Bs. As., 24/8/2004
VISTO el Expediente Nº 44.528/2003 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.091, 22.400, 24.241, 24.557, y 25.561, los Decretos Nros. 1587 del 19 de diciembre de 1996, 1251 del 19 de noviembre de 1997, 357 del 21 de febrero de 2002, 25 del 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los entes aseguradores.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 establece precisas facultades y
atribuciones del citado organismo.
Que la Ley Nº 22.400 regula la actividad de los productores – asesores de
seguros, los que se encuentran bajo el contralor de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION.
Que la Ley Nº 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones otorga
competencia a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en lo relativo a los seguros de retiro y de invalidez y fallecimiento establecidos en la misma ley.
Que la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, le confiere al mencionado Organismo responsabilidades sobre las aseguradoras de riesgos del trabajo y empresas autoaseguradas, como así también en la administración del fondo de reserva creado por dicha ley.
Que el Decreto Nº 1251 del 19 de noviembre de 1997 aprobó la estructura
orgánico-funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y dispuso en el Artículo 5º que el Organismo mantendrá la estructura y distribución de cargos con funciones ejecutivas y funciones específicas aprobadas por el Decreto Nº 1587 del 19 de diciembre de 1996 como estructura de contingencia.
Que la Ley Nº 25.561 por la cual se declaró la emergencia pública introdujo un
cambio sustancial en el escenario económico del país, que incluye al mercado del
seguro.
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 establece: “Fíjase
el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas”.
Que se considera perentorio e impostergable que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION abandone una estructura de contingencia que no responde a las necesidades de control, ya que ha recibido incluso objeciones por parte de los organismos de control externo, y ponga en vigencia un nuevo diseño acorde con las políticas en vigencia para el sector de seguros y las competencias asumidas.
Que la situación financiera del Sector Público Nacional hizo necesario adoptar
severas medidas de aplicación excepcional y de resultados inmediatos, a efectos
de la adecuación del déficit fiscal.
Que para coadyuvar el cumplimiento de dichos cometidos, resultó imprescindible
reducir las erogaciones, lo cual obligó al dictado de diversas medidas para
propender al equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios.
Que razones de operatividad tornan necesario el dictado del presente acto, con
la finalidad de asegurar el eficaz funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, a cuyos fines resulta pertinente aclarar el alcance a
dicho organismo de las medidas dictadas en materia de disminución racional del
gasto público.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del
Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura orgánico-funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Deróganse los Artículos 2º y 5º del Decreto Nº 1251 del 19 de
noviembre de 1997 y el Artículo 3º del Decreto Nº 1587 del 19 de diciembre de
1996.
Art. 3º — Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el
presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos
aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 4º — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los
créditos presupuestarios del Inciso 1 – Gastos en Personal de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Art. 5º — Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
ANEXO I
ANEXO II
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION OBJETIVOS
Ejercer la supervisión integral sobre el mercado de seguros y reaseguros en la
REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de promover una plaza solvente, estable y eficiente, conforme con las prescripciones de las Leyes Nros. 20.091 de
Entidades de Seguros y su Control, 22.400 del Régimen de los Productores-Asesores de Seguros, las competencias que le otorgan las Leyes Nros.
24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y 24.557 de Riesgos del Trabajo y los principios básicos en materia aseguradora reconocidos con carácter internacional.
Realizar las actividades de evaluación, control e inspección de los operadores
del mercado con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones
legales y regulaciones vigentes en protección de los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en las tareas preventivas de riesgo de insolvencia.
Entender en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones para el
funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de los accionistas,
directores y administradores y la solidez de los proyectos constitutivos.
Fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para operar y los
respectivos márgenes de solvencia.
Establecer las normas para la valuación de activos, constitución de pasivos y
las reglas de inversión y retención de riesgos que promuevan el desarrollo
solvente de la actividad.
Entender en lo relativo a la administración del fondo de reserva en el marco de
lo establecido por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme la normativa
vigente en la materia.
Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo atinente a la política vinculada al mercado asegurador.
SUBGERENCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todas las cuestiones que hagan a la relación del organismo con la
comunidad y sus instituciones, canalizando y sistematizando, en todos los casos, las consultas y denuncias provenientes de los usuarios y las organizaciones que
los representan, atendiendo, también, las relaciones con los medios de difusión.
ACCIONES
1. Atender y responder las consultas que a través de cualquier medio realicen
los usuarios del sistema asegurador.
2. Recibir, dar curso, procesar y efectuar el seguimiento integral de reclamos y
denuncias de los usuarios.
3. Sistematizar, teniendo en cuenta las frecuencias por tipo de consulta o
entidad vinculada, con el propósito de informar a las gerencias respectivas,
presuntos comportamientos anómalos.
4. Realizar las tareas de prensa y relaciones institucionales del organismo.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de
asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y
economía en la gestión del organismo.
ACCIONES
1. Elaborar el plan anual de auditoría y remitir el mismo a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION para su discusión y aprobación.
2. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos,
establecidos por la Autoridad Superior.
3. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles
operacionales, contables, financieros y de legalidad.
4. Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de
acuerdo con las normas legales y contables aplicables y en los niveles
presupuestarios correspondientes.
5. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su
caso, formular las observaciones y recomendaciones que corresponda.
6. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de
control interno.
7. Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de
resguardo adoptadas para su protección.
8. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
9. Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION.
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en todos los aspectos jurídicos de las actuaciones que se tramitan en
el organismo a fin de encuadrarlas conforme a la normativa vigente, entendiendo,
cuando así corresponda, en la substanciación de los sumarios respectivos.
Ejercer la representación y el patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION ante los estrados judiciales. Asumir la liquidación
judicial forzosa de las entidades aseguradoras y fiscalizar las liquidaciones
voluntarias.
ACCIONES
1. Asumir la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, actuando como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos. Representar al organismo como parte actora o cuando fuere demandada.
2. Intervenir en las cuestiones de orden jurídico que se substancian en el
organismo.
3. Intervenir en las actuaciones que dieren lugar las observaciones y/o
impugnaciones que efectuare la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, previo a la resolución definitiva, instruyendo, de corresponder, el sumario respectivo y promoviendo, en su caso, la aplicación del régimen sancionatorio instituido por las leyes respectivas.
4. Informar a la Gerencia de Autorizaciones y Registros las novedades que de su
área dependan en cuanto a la actualización de los registros a cargo de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
5. Estudiar y emitir opinión respecto de los aspectos jurídicos de los contratos
de seguro cuando lo requiera la Gerencia Técnica y Normativa o la de
Autorizaciones y Registros.
6. Designar los consultores técnicos en las causas judiciales en que deba
intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
7. Ejercer el control legal de la actividad aseguradora en lo referente al
funcionamiento y a las condiciones operativas de las personas y/o entidades
participantes, impulsando las actuaciones verificadas por el incumplimiento de
la normativa vigente e instruyendo, en su caso, los sumarios administrativos
pertinentes y promoviendo las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias
que corresponda adoptar.
8. Intervenir y emitir dictamen sobre las resoluciones generales que dicte el
organismo.
9. Designar a los miembros en el área de su competencia para integrar la Unidad
de Información Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION conforme a la Ley Nº 25.246.
10. Intervenir en el encuadre legal de las operaciones que realizan las
entidades aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.
11. Disponer el registro de juicios en los que sea parte el organismo.
12. Intervenir en las cuestiones legales que correspondan al Régimen Jurídico
Básico de la Función Pública e interno del organismo, impulsando, en su caso,
las actuaciones judiciales y/o administrativas que deba promover.
13. Intervenir en la asunción de la liquidación judicial forzosa de las
entidades aseguradoras cuando se den los extremos legales correspondientes.
14. Intervenir en la fiscalización de las liquidaciones voluntarias aplicando
las normas de control correspondientes y proponer, en los casos que lo amerite,
la conversión en liquidación forzosa.
15. Participar a pedido del Superintendente de Seguros, en los proyectos que
afecten la legislación de fondo en materia de seguros originados o no en el
organismo, emitiendo su opinión al respecto y formando parte del proceso de
redacción.
SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
ACCIONES
1. Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en causas y procesos judiciales.
2. Actuar como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de
hechos que pudieren constituir delitos. Representar al organismo como parte
actora o cuando fuere demandada o citada en cualquier carácter ante los estrados
judiciales, y entender en los pedidos de órdenes de allanamiento y medidas
precautorias conforme las normas jurídicas pertinentes.
3. Proponer los consultores técnicos en las causas judiciales en que deba
intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
4. Llevar el registro de juicios en los que sea parte el organismo,
informándolos mediante soporte magnético a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
5. Atender las actuaciones por oficios y cédulas judiciales y tramitar las
actuaciones que se promuevan por violación del régimen de publicidad.
6. Diligenciar los embargos e inhibiciones de bienes ante los registros
pertinentes e instituciones públicas o privadas, así como formular pedidos de
informes a dichas instituciones.
SUBGERENCIA DE LIQUIDACIONES
ACCIONES
1. Asumir la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras cuando
la revocación dispuesta por la autoridad de control hubiera adquirido firmeza, o
el juez ordinario competente, a pedido del acreedor, la hubiera declarado,
ajustándose al régimen de la Ley Nº 20.091 y al de la normativa de las quiebras
comerciales.
2. Atender las consultas y denuncias relativas a las entidades en liquidación.
3. Brindar a los integrantes de las comisiones liquidadoras la apoyatura técnica
mediante la elaboración de normas de procedimientos internos.
4. Evaluar periódicamente los informes sobre el avance del trámite de los
procesos liquidatorios, a los fines de efectuar el análisis y control de los
mismos.
5. Fiscalizar las liquidaciones voluntarias aplicando las normas de control
correspondiente.
6. Evaluar la procedencia de la conversión de una liquidación voluntaria en
forzosa.
SUBGERENCIA DE DICTAMENES
ACCIONES
1. Analizar y opinar en todas las actuaciones que se tramitan en el organismo y
que requieran de interpretación jurídica.
2. Evaluar las resoluciones generales que dicte el organismo, y opinar sobre
ellas.
3. Intervenir en las actuaciones que se relacionan con los actos constitutivos y
de aprobación de estatutos sociales de las entidades aseguradoras, conformidad
de reformas estatutarias y aprobación de aumento de capital, trámites de cesión
de cartera, autorización de fusión o escisión de entidades aseguradoras
existentes y autorización o cierre de sucursales y agencias en el país o en el
extranjero.
4. Fiscalizar la documentación que instrumenta la celebración de las asambleas
de las entidades de seguros.
5. Entender en las denuncias que formulen los asegurados ante la inobservancia
de las obligaciones contractuales por parte de las aseguradoras.
6. Efectuar el encuadre legal de las operaciones que realizan las entidades
aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.
7. Entender en las denuncias que formulen los asegurados y asegurables por la
conducta de los intermediarios de seguros.
8. Efectuar el control legal del ejercicio de las funciones de los
intermediarios de seguros, e instruir los sumarios administrativos en los
supuestos de transgresiones a la normativa aplicable, así como respecto de
personas físicas y/o jurídicas que ejercen como productores-asesores de seguros
sin estar matriculados.
9. Entender en las cuestiones legales que correspondan al Régimen Jurídico
Básico de la Función Pública e interno del organismo, impulsando, en su caso,
las acciones legales y/o administrativas que correspondan.
10. Substanciar las actuaciones sumariales que correspondan con relación a las
funciones asignadas, promoviendo, en su caso, las medidas correctivas,
cautelares y disciplinarias que corresponda adoptar.
GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la elaboración de las normas técnico reglamentarias de
funcionamiento del mercado de seguros y en la confección de las instrucciones de
carácter interno que regulan los procedimientos sustantivos de evaluación e
inspección de las entidades aseguradoras, asistiendo al Superintendente de
Seguros en el planeamiento estratégico integral del proceso de supervisión a
cargo del organismo.
ACCIONES
1. Asistir al Superintendente de Seguros en el diseño de los lineamientos
estratégicos de las normas reglamentarias en materia aseguradora.
2. Intervenir en la propuesta y elaboración de las normas generales de
autorización de entidades para operar en seguros y reaseguros y en las distintas
ramas y planes, requiriendo la opinión de por lo menos la Gerencia de
Autorizaciones y Registros.
3. Intervenir en la propuesta y elaboración de las normas técnicas
reglamentarias que sean responsabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION destinadas a regular el funcionamiento del mercado de seguros y reaseguros, con la intervención de las restantes gerencias.
4. Intervenir en la confección de la normativa de orden general en lo
técnico-contractual, tarifario y de regímenes de reaseguros.
5. Entender en las normas vinculadas al diseño de los contenidos de la currícula
y de las exigencias mínimas de capacitación de productores-asesores de seguros.
