Bs. As., 21/4/95
VISTO:
La Recomendación Nro 181 de la Organización Internacional del Trabajo,
la Ley 19.587, y su Decreto Reglamentario Nro 351/79, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear en el seno de la Dirección Nacional de Salud y
Seguridad en el Trabajo, el Registro Nacional para la Prevención de
Accidentes Industriales Mayores.
Que resulta imprescindible conocer el estado de situación actual de todos
los establecimientos expuestos a riesgos de accidentes industriales
mayores.
Que es necesario conocer las medidas preventivas adoptadas por las
empresas y la capacitación recibida por su personal en la materia.
Que es indispensable contar, bajo declaración jurada, con un listado de
establecimientos que utilicen sustancias químicas que puedan implicar un
riesgo de accidente mayor en cualquier etapa del proceso productivo:
transporte, manipulación, almacenamiento, disposición, etc.
Que todo establecimiento deber poseer un Plan de Contingencia y Acción
ante Emergencias tendiente a minimizar los efectos nocivos que pudiera
ocasionar su modalidad operativa.
Que es pertinente actualizar anualmente el grado de implementación del
Plan de Contingencia y Acción ante Emergencia, y las sustancias químicas
utilizadas por los establecimientos.
Que en su redacción han sido consultadas las organizaciones
representativas de los trabajadores y empleadores.
Que en tal sentido procede tomar en consideración los datos m s recientes
que elabore la Organización Internacional del Trabajo y otros Organismos
competentes en la materia.
Que la competencia para el dictado de la presente se fundamenta en la Ley
de Ministerios (T.O. 1992). Ley 19.587 y Decreto Reglamentario 351/79
(Arts. 2§, 6§ y 7§), Decreto 688/91 y Resolución M.T.S.S. 1027/88;
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:
Artículo 1- Crear en el seno de la Dirección Nacional de Salud y
Seguridad en el Trabajo, el Registro Nacional para la Prevención de
Accidentes Industriales Mayores, en el que deber n inscribirse todos los
establecimientos que utilicen en cualquier etapa de su proceso productivo
las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas en el
Anexo I; mediante la cumplimentación del Anexo II, que integra la presente
y reviste el carácter de Declaración Jurada.
Art. 2- A partir de su inscripción, los establecimientos a que hace
referencia el Art. 1, deber n presentar obligatoriamente antes del 15 de
enero de cada año, ante la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo, la información requerida en el Anexo II citado precedentemente.
Art. 3- Los formularios deberán ser adquiridos en el Departamento
Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
sito en la Av. Leandro N. Alem 650 Planta Baja, Capital Federal.
Art. 4- Las infracciones por incumplimiento, falsedad u omisión ser n
sancionadas según la Ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido
por la Ley 18.694 y sus modificatorias.
Art. 5- Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, al Sr. Secretario de Trabajo y al Sr. Subsecretario de Trabajo
(Art. 4§ Res. M.T.S.S. N§ 174/87, Art. 1§ Dec. N§ 2618/93, Art. 1§ Dec. N§
2350/92 y Art. 1§ Dec. 473/94).
Art. 6- Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada al
Departamento Publicaciones y Biblioteca, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. – Carlos A. Rodr¡guez.
ANEXO I: SUSTANCIAS QUIMICAS A DECLARAR
Solamente se listan algunos productos a manera de ejemplo
Número Nro. de CAS Sustancia Cantidad
001 74-86-2 Acetileno (etino) 50 Tn
002 7647-01-0 Acido cianhídrico (cianuro de hidrógeno) 250 Tn
181 7446-11-9 Trióxido de azufre 75 Tn
(1) Gases inflamables: Sustancias que en estado gaseoso a presión normal y
mezcladas con el aire, se convierten en inflamables y el punto de
ebullición es igual o inferior a 20§ C a presión normal.
(2) Líquidos altamente inflamables: Sustancias cuyo punto de inflamación
es inferior a 21§ C y el Punto de ebullición es superior a 20§ C a presión
normal.
(3) Líquidos inflamables: Sustancias cuyo punto de inflamación es inferior
a 55§ C y que quedan en estado líquido bajo los efectos de una presión y
temperatura elevadas; pueden entrañar riesgos o accidentes graves.
