SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 280/2021
DECAD-2021-280-APN-JGM – Modalidad de trabajo remoto.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27275671-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas equivalentes, la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria y la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Resolución Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19) y se estableció que las personas debieran permanecer aisladas.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que, en tales antecedentes, actualmente todo el país se desarrolla bajo el régimen correspondiente al distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que la situación epidemiológica indica un incremento sostenido de casos, que impone adoptar medidas preventivas.
Que la dinámica situación producida por la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adaptar las medidas existentes con el fin de brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las prestaciones de servicios del ESTADO NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 390/20, modificada por la Decisión Administrativa N° 1/21, se establecieron las condiciones para el ejercicio del trabajo remoto en el ámbito de las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que en ese marco la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20, reglando el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público Nacional, en virtud del CORONAVIRUS (COVID-19), que ha sido complementado a través de la citada Decisión Administrativa N° 1/21.
Que el artículo 8° in fine del Decreto N° 125/21, prorrogado por el Decreto N° 168/21, establece que “Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente”.
Que en esta instancia resulta procedente instruir al Sector Público Nacional, entendido en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de medidas que tiendan a preservar las prestaciones estatales de servicio y la salud pública.
Que, a tal efecto, resulta necesario enmarcar la aplicación de la Decisión Administrativa N° 390/20 a la situación actual.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES, ambas de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se han expedido en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y medidas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional.
Las y los titulares de las Empresas y Sociedades del Estado del inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, definirán los equipos de personal y sectores que realizarán actividades remotas.
ARTÍCULO 2°.- Quedan expresamente excluidos de la presente decisión administrativa:
– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
– Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
– Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales
– Personal de las Fuerzas Armadas.
– Personal del Servicio Penitenciario Federal.
– Personal de salud y del sistema sanitario.
– Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
– Dirección Nacional de Migraciones.
– Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
ARTÍCULO 3°.- En todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL, al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios. Asimismo, se recomienda al Sector Privado la adopción de medidas en consonancia con las establecidas en la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 5°- Las y los titulares de los organismos alcanzados por la presente podrán requerir la asistencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la organización de procesos, elaboración de planes de trabajo para prestación laboral remota, conformación de equipos de trabajo y demás cuestiones que permitan el desempeño adecuado de las funciones que le son propias, con la menor afectación posible.
ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 27/21 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Carla Vizzotti
e. 29/03/2021 N° 18859/21 v. 29/03/2021
Fecha de publicación 29/03/2021