VISTO las Disposiciones D.N.H.S.T. N 31/89 y 33/90 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar y actualizar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estar prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente, según sea el caso.
Que a tal fin procede tomar en consideración los datos más recientes recomendados por los organismos internacionales especializados en la materia.
Que es necesario contar con información detallada a los efectos de llevar un sistema apropiado de registro que permita realizar estudios epidemiológicos, debiendo para ello conservar los establecimientos las Historias Clínicas de los trabajadores luego del cese de la prestación laboral de aquéllos.
Que resulta de fundamental importancia preventiva conocer las rutas de circulación de las sustancias y agentes cancerígenos.
Que la competencia para el dictado de la presente se fundamenta en lo normado en la Ley de Ministerios (T.O. 1992) en los Arts. 5° y 6°, Anexo I, Título I, Capítulo I del Decreto 351/79, Reglamentario de la Ley 19.587, como así también de la Res. M.T.S.S. 1027/88 y del Decreto 688/91.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:
Art. 1– Actualizar el listado de sustancias y agentes cancerígenos del Anexo I, de la Disp. D.N.H.S.T. N° 33/90, el que corre como Anexo I de la presente.
Art. 2– Aprobar el Formulario de Inscripción en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos, que corre como Anexo II de la presente y que reemplaza al anterior.
Art. 3– Aprobar el Instructivo correspondiente que como tal integra la presente.
Art. 4– Las empresas que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I de la presente, deberán inscribirsen el Registro creado mediante Disposición D.N.H.S.T. N° 31/89, cuyo formulario se agrega como Anexo II.
Art. 5– Los formularios y el instructivo correspondiente deberán ser obtenidos en el Dto. Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sito en la Av. Leandro N. Alem 650 PB. Cap. Fed.
Art. 6– Los formularios del Anexo II deberán ser presentados anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior y entregado en el Dto. Higiene Analítica y Supervisión Biológica de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Art. 7– Las Empresas deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos por un período de 40 (cuarenta) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos.
Art. 8– La presente Disposición comenzará regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9– Las infracciones por incumplimiento, falsedad u omisión serán sancionadas según la Ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido por la Ley 18.694.
Art. 10– Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Sr. Secretario de Trabajo y al Sr. Subsecretario de Trabajo (Art. 4° Res. M.T.S.S. N° 174/87, Art. 1° Dec. N° 2618/93 y Art. 1° Dec. N° 2350/92 y Art. 1° Dec. 473/94).
Art. 11– Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – CARLOS A. RODRIGUEZ.
ANEXO I
LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS
GRUPO I
El agente o mezcla es carcinógeno para humanos. Esta categoría se usa solamente cuando hay evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos.
– Aceites minerales (no tratados y medianamente tratados) *
– Alquitranes *
– Amianto
– 4-Aminobifenilo
– Arsénico y sus compuestos
– Asfaltos *
– Auramina, manufactura de
– Benceno
– Bencidina
– bis (clorometil) eter, grado técnico
– Clorometil metil eter, grado tecnico
– Cloruro de vinilo
– Cromo hehavalente
– Extractos aromáticos *
– Gas mostaza (iperita)
– Hematita, minería subterránea de, con exposición al radón
– Hollín *
– Magenta, manufactura de
– 2-Naftilamina
– N,N-bis (2-cloroetil)-2-naftilamina
– N¡quel, compuestos de
(*) Debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos cancerígenos que contienen.
GRUPO II
Esta categoría incluye agentes, mezclas y circunstancias de exposición para las cuales, en un extremo, el grado de evidencia de carcinogenicidad en humanos es casi suficiente, tanto como otros para los cuales, en el otro extremo no hay datos en humanos pero existe evidencia experimental de carcinogenicidad.
Los agentes, las mezclas y las circunstancias de exposición se asignan al grupo II A (probablemente carcinógeno) o II B (posiblemente carcinógeno) en base a datos epidemiológicos, experimentales y otros datos relevantes.
GRUPO II A: El agente o mezcla es probablemente carcinógeno para humanos.
– Acrilato de etilo
– Acrilonitrilo
– Benzo (a) antraceno
– Bencidina, colorantes a base de
– Benzo (a) pireno
– Berilio y sus compuestos
– Bifenilos policlorados
– Bromuro de vinilo
– Cadmio y sus compuestos
– Cloruro de dimetilcarbamilo
– Dibromuro de etileno
– 3,3′ -Diclorobencidina
– Diclorometano
– 3,3′ -Dimetoxibencidina (o-Dianisidina)
– 3,3′ -Dimetilbencidina (o-Tolidina)
– 1,4-Dioxano
– Epiclorhidrina
– Fenazopiridina, Clorhidrato
– Formaldehido
– Hexaclorobenceno
– Hexaclorociclohexanos
– Hidrazina
– N-Nitrosodietilamina
– N-Nitrosodimetilamina
– Oxido de etileno
– Oxido de estireno
– Oxido de propileno
– Sulfato de dietilo
– Sulfato de dimetilo
-p – cloro-o-Toluidina y sus sales de ácido fuerte
GRUPO II B: El agente o mezcla es posiblemente carcin¢geno para humanos.
– Acetaldehido
– Auramina grado técnico
– Azul directo 6
– Bifenilos polibromados
– Clorofenoles
– Clorofenoxiherbicidas
– Cloroformo
– alfa-Clorotoluenos
– 2,4-Diaminotolueno
– DDT
– Disocianato de tolueno (TDI)
– Estireno
– Marrón directo 95
– Negro directo 38
– Tetracloruro de carbono
– 2, 3, 7, 8-Tetracloro dibenzo-para dioxina (TCDD)
– o-Toluidina
– Triclorobenceno