Buenos Aires, 8 de julio de 2003.
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1377/03, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 002 de fecha 24 de marzo de 1996, S.R.T. Nº 066 de fecha 28 de mayo de 1996, S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002 y S.R.T. N° 222 de fecha 5 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. Nº 066/96 estableció el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de conformar la información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad.
Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T..
Que para el cumplimiento de esa función resulta necesario mantener actualizada la información básica sobre la estructura, organización funcional, recursos humanos con que cuentan y las actividades que desarrollan las A.R.T..
Que a los efectos de organizar la información que a esta S.R.T. deben remitir las Aseguradoras, se hace necesario conformar los instructivos pertinentes.
Que cabe destacar, por otro lado, que la Resolución S.R.T. Nº 180/02 dispuso como acción de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, la de “Coordinar y supervisar las actividades de las Subgerencias a su cargo…”.
Que en ese contexto, la aludida Resolución establece entre las acciones la de “…Supervisar el grado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo y condiciones del medio ambiente laboral en general, y conforme a los Programas a desarrollar…”.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 180/02, modificada por la Resolución S.R.T. N° 222/03.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán suministrar la información sobre promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo I que forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.-La información deberá ser remitida en copia impresa refrendada por el representante legal y en archivo Word -soporte disquete- a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de la SUPERINTENDENCIA en un plazo no mayor de QUINCE 15) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente, excepto el ítem II.f.1 del Anexo I, el cual deberá ser remitido en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente.
ARTICULO 3°.- En el caso de producirse modificaciones en la información declarada por las A.R.T. en el ANEXO I de la presente, éstas deberán reportar los cambios introducidos dentro de los CINCO (5) días posteriores de producida la novedad, con excepción de los ítems II.d, IIe y II.f.1 del Anexo I, los cuales deberán ser actualizados semestralmente.
ARTICULO 4º.- Los incumplimientos a la presente Disposición serán pasibles de sanción según lo establecido en la normativa vigente.
ARTICULO 5°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su notificación.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICION G.C.F. y A. Nº: 010/2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ
GERENTE GENERAL
ANEXO I
I a – Organización y Estructura
1 – ORGANIZACION:
1.1 – Ubicación del Area de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el organigrama:
Gerencia Subgerencia Departamento Area/Sector
Otros (Especificar) ……………………………………………………………………………….
1.2 – Dependencia jerárquica:
Del nivel máximo de la organización De mandos medios
Otros (Especificar)………………………………………………………………………………….
1.3 – Organigrama: Adjuntar con Nombres y Apellidos de los responsables
1.4 – Area de Higiene y Seguridad en el Trabajo:Objetivos y Actividades. Adjunta: SI NO
2 – AREA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
2.1 – Identificación de Responsables de Area:
* Profesional responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
Apellido ……………………………………………………………………………………………………………..
Nombres …………………………………………………………………………………………………………….
DNI-CI-LE-LC N° ………………………………………………………………………………………………
N° RUGU …………………………………………………………………………………………………………..
SEDE …………………………………………………………………………………………………………………
TELÉFONO ……………………………………………………………………………………………………….
Se deberá informar dentro de los CINCO (5) días cualquier variación de la presente declaración.
3 – PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACION QUE AVALE LO EXPUESTO EN Ia..
II b – Sucursales en el país con presencia de profesionales y técnicos en Higiene y Seguridad
Sede |
Domicilio |
Localidad |
Código postal |
Provincia |
Tel/fax |
|
II c – Recursos Humanos Aplicados en Higiene y Seguridad
Apellido y Nombres |
Título |
Especialización |
Cuil/Cuit |
Nro. RUGU/ Matrícula |
Dedicación (1) |
Planta Permanente o Contratado (2) |
Sede |
(1) Parcial o exclusiva, carga horaria
(2) En caso de Contratados aclarar fecha de finalización de los contratos
II d – Recursos técnicos aplicados a la Higiene y Seguridad
Instrumental (Equipos, instrumental y medios para control de condiciones laborales. En caso de ser recursos contratados ser deberá poner a disposición de la SRT el contrato cuando esta lo solicite)
Tipo y Modelo |
Marca |
Ubicación |
Nro. De Serie |
Propio/contratado |
II e – Recursos para Capacitación
Detalle de los títulos de Impresos:
· Manuales:
· Folletos:
· Otros:
· Es posible consultarlos/bajarlos vía web?. En caso afirmativo indicar links.
Detalle de los Videos de Producción propia:
Detalle de los Videos adquiridos:
Detalle de los Carteles de prevención/advertencia/obligación/etc.(excluidos los obligatorios SRT):
Otros Materiales:
Los recursos deberán ser puestos a disposición de la SRT cuando esta la solicite.
II.f – Información adicional
1-¿En cuántas empresas de las afiliadas ha realizado actividades de capacitación?
Responda en el siguiente cuadro:
CIIU |
Número de Trabajadores |
|||||||||
2 a 10 |
11 a 25 |
26 a 40 |
41 a 50 |
51 a 100 |
101 a 500 |
501 a 1500 |
1501 a 2500 |
2501 a 5000 |
+ de 5000 |
|
1-Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca |
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2- Explotación de Minas y Canteras |
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3- Industrias Manufactureras |
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4-Electricidad, Gas y Agua |
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5-Construcción |
||||||||||
6-Comercio, Restaurantes y Hoteles |
||||||||||
7-Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones |
||||||||||
8-Establecimientos Financieros, Seguros, Bienes Inmuebles y Servicios Técnicos y Profesionales (Excepto los Sociales y Comunales) Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo |
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9-Servicios Comunales Sociales y Personales |
||||||||||
0-Actividades no bien especificadas |
1.1 ¿Puede presentar documentación respaldatoria? (en soporte electrónico o papel)
SI NO
La misma deberá ser puesta a disposición de la SRT, en sede de la ART, cuando dicho organismo de contralor la solicite.
2. ¿Qué actividades ha realizado para promover la integración de Comisiones Paritarias de Riesgos del Trabajo y colaborar en su capacitación (Decreto 170 Art.19 inciso D)
3. Indique nómina de las empresas en las cuales ha logrado constituir Comisiones Paritarias de Riesgos del Trabajo (Decreto 170 Art.19 inciso D)
4. Decreto 1338/96, Artículo 11 inciso c) según texto del Decreto 491/97, Artículo 24¹
4.1 Listado de empleadores que contrataron a la ART para dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Razón social del Empleador contratante |
CUIT del empleador |
N° del contrato de afiliación |
Cantidad de trabajadores de producción del empleador |
Cantidad de trabajadores administrativos del empleador |
Cantidad total de trabajadores equivalentes del empleador |
4.2 Recursos asignados por la ART para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades.
Apellido y Nombres |
Título |
Especialización |
Cuil/Cuit |
Nro. RUGU/ Matrícula |
Dedicación (1) |
Planta Permanente o Contratado (2) |
Empleadores asignados (3) |
(1) Parcial o exclusiva, carga horaria
(2) En caso de Contratados aclarar fecha de finalización de los contratos
(3) Empleadores asignados en los que desarrolla las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
¹ “c) Los empleadores que deban contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio en cuestión.”.