Circular G.C.F. y A. Nro. 03/2002

BUENOS AIRES, 09 DE OCTUBRE DE 2002

 

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0353/02, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 023 de fecha 26 de marzo de 1997 y S.R.T. N° 180 de fecha 28 de junio de 2002, la Circular S.P. N° 001 de fecha 24 de marzo de 1999, la Disposición G.C. y A. N° 04 de fecha 27 de marzo del 2002, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Circular S.P. N° 001/99, y en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 023/97, se estableció que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben enviar las investigaciones de accidentes de trabajo a esta SUPERINTENDENCIA, cumpliendo con los requisitos mínimos de información que se indican en el formulario para la investigación de accidentes en empresas y/u obra aprobados por el ANEXO I de la misma.

Que la aludida Circular dispuso la presentación, por parte de las Aseguradoras, de una hoja resumen al final de cada período mensual, los VEINTE (20) de cada mes, sobre las investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de dicho período.

Que se considera oportuno mejorar el intercambio de información mediante la implementación de un aplicativo informático que permita acelerar los tiempos de investigación y notificación a los Organismos de Control de las distintas provincias, conforme lo estipulado por el Pacto Federal del Trabajo.

Que el referido aplicativo deberá contemplar las modificaciones operativas dispuestas por el Programa “Trabajo Seguro para Todos”, relacionando las investigaciones de accidentes con los programas establecidos para la Subgerencia de Seguimiento de Programas de este Organismo.

Que en tal sentido, la entonces Gerencia de Control y Auditoría dictó la Disposición G.C. y A. N° 004/02 estableciendo la suspensión por NOVENTA (90) días el cumplimiento de la aludida Circular S.P. N° 001/99, hasta tanto se establezcan las nuevas formas y alcances de remitir la información a esta S.R.T..

Que atento la necesidad de aunar criterios, y en razón de la complejidad del sistema informático a implementar resulta menester convalidar la prórroga verificada en la materia y proceder a decidir una nueva prórroga de la suspensión al cumplimiento de las disposiciones estipuladas por la Circular S.P. N° 001/99, dispuesta por la aludida Disposición G.C. y A. N° 004/02.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 180/02.

 

Por ello, 
EL GERENTE DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Dése por prorrogada la suspensión del cumplimiento de las prescripciones dispuestas por la Circular S.P. N° 001/99, establecida por la Disposición G.C. y A. N° 004/02, desde el 27 de junio de 2002 hasta el día de la fecha.

ÁRTICULO 2°.- Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días la suspensión del cumplimiento de las prescripciones dispuestas por la Circular S.P. N° 001/99, establecida por la Disposición G.C. y A. N° 004/02.

ARTICULO 3°.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán cumplir con lo establecido en la precitada disposición, hasta tanto se pongan en funcionamiento los aplicativos que se diseñarán a tal fin.

ARTICULO 4°.- Déjase establecido que en las auditorías realizadas y a realizarse por parte de la Subgerencia de Seguimiento de Programas, a partir del día 15 de julio del corriente año, en la sede de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los funcionarios competentes se encuentran facultados para requerir a las mismas copia fiel de la documentación relativa a las investigaciones por accidentes que, a su criterio, deban ser enviadas a las jurisdicciones provinciales para la prosecución del trámite correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Pacto Federal del Trabajo, aprobado por la Ley N° 25.212.

ARTICULO 5°.- A través de las auditorías a realizarse, se podrá comprobar asimismo si las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo han dado cumplimiento a la investigación de todos los accidentes de acuerdo a lo normado por la Resolución S.R.T. N° 23/97. Los incumplimientos detectados darán origen a la iniciación de las actuaciones respectivas, a los efectos de elaborar el informe técnico que será elevado a la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA para la aplicación de las medidas sancionatorias que surgen de la legislación vigente.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICION G.C.F. y A.. N° : 003/02
Fdo.: Dr. Jorge D. MENENDEZ
GERENTE DE CONTROL FISCALIZACION Y AUDITORIA