Decisión Administrativa Nro. 1330/2020

Modificatoria de la DA 1318/2020.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1330/2020

DECAD-2020-1330-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 1318/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-45753577-APN-DGDYD#JGM, la Decisión Administrativa N° 1318 del 23 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1318/20, entre otros extremos, se amplían los sujetos alcanzados por la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 a los y las atletas argentinos y argentinas clasificados, clasificadas y en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 (postergados para el año 2021), con sus respectivos equipos de trabajo, afectados a las actividades deportivas allí indicadas.

Que en la citada Decisión Administrativa N° 1318/20 se ha deslizado un error material involuntario al consignar al COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, el que carece de injerencia en los deportes paralímpicos.

Que en virtud de ello se ha solicitado la subsanación del referido error.

Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1318/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 605/20, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

e. 27/07/2020 N° 28993/20 v. 27/07/2020

Fecha de publicación 27/07/2020