En virtud de que en numerosas Empresas Testigo, sus trabajadores dependientes realizan efectivamente tareas en domicilios o establecimientos propiedad de terceros ajenos a éstas, se comunica a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que deberán remitir a esta Superintendencia la información correspondiente al “Capítulo I – Identificación del Establecimiento” del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00 de los mencionados establecimientos eventuales, sin tener que informar los Capítulos 2, 3, 4, 5 y 6 del mentado Anexo I,
FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION REQUERIDA PRECEDENTEMENTE, CORRESPONDIENTE A LOS
ES TABLECIMIENTOS “EVENTUALES” DE LA EMPRESA TESTIGO
Para ello, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información requerida a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Testigo, aprobado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.
Al respecto, se indica lo siguiente:
Archivo
1.1. Se define UN (1) archivo de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.
1.2. El archivo se denominará artcartv.esn, en donde:
1.2.1. ART Valor constante “ART”.
1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.
1.2.3. EE Constante “EE” que identifica el contenido del archivo.
1.2.4. n Número de disquete con valores de 1 a 9.
1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).
Medio magnético
El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.
Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, este último deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.
2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.
2.3. No compartido con otro archivo.
2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.
Descripción del archivo
N° Campo |
Posiciones |
Tipo Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
||
Desde |
Hasta |
Cant |
||||
1 |
1 |
5 |
5 |
AN |
CÓDIGO DE ASEGURADORA |
Igual formato que el presentado en Registro de contratos. |
2 (*) |
6 |
16 |
11 |
N |
CUIT |
Sin guiones. |
3 |
17 |
20 |
4 |
N |
NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar |
9999. Para la solicitud inicial debe valer 1. |
4 (*) |
21 |
24 |
4 |
N |
NRO DE ESTABLECIMIENTO |
9999 |
5 |
25 |
74 |
50 |
A |
NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA |
|
6 |
75 |
124 |
50 |
A |
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO |
|
7 |
125 |
149 |
25 |
A |
CALLE o RUTA |
|
8 |
150 |
159 |
10 |
A |
NRO o KM |
|
9 |
160 |
164 |
5 |
A |
PISO |
|
10 |
165 |
174 |
10 |
A |
DEPARTAMENTO o LOCAL |
|
11 |
175 |
199 |
25 |
A |
TELEFONO |
|
12 |
200 |
239 |
40 |
A |
LOCALIDAD |
|
13 |
240 |
279 |
40 |
A |
DEPARTAMENTO o PARTIDO |
|
14 |
280 |
281 |
2 |
AN |
CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP |
99 |
15 |
282 |
289 |
8 |
AN |
CODIGO POSTAL ARGENTINO |
Según el nuevo CPA |
16 |
290 |
293 |
4 |
AN |
CODIGO POSTAL |
Según la anterior codificación del código postal. |
17 |
294 |
294 |
1 |
A |
MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO |
S=Sí, N=No |
18 |
295 |
296 |
2 |
N |
MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado. |
99 |
19 |
297 |
302 |
6 |
AN |
CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP. |
|
20 |
303 |
308 |
6 |
N |
PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2000 |
Número entero. |
21 |
309 |
312 |
4 |
N |
ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2000 |
Número entero. |
22 |
313 |
316 |
4 |
N |
TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000 |
Número entero. |
23 |
317 |
320 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA |
Número entero. |
24 |
321 |
324 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS |
Número entero. |
25 |
325 |
328 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS |
Número entero. |
26 |
329 |
332 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE |
Número entero. |
27 |
333 |
336 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS |
Número entero. |
28 |
337 |
340 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS |
Número entero. |
29 |
341 |
341 |
1 |
A |
TIPO DE OPERACIÓN |
A=Alta, B=Baja, M=Modificación |
3. Forma de completar los registros
3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.
3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
4. Administración de los registros
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera presentación del registro |
B |
Baja, por corrección de errores en campos clave |
M |
Modificación, por corrección de errores en campos no clave. |
4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.
4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.
5. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:
5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.
5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.
6. Envío de información
Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.
7. Constancia de recepción
7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
8. Causales de rechazo de registros
8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.
8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
BUENOS AIRES, 6/08/01
Fdo.: Lic. Diego DEQUINO
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA