Circular G.C. y A. Nro. 12/2002

Reglamentaria 11 de la Resolución SRT N°552/01

En respuesta a las inquietudes presentadas en las reuniones mantenidas con los responsables de las Áreas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respecto de la interpretación de las Circulares Reglamentarias de la Resolución S.R.T N° 552/01, se hacen saber las siguientes consideraciones:

1. Circular G.C. y A. N° 03/02, Construcción, Reglamentaria N° 03; Circular G.C. y A. N° 07/02, Agro, Reglamentaria N° 06; Circular G.C. y A. N° 09/02, Básicos, Reglamentaria N° 08; Circular G.C. y A. N° 10/02, Empresas Guía, Reglamentaria N° 09 de la Resolución SRT N° 552/01.

1.1 Con referencia a la Circulares precedentemente indicadas, y en lo atinente a lo expresado en el cuadro Descripción del Archivo correspondiente al Punto 1.A) Datos generales de las denuncias, los tipos de intervención señalados en el campo N° 7, como (N) normal y (U) urgente se encuadrarán según lo indicado a continuación:

(N) Normal: La comprobación de incumplimientos a la normativa de higiene y seguridad, que deberán ser notificados a la autoridad jurisdiccional.

(U) Urgente: La comprobación de incumplimientos que pueden dar lugar a riegos de carácter grave e inminente para la vida y la salud de los trabajadores, que deberán ser notificados en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional.

2. Circular G.C. y A. N° 008/02, Reglamentario N° 7 de la Resolución SRT N° 552/01 – Grupo AGRO.

2.1 Con referencia a lo indicado en el Punto 3 de la precitada Circular, su contenido es reemplazado por el siguiente:
“Las Aseguradoras deberán corregir, y salvar en el original correspondiente del precitado Anexo I, todos aquellos datos que erróneamente halla consignado el empleador, debiendo remitir a esta S.R.T. la información procesada (Art. 21).”

 

2.2 Los plazos de cumplimiento a la Resolución SRT N° 552/01 – Grupo AGRO, indicados en la misma, se contarán a partir de la comunicación fehaciente del universo de trabajo, por parte de la SRT.

3. Comprobación de incumplimientos a la normativa vigente del establecimiento

 

3.1. El Anexo II “Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente”, incluido en la Circular G. C. y A. Nº 008 Grupo AGRO, Reglamentaria Nº 7 de la Resolución SRT Nº 552/01, y en la Circular G. C. y A. Nº 005 EMPRESAS GUIA, Reglamentaria Nº 05 de la Resolución SRT Nº 552/01, deberá usarse al realizar la Primer Visita al establecimiento, a los fines de la comprobación de los incumplimientos a la normativa. Este Anexo deberá ser remitido posteriormente a la SRT.

Para visitas posteriores, se deberá usar el Anexo I establecido en la Circular G.C. y A. N° 07, Grupo AGRO, Reglamentaria 06 de la Resolución S.R.T. N° 552/01, y en la Circular G.C. y A. N° 10, EMPRESAS GUIA, Reglamentaria 09 de la Resolución S.R.T N° 552/01, a los mismos efectos y con idéntico fin.

4. Circular G.C. y A. N° 009/02, Reglamentaria N° 8 de la Resolución SRT N° 552/01 – Grupo Básico – AGRO (BA).

4.1. En el ANEXO I – el listado de incumplimientos a la normativa vigente, correspondiente a EMPRESAS GRUPO BASICO – AGRO (BA), de la circular precedentemente indicada, se deberá reemplazar por el listado de incumplimientos a la normativa vigente existente como Anexo I – Actividades Agropecuarias (grupo AG) de la Circular G.C y A N° 007/02, Reglamentaria 06 de la Resolución SRT N° 552/01.

5. Circular G.C. y A. N° 009/02, Reglamentaria N° 8 de la Resolución SRT N° 552/01 – Grupo Básico

5.1. Con referencia a la Circular precedentemente indicada, y en lo atinente a lo expresado en el cuadro Descripción del archivo inserto en el Ítem 2. Medio Magnético, el requisito establecido en el N° de campo 17, es reemplazado por el siguiente: la cantidad total de trabajadores en el establecimiento en cada visita realizada por la Aseguradora.

 

 

6. Circular G.C. y A. N° 011/02, Reglamentario N° 10 de la Resolución SRT N° 552/01 – Actividades de Riesgos Específicos.

 

6.1 Se eliminan los Puntos 4.1 y 6.1.

 

6.2 Con referencia a lo indicado en el Punto 4.2 de la precitada Circular su contenido es reemplazado por el siguiente: Las recomendaciones emitidas en los programas especiales deberán numerarse correlativamente, debiendo registrarse en las constancias de visita de seguimiento de los mismos, todos los Puntos que se encuentren cumplidos en los plazos establecidos al confeccionar los programas especiales.

 

6.3 Con referencia a lo indicado en el Punto 7 de la precitada Circular la nueva redacción del mismo será la siguiente: Serán de plena aplicación los conceptos vertidos en las Circulares S.P N° 01/01, N° 02/01, N° 03/01 y N° 05/01, emitidas oportunamente con relación a la Resolución S.R.T. N° 700/00.

 

6.4 Con referencia a lo indicado en el Punto 2.1 de la Circular precedentemente indicada la nueva redacción será la siguiente: Los datos de siniestralidad histórica a tener en cuenta para confeccionar el programa especial, deberán considerarse por establecimiento en el caso que el empleador disponga de esa información. En caso de no contar con dicha información por la vía señalada, la misma deberá ser considerada por CUIT.

7. FE DE ERRATAS

 

7.1 Capítulo II – Agro, Art. 20 inc. e) de la Res. S.R.T. Nº 552/01: El primer párrafo donde dice :”Planta de acopio y silos, comprendida en los códigos de actividad 121054……….”, es reemplazado por:” Planta de acopio y silos, comprendida en los códigos de actividad 112054……….”,

BUENOS AIRES, 21 de junio del 2002
Fdo: Dr. Jorge D. MENENDEZ
Gerente de Control y Auditoría