Circular G.C. y A. Nro. 02/2001

En el caso de que las Empresas Testigo que hayan sido denunciadas por sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por haber incumplido el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), cumplan posteriormente con la recomendación en cuestión, la A.R.T. correspondiente deberá informar tal situación (denominada en adelante “Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento”) a esta Superintendencia.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION REQUERIDA PRECEDENTEMENTE, CORRESPONDIENTE AL “CUMPLIMIENTO POSTERIOR A LA DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO” DE LA EMPRESA TESTIGO

Para ello, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para remitir la información requerida.

Se define UN (1) archivo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente al cumplimiento al cumplimiento posterior de cada recomendación a cumplir (por parte del empleador) donde se denunció anteriormente el incumplimiento de la misma.

 

El archivo se denominará ARTcartv.PCn donde:

 

 

 

ART

 

Valor constante “ART”.

 

 

cartv

 

Código de ART incluido el dígito verificador.

 

 

PC

 

Constante “PC” que identifica el contenido del archivo.

 

 

n

 

Número de archivo con valores de 1 a 9.

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

 

N° Campo

 

Posiciones

 

   

Tipo Dato

 

Campo

 

Descripción del Formato

 

 

 

Desde

 

Hasta

 

Cant

 

 

 

 

 

1

 

1

 

5

 

5

 

AN

 

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

 

 

2 (*)

 

6

 

16

 

11

 

N

 

CUIT

 

Sin guiones.

 

 

3 (*)

 

17

 

20

 

4

 

N

 

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

 

9999

 

 

4

 

21

 

28

 

8

 

AN

 

CODIGO POSTAL

 

Según fue informado al informar el Establecimiento

 

 

5 (*)

 

29

 

30

 

2

 

N

 

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

 

99

 

 

6

 

31

 

38

 

8

 

N

 

FECHA DE VISITA

 

AAAAMMDD

 

 

7

 

39

 

39

 

1

 

A

 

TIPO DE OPERACIÓN

 

M=Modificación

Motivos de rechazo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento

Se rechazarán los registros cuando:

1- Alguno de los campos se encuentre incompleto.

2- La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

3- La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión PS) para el empleador y establecimiento que se informa.

4- La inexistencia del Incumplimiento (informado mediante archivos con extensión PU) para el empleador, establecimiento y fecha de Visita que se informa.

BUENOS AIRES, 6/08/01

Fdo.: Lic. Diego EQUINO
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA