Circular S.P. Nro. 01/2001

En respuesta a las inquietudes presentadas en las reuniones mantenidas con los responsables de las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo respecto de la interpretación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se hacen saber las siguientes consideraciones:

¨ El Anexo II (estado de cumplimiento de la normativa) debe ser completado por cada uno de los establecimientos de la empresa, aún cuando uno de ellos no tenga siniestralidad. Asimismo, los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) deben suscribirse para todos los establecimientos de la empresa Testigo, y no sólo para los que tengan mayor siniestralidad. Para el caso de existir un establecimiento sin riesgos potenciales ni causales de accidentes, se sugiere completar debidamente el P.R.S. sin realizar recomendaciones ni actividades, pero justificar técnicamente en el diagnóstico dicha ausencia y, por tal motivo, la innecesariedad de recomendaciones y actividades a realizar por el empleador. A modo de ejemplo: la empresa testigo A, posee los establecimientos 1, 2 y 3. El 1 posee una alta siniestralidad, realizándose el P.R.S. respectivo. Los establecimientos 1 y 2 no tuvieron siniestralidad, tampoco poseen riegos potenciales ni causales de accidentes, por tal motivo se realiza un P.R.S. único para ambos completando solamente el diagnóstico, justificando la ausencia de recomendaciones por dicho motivo y siendo firmado por la A.R.T., el empleador y el responsable de Higiene y Seguridad.

¨ El Anexo I (Información General sobre el Establecimiento) se debe completar en todos los establecimientos, o sea, se deben remitir tantos Anexos I como establecimientos posean la empresa.

¨ Para el sector de la construcción, se aplicará las disposiciones referidas a los establecimientos (Anexos I, II y III) a: los obradores permanentes; las plantas fijas, y a toda obra que haya sido iniciada con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 y que se estime que al día 30 de junio de 2001 se encuentre en ejecución.

¨ La siniestralidad debe reducirse un diez por ciento como mínimo por CUIT, y no por establecimiento.

¨ Dicha reducción se comparará con el índice evaluado para la calificación, o sea, el de 1999.

¨ En virtud de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, las Aseguradoras están obligadas a informar a esta S.R.T., sin perjuicio de lo que estipule la posible reglamentación a las modificaciones introducidas a la L.R.T. mediante el Decreto Nº 1278/00.

¨ Cuando se realice un traspaso de una empresa testigo, la S.R.T. automáticamente pondrá a disposición de la nueva A.R.T. (vía extranet) toda la información referida a dicho empleador.

¨ Cuando el P.R.S. sea firmado por el responsable legal o apoderado de la empresa y por la A.R.T. solamente, debido a la ausencia del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, éste último deberá firmarlo inmediatamente una vez nombrado.

¨ Si excepcionalmente, en una nueva visita de la A.R.T. al empleador se detecten nuevos riesgos potenciales, se incorporarían mediante un anexo al P.R.S. con el mismo formato técnico y magnético.

¨ La actividad principal sólo se considerará como el mayor ingreso del establecimiento durante el año 2000, según el Anexo I.

¨ Para el caso que el empleador no conteste el Anexo I, la A.R.T., vencido el plazo que posee la empresa Testigo para contestar, deberá informar tal circunstancia a esta S.R.T. en el término de tres (3) días hábiles, según plazos estipulados en el artículo 5º de la Resolución.

¨ El Anexo II únicamente se completará al principio del Programa.

¨ En cuanto al acuse de recibo de la información remitida por las A.R.T., el Sistema informático de esta S.R.T. remite el acuse automáticamente vía FTP.

BUENOS AIRES, 25 de enero del 2001

Fdo: Ing. Rafael C. VODOVOSOFF
p/a Ing. Carlos M. VARGAS GOMEZ
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