Bs. As., 13/10/89
VISTO el inciso 8 del Artículo 39, del Anexo I, del Decreto N° 351/79, lo propuesto por el Departamento Registro, Procesamiento y Documentación, lo aconsejado por los Departamentos Estudios Preventivos, Inspección e Higiene Analítica y Supervisión Biológica, y por el responsable de Homologación y Gestión; y lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal, todos pertenecientes a esta Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para controlar y habilitar el libro de evaluaciones de contaminantes ambientales a que se refiere el inciso 8 del artículo 39, del Anexo I, del Decreto N° 351/79.
Que la habilitación mencionada ha sido delegada en el Departamento Registro, Procesamiento y Documentación en tanto que el control es del resorte de las dependencias técnicas de esta Dirección Nacional.
Que la experiencia recogida hasta la fecha demuestra que la función de habilitación y la de control han devenido formales, abstractas y operativamente irrelevantes.
Que no obstante, se considera que tales funciones pueden adquirir real importancia, y dimensionar un sensible peso operativo, facilitando la función de fiscalización y control, si se acuerdan las modificaciones administrativas para ello.
Que tales modificaciones se encuentran en la voluntad de esta Dirección Nacional y su ejecución no desborda la competencia asignada.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:
Artículo 1° – Aprobar la Reglamentación del Inciso 8 del Artículo 39, del Anexo I del Decreto Nº 351/79 que como Anexo I se agrega a la presente.
Art. 2° – Aprobar el formulario vinculado con dicha reglamentación que ocupa el Anexo II de la presente.
Art. 3°- Facultar al Departamento Registro, Procesamiento y Documentación a labrar actas de infracción sobre el particular de que trata esta reglamentación, toda vez que se constate a través del formulario del Anexo II la ausencia de cobertura profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el establecimiento, por un período mayor de treinta (30) días.
Art. 4° – Comunicar el presente extremo a la Dirección General de la Unidad Sectorial de la Reforma Administrativa para que lo tenga presente en oportunidad de realizar modificaciones en la Misión y Funciones de las unidades de orgánicas de esta cartera laboral, y solicitar la impresión de diez mil (10.000) juegos del formulario obrante en el Anexo II de la Disposición.
Art. 5° – Solicitar a la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa, gestione la correspondiente publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6° – Derogar la Disposición D. N. H. S. T. N° 38/89.
Art. 7° – Remitir copia autenticada al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Señor Secretario de Trabajo, al Señor Subsecretario de Trabajo y al Señor Director Nacional de Delegaciones Regionales (Artículo 4°, Resolución MTSS N° 174/87).
Art. 8° – Archivar en el Departamento Registro, Procesamiento y Documentación. Fdo.: Dr. CARLOS RAUL TORRES. – DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL INCISO 8 DEL ARTICULO 39 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 351/79.
1. – El Departamento Registro, Procesamiento y Documentación entregará a requerimiento de los interesados, dos formularios iguales y numerados, cuya copia corre como ANEXO II, destinados a cumplimentar el Artículo 39, inciso 8, del ANEXO I del Decreto N° 351/79 y los requerimientos de la presente reglamentación.
2. – Se llenarán ambos formularios de acuerdo a las especificaciones que contienen, entregándose uno de ellos al responsable del Sector Registro y Documentación de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo con destino a su archivo.
3. – El formulario gemelo se pegará cuidadosamente en el antefolio o primer folio del libro de contaminantes habilitado, uniendo sus márgenes con el folio mediante el sello aclaratorio de firma y la firma del agente actuante.
4. – En el libro Rubricado de contaminantes ambientales, el profesional actuante consignará todas las actividades e intervenciones vinculadas con el objeto del libro, incluyendo las normas de seguridad y de procedimientos correspondientes, las capacitaciones que se hubieran realizado con expresa indicación de: tema, fecha, duración, nombre y firma de los asistentes. También consignará las notificaciones de las normas sobre contaminantes ambientales según el Artículo 213 del Anexo I del Decreto N° 351/79 y las sugerencias, necesidades, recomendaciones, con el máximo de detalle y circunstancias que concurran.
5. – Se establece que por lo menos una vez por año el profesional actuante, asentará el listado actualizado de contaminantes físicos y químicos, así como también la lista de las substancias químicas obrantes en el establecimiento, con indicación de los lugares en que se encuentran. Asimismo, asentará las variaciones que se produzcan en el período.
6. – El profesional debe fundamentar circunstancialmente la frecuencia mínima de mediciones necesarias para el tipo de establecimiento, actividad u operación de que se trate en cada caso.
En ningún caso será esta frecuencia mayor de un (1) año, y toda vez que por cualquier circunstancia las determinaciones o medidas no puedan realizarse, se dejará expresa constancia de las razones y motivos.
7. – Asimismo se asentarán en el libro los acuerdos y condiciones que produzcan los comités de Seguridad e Higiene cuando las hubiere, relacionadas con su objeto.
8. – Toda vez que se produzca una inspección de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el inspector actuante requerirá la presentación del libro de contaminantes ambientales y asentará en el mismo: hora, fecha, nombre y apellido, y número de expediente y firmará.
9. – La firma del inspector actuante tiene un mero carácter de ordenamiento administrativo y no significa acuerdo, aval o vínculo alguno con los contenidos del libro.
