, y el procedimiento y el posterior cumplimiento de lo resuelto por las comisiones es estrictamente auditado por la SRT.
h) Pago de cuotas: Por expresa disposición legal, dado que el Sistema de Riesgos del Trabajo integra la Seguridad Social, la cuota de las ART debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la CUSS (Cf. art. 23 (3) de la Ley 24.557). No obstante ello, existen casos particulares -como el supuesto de los monotributistas- en los que el pago se efectúa también con la intervención de la AFIP pero utilizando otro formulario distinto en lugar de hacerlo a través de la CUSS.
Todos estos depósitos se realizan en la cuenta que posee la AFIP en el Banco de la Nación Argentina, con la doble intervención del Estado a través de la AFIP y de la cuenta en dicho banco oficial. En ningún momento el dinero es percibido directamente por las ART sino que es derivado a ellas por el propio Estado luego de un circuito preestablecido.
Finalmente, hay un tercer supuesto que es el de los empleadores extra SUSS, que es el caso de los entes estatales. Los mismos depositan directamente en la cuenta recaudadora de las ART y dichos pagos se informan a la SRT.
 i) Pago de prestaciones dinerarias establecidas por la norma y bajo un estricto seguimiento de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: En el sistema de riesgos del trabajo no existe la posibilidad de que se abonen prestaciones dinerarias más allá de los topes máximos fijados por la norma. Esto es, las prestaciones son tarifadas, motivo por el cual una ART nunca puede abonar, ni ningún beneficiario percibir, una suma mayor o menor a la establecida dentro de los estrictos parámetros legales que rigen la materia.
No hay posibilidad legal ni fáctica alguna de pactar pagos de prestaciones dinerarias mayores a las fijadas por la legislación vigente. Todas las prestaciones dinerarias se corresponden con una incapacidad determinada por las comisiones médicas dependientes del propio Estado o con la intervención de la Oficina de Homologación y Visado conforme el procedimiento señalado en el punto g). El control del Estado en materia de cumplimiento de las prestaciones por parte de las ART es estrictísimo y se ejerce a través de un seguimiento de oficio de los casos denunciados por las aseguradoras y por las denuncias que pudieran formular los trabajadores.
j) Inexistencia de “Rescate” y de “aportes extraordinarios”: No existe en el sistema de Riesgos del Trabajo el “rescate de póliza”, propio de otro tipo de seguros. En el caso de riesgos del trabajo, atento integrar la seguridad social, las prestaciones se hacen efectivas únicamente una vez comprobado un accidente o enfermedad laboral. Tampoco existen “aportes extraordinarios”. Las ART únicamente pueden percibir las cuotas fijadas conforme a las normas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (Cf. art. 31 1.f) de la Ley 24.557), las que deben ser aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. A su vez, los montos que le corresponde abonar en concepto de prestaciones dinerarias no pueden superar los topes legales referidos.
III.- CUMPLIMIENTO DE LA RES. UIF N° 4 CONFORME LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LA ACTIVIDAD DE LAS ART
 Previo a profundizar sobre los puntos de la Res. UIF N° 4 que entendemos las ART ya vienen cumpliendo con anterioridad a la misma, debe quedar en claro que el cliente de las ART es el empleador (es éste quien está obligado por ley a contratar y pagar la cuota), y que las prestaciones (dinerarias y en especie) se brindan al trabajador accidentado o que padece una enfermedad profesional.
 