6. Intervenir en la confección de las normas internas de procedimiento para la
evaluación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras requiriendo la opinión
de la gerencia responsable de su aplicación.
7. Intervenir en la confección de las normas internas de procedimiento para las
inspecciones de entidades aseguradoras y reaseguradoras, requiriendo la opinión
de la gerencia responsable de su aplicación.
8. Mantener en forma permanente relaciones con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
9. Entender en lo relativo a los eventuales planes de regularización
patrimoniales y/o financieros que decida implementar el organismo.
10. Participar en la integración de la matriz de calificación de entidades
aseguradoras.
SUBGERENCIA DE NORMAS
ACCIONES
1. Proyectar las normas generales de autorización para operar en seguros y
reaseguros en las distintas ramas y planes y las de evaluación de elementos
técnicos contractuales requiriendo la participación de la Gerencia de
Autorizaciones y Registros.
2. Entender en el estudio y proponer las normas técnicas que sean
responsabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION destinadas a regular el funcionamiento del mercado de seguros y reaseguros, para lo cual podrá solicitar la colaboración de las restantes gerencias.
3. Elaborar la normativa de orden general en lo técnico-contractual, tarifario y
de regímenes de reaseguros.
4. Confeccionar las normas vinculadas al diseño de los contenidos de la currícula y de las exigencias mínimas de capacitación de productores-asesores de seguros.
SUBGERENCIA TECNICA
ACCIONES
1. Confeccionar las normas internas de procedimiento para la evaluación de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los parámetros en los que la gerencia a cargo de esta función deberá promover acciones en prevención de situaciones de incumplimiento de las disposiciones vigentes, requiriendo la opinión, como
mínimo, de la gerencia responsable de su aplicación.
2. Confeccionar las normas internas de procedimiento para las inspecciones de
entidades aseguradoras y reaseguradoras, los informes mínimos a producir y los
parámetros en los que la gerencia a cargo de esta función deberá promover
acciones en prevención de situaciones de incumplimiento de las disposiciones
vigentes, requiriendo la opinión, como mínimo, de la gerencia responsable de su
aplicación.
3. Confeccionar las normas internas de procedimiento para el trámite que deberán
seguir las entidades para la autorización de funcionamiento, requiriendo la
opinión de la gerencia responsable.
4. Confeccionar las normas internas de procedimiento para la autorización de
nuevos planes o ramas de cobertura, requiriendo la opinión de la gerencia
responsable.
5. Intervenir en toda norma vinculada a los procedimientos operativos de los
procesos sustantivos a cargo del organismo cuando sea requerido por el
Superintendente de Seguros.
GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en el proceso de autorización de funcionamiento de las entidades
aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios y cualquier otra actividad
comprendida dentro de la esfera de competencia del organismo así como también de las ramas, planes y elementos técnicos contractuales de su operación. Llevar losregistros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que prescriben las normas legales y reglamentarias vigentes, excepto aquellos que hayan sido expresamente asignados a otras dependencias.
ACCIONES
1. Intervenir en todos los procesos de autorización de funcionamiento de las
entidades aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, analizando la documentación correspondiente y elevando las conclusiones respectivas.
2. Autorizar la participación de las entidades aseguradoras en diferentes ramas
de la actividad conforme con las normas en vigor.
3. Autorizar, conforme la normativa vigente, planes de operación y modalidades
contractuales de coberturas.
4. Llevar todos los registros que las leyes y normas reglamentarias de la
actividad imponen a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, excepto aquellos que fueran específicamente asignados como responsabilidad de otras dependencias.
5. Proponer las modificaciones que la experiencia le proporcione respecto de las
normas para la autorización de funcionamiento de entidades o aprobación de ramas y planes.
GERENCIA DE EVALUACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la evaluación de la situación económica y financiera de los operadores
del mercado asegurador y reasegurador, analizando su solvencia y todo aspecto
relevante referente a la gestión de los mismos, mediante el análisis de la
información recibida por el organismo, la proveniente de las inspecciones y la
que se les solicite eventualmente.
ACCIONES
1. Efectuar el seguimiento de la situación económico-financiera de las entidades
aseguradoras conforme con las normas de procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y reaseguradoras vigentes.
2. Proponer modificaciones a los estándares de control establecidos.
3. Controlar el cumplimiento de las normas técnicas sobre regímenes de
reaseguros y su intermediación.
