Circular G.C. y A. Nro. 08/2002

Reglamentario Nº 7 de la Resolución SRT N° 552/01 

GRUPO: AGRO

1. Para la selección de empleadores (Art. 20, Cap. II, Res. S.R.T. N° 552/01) que formarán el universo sobre le cual regirán las disposiciones y acciones de la Resolución S.R.T. N° 552/01, se tendrán en cuenta las siguientes aclaraciones:

1.1 El período a considerar, será el comprendido entre el 1° de Diciembre del 2000 a 1° de Diciembre del 2001.

1.2 A los fines de la cuantificación de trabajadores, se considerarán todos los dados de alta ante la A.R.T., durante dicho período, con independencia del tipo de contrato que se haya efectuado entre las partes.

1.3 La SRT suministrará el listado de empleadores que integrará el universo de trabajo. El mismo estará conformado por aquellos empleadores que, dentro del período considerado, hayan dado de alta a 15 ó más trabajadores en sus declaraciones mensuales, seleccionando a aquellas que durante 3 meses cumplan con la mencionada condición.

1.4 Para el Universo considerado de acuerdo al punto anterior, las ARTs incluirán dentro del alcance de la Resolución SRT N° 552/01 a aquellos establecimientos con 15 o más trabajadores.

1.5 Para aquellos establecimientos que no cumplan con la condición indicada en el punto 1.4, las ARTs informarán a la SRT, únicamente el ANEXO I por cada establecimiento, indicando la cantidad de trabajadores.

2. Con referencia al Anexo I, Res. S.R.T. N° 700/00, indicado en el Art. 20, Cap. II, Res. 552/01, se efectúan las siguientes observaciones:

2.1 El código de actividad principal del establecimiento (punto 3), será el correspondiente a la actividad principal que en el mismo se realice, independientemente del correspondiente a la razón social, debiendo verificar la aseguradora que se cumpla con dicha condición.

2.2 Los puntos 3, 5 y 6 del Anexo I, deberán considerar los datos correspondientes al año 2001.

2.3 El punto 4 deberá considerar la mayor cantidad de trabajadores declarados en un mes durante el año 2001.

3. Las aseguradoras deberán corregir, y salvar en el original correspondiente del precitado Anexo I, todos aquellos datos que erróneamente haya consignado el empleador, debiendo remitir a esta S.R.T. la información procesada (Art 21) y aprobada por el empleador.

4. Los plazos señalados en el Art. 21 de la presente resolución, para el cumplimiento de los Anexos I y II-c de la Res. 700/00, enmarcados en el Art. 20 de la Res. 552/01, transcurrirán tal como se menciona a continuación:

Fecha de Inicio del Grupo Agro: 1 de Marzo 2002
Plazo para cumplimentar los Anexos I y II, Res. 700/00: 180 días corridos
Fecha de Vencimiento del plazo anterior: 27/08/02
Plazo de Entrega de los Anexos indicados: 10 días hábiles a partir del 27/8
Fecha límite de remisión a la S.R.T.: 10/09/02

Período de notificación de la negativa del empleador a la S.R.T. ( mediante procedimiento que establezca la S.R.T.)

28/08 al 10/09/02

 

5. En el caso que la aseguradora disponga de los Anexos I y II-c debidamente cumplimentados, indicados en el Art. 20 de la Res. 552/01, en fecha anterior a la del vencimiento establecido para su remisión a la S.R.T., podrá enviar dicha información sin espera alguna. Idéntico comportamiento regirá para los restantes anexos indicados en la presente circular.

6. El Departamento de Apoyo Informático de la S.R.T., generará acuse de recibo automático vía FTP, de toda información remitida por las aseguradoras a ésta S.R.T.

7. El Anexo II-c únicamente se completará al principio del Programa y para todos los establecimientos del universo seleccionado.

8. Con relación al Anexo II-c caben las siguientes aclaraciones:

8.1 Para el punto 1, se deberá tener en cuenta lo expresado en el punto 7 de la presente circular.

8.2 Los puntos 6 y 7, no se deben informar ( dejar los casilleros en blanco).

8.3 Los puntos 8,20,28,36,48,54,67,71,75,84,92,99,104,110,117,124,138 y 144 son títulos y no se deben informar ( dejar casilleros en blanco).

