La Plata, 11 de abril de 2003.
VISTO El estado de los presentes actuados y el Expediente Nº 21.300-682/03 donde obra el Acta Acuerdo Complementario Nº 001 suscripta entre la Administración del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y
CONSIDERANDO:
Que el referido acuerdo, a través de la cláusula 1º), se suscribe dentro de los términos establecidos en el Acuerdo Marco celebrado con fecha 3-5-01, que fuera aprobado por Decreto Nº 1.237/01. En efecto, tal como resulta de la cláusula 4º) del aludido Convenio Marco, el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo y la Superintendencia han convenido en celebrar acuerdos complementados con el fin de implementar los objetivos establecidos en ese instrumento, aspecto dentro del cual se inscribe el que ahora se examina.
Que en lo sustancial las partes han acordado (conf. cláusula 2º) que el objetivo perseguido a través del acuerdo consiste en disminuir al máximo los riesgos laborales y sus infortunios, como también la reducción de la siniestralidad laboral, para lo cual se realizan mancomunadamente esfuerzos para implementar mejoras en materia de higiene y seguridad en el trabajo, teniendo como destinatarios a las empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires.
Que por la cláusula 3º) la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se compromete -entre otros objetivos- a colaborar con la capacitación de los recursos humanos que la Administración del Trabajo Local o A.T. L asigne al desarrollo de las acciones previstas en dicho acuerdo.
Que por su parte (conf. cláusula 4º) la Administración de Trabajo local se compromete a afectar, con dedicación exclusiva, los recursos humanos necesarios para cumplir con los objetivos y acciones acordadas.
Que se acuerda asimismo (cláusula 8º) que a los fines de colaborar con la Administración del Trabajo Local en el financiamiento parcial de los gastos que demanden en la jurisdicción provincial la realización de las acciones emergentes del Acuerdo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo remitirá en los plazos establecidos la suma fija mensual sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el instructivo que como Anexo 1 forma parte del convenio.
Que las partes convienen en la cláusula 11 a), que el Acuerdo tendrá una vigencia anual a partir de su suscripción, pudiéndose renovar auténticamente por igual período, salvo notificación en contrario con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos al vencimiento.
Que en su intervención de fs. 17 / vta. la Asesoría General de Gobierno concluye que no se aprecian observaciones que formular respecto del acuerdo en cuestión, pudiendo dictarse oportunamente el acto administrativo que apruebe el convenio complementario y el Anexo 1 que lo integra.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo Complementado Nº 001 y su Anexo 1 del Acuerdo Marco celebrado el 3 de Mayo de 2001, suscripto el 30 de julio de 2002 entre la Administración del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo.
ARTICULO 3º .- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.
SOLA – M. F. West
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIO
Entre la Administración del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Mariano Federico West, en adelante denominada Administración del Trabajo Local o A.T.L, por una parte y por la otra, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, representada en este acto por el Señor Superintendente Dr. José María Podestá, en adelante llamada la Superintendencia o S.R.T, se suscribe el presente Acuerdo Complementario, conforme las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Este Acuerdo se suscribe dentro de los términos establecidos en el Acuerdo Marco celebrado con fecha 3 de mayo de 2001, el que a todos sus efectos, se tiene por reproducido y como referencia obligada.
SEGUNDA: Las partes manifiestan que es objetivo del presente la disminución al máximo de los riesgos del trabajo y sus infortunios y la reducción de la siniestralidad laboral, para lo cual continúan decididos en realizar mancomunadamente esfuerzos para implementar procesos de mejora de la higiene y seguridad en el trabajo. Con tal objetivo las partes convienen sus compromisos institucionales, teniendo por foco a las empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires, los que comprenderán las acciones vinculadas a la prevención, control, fiscalización y juzgamiento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, así como al cumplimiento de los deberes y obligaciones emergentes de la Ley Nº 24.557 y demás normas complementarias.
TERCERA: La S.R.T se compromete a: 1. Colaborar con la capacitación de los recursos humanos que la A.T.L asigne al desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo, en especial al cuerpo de inspectores locales, profesionales y agentes asignados al área legal y sumarial y, al personal de apoyo administrativo; 2. Colaborar con la A.T.L mediante el financiamiento parcial de los gastos que demanden en su jurisdicción la realización de las acciones de prevención, capacitación, investigación e inspección emergentes del presente Acuerdo; 3. Poner a disposición de la A.T.L, el personal que a su solicitud se comisionará en apoyo de las acciones de prevención, capacitación, investigación e inspección en su jurisdicción; 4. Brindar a la A.T.L toda la información disponible a los efectos de cumplir con los objetivos del presente Acuerdo; 5. Poner a disposición de la A.T.L el Registro Unico de Inspecciones y Sanciones que llevará conforme la información remitida por cada jurisdicción.