4. Evaluar periódicamente el diseño y contenido de las fórmulas de estados
contables y otros documentos informativos vigentes, proponiendo las
modificaciones que considere de interés.
5. Colaborar, a requerimiento de la gerencia competente, en el estudio y
elaboración de normas técnicas en materia de capitales mínimos, márgenes de
solvencia, reservas técnicas e inversiones, así como en la relativa a planes de
regularización y saneamiento.
6. Promover las acciones preventivas frente a la detección de eventuales
situaciones de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias de
acuerdo con los parámetros que fijen las normas de procedimiento de evaluación
de entidades aseguradoras y reaseguradoras vigentes o por la sola verificación
de situaciones de inconsistencia en la información recibida o razones de
inteligencia de mercado.
7. Participar en el análisis de los planes de regularización patrimonial y
financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su
cumplimiento.
8. Participar en la integración de la matriz de calificación de entidades
aseguradoras.
9. Designar a los miembros en el área de su competencia para integrar la Unidad
de Información Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION conforme a la Ley Nº 25.246.
SUBGERENCIA DE EVALUACION DE ENTIDADES DE SEGUROS PATRIMONIALES
ACCIONES
1. Verificar y analizar los estados contables y otros documentos informativos
para evaluar la situación económica y financiera de las entidades aseguradoras
que operen en los ramos de su competencia, a fin de resguardar la solvencia
económica y financiera y la situación patrimonial de las mismas.
2. Analizar la viabilidad de los planes de regularización patrimonial y
financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su
cumplimiento.
3. Elevar a la Superioridad los requerimientos correspondientes para la
realización, a través de la dependencia correspondiente, de inspecciones “in
situ” a diferentes operadores del mercado cuando los parámetros observados en el
proceso de evaluación lo hagan aconsejable o cuando detecten inconsistencia en
las informaciones o por situaciones de inteligencia de mercado.
4. Verificar y analizar los informes suscriptos por los auditores y actuarios
externos de entidades aseguradoras en cumplimiento de las normas vigentes.
5. Verificar que los plenos y los límites de retención en materia de reaseguros,
respondan a los parámetros técnicamente establecidos por las normas vigentes.
6. Monitorear en forma permanente el comportamiento de los indicadores de alerta
temprana y de otros parámetros preventivos promoviendo las acciones
correspondientes a cada situación particular.
7. Colaborar con las dependencias respectivas en la revisión de las normas sobre
evaluación de entidades y proponer las modificaciones que la experiencia
aconseje introducir.
SUBGERENCIA DE EVALUACION DE ENTIDADES DE SEGUROS DE PERSONAS Y REASEGURADORAS
ACCIONES
1. Verificar y analizar los estados contables y otros documentos informativos
para evaluar la situación económica y financiera de las entidades aseguradoras
que operen en los ramos de su competencia, a fin de resguardar la solvencia,
económica, financiera y patrimonial de las mismas.
2. Analizar la viabilidad de los planes de regularización patrimonial y
financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su
cumplimiento.
3. Elevar a la Superioridad los requerimientos correspondientes para la
realización, a través de la dependencia correspondiente, de inspecciones “in
situ” en diferentes operadores del mercado cuando los parámetros observados en
el proceso de evaluación lo hagan aconsejable o cuando detecten inconsistencia
en las informaciones o por situaciones de inteligencia de mercado.
4. Verificar y analizar los informes suscriptos por los auditores y actuarios
externos de entidades aseguradoras en cumplimiento de las normas vigentes.
5. Verificar que los plenos y límites de retención en materia de reaseguros
respondan a los parámetros técnicamente establecidos por las normas vigentes.
6. Monitorear en forma permanente el comportamiento de los indicadores de alerta
temprana y de otros parámetros preventivos promoviendo las acciones
correspondientes a cada situación particular.
7. Realizar todas las tareas anteriormente descriptas, en cuanto corresponda, en
las entidades reaseguradoras que operen en el país.
GERENCIA DE INSPECCION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar las tareas de fiscalización “in situ” para evaluar el cumplimiento de
las normas vigentes requiriendo toda la información y analizando la
documentación de los operadores del mercado asegurador conforme la metodología
de las normas de procedimientos de inspecciones de entidades aseguradoras y
reaseguradoras en vigor y las indicaciones que para cada caso particular pudiera
recibir.
