Disposición Nro. 1/2020 – Dir. Nac. de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social

Aprueba el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial Vitivinícola de la provincia de Mendoza.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-DNARSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

 

VISTO el EX-2019-66245971-APN-ATMEN#MPYT, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, Resolución N° 15 de fecha 22 de abril de 2015, Resolución N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 626 de fecha 8 de mayo de 2012 y la Disposición de la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 1 de diciembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 faculta a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.

 

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 626 de fecha 8 de mayo de 2012, se homologó en los términos y con el alcance de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) el artículo 3° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial antes mencionado.

 

Que por la Disposición de la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 1 de diciembre de 2014 se aprobó el texto ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 22 de abril de 2015 y N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020, se homologaron dos adendas al Convenio de Corresponsabilidad Gremial con el objeto de fortalecer la herramienta.

 

Que en tal sentido el Convenio de marras ha sido objeto de modificaciones que hacen necesario el ordenamiento legal del acuerdo de partes, tomando como base el texto ordenado aprobado por la Disposición de la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 1 de diciembre de 2014.

 

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020 se encomendó a la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social elaborar el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1 de fecha 3 de febrero de 2020.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 y que como ANEXO IF-2020-49241309-APN-DNARSS#MT forma parte integrante de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Lepore

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 11/09/2020 N° 38328/20 v. 11/09/2020

 

Fecha de publicación 11/09/2020

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