Disposición G.C.F. y A. Nro. 09/2003

BUENOS AIRES, 07 DE MAYO DE 2003

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1194/02, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Resolución S.R.T. N° 02 de fecha 24 de marzo de 1996, la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO aprobada mediante la Resolución S.R.T. Nº 180/02, definió como Responsabilidades Primarias de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, la de “Auditar el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones reparadoras y fiscalizar a las diferentes entidades del Sistema…”, y entre sus acciones la de “…Supervisar el otorgamiento de las prestaciones (dinerarias y en especie) por parte de los obligados legalmente…”.

Que, en ese contexto, la Subgerencia de Control de Prestaciones, dependiente de la premencionada Gerencia, posee dentro de sus funciones la de “Llevar a cabo acciones de evaluación y fiscalización sobre los sistemas de cobertura y de las prestaciones dispuestos por las Aseguradoras y Empleadores autoasegurados, requiriendo las adecuaciones y mejoras que estime pertinentes …“, así como la de “Realizar el seguimiento y supervisión de la información solicitada en calidad y oportunidad para la realización del proceso de fiscalización…”.

Que de ello, surge que esta Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría se encuentra facultada para dictar el presente acto.

Que atento la inexistencia de datos respecto de los prestadores contratados por las distintas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, es menester crear un registro de prestadores asistenciales a los fines de poder fiscalizar el otorgamiento oportuno e íntegro de las prestaciones en especie, conforme las atribuciones que la Ley N° 24.557 asigna a esta S.R.T..

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 180/02.

 

Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORÍA 
DISPONE:

ARTICULO 1°.- Créase el Registro de Prestadores Asistenciales del Sistema de Riesgos del Trabajo en el ámbito de esta S.R.T..

ARTICULO 2º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deberán informar a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la composición del listado de Prestadores Asistenciales que brinden asistencia médica, farmacia, rehabilitación, recalificación, análisis bioquímicos, diagnóstico por imágenes y servicios funerarios, por cuenta y orden de la Aseguradora o Empleador Autoasegurado. En el mismo deberá constar Razón Social, Domicilio –calle, número, localidad, ciudad, provincia y Código Postal-, teléfono de todos aquellos efectores propios o contratados.

ARTICULO 3º.- El listado de prestadores actualizado deberá remitirse a esta S.R.T. dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la notificación de la presente Disposición.

ARTICULO 4º.- La información mencionada en el artículo precedente deberá actualizarse anualmente durante los meses de Julio de cada año.

ARTICULO 5º.- Los casos de altas o bajas en el listado de prestadores deberán notificarse a esta S.R.T. en un plazo no mayor a los CINCO (5) días de producidas.

ARTICULO 6º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deberán remitir la información a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a través del Canal Principal de Intercambio -Extranet-FTP- y, sólo en caso de fallo de este último deberá utilizarse el Canal Secundario de Intercambio: diskette.

ARTICULO 7º.- La Subgerencia de Procesos e Información, conjuntamente con el Departamento de Sistemas y Estadística de esta S.R.T., procederán a comunicar a las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados, los detalles técnicos de la estructura de los archivos de intercambio, dentro de un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos luego de la notificación de la presente.

ARTICULO 8º.- Los incumplimientos a la presente Disposición serán pasibles de sanción según lo establecido en la normativa vigente.

ARTICULO 9°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a su notificación.

ARTICULO 10.- Regístrese, notifíquese y archívese.

DISPOSICION G.C.F. y A. Nº: 009/03