10. – El libro deberá ser presentado una vez al año ante la autoridad de aplicación (Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo o Delegaciones Regionales del Interior del país) para su control e Intervención competente. En dicho acto el profesional actuante gestionará personalmente la acreditación o ratificación del vínculo profesional con el establecimiento, con la planilla del Anexo II de la presente, debidamente confeccionada.
11. – Si en el interin (dentro del año) se produjere cambio del profesional actuante, la Empresa se presentará con el libro dentro de los treinta días (30) corridos con un nuevo formulario conteniendo los datos del profesional que reemplaza al anterior fijado en la primer hoja libre posterior a la última intervención.
12. – Toda enmienda, raspadura o borrado deberá ser salvado al pie de página por el profesional actuante, de puño y letra y bajo su firma, y al dorso del formulario que entregará para archivo de esta Dirección Nacional se consignará a máquina o letra de imprenta, apellido, nombres, número de documento de identidad y número de registro otorgado por esta Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de los Técnicos que actúen en el servicio a las órdenes del profesional actuante.
13. – A los fines de gestionar el registro y habilitación del libro de contaminantes ambientales, los profesionales inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, harán certificar su firma y habilitación para el ejercicio profesional por el Colegio o Consejo Profesional que corresponda, sin cuyo cumplimiento no podrá efectuar gestiones en esta Dirección Nacional vinculadas con el objeto de la presente.
14. – La certificación a que se refiere el punto anterior estará confeccionada en hoja membretada de la entidad que la extienda y deberá dirigirse a la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Contendrá los siguientes datos:
1. Nombre y apellido del profesional.
2. Consejo o Colegio profesional.
3. Matrícula número.
4. Domicilio constituído del profesional.
5. Domicilio real del profesional.
6. Teléfono.
7. Certificación expresa de que el profesional se encuentra en condiciones de ejercer su profesión.
8. Lugar y fecha.
9. Firma y sello de aclaración de firma.
15. – La custodia y guarda del libro rubricado, objeto de la presente, está a cargo del establecimiento.
16. – La tramitación relacionada con la presente reglamentación ante la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo la realizará personalmente el profesional a cargo del servicio de Higiene y Seguridad. Esta actividad es indelegable.
ANEXO II
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. NRO: 41
(ART. 39. INCISO 8, ANEXO I, DECRETO NRO. 351/79)
LUGAR:………………………………………..FECHA…./…./….
RAZON SOCIAL:…………………………………………………..
REP. LEGAL:…………………………………………………….
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: (LE/LC/DNI/CI) NRO:………………………..
DOMICILIO CONSTITUIDO:…………………………………………..
DOMICILIO LEGAL DE LA RAZON SOCIAL:……………………………….
ESTABLECIMIENTO ALCANZADO: CON DETALLE DEL DOMICILIO REAL, ACTIVIDAD …………………………………………………………………………………………………………………………
CALLE………………………………………NUMERO…………….
LOCALIDAD…………………………………..CODIGO POSTAL………
ACTIVIDAD………………………………………………………
CANTIDAD DE TRABAJADORES DE PRODUCCION………… ADMINISTRACION……..
PROFESIONAL ACTUANTE CANTIDAD DE AUXILIARES TECNICOS
APELLIDO:……………………………………………………..
NOMBRE:……………………………………………………….
DOC. ID. TIPO…..NRO……………………………………..
TITULO DE GRADO:···················· REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS·····
………………………………UNIVERSITARIOS DEL MIN. DE TRABAJO
……………………………… Y SS NUMERO:…………………..
FECHA DE ALTA DEL PROFESIONAL EN EL ESTABLECIMIENTO:…../…../19……
EN LETRAS:……………………………………………………..
FIRMA DEL PROFESIONAL ALTA EN LA FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA RAZON
PRESTACION DEL SERVICIO DE H Y S EN SOCIAL (REPRESENTANTE LEGAL
EL T. APODERADO)
CERTIFICACION DE LA FIRMA CERTIFICACION DE LA FIRMA
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ACUSA FORMAL RECIBO DE LA PRESENTE, NOTIFICANDO QUE EL PROFESIONAL SE HALLA INSCRIPTO EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-DNHST REUNIENDO LAS FORMALIDADES REQUERIDAS, DEBIENDOSE MANTENER LA PRESENTE PLANILLA ADHERIDA AL LIBRO RUBRICADO DEL DEC. 351/79 ANEXO I ART 39, INC 8.
EN CASO DE CAMBIO DE PROFESIONAL, EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO QUEDA OBLIGADO A COMUNICAR LA NUEVA ALTA A ESTA DIRECCION NACIONAL DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE PRODUCIDA LA EXTINCION DEL VINCULO ANTERIOR, QUEDA EL PROFESIONAL OBLIGADO A HACERLO SI LA MISMA SE PRODUCE ANTES DE SU VENCIMIENTO PACTADO, O SI NO SE HUBIERA PACTADO SU VENCIMIENTO.
QUEDAN USTEDES NOTIFICADOS:……./………/………
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
FIRMA Y SELLO
(…../…../…..) (…../…../…..)
FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL FECHA Y FIRMA DEL REPRESENTANTE
DEL ESTABLECIMIENTO
EN CASO DE BAJA DEL PROFESIONAL, CON SU FIRMA DEJA CONSTANCIA A PARTIR DE QUE FECHA SE DESVINCULA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIO DE HIGIENE Y·SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
(…./…/….)
FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL
ALFREDO C. IANNONE, Jefe Depto. Registro Procesamiento y Documentación