Circular S.S.P. Nro. 01/2002

Reglamentaria 12 de la Resolución SRT N° 700/00

Las ART cuyos empleadores no hayan alcanzado el objetivo de reducción de la siniestralidad establecido en la Resolución SRT N° 700/00, y que por lo tanto mantengan la condición Empresa Testigo por un nuevo período, deberán implementar las siguientes acciones:

a) Actualizar, en caso que corresponda, los contenidos de los Anexos I, enviando vía sistema la información correspondiente al año inmediato anterior.

b) Confeccionar nuevos PRS, los que surgirán de un nuevo análisis de la siniestralidad y una nueva evaluación de los riesgos potenciales existentes en los establecimientos. Se tendrán en cuenta también las razones por las que los empleadores no hayan alcanzado los objetivos impuestos por la Res. 700/00. De considerarse necesario podrán incluirse aquellas Recomendaciones de los PRS del período anterior que no hayan sido cumplidas.

En caso que se mantengan tanto el Diagnóstico como las Recomendaciones del PRS del año anterior, deberá consensuarse un nuevo cronograma de cumplimiento e informarse el PRS en forma completa (archivos de extensión PR, PS y PV si lo hubiera).

c) Todo ésto deberá llevarse a cabo en los plazos fijados en la Res. 700/00, y se comunicará a la SRT de la manera establecida.

La SRT procederá a bloquear la totalidad de la información remitida por cada ART respecto de las acciones llevadas a cabo el año inmediato anterior. Esta información permanecerá disponible para consultas posteriores y se podrá según el caso:

  • Empresas que dejan de ser Testigo: Se bloqueará la información existente correspondiente al período anterior, permitiéndose a la ART ingresar sólo nuevos seguimientos y/o denuncias (anexos IV y V), de manera que puedan actualizar los datos de aquellas empresas que no hayan completado el cumplimiento del PRS, independientemente del hecho que dejen de ser E.T. Esto es válido para las empresas que salen en el mes de abril y las que lo hagan en octubre.
  • Empresas que continúan siendo Testigo: Se bloqueará la información existente correspondiente al período anterior, no permitiéndose ingresar altas, bajas o modificaciones. Se permitirá el envío de los nuevos Anexos correspondientes al nuevo período, según lo indicado anteriormente.

El bloqueo de la información se efectuará en este año 2002 en forma excepcional el próximo 31 de julio, realizándose en el futuro los días 15 de abril de cada año, en coincidencia con la publicación de los nuevos listados de altas y bajas al programa.

 

Por otra parte, y en virtud de las diferencias de interpretación por parte de las Áreas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en la implementación de la Res. 700/00, se hacen saber las siguientes consideraciones:

    • En los casos de Empresas Testigo que durante el lapso de vigencia de esa calificación tomen la decisión de cambiar su afiliación a otra Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la ART que recibe a la empresa traspasada será responsable de informarse de tal situación a través de la Extranet de la SRT, que contiene esa información al día. Se considera importante remarcar que la Aseguradora que recibe el traspaso, deberá cumplimentar aquellas exigencias de la Res. 700/00 que no haya sido implementadas por la ART anterior. En este caso, se considerarán los plazos a partir de la fecha de vigencia de la nueva afiliación.

Lo dicho anteriormente, no exime de responsabilidad a la ART inicial por los incumplimientos en que hubiera incurrido durante el período en que la Empresa Testigo perteneció a su cartera.

  • En cuanto a los Establecimientos que por sus características cuenten con “PRS único”, las visitas realizadas con el objeto de verificar el cumplimiento de las Recomendaciones, así como las Denuncias de Incumplimiento al PRS, se deben informar siguiendo las indicaciones de los puntos 6 y 7 de la Circular G.P. y C. N° 2/01, en cumplimiento de los Anexos V y IV de la Res. 700/00. Resulta fundamental en estos casos que se informe la CUIT del empleador y el N° del Establecimiento efectivamente visitado junto a cada recomendación verificada o denunciada.
  • Se recuerda que si al momento de confeccionar el PRS de un establecimiento, la ART constata la no existencia de Causales ni Riesgos Potenciales, se deberá proceder de acuerdo a lo indicado en el último párrafo de la Circular S.P. N° 05/01. En estos casos, se deberá informar también un Anexo V para el establecimiento en cuestión, cuya Fecha de Visita será coincidente con la fecha de elaboración del PRS. De esta manera se logra que quede cumplido el Seguimiento que se informó en el PRS, figurando el Establecimiento como visitado en el sistema y sin Recomendaciones pendientes de verificación.

BUENOS AIRES, 23 de junio de 2002.