Circular S.P. Nro. 06/2001

Con el fin de resolver las inquietudes presentadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sobre la interpretación de los artículos 11 y 15 de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se dicta la presente Circular aclaratoria al respecto.

Corresponde expresar que el artículo 11 de dicha Resolución, establece: “Ante cualquier incumplimiento, por parte del empleador, al P.R.S. oportunamente suscripto, su Aseguradora procederá a denunciarlo ante este Organismo en un término no mayor a CINCO (5) días hábiles, formalizando la denuncia con el Formulario de “Denuncia Incumplimiento al Programa de Reducción de Siniestralidad” que se establece por el ANEXO IV…”.

Asimismo, el artículo 15 de la mencionada Resolución, expresa: “Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a esta S.R.T., un Informe Mensual de Visitas a cada establecimiento, de conformidad al formulario que como Anexo V que forma parte integrante de la presente.”.

Cabe destacar, en primer lugar, que ambos preceptos normativos se encuentran íntimamente relacionados, en virtud de las disposiciones del artículo 16 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 700/00, toda vez que indica que “vencido el plazo dispuesto para que la Empresa Testigo desarrolle la actividad estipulada en el P.R..S. correspondiente, las visitas realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que no deriven en una denuncia de incumplimiento importarán la presunción preliminar de que el empleador cumplió con las actividades acordadas.”

En consecuencia, es preciso indicar que el plazo máximo estipulado en el artículo 11 de la precitada norma, se considera a partir de la remisión, por parte de la A.R.T., del Informe Mensual de Visitas a cada establecimiento, o vencido el término para realizar dicha remisión.

Finalmente, es menester estipular que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán remitir a esta Superintendencia el aludido Informe Mensual de Visitas, entre los días 1º y 5 de cada mes. De ser el último día inhábil, el mencionado plazo vencerá el primer día hábil posterior.

BUENOS AIRES, 29 DE JUNIO DEL 2001