8.4 Los puntos 16,44,65,72,83,143 y en todos aquellos casos donde puedan interpretarse como conteniendo preguntas múltiples, la sola presencia de una respuesta negativa, deberá dar por negativo a todo el punto en consideración.

9. Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, ésta situación se incorporará como recomendación 00 en el Plan Funcional.

10. La obligación de contar con el Servicio de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas que prestan servicios en dependencias de terceros como para el resto de los empleadores, que han sido seleccionadas como empresas del Grupo Agro, debe ser evaluada de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 1338/96 y las modificaciones establecidas por el Decreto N° 491/97, en relación al personal y establecimientos propios de dichas empresas.

11. En caso de no contar con el Servicio de Higiene y Seguridad, y en aquellos casos que correspondiere, la Aseguradora intimará al empleador a contar con dicho servicio en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Vencido el mismo, el eventual incumplimiento deberá ser denunciado a este Organismo, mediante la denuncia de incumplimientos a la legislación vigente, utilizando el procedimiento que esta S.R.T. establezca.

12. El modelo del Plan Funcional a utilizar, como así también el correspondiente instructivo se adjuntan a la presente como Anexo III.

12.1 Los Planes Funcionales deberán ser suscritos por la Aseguradora, el representante legal o apoderado del empleador afiliado y el responsable de Higiene y Seguridad de la empresa.

12.2 Si la empresa no contare con Servicio de Higiene y Seguridad y éste le correspondiere, el Plan Funcional deberá igualmente ser firmado por éste, una vez que haya sido contratado.

12.3 Aún en el caso anterior, los plazos de envío se mantendrán, con la salvedad que una vez cumplimentado el Pto. 12.2, deberá ser comunicado a la S.R.T.

12.4 Los Planes Funcionales, deberán ser presentados ante la S.R.T. para su aprobación, como máximo a los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento para la remisión de los Anexos I y II-c, Res. 700/00, establecidos en el Art. 20 de la Res. 552/01.

Fecha de Inicio del Grupo Agro: 1 de Marzo 2002
Plazo para cumplimentar los Anexos I y II, Res. 700/00: 180 días corridos
Fecha de Vencimiento del plazo anterior: 27de Agosto 2002
Plazo de Entrega del Plan Funcional: 30 días corridos a partir del 27/8
Fecha de remisión a la S.R.T.: 26 de Septiembre de 2002

 

12.5 Para el caso de un establecimiento que no presente riesgos, se deberá completar debidamente el Plan Funcional sin realizar recomendaciones ni actividades, justificándolo técnicamente en el diagnóstico:

A modo de ejemplo: la empresa agro A, posee los establecimientos 1,2 y 3. El establecimiento 1 posee riesgos, se confecciona el correspondiente Plan Funcional. Los establecimientos 2 y 3 no presentan riesgos, se confecciona un Plan Funcional Único para ambos completando solamente el diagnóstico, donde se justificará la ausencia de recomendaciones por dicho motivo. Se deberán cumplimentar las consideraciones de firmas del punto 12.1.

12.6 Si en visitas posteriores de la A.R.T. al empleador, se detectaren riesgos no consignados en el Plan Funcional, se deberán incorporar mediante un anexo al mismo, aún en los casos de Plan Funcional Único, manteniendo el formato técnico y el modo de remisión

13. A los efectos de cumplimentar los requisitos correspondientes a los Anexos I, II-c y el Plan Funcional, para los empleadores que cuenten con establecimiento/s propio/s (base) y que desarrollen sus tareas en su mayor parte en establecimientos de terceros (empresas usuarias) en cortos períodos de tiempo, tales como las dedicadas a:

§ Servicios Forestales
§ Cosecha y Recolección de Cultivos
§ Servicios Agropecuarios
§ Etc.

