Reglamentaria 04 de la Resolución SRT N°552/01
GRUPO: EMPRESAS GUÍA
FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL FORMULARIO DE INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL
ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA GUÍA
Asimismo, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Guía, aprobado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.
FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA NOTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS GUÍA DE SU CALIFICACIÓN COMO TAL Y LA CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE CADA UNA DE ELLAS.
Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo para remitir la fecha en que la Empresa Guía fue notificada de su calificación como tal, según la obligación estipulada en el artículo 24º, 25º, 27º y 28º de la Resolución S.R.T. Nº 552/01 a vuestro cargo.
Dicha fecha de notificación debe ser registrada en la Extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar), donde se habilitará un formulario electrónico con dichos fines. Además debe informarse, por la misma vía, la cantidad total de establecimientos de cada una de las Empresas Guía.
Al respecto, se indica lo siguiente:
Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.
El archivo se denominará ARTcartv.EGn donde: |
|
ART |
Valor constante “ART”. |
Cartv |
Código de ART incluido el dígito verificador |
EG |
Constante “EG” que identifica el contenido del archivo. |
N |
Número de archivo con valores de 1 a 9. |
1. Medio magnético
El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.
Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:
1.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.
1.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.
1.3. No compartido con otro archivo.
1.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.
2. Descripción del archivo
N° Campo |
Posiciones |
Tipo Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
||
Desde |
Hasta |
Cant |
||||
1 |
1 |
5 |
5 |
AN |
CÓDIGO DE ASEGURADORA |
Igual formato que el presentado en Registro de contratos. |
2 (*) |
6 |
16 |
11 |
N |
CUIT |
Sin guiones. |
3 |
17 |
20 |
4 |
N |
NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar |
9999. Para la solicitud inicial debe valer 1. |
4 (*) |
21 |
24 |
4 |
N |
NRO DE ESTABLECIMIENTO |
9999 |
5 |
25 |
74 |
50 |
A |
NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA |
|
6 |
75 |
124 |
50 |
A |
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO |
|
7 |
125 |
149 |
25 |
A |
CALLE o RUTA |
|
8 |
150 |
159 |
10 |
A |
NRO o KM |
|
9 |
160 |
164 |
5 |
A |
PISO |
|
10 |
165 |
174 |
10 |
A |
DEPARTAMENTO o LOCAL |
|
11 |
175 |
199 |
25 |
A |
TELEFONO |
|
12 |
200 |
239 |
40 |
A |
LOCALIDAD |
|
13 |
240 |
279 |
40 |
A |
DEPARTAMENTO o PARTIDO |
|
14 |
280 |
281 |
2 |
AN |
CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP |
99 |
15 |
282 |
289 |
8 |
AN |
CODIGO POSTAL ARGENTINO |
Según el nuevo CPA |
16 |
290 |
293 |
4 |
AN |
CODIGO POSTAL |
Según la anterior codificación del código postal. |
17 |
294 |
294 |
1 |
A |
MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO |
S=Sí, N=No |
18 |
295 |
296 |
2 |
N |
MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado. |
99 |
19 |
297 |
302 |
6 |
AN |
CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP. |
|
20 |
303 |
308 |
6 |
N |
PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2001 |
Número entero. |
21 |
309 |
312 |
4 |
N |
ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001 |
Número entero. |
22 |
313 |
316 |
4 |
N |
TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2001 |
Número entero. |
23 |
317 |
320 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA |
Número entero. |
24 |
321 |
324 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS |
Número entero. |
25 |
325 |
328 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS |
Número entero. |
26 |
329 |
332 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE |
Número entero. |
27 |
333 |
336 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS |
Número entero. |
28 |
337 |
340 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS |
Número entero. |
29 |
341 |
341 |
1 |
A |
TIPO DE OPERACIÓN |
A=Alta, B=Baja, M=Modificación |
3. Forma de completar los registros
3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.
3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
4. Administración de los registros
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera presentación del registro |
B |
Baja, por corrección de errores en campos clave |
M |
Modificación, por corrección de errores en campos no clave. |
4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.
4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.
5. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:
5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.
5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.
6. Envío de información
Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.
7. Constancia de recepción
7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.
7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
8. Causales de rechazo de registros
8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.
8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
9. Aclaraciones
Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante el Anexo I.
FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE”.
Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.
