Circular S.P. Nro. 04/2001

Con el fin de resolver las inquietudes presentadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sobre la interpretación del artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se dicta la presente Circular aclaratoria al respecto.

Corresponde expresar que el artículo bajo análisis, establece: “Los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que la Empresa Testigo sea notificada de su calificación como tal, y remitidos a la S.R.T. dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.R.S. correspondientes a la primera comunicación que efectúe esta S.R.T. podrán ser suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las Aseguradoras remitir los P.R.S. celebrados, en tres etapas mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de Empresas Testigo informadas.”.

Cabe destacar, en primer lugar, que el primer párrafo prescribe el principio general sobre los plazos que deben cumplir las Aseguradoras y las Empresas Testigo respecto de la suscripción y la remisión de los mismos a esta Superintendencia.

Asimismo, el segundo y último párrafo del artículo transcripto, dispone el plazo especial y excepcional con que cuentan las partes controladas para suscribir el Programa de Reducción de la Siniestralidad y su remisión a este Organismo, para la primera comunicación.

Sobre éste último párrafo, es preciso indicar que el término “la primera comunicación” se refiere a la información a las Aseguradoras, por parte de esta Superintendencia, de las empresas que son calificadas como Testigo, conforme lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

Atento la especialidad y la falta de conocimiento por los sectores que toda primera experiencia conlleva, la Resolución S.R.T. Nº 700/00 dispuso que las A.R.T. podrán, sólo en éste caso, suscribir los P.R.S. en un plazo de 90 días corridos, el que es ampliamente mayor al estipulado como principio general.

Complementariamente al plazo especial otorgado para la suscripción de los P.R.S., se establecieron remisiones periódicas de dichos Programas a esta Superintendencia, en tres entregas mensuales y consecutivas.

Por todo lo expuesto, se aclara que la primera, segunda y tercera etapas de entrega deben ejecutarse como fecha máxima los días 30 de abril, 31 de mayo y 29 de junio del corriente año, respectivamente. No obstante, las Aseguradoras podrán realizar entregas parciales de los P.R.S. respetando las fechas límites aquí establecidas.

BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DEL 2001

Fdo.: Ing. Carlos María VARGAS GOMEZ
SUBGERENTE DE PREVENCION