 

Se procederá de la siguiente manera: 
Anexo I: Información General sobre Establecimientos de Empleadores del Grupo Agro: Debe realizarse para cada uno de los establecimientos propios del Empleador.
Anexo II –c : Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente 
(Dec. 617/97) : Debe completarse respecto al establecimiento o los establecimientos propios. 
Plan Funcional:
Para los Empleadores que cuenten con establecimiento/s propios (base) y que desarrollen sus tareas en su mayor parte en establecimientos de terceros (empresas usuarias) en cortos períodos de tiempo, se confeccionará un Plan Funcional Único. En la confección del Plan Funcional Único, se consignarán los riesgos a los que está sometido el personal. En la Sección III (Plan de Recomendaciones Acordadas) se determinarán las recomendaciones que alcancen al personal propio, incluyendo el uso y manejo de maquinarias, herramientas e instalaciones, etc., sean ésta propias o de terceros, que hagan a las tareas que se desarrollan en los establecimientos de las empresas usuarias. Cuando la ART visite los establecimientos de terceros, donde realicen tareas los trabajadores del empleador, ésta deberá informar a la SRT el alta del establecimiento, según el archivo definido de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, de la Circular G.C. y A. N° ………

14. Para aquellos empleadores que cuenten con el Plan Funcional Único, la Denuncia de Incumplimientos como así también las constancias de visitas, deberán ser confeccionadas por establecimiento.

15. Cuando se realice el traspaso de una empresa perteneciente al Grupo Agro, la S.R.T. automáticamente pondrá a disposición de la nueva A.R.T. ( vía extranet ) toda la información referida a dicho empleador. La aseguradora que cede deberá remitir toda la documentación disponible a la nueva aseguradora. Ésta última, en caso de considerarlo conveniente, podrá realizar las modificaciones al Anexo II-c indicado en el Art. 20, Res. 552/01 y al Anexo III de la presente circular, informando dichos cambios a la S.R.T., en un plazo máximo de 30 ( treinta) días corridos, contados a partir de la firma del contrato de afiliación por parte del empleador.

16. El modelo a utilizar para la denuncia de los incumplimientos al Plan Funcional se adjunta, como Anexo IV, a la presente.

17. Se elaborará un Informe Mensual de Visitas, cuyo modelo se adjunta, como Anexo V, a la presente, el cual deberá ser remitido a esta S.R.T., entre los días 1 y 5 de cada mes.

18. La aseguradora deberá remitir a la S.R.T.:

a) El número de la línea telefónica gratuita de consulta y asesoramiento técnico, indicado en el Art. 6°, inc. c), Res. 552/01.

b) El número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente, indicado en la Res. S.R.T. N°153/00

19. En el caso que el empleador manifieste renuencia a cumplimentar los requerimientos de la Res. 552/01, dará lugar a que la Aseguradora lo encuadre como incumplimiento, debiendo notificarse a ésta SRT tal situación, según lo establecido en el Art. 33, Capítulo V, Resolución N° 552/01. Dicha notificación deberá ser cumplimentada mediante la denuncia de incumplimientos a la legislación vigente, conforme se indicará en la circular correspondiente.

20. Las aseguradoras cuando perciban alícuotas por los contratos vigentes con sus empleadores afiliados, serán responsables de realizar todas las acciones suficientes y necesarias a efectos de notificar a los mismos, de su incorporación al universo objeto de la presente resolución, así como del cumplimiento de todas las normas de la misma.

21. Las aseguradoras que NO perciban alícuotas por los contratos vigentes con sus empleadores afiliados, y para aquellos que correspondiera su incorporación al universo objeto de la presente resolución, deberán informar de esta situación a esta S.R.T.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION A TRAVÉS DEL FORMULARIO DE INFORMACION GENERAL SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS DEL AGRO
Asimismo, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de las Empresas del Agro.

 

Al respecto, se indica lo siguiente:

Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

El archivo se denominará ARTcartv.EBn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

EB

Constante “EB” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

MAYOR CANTIDAD DE TRABAJADORES DECLARADOS EN UN MES DURANTE EL AÑO 2001.

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

a. Medio magnético

 

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

· Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

· De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

· No compartido con otro archivo.

· Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

b) Forma de completar los registros

· Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

· Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

c. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

 

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

· Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

· Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

· Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

d. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

· Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

· Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

· En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

e. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

f. Constancia de recepción

· Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

· Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

g. Causales de rechazo de registros

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

h. Aclaraciones

Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante el Anexo I.

Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

El archivo se denominará ARTcartv.CBn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

CB

Constante “CB” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

29

1

A

ANEXO II DE LA Res 700/00

c=anexo II-c

6 (*)

30

34

5

N

NRO DE CONDICIÓN

según el ANEXO II (parte c) de la Res 700/00 (ver aclaración al pie de la tabla)

7

35

35

1

A

ESTADO DE CUMPLIMIENTO

S=SI,

N=NO,

X=NO APLICA

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente

Se rechazarán los registros cuando:

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

· Cuando no esté completo uno o más campos.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de la condición, de acuerdo con la enumeración del Anexo II y la corrección antedicha.