El archivo se denominará ARTcartv.CGn donde: |
|
ART |
Valor constante “ART”. |
Cartv |
Código de ART incluido el dígito verificador |
CG |
Constante “CG” que identifica el contenido del archivo. |
N |
Número de archivo con valores de 1 a 9. |
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO
N° Campo |
Posiciones |
Tipo Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
||
Desde |
Hasta |
Cant |
||||
1 |
1 |
5 |
5 |
AN |
CÓDIGO DE ASEGURADORA |
|
2 (*) |
6 |
16 |
11 |
N |
CUIT |
Sin guiones. |
3 (*) |
17 |
20 |
4 |
N |
NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT |
9999 |
4 |
21 |
28 |
8 |
AN |
CODIGO POSTAL |
Según fue informado al informar el Establecimiento |
5 (*) |
29 |
29 |
1 |
A |
ANEXO |
Valor constante = A |
6 (*) |
30 |
34 |
5 |
N |
NRO DE CONDICIÓN |
según el ANEXO II a de la Res 521/01 |
7 |
35 |
35 |
1 |
A |
ESTADO DE CUMPLIMIENTO |
S=SI, N=NO, X=NO APLICA |
8 |
36 |
36 |
1 |
A |
TIPO DE OPERACIÓN |
A=Alta, B=Baja, M=Modificación |
Con respecto al anexo II-a , las últimas líneas quedan identificadas de la siguiente manera:
118 |
¿ Posee programa de mantenimiento preventivo, en base a razones de riesgos y otras situaciones similares, para máquinas e instalaciones, tales como?: |
118.1 |
Instalaciones eléctricas |
118.2 |
Aparatos para izar |
118.3 |
Cables de equipos para izar |
118.4 |
Ascensores y Montacargas |
118.5 |
Calderas y recipientes a presión |
119 |
¿ Cumplimenta todos los programas de mantenimiento preventivo que posee? |
A. Medio magnético
El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:
Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
No compartido con otro archivo.
El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.
Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).
B. Operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:
Operación |
Descripción |
A |
Alta , primera presentación del registro |
B |
Baja por corrección de errores en campos clave |
M |
Modificación por corrección de errores en campos no clave |
Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.
Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.
C. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.
En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.
D. Envío de información
Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.
E. Constancia de recepción
Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
F. Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente
Se rechazarán los registros cuando:
Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
Inconsistencias en la información presentada.
Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
Cuando no esté completo uno o más campos.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de la condición, de acuerdo con la enumeración del Anexo II y la corrección antedicha.
Aclaraciones
El Anexo II a (estado de cumplimiento de la normativa Dec. N° 351/79), los puntos 6 y 7 no se deben informar.
El Anexo II a, el punto 53 corresponde considerar calderas y todo otro aparato sometido a presión.
El Anexo II a, el punto 118 es título y no se debe informar.
FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD”.
Se define un archivo de Diagnósticos por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a un diagnóstico de los informados en el anexo III de la Res N° 700/00, tanto sea causal de accidente como riesgo potencial. Estos diagnósticos se identificarán por un número correlativo por establecimiento.
El archivo se denominará ARTcartv.DGn donde: |
|
ART |
Valor constante “ART”. |
cartv |
Código de ART incluido el dígito verificador. |
DG |
Constante “DG” que identifica el contenido del archivo. |
N |
Número de archivo con valores de 1 a 9. |
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO
N° Campo |
Posiciones |
Tipo Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
||
Desde |
Hasta |
Cant |
||||
1 |
1 |
5 |
5 |
AN |
CÓDIGO DE ASEGURADORA |
|
2 (*) |
6 |
16 |
11 |
N |
CUIT de la empresa |
Sin guiones, con prefijo y dígito verificador |
3 (*) |
17 |
20 |
4 |
N |
NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT |
9999 |
4 |
21 |
28 |
8 |
AN |
CODIGO POSTAL ARGENTINO o CODIGO POSTAL |
Según fue informado al informar el Establecimiento, en caso de haber informado con Código Postal completar los dígitos faltantes con ceros. |
5 |
29 |
32 |
4 |
N |
NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD |
9999 |
6 (*) |
33 |
34 |
2 |
N |
NUMERO DE DIAGNÓSTICO |
99 |
7 |
35 |
35 |
1 |
A |
TIPO DE DIAGNÓSTICO |
C= Causales de accidente R= Riesgo potencial |
8 |
36 |
36 |
1 |
A |
TIPO DE OPERACIÓN |
A=Alta, B=Baja, M=Modificación |
9 |
37 |
– |
Hasta 7.900 |
AN |
DESCRIPCION DEL DIAGNÓSTICO |
La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro. |
Son obligatorios todos los campos con la excepción del 5°, “NRO DE PRS”.