ACCIONES
1. Supervisar las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones
programadas verificando el cumplimiento de los cronogramas correspondientes.
2. Supervisar las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la
Superioridad.
3. Conservar un legajo de las entidades con los elementos que resulten de
utilidad en futuras inspecciones.
4. Supervisar la elaboración de los informes mínimos que sean requeridos en las
normas de procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y
reaseguradoras que se encuentren vigentes e informar a la Superioridad de toda
circunstancia que considere de interés en prevención de comportamientos no
compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
5. Informar de inmediato a la Superioridad en cualquier momento de una
inspección la detección de elementos que pudieran presumir situaciones de
insolvencia o de ejercicio irregular de la actividad, al margen de los previstos
en el punto precedente.
6. Intervenir en las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y
procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras,
teniendo en cuenta las experiencias recogidas y las recomendaciones de las
asociaciones internacionales de organismos de supervisión.
7. Evaluar los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de
consistencia, así como también la capacidad de gestión de los principales
responsables de las mismas.
8. Intervenir especialmente en la verificación del cumplimiento de las normas
vigentes en cuanto a la actividad de actuarios y auditores externos
independientes.
9. Supervisar las inspecciones sobre los intermediarios en la producción de
seguros.
10. Entender en la integración de la matriz de calificación de entidades
aseguradoras.
11. Intervenir en la verificación de la aplicación de las normas de control
interno aprobadas por los órganos de dirección y administración y solicitar su
revisión cuando lo considere apropiado.
12. Supervisar el cumplimiento de las normas sobre política y procedimiento de
inversiones y el encuadramiento de las mismas dentro de los criterios de
prudencia a que deben ajustarse.
SUBGERENCIA DE INSPECCION DE ENTIDADES DE SEGUROS PATRIMONIALES
ACCIONES
1. Llevar a cabo las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones
programadas de las entidades de su esfera de competencia, ajustándose a los
cronogramas correspondientes.
2. Llevar a cabo las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la
Superioridad.
3. Mantener actualizado un legajo de las entidades con los elementos que
resulten de utilidad en futuras inspecciones y conservar en forma sistemática y
ordenada los papeles de trabajo de cada actuación.
4. Informar de inmediato, en cualquier momento de una inspección, sobre la
detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia o de
ejercicio irregular de la actividad, al margen de los previstos en el punto
siguiente.
5. Elaborar y elevar los informes mínimos que sean requeridos en las normas de
procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren vigentes e informar a la Superioridad de toda circunstancia que
considere de interés en prevención de comportamientos no compatibles con las
disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
6. Elevar las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y
procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras,
teniendo en cuenta las experiencias recogidas y las recomendaciones de las
asociaciones internacionales de organismos de supervisión.
7. Evaluar los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de
consistencia incluyendo las conclusiones en el informe final de cada inspección.
8. Verificar especialmente el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la
actividad de actuarios y auditores externos independientes.
9. Evaluar la capacidad técnica de los principales responsables de la
administración de las entidades inspeccionadas y la calidad de su gestión.
10. Verificar la aplicación de las normas de control interno aprobadas por los
órganos de dirección y administración y solicitar su revisión cuando lo
considere apropiado.
11. Verificar el cumplimiento de las normas sobre política y procedimiento de
inversiones y el encuadramiento de las mismas dentro de los criterios de
prudencia a que deben ajustarse.
12. Realizar las inspecciones a los intermediarios de seguros.
SUBGERENCIA DE INSPECCION DE ENTIDADES DE SEGUROS DE PERSONAS
ACCIONES
1. Llevar a cabo las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones
programadas de las entidades de su esfera de competencia, ajustándose a los
cronogramas correspondientes.
2. Llevar a cabo las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la
Superioridad.
3. Mantener actualizado un legajo de las entidades con los elementos que
resulten de utilidad en futuras inspecciones y conservar en forma sistemática y
ordenada los papeles de trabajo de cada actuación.
4. Informar de inmediato, en cualquier momento de una inspección, sobre la
detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia o de
ejercicio irregular de la actividad, al margen de los previstos en el punto
siguiente.
