Decisión Administrativa Nro. 1983/2020

Modificación presupuestaria. Incrementa el presupuesto vigente de la SRT para el presente ejercicio, entre otros organismos.

PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1983/2020

DECAD-2020-1983-APN-JGM – Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-66943257-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020 y modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 457 del 10 de mayo de 2020 y las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19 y atento a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, resulta menester atender erogaciones necesarias para paliar los efectos de la citada pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50 /19.

Que a través del artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que en mérito de la emergencia pública sanitaria establecida en el Decreto N° 260/20 y en virtud del artículo 4° del Decreto N° 457/20, corresponde llevar a cabo ciertas modificaciones presupuestarias.

Que en este sentido, es necesario modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional, con el fin de atender otros gastos inherentes al normal funcionamiento de la Administración Nacional.

Que corresponde incorporar en el Presupuesto General de la Administración Nacional las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los cometidos asignados a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual fuera creada por el Decreto N° 7/19.

Que es oportuno reforzar el presupuesto vigente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para la atención de los gastos de su normal desenvolvimiento.

Que es preciso ampliar los créditos vigentes de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de hacer frente a los compromisos asumidos relacionados a gastos de Publicidad y Propaganda Oficial, correspondientes a la prensa y difusión de actos de gobierno

Que resulta necesario ampliar el presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA en el marco de la Ley N° 27.565, por la cual se crea el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) con el objeto de financiar el reequipamiento de las Fuerzas Armadas.

Que se modifica el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, incrementando transferencias de capital financiadas con desembolsos del Préstamo BID 3455/OC-AR PROMEDU IV, destinadas a la reparación y rehabilitación de establecimientos educativos en el marco de los protocolos sanitarios estipulados para la prevención, en el marco de la emergencia por la pandemia de COVID-19.

Que el incremento se financia mediante una disminución de aplicaciones financieras provenientes del Préstamo BID N° 4229/OC-AR- PRINI I.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de atender las erogaciones en materia de personal hasta finalizar el presente ejercicio.

Que dicha modificación se financia con una disminución de las aplicaciones financieras del presupuesto asignado al citado organismo.

Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de afrontar reintegros a los agentes del seguro de salud que sufrieron una merma en su recaudación en el marco de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19.

Que el aumento mencionado en el considerando anterior se financia con la incorporación de fuentes financieras provenientes de remanentes de ejercicios anteriores.

Que se refuerzan los créditos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a los fines de atender asignaciones estímulo a brigadistas.

Que, asimismo, se incrementan los créditos y los recursos de dicha Entidad con el propósito de atender las pasividades (retiros y pensiones) del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a las Empresas RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA), RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LT10), CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER GENERAL SAN MARTÍN SOCIEDAD ANONIMA” (FADEA), TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR) y FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que es menester incluir en la citada Jurisdicción 91 las transferencias al FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogada en los términos del Decreto N° 4/20 y complementada por el Decreto N° 193/20, y modificada por la Ley N° 27.561 y por el artículo 4º del Decreto Nº 457/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-73943821-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2020 N° 52522/20 v. 04/11/2020

Fecha de publicación 04/11/2020

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