Decreto Nro. 1237 / 2001 – Provincia de Buenos Aires

Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La Plata, 24 de mayo de 2001.

VISTO:  El  expediente  21.200-104/01,  mediante  el  cual tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio  de  Trabajo  de  la Provincia de Buenos Aires y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y

CONSIDERANDO

Que el mencionado convenio tiene por objeto coordinar tareas en el ámbito de la  Provincia de Buenos Aires, a fin de ampliar los alcances y fortalecer el  funcionamiento integral del sistema instaurado por la Ley Nacional 24.557 en materia de prevención de riesgos del trabajo y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo.

Que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en ejercicio de sus respectivas competencias y facultades, desarrollarán acciones concurrentes y coordinadas con el objeto de alcanzar el objetivo propuesto.

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1º: Apruébase  el  Convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Superintendencia  de  Riesgos del  Trabajo,  el  día  3 de mayo de 2001, que tiene por objeto coordinar tareas  en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a fin de ampliar los alcances y fortalecer el funcionamiento integral  del  sistema  instaurado por la Ley Nacional 24.557 en materia de prevención de riesgos del trabajo y  el  cumplimiento  de  la  normativa  vigente  en  materia  de Higiene y Seguridad  en  el traba]o, el que como Anexo I, forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

 

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

 

ANEXO I

ACTA ACUERDO

 

Entre  el  Ministerio  de  Trabajo  de  la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Trabajo, Cdor. Aníbal Domingo Fernández, en adelante el Ministerio, con domicilio legal en la calle 7 Nº 370  de  la  ciudad  de  La  Plata  por  una  parte  y  por  la  otra,  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, representada en este acto por  el Superintendente Dr. Daniel Magín Anglada, en adelante la Superintendencia, con domicilio legal en la calle  –  Florida  537  piso  11  de  la  Ciudad Autónoma  de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, de conformidad a las siguientes cláusulas.

 

PRIMERA: El  Ministerio  y  la  Superintendencia  acuerdan  coordinar tareas en el ámbito de la provincia de Buenos  Aires,  con  el  objeto  de ampliar  los  alcances y fortalecer el funcionamiento integral del sistema instaurado  por la Ley Nacional 24.557 en materia de prevención de riesgos del  trabajo  y  el  cumplimiento  de  la  normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

SEGUNDA: El Ministerio y la Superintendencia,  en  ejercicio  de  sus respectivas competencias y facultades, desarrollarán acciones concurrentes y  coordinadas  a  fin  de  alcanzar  el objetivo propuesto, ejerciendo el Ministerio su facultad exclusiva y excluyente de inspeccionar, sumariar  y sancionar a los empleadores que se encuentren en infracción a  las  normas de   Higiene  y  Seguridad  en  el  Trabajo,  así  como  la  percepción  y administración de los fondos que se recauden en  concepto  de  multas  por infracciones  a la legislación laboral, que serán destinados a mejorar los servicios  de  administración del trabajo. La Superintendencia ejercerá en forma exclusiva y excluyente la verificación del cumplimiento por parte de las ART de las obligaciones legales a su cargo.

 

TERCERA: Las partes se comprometen a intercambiar en forma semestral, toda la información que resulte de las actividades de control que lleven a cabo en función del presente convenio.

 

CUARTA: El Ministerio y la  Superintendencia  convienen  en  celebrar acuerdos  complementarios,  con  el  fin  de  implementar  los   objetivos establecidos en el presente convenio.

 

QUINTA: En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de  conformidad con  lo  establecido  en  el  artículo  22  bis,  inciso  11) de la Ley de Ministerios 12.355, modificada por la Ley  12.604,  el  Ministerio  es  el organismo  responsable de fiscalizar el cumplimiento de normas generales y particulares referidas a Higiene y Seguridad en el Trabajo y a los lugares y ambientes donde se  desarrolla.  Asimismo,  en  el  marco  del  presente convenio  actuará  como organismo responsable de promover la prevención de riesgos del trabajo y de actuar como referente en  materia  de  higiene  y Seguridad del medio ambiente laboral.

 

SEXTA:  Las partes acuerdan celebrar, dentro de los treinta (30) días de  la  fecha  de  suscripción   del   presente   convenio,   un   acuerdo complementario, estableciendo los objetivos, acciones  y  modalidades  del trabajo a realizar  en  esta  materia,  con  el  objeto  de  planificar  y coordinar  dentro  de  la  provincia de Buenos Aires, el desarrollo de las acciones dirigidas a la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

SEPTIMA:  Las  partes   acuerdan   que   el   Ministerio   continuará fiscalizando los exámenes médicos preocupacionales que le sean presentados por  los  empleadores  o  las  Aseguradoras  de  Riesgos  del  Trabajo, de conformidad  con  lo  establecido en las Resoluciones 209/96 y 43/97 de la Superintendencia   de   Riesgos   del   Trabajo   y   demás  disposiciones reglamentarias  dictadas  en  la materia. Asimismo, continuará homologando las  incapacidades  laborales,   parciales   permanentes   y   definitivas inferiores  al  66%,  puestas  a  consideración de la Superintendencia, de conformidad  con  lo  establecido  por  la   Resolución   209/96   de   la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

OCTAVA: El Ministerio se compromete a:  1.  Afectar,  con  dedicación exclusiva, los recursos humanos necesarios a los objetivos y acciones  del presente  convenio;  2. Fiscalizar, inspeccionar, juzgar y sancionar a los empleadores  en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de manera de disminuir  al  máximo  los riesgos del trabajo y reducir la siniestralidad laboral;  3.  Dirigir sus acciones, preferentemente, hacia los empleadores considerados “empresas testigo” conforme la Resolución SRT 700/00,  y  las que  a  posteriori  le  informe  la  Superintendencia;  4.  Remitir  a  la Superintendencia  toda  la  información  que  resulte  de  las actividades desarrolladas como consecuencia del presente convenio, en las  modalidades y periodicidad que se acuerde en el presente y convenios posteriores.

 

NOVENA:  Las  partes  acuerdan  que  la  falta de cumplimiento de las obligaciones  a  su  cargo, establecidas en el presente convenio, y en los acuerdos complementarios reverenciados en la cláusula cuarta del presente, dará derecho a la otra parte a rescindir todos los acuerdos firmados,  sin posibilidad de reclamo alguno  por  parte  de  la  incumplida.  Convienen, asimismo, dejar sin efecto todos los acuerdos celebrados con  anterioridad a la firma del presente.

 

DECIMA: El presente acuerdo tendrá una  duración  de  un  (1)  año  a partir de la fecha de su firma,  pudiéndose  renovar  automáticamente  por igual  período,  salvo  notificación  en  contrario, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos al vencimiento.

Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firma dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en  la  ciudad  de  Buenos Aires a los 3 (tres) días del mes de mayo de dos mil uno.