Circular S.P. Nro. 05/2001

En respuesta a las inquietudes presentadas por los responsables de las Areas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respecto de la interpretación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se hacen saber las siguientes consideraciones:

    • Para aquellos empleadores que no han sido notificados debido a la presencia de domicilios y teléfonos inexistentes y/o ausencia de personal que recepcione la documentación y que las Aseguradoras perciben alícuotas por esos contratos, es responsabilidad de las Aseguradoras ubicar el domicilio de esos empleadores y notificarlos en forma fehaciente, conforme lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

 

  • Para aquellos empleadores que al igual que el punto anterior no han sido notificados pero las Aseguradoras NO perciben alícuotas por esos contratos, deberán informar de esta situación a esta S.R.T.. 
  • Para aquellos empleadores que se niegan a ser notificados, las Aseguradoras lo harán por Carta Documento transcribiendo el texto de la carta elaborada por esta Superintendencia, donde se notificaba a los empleadores de su situación de Empresa Testigo. En la misma se dejará constancia que en esa Aseguradora se encuentra a disposición del empleador el original de la notificación.
  • Para el caso de Organismos Públicos, las Aseguradoras deberán tener el mismo tratamiento que para el resto de los empleadores. 
  • Para los casos de cambio de actividad, cese de actividades, UTE con obra finalizada, sin contrato vigente con una ART y/o sin personal, la Aseguradora solo deberá informar de esa situación a la S.R.T.. 
  • Para las empresas donde hubo disminución en la dotación de personal y esta se encuentra por debajo de los 50 trabajadores pero continúan con las actividades y han disminuido los índices de siniestralidad, de existir un establecimiento sin riesgos potenciales ni causales de accidentes, se sugiere completar debidamente el P.R.S. sin realizar recomendaciones ni actividades, justificando técnicamente en el diagnóstico dicha ausencia y, por tal motivo, la ausencia de recomendaciones y actividades a realizar por el empleador. El P.R.S. deberá estar firmado por la A.R.T., el empleador y el responsable de Higiene y Seguridad, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1338/96. 
  • Cuando se realice un traspaso de una empresa testigo, la A.R.T. que lo autoriza informará tal circunstancia vía correo electrónico a la Subgerencia de Operaciones, Departamento Administración de Registros S.R.T.. La S.R.T. automáticamente pondrá a disposición de la nueva A.R.T. (vía extranet) toda la información referida a dicho empleador. La A.R.T. autorizante deberá remitir toda la documentación disponible a la nueva A.R.T.. Ésta última, en caso de considerarlo conveniente, podrá realizar modificaciones a los Anexos II y/o al Anexo III enviando los cambios a este organismo. 
  • En la Circular S.P. Nº 03/01 donde dice “dejar en blanco”, debe interpretarse como obviar la línea, es decir no debe introducirse ningún carácter.
  • Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante el Anexo I.
  • Para el caso de P.R.S. únicos que incluyan varios establecimientos, los Anexos II y III podrán ser enviados en forma separada. Los Anexos II deben completarse para todos los establecimientos.
  • Los códigos de actividad (CIIU) deben reflejar la actividad propia del establecimiento informado en el Anexo I independientemente del CIIU de la razón social. La Aseguradora deberá verificar que se cumpla con esta condición (Art. 5°, Res 700/00) e informar de corresponder, las modificaciones pertinentes.
  • Para el caso de empresas que hayan implementado planes de reducción de siniestralidad durante el año 2000, y hayan disminuido los índices de siniestralidad, de existir un establecimiento sin riesgos potenciales ni causales de accidentes, deberá completar debidamente el P.R.S. sin realizar recomendaciones ni actividades, justificando técnicamente en el diagnóstico dicha ausencia (no existen causales de accidentes ni riesgos potenciales) y, por tal motivo, la ausencia de recomendaciones y actividades a realizar por el empleador (no existen recomendaciones). En la sección de Seguimiento de Recomendaciones deberá figurar en la columna de fecha de cumplimiento de la recomendación la fecha de elaboración del P.R.S. y debe ser coincidente con la fecha de seguimiento por parte de la A.R.T., a los fines de evitar inconvenientes de índole informáticos cuando la Aseguradora remita el mencionado P.R.S..

 

BUENOS AIRES,