Aclaraciones

El Anexo II c, los puntos 6 y 7, no se deben informar.

 

El Anexo II c, los puntos 8, 20, 28, 36, 48, 54, 67, 71, 75, 84, 92, 99, 104, 110, 117, 124, 138 y 144 son títulos y no se deben informar.

 

El Anexo II c, los puntos 16, 44, 65, 72, 83, 143 y en todos aquellos casos donde puedan interpretarse como conteniendo preguntas múltiples, con la sola presencia de una respuesta negativa deberá responderse por NO la línea.

Se define un archivo de Diagnósticos por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a un diagnóstico de los informados en el anexo III de la Res N° 552/01, tanto sea riesgo de carácter grave e inminente como otro tipo de riesgo. Estos diagnósticos se identificarán por un número correlativo por establecimiento.

El archivo se denominará ARTcartv.DAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

DA

Constante “DA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT de la empresa

Sin guiones, con prefijo y dígito verificador

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO o CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento, en caso de haber informado con Código Postal completar los dígitos faltantes con ceros.

5

29

32

4

N

NRO DE PLAN FUNCIONAL

9999 (No Obligatorio)

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE DIAGNÓSTICO

99

7

35

35

1

A

TIPO DE DIAGNÓSTICO

VALOR CONSTANTE = D.

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

37

Hasta 7.900

AN

DESCRIPCION DEL DIAGNÓSTICO

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

Son obligatorios todos los campos con la excepción del 5°, “NRO DE PLAN FUNCIONAL”.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Diagnósticos por establecimiento

 

Serán motivo de rechazo:

 

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· Que al informar los diagnósticos para un mismo establecimiento se informen distintos Nro. de PLAN FUNCIONAL. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

· Que se informen diagnósticos de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PLAN FUNCIONAL; si distintos establecimientos tienen el mismo PLAN FUNCIONAL entonces debe ser informado mediante el ítem 4.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Recomendaciones por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a una recomendación de las informadas en el anexo III de la Res N° 552/01.

El archivo se denominará ARTcartv.RAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

RA

Constante “RA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5

29

32

4

N

NRO DE PLAN FUNCIONAL

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO

99

7

35

36

2

N

PRINCIPAL DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

8

37

38

2

N

SEGUNDO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

9

39

40

2

N

TERCER DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

10

41

42

2

N

CUARTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

11

43

44

2

N

QUINTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

12

45

46

2

N

SEXTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

13

47

48

2

N

SEPTIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

14

49

50

2

N

OCTAVO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

15

51

52

2

N

NOVENO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

16

53

54

2

N

DECIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

17

55

62

8

N

FECHA COMPROMETIDA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR

AAAAMMDD

18

63

70

8

N

FECHA PREVISTA DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA ASEGURADORA

AAAAMMDD

19

71

71

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

20

72

Hasta 7900

AN

DESCRIPCION DE LA RECOMENDACIÓN

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Recomendaciones por establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

· Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción del 5°, “NRO DE PLAN FUNCIONAL” y los campos del 7° al 16° que indican los diagnósticos alcanzados por la recomendación.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de los diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DA) indicados como relacionados con la recomendación.

· Se informen distintos números de PLAN FUNCIONAL para un mismo establecimiento. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos y recomendaciones de un mismo establecimiento o informarse en blanco.

· Se informen recomendaciones de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PLAN FUNCIONAL; si distintos establecimientos tienen el mismo PLAN FUNCIONAL entonces debe ser informado mediante el ítem 5° (PLANES FUNCIONALES para más de un establecimiento).

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Aclaraciones

· Para los casos de los empleadores que no cuenten con el Servicio de Higiene y Seguridad, y se incorpore esta recomendación en el PLAN FUNCIONAL, ésta deberá figurar en el PLAN FUNCIONAL como recomendación 00.

Se define UN (1) archivo de Planes Funcionales para más de un establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información, correspondiente a la identificación entre un establecimiento y un Plan Funcional (conformado por diagnósticos y recomendaciones).

