La Plata, 24 de mayo de 2001.
VISTO: El expediente 21.200-104/01, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y
CONSIDERANDO
Que el mencionado convenio tiene por objeto coordinar tareas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de ampliar los alcances y fortalecer el funcionamiento integral del sistema instaurado por la Ley Nacional 24.557 en materia de prevención de riesgos del trabajo y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo.
Que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en ejercicio de sus respectivas competencias y facultades, desarrollarán acciones concurrentes y coordinadas con el objeto de alcanzar el objetivo propuesto.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º: Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el día 3 de mayo de 2001, que tiene por objeto coordinar tareas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a fin de ampliar los alcances y fortalecer el funcionamiento integral del sistema instaurado por la Ley Nacional 24.557 en materia de prevención de riesgos del trabajo y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el traba]o, el que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
ANEXO I
ACTA ACUERDO
Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Trabajo, Cdor. Aníbal Domingo Fernández, en adelante el Ministerio, con domicilio legal en la calle 7 Nº 370 de la ciudad de La Plata por una parte y por la otra, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, representada en este acto por el Superintendente Dr. Daniel Magín Anglada, en adelante la Superintendencia, con domicilio legal en la calle – Florida 537 piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, de conformidad a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: El Ministerio y la Superintendencia acuerdan coordinar tareas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de ampliar los alcances y fortalecer el funcionamiento integral del sistema instaurado por la Ley Nacional 24.557 en materia de prevención de riesgos del trabajo y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
SEGUNDA: El Ministerio y la Superintendencia, en ejercicio de sus respectivas competencias y facultades, desarrollarán acciones concurrentes y coordinadas a fin de alcanzar el objetivo propuesto, ejerciendo el Ministerio su facultad exclusiva y excluyente de inspeccionar, sumariar y sancionar a los empleadores que se encuentren en infracción a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como la percepción y administración de los fondos que se recauden en concepto de multas por infracciones a la legislación laboral, que serán destinados a mejorar los servicios de administración del trabajo. La Superintendencia ejercerá en forma exclusiva y excluyente la verificación del cumplimiento por parte de las ART de las obligaciones legales a su cargo.
TERCERA: Las partes se comprometen a intercambiar en forma semestral, toda la información que resulte de las actividades de control que lleven a cabo en función del presente convenio.
CUARTA: El Ministerio y la Superintendencia convienen en celebrar acuerdos complementarios, con el fin de implementar los objetivos establecidos en el presente convenio.
QUINTA: En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 bis, inciso 11) de la Ley de Ministerios 12.355, modificada por la Ley 12.604, el Ministerio es el organismo responsable de fiscalizar el cumplimiento de normas generales y particulares referidas a Higiene y Seguridad en el Trabajo y a los lugares y ambientes donde se desarrolla. Asimismo, en el marco del presente convenio actuará como organismo responsable de promover la prevención de riesgos del trabajo y de actuar como referente en materia de higiene y Seguridad del medio ambiente laboral.
SEXTA: Las partes acuerdan celebrar, dentro de los treinta (30) días de la fecha de suscripción del presente convenio, un acuerdo complementario, estableciendo los objetivos, acciones y modalidades del trabajo a realizar en esta materia, con el objeto de planificar y coordinar dentro de la provincia de Buenos Aires, el desarrollo de las acciones dirigidas a la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
SEPTIMA: Las partes acuerdan que el Ministerio continuará fiscalizando los exámenes médicos preocupacionales que le sean presentados por los empleadores o las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 209/96 y 43/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y demás disposiciones reglamentarias dictadas en la materia. Asimismo, continuará homologando las incapacidades laborales, parciales permanentes y definitivas inferiores al 66%, puestas a consideración de la Superintendencia, de conformidad con lo establecido por la Resolución 209/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
OCTAVA: El Ministerio se compromete a: 1. Afectar, con dedicación exclusiva, los recursos humanos necesarios a los objetivos y acciones del presente convenio; 2. Fiscalizar, inspeccionar, juzgar y sancionar a los empleadores en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de manera de disminuir al máximo los riesgos del trabajo y reducir la siniestralidad laboral; 3. Dirigir sus acciones, preferentemente, hacia los empleadores considerados “empresas testigo” conforme la Resolución SRT 700/00, y las que a posteriori le informe la Superintendencia; 4. Remitir a la Superintendencia toda la información que resulte de las actividades desarrolladas como consecuencia del presente convenio, en las modalidades y periodicidad que se acuerde en el presente y convenios posteriores.
NOVENA: Las partes acuerdan que la falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente convenio, y en los acuerdos complementarios reverenciados en la cláusula cuarta del presente, dará derecho a la otra parte a rescindir todos los acuerdos firmados, sin posibilidad de reclamo alguno por parte de la incumplida. Convienen, asimismo, dejar sin efecto todos los acuerdos celebrados con anterioridad a la firma del presente.
DECIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de su firma, pudiéndose renovar automáticamente por igual período, salvo notificación en contrario, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos al vencimiento.
Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firma dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los 3 (tres) días del mes de mayo de dos mil uno.