Buenos Aires, 11 de febrero de 2005.
Visto los hechos ocurridos el pasado 30 de diciembre de 2004 en el local bailable ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta Ciudad de Buenos Aires, el análisis efectuado respecto de la normativa vigente en lo referido a incendios y siniestros, prevención y control y el Expediente N° 6.439/05; y,
CONSIDERANDO:
Que el trágico siniestro acaecido en el local de baile conocido como “República Cromagnon”, que provocó gran cantidad de muertos y heridos, cuyas secuelas de dolor perdurarán en la trama social de esta Ciudad, también dejó lecciones a las cuales debemos prestar debida atención, entre ellas, la evidencia de la obsolescencia de las normas aplicables para la prevención de este tipo de siniestros;
Que superada la instancia inicial, en la cual se adoptaron las medidas más urgentes tendientes a la protección de la seguridad de los ciudadanos en situaciones similares a la acontecida y con la intención de evitar la reproducción de las condiciones que posibilitaron el acaecimiento de la tragedia descripta; sobreviene una segunda etapa, en la cual resulta imprescindible efectuar una revisión integral de la normativa referida a las medidas de seguridad y de prevención de siniestros en general, las cuales resultan antiguas y desactualizadas con respecto a las prácticas que imponen los usos y costumbres de los habitantes de nuestra ciudad;
Que, asimismo, es menester de un Estado activo y preocupado por el bienestar de sus ciudadanos, la estimulación y difusión de conductas ciudadanas responsables, que propendan a minimizar las situaciones de riesgo para la población;
Que el estudio a realizar requiere del aporte de expertos en materias específicas, así como de análisis exhaustivos que definan acciones para implementar en el mediano y largo plazo, a fin de dotar a nuestra Ciudad de una normativa moderna adaptada a los tiempos que corren, contemplando la necesidad de promover intensas políticas de educación y capacitación en materia de conductas responsables y control comunitario, como medio ineludible para garantizar que tragedias como la acontecida no se repitan;
Que dicho emprendimiento debe encararse a partir del consenso y el aporte de diversos sectores de la sociedad, sumando los conocimientos técnicos, así como la capacidad y experiencia acumuladas por diversas instituciones de trayectoria y reconocimiento en la materia referida, además del compromiso institucional de organismos y poderes que conforman el estado de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a tales fines resulta necesario la conformación de una Comisión que, a partir del análisis de las disposiciones existentes en todo el ámbito de la Ciudad, efectúe una propuesta de actualización normativa, entendiéndose que debe ser el propio Jefe de Gobierno quien coordine la Comisión que se crea por el presente;
Que por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Créase una Comisión Asesora cuya misión será la presentación de propuestas referidas a:
* Modificaciones y actualizaciones normativas en materia de incendios y siniestros
* Políticas de prevención
* Promoción de conductas responsables
* Asistencia técnica en materia de prevención
* Control comunitario
Asimismo, podrá incluirse toda otra iniciativa vinculada a las materias referidas.
Artículo 2° – Serán invitados a conformar la Comisión Asesora:
* Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
* Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
* Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
* Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
* Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires
* Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires
* Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
* Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC)
* Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU)
* Centro Argentino de Ingenieros (CAI)
* Sociedad Central de Arquitectos (SCA)
* Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina
* Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
* Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM)
* Universidad Tecnológica Nacional (UTN)
Artículo 3° – La Comisión Asesora será coordinada por el señor Jefe de Gobierno.
Artículo 4° – La Comisión Asesora deberá producir la propuesta de actualización normativa en un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos, contados a partir del inicio de sus actividades.
Artículo 5° – El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Seguridad y de Jefe de Gabinete. Cumplido, Archívese. IBARRA – Álvarez – Fernández