Circular S.P. Nro. 02/2001

TRATAMIENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES
CALIFICADAS COMO EMPRESA TESTIGO 
RESOLUCION S.R.T. Nº 700/00

 

En respuesta a las inquietudes presentadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores habilitados como empresas de servicios eventuales (Ley Nº 24.013 – Decreto Nº 342/92), respecto de la interpretación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se hacen saber las siguientes consideraciones:

A los efectos de la calificación de Empresa Testigo, en el Programa “Trabajo Seguro para Todos” se tuvieron en cuenta todos aquellos empleadores (C.U.I.T.) que durante el año 1999, con un promedio de trabajadores igual o mayor a cincuenta (50), han registrado un índice de incidencia de siniestralidad superior en un diez por ciento (10%) al índice de incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según su sector de actividad y tamaño definidos según su cantidad de trabajadores con un rango de tolerancia al error de estimación en más – menos un cinco por ciento (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere, es decir a los titulares de las relaciones laborales del personal siniestrado sin importar los lugares de prestación de servicios de los dependientes. Es por ello que, el hecho de que los lugares de prestación de servicios sean establecimientos de terceros (usuarias), no invalida la calificación como Empresa Testigo.

Anexo I – Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Testigo: Debe realizarse en cada uno de los establecimientos propios de la empresa de servicios eventuales calificada como Testigo.

Anexo II – Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente: Sólo se debe completar respecto de los establecimientos de la propia empresa de servicios eventuales calificada como Testigo.

Anexo III – Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.): Los P.R.S. o en su caso, el P.R.S. Unico, de las empresas de servicios eventuales calificadas como Empresas Testigo, deberán referirse en la Sección I (Identificación del Establecimiento) a los propios establecimientos que la misma posea; en la Sección II (Diagnóstico Establecimiento: Causales de Accidentes y Riesgos Potenciales) se consignarán las causales de accidentes de su personal y los riesgos potenciales a los que está sometido el mismo; en la Sección III (Plan de Recomendaciones Acordadas) se determinarán las recomendaciones que alcancen al personal propio, incluyendo el uso y manejo de maquinarias, herramientas e instalaciones, que hagan a las tareas que se desarrollan en los establecimientos de las empresas usuarias. Si existieran antecedentes de siniestros atribuibles al estado de las condiciones del medio ambiente laboral de las empresas contratantes, ó potencialmente contratantes, éstas deberán ser comunicadas (al momento de producirse la contratación, si fuesen nuevos contratos, o al momento de confeccionarse el PRS, si fuesen contratos vigentes) a las mismas a los fines de su conocimiento y a los efectos correspondientes.

En estos casos, se deberá detallar en el diagnóstico: el domicilio de dichos establecimientos; la razón social de la empresa usuaria propietaria de los mismos; y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de dicha empresa usuaria.

Se aclara que la obligación de contar con el Servicio de Higiene y Seguridad en la empresa de servicios eventuales, como en las restantes, debe ser evaluada de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y en relación con el personal y los establecimientos propios de dicha empresa.

BUENOS AIRES, 13 de febrero del 2001