CUARTA: La A.T.L se compromete a: 1. Afectar, con dedicación exclusiva, los recursos humanos para cumplir con los objetivos y acciones del presente Acuerdo; 2. Desarrollar acciones de prevención, fiscalización e inspección, y juzgar y sancionar a los empleadores en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el marco de su competencia; 3. Dirigir estas acciones, preferentemente, hacia los empleadores incluidos en el Programa Trabajo Seguro para Todos establecido por las Resoluciones SRT Nº 700/00, 552/01 y complementarias, y los que a posterior, indique la Superintendencia; 4. Aplicar los fondos recibidos de acuerdo a los objetivos mencionados en la cláusula tercera punto 2 y p rendir cuenta mensualmente conforme a las pautas que la Superintendencia le indique ; 5. Confeccionar y remitir a la Superintendencia la planificación de las acciones previstas en el apartado 2 de la presente cláusula, e informar periódicamente el avance de su cumplimiento, así como todas las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo; 6. Adoptar el Manual de Procedimientos Básicos en Seguridad e Higiene en el Trabajo que pudiera aprobar el Consejo Federal del Trabajo en acción conjunta con la Superintendencia, y cumplir las normas que el mismo establezca; 7. Prestar su mayor colaboración, cuando se verifique la existencia de situaciones de infortunio laboral crítico, para el análisis de acciones conjuntas que se puedan realizar de manera consensuada entre la S.R.T y la A.T.L, siempre en el marco del respeto mutuo a la jurisdicción de cada una de las partes.
QUINTA: La A.T.L continuará fiscalizando los exámenes médicos preocupacionales que le sean presentados por los empleadores o las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones SRT Nros. 209/96 y 43/97 y demás disposiciones reglamentarias dictadas en la materia. Asimismo, continuará homologando las incapacidades laborales, parciales permanentes y definitivas inferiores al 66%, puestas a consideración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de conformidad con lo establecido por la Resolución SRT Nº 209/96.
SEXTA: La A.T.L podrá celebrar convenios con otras Entidades Públicas y No Gubernamentales sin fines de lucro (Organismos Estatales Provinciales, Municipalidades, Comunas, Universidades, Entidades Intermedias, etc.) que concurran para alcanzar los objetivos establecidos en el Acuerdo Marco y en este Acuerdo Complementario, debiendo notificar a la S.R.T previo a la formalización de dichos acuerdos.
SEPTIMA: La A.T.L enviará a la S.R.T, mensualmente y para la confección del Registro Unico de Inspecciones y Sanciones, un Informe consignando entre otros aspectos: a) identificación y datos de la empresa o establecimiento inspeccionado; b) si está o no afiliado conforme a la Ley 24.557 y en su caso, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada; c) cumplimiento de la normativa o detalle de las infracciones o irregularidades detectadas; d) estado o decisión recaída en los sumarios instruidos, y e) sanción aplicada.
OCTAVA: A los efectos de colaborar con la A.T.L en el financiamiento parcial de los gastos que demanden en la jurisdicción la realización de las acciones emergentes del presente Acuerdo, según lo especificado en la cláusula tercera punto 2, la S.R.T remitirá, dentro del primero al décimo día hábil de cada mes y por doce (12) meses, una suma fija mensual de Pesos dieciocho mil $ 18.000.), a partir del día 1º de julio de 2002, sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Instructivo que como Anexo 1 se integra al presente. Los montos girados a la A.T.L serán no reintegrables, con excepción de los recursos no gastados, los cuales deberán ser devueltos a la S.R.T El incumplimiento por parte de la A.T.L a las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Acuerdo Marco, dará derecho a la S.R.T a suspender los giros mensuales o pagos solicitados hasta tanto la A.T.L regularice dicha situación.
NOVENA: La A.T.L proveerá del espacio físico e instalaciones adecuadas para el funcionamiento de los inspectores, profesionales y agentes que designe el órgano provincial para cumplir con las actividades emergentes de¡ presente, estando a su cargo los gastos que sobrepasen el aporte mensual que realizará la S.R.T conforme la cláusula octava.
DECIMA: La AJ.L implementará las medidas conducentes para que al vencimiento del plazo de este Acuerdo, pueda disponer de una adecuada capacidad instalada local, que le posibilite continuar por si misma con el desarrollo de las acciones previstas en este Acuerdo y en el Acuerdo Marco. Sin perjuicio del cumplimiento de tal compromiso, las partes evaluarán la posibilidad de prorrogar la vigencia del presente Acuerdo o bien acordar las bases de uno nuevo que responda a los objetivos aquí planteados.