El archivo se denominará ARTcartv.Pan donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

PA

Constante “PA” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

32

4

N

NRO DE PLAN FUNCIONAL

9999

6

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

 

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Programas idénticos para más de un establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

· Cuando no esté completo uno o más campos de los considerados obligatorios.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de diagnósticos (informado mediante archivos con extensión DA) o de recomendaciones (informado mediante archivos con extensión RA) para el Nro. de PLAN FUNCIONAL que se informa. Es decir que al informar esta situación (PLANES FUNCIONALES) ya deben haber sido aceptados los archivos de diagnóstico y recomendaciones que componen el PLAN.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Ejemplo de empleador con Programas idénticos para más de un establecimiento

Situación: Empleador con seis establecimientos, a saber: dos oficinas administrativas, tres fincas de cítricos y una estancia de invernada y cría. El relevamiento muestra que la situación en ambas oficinas es similar, que las fincas poseen las mismas características, y que la estancia tiene características propias. Se decide componer planes idénticos para las fincas, también para las oficinas y uno original para la estancia.

Modo de informar:

Primero se informan los seis establecimientos (archivos EB), cuya numeración queda así: 1=Estancia, 2=Oficina A, 3=Oficina B, 4=Finca X, 5=Finca Y, 6=Finca Z.

 

Para la estancia se informan los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden (archivos DA y RA), dejando el campo Nro de PLAN en blanco.

 

Se informa para una sola de las fincas (por ejemplo la finca X, cuyo Nro de establecimiento es 4) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PLAN el número 1.

 

Se informa que las dos restantes fincas comparten el PLAN con la ya informada; esto se hace informando Planes Funcionales idénticos (archivo PA) con dos registros con estos datos: Nro de Establecimiento=5 y Nro de PLAN=1; Nro de Establecimiento=6 y Nro de PLAN=1.

 

Se informa para una sola de las oficinas (Nro de establecimiento=2) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PLAN el número 2.

 

Se informa que la restante oficina comparte el PLAN con la ya informada; esto se hace informando mediante un registro de Planes Funcionales idénticos con: Nro de Establecimiento=3 y Nro de PLAN=2.

Se define UN (1) archivo de Seguimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador).

El archivo se denominará ARTcartv.VAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

VA

Constante “VA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Seguimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

· Alguno de los campos se encuentre incompleto.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· Será motivo de rechazo la inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RA) para el empleador y establecimiento que se informa.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Incumplimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador) donde se detecta incumplimiento de la recomendación.

El archivo se denominará ARTcartv.IAn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

IA

Constante “IA” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

 

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Incumplimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

· Alguno de los campos se encuentre incompleto.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RA) para el empleador y establecimiento que se informa.

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Se define UN (1) archivo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente al cumplimiento al cumplimiento posterior de cada recomendación a cumplir (por parte del empleador) donde se denunció anteriormente el incumplimiento de la misma.

 

El archivo se denominará ARTcartv.APn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

AP

Constante “AP” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6

31

38

8

N

FECHA DE CUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

M=Modificación

 

Todos los campos son de presentación obligatoria.

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

No compartido con otro archivo.

El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.

Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Motivos de rechazo de Cumplimiento Posterior a la Denuncia de Incumplimiento

Se rechazarán los registros cuando:

 

· Alguno de los campos se encuentre incompleto.

· La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión EB). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.

· La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión RA) para el empleador y establecimiento que se informa.

· La inexistencia del Incumplimiento (informado mediante archivos con extensión IA) para el empleador, establecimiento y fecha de Visita que se informa.

Se define UN (1) archivo de Establecimientos Eventuales, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

 

 

El archivo se denominará ARTcartv.VGn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

VG

Constante “VG” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de volumen del archivo con valores de 1 a 9.

El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

A. Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, este último deberá reunir los siguientes requisitos:

 

· Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el nombre del archivo que contiene.

· De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

· No compartido con otro archivo.

· Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del

Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en

Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial

debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación

del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

MAYOR CANTIDAD DE TRABAJADORES DECLARADOS EN UN MES DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2001

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

B. Forma de completar los registros

 

· Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

· Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

C. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

· Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

· Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos para los que existan valores.

· Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la clave del registro.

D. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

· Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

· Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

· En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

E. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

F. Constancia de recepción

· Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

· Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

G. Causales de rechazo de registros

· Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

· Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de trabajadores siniestrados que se solicitan.

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

BUENOS AIRES, 13/05/02
Fdo: Dr. Pedro CEDRES
GERENTE DE CONTROL Y AUDITORIA