INFORMACIÓN A REQUERIR
a) En el caso concreto de las ART tenemos que cada empleador, cliente de la ART, al momento de celebrar el contrato debe informar: Nombre y apellido o razón social; DNI; CUIT, CUIL o CDI, domicilio (que será el domicilio contractual y en los casos de las personas jurídicas coincide con su sede social), número de teléfono laboral o comercial, actividad principal que se identifica a través del CIIU, sucursales y agencias en el país. Asimismo, la mayoría de las ART están solicitando actualmente el correo electrónico del empleador.
 Para una mejor ilustración se adjunta copia de las Res. SRT N° 39/96 y 47/96 (documental IV y V) de donde surgen los datos que deben requerirse en la solicitud de afiliación y un print de pantalla del sistema de consulta on line de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Documental VI) al cual se puede ingresar por CUIT / CUIL o Razón Social (criterios de búsqueda). A través del mismo y en base a los datos aportados a través de la ART aparece la historia contractual del empleador desde el inicio del sistema (1996) hasta la fecha. Con esos datos, entendemos, se podría constatar y definir el perfil del cliente.
b) Demás datos a requerir: fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil, nombre del cónyuge y datos filiatorios de éste. Entendemos que respecto del cliente de la ART, el empleador, muchos de estos datos ya fueron suministrados al Estado al tramitarse la inscripción para el CUIT/CUIL/CDI. Ello conforme surge de los formularios adjuntos como documental II. Sin perjuicio de ello, destacamos que, para una mayor seguridad del sistema, si al identificarse a un empleador hubiese un error en dichas claves, automáticamente el contrato no podría ser registrado ante la SRT.
En conclusión, entendemos que dado que el empleador no es el beneficiario, con el N° de CUIL/CUIT/CDI, sumado a las medidas de seguridad de la SRT la información sería suficiente para el control específico de la actividad. Y así lo habría interpretado en su momento la reglamentación, dado que no incluyó, en ese entonces, entre los datos a solicitar al momento de la afiliación, todos los otros que ahora requiere la Res. UIF N° 4.
No obstante ello, el sistema cuenta con algunos de esos datos respecto de quien sí podrían resultar efectivamente necesarios: el trabajador beneficiario. Los mismos son brindados por el empleador respecto de los trabajadores que tiene a su cargo y están amparados por la cobertura de riesgos del trabajo contratada con la ART, o eventualmente por el mismo trabajador o su beneficiario en caso de muerte. Estos datos son los indispensables para evitar errores al momento de brindarse las prestaciones.
c) Párrafo aparte nos merece el pedido de declaración sobre ingresos corrientes, ingresos extraordinarios, activo, pasivo, patrimonio, cuentas inversiones en entidades financieras, balances de los 3 últimos ejercicios certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, referencias personales, comerciales o laborales para corroborar dichos datos y ddjj sobre la licitud y origen de los fondos y documentación respaldatoria. Sobre el particular entendemos que dadas las características propias de la cobertura y su forma de contratación, se tornaría imposible y redundaría en un excesivo formalismo, requerirle a todos los empleadores del país que para contratar un seguro obligatorio que integra la seguridad social, deban brindar esta información.
 Recordemos que en el caso de riesgos del trabajo, ni el empleador ni mucho menos el trabajador, realizan algún tipo de inversión o pagan elevados montos de primas u obtienen beneficios del tipo que podría llegar a darse en otro tipo de operaciones.
IV.- PUNTOS QUE ENTENDEMOS SERIAN APLICABLES A LAS ART CONTEMPLANDO LA CARACTERÍSTICA PROPIA DEL SISTEMA.
 
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, entendemos que hay otros aspectos que serían aplicables únicamente contemplando las características propias de las ART. A saber:
 
a) REGISTRO DE TRANSACCIONES U OPERACIONES:
La Res. UIF N° 4 exige el mantenimiento de una base de datos que contenga toda transacción (capital asegurado y/o monto de indemnización) de los clientes habituales y ocasionales que resulte igual o superior a pesos cincuenta mil ($50.000.-). En el caso de las ART, como ya señaláramos, serían siempre “clientes habituales”.
Ahora bien, las ART cuentan con una base de datos que contiene información no sólo de todos los contratos celebrados, sino también de todos los siniestros ocurridos y su seguimiento. Estos mismos datos son remitidos a la SRT vía extranet. La base que tiene la SRT se mantiene actualizada permanentemente, y en la misma se puede observar toda la evolución del contrato y en su caso de cada siniestro, etapa por etapa, desde su denuncia hasta su conclusión.
Para una mejor ilustración se adjuntan prints de pantalla de la extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:
Documental VII: Agrupados: por medio de él se puede saber la historia siniestral agrupada de una empresa año por año, conforme el tipo de siniestro. Ello permitiría también, a nuestro criterio, definir el perfil de la empresa y saber si tiene un caso sospechoso.
Documental VIII: Lista por CUIT: Se pueden apreciar todos los siniestros, uno por uno, indicando el tipo de accidente, CUIL, trabajador, gravedad y si tuvo baja o no.
Documental IX: Seguimiento de trámites médicos. Permite estar informado acerca de la situación de un caso durante la etapa en que se encuentra en la comisión médica. 
Documental X: Denuncia de casos graves: Son casos que requieren especial atención y se encuentran normados en la Res. SRT 283/02. Los mismos se encuentra sometidos a auditorías médicas por parte de la SRT.
Ahora bien, de llegarse a entender que eventualmente se estuviese requiriendo otro tipo de registración distinto consideramos que, dadas las características propias de cobertura y forma de contratación del sistema de riesgos del trabajo, a los fines de determinar la registración no resultaría aplicable el concepto de capital asegurado en sentido estricto y que, atento ello y dada la opción indicada en la norma a través de las conjunciones “y/o”, para el caso específico de las ART, correspondería, eventualmente, la registración de indemnizaciones iguales o superiores a pesos cincuenta mil ($50.000.-).
En efecto, entendemos que para el caso de Riesgos de Trabajo específicamente, la indemnización a que se refiere la Res. UIF N° 4 apuntaría a la percepción de los pagos únicos complementarios que se realizan en virtud de lo establecido en el Decreto 1278/2000 para satisfacer necesidades impostergables del trabajador o de sus derechohabientes, originadas en un infortunio laboral. Suma ésta que percibe directamente de la ART, y como lo indica su nombre a través de un pago único.
Esto es, no se incluiría la renta periódica que, según el caso, el trabajador percibirá a través de una AFJP o de una Compañía de Seguros de Retiro.
 
b) INFORMACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS:
Si bien la Resolución establece una guía de operaciones inusuales o sospechosas, esta tiene un fin enunciativo o ejemplificativo de posibles supuestos, en atención a que en cada caso deberá definirse un perfil de cliente (qué se espera de él y su relación con la Aseguradora) tomando como mínimo su identificación, el tipo de actividad, productos a utilizar y motivación en la elección, volúmenes estimados de operatoria y predisposición a suministrar la información solicitada).
Consideramos que, sobre la base de la legislación vigente y los usos y costumbres de la actividad propia del sistema de riesgos del trabajo, la elección del producto y la motivación en la elección no son características que definan la contratación de este tipo de seguro, y, en consecuencia, que a través de ellas pueda llegar a definirse el perfil del cliente.
No obstante ello, la forma en la que funciona el sistema de riesgos del trabajo permitiría conocer al cliente -empleador- no sólo a través de los datos con los que ya se cuentan y mencionados en los puntos precedentes, sino con el seguimiento de los casos conforme las pautas establecidas en la Res. SRT 521/01, que acompañamos en copia como documental VII.
En ese sentido, entendemos que se estaría cumpliendo con la matriz de riesgo requerida (perfil vs. operación) pudiendo verificar que la operación que realiza el cliente encuadre dentro de su perfil de cliente.
 
c) GUÍA DE OPERACIONES INUSUALES Y SOSPECHOSAS:
En lo que respecta a la Guía de Operaciones Inusuales y Sospechosas -Anexo II de la Resolución UIF Nº 4/02-, básicamente podrían verificarse para el caso de las ART aquellas referidas a la composición o modificación accionaria de la Aseguradora y ciertos comportamientos de sus empleados (apartados 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11).
Consideramos que los restantes ejemplos que enumera el Anexo II no están dirigidos al sistema de riesgos del trabajo -por ejemplo, pago de indemnizaciones derivadas de siniestros significativos extrajudicialmente, interés en la cancelación de pólizas de manera anticipada, beneficiario de póliza de seguro de vida o retiro por importes muy significativos contratadas en distintas aseguradoras-. Ello en virtud de las características ya mencionadas en los puntos precedentes.
V.- CONCLUSIÓN
En virtud de todo lo expuesto, entendemos que la Res. UIF N° 4 se aplicaría en determinados aspectos muy puntuales a la actividad desarrollada por las ART y que los mismos ya se vendrían cumpliendo a través de otras vías establecidas por el procedimiento propio de la Ley 24.557 y demás normativa dictada en consecuencia.
Asimismo, cabe recordar que la propia Resolución UIF N° 4, en el 4° considerando expresa haber tenido como antecedente, entre otras normas, a las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), que en el punto 11 del Anexo a la Recomendación 9 (Listado de actividades financieras realizadas por empresas o profesiones que no son instituciones financieras) menciona a los seguros de vida y otros seguros relacionados con las inversiones.
Si a ello le sumamos el antecedente de la Resolución SSN 28.608, orientado en la misma línea que lo señalado en el presente análisis, en orden a tener en mira otro tipo de operaciones que podrían llegar a tornarse, eventualmente, más proclives a ser elegidas para un intento de lavado de dinero; y lo establecido en la Resolución UIF N° 8 del 23/4/03, en su Anexo I, en cuanto a los recaudos que la SSN deberá tomar para reportar operaciones inusuales o sospechosas, al señalar que deberá fundamentarse en los usos y costumbres de la actividad aseguradora y de acuerdo a las características particulares de los diferentes productos que se ofrecen en el mercado asegurador, concluimos que la Res. UIF N° 4 ameritaría una norma complementaria que refleje la situación de las ART tal como ha sido planteada en este análisis.