ANEXO II: REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE
ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
N§ de entrada:
Fecha de entrada:
1- DATOS GENERALES DE LA RAZON SOCIAL
1.1: N§ de C.U.I.T.:
1.2: Nombre de la Razón social:
1.3: Domicilio Legal:
1.4: Localidad:
1.5: Provincia:
1.6: Código Postal:
1.7: Tel‚fono:
1.8: Nombre del Establecimiento:
1.9: Rama de actividad:
1.10: Domicilio del Establecimiento:
1.11: Localidad:
1.12: Provincia:
1.13: Código Postal:
1.14: Tel‚fono:
2- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME
(Según códigos 01 a 06)
2.15: Apellido/s y Nombre/s:
2.16: Documento de Identidad NRO.: Tipo:
2.17: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§:
2.18: Fecha:
2.19: Representación:
FIRMA Y SELLO
3- OTROS DATOS GENERALES
3.20: Trabajadores en Administración:
3.21: Trabajadores en Producción:
3.22: Total de Trabajadores:
4- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
4.23: Apellido/s y Nombre/s:
4.24: Documento de Identidad NRO. Tipo:
4.25: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§
4.26: N§ de Registro:
4.27: Dedicación Profesional: Horas/semana
FIRMA Y SELLO
5- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
5.28: Apellido/s y Nombre/s:
5.29: Documento de Identidad Nro. Tipo:
5.30: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§:
5.31: N§ de Matrícula:
5.32: Dedicación Profesional: Horas/semana
FIRMA Y SELLO
6- EVALUACION DE RIESGOS
POSEE
6.33: M‚todo de evaluación:
SI NO
Nombre o designación del mismo
6.34: Posibilidad de ocurrencia:
SI NO
6.35: Análisis de consecuencias:
SI NO
6.36: Cuantificación y evaluación de riesgos:
SI NO
6.37: Fiabilidad de los componentes:
SI NO
6.38: Análisis de falla:
SI NO
6.39: Aceptabilidad del riesgo:
SI NO
6.40: Area de influencia según tipo de accidente:
SI NO
6.41: Medidas preventivas:
SI NO
7- MANUAL DEL PLAN DE CONTINGENCIAS
Y ACCION ANTE EMERGENCIAS
SI NO
7.42: Grado de implementación:
8- ESTADISTICAS DE CUASI ACCIDENTES SI
NO
9- ESTADISTICAS DE ACCIDENTES MAYORES SI
NO
10- PLAN DE CAPACITACION ANUAL
SI NO
11- CAPACITACION DE RESPONSABLES DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Y DE MEDICINA DEL TRABAJO
-Prevención de accidentes por riesgos mayores
SI NO
-M‚todos de evaluación de posibilidad de riesgos mayores
SI NO
-Análisis de las consecuencias
SI NO
-Cuantificación y evaluación de los riesgos
SI NO
-Análisis de falla
SI NO
– Aceptabilidad del riesgo
SI NO
– Técnicas de reducción de riesgos
SI NO
– Planificación de contingencias
SI NO
– Atención de emergencias provocadas por riesgos mayores
SI NO
– Planes de emergencia provocadas por riesgos mayores
SI NO
12- SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS
Nombre de la Sustancia Sector o Etapa en que se utiliza
Cantidad
ANEXO II
1.- GLOSARIO
A los fines del cumplimiento en legal forma, de los datos y documentación
requeridos en el presente Anexo deber entenderse por:
– Accidente mayor: Es todo acontecimiento repentino, como
vertido, emisión, incendio o explosión de gran magnitud, en el
curso de una actividad dentro de una instalación expuesta a riesgo de
accidente mayor, en el que est‚n implicadas una o varias sustancias
químicas peligrosas y que expongan a los trabajadores, a la población y/o
al medio ambiente a un peligro grave, inmediato y/o diferido, real o
potencial.
– Cuasi Accidente: Es cualquier accidente repentino que
implique la presencia de una o varias sustancias químicas peligrosas que
podría haber derivado en un accidente mayor si no se hubieran aplicado
los efectos, acciones o sistemas específicos y adecuados para su
atenuación.
2.- INSTRUCTIVO
Ver Boletín Oficial