5. Elaborar y elevar los informes mínimos que sean requeridos en las normas de
procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren vigentes e informar a la Superioridad de toda circunstancia que
considere de interés en prevención de comportamientos no compatibles con las
disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
6. Elevar las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y
procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras,
teniendo en cuenta las experiencias recogidas y las recomendaciones de las
asociaciones internacionales de organismos de supervisión.
7. Evaluar los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de
consistencia incluyendo las conclusiones en el informe final de cada inspección.
8. Verificar especialmente el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la
actividad de actuarios y auditores externos independientes.
9. Evaluar la capacidad técnica de los principales responsables de la
administración de las entidades inspeccionadas y la calidad de su gestión.
10. Verificar la aplicación de las normas de control interno aprobadas por los
órganos de dirección y administración y solicitar su revisión cuando lo
considere apropiado.
11. Verificar el cumplimiento de las normas sobre política y procedimiento de
inversiones y el encuadramiento de las mismas dentro de los criterios de
prudencia a que deben ajustarse.
12. Efectuar las inspecciones a las entidades reaseguradoras que funcionan en el
país, así como también a los intermediarios en la materia.
GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Recopilar, procesar y publicar la información estadística necesaria para
describir la situación y evolución del mercado asegurador. Elaborar estudios e
investigaciones. Atender el funcionamiento de la biblioteca del organismo y
ejercer la representación ante el Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.).
ACCIONES
1. Requerir de las entidades aseguradoras la información estadística, económica
y financiera destinada a generar y actualizar una base de datos para uso general
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
2. Procesar la información recopilada, elaborando resultados que permitan
describir la situación del mercado asegurador, calcular indicadores de su estado
y perspectivas, y realizar inferencias sobre su posible evolución.
3. Vincular la información estadística generada en el mercado asegurador, con la
proveniente de otros sectores económicos y sociales.
4. Realizar informes y publicaciones periódicas con la información procesada en
el organismo y elaborar estudios e investigaciones especiales sobre temas de
interés.
5. Elaborar la memoria anual del organismo.
6. Diseñar la política de documentación bibliotecológica del organismo,
coordinando la adquisición, clasificación, sistematización, recuperación y
difusión de los documentos y publicaciones vinculados al seguro y temas afines.
7. Representar al organismo dentro del Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.) que
coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS órgano desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION según la Ley Nº 17.622 y sus modificaciones.
8. Participar en el diseño y la actualización del Sitio Web del organismo.
9. Intervenir en la formulación y/o reformulación de necesidades de información
a efectos de obtener un sistema integral.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la gestión presupuestaria, contable, económica, financiera y
patrimonial del organismo; la gestión de recursos humanos y servicios generales
del organismo. Intervenir en la fijación de normas, supervisión y control de la
tributación de la tasa uniforme y del seguro colectivo de vida obligatorio, como
así también en la administración del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 de
Riesgos del Trabajo en el marco de la normativa vigente en la materia. Entender
en todo lo relativo a los procesos operativos de modernización de la gestión.
Entender en todo lo relacionado con la política, planificación, integración y
administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo
de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática para las
unidades organizacionales, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en el
procesamiento de la información.
ACCIONES
1. Asistir al Superintendente de Seguros en el diseño de la política
presupuestaria del organismo y atender a las distintas gerencias en la
formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las
modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
2. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y entender
en la relación con los órganos de controles internos y externos.
3. Intervenir en la administración y control de los recursos vinculados con la
gestión económica, financiera y patrimonial del organismo.
4. Disponer la realización de las verificaciones correspondientes a la tasa
uniforme y del seguro colectivo de vida obligatorio y del fondo de reserva de la
Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.
5. Intervenir en la administración del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 de
Riesgos del Trabajo de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 34 Apartado 2 de
dicha ley y ejecutar el plan de inversiones del mismo.
6. Coordinar con la Gerencia de Inspección e intervenir en la realización de
operativos conjuntos de verificación a entidades consideradas de alto riesgo en
salvaguarda de los recursos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
7. Intervenir en los procedimientos de compraventa de bienes, locación de
servicios u obras y control patrimonial y coordinar el apoyo administrativo a
las comisiones de evaluación y recepción definitiva.
8. Intervenir en la aplicación de los regímenes laborales pertinentes al
personal de la organización, selección de personal, capacitación y evaluación de
desempeño y administración de personal.
9. Asistir al Superintendente de Seguros en el diseño de la política informática
del organismo, el desarrollo de planes de equipamiento, determinación de medidas de seguridad informática, desarrollo de sistemas, software y hardware.
