PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 642/2020
DCTO-2020-642-APN-PTE – Decreto N° 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, 458 del 10 de mayo de 2020, 494 del 24 de mayo de 2020, 521 del 8 de junio de 2020, 577 del 29 de junio de 2020 y 604 del 17 de julio de 2020, y sus complementarios y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose anunciado su prórroga para determinadas zonas del país hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más avanzada, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20 y 604/20, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive.
Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias anunciada, corresponde prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas.
Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.
Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, deviene oportuno mantener la excepción de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.
Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 3 de agosto de 2020 hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero
e. 02/08/2020 N° 30164/20 v. 02/08/2020
Fecha de publicación 02/08/2020