Circular G.C.F. y A. Nro. 05/2003

REGISTRO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

Con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 6° de la Resolución SRT N° 415/02, se agregan a la presente, las estructuras de los archivos a utilizar para efectuar las presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución SRT N° 222/03.

La información a ser declarada deberá ser remitida por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y únicamente en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético con el envío de disquetes, como Canal Secundario. La descripción de los archivos y la forma de envío son los que se indican en la estructura adjunta.

Los archivos con los datos a remitir debe mandatoriamente seguir el orden de presentación que se establece en la presente, por existir datos cuya correlatividad surge de validaciones internas de los aplicativos informáticos.

Orden de Procesamiento:

1º Registro de Informes (Extensión CI)

2º Registro de Establecimientos (Extensión CE)

3º Registro de Trabajadores (Extensión CT)

4º Registro de Proveedores / Compradores (Extensión CP)

5º Registro de Proveedores / Compradores y Productos (Extensión CD)

6º Registro de Sustancias (Extensión CS)

7º Registro de Estudios por Sustancias (Extensión CC)

8º Registro de Sustancias Utilizadas en Productos (Extensión CU)

9º Registro de Trabajadores por Sector (Extensión CX)

La integridad y cumplimiento de las estructuras de archivos a remitir, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 10° de la Resolución SRT N° 415/02.

BUENOS AIRES, 1° DE AGOSTO DE 2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL

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