10. Diligenciar la documentación que ingrese y egrese del organismo,
protocolizando y archivando los actos administrativos que genera el mismo.
11. Atender la prestación de los servicios generales.
12. Entender en la administración de los recursos informáticos y desarrollo del
software necesario para el correcto cumplimiento de las responsabilidades del
organismo, lo atinente a seguridad informática, etcétera.
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES
ACCIONES
1. Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa proveniente
de otros organismos o dirigida a los mismos; recibir y despachar documentación
de particulares; efectuar el despacho y archivo de la documentación
administrativa, con excepción de las notas y otra documentación de carácter
interno de cada dependencia; llevar el despacho del organismo, protocolizando y
archivando los actos administrativos que genera el mismo.
2. Atender todo lo relacionado con la administración del personal del organismo,
coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e
incorporación del personal y en el de capacitación de los recursos humanos.
3. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y
proponer las políticas y medidas pertinentes. Implementar las acciones de
análisis, planeamiento y diseño organizacional así como las modificaciones de la
estructura organizativa que correspondan en consecuencia.
4. Coordinar y supervisar el proceso operativo de modernización de la gestión a
través del desarrollo de la normativa, metodología y procedimientos que regulen
las distintas actividades del organismo, excepto aquellas que hayan sido
atribuidas específicamente a otras gerencias.
5. Intervenir en la atención de los servicios generales del organismo,
efectuando propuestas de mejoras edilicias, mantenimiento preventivo y
correctivo y de organización edilicia propendiendo a la mejora continua.
6. Supervisar las acciones relacionadas con el registro y control de bienes
patrimoniales.
7. Intervenir en la elaboración del presupuesto anual, el control de ejecución,
y en la elaboración de las propuestas de los ajustes pertinentes.
8. Efectuar las registraciones en materia presupuestaria, contable, financiera y
patrimonial.
9. Supervisar la recaudación y registro de los ingresos por los distintos
conceptos producidos en el organismo.
10. Intervenir en la administración del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 de
Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 34 Apartado 2 de
dicha ley, el régimen de seguro colectivo de vida obligatorio – Decreto Nº 1567
del 20 de noviembre de 1974 y las contribuciones por tasa uniforme.
11. Realizar todas las acciones necesarias para controlar el cumplimiento de las
tributaciones, en el marco de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, elevando de inmediato la
información sobre detección de elementos que pudieran presumir situaciones de
insolvencia.
12. Intervenir en materia de liquidación de viáticos y movilidad, proveedores,
servicios y contrataciones.
13. Intervenir en las relaciones con los organismos de control externo en la
materia de su competencia.
SUBGERENCIA DE INFORMATICA
ACCIONES
1. Intervenir en todo lo relacionado con la planificación, integración y
administración de la plataforma informática, el desarrollo de sistemas, la
capacitación y apoyo a los usuarios y asesoría informática para todo el
organismo.
2. Intervenir en la preparación, seguimiento y control de ejecución del plan
anual de informática del organismo, que contemple el soporte técnico de los
usuarios, software y hardware, mantenimiento de las bases de datos de uso
general, desarrollo y/o estudio de la implementación de software.
3. Definir la metodología de los procesos de informática y la ingeniería de los
sistemas.
4. Administrar las bases de datos de carácter centralizadas.
5. Administrar las redes informáticas del organismo.
6. Administrar los protocolos informáticos.
7. Proveer la seguridad informática del organismo.
8. Intervenir en el diseño y la actualización del Sitio Web del organismo.
9. Entender en las relaciones con los organismos externos en materia de su
competencia 10. Dar soporte técnico a las unidades organizativas en la materia
de su competencia.
ANEXO III
PLANTA PERMANENTE
AGRUPAMIENTO GENERAL
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION – SECRETARIA DE FINANZAS
ESCALAFON: SINAPA – DECRETO Nº 993/91
ORGANISMO: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION – ADMINISTRACION
DESCENTRALIZADA – ENTIDAD 603
a) Incluye UN (1) cargo cuya habilitación se encuentra supeditada a las
condiciones establecidas en el Artículo 3º del presente decreto.
b) Incluye DOS (2) cargos cuya habilitación se encuentra supeditada a las
condiciones establecidas en el Artículo 3º del presente decreto.