DECIMOPRIMERA: El presente Acuerdo tendrá vigencia por el término de un (1) año a partir de la fecha de su firma pudiéndose renovar automáticamente por igual período, salvo notificación en contrario con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos al vencimiento. Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2002.
ANEXO I
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIO
Instructivo para la aplicación de los Recursos y Rendición de Cuentas
1.- Objeto de la aplicación de los recursos
Los importes asignados en virtud del Acuerdo suscripto entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Autoridad Administrativa del Trabajo Local, deberán ser destinados, en forma excluyente a solventar las acciones de prevención, capacitación, investigación e inspección y demás actividades complementarias relativas al Sistema de Riesgos del Trabajo, comprometidas para la jurisdicción.
2.- Utilización de los fondos
En cumplimiento del Acuerdo, la A.T.L podrá solicitar a la S.R.T que:
a) Remita los fondos acordados a la Tesorería General de la Jurisdicción o a la cuenta de titularidad del organismo que suscribe el Acuerdo, o
b) Proceda a la compra, contratación de los bienes y servicios o pago de los gastos que el organismo local le indique, con imputación a los recursos asignados, siempre y cuando se encuentren con templados en el Clasificador del gasto.
3.- Clasificador del gasto
Las sumas comprometidas por la S.R.T sólo podrán ser aplicadas al pago de los conceptos que integran el siguiente Clasificador:
3.1. Honorarios profesionales y retribuciones a terceros;
3.2. Infraestructura, instalaciones, mantenimiento y reparaciones;
3.3. Equipamiento e insumos informáticos y de comunicación;
3.4. Muebles y útiles de escritorio y librería;
3.5. Elementos técnicos de medición, médicos y de seguridad e higiene;
3.6. Alquileres y contratación por uso de bienes;
3.7. Servicios y materiales de difusión, bibliográficos y publicaciones;
3.8. Transporte y traslados (incluye viáticos, pasajes, gastos de combustible y peajes);
3.9. Capacitación y eventos relacionados con los objetivos de¡ Acuerdo.
4. – Rendición de cuentas opción punto 2 inciso a).
La rendición de cuentas perteneciente a dicha opción y correspondiente a cada mes se realizará mediante nota suscripta por el máximo responsable del organismo firmante del Acuerdo, o en quien este delegue expresamente con nivel no inferior al de Director o equivalente, con aclaración del cargo que desempeña, donde se detallará:
4.1. Jurisdicción y periodo de ejecución del Acuerdo;
4.2. Suma total rendida;
4.3. Conceptos e importes gastados de acuerdo al Clasificador del Gasto;
4.4. Comprobantes originales de los gastos realizados.
La rendición de cuentas tendrá carácter de Declaración Jurada en cuanto a la veracidad de la información y su aplicación a los objetivos del Acuerdo.
La rendición de cuentas deberá presentarse ante la S.R.T. en original y una
copia, quedando esta última en poder del organismo presentante con la constancia de recepción.
La S.R.T evaluará la rendición de cuentas y, de existir observaciones, dará traslado de las mismas a la A.T.L para su conocimiento y contestación.
De no existir observaciones, la S.R.T. aprobará la rendición de cuentas, lo que será notificado a la A.T.L, quedando habilitado automáticamente el próximo giro de recursos comprometidos. Asimismo, la S.R.T. pondrá a disposición de la AJ.L. los comprobantes originales de la rendición aprobada, para su retiro y archivo en. esa jurisdicción.
En caso de verificarse un incumplimiento a las obligaciones derivadas M Acuerdo, la SRT. podrá suspender los giros mensuales o pagos solicitados hasta tanto se regularice la situación.
5.- Circuito administrativo opción punto 2, inciso b)
Una vez que la SRT. comunique a la A.T.L. que los fondos comprometidos en el Acuerdo se encuentran a su disposición, la A.T.L. podrá hacer uso de la opción citada mediante libramiento de orden de pago a favor de tercero, suscribiendo el funcionario local habilitado para ello, el formulario aprobado oportunamente por la SRT.
La orden de pago sólo podrá librarse para solventar los conceptos establecidos en el Clasificador del gasto.
La S.R.T. procederá al cumplimiento de la orden de pago contra la presentación de los originales de la facturación o comprobantes del gasto, los cuales deberán ser emitidos a nombre de la AT.L. Una vez efectuado el pago y registrado el mismo, se remitirán los comprobantes originales a la AJ.L., quedando copia fiel de los mismos en poder de la S.R.T
Mariano Federico West – Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo
José María Podestá – Superintendente de Riesgos del Trabajo