A. Medio magnético
El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:
Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
No compartido con otro archivo.
El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.
Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).
B. Operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:
Operación |
Descripción |
A |
Alta , primera presentación del registro |
B |
Baja por corrección de errores en campos clave |
M |
Modificación por corrección de errores en campos no clave |
Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.
Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.
C. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.
En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.
D. Envío de información
Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.
E. Constancia de recepción
Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
F. Motivos de rechazo de Diagnósticos por establecimiento
Serán motivo de rechazo:
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
Que al informar los diagnósticos para un mismo establecimiento se informen distintos Nro. de PRS. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos de un mismo establecimiento o informarse en blanco.
Que se informen diagnósticos de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PRS; si distintos establecimientos tienen el mismo PRS entonces debe ser informado mediante el ítem 4.
Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
Inconsistencias en la información presentada.
Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
Se define UN (1) archivo de Recomendaciones por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a una recomendación de las informadas en el anexo III de la Res N° 700/00.
El archivo se denominará ARTcartv.RGn donde: |
|
ART |
Valor constante “ART”. |
Cartv |
Código de ART incluido el dígito verificador. |
RG |
Constante “RG” que identifica el contenido del archivo. |
N |
Número de archivo con valores de 1 a 9. |
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO
N° Campo |
Posiciones |
Tipo Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
||
Desde |
Hasta |
Cant |
||||
1 |
1 |
5 |
5 |
AN |
CÓDIGO DE ASEGURADORA |
|
2 (*) |
6 |
16 |
11 |
N |
CUIT |
Sin guiones. |
3 (*) |
17 |
20 |
4 |
N |
NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT |
9999 |
4 |
21 |
28 |
8 |
AN |
CODIGO POSTAL |
Según fue informado al informar el Establecimiento |
5 |
29 |
32 |
4 |
N |
NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD |
9999 |
6 (*) |
33 |
34 |
2 |
N |
NUMERO DE RECOMENDACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO |
99 |
7 |
35 |
36 |
2 |
N |
PRINCIPAL DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN |
99 |
8 |
37 |
38 |
2 |
N |
SEGUNDO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN |
99 |
9 |
39 |
40 |
2 |
N |
TERCER DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN |
99 |
10 |
41 |
42 |
2 |
N |
CUARTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN |
99 |
11 |
43 |
44 |
2 |
N |
QUINTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN |
99 |
12 |
45 |
46 |
2 |
N |
SEXTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN |
99 |
13 |
47 |
48 |
2 |
N |
SEPTIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN |
99 |
14 |
49 |
50 |
2 |
N |
OCTAVO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN |
99 |
15 |
51 |
52 |
2 |
N |
NOVENO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN |
99 |
16 |
53 |
54 |
2 |
N |
DECIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN |
99 |
17 |
55 |
62 |
8 |
N |
FECHA COMPROMETIDA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR |
AAAAMMDD |
18 |
63 |
70 |
8 |
N |
FECHA PREVISTA DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA ASEGURADORA |
AAAAMMDD |
19 |
71 |
71 |
1 |
A |
TIPO DE OPERACIÓN |
A=Alta, B=Baja, M=Modificación |
20 |
72 |
– |
Hasta 7900 |
AN |
DESCRIPCION DE LA RECOMENDACIÓN |
La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro. |
A. Medio magnético
El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:
Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
No compartido con otro archivo.
El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.
Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).
B. Operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:
Operación |
Descripción |
A |
Alta , primera presentación del registro |
B |
Baja por corrección de errores en campos clave |
M |
Modificación por corrección de errores en campos no clave |
Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.
Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.
C. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.
En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.
D. Envío de información
Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.
E. Constancia de recepción
Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
F. Motivos de rechazo de Recomendaciones por establecimiento
Se rechazarán los registros cuando:
Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción del 5°, “NRO DE PRS” y los campos del 7° al 16° que indican los diagnósticos alcanzados por la recomendación.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de los diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DG) indicados como relacionados con la recomendación.
Se informen distintos números de PRS para un mismo establecimiento. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos y recomendaciones de un mismo establecimiento o informarse en blanco.
