Decreto Nro. 833 / 1997

Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 24.241, reemplazando el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) por la nueva unidad de referencia denominada Módulo Previsional (MOPRE) que tendrá un valor que será fijado anualmente y regirá desde su vigencia para todas las jubilaciones y pensiones que se otorguen en lo sucesivo.  

Bs. As., 25/8/97

VISTO las Leyes Nº 24.241, Nº 24.463 y Nº 24.347, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 21 de la primera de las leyes citadas en  el Visto se crea el APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO), el que sería la resultante de dividir el promedio mensual de los  aportes  establecidos en el artículo 39 del mismo cuerpo normativo, ingresados en cada semestre, excluídos los aportes sobre el sueldo anual complementario, por el  número total promedio mensual de afiliados que se encuentre aportando.

Que  la  modalidad  introducida  por la Ley Nº 24.463 de “Solidaridad Previsional”  que  sujeta  a  la  Ley  de  Presupuesto la movilidad de los beneficios otorgados y la necesidad de mantener la equidad y transparencia del  sistema,  evitando que los indicadores de recaudación influyan en los mecanismos de movilidad previstos por la citada Ley Nº 24.241, obliga a un replanteo  que  permita  su   cálculo   acorde   con   las   posibilidades presupuestarias.

Que  tales  razones aconsejan reemplazar el AMPO por una nueva unidad de referencia denominada MODULO PREVISIONAL (MOPRE) el que tendrá un valor que será fijado anualmente, de acuerdo a las posibilidades del Presupuesto General de  la  Administración  Nacional  para  cada  ejercicio,  por  los MINISTERIOS  DE  TRABAJO  Y  SEGURIDAD  SOCIAL  Y  DE  ECONOMIA  Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en forma conjunta.

Que la modificación propuesta regirá desde su vigencia para todas las jubilaciones y pensiones que se otorguen en lo sucesivo,  reemplazando  al AMPO en todas las menciones legislativas, reglamentarias y dispositivas.

Que por lo expuesto corresponde sustituir el artículo 21 de la Ley Nº 24.241  por  un nuevo texto que introduce el mencionado MODULO PREVISIONAL (MOPRE) como unidad de referencia.

Que    nuestra    historia   constitucional   reconoce   antecedentes doctrinarios  y  jurisprudenciales (C.S.J.N. Fallos 11-405; 23.257) en que gobiernos  constitucionales  de  diversas  orientaciones  políticas,   han recurrido a remedios excepcionales como el presente, para hacer  frente  a situaciones de necesidad y urgencia como las invocadas.

Que  la  mejor  doctrina,  receptada en el “Manual de la Constitución Argentina” de Joaquín V. GONZALEZ, enseña que “puede  el  PODER  EJECUTIVO NACIONAL, al dictar Reglamentos o Resoluciones Generales invadir la esfera legislativa,  o  en  casos  excepcionales  o  urgentes,  creer   necesario anticiparse a la sanción de una ley”.  En  el  mismo  sentido  se  expresa Rafael BIELSA en su “Tratado de Derecho  Administrativo”,  1954,  Tomo  1, pág. 309, Buenos Aires, y en forma concordante, en su comentario al  texto reformado de la CONSTITUCION NACIONAL, se  manifiesta  Roberto  DROMI,  en “Derecho Administrativo”, Buenos Aires; 1995.

Que  estos  antecedentes  doctrinarios  y  jurisprudenciales han sido expresamente receptados por el artículo 99 inciso  3  de  la  CONSTITUCION NACIONAL, tras la reforma aprobada en 1994.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE     DE LA NACION ARGENTINA     EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo  1º  –  Sustitúyese  el  artículo  21  de  la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, por el siguiente texto:

“ARTICULO 21. – MODULO PREVISIONAL – EL MODULO PREVISIONAL (MOPRE) se considerará  como unidad de referencia para establecer la movilidad de las prestaciones del Régimen de Reparto y el valor de la renta presunta de los trabajadores  autónomos.  Su valor será fijado anualmente por la autoridad de aplicación de acuerdo a las posibilidades  emergentes  del  PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para cada ejercicio”.

 

Art. 2º – Conjuntamente los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y  DE  ECONOMIA  Y  OBRAS  Y  SERVICIOS  PUBLICOS,  serán  la autoridad de aplicación que fijará el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) de acuerdo a las pautas referidas en el  artículo  anterior,  encontrándose  facultados para dictar las pertinentes normas complementarias y aclaratorias.

 

Art.  3º  –  El  MODULO PREVISIONAL (MOPRE) reemplaza al APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO) en todas las menciones de las Leyes números 24.241,   24.347,   24.463   y   24.557,  sus  decretos  reglamentarios  y resoluciones  conexas  de  los  distintos  organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, desde la vigencia del presente.

 

Art. 4º – El presente decreto tendrá vigencia desde la  fecha  de  su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Art.  6º  – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro  Oficial  y  archívese.  – MENEM. – Jorge A. Rodríguez. – José A. Caro Figueroa. – Raúl E. Granillo Ocampo. – Susana B. Decibe. – Alberto J. Mazza. – Jorge Domínguez. – Carlos V. Corach.  –  Roque  B.  Fernández.  – Guido J. Di Tella.