Circular G.C. y A. Nro. 05/2002

Reglamentaria 05 de la Resolución SRT N°552/01

GRUPO: EMPRESAS GUÍA     

CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA
        
1. Con referencia al Anexo I, Res. S.R.T. N° 700/00, indicado en el Art. 24, Cap. III de la Res. S.R.T. Nº 552/01, se efectúan las siguientes observaciones:

                1.1. Las enfermedades profesionales denunciadas (punto 5) corresponderán al año 2001.
                1.2. La cuantificación de los trabajadores siniestrados (punto 6), corresponderá al año 2001. 
                1.3. En la nota de referencia Nº 2, al pie de la hoja Nº 1 del Anexo I, se debe considerar el mayor ingreso durante el año 2001. 

2. Los plazos señalados en los Arts. 24, 25, 26, 27 y 28 de la presente resolución, para el cumplimiento de los Anexos I, II-a y III de la Res. Nº 700/00, enmarcados en los artículos antes mencionados de la Res. Nº 552/01, transcurrirán tal como se menciona a continuación:  
                2.1. Fecha de Inicio del Grupo:               15 de marzo de 2002
                2.2. Plazo para remitir el Anexo I: 16 días hábiles, contados desde la recepción por parte de la A.R.T. de la comunicación de este Organismo
                2.3. Plazo para remitir el Anexo II, si la Empresa debe realizar Anexo III (PRS) :   Se deberá remitir junto con el Anexo III                                                                             
                2.4. Plazo para remitir el Anexo II, si la Empresa no debe realizar el Anexo III (PRS) : 40  días hábiles contados desde que la Empresa Guía sea notificada   como tal                                                                    
                2.5. Plazo para suscribir el Anexo III: 40 días  hábiles  contados  desde que la  Empresa Guía sea notificada como tal
                2.6. Plazo para remitir el Anexo III: Dentro de los 10 días hábiles de suscripto
 
3. Con referencia al Art. 25 de la Res. Nº 552/01, se considera como “período anual inmediato anterior” al comprendido entre el 01/01/2001 y 31/12/2001.

4. Serán de plena aplicación los conceptos vertidos en las Circulares S.P. Nº01/01, Nº02/01, Nº03/01, Nº04/01, Nº05/01 y Nº06/01 y Circular G.C. y A. Nº 03/01, emitidas oportunamente con relación a la Resolución S.R.T. Nº 700/00.