Se informen recomendaciones de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PRS; si distintos establecimientos tienen el mismo PRS entonces debe ser informado mediante el ítem 5° (PRS compartido).
Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
Inconsistencias en la información presentada.
Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
Aclaraciones
· Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, y se incorpore esta recomendación en el P.R.S., ésta deberá figurar en el P.R.S. como recomendación 00.
Se define UN (1) archivo de Programas idénticos para más de un establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información, correspondiente a la identificación entre un establecimiento y un PRS (conformado por diagnósticos y recomendaciones).
El archivo se denominará ARTcartv.PGn donde: |
|
ART |
Valor constante “ART”. |
Cartv |
Código de ART incluido el dígito verificador |
PG |
Constante “PG” que identifica el contenido del archivo. |
N |
Número de archivo con valores de 1 a 9. |
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO
N° Campo |
Posiciones |
Tipo Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
||
Desde |
Hasta |
Cant |
||||
1 |
1 |
5 |
5 |
AN |
CÓDIGO DE ASEGURADORA |
|
2 (*) |
6 |
16 |
11 |
N |
CUIT |
Sin guiones. |
3 (*) |
17 |
20 |
4 |
N |
NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT |
9999 |
4 |
21 |
28 |
8 |
AN |
CODIGO POSTAL |
Según fue informado al informar el Establecimiento |
5 (*) |
29 |
32 |
4 |
N |
NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD |
9999 |
6 |
33 |
33 |
1 |
A |
TIPO DE OPERACIÓN |
A=Alta, B=Baja, M=Modificación |
A. Medio magnético
El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:
Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
No compartido con otro archivo.
El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.
Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).
B. Operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:
Operación |
Descripción |
A |
Alta , primera presentación del registro |
B |
Baja por corrección de errores en campos clave |
M |
Modificación por corrección de errores en campos no clave |
Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.
Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.
C. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.
En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.
D. Envío de información
Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.
E. Constancia de recepción
Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
F. Motivos de rechazo de Programas idénticos para más de un establecimiento
Se rechazarán los registros cuando:
Cuando no esté completo uno o mas campos de los considerados obligatorios.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DG) o de recomendaciones (informado mediante archivos con extensión RG) para el Nro. de PRS que se informa. Es decir que al informar esta situación (PRS compartidos) ya deben haber sido aceptados los archivos de diagnóstico y recomendaciones que componen el PRS.
Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
Inconsistencias en la información presentada.
Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
Ejemplo de empleador con Programas idénticos para más de un establecimiento
Situación: Empleador con seis establecimientos, a saber: dos oficinas administrativas, tres fincas de cítricos y una estancia de invernada y cría. El relevamiento muestra que la situación en ambas oficinas es similar, que las fincas poseen las mismas características, y que la estancia tiene características propias. Se decide componer planes idénticos para las fincas, también para las oficinas y uno original para la estancia.
Modo de informar:
Primero se informan los seis establecimientos (archivos EG), cuya numeración queda así: 1=Estancia, 2=Oficina A, 3=Oficina B, 4=Finca X, 5=Finca Y, 6=Finca Z.
Para la estancia se informan los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden (archivos DG y RG), dejando el campo Nro de PRS en blanco.
Se informa para una sola de las fincas (por ejemplo la finca X, cuyo Nro de establecimiento es 4) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PRS el número 1.
Se informa que las dos restantes fincas comparten el PRS con la ya informada; esto se hace informando programas idénticos (archivo PG) con dos registros con estos datos: Nro de Establecimiento=5 y Nro de PRS=1; Nro de Establecimiento=6 y Nro de PRS=1.
Se informa para una sola de las oficinas (Nro de establecimiento=2) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PRS el número 2.
Se informa que la restante oficina comparte el PRS con la ya informada; esto se hace informando mediante un registro de programas idénticos con: Nro de Establecimiento=3 y Nro de PRS=2.
FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “INFORME MENSUAL DE VISITAS”.
Se define UN (1) archivo de Seguimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador).
