Disposición G.C.F. y A. Nro. 03/2003

BUENOS AIRES, 09 DE ENERO DE 2003

 

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0353/02, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 023 de fecha 26 de marzo de 1997 y S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002, la Circular S.P. Nº 001 de fecha 24 de marzo de 1999, las Disposiciones G.C. y A. Nº 004 de fecha 27 de marzo de 2002 y G.C.F. y A. Nº 003 de fecha 9 de octubre de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Circular S.P. Nº 001/99, y en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 023/97, se estableció que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben enviar las investigaciones de accidentes de trabajo a esta SUPERINTENDENCIA, cumpliendo con los requisitos mínimos de información que se indican en el formulario para la investigación de accidentes en empresas y/u obra aprobados por el ANEXO I de la misma.

Que la aludida Circular dispuso la presentación, por parte de las Aseguradoras, de una hoja resumen al final de cada período mensual, los días VEINTE (20) de cada mes, sobre las investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de dicho período.

Que se considera oportuno mejorar el intercambio de información mediante la implementación de un aplicativo informático que permita acelerar los tiempos de investigación y notificación a los Organismos de Control de las distintas provincias, conforme lo estipulado por el Pacto Federal del Trabajo.

Que el referido aplicativo deberá contemplar las modificaciones operativas dispuestas por el Programa “Trabajo Seguro para Todos”, relacionando las investigaciones de accidentes con los programas establecidos para la Subgerencia de Seguimiento de Programas de este Organismo.

Que en tal sentido, la entonces Gerencia de Control y Auditoría dicto la Disposición G.C. y A. Nº 004/02 estableciendo la suspensión por NOVENTA (90) días el cumplimiento de la aludida Circular S.P. Nº 001/99, hasta tanto se establezcan las nuevas formas y alcances de remitir la información a esta S.R.T..

Que asimismo, mediante la Disposición G.C.F. y A. Nº 003/02 prorrogó por NOVENTA (90) días la mentada suspensión.

Que atento la necesidad de aunar criterios, y en razón de la complejidad del sistema informático a implementar, resulta menester prorrogar nuevamente la prórroga verificada en la materia y proceder a decidir una nueva prórroga de la suspensión al cumplimiento de las disposiciones estipuladas por la Circular S.P. Nº 001/99, dispuesta por la aludida Disposición G.C. y A. Nº 004/02.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 180/02.

 

Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA 
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días la suspensión del cumplimiento de las prescripciones dispuestas por la Circular S.P. Nº 001/99, establecida por la Disposición G.C. y A. Nº 004/02 y prorrogada por la Disposición G.C.F. y A. Nº 003/02.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICION G.C.F. y A. Nº: 003/03
Fdo.: Dr. Jorge D. MENENDEZ
GERENTE DE CONTROL FISCALIZACION Y AUDITORIA