El archivo se denominará ARTcartv.SGn donde: |
|
ART |
Valor constante “ART”. |
cartv |
Código de ART incluido el dígito verificador. |
SG |
Constante “SG” que identifica el contenido del archivo. |
n |
Número de archivo con valores de 1 a 9. |
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO
N° Campo |
Posiciones |
Tipo Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
||
Desde |
Hasta |
Cant |
||||
1 |
1 |
5 |
5 |
AN |
CÓDIGO DE ASEGURADORA |
|
2 (*) |
6 |
16 |
11 |
N |
CUIT |
Sin guiones. |
3 (*) |
17 |
20 |
4 |
N |
NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT |
9999 |
4 |
21 |
28 |
8 |
AN |
CODIGO POSTAL |
Según fue informado al informar el Establecimiento |
5 (*) |
29 |
30 |
2 |
N |
NUMERO DE RECOMENDACIÓN |
99 |
6 (*) |
31 |
38 |
8 |
N |
FECHA DE VISITA |
AAAAMMDD |
7 |
39 |
39 |
1 |
A |
TIPO DE OPERACIÓN |
A=Alta, B=Baja, M=Modificación |
A. Medio magnético
El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:
Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
No compartido con otro archivo.
El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.
Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).
B. Operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:
Operación |
Descripción |
A |
Alta , primera presentación del registro |
B |
Baja por corrección de errores en campos clave |
M |
Modificación por corrección de errores en campos no clave |
Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.
Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.
C. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.
En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.
D. Envío de información
Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.
E. Constancia de recepción
Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
F. Motivos de rechazo de Seguimiento de recomendaciones
Se rechazarán los registros cuando:
Alguno de los campos se encuentre incompleto.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
Será motivo de rechazo la inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RG) para el empleador y establecimiento que se informa.
Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
Inconsistencias en la información presentada.
Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “DENUNCIA INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD”.
Se define UN (1) archivo de Incumplimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador) donde se detecta incumplimiento de la recomendación.
El archivo se denominará ARTcartv.IGn donde: |
|
ART |
Valor constante “ART”. |
cartv |
Código de ART incluido el dígito verificador. |
IG |
Constante “IG” que identifica el contenido del archivo. |
N |
Número de archivo con valores de 1 a 9. |
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO
N° Campo |
Posiciones |
Tipo Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
||
Desde |
Hasta |
Cant |
||||
1 |
1 |
5 |
5 |
AN |
CÓDIGO DE ASEGURADORA |
|
2 (*) |
6 |
16 |
11 |
N |
CUIT |
Sin guiones. |
3 (*) |
17 |
20 |
4 |
N |
NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT |
9999 |
4 |
21 |
28 |
8 |
AN |
CODIGO POSTAL |
Según fue informado al informar el Establecimiento |
5 (*) |
29 |
30 |
2 |
N |
NUMERO DE RECOMENDACIÓN |
99 |
6 (*) |
31 |
38 |
8 |
N |
FECHA DE VISITA |
AAAAMMDD |
7 |
39 |
39 |
1 |
A |
TIPO DE OPERACIÓN |
A=Alta, B=Baja, M=Modificación |
A. Medio magnético
El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:
Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
No compartido con otro archivo.
El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.
Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).
B. Operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:
Operación |
Descripción |
A |
Alta , primera presentación del registro |
B |
Baja por corrección de errores en campos clave |
M |
Modificación por corrección de errores en campos no clave |
Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.
Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.
C. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.
En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.
D. Envío de información
Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.
E. Constancia de recepción
Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
F. Motivos de rechazo de Incumplimiento de recomendaciones
Se rechazarán los registros cuando:
Alguno de los campos se encuentre incompleto.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RG) para el empleador y establecimiento que se informa.
Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
Inconsistencias en la información presentada.
Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
Se define UN (1) archivo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente al cumplimiento al cumplimiento posterior de cada recomendación a cumplir (por parte del empleador) donde se denunció anteriormente el incumplimiento de la misma.
El archivo se denominará ARTcartv.WGn donde: |
|
ART |
Valor constante “ART”. |
cartv |
Código de ART incluido el dígito verificador. |
WG |
Constante “WG” que identifica el contenido del archivo. |
N |
Número de archivo con valores de 1 a 9. |
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO
N° Campo |
Posiciones |
Tipo Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
||
Desde |
Hasta |
Cant |
||||
1 |
1 |
5 |
5 |
AN |
CÓDIGO DE ASEGURADORA |
|
2 (*) |
6 |
16 |
11 |
N |
CUIT |
Sin guiones. |
3 (*) |
17 |
20 |
4 |
N |
NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT |
9999 |
4 |
21 |
28 |
8 |
AN |
CODIGO POSTAL |
Según fue informado al informar el Establecimiento |
5 (*) |
29 |
30 |
2 |
N |
NUMERO DE RECOMENDACIÓN |
99 |
6 |
31 |
38 |
8 |
N |
FECHA DE VISITA |
AAAAMMDD |
7 |
39 |
39 |
1 |
A |
TIPO DE OPERACIÓN |
M=Modificación |
Motivos de rechazo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento
Se rechazarán los registros cuando:
Alguno de los campos se encuentre incompleto.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RG) para el empleador y establecimiento que se informa.
La inexistencia del Incumplimiento (informado mediante archivos con extensión IG) para el empleador, establecimiento y fecha de Visita que se informa.
FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN REQUERIDA PRECEDENTEMENTE, CORRESPONDIENTE A LOS
ES TABLECIMIENTOS “EVENTUALES” DE LA EMPRESA GUÍA
Se define UN (1) archivo de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.
1. Archivo
1.1. El archivo se denominará artcartv.VRn, en donde:
1.2.1. ART Valor constante “ART”.
1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.
1.2.3. VR Constante “VR” que identifica el contenido del archivo.
1.2.4. n Número de disquete con valores de 1 a 9.
1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).
Medio magnético
El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.
Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, este último deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.
2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.
2.3. No compartido con otro archivo.
2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.
Descripción del archivo
N° Campo |
Posiciones |
Tipo Dato |
Campo |
Descripción del Formato |
||
Desde |
Hasta |
Cant |
||||
1 |
1 |
5 |
5 |
AN |
CÓDIGO DE ASEGURADORA |
Igual formato que el presentado en Registro de contratos. |
2 (*) |
6 |
16 |
11 |
N |
CUIT |
Sin guiones. |
3 |
17 |
20 |
4 |
N |
NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar |
9999. Para la solicitud inicial debe valer 1. |
4 (*) |
21 |
24 |
4 |
N |
NRO DE ESTABLECIMIENTO |
9999 |
5 |
25 |
74 |
50 |
A |
NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA |
|
6 |
75 |
124 |
50 |
A |
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO |
|
7 |
125 |
149 |
25 |
A |
CALLE o RUTA |
|
8 |
150 |
159 |
10 |
A |
NRO o KM |
|
9 |
160 |
164 |
5 |
A |
PISO |
|
10 |
165 |
174 |
10 |
A |
DEPARTAMENTO o LOCAL |
|
11 |
175 |
199 |
25 |
A |
TELEFONO |
|
12 |
200 |
239 |
40 |
A |
LOCALIDAD |
|
13 |
240 |
279 |
40 |
A |
DEPARTAMENTO o PARTIDO |
|
14 |
280 |
281 |
2 |
AN |
CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP |
99 |
15 |
282 |
289 |
8 |
AN |
CODIGO POSTAL ARGENTINO |
Según el nuevo CPA |
16 |
290 |
293 |
4 |
AN |
CODIGO POSTAL |
Según la anterior codificación del código postal. |
17 |
294 |
294 |
1 |
A |
MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO |
S=Sí, N=No |
18 |
295 |
296 |
2 |
N |
MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado. |
99 |
19 |
297 |
302 |
6 |
AN |
CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP. |
|
20 |
303 |
308 |
6 |
N |
PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2001 |
Número entero. |
21 |
309 |
312 |
4 |
N |
ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001 |
Número entero. |
22 |
313 |
316 |
4 |
N |
TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000 |
Número entero. |
23 |
317 |
320 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA |
Número entero. |
24 |
321 |
324 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS |
Número entero. |
25 |
325 |
328 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS |
Número entero. |
26 |
329 |
332 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE |
Número entero. |
27 |
333 |
336 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS |
Número entero. |
28 |
337 |
340 |
4 |
N |
CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS |
Número entero. |
29 |
341 |
341 |
1 |
A |
TIPO DE OPERACIÓN |
A=Alta, B=Baja, M=Modificación |
3. Forma de completar los registros
3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria.
Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.
3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
4. Administración de los registros
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera presentación del registro |
B |
Baja, por corrección de errores en campos clave |
M |
Modificación, por corrección de errores en campos no clave. |
4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.
4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.
5. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:
5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).
5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.
5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.
6. Envío de información
Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.
7. Constancia de recepción
7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
8. Causales de rechazo de registros
8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